Contract
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN | |||||||||
El objeto de la contratación es la “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, ALCANCE DEL OBJETO: Construir las obras de infraestructura para la movilidad requeridas para la adecuación de la Extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio de manera integral, contribuyendo a la recuperación del Espacio Público y los demás componentes que hacen parte del presente proyecto. El tramo 1 se extiende desde la xxxxxxx 00 hasta la xxxxx 00 xxx al finalizar el Portal xx Xxxx (Incluyendo par vial alrededor del portal), en una longitud aproximada de 4.2 Km. El proyecto se delimita de acuerdo con las coordenadas enunciadas en la siguiente tabla: A continuación, se presentan los límites del proyecto de forma gráfica y mediante coordenadas: Tabla 1 Límites del Proyecto | |||||||||
No | Norte | Este | Observación | ||||||
Costado Norte | |||||||||
1 | 95806.046 | 94972.228 | Inicio intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén | ||||
2 | 95807.029 | 94974.287 | Inicio intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén | ||||
3 | 95806.16 | 94976 | Inicio intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén |
4 | 95803.761 | 94978.096 | Inicio intervención | Costado Occidental | Borde de vía | ||||
5 | 95820.865 | 94999.452 | Inicio intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx xx xxx - xxxxx | ||||
Xxxxxxx Xxx - Xxxxx | |||||||||
6 | 92435.741 | 95194.119 | Fin intervención | Costado Oriental | Andén | ||||
7 | 92437.358 | 95198.133 | Fin intervención | Costado Oriental | Borde de vía - andén | ||||
8 | 92438.245 | 95197.703 | Fin intervención | Costado Oriental | Borde de vía - andén | ||||
9 | 92447.547 | 95214.425 | Fin intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén | ||||
10 | 92448.878 | 95213.656 | Fin intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén | ||||
11 | 92451.849 | 95217.569 | Fin intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx | ||||
Xxxxxxx Xxx - Xxxx | |||||||||
00 | 92411.853 | 95309.124 | Fin intervención | Costado Oriental | Borde de vía | ||||
13 | 92411.955 | 95324.174 | Fin intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx | ||||
00 | 92409.22 | 95336.642 | Fin intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx | ||||
00 | 92400.3351 | 95334.394 | Fin intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx | ||||
00 | 92386.778 | 95322.72 | Fin intervención | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx | ||||
00 | 92382.1843 | 95328.078 | Fin intervención | Costado Occidental | Borde de vía - andén | ||||
18 | 92371.4649 | 95340.609 | Fin intervención | Costado Occidental | Andén | ||||
Costado Sur - Este - Empalme redes húmedas | |||||||||
19 | 92284.6006 | 95352.42 | Fin intervención | Costado Oriental | Extremo andén | ||||
20 | 92288.926 | 95359.564 | Fin intervención | Costado Occidental | Extremo andén | ||||
Las coordenadas anteriormente referenciadas son indicativas y se encuentran en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS como Datum horizontal oficial, ITRF2014 época 2018.0., en coordenadas Planas en proyección cartesiana ciudad Bogotá y emplear los datos, normalizados por las entidades reguladoras a la fecha, el Datum vertical para referir todo tipo de mediciones de alturas sobre el nivel del mar en obra es XXXXXXXXXXXX. |
El área total de la intervención del proyecto de construcción de la extensión Troncal Caracas – Tramo 1, se encuentra en formato Dwg como anexo a este capítulo 3 del Apéndice A. La zona de intervención que se estableció en el archivo mencionado es la definida para el proyecto en general y será mandataria sobre demás archivos y planos que se tengan al respecto; sin embargo, en caso que alguna obra necesaria para el cumplimiento del objeto contractual y la materialización del alcance definido para el proyecto quede fuera de la línea de intervención indicada en planos, el Contratista está obligado a su ejecución para el correcto funcionamiento de la obra contratada. El Contratista debe realizar por su cuenta y riesgo, la totalidad de las gestiones y obras necesarias para la adecuación al sistema Transmilenio de la Extensión Troncal Caracas que se describe en el alcance del objeto a contratar, lo cual incluye las Obras de Construcción requeridas para i) Construcción Calzadas de Transmilenio (BRT), ii) Construcción de las Calzadas de Tráfico Mixto, iii) Construcción y/o adecuación de las zonas de espacio público y cicloruta, iv) Construcción Estación Intermedia de Alimentadores Molinos, v) Construcción Estación Molinos BRT, vi) Construcción Puente Peatonal Molinos vii) Construcción estación Xxxxxxx viii) Construcción Puente Vehicular Quebrada Chiguaza, ix) Construcción y/o reforzamiento de box culvert x) Construcción muros y estructuras de Contención, xi) Ejecución de Obras Especiales. Así mismo, el Contratista ejecutará las Obras civiles para Redes previstas en los Apéndice C necesarias para la reubicación, renovación y construcción de las obras civiles de las redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios que sea necesario ejecutar de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho documento, así como las obras especiales. Durante el plazo del Contrato, el contratista deberá cumplir con sus obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y SST, de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, y el Componente del Plan de Manejo de Tránsito Señalización y Desvíos. El contratista deberá cumplir con la ejecución completa y en los plazos previstos de las Obras de Construcción, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Construcción y los demás documentos que hacen parte del presente proceso licitatorio. El contratista debe realizar como obligación dentro de su contrato la investigación y armonización del proyecto con planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes de movilidad, planes de renovación urbana, y demás proyectos con terceros, adyacentes y demás proyectos y obras en ejecución en la zona con influencia directa en la ejecución del mismo. El contratista deberá construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura vial existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. |
En el marco del proyecto, las Obras por construir incluyen, como mínimo, las siguientes actividades, además de las que estipuladas en los documentos técnicos que hacen parte del proceso de selección, el contrato, sus anexos y la oferta presentada. En todo caso, el Contratista deberá garantizar el adecuado funcionamiento de las Obras que se ejecuten: Cerramiento de los frentes de obra y adecuación de senderos peatonales Demoliciones de andenes, sardineles, muros de contención y pavimento. Demolición muros o cerramientos requeridos y restitución de los mismos Construcción xx xxxxx y estructuras de contención Construcción de estructuras hidráulicas especiales para continuidad del sistema Desmonte estructuras puente peatonal Molinos, de conformidad con documento de protocolo e inventario Desmonte estructuras puente peatonal Molinos, de conformidad con documento de protocolo e inventario Retiro del mobiliario público existente Movimiento de tierra y Excavaciones de todo tipo. Construcción de redes de servicios públicos (traslado, reparación, renivelación, rehabilitación, reubicación, renovación y construcción de las mismas y redes provisionales y/o definitivas para garantizar conducción y desagües) para lo cual deberá coordinarse y avalarse con cada una de las entidades correspondientes. Investigaciones de redes, en pro de localizar las válvulas de cierre de redes matriz, que se encuentran fuera del área del proyecto, para llevar a cabo las maniobras necesarias para las obras, traslados y/o adecuaciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato. Construcción de la desviación de las redes matrices de acueducto, reubicación de las redes menores y obras de agua potable Construcción de estructuras de interconexión e inspección de alcantarillado pluvial y sanitario. Obras de protección necesarias para garantizar la estabilidad de la tubería de las redes existentes en las interferencias. Suministro de materiales y construcción de las obras civiles para el sistema de iluminación Obras de contención para garantizar la estabilidad de las calzadas y la infraestructura existente. Nivelación y conformación de subrasantes, incluyendo rellenos en material granular. Construcción y/o adecuación de calzadas mixtas y construcción de calzadas BRT de pavimento asfáltico y rígido según corresponda. Construcción de filtros y obras de sub-drenajes. Construcción y/o reforzamiento de box culvert Construcción xx xxxxxxxx BRT exclusivos por sentido. Construcción de calzadas mixtas Construcción de estaciones BRT que incluye suministro y montaje |
Construcción de obras necesarias para la cimentación de las estaciones Demolición y construcción xx xxxxxx vehicular sobre quebrada Chiguaza Demolición y construcción xx xxxxxx peatonal Demolición de Cimentación Estación Molinos Construcción de andenes, separadores, espacio público, ciclorrutas y obras complementarias. Suministro e Instalación de mobiliario urbano y demás elementos del espacio público Suministro y colocación de la señalización horizontal y vertical. Infraestructura del sistema de semaforización electrónica, donde lo requiera el proyecto Desarrollar actividades de gestión ambiental, seguridad industrial y salud en el trabajo, social y manejo de tránsito. Mitigación de impactos sociales y ambientales asociados al proyecto. Manejo silvicultural del arbolado de acuerdo con lo dispuesto en los actos administrativos vigentes para este proyecto: Tala, Bloqueo y Traslado y Conservación. Implementación de medidas de protección para el arbolado objeto de conservación dentro del área de influencia directa e individuos aledaños que puedan ser afectados por el tránsito constante de personal y maquinaria. Construcción de obras de paisajismo que incluyan las tres operaciones estructurantes del mismo, como son: arquitectura, fitotextura y geotextura. Tomar las medidas preventivas necesarias a fin proteger y salvaguardar el patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta los parámetros del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH Obras necesarias para estabilización de Talud en esquina Sur Oriental Cárcel La picota Actualizar, complementar y obtener los permisos necesarios para el desarrollo del proyecto. Utilización de materiales provenientes del aprovechamiento de neumáticos usados o llantas no conforme (Grano de Caucho Reciclado –GCR), en las actividades de pavimento asfáltico. Utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD (Residuos de la Construcción y Demolición) legalmente constituidos y/o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento. Reparaciones puntuales (de requerirse) Atención de emergencias. Mejoramientos geométricos (de requerirse). Las demás que indiquen los documentos del presente proceso para la ejecución del objeto contractual. A continuación, se establecen las obras de mayor impacto: Tabla 2 Obras de mayor impacto | ||||
Calzadas Vehiculares en concreto rígido y flexible. | ||||
Construcción de Obras de Espacio público y Ciclorruta | ||||
Desmonte, inventario, traslado y Construcción Estación BRT Molinos | ||||
Construcción de la Estación BRT Xxxxxxx | ||||
Construcción de la Estación Alimentadora Molinos. | ||||
Demolición puente peatonal Xxxxxxx | ||||
Desmonte, inventario, traslado y Construcción puente peatonal Molinos | ||||
Demolición puente existente y Construcción xxx Xxxxxx Vehicular sobre la Quebrada Chiguaza |
Box culvert Quebrada Hoya del Xxxx | ||||||
Xxxxx y estructuras de contención | ||||||
El alcance físico detallado del Proyecto será el indicado –en las especificaciones Particulares del presente Proceso Licitatorio, sin que ello signifique que el contratista no deba ejecutar otro tipo de obras para el cumplimiento del objeto contractual. Adicionalmente, el Contratista se encargará de la realización de las actividades correspondientes a las Obras y Labores de Mantenimiento, la cual inicia una vez suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción. Durante la Etapa de Mantenimiento, el Contratista y la Interventoría deberán realizar recorridos periódicos y sistemáticos en un todo, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad, reportar las necesidades de mantenimiento periódico y rutinario determinado en el Apéndice de Mantenimiento, las cuales deberán ser acometidas según especificaciones técnicas y tiempos definidos, evitando siempre la extensión de la situación y la implicación de la estabilidad y calidad de las obras. Durante los recorridos también deberán ser identificadas las patologías o estados que comprometan la ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, en cuyo caso la Interventoría deberá dar aviso inmediato al IDU adjuntando el respectivo informe técnico que soporte la situación, y requerir al Contratista para que presente el respectivo plan de atención y reparación, cuyo costo total será a cargo del Contratista y la Supervisión a cargo de la Interventoría, sin que esto implique algún costo adicional para la Entidad. | ||||||
Tipo de Proceso de Selección MISIONAL X FUNCIONAMIENTO Dependencia Ordenadora del Gasto: Dependencia Ejecutora: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES INFRAESTRUCTURA | ||||||
Modalidad de Selección: | ||||||
Licitación: X | Concurso de Méritos: | |||||
En caso de Selección Abreviada, marque la opción, según corresponda: | ||||||
Subasta inversa electrónica o presencial | Menor cuantía | Proceso luego de licitación desierta | Bolsa de productos | |||
En caso de Contratación Directa, marque la opción, según corresponda: | ||||||
Desarrollo de actividades científicas y tecnológicas: | Prestación de Servicios: Distintos a PSP de personas naturales |
Arrendamiento y/o adquisicion de inmuebles | Único oferente o proveedor: | ||
Contrato Interadministrativo: | Convenio Interadministrativo: | ||
Otro: Cuál: | |||
Justificación de la modalidad de selección : Teniendo en cuenta el objeto contractual y la cuantía del mismo, se concluye que la modalidad de selección es de Licitación Pública, la cual se encuentra reglamentada en la Subsección 1, sección 1, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto No. 1082 del 2015. En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1.- Licitación Pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,3 y 4 del presente artículo. (…)” | |||
Régimen legal aplicable : | |||
El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y como consecuencia, el régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019 y demás normatividad reglamentaria y concordante aplicable a la materia. Así mismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones, adendas y documentos del proceso. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes. |
Tipo de Contrato: | ||||
Obra Pública: | Construcción: X | Mantenimiento: X | Mixto: Estudios y diseños; y construcción | |
Consultoría | Pre-factibilidad: | Factibilidad: | Estudios y diseños: | |
Diagnósticos: | Pruebas de Materiales: | Interventoría: | Corretaje de seguros | |
Concesión: | Suministro: | Compraventa: | Seguros: | |
Prestación de servicios: Distintos a PSP de personas naturales | Otro: Cuál: |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN, ANÁLISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD | ||
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD: En cumplimiento de la Ley 388 de 1997 que dicta las normas del Ordenamiento Territorial y con base en el Decreto 190 de 2004 por el cual se establece el Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, donde se determina que se desarrollará un proyecto de movilidad a corto plazo para lograr una construcción equitativa en la ciudad, bajo el marco de un desarrollo basado en la planeación urbana y regional. Así mismo el Decreto 469 de 2003 en su Artículo 10 “Política de Movilidad”, del Capítulo I “Políticas Generales para el Distrito Capital”, establece que es obligación del Distrito Capital: “(…) mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte deberán responder a las siguientes directrices: 1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construido, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región. 2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional. De igual manera, a través del Artículo 164 del Decreto 190 de 2004, se establece que “El sistema de movilidad está compuesto por 1.) El subsistema vial, 2.) El subsistema de transporte y 3.) El subsistema de regulación y control del tráfico.” El subsistema vial está conformado por los siguientes componentes: Malla vial arterial. Malla vial intermedia. Malla vial local. Alamedas y pasos peatonales. Red de ciclorrutas y corredores de movilidad local Malla vial rural. Mientras que el Subsistema de transporte se compone de: Red de transporte masivo Metro. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras. |
Red de transporte público colectivo.
Tren de cercanías.
Transporte individual público y privado.
Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.
Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.
Terminales de carga.
Aeropuertos Eldorado y Guaymaral.
Las consideraciones de planeamiento buscan generar vías que comuniquen y optimicen la red arterial, garantizar la seguridad con puentes peatonales y vehiculares componiendo la interacción entre centralidades y operaciones urbanas, todo esto en busca de la comunicación y competitividad de la ciudad como parte esencial de una región.
Posteriormente, el Acuerdo 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, en su Artículo 149. “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, contempla dentro de su plan de obras el proyecto Extensión Troncal Caracas desde Molinos a Yomasa.
La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales que contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas fueron identificados los programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales.
En el Xxxxxxx Xxxxx “Democracia Urbana” se contempla incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible, mediante la ejecución de programas orientados a garantizar la igualdad, la primacía del interés general sobre el particular e incentivar el sentido de pertenencia de los habitantes de Bogotá.
Uno de los Programas que hace parte xxx Xxxxx Democracia Urbana es “Mejor movilidad para todos”. El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios:peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.
Para tal fin, en las bases del Plan de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor para Todos, se contempla entre otros: “…Xxxxxxxx 000 Xx xx red troncal, reconfiguración de 8 Km de troncales, construcción de 120 Km de nuevas ciclorrutas y construcción de 3.5 millones de m2 de espacio público”.
La Administración Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, y el Plan Maestro de Movilidad plantean la necesidad de generar un Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, que complete la red de corredores Troncales de la Ciudad, tomando los mejores elementos de cada uno de los esquemas actuales y mejorando las condiciones de cobertura, de accesibilidad, de costos, de seguridad, de conectividad y de beneficio social para los ciudadanos, además los altos índices de calidad esperados para dicho sistema integrado contribuirán a desestimular el uso del vehículo particular y a mejorar la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Bogotá, D.C. y particularmente de las localidades de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Tunjuelito y Usme.
Según la encuesta de percepción ciudadana 2015 (Bogotá cómo vamos) debido a las condiciones actuales de movilidad, que hacen que la ciudadanía presente niveles altos de insatisfacción con la calidad del
servicio: apenas19% reporta estar satisfecho con el transporte troncal, 32% con el zonal y 43% con el colectivo tradicional. A esto se suma la pérdida de la cuarta parte de los viajes en transporte público en los últimos 15 años los diferentes problemas relacionados con la integración, cobertura, frecuencia, informalidad, accesibilidad, infraestructura, comunicación al usuario, congestión, cultura de los actores y seguridad personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, se generan estrategias que buscan aumentar la eficiencia en los diferentes medios de movilidad y transporte público. En la actualidad Bogotá cuenta con uno de los sistemas BRT (siglas en Ingles de Bus Transit Rapid – Bus de Tránsito Rápido) de mayor extensión y con mayores niveles de demanda de usuarios en el mundo. Estas condiciones sumadas al atraso en la expansión y ampliación de la infraestructura del mencionado sistema, mediante la construcción de las fases de troncales subsiguientes, genera la necesidad de superar el déficit de oferta de infraestructura y de servicios de transporte en la ciudad, para complementar y consolidar el sistema mediante la construcción de nuevos corredores troncales que atiendan la demanda de pasajeros y mejoramiento de los existentes, que actualmente colapsan el sistema.
En consecuencia, se han identificado corredores viales como la troncal Caracas en el sur oriente de Bogotá con elevada demanda de viajes y con una fuerte vocación de conexión regional para la implementación del sistema Troncal tipo Transmilenio conforme al plan integral de mejoramiento de los indicadores de movilidad. Este corredor se encuentra ubicado en las localidades xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Tunjuelito.
Según la visión que contempla el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” para esta zona, se requiere la interconexión como un factor importante para el desarrollo de una movilidad que integre el territorio suroriental de la ciudad, permitiendo que sus habitantes disminuyan los tiempos de desplazamiento gracias a la ampliación de sus vías de acceso principales y su adecuación al Sistema Transmilenio. Uno de estos proyectos contemplados es la extensión de la Troncal Caracas que en su tramo 1, empieza el sector de la estación Molinos y termina al finalizar el Portal Usme.
Para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo y dar solución a las necesidades de la ciudad, se requiere disponer de una estrategia sustentada en la ejecución de vigencias futuras, que garantice el desarrollo de las acciones de intervención en los Subsistemas Vial y de Transporte durante el periodo de gobierno, para la construcción de vías de la malla vial distrital.
El IDU en cumplimiento del Convenio interadministrativo Número 020 de 2001 y su Modificatorio 9, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio, realizará la construcción del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el mismo el cual indica:
“el IDU de manera autónoma y bajo su responsabilidad, atendiendo a su estructura organizacional y funcional, estructurará, iniciará, tramitará y llevará hasta su culminación los procesos de contratación que sean requeridos tanto para infraestructura Física del Sistema Transmilenio, Así como para las interventorías que sean requeridas para su seguimiento y supervisión. En tal virtud el IDU adelantará los estudios correspondientes, ordenará la apertura de las licitaciones y/o concursos correspondientes, elaborará los pliegos de condiciones y los demás actos que sean necesarios para el proceso de contratación y evaluará las propuestas que se presenten. En tal sentido una vez llevados a cabo los procesos de selección en la entidad, se adjudicarán y celebrarán los contratos correspondientes. Igualmente, el IDU adoptará también de manera autónoma y bajo su responsabilidad las modificaciones o aclaraciones a cualquiera de los documentos anteriores”
Acorde a lo anterior, el IDU da prioridad, de manera autónoma a los proyectos del plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y contratará mediante la adjudicación del presente proceso licitatorio, la “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS
XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X.” Xxxx proyecto beneficiará a la ciudadanía con la disminución de los de tiempos de viaje, la ampliación del perfil vial dando cabida a nuevos carriles de tráfico mixto y los carriles exclusivos de Transmilenio, la renovación del espacio público, la incorporación de nuevos andenes, ciclorruta en el costado oriental, zonas verdes, mobiliario y arborización, haciendo de este un espacio incluyente y amigable mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos.
Por otra parte y teniendo en cuenta que el proyecto de la Extensión Troncal Caracas se inicia a ejecutar con el Tramo 1, se hace necesario prever las obras para garantizar la continuidad y funcionalidad del tramo 1 en el sector del empalme al sur con Tramo 2, según el siguiente esquema:
En caso que las obras del Tramo 2 sean contratadas antes de la ejecución de las obras de empalme establecidas para la Extensión Troncal Caracas Tramo 1, el Contratista del Tramo 1 deberá proceder con la coordinación y armonización respectiva con el Contratista responsable de la construcción del Tramo 2, quien deberá acometer la construcción de las obras definitivas en la zona de empalme, como parte del contrato para la construcción del Tramo 2 de la Extensión Troncal Caracas.
1.2. METAS
1.2.1. Metas del Plan de Desarrollo
Plan de desarrollo distrital: Bogotá Mejor para Todos
Xxxxx del plan de desarrollo: Xxxxxxx xxxxx - Democracia Urbana
Programa: Mejor Movilidad para Todos
Proyecto Plan estratégico: SITM
Nombre y código del proyecto de inversión:
1059. Infraestructura para el sistema integrado de Transporte Público de calidad
Objetivo del Plan: Infraestructura de transporte
Metas de Producto Plan Distrital de Desarrollo:
- Alcanzar 170 km en la red troncal
- Construcción de 120 Km. nuevos de ciclorruta.
- Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público.
Metas de Resultado Plan de Desarrollo Distrital:
- Alcanzar el 30% del nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema de Transporte público de Troncal y Zonal
- Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la encuesta de movilidad
1.2.2. Metas IDU
El plan estratégico del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU: Apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna. Con el objetivo de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.
Plan de acción de la dependencia: Establece con su visión de liderazgo que las gerencias serán eficientes y competitivas en la aprobación de los informes de interventoría, con calidad, oportunidad y
pertinencia, cumpliendo el plan de desarrollo para la conservación del espacio público, la disminución del contingente judicial, y la estructuración y ejecución de los proyectos de infraestructura estratégica.
Meta Física del proyecto
A continuación, se presentan las metas físicas mínimas requeridas para realizar la “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”
Tabla 3. Metas físicas
METAS FÍSICAS | |
*Longitud total del tramo (Incluido par vial y empalmes) en Km | 4,2 |
Longitud xx xxxxxxxx de Transmilenio (Incluido estación transferencia) en Km / carril | 14,3 |
Longitud xx xxxxxxxx mixtos (incluido acceso e intersecciones) en Km / carril | 18,1 |
Longitud de Ciclorruta en Km | 3,5 |
NUMERO XX XXXXXXXX POR CALZADA MIXTA | |
En sectores de estaciones | 2 |
En sectores entre estaciones | 2 |
En sectores de intersecciones semaforizadas sin incluir los carriles de incorporación | 2 |
En el par vial - Oriental hasta 0+ 500 | 2 |
En el par vial - Oriental desde 0+ 500 hasta Intersección Norte Portal Usme | 3 |
En el par vial - Occidental hasta 0+ 500 | 3 |
En el par vial - Occidental desde la 0+500 hasta terminar empalme | 4 |
NUMERO XX XXXXXXXX POR CALZADA BRT | |
En sectores de estaciones | 2 |
En sectores entre estaciones | 2 |
En sectores de intersecciones semaforizadas | 2 |
Área de Espacio público en m2 | 63.401,3 |
Área de zonas verdes nueva en m2 | 6.107,6 |
Número de Intersecciones a nivel semaforizadas | 8 |
o Número de Intersecciones semaforizadas peatonales | 4 |
o Número de Intersecciones semaforizadas vehiculares | 4 |
Número xx Xxxxxxx Peatonales | 1 |
Número xx Xxxxxxx Vehiculares (La cantidad hace referencia a un único cruce) | 2 |
Box Culvert | 1 |
*Se aclara que de los 4.2Km, 2.7 es la longitud en doble calzada hasta el inicio del par vial y la longitud restante, responde a la suma del ramal oriental y ramal occidental del par vial y del empalme al sur con el tramo 2.
Las Metas Físicas definitivas del proyecto, serán el resultado de las que se materialicen producto de las actividades de construcción.
El tramo 1 tiene una longitud aproximada de 4.2. km. (Incluido el par Vial) El área de influencia directa del proyecto se encuentra situado en las localidades xx Xxxx, Tunjuelito y Xxxxxx Xxxxx dentro del territorio y límites de las siguientes Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ: 62-Tunjuelito, 54-Marruecos, 56-Xxxxxxx, 57-Gran Yomasa. El área de intervención es el eje vial de la avenida Caracas (Calle 51 Sur) desde la xxxxxxx 00 xxxxx xx xxxxx 00 xxx, xx finalizar el Portal xx Xxxx, a continuación, un plano de ubicación geográfica del trazado del proyecto:
Trazado del Proyecto
FUENTE: Elaboración propia, DTP-IDU
1.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES:
La necesidad que se pretende satisfacer, está prevista en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en el SECOP II, y su rubro, corresponde al indicado en el CDP correspondiente y las vigencias futuras aprobadas, que se encuentran anexos dentro de los documentos exigidos por la lista de chequeo para los trámites de procesos de selección, que hacen parte de los documentos que se remiten para la apertura del proceso.
1.3. COMPLEJIDAD DEL PROYECTO
De acuerdo con lo dispuesto el numeral 5.5 del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU vigente, este proyecto de infraestructura vial y espacio público corresponde a un proyecto de complejidad alta.
1.4. POBLACION OBJETIVO
De forma general el proyecto prevé el beneficio de la población de la ciudad de Bogotá en general, sin embargo, dada la puntualidad de la intervención las densidades poblacionales y residenciales dentro del
área de influencia corresponden a las dinámicas socioeconómicas de la zona Sur Oriental de Bogotá. El total de población directamente beneficiada y que se encuentra vinculada en el área de influencia es de 334.234 habitantes los cuales corresponden en su mayoría a un estrato socioeconómico 1 y 2 y se encuentran en sectores consolidados. FUENTE: XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/XXXXXXX-XXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX-XXXXX/XXXXXXXXXXXX-XX- POBLACION | ||
2. MADURACIÓN DEL PROYECTO: | ||
El Instituto de Desarrollo Urbano tiene como propósito principal la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan de Desarrollo Distrital. Para el desarrollo de infraestructura en la ciudad de Bogotá, se requiere que el Distrito elabore proyectos integrales que generen y promuevan un mejor aprovechamiento del suelo ofreciendo una mejor movilidad en beneficio de todos los ciudadanos. Para ello se requiere de una buena planeación de los mismos, de manera que se generen procesos de selección transparentes que garanticen la pluralidad de oferentes. Basados en el Decreto Único de Contratación y demás normatividad vigente referente a contratación pública, es como el IDU desarrolla los procesos licitatorios y en el presente numeral se muestra el ciclo de vida y maduración del proyecto EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1, que desarrolló la entidad. Es así, que la administración Distrital desarrolla el Plan Anual de Adquisiciones y apropia los recursos para desarrollar los diferentes proyectos a ejecutar durante la administración. El IDU basados en este programa y en los lineamientos establecidos por la Cámara Colombiana de Infraestructura en el documento “Una Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos”, ejecuta dichos proyectos siguiendo las siguientes etapas: |
LOCALIDAD | UPZ | POBLACIÓN | |
Usme | 56 | Xxxxxxx | 39511 |
57 | Gran Yomasa | 119629 | |
Tunjuelito | 62 | Tunjuelito | 48283 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 54 | Marruecos | 126.811 |
TOTAL | 334.234 Hab. |
Fuente: GUÍA “ALCANCE DE LOS ENTREGABLES DE FACTIBILIDAD” - IDU
Sin embargo, algunos proyectos se formulan integrando estas etapas, ya que dependen de la información y/o estudios base con lo que se cuenta y del alcance que se requiera para avanzar a la siguiente etapa del proyecto.
Para el caso de la Extensión Troncal Caracas, la entidad desarrolló las siguientes etapas:
.
2.1. ETAPA DE PREINVERSIÓN
Idea
Esta etapa inició con la búsqueda de solución a un problema de movilidad en la ciudad, de la satisfacción de la necesidad de los habitantes de la zona sur de la Ciudad, y del mejoramiento de dicha situación, lo cual fue contemplado dentro de las políticas generales del Plan de Desarrollo vigente y de las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Prefactibilidad
En el año 2016 buscando la consolidación de la troncal Caracas desde la estación de Molinos hacia el sur, se analizan nuevamente las diferentes alternativas de solución a esta problemática de movilidad de esta zona basados en las condiciones de transporte existentes en el momento, así se desarrollan alternativas con el concurso de las diferentes disciplinas, esto se encuentra consignado en el “Documento Técnico de Soporte – Ampliación de la Avenida Caracas entre la Estación de Molinos y el Patio Portal xx Xxxx en Bogotá” de fecha 11 xx xxxxxx de 2016. El documento se encuentra en el Centro de Documentación y fue remitido con el memorando DTP 20192250230963.
Etapa de Factibilidad
Dado que el objetivo de esta etapa es surtir el proceso para establecer la alternativa más viable mediante una matriz multicriterio, basada en información primaria y secundaria, el Instituto dividió esta etapa en dos sub etapas. Se aclara que esta etapa dado el tipo de información que tiene, implica un nivel de exactitud
del costo final de obra entre el 75 y el 80% de acuerdo con el documento “Una Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos”, de la Cámara Colombiana de Infraestructura.
Las dos etapas desarrolladas por el Instituto son:
Formulación: permitió definir las características del proyecto y calcular sus costos e ingresos; comprendió el desarrollo de los siguientes componentes técnicos:
Estudio urbanístico
Estudio de topografía
Estudio geotécnico
Estudio de tránsito y transporte
Diseño geométrico
Diagnóstico de estructuras
Estudio de pavimentos
Estudio de redes secas, húmedas.
Estudio ambiental
Estudio predial
Estudio Social
Estudio Arqueológico
Evaluación: permitió determinar la rentabilidad (conveniencia) de la inversión; comprende el desarrollo de los siguientes componentes:
Análisis financiero
Evaluación financiera, económica, ambiental y social
El procedimiento acogido por el IDU para esta etapa correspondió al establecido en el documento Guía GU-FP-03 “Alcance de los entregables de factibilidad”, Versión vigente, que pertenece al proceso de Factibilidad de Proyectos", de la Dirección Técnica de Proyectos.
Los documentos de factibilidad fueron enviados al Centro de Documentación de la Entidad mediante memorando 20192250230963.
2.2. ETAPA DE INVERSIÓN
Etapa de Estudios y Diseños
En esta etapa se realizaron todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Inició con la elaboración de los estudios técnicos y diseños definitivos (Fase III), los cuales constituyen los documentos técnicos que serán puestos a disposición de los interesados en el proceso para la construcción del proyecto. Estos estudios tienen un grado de exactitud del costo final de la obra del 90% a 100% de acuerdo al documento “Una Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos”, de la Cámara Colombiana de Infraestructura; con excepción de las obras contratadas a precios unitarios, las cuales tienen una mayor incertidumbre.
El IDU realizó el diseño definitivo de la alternativa elegida en la etapa de factibilidad. Este comprendió la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, con preparación de planos finales para la construcción de las obras. Esta ingeniería de detalle se basó en los aspectos técnicos descritos en los estudios de factibilidad, y comprendió el desarrollo de los siguientes componentes técnicos:
Estudio urbanístico
Estudio de topografía
Estudio Geotécnico
Estudio de tránsito y transporte
Diseño Geométrico
Diagnóstico de estructuras
Estudio de pavimentos
Estudio de redes
Estudio ambiental
Estudio predial
Estudio Social
Estudio Arqueológico
Análisis financiero
Evaluación financiera, económica, ambiental y social
Ahora bien, para el Proyecto de la Extensión Troncal Caracas se desarrollaron los siguientes Contratos de estudios y diseños:
ESTUDIOS Y DISEÑOS CONTRATO No. IDU – 334 DE 2000
En el año 2000 se celebró el contrato IDU – 334 – 2000 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Xxxxx xx Xxxx y Asociados S.A. con Estudios Técnicos S.A., el cual tuvo como objeto la elaboración de los “Estudios y diseños de la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx hasta la Avenida Caracas, ampliación de la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 00 hasta conexión con la vía a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, ampliación de la Avenida Caracas desde la Escuela de Artillería hasta Usme y Avenida Xxxxx Xxxxxxxx desde la Avenida Ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx hasta la Avenida Boyacá, en Santa Fe de Bogotá, D.C.”
Para el caso de la Avenida Caracas, bajo este contrato se realizó el diseño de una troncal pesada entre la Escuela de Artillería y Usme Centro, con un perfil vial compuesto de dos carriles continuos BRT por sentido, una calzada de tres carriles mixtos por sentido y un separador de 5 metros de ancho con estaciones del mismo ancho.
Fuente: Contrato 334 de 2000
ESTUDIOS Y DISEÑOS CONTRATO No. IDU – 119 DE 2005
En el año 2005 se celebró el contrato IDU – 119 – 2005 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y TECNOCONSULTA LTDA, el cual tuvo como objeto la elaboración de los “Estudios y Diseños de la Troncal Caracas desde la Estación Molinos hasta el patio portal xx Xxxx en Bogotá D.C.” con una longitud de 3.6 Km y un alcance que Incluye las soluciones y diseños de las intersecciones a nivel y a desnivel con la Av. Caracas (Producto del contrato 334 de 2000) y las demás intersecciones xxxxxx xxx xxxxxxxx objeto de este proceso licitatorio con las vías del plan vial arterial.
El trazado xxx xxxxxxxx se inicia en la estación Molinos del Sistema Transmilenio y se dirige en dirección sur. En este sector la vía que viene del norte cambia de calzadas de cuatro carriles a calzadas de tres carriles. A corta distancia, en el exterior, se encuentra una estación intermedia de transferencia localizada al costado oriental.
Para regularizar el ancho de la Avenida Caracas, entre el K0+000 cercano a la carrera 10y la quebrada Chiguaza, se contempla aumentar el ancho de la vía de manera que tenga una sección igual a la que tiene hacia el norte, es decir dos calzadas con cuatro carriles cada una, dos de ellos para el servicio Transmilenio.
Con el fin de separar el tráfico en calzadas independientes y siendo insuficiente el espacio disponible, se proyectó la afectación vial hacia el costado occidental de la actual Avenida Caracas. Este criterio se adoptó ya que el número de predios por este costado es menor que en el oriental, además de existir menor cantidad de predios comerciales, de otro lado en el costado oriental hay una estación alimentadora de Transmilenio.
Fuente: DTP – IDU con base en información Contrato IDU 119 de 2005
PARAMETROS OPERACIONALES TRANSMILENIO S.A.
Documento Técnico “PARÁMETROS TÉCNICOS OPERACIONALES PARA LAS TRONCALES AVENIDA CIUDAD DE CALI DESDE CALLE 170 HASTA EL LÍMITE CON SOACHA y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA TRONCAL DEL SISTEMA
TRANSMILENIO”, versión 4 del 2016, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A., y remitido a la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU. Este documento incluye los parámetros técnicos operacionales para la Extensión Corredor Troncal Caracas de Molinos a Yomasa y los parámetros técnicos operacionales estación Intermedia Molinos con radicado IDU 20175260360932 del 24 xx xxxx de 2017 y radicado TM 2017EE8253 del 23 xx xxxx de 2017.
Se realizaron dos ajustes a los parámetros operacionales, uno, relacionado con la ubicación del tanque de la red contraincendio de la Estación alimentadora Molinos y otros con el número de los puntos xx xxxxxx dentados en la misma estación, los cuales cuentan con no objeción por parte de TRANSMILENIO S.A., según correo electrónico del 17 de enero de 2019, el cual se anexa a los documentos del proceso.
CONTRATO No. 1109 DE 2016
El Instituto de Desarrollo Urbano, como resultado del Concurso de Méritos IDU-CMA-SGI-017-2016, suscribió el contrato IDU-1109-2016 con el CONSORCIO TRONCAL CARACAS y cuyo objeto fue la “ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, AJUSTES DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AMPLIACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA TRONCAL CARACAS ENTRE LA ESTACIÓN MOLINOS HASTA PORTAL USME - ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, AJUSTES DE LA FACTIBILIDAD Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL TRAMO USME - YOMASA Y FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y DISEÑOS DESDE YOMASA HASTA EL NUEVO PATIO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C.” De
este contrato se derivan los estudios más recientes ajustados y actualizados xxx xxxxxxxx Extensión Troncal Caracas Tramo 1 desde la Estación Molinos a la Calle 68 Sur, Portal xx Xxxx.
GESTIÓN PREDIAL
El IDU a través de la Dirección Técnica de Predios de la Subdirección General de Desarrollo Urbano realizó la gestión para la adquisición de los predios que se han identificado como afectados según el trazado y/o diseño geométrico definido en la etapa de Estudios y Diseños y en coherencia con la reserva vial aprobada por la Secretaria de Planeación Distrital. Asimismo, durante esta etapa se acompañó integralmente a las personas que se ven afectadas por la adquisición de dichos predios, y comprendió lo siguiente:
Levantamiento de insumos: corresponde al desarrollo del censo de las unidades sociales, estudio de títulos y avalúos.
Adquisición predial: una vez se cuenta con los avalúos de los predios necesarios para adquirir, se emite resolución de oferta de compra y se notifica a las personas de las unidades sociales afectadas. Una vez se surte los tiempos xx xxx para la aceptación de la oferta se procede a la adquisición de los predios ya sea por enajenación voluntaria o por vía administrativa.
Reasentamiento integral: paralelo a la adquisición predial se realiza un reasentamiento integral de las personas de las unidades sociales afectadas, el cual implica acompañamiento psicosocial, jurídico, económico e inmobiliario.
El procedimiento acogido para esta etapa correspondió al establecido en el documento PR-GP-03 “Procedimiento Adquisición Predial Versión 5.0", que pertenece al proceso de Gestión Predial, de la Dirección Técnica de Predios
DOCUMENTOS TÉCNICOS Y ESTUDIOS PREVIOS PARA PROCESO DE SELECCIÓN
Se encuentran a cargo de cada una de las áreas técnicas responsables del proyecto. Comprende el desarrollo de lo siguiente:
- Definir el tipo de proceso selectivo de acuerdo a las necesidades del proyecto y a la etapa en la cual se encuentre la factibilidad, Diseño, Construcción y/o Mantenimiento.
- Determinar la fuente de financiación del proyecto.
- Recopilar la información del proyecto requerida para elaborar el documento de estudios previos y los anexos técnicos.
- Elaborar capítulos técnicos que después alimentaran los pliegos de condiciones (Anexo técnico separable, Topografía y predios, Tránsito y transporte, geometría, Urbanismo y espacio público, investigación de redes secas y húmedas, geotecnia y pavimento, estructuras, ambiental, social, arqueología).
- Elaboración de Minuta por parte de DTGC
- Elaborar el presupuesto estimado de acuerdo al tipo de contrato.
- Solicitar certificado de disponibilidad presupuestal.
- Diligenciar SECOP
- Elaborar matriz de riesgos del proceso de contratación.
- Elaborar el análisis económico del Sector
El procedimiento acogido para esta etapa corresponde al procedimiento PR-DP-01 “Estructuración de procesos selectivos”. Versión 4.0
El responsable dentro de la Entidad de la definición de estructurar el proceso para la construcción del proyecto, partiendo del grado de maduración establecido el cual se encuentra en FASE III (Estudios y Diseños) y la necesidad de la ejecución del proyecto, se determinó la necesidad de contratar con un tercero las actividades objeto del presente proceso.
El Esquema 1 de traslado del riesgo, consiste en poner a disposición del contratista los documentos técnicos con los que cuenta la entidad y estructurar el proceso de tal forma que el contratista de obra será quien deberá presentar sus propios estudios y diseños de detalle y asumir la responsabilidad técnica y legal que esto implica. Este modelo aplica para contratos con forma de pago a valor global o forma de pago combinadas entre valor global y precios unitarios.
El Esquema 2 de traslado del riesgo, consiste en entregarle los estudios y diseños al contratista de obra, quien tiene que apropiarse de los mismos y ejecutarlos, siendo el responsable de los diseños el consultor que los elaboró en solidaridad con el constructor quien debió como mínimo apropiárselos. En caso que el contratista de obra, realice ajustes a los diseños entregados, este último será el responsable de dichos diseños. Este modelo normalmente es aplicado para contratos con forma de pago a precios unitarios.
La escogencia de uno de los esquemas de traslado de riesgo se basa en los siguientes criterios:
- Principio de economía
- Principio de previsibilidad
- Principio de equilibrio económico y financiero del contrato
- Nivel de maduración de los estudios y diseños
- Nivel de incertidumbre de los diseños
- Certeza de las reales cantidades de obra
- Complejidad del proyecto
- Antecedentes de proyectos similares
Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con las diferencias entre los dos esquemas frente al traslado del riesgo, para el Proyecto de la Extensión Troncal Caracas Tramo 1, la Entidad decidió implementar el ESQUEMA 1, el cual enmarca las actividades necesarias para su ejecución en tres etapas, Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, de conformidad con el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente.
El esquema seleccionado busca que el Contratista partiendo de los documentos técnicos puestos a disposición por la Entidad, asuma la total responsabilidad de los estudios y diseños con los que ejecutará las obras, de las obras construidas y de la estabilidad y calidad de las mismas por el término de 10 años a partir de la finalización de la etapa de construcción, lo cual debe traducirse en beneficios económicos y de movilidad para la ciudad.
El esquema definido combina dos formas de pago principalmente, una, relacionada con las obras contratadas a valor global, las cuales incluyen las actividades necesarias para ejecutar las obras de geotecnia, pavimentos, estructuras, espacio público, paisajismo, señalización, demarcación y semaforización, y todas las actividades preliminares necesarias para su localización y ejecución, de las cuales la Entidad cuenta con documentos técnicos que soportan su especificación, cantidades de obra y valores, las cuales por experiencia de la Entidad en contratos similares (Troncales FASE II de Transmilenio), no han presentado variaciones importantes respecto a las cantidades ejecutadas.
Por otra parte, para las obras y actividades contratadas a precios unitarios, que corresponden a las obras para redes, obras para adecuación de desvíos, obras especiales y reembolso de compensaciones y ensayos de laboratorio, las cuales, aunque también cuentan con los documentos técnicos que soportan su especificación, cantidades de obra y valores, de conformidad con la experiencia de la Entidad sus cantidades pueden variar significativamente.
En consecuencia, el contratista al momento de presentar su oferta entiende, que conoce todos los aspectos técnicos, financieros y demás del proceso de contratación incluidos en el proyecto. “Además, el Contratista al momento de presentar su Oferta reconoce que el ejecutar una obra bajo la modalidad de precio global, “implica que hace suyos los efectos que se derivan del riesgo comercial del negocio, lo cual, a su vez, significa que, dentro de una previsibilidad razonable, las mayores cantidades de obra y la mayor utilización de materiales, son de su propia responsabilidad y a su xxxxx.”1
Lo anterior, según justificación contenido en el estudio del sector realizado por la entidad, el cual hace parte de los documentos del proceso.
2.3. DOCUMENTOS TÉCNICOS DISPONIBLES
La entidad sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en los archivos del IDU. Por lo tanto, los estudios, diseños y conceptos estarán disponibles a título informativo, entendiéndose por tanto que no es información entregada por el IDU para efectos de la presentación de las Propuestas, ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo del IDU y, por lo tanto, no hacen parte xxx Xxxxxx o del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para
1 XXXXX://XXXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXXXXXXXX/XXXXX/0000 - LAUDO TA-CCB-19970505
ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previsto expresamente en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato.
Los Proponentes podrán consultar la información que tenga relación con el Proceso de Selección y en especial la derivada de la ejecución de los contratos IDU 334 de 2000, IDU 119 de 2005 e IDU 1109 de 2016, en el centro de documentación del IDU en la Calle 20 No. 9-20 - o en los enlaces:
IDU 334 2000
xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxxxxxxxx000xxxx0000&xxxxx_x ang=es
IDU 119 2005
xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxxxxxxxx000xxxx0000&xxxxx_x ang=es
Estudio de factibilidad extensión Troncal Caracas entre el Portal xx Xxxx y el sector de Yomasa
xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx/000000000/000000
IDU 1109 2016
XXXXX://XXXXXX.XXX.XXX.XX/XXXXX/XXXXXX?XXXXxXXXXXXXX&XXXXXxXXXXXXXXxXXXx0000xXXx0000&XXX
Por lo anterior, se precisa que el proyecto cuenta con el grado de maduración para iniciar FASE III, de conformidad con el memorando 20192250233283 y el artículo 16 de la ley 1682 de 2013 y el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y en ese sentido cumple con las condiciones para continuar con la etapa de construcción.
2.4. ESTADO DE LA GESTIÓN PREDIAL
La construcción de la Extensión Troncal Caracas demanda la adquisición de 85 predios. La Dirección Técnica de Predios ha remitido a la Dirección Técnica de Proyectos el estado de la Gestión Predial mediante memorandos No. 20193250130433 del 30 xx Xxxx de 2019, 20193250150903 del 12 xx Xxxxx
de 2019 y 20193250159553 del 19 xx xxxxx de 2019.
En capítulo predial también fue remitido por la Dirección Técnica de Predios mediante el memorando 20193250159553, el cual incluye el plano del avance de la gestión predial, documentos que se anexa a los documentos del proceso y el siguiente cuadro con el estado actual de los predios requeridos para el proyecto.
CRONOGRAMA DE GESTION PREDIAL: Conforme al cronograma de gestión predial y al estado que presentan los procesos de adquisición, se tiene el siguiente cronograma:
De conformidad con el capítulo 2 del apéndice A – Componente predial, el cronograma para los predios 52177 y 52178 (predios por ofertar) y el trámite de modificación de la oferta del 24893, estarán a disposición en marzo de 2020.
Se aclara que la información reflejada en los cuadros anteriores, corresponden a la gestión predial adelantada a la fecha de expedición del presente documento, la cual es indicativa y puede sufrir variaciones. Nota: La puesta a disposición predial correspondiente al proyecto, se regula en la minuta del contrato. | ||||||
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2.6. Verificación y trámite de permisos, licencias y autorizaciones: | ||||||
Para la ejecución del proyecto se requiere los siguientes permisos, los cuales son responsabilidad del contratista. | ||||||
TIPO DE PERMISO AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN | INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE | NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE | ||||
Registro de elementos de publicidad exterior visual – Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual, en los términos establecidos por la AAC en el respectivo registro | Secretaria Distrital de Ambiente | (Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, POR LA CUAL SE AUTORIZA UN REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL TIPO VALLA INSTITUCIONAL CONVENCIONAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. | ||||
Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos. | ALCALDIAS LOCALES | DECRETO 948 DE 1995 control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA No. 185/99: establece |
2.5. Estudios y Diseños: | |||||||
Estudios y Diseños: FASE I | Si | No | No Aplica | ||||
Estudios y Diseños: FASE II | Si | No | No Aplica | ||||
Estudios y Diseños: FASE III | Si | X | No | No Aplica | |||
Aprobados: | Si | X | No | ||||
Actualizados: | Si | X | No |
condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA No. 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar las industrias y establecimientos, respecto a su nivel de generación de ruido. | ||||||
Concepto técnico o diagnóstico emitido por el IDIGER o la entidad que haga sus veces para los casos de obras en áreas de alto riesgo no mitigable, crecientes extraordinarias u otras emergencias. | IDIGER | Art. 124 Decreto Ley 2811 de 1974 y Art. 196 del Decreto 1541 1978 | ||||
Lineamientos afectación xxx Xxxxxxxx Ecológico de Ronda CER y/o ZMPA (Zona de Manejo y Preservación Ambiental) | Secretaria Distrital de Ambiente | Decreto 190 de 2004, Articulo 103. Resolución 1138 de 2013 SDA “actualización Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. | ||||
Permisos de Ocupación de Cauce | Secretaria Distrital de Ambiente | Decreto 190 de 2004, Articulo 103. Resolución 1391 de 2013. | ||||
Plan de Manejo de Tránsito Detallado | Secretaría Distrital de Movilidad - Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito SPMT | Concepto Técnico 16 (Actualización): Procedimiento para gestionar los Planes de Manejo de Tránsito - PMT | ||||
Implementación de Señalización | Secretaría Distrital de Movilidad - Subdirección de Señalización | Procedimiento de Señalización implantada por terceros PM04-PR13. | ||||
Implementación de Cambios de Sentido Vial | Secretaría Distrital de Movilidad - Subdirección de Infraestructura. | Concepto Técnico 19 "Concepto Técnico para la evaluación de cambios de sentido de circulación sobre la malla vial de la ciudad de Bogotá, D.C." | ||||
Implementación de Zonas Xxxxxxxxx | Secretaría Distrital de Movilidad - Dirección de Transporte e Infraestructura | Procedimiento PM01-PR02 "Concepto técnico definición de zonas xxxxxxxxx en vía" | ||||
Procedimientos especiales de toma de datos, por vuelos con RPAS | Aeronáutica Civil | La circular reglamentaria No. 002, reglamentos aeronáuticos de Colombia (RAC) | ||||
Los siguientes trámites han sido adelantados por parte del IDU; sin embargo, se debe tener el permiso expedido por la autoridad competente y los requeridos para la correcta ejecución del proyecto, previo al inicio de etapa de obra: | ||||||
Permiso de aprovechamiento forestal | Secretaria Distrital de Ambiente- SDA | - Decreto: 383 del 00 xx xxxxx 0000, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 531 de 2010, y se toman otras determinantes” DECRETO 1791 DE 1996 "por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" |
Licencia de monitoreo con prospección arqueológica en zonas blandas No 8002. | Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH | Lineamientos técnicos 2010 que aprueban la prospección en Zonas Blandas del proyecto incluido el par vial. El Contratista ejecuta la licencia que expide el ICANH a nombre del Arqueólogo del IDU. | ||||
Aprobación de diseños y balance de zonas verdes: | Secretaria Distrital de Ambiente- SDA- Jardín Botánico de Bogotá –JBB | Resolución Conjunta No. 001 del 23 xx xxxxx de 2019, “Por medio del cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008” | ||||
Apertura y cierre de PIN - Manejo de RCD (Residuos de Demolición y Construcción) | Secretaria Distrital de Ambiente | Decreto 586 de 2015, por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los residuos de construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C. Resolución 0932 de 2015, por la cual se modifica y adiciona la resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012. Resolución 00715 del 30 xx xxxx de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012 y se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital. Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012, por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital. Instructivos para el diligenciamiento del aplicativo web Instructivo para el ingreso a registrarse en reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (transportador) Instructivo para el ingreso al aplicativo web de registro de reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (generador) v1.0 Instructivo para el ingreso al aplicativo web de registro de reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (Sitio de disposición final aprobado). | ||||
Nota 1: Los permisos y/o autorizaciones mencionados anteriormente deben ser verificados por el contratista e interventor y en caso de requerirse otra u otras que no sean mencionadas, es responsabilidad del contratista e interventor la investigación de las licencias que sean requeridas por las entidades reguladoras para la correcta ejecución del contrato.
Nota 2: Los permisos y/o licencias y/o trámites y/o autorizaciones no descritos en este numeral pero necesarios para el proceso son responsabilidad entera del contratista.
3. ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN |
3.1. Clasificación UNSPSC |
El objeto del contrato se encuentra codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code / Codificación de Bienes y Servicios de Acuerdo con el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas) como se indica a continuación: Cada uno de los contratos aportados como experiencia deberá estar clasificado en alguno de los siguientes códigos: . |
Clasificación UNSPSC | DESCRIPCIÓN | |||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | |
72141000 | 72 - Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 - Servicios de construcción pesada | 10 - Servicios de Construcción de autopistas y carreteras | 00 - |
72141100 | 72 - Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 - Servicios de construcción pesada | 11 - Servicios de construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura | 00 - |
3.2. Especificaciones técnicas del contrato:
Como parte integral del presente proceso se tienen los documentos Anexo 1. Anexo Técnico, Especificaciones Generales y Particulares de Construcción y/o apéndices para Construcción, donde se describe claramente las características técnicas, procedimientos técnicos que se deban aplicar, normas técnicas, plazos técnicos por actividades, protocolos de actividades, cronogramas y demás; todo lo anterior siempre en cumplimiento del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente.
Para la ejecución de los trabajos en las Etapas de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, se debe tener en cuenta lo establecido en las siguientes Especificaciones:
APÉNDICE A - Especificaciones Particulares de Construcción Capítulo 1 - Componente de topografía Capítulo 2 - Componente de Predios Capítulo 3 - Componente Geometría Capítulo 4 - Componente Urbanismo, Espacio Público y Arquitectura Capítulo 5 - Componente de Geotecnia Capítulo 6 - Componente de Pavimentos Capítulo 7 - Componente de Estructuras Capítulo 8 - Componente de Arqueología y Bienes de Interés Cultural Capítulo 9 - Componente de Tránsito y Transporte APÉNDICE B – Especificaciones Generales de Construcciones APÉNDICE C – Especificaciones Particulares de Obras para Redes Parte 1 - Redes Secas Parte 2 - Redes Húmedas APÉNDICE D – Especificaciones Particulares de Mantenimiento APÉNDICE E – Especificaciones para el Componente Ambiental y SST APÉNDICE F – Especificaciones para el Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos APÉNDICE G – Cronograma de Obras y seguimiento APÉNDICE H – Especificaciones para el Componente Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica | ||
3.3. Plazo total y por actividades o etapas: | ||
El plazo para la ejecución del contrato es de NOVENTA Y CINCO (95) MESES contados a partir de la fecha de iniciación y se divide de la siguiente manera: El contratista debe realizar la planeación necesaria para elaborar su programación y flujo de inversión en la ejecución de las obras. Se debe contar con los frentes de obra necesarios para dar cumplimiento al PDT o cronograma, o en su defecto como mínimo con tres (3) frentes de obra simultáneos desde el cumplimiento de los requisitos para inicio de obra y durante todo el plazo contractual, de manera |
ETAPA | DESDE | HASTA | DURACIÓN ETAPA | PLAZO TOTAL |
PRECONSTRUCCIÓN | Acta de Inicio | Acta de inicio + (6) meses | 6 meses | 95 Meses |
CONSTRUCCIÓN | Acta de inicio + (6) meses | Acta de inicio + (35) meses | 29 meses | |
MANTENIMIENTO | Acta de inicio + (35) meses | Acta de inicio + (95) meses | 60 Meses |
independiente con su maquinaria, materiales, personal y demás insumos y recursos necesarios para la ejecución del proyecto que contempla el proceso de selección para la contratación de las obras, por lo anterior el contratista deberá utilizar el número de frentes adicionales al mínimo requerido, necesarios para la ejecución del plazo, facturación mensual y alcance. La ejecución del Contrato estará dividida en tres Etapas, tal y como se describe en la minuta del contrato, sin embargo, el plazo real de ejecución del Contrato corresponderá al que corra entre la Fecha de Iniciación y la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato. Por lo tanto, el plazo real podrá ser superior al estimado, en el caso en que las obligaciones previstas para cada Etapa, se cumplan después de lo previsto en el contrato, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de las partes derivadas del eventual retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo real también podrá ser superior al estimado en caso de suspensiones o prórrogas de mutuo acuerdo a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Cuando por causas imputables al Contratista se requiera prorrogar el plazo del contrato para lograr la ejecución del proyecto y evitar un daño o afectación mayor para el IDU, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de incumplimiento que se adelanten, todos los costos que se generen por esta prórroga en plazo, incluido el pago de la Interventoría, serán por cuenta del Contratista. El valor del pago total de la Interventoría se descontará en los pagos inmediatamente siguientes a la fecha en la que se suscriba la modificación correspondiente. El Contratista con la suscripción del presente Contrato acepta esta condición y autoriza al IDU para descontar, de los pagos previstos en este contrato o de la liquidación, el valor que se le reconozca a la Interventoría por dicha prórroga. | ||
3.4. Obligaciones técnicas específicas del contratista: Son las contenidas en los apéndices que hace parte integral del presente proceso licitatorio las cuales fueron relacionadas en el numeral 3.2. Especificaciones técnicas del contrato de este documento.. | ||
3.5. Lugar de ejecución del contrato. | ||
El lugar de desarrollo del proyecto que corresponde al corredor de la Troncal Caracas (calle 51 Sur) xxxxx xx xxxxxxx 00 y la calle 68 Sur al finalizar el portal xx Xxxx, abarca las UPZ, Marruecos, Tunjuelito, Xxxxxxx y Gran Yomasa y comprende las localidades xx Xxxx, Tunjuelito y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en el sector suroriental de Bogotá DC. Localización General Fuente: IDU – DTP |
NOTA: El lugar de ejecución del proyecto o zona de influencia es indicativa, el contratista adjudicatario deberá y está obligado ejecutar obras por fuera de esta zona, siempre que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sin que signifique un costo adicional al proyecto. | |||
3.6. Visitas. ¿Requiere programar visita de los interesados al lugar de ejecución del contrato? Si No X En el marco de la verificación y evaluación de las ofertas ¿se requiere visita del IDU para verificación de información a las instalaciones o sedes del Proponente o cualquier otro aspecto de las ofertas? Si No X Nota: Será responsabilidad de los interesados en el proceso, el realizar por su cuenta el reconocimient del lugar de ejecución del contrato, por lo que se entenderá que quienes presente ofertas lo han hech con pleno conocimiento del lugar, su zona de influencia y las implicaciones técnicas, económica ambientales, sociales, etc., que conllevan la ubicación. 4. ESTUDIO DEL SECTOR Como parte integral del presente proceso se tiene el documento Análisis del Sector. | |||
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO Y RECURSOS. | |||
5.1 Análisis que soporta el valor estimado del contrato | |||
5.1.1. ANÁLISIS TÉCNICO |
3.7. Aval. | ||||
Para las contrataciones que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de ingeniería, las ofertas deberán contar con el respectivo Aval (en caso de requerirse, marcar con una X) el (los) profesional (es) que pueden avalar la propuesta: | ||||
N/A | Arquitecto | |||
Ingeniero Civil | X | ó Ingeniero de Transporte y Vías | X | |
Otro: | Cuál: |
Para valorar las actividades del contrato de Construcción, y obligaciones que debe cumplir el contratista, se tuvieron en cuenta los documentos técnicos con los que cuenta la entidad, realizados para la construcción de la Extensión Troncal Caracas y contratos con características similares en lo relacionado con las actividades requeridas para la construcción del proyecto, sus especificaciones, requerimientos de personal, dedicaciones, servicios y plazos. Adicionalmente, la Entidad verifica que los insumos técnicos de los estudios y diseños respondan a los condicionamientos técnicos exigidos y que permitan suplir las necesidades que dieron origen al proyecto. De tales estudios y diseños se deriva la posibilidad de llevar a cabo la valorización económica de las variables técnicas del proyecto, permitiendo una estimación muy cercana a la realidad, de los recursos necesarios para el proyecto, lo cual a su vez también permite establecer la viabilidad técnica del proyecto. 5.1.2. ANÁLISIS ECONÓMICO El análisis económico del proyecto fue basado en el presupuesto de la consultoría IDU-1109-2016, el cual fue revisado y ajustado por los diferentes especialistas del IDU, teniendo en cuenta la experiencia en proyectos con características similares y las necesidades específicas del proyecto para la construcción del Tramo 1. El Presupuesto Oficial Estimado – XXX, se establece previa verificación por parte de la Entidad, sobre si el presupuesto de la Consultoría está acorde con los precios xxx xxxxxxx en la época en que se estructura la Licitación, mediante el siguiente proceso administrativo: En primer término, se utilizan los precios referencia que fija la Dirección Técnica Estratégica del IDU para los diferentes ítem que aplican para este tipo de obras, y se elaboran los APUS, que no estén en la lista de precios referencia, con base en cotizaciones actualizadas de todos los insumos que componen el costo directo, seguidamente y con base en los Estudios y Diseños elaborados por los Consultores Externos se actualiza y estructura el presupuesto de obra, al cual se le involucran los precios referencia y los APUS aprobados previamente por la Dirección Técnica de Proyectos y publicados por la Dirección Técnica Estratégica. El esquema de traslado del riesgo definido para el proceso, implica que dentro del presupuesto se incluyan recursos para el denominado FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual hace parte de los recursos presupuestales con que cuenta TRANSMILENIO para el Contrato a ser suscrito, el cual será utilizado para restablecer el equilibrio económico del contrato en atención a Mayores Cantidades de Obra para Redes, Mayores Cantidades de Obra para Adecuación de Desvíos, Mayores Cantidades para Obras Especiales, Compensación para Restablecer el Equilibrio Económico del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad, Ajustes por cambio de vigencia, Ítems de Obra no Previstos y el Amigable Componedor, de conformidad con lo establecido en la minuta del contrato. Otra variable importante en la estructuración del presupuesto es la elaboración del A.I.U., el cual se realiza teniendo en cuenta las tarifas referencia establecidas por el IDU, y que se actualizan para cada vigencia, y con base en los cálculos y porcentajes establecidos por la legislación laboral colombiana en cuanto al factor prestacional, incluyéndole al mismo las diferentes etapas del desarrollo de la obra, como también las tarifas y vigencias de las pólizas e impuestos vigentes a las tasas y porcentajes actuales. |
De conformidad al XXX definido para el proyecto y las vigencias futuras aprobadas, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adelanta el presente proceso de selección con presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y TRANSMILENIO S.A. para la cooperación interinstitucional en la ejecución de las obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio, específicamente en sus numerales 3, 4 y 5 de la Cláusula Segunda del citado Convenio, en concordancia con la cláusula primera de la modificación 5 del 26 xx xxxxx de 2008, a TRANSMILENIO S.A., le corresponderá sólo lo relacionado con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás registros xx xxx que se requieran y hacer los pagos al Contratista con cargo a su presupuesto únicamente para los fines de cumplir con su condición xx xxxxxxx del contrato, correspondiendo todo lo demás en forma autónoma al IDU. Las actividades a ejecutar podrán ser todas las incluidas en la base oficial de “Precios Unitarios de Referencia vigente”: XXXXX://XXX.XXX.XXX.XX/XXXX/XXXXXXXXXX/XXXXXXXXX/XXXXXXXXXX | ||||||
5.2. Valor estimado del Contrato | ||||||
5.2.1. VALOR ESTIMADO DE LA LICITACIÓN El valor estimado de la presente licitación será la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/C ($256,554,412,806) Este valor corresponde a la sumatoria de los siguientes componentes: | ||||||
EL PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL , se estima en la suma de: | ||||||
$ 256,554,412,806.0 | DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/C | |||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (INCLUYE A.I.U) | ||||||
Es la suma de | $ 115,228,372,566 | |||||
CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/C | ||||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN DE LAS OBRAS PARA REDES (INCLUYE A.I.U) | ||||||
Es la suma de | $ 39,245,359,396 | |||||
TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/C | ||||||
PORCENTAJE OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS PARA REDES | 31.01% | TREINTA Y UNA PUNTO UN POR CIENTO |
VALOR OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS PARA REDES | $ 9,289,356,499 | |||||
NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/C | ||||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN PARA DESVIOS DE TRAFICO (INCLUYE A.I.U) | ||||||
Es la suma de | $ 159,196,500 | CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/C | ||||
PORCENTAJE OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS PARA ADECUACIÓN DE DESVÍOS | 31.01% | TREINTA Y UNA PUNTO UN POR CIENTO | ||||
VALOR OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS PARA ADECUACIÓN DE DESVÍOS | $ 37,681,730 | TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/C | ||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN PARA LAS OBRAS ESPECIALES (INCLUYE A.I.U) | ||||||
Es la suma de | $ 814,766,893 | OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/C | ||||
PORCENTAJE OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS ESPECIALES | 31.01% | TREINTA Y UNA PUNTO UN POR CIENTO | ||||
VALOR OFICIAL DEL A.I.U. DE OBRAS ESPECIALES | $ 192,854,907 | CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/C | ||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN DE COMPENSACIONES Y ENSAYOS DE LABORATORIO | ||||||
Es la suma de | $ 1,668,511,005 | MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CINCO PESOS M/C | ||||
COSTOS ESTIMADOS PARA ENSAYOS DE LABORATORIO (INCLUYE AJUSTES E IVA) | $ 774,006,988 | SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/C | ||||
COSTOS ESTIMADOS PARA COMPENSACIONES SDA (INCLUYE AJUSTES) | $ 894,504,017 | OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DIECISIETE PESOS M/C | ||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN AMBIENTAL Y SST |
Es la suma de | $ 8,031,166,906 | OCHO MIL TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN AMBIENTAL PARA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN | $ 227,978,906 | DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN AMBIENTAL PARA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN | $ 7,108,006,286 | SIETE MIL CIENTO OCHO MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN AMBIENTAL PARA ETAPA DE MANTENIMIENTO | $ 695,181,714 | SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/C | ||||
VALOR PARA REMUNERACIÓN DE LABORES DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA | ||||||
Es la suma de | $ 2,950,781,316 | DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA PARA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN | $ 322,292,324 | TRESCIENTOS VEINTIDîS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA PARA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN | $ 1,268,529,356 | MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA PARA ETAPA DE MANTENIMIENTO | $ 1,359,959,636 | MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/C |
VALOR PARA REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS | ||||||
Es la suma de | $ 6,232,835,063 | SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS PARA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN | $ 173,318,851 | CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS PARA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN | $ 2,132,685,581 | DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/C | ||||
VALOR OFICIAL DE LA REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS PARA ETAPA DE MANTENIMIENTO | $ 3,926,830,631 | TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISƒIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/C | ||||
VALOR ESTIMADO PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO | ||||||
Es la suma de | $ 18,780,628,785 | DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/C | ||||
VALOR PARA PAGOS ASOCIADOS AL FONDO DE COMPENSACIONES | ||||||
Es la suma de | $ 63,442,794,376 | SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/C | ||||
Nota 1: Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el valor total indicado en el FORMULARIO 1– FORMULARIO DE PRESUPUESTO OFICIAL, el cual deberá ser allegado en el Sobre No. 2, debidamente firmado. | ||||||
Nota 2: Para las obras contratadas a precios unitarios, el AIU será ofertable, de conformidad con lo expuesto en el presente numeral. | ||||||
Nota 3: Los siguientes valores: VALOR PARA LA REMUNERACIÓN AMBIENTAL Y SST, VALOR DE LA REMUNERACIÓN DE LABORES DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA, VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS, VALOR PARA REMUNERACIÓN DE COMPENSACIONES Y ENSAYOS DE LABORATORIO, VALOR ESTIMADO PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, VALOR PARA PAGOS ASOCIADOS AL FONDO DE COMPENSACIONES, VALOR PARA REMUNERACIÓN PARA LAS OBRAS ESPECIALES (INCLUYE A.I.U), son valores fijos no ofertables | ||||
Nota 4: En todos los casos, el contrato se adjudicará y se suscribirá por el valor del presupuesto oficial; por lo tanto, el valor final del contrato será igual al valor del presupuesto oficial total indicado en este numeral. La diferencia entre el VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL y el VALOR DEL PRESUPUESTO OFERTADO será imputado al VALOR PARA PAGOS ASOCIADOS AL FONDO DE COMPENSACIÓN. | ||||
Nota 5: Todos los ahorros que llegare a generar la ejecución del contrato se imputarán al Valor del Fondo de Compensación. | ||||
5.3. Forma de pago | ||||
En cualquier caso, que el Contrato mencione una obligación de pagar alguna suma de dinero al Contratista, por cualquiera de los conceptos señalados en el presente documento, se entenderá que TRANSMILENIO será el encargado de hacer efectivo dicho pago, previa solicitud expresa y escrita del IDU. Con excepción de aquellos pagos amparados bajo los convenios interadministrativos entre empresas de servicios públicos y el IDU. La remuneración al Contratista se cuantificará de la siguiente manera: 5.3.1. REMUNERACIÓN PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El IDU pagará al Contratista el valor de las Obras de Construcción a precio global según Obras Tramo, a través de pagos mensuales contra el cumplimiento de Hitos, entendidos estos como un porcentaje de meta física pactada en el mes, de acuerdo con el PDT presentado por el Contratista. La sumatoria de los Hitos compone las Obras Tramo, que equivalen a un porcentaje del 100% del valor total ofertado para las Obras de Construcción por el Contratista. Los pagos se realizarán según la Tabla de Hitos presentada por el Contratista, aprobada por la Interventoría y con no objeción del IDU o, a falta de esta, la establecida en el Apéndice G. La tabla de Hitos presentada por el Contratista, en ningún caso podrá establecer porcentajes de avance inferiores a los mínimos establecidos en los Anexos del Apéndice G, ni superar los tiempos máximos establecidos para cada Hito, contenidos en la tabla de Hitos del Apéndice G; así como tampoco podrá modificar la relación Hito – Meta Física de la Tabla de Hitos publicada en el proceso. REGLAS APLICABLES AL PAGO DE LOS HITOS |
Para el Pago de Hitos se tendrán en cuenta las siguientes reglas: I) El Contratista deberá presentar el Programa Detallado de Trabajo, procedimiento del control de avance físico y pagos, en la Etapa De Preconstrucción, aprobado por la Interventoría y no objetado por el IDU. Lo anterior deberá ser elaborado de conformidad con las cláusulas del Contrato, particularmente lo previsto en la CLÁUSULA 20 y los documentos del proceso de selección. En ningún momento del desarrollo del Contrato el acumulado de los pagos podrá ser superior a la valoración del avance físico real de las actividades ejecutadas. II) Para efectos de realizar el Programa Detallado de Trabajo se deberá tener como uno de los insumos principales, los Planes de Manejo de Tráfico aprobados por la Interventoría y la entidad competente. III) Las actas de pago, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente durante la ejecución del Contrato. Adicionalmente, el Contratista deberá tener en cuenta las siguientes reglas: | ||||||
ID | OBRAS TRAMO | |||||
PROYECTO TRONCAL CARACAS TRAMO 1 | % SOBRE GLOBAL OFERTADO | |||||
1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Alimentadora Molinos (380M) | 3,2% | ||||
1,1 | PAVIMENTOS | 1,2% | ||||
1,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 1,2% | ||||
1,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,3% | ||||
1,4 | GEOTECNIA | 0,5% | ||||
2 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxx - Xxxxxxxx Alimentadora Molinos - Calle 56S (1270M) | 8,8% | ||||
2,1 | PAVIMENTOS | 4,1% | ||||
2,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 4,1% | ||||
2,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,6% | ||||
3 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxx - Calle 56S - Calle 65S (1100M) | 7,6% | ||||
3,1 | PAVIMENTOS | 3,5% | ||||
3,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 3,6% | ||||
3,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,5% | ||||
4 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxx - Xxxxx 00X - Xxxxxx Xxxx (750M) | 5,2% | ||||
4,1 | PAVIMENTOS | 2,4% |
4,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 2,4% | ||||
4,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,4% | ||||
5 | ESTRUCTURAS | 19,5% | ||||
5,1 | PUENTE VEHICULAR QUEBRADA CHIGUAZA | 2,0% | ||||
5,2 | BOX CULVERT QUEBRADA XXXX XXX XXXX, INCLUYE MUROS | 0,4% | ||||
5,4 | ESTACIÓN ALIMENTADORA DE MOLINOS | 7,3% | ||||
5,5 | PUENTE PEATONAL MOLINOS | 9,1% | ||||
5,6 | MUROS URBANOS | 0,2% | ||||
5,7 | BOX SANTA LIBRADA | 0,5% | ||||
6 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxxx - Xxxxxxxx Alimentadora Molinos - Calle 56S (380M) | 2,7% | ||||
6,1 | PAVIMENTOS | 1,2% | ||||
6,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 1,2% | ||||
6,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,3% | ||||
7 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxxx - Xxxxxxxx Alimentadora Molinos - Calle 56S (1270M) | 8,8% | ||||
7,1 | PAVIMENTOS | 4,1% | ||||
7,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 4,1% | ||||
7,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,6% | ||||
8 | CALZADA OCCIDENTAL MIXTOS - Xxxxxx 0 Xxxxx - Xxxxx 56S - Calle 65S (1100M) | 7,6% | ||||
8,1 | PAVIMENTOS | 3,5% | ||||
8,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 3,6% | ||||
8,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,5% | ||||
9 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX - Xxxxxx 0 Xxxxx - Xxxxx 00X - Xxxxxx Xxxx (750M) | 5,2% | ||||
9,1 | PAVIMENTOS | 2,4% | ||||
9,2 | URBANISMO Y PAISAJISMO | 2,4% | ||||
9,3 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,4% |
10 | ESTRUCTURAS | 2,4% | ||||
10,1 | PUENTE VEHICULAR QUEBRADA CHIGUAZA | 2,0% | ||||
10,2 | BOX CULVERT QUEBRADA XXXX XXX XXXX | 0,4% | ||||
11 | BRT - Sector 1 Centro - Estación Alimentadora Molinos - Calle 56S (380M) | 2,0% | ||||
11,1 | PAVIMENTOS | 2,0% | ||||
12 | BRT - Sector 2 Centro - Estación Alimentadora Molinos - Calle 56S (1270M) | 6,4% | ||||
12,1 | PAVIMENTOS | 6,4% | ||||
13 | BRT - Sector 3 Centro - Calle 56S - Calle 65S (1100M) | 5,5% | ||||
13,1 | PAVIMENTOS | 5,5% | ||||
00 | XXX - Xxxxxx 0 Xxxxxx - Xxxxx 00X - Xxxxxx Xxxx (750M) | 4,2% | ||||
14,1 | PAVIMENTOS | 3,8% | ||||
14,2 | SEÑALIZACION, DEMARCACION Y SEMAFORIZACION | 0,4% | ||||
15 | ESTRUCTURAS | 11,1% | ||||
15,1 | ESTACIÓN MOLINOS BRT | 5,2% | ||||
15,2 | ESTACIÓN XXXXXXX | 5,9% | ||||
Ver cuadro anexo No. 1 - Apéndice G, en el cual se muestra tabla de porcentajes de pago por hitos a que hace referencia la presente forma de pago. CORREDOR CARRERA 10 A CALLE 68 SUR (MIXTO). Incluye, todas las obras requeridas para la construcción y/o adecuación de los carriles mixtos, la adecuación del espacio público y la construcción de la cicloruta entre la carrera 10 y la calle 68 sur, incluido par vial. Dentro este corredor se incluye: o Bocacalles dentro xxx xxxxxxxx o Obras de geotecnia o Señalización, demarcación y semaforización o Muros entre calzadas CORREDOR CARRERA 10 A CALLE 68 SUR (BRT). Incluye, todas las obras requeridas para la construcción y/o adecuación de los carriles para BRT y separadores entre la carrera 10 y la calle 68 sur, incluido par vial. Dentro este corredor se incluye: o Señalización, demarcación y semaforización o Muros entre calzadas |
PUENTE PEATONAL MOLINOS. Este puente se pagará según su avance físico determinado por los siguientes porcentajes de pago sobre el valor de la obra tramo:
AVANCE | % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO |
Preliminares y sub-estructura | 10% |
Estructura metálica en obra | 30% |
Estructura metálica instalada | 50% |
Obras complementarias | 10% |
Dentro de esta obra tramo se incluye:
o Desmonte puente existente según protocolo
ESTACIÓN INTERMEDIA MOLINOS. Incluye, todas las obras requeridas para la conexión y las obras para la conformación del espacio público.
AVANCE | % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO |
Preliminares y estructura en concreto | 10% |
Estructura metálica en obra | 20% |
Estructura metálica instalada | 20% |
Arquitectura | 35% |
Redes y señalización | 15% |
Dentro de esta obra tramo se incluye:
o Desmonte estación existente
ESTACIONES BRT MOLINOS. La estación se pagará según avance físico, el cual será determinado por los siguientes porcentajes de pago sobre obra:
AVANCE | % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO |
Preliminares y estructura en concreto | 9% |
Estructura metálica en obra | 20% |
Estructura metálica instalada | 20% |
Arquitectura | 30% |
Redes y señalización | 21% |
Dentro de esta obra tramo se incluye:
o Desmonte estación existente
ESTACIONES BRT XXXXXXX. Las estaciones se pagarán según avance físico, el cual será determinado por los siguientes porcentajes de pago sobre obra:
AVANCE % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO Preliminares y estructura en concreto 7% Estructura metálica en obra 22% Estructura metálica instalada 23% Arquitectura 30% Redes y señalización 18% Dentro de esta obra tramo se incluye: o Demolición puente existente PUENTE VEHICULAR SOBRE QUEBRADA CHIGUAZA. Esta estructura para forma de pago se dividió de la siguiente manera: Sector Oriental: Corresponde a la estructura y demás obras xxx xxxxxx para solucionar el paso en el costado oriental de la Troncal. Sector Occidental: Corresponde a la estructura y demás obras xxx xxxxxx para solucionar el paso en el costado occidental de la Troncal. Cada sector se pagará según su avance físico determinado según los siguientes % de pago: AVANCE % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO Preliminares, taludes y contención 10% Subestructuras 25% Superestructuras 25% Tablero y Pavimentos y señalización 30% Obras complementarias y señalización 10% Dentro de esta obra tramo se incluye: o Demolición puente existente BOX CULVERT QUEBRADA XXXX XXX XXXX. Esta estructura para forma de pago se dividió de la siguiente manera: Sector Oriental: Corresponde a la estructura y demás obras del box para solucionar el paso en el costado oriental de la Troncal. Sector Occidental: Corresponde a la estructura y demás obras del box para solucionar el paso en el costado occidental de la Troncal. Cada sector se pagará según su avance físico determinado según los siguientes % de pago: AVANCE % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO Entrega HITO completo 100% BOX Santa Librada. Se pagará según su avance físico determinado según los siguientes % de pago: | |||||
AVANCE | % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO |
Entrega HITO completo | 100% | ||||
MUROS Y ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN. Para el pago de este HITO, se deberá tener en cuenta que solo se generará un único pago una vez terminados las totalidad de los muros y estructuras de contención del proyecto. AVANCE % DE PAGO SOBRE OBRA TRAMO Entrega HITO completo 100% Solo se podrá facturar avance por Hitos completamente terminados, no se aceptaran avances parciales de Hito de pago, el Hito final será sujeto a la recepción de la estructura completamente terminada incluyendo, obras tales como impermeabilización de concretos, apoyos, juntas, parapetos, barandas, señalización, demarcación, pruebas de carga, ensayos y demás obras o actividades que el Contratista y la Interventoría consideren que se deben ejecutar para el correcto funcionamiento y estabilidad de esta. Para los Hitos que contemplen carril construido, se verificará la meta física sin señalización, salvo para el pago del último Hito en el que se verificará la construcción total del xxxxxx x xxxxxxxx y la señalización total correspondiente. Para el pago por Hitos, el Contratista deberá ejecutar todas y cada una de las actividades que por definición técnica se encuentren incluidas en los siguientes capítulos de obra y sean necesarias para la ejecución de las OBRAS TRAMO, garantizando el cumplimiento del objeto contractual, la puesta en marcha, su correcto funcionamiento y estabilidad, siendo las mismas un complemento o afirmación de las actividades relacionadas en el ALCANCE DEL OBJETO del presente documento. |
LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO |
CONTROL TOPOGRÁFICO |
DEMOLICIONES, REMOCIONES Y DISPOSICIÓN FINAL |
DESMONTE E INVENTARIO DE ESTRUCTURAS |
DESCAPOTE Y LIMPIEZA |
EXCAVACIONES Y DISPOSICIÓN FINAL |
CONTROL E INSTRUMENTACIÓN GEOTÉCNICA |
BASES, SUBBASES, ESTABILIZACIÓNES, CONFORMACIONES Y RELLENOS |
TALUDES Y CONTENCIÓN |
ESTRUCTURAS EN CONCRETO |
ESTRUCTURAS METÁLICAS |
SUBESTRUCTURAS EN CONCRETO Y/O METÁLICAS |
SUPERESTRUCTURA EN CONCRETO Y/O METÁLICAS |
OBRAS COMPLEMENTARIAS |
ESTRUCTURAS METÁLICAS TEMPORALES |
GEOTEXTILES Y DRENAJES |
REDES HÚMEDAS INTERNAS PARA ESTACIONES |
REDES ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS INTERNAS PARA ESTACIONES |
REPOTENCIACIÓN DE ESTRUCTURAS |
PAVIMENTO FLEXIBLE |
PAVIMENTO RIGIDO |
ANDENES Y ESPACIO PÚBLICO |
MOBILIARIO |
MANEJO DE VEGETACIÓN Y PAISAJISMO |
CULATAS |
MAMPOSTERIA, PAÑETES |
ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y ACABADOS |
CERRAMIENTOS |
SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN |
SEMAFORIZACION INCLUYE REDES |
SISTEMA DE VENTILACIÓN MECÁNICA Y AIRE ACONDICIONADO |
SISTEMA DE BOMBEO Y DE EXTINCIÓN DE RED CONTRA INCENDIOS |
SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS |
ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD |
PRUEBAS DE CARGA |
ASEO Y LIMPIEZA |
5.3.2. REMUNERACIÓN DE LAS OBRAS PARA REDES
Las Obras Para Redes se pagarán por precios unitarios, de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista, mediante Actas Mensuales De Recibo Parcial De Obra, según avance en la ejecución de las actividades del Contrato, previo cumplimiento de lo establecido en los convenios suscritos con las Empresas de Servicios Públicos (en caso de existir), cuando se trate de redes a cargo de las Empresas de Servicios Públicos., y revisión, aceptación y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
Nota 1: Los pagos de las Obras para Redes cuando se trate de redes a cargo de las Empresas de Servicios Públicos serán efectuados contra entrega de tramos funcionales y previo pago de la Empresa de Servicios Públicos al IDU de dichos tramos conforme lo previsto en los convenios, suscritos entre el IDU y las Empresas de Servicios Públicos.
Nota 2: Para el último pago parcial de obras para redes, deberán estar ejecutadas la totalidad de las obras de empalme al sur del Tramo 1
Nota 3: Las actas de pago, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente durante la ejecución del contrato.
5.3.3. REMUNERACIÓN PARA LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE DESVÍOS
Las Obras De Adecuación De Desvíos para implementación de PMTs, se pagarán por precios unitarios, de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista, para lo cual el Contratista facturará mensualmente, durante la Etapa de Preconstrucción y de Construcción, el 100% de la obra ejecutada soportada en las Actas Mensuales De Recibo Parcial De Obra, previa revisión, aceptación y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
Nota 1: Las actas de pago, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente durante la ejecución del contrato.
5.3.4. RETENCIÓN APLICABLE A LA REMUNERACION PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REMUNERACIÓN DE LAS OBRAS PARA REDES Y REMUNERACIÓN PARA LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE DESVÍOS Y REMUNERACIÓN PARA OBRAS ESPECIALES
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de obras de Construcción, Obras para Redes, y Obras de Adecuación de Desvíos y, Obras Especiales, incluido el AIU en el caso de Obras para Redes, y Obras de Adecuación de Desvíos y Obras Especiales, debidamente aprobada, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista así:
El 5% del valor de la retención se cancelará una vez se suscriba el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, por parte del Contratista, la Interventoría y el IDU, previa verificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I) Pruebas de continuidad de redes y demás que apliquen
II) Suscripción del Acta de recorrido de verificación de obra con las ESP y/o Entidades
III) Atención inmediata de las Observaciones de las ESP y/o Entidades
IV) Garantías actualizadas
Un 4% se cancelará contra la entrega y recibo de las obras por parte de las empresas de servicios públicos
– ESP y/o Entidades competentes, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en las versiones vigentes de la GUÍA COORDINACIÓN IDU, ESP Y TIC EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE, MANUAL DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN DE CONTRATOS, Convenios Marco
suscritos entre el IDU y las ESP y demás documentos que hacen parte integral del Contrato y la Licitación; así como de las siguientes obligaciones:
I) Inventario de activos construidos: inventario de redes, actualización xx xxxxx vial
II) Planos record
III)Manuales de usuario y/o mantenimiento a que haya lugar
IV) Formalización de entrega de activos a las ESP y Entidades (Secretaría Distrital de Movilidad
– SDM, Jardín Botánico de Bogotá - JBB, Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Ministerio de Cultura, etc.)
V) Cesión de derechos
VI) Garantías actualizadas
VII) Suscripción de acta de cierre documental, administrativo, financiero y técnico de la etapa de construcción
Y el 1% restante del valor de la retención, se cancelará contra la suscripción del Acta de Liquidación del contrato.
5.3.5. REMUNERACIÓN AMBIENTAL Y SST
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las Labores Ambientales y SST por parte del Contratista durante cada una de las etapas del Contrato, se realizarán los pagos de la siguiente manera:
5.3.5.1. Etapa de Preconstrucción
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las labores ambientales y SST por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración Ambiental Y SST de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las labores ambientales y SST contenidos en el Apéndice E.
Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice E del Contrato, la Remuneración Ambiental y SST, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
En caso de que durante una inspección o visita se observe por parte de la Interventoría o el IDU, un incumplimiento en alguno de los ítems de las fichas de seguimiento, que sea requisito de norma, o que afecte la seguridad y la salud de trabajadores y/o la comunidad, dicho incumplimiento deberá ser calificado con cero (0%), independiente que se tome la acción correctiva de manera inmediata.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente
Cabe aclarar que, si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores Ambientales y SST por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores Ambientales y SST desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los componentes B y D.
Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración Ambiental y SST de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula.
Donde,
VMRRAP =
VRAP
p
∗ (%)
VMRRAP | Es el valor mensual real por la remuneración de las labores ambientales en la etapa de preconstrucción |
VRAP | Es el valor de la remuneración ambiental y SST para la etapa de preconstrucción |
Np | Número de meses de la etapa de preconstrucción |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente ambiental y SST, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice E. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Ambiental y SST descritos en el Apéndice E, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración Ambiental y SST, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor mensual por concepto de Remuneración Ambiental y SST en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.5.2. Etapa de construcción
El pago por las Labores Ambientales Y SST desarrolladas por el Contratista en la Etapa de Construcción, se fundamentará en un sistema de calificación de índices de cumplimiento del manejo de las Labores Ambientales y SST del Contrato, mediante la calificación de las Fichas de seguimiento de Labores Ambientales y SST, de conformidad con lo establecido en el Apéndice E y lo contemplado en el Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y SST del IDU. El resultado de este porcentaje será multiplicado por el valor porcentual definido para cada componente y los programas definidos en el MAO.
El pago m En caso de incumplim afecte la se con cero ( Resultado cumplido el La Interven escrita, m calificación Cuando no serán resu Cabe aclar contenido aplicables Ambiental En tal caso del compon En el caso distribuido Al momen component porcentua El valor a f contractua Donde, VMRRAC | ensual de la presente remuneración será afectado por el porcentaje de avance de obra. que durante una inspección o visita se observe por parte de la Interventoría o el IDU, un iento en alguno de los ítems de las fichas de seguimiento, que sea requisito de norma, o que guridad y la salud de trabajadores y/o la comunidad, dicho incumplimiento deberá ser calificado 0%), independiente que se tome la acción correctiva de manera inmediata. de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente. toría y/o el IDU evidenciarán los incumplimientos de las Labores Ambientales Y SST, en forma ediante registro fotográfico, formatos de campo o bitácora de obra. Los resultados finales de la serán notificados por escrito al Contratista, mediante oficio o en el marco del comité ambiental. hay acuerdo en la evaluación por parte del Contratista y la Interventoría, estas discrepancias eltas por el supervisor del Contrato de Xxxxxxxxxxxxx. xx que, si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems s en las Fichas de seguimiento de labores Ambientales y SST por tratarse de actividades no para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores es y SST desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. , el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems ente. de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será proporcionalmente dentro de los componentes B y D. to de realizar el corte de obra, se debe realizar el informe mensual, cuya calificación total de cada e se obtendrá del promedio de las calificaciones semanales obtenidas, multiplicado por el peso l de cada componente. acturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de sus obligaciones les, con base en la siguiente fórmula: VGO VMRRAC = VRAC ∗ ∗ (%) Es el valor mensual real por la remuneración de las labores ambientales y SST en la etapa de construcción | ||
VRAC | Es el valor de la remuneración ambiental y SST para la etapa de construcción | ||
AVGO | Valor de los hitos cumplidos y aprobados por interventoría para reconocimiento de pago según acta de recibo parcial para el mes indicado | ||
VGO | Valor global ofertado | ||
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente ambiental y SST, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice E. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Ambiental y SST descritos en el Apéndice E, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración Ambiental y SST, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor mensual por concepto de Remuneración Ambiental y SST en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.5.3. Etapa de Mantenimiento
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las labores ambientales y SST por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Mantenimiento, una remuneración semestral que corresponderá al Valor de la Remuneración Ambiental Y SST de la Etapa De Mantenimiento dividido en el número total de semestres de la Etapa de Mantenimiento.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las labores ambientales y SST contenidos en el Apéndice E.
Si el Contratista no cumple durante el semestre correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice E del Contrato, la Remuneración Ambiental y SST, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
En caso de que durante una inspección o visita se observe por parte de la Interventoría o el IDU, un incumplimiento en alguno de los ítems de las fichas de seguimiento, que sea requisito de norma, o que afecte la seguridad y la salud de trabajadores y/o la comunidad, dicho incumplimiento deberá ser calificado con cero (0%), independiente que se tome la acción correctiva de manera inmediata.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar.
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores Ambientales y SST por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores Ambientales y SST desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los procedimientos C y D.
Para calcular el Valor Semestral Real de la Remuneración Ambiental y SST de la Etapa de Mantenimiento se aplicará la siguiente fórmula.
VSRRAM =
VRAM
∗ (%)
Donde,
VSRRAM | Es el valor semestral real por la remuneración de las labores ambientales y SST en la etapa de Mantenimiento |
VRAM | Es el valor de la remuneración ambiental y SST para la etapa de Mantenimiento |
Ns | Número de semestres de la etapa de Mantenimiento |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente ambiental y SST, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice E. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Ambiental y SST descritos en el Apéndice E, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración Ambiental y SST, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración Ambiental y SST en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades
5.3.6. REMUNERACIÓN DE LABORES DE DIALOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por parte del Contratista durante cada una de las etapas del Contrato, se realizarán los pagos de la siguiente manera:
5.3.6.1. Etapa de Preconstrucción
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica contenidos en el Apéndice H.
Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice H del Contrato, la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes.
Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula.
Donde,
VMRRSP =
VRSP
p
∗ (%)
VMRRSP | Es el valor mensual real por la remuneración de las labores de dialogo ciudadano y comunicación estratégica en la etapa de preconstrucción |
VRSP | Es el valor de la remuneración de dialogo ciudadano y comunicación estratégica para la etapa de preconstrucción |
Np | Número de meses de la etapa de preconstrucción |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de dialogo ciudadano y comunicación estratégica, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice H. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica descritos en el Apéndice H, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
.
5.3.6.2. Etapa de Construcción
El pago por las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica desarrolladas por el
Contratista en la Etapa de Construcción, se fundamentará en un sistema de calificación de índices de
cumplimiento del manejo de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica del Contrato, mediante la calificación de las Fichas de seguimiento de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, de conformidad con lo establecido en el Apéndice H, la Resolución 4940 de 2018 del IDU y la Guía de Gestión Social para el Desarrollo Urbano Sostenible del IDU .
El pago mensual de la presente remuneración será afectado por el porcentaje de avance de obra.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente.
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica desarrolladas por el Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de demás componentes.
Al momento de realizar el corte de obra, se debe realizar el informe mensual, cuya calificación total de cada componente se obtendrá del promedio de las calificaciones semanales obtenidas, multiplicado por el peso porcentual de cada componente.
El valor a facturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de sus obligaciones contractuales, con base en la siguiente fórmula:
Donde,
VMRRSC = VRSC ∗
VGO
∗ (%)
VMRRSC | Es el valor mensual real por la remuneración de las labores de dialogo ciudadano y comunicación estratégica en la etapa de construcción |
VRSC | Es el valor de la remuneración de las labores de dialogo ciudadano y comunicación estratégica para la etapa de construcción |
AVGO | Valor de los hitos cumplidos y aprobados por interventoría para reconocimiento de pago según acta de recibo parcial para el mes indicado |
VGO | Valor global ofertado |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de dialogo ciudadano y comunicación estratégica, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice H. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica descritos en el Apéndice H, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración de Labores
de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el
Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.6.3. Etapa de Mantenimiento
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Mantenimiento, una remuneración semestral que corresponderá al Valor de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica de la Etapa De Mantenimiento dividido en el número total de semestres de la Etapa de Mantenimiento.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica contenidos en el Apéndice H.
Si el Contratista no cumple durante el semestre correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice H del Contrato, la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será
distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes.
Para calcular el Valor Semestral Real de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica de la Etapa de Mantenimiento se aplicará la siguiente fórmula.
Donde,
VSRRSM =
VRSM
∗ (%)
VSRRSM Es el valor semestral real por la remuneración de las labores de dialogo ciudadano y comunicación estratégica en la etapa de Mantenimiento
VRSM Es el valor de la remuneración dialogo ciudadano y comunicación estratégica para la etapa de Mantenimiento
Ns Número de semestres de la etapa de Mantenimiento
ΣICc (%) Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice H.
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica descritos en el Apéndice H, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el
Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de
Remuneración de Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.7. REMUNERACIÓN POR MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS
5.3.7.1. Etapa de Preconstrucción
Por el cabal cumplimiento de la totalidad del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos contenidos en el Apéndice F.
Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice F del Contrato, la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente.
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos desarrolladas por el Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será
distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes.
Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula:
Donde,
VMRRPMTP =
VRPMTP
p
∗ (%)
VMRRPMTP | Es el valor mensual real por la remuneración de las labores de Manejo de Tráfico adecuación y desvíos en la etapa de preconstrucción |
VRPMTP | Es el valor de la remuneración de Manejo de Tráfico adecuación y desvíos para la etapa de preconstrucción |
Np | Número de meses de la etapa de preconstrucción |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice F. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos descritos en el Apéndice F, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.7.2. Etapa de Construcción
El pago por el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos desarrolladas por el Contratista en la Etapa de Construcción, se fundamentará en un sistema de calificación de índices de cumplimiento del manejo del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos del Contrato, mediante la calificación de las Fichas de seguimiento del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, de conformidad con lo establecido en el Apéndice F.
El pago mensual de la presente remuneración será afectado por el porcentaje de avance de obra.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente.
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos desarrolladas por el Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de demás componentes.
Al momento de realizar el corte de obra, se debe realizar el informe mensual, cuya calificación total de cada componente se obtendrá del promedio de las calificaciones semanales obtenidas, multiplicado por el peso porcentual de cada componente.
El valor a facturar por parte del Contratista será proporcional al cumplimiento por parte de sus obligaciones contractuales, con base en la siguiente fórmula:
Donde,
VMRRPMTC = VRPMTC ∗
VGO
∗ (%)
VMRRPMTC | Es el valor mensual real por la remuneración de las labores de Manejo de Tráfico en la etapa de construcción |
VRPMTC | Es el valor de la remuneración de las labores de Manejo de Tráfico para la etapa de construcción |
AVGO | Valor de los hitos cumplidos y aprobados por interventoría para reconocimiento de pago según acta de recibo parcial para el mes indicado |
VGO | Valor global ofertado |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de Manejo de Tráfico, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice F. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos descritos en el Apéndice F, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.7.3. Etapa de Mantenimiento
Por el cabal cumplimiento de la totalidad del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Mantenimiento, una remuneración semestral que corresponderá al Valor de la de Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa De Mantenimiento dividido en el número total de semestres de la Etapa de Mantenimiento.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos contenidos en el Apéndice F.
Si el Contratista no cumple durante el semestre correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice F del Contrato, la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes.
Para calcular el Valor Semestral Real de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa de Mantenimiento se aplicará la siguiente fórmula.
Donde,
VSRRPMTM =
VRPMTM
∗ (%)
VSRRPMTM | Es el valor semestral real por la remuneración de las labores de Manejo de Tráfico en la etapa de Mantenimiento |
VRPMTM | Es el valor de la remuneración de Manejo de Tráfico para la etapa de Mantenimiento |
NS | Número de semestres de la etapa de Mantenimiento |
ΣICc (%) | Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente de Manejo de Tráfico, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes, de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice F. |
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos descritos en el Apéndice F, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.8. REMUNERACIÓN POR OBRAS Y LABORES DE MANTENIMIENTO
Una vez suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, TRANSMILENIO cancelará al Contratista, previa solicitud expresa y escrita del IDU dentro de los sesenta (60) Días calendario siguientes al recibo por parte del IDU de i) el Acta Semestral de Verificación de Cumplimiento de las Obras y Labores de Mantenimiento debidamente suscrita, y ii) la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago, según lo determine el IDU, la suma semestral fijada en los valores semestrales de mantenimiento, el cual remunera en su totalidad las Obras y Labores de Mantenimiento ejecutadas, a satisfacción del Interventor, por el Contratista, durante la Etapa de Mantenimiento.
Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las Obras y Labores de Mantenimiento por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Mantenimiento, una remuneración semestral que corresponderá al Valor de la Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento dividido en el número total de semestres de la Etapa de Mantenimiento.
Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Obras y Labores de Mantenimiento contenidos en el Apéndice D.
Si el Contratista no cumple durante el semestre correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice D del Contrato, la Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados.
Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente
Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de las Obras y Labores de Mantenimiento por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de la Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente.
En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será
distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes.
Para calcular el Valor Semestral Real de la Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento se aplicará la siguiente fórmula.
Donde,
VSROM =
VROLM
∗ (%)
VSROM Es el valor semestral real por la remuneración de las obras y labores de Mantenimiento
VROLM Es el valor de la remuneración de las obras y labores de Mantenimiento Ns Número de semestres de la etapa de Mantenimiento
ΣICc (%)
Es la sumatoria de todos los índices de cumplimiento para el componente, efectivamente cumplidos por el contratista durante el mes,
de acuerdo con el valor porcentual que se asigna a cada uno de ellos en la tabla contenida en el Apéndice D.
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para Obras y Labores de Mantenimiento descritos en el Apéndice D, además de implicar la reducción del Valor de la Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento, dará lugar a la imposición de multas descritas en la minuta del contrato.
En ningún caso, la corrección por parte del Contratista de los incumplimientos reportados por el Interventor y que dieran origen al descuento en el pago del valor semestral por concepto de Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento en los términos de este numeral, dará lugar al pago posterior al Contratista por estas actividades.
5.3.9. REEMBOLSO DE COMPENSACIONES Y ENSAYOS DE LABORATORIO
5.3.9.1. Compensaciones ambientales
Se pagará como reembolso, para que el IDU efectúe el respectivo reembolso de la suma pagada por el contratista a la Autoridad Ambiental, el Contratista deberá presentar la cuenta de cobro, adjuntando el original de la respectiva factura o documento equivalente que emita la respectiva entidad pública. Dado que es en calidad de reembolso, tales costos no podrán ser afectados por el AIU ni objeto de cobros adicionales.
5.3.9.2. Ensayos de Laboratorio
El Contratista con la suscripción del Contrato acepta que los ensayos de laboratorio de que trata el presente numeral, serán remunerados conforme los precios establecidos para tales ensayos en el Visor de precios del IDU.
Con cargo a este concepto se pagarán: i) los ensayos de laboratorio especiales solicitados por la Interventoría en cualquier etapa del Contrato, previa aprobación del IDU, y que en ningún caso corresponden a ensayos de laboratorio para control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica ni para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores; ii) cualquier ensayo de laboratorio directamente solicitado por la Entidad, iii) Los ensayos derivados de Hallazgos Arqueológicos y iv) Prueba de carga para puentes peatonales y vehiculares
Los ensayos necesarios para el control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica, así como aquellos para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores, se incluyen en Valor de Remuneración para Obras de Construcción.
El pago de estos ítems, requiere un informe mensual que será revisado y aprobado por la Interventoría en la cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes, así como la discriminación detallada de los mismos en las actas de recibo parcial de obra.
Para los ítems a ejecutar por precios unitarios, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo o periodos anteriores cuyas cantidades no hayan sido incluidas en actas anteriores y cuyos resultados ya hayan sido presentados, revisados y aprobados por la Interventoría.
Los costos de ensayos de laboratorio, no deberán afectarse por el AIU considerando que corresponden a bienes y servicios. Dichos costos serán gravados por el IVA.
5.3.10. REMUNERACION DEL COMPONENTE DE OBRAS ESPECIALES
5.3.10.2. Construcción Empalme Vía Existente al Sur del Tramo (Final Tramo 1)
El IDU con el fin de establecer un presupuesto aproximado para la ejecución de la obra, ha identificado actividades y cantidades estimadas propias de la construcción del empalme de las obras a ejecutar y la vía existente al sur del tramo, incluyendo los componentes técnicos necesarios para el correcto funcionamiento y continuidad de la vía, según uso.
Las actividades para la ejecución de este empalme se pagarán por precios unitarios, establecidos en el presupuesto estructurado para la obra en el presupuesto de obras especiales.
El AIU aplicable a los ítems, será el ofertado por el contratista para obras para redes y adecuación de desvios, Formulario 1.
Las cantidades de obra que superen las definidas en el presupuesto establecido para la obra especial, se tratarán conforme lo establecido en el presente Contrato para Mayores Cantidades de Obra para Obras Especiales.
Las actividades no contempladas en el presupuesto establecido para la obra especial, se tratarán conforme lo establecido en el presente Contrato para Items no Previstos.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de la construcción del Empalme Xxx Xxxxxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, incluido el AIU, debidamente aprobado, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la presente Cláusula.
5.3.10.3. Hallazgos Arqueológicos:
Si derivado de las actividades de prospección, excavaciones y demás actividades propias del componente arqueológico del Contrato, se determina que se ha realizado un hallazgo arqueológico, según metodología aprobada por el ICANH, todas las actividades que se deriven para su protección, custodia y estudio, serán ejecutas por el Contratista y le serán pagadas al Contratista con cargo a las Obras Especiales, por precios unitarios, conforme el siguiente procedimiento:
1. La descripción de los ítems necesarios para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos deberá contener la especificación general, particular o norma técnica que los regula. Dichas especificaciones deberán ser citadas en el formato establecido por el IDU para la presentación de los Análisis de Precios Unitarios – APU.
2. Para los ítems necesarios para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos, las partes aceptan la utilización de los precios unitarios establecidos en el Visor de precios del IDU, y en consecuencia para éstos el Interventor tendrá tres (3) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
3. Para los ítems necesarios para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos que no estén incluidos en el Visor de precios del IDU, las partes aceptan estructurar el APU con insumos tomados del Visor de precios del IDU y en consecuencia el Interventor tendrá cinco (5) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
4. Para la aprobación de los ítems necesarios para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos por parte del Interventor, que no se encuentren en Visor de precios del IDU, ni como precio unitario ítem ni como insumo, las partes acuerdan utilizar los precios actuales xxx xxxxxxx a la fecha de su presentación para cada uno de los componentes e insumos, los cuales también deberán ser presentados al supervisor del contrato de Interventoría del IDU, quien podrá objetarlos. El interventor deberá presentar en el formato establecido por el IDU, debidamente firmado por el Contratista y la Interventoría con los soportes de los precios xx xxxxxxx (mínimo 3 cotizaciones de empresas especializadas en la producción o comercialización del insumo específico, junto con los esquemas y memorias de cálculo a que haya lugar), que justifiquen el valor de los ítems no previstos a la fecha de presentación. Por regla general se seleccionará la cotización de menor valor.
5. Incluir, como soporte a la solicitud de no objeción, el balance financiero del contrato con la línea base establecida a la fecha xx xxxxx de la misma.
Para aquellos casos en que el estudio xx xxxxxxx determine que el grado de especificidad del insumo solo permite contar con un único proveedor del mismo, la Interventoría deberá validar tal información presentando todos los soportes a que haya lugar.
El Interventor tendrá diez (10) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
Una vez estudiada la documentación aportada sobre el particular, el supervisor del contrato de Interventoría del IDU comunicará a la Interventoría la objeción o no objeción de los precios de los ítems no previstos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los Análisis de Precios Unitarios correspondientes en la entidad.
La fecha de suscripción del acta de fijación de precios necesarios para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos será posterior a que se emita la no objeción por parte del supervisor del contrato de Interventoría del IDU. En todo caso, dicha acta deberá ser suscrita por el Contratista, el Supervisor del Contrato de Interventoría y el Interventor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de fijación de precios necesarios para las actividades correspondientes a hallazgos arqueológicos emitida por el IDU.
Todo Ítem necesario para la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos aprobado por la Interventoría y no objetado técnicamente por el IDU durante la ejecución del Contrato deberá ser incorporado mediante la correspondiente modificación contractual, que deberá incluir adición presupuestal cuando con la incorporación de los ítems aludidos se exceda el valor del contrato.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneración por concepto de la protección, custodia y estudio de los hallazgos arqueológicos, incluido el AIU, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la minuta del contrato.
El pago de estos ítems, requiere un informe mensual que será revisado y aprobado por la Interventoría
en la cual se relacionen de manera detallada las actividades desarrolladas durante el mes.
Nota: El AIU aplicable a las obras pagadas por precios unitarios, será el ofertado por el contratista en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
5.3.11. PAGOS ASOCIADOS AL FONDO DE COMPENSACIONES
Los pagos asociados al Fondo de Compensaciones de que trata la minuta del contrato serán pagados al
Contratista de la siguiente manera:
5.3.11.1. Mayores Cantidades de Obras para Redes
Las Mayores Cantidades de Obras para Redes, se pagarán por precios unitarios, previo cumplimiento de lo establecido en los convenios suscritos con las ESP (en caso de existir), revisión, aceptación y recibo a satisfacción por parte de la interventoría.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de Mayores Cantidades de Obras para Redes, incluido el AIU debidamente aprobada, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la minuta del contrato.
Nota 1: La aprobación de las Mayores Cantidades de Obras para Redes deberá ser suscrita de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
5.3.11.2. Autorización para la Ejecución de Mayores Cantidades de Obras para Redes
Las Mayores Cantidades de Obras para Redes, solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previa aprobación del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
En caso que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades de Obras para Redes necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra solicitadas, incluyendo, los costos correspondientes, de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.
El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría, junto con su equipo de apoyo, deberá evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades de Obras para Redes, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del interventor, supervisor del contrato de Interventoría y ordenador de gasto.
En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades de Obras para Redes excedan el valor actual del Contrato, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de mayores cantidades de obra, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista, sino existe la Interventoría, para que ésta determine el paso a seguir en función al tipo de Contrato y las metas físicas asociadas al mismo.
En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.
En todo caso, las Mayores Cantidades de Obra para Redes sólo podrán ser pagadas al Contratista cuando el IDU, de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito, de manera previa a su ejecución haya aprobado la realización de dichas Mayores Cantidades de Obra para Redes por ser necesarias, a juicio del IDU, para el correcto manejo de las redes de servicios públicos, siempre que esas obras excedan y no puedan entenderse incluidas dentro del listado y descripción de obras para redes de servicios públicos, contenido en el Apéndice C (Especificaciones Particulares de Obras para Redes).
Se entenderá que las mayores cantidades de obra se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Contratista, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados (cuando no cumplan con las Especificaciones de Redes de Servicios Públicos, las condiciones técnicas establecidas por el Contratista en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles).
En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades de Obra para Redes en un Acta Mensual de Recibo Parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de Obra, para excluir las Cantidades de Obra para Redes, que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista. En este y en cualquier otro caso que, para los efectos del Contrato, sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Contratista, en caso de desacuerdo se acudirá al Amigable Componedor para que defina la controversia.
En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras para Redes
para cubrir Mayores Cantidades De Obras Para Redes.
PARÁGRAFO: Las Mayores Cantidades De Obras Para Redes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos del IDU, vigente durante la ejecución del Contrato, en lo referente a mayores cantidades, exceptuando lo definido en el presente documento.
En caso de presentarse Mayores Cantidades De Obras Para Redes, el Contratista las cuantificará en actas de mayores cantidades, las cuales harán parte del Acta Mensual De Recibo Parcial De Obra; pero sólo serán objeto de valoración y facturación las Mayores Cantidades De Obras Para Redes que se generen, por causas no imputables al Contratista.
En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obras Para Redes ejecutadas por el Contratista sean necesarias para la construcción de las Redes y la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos, en especial lo estipulado en el Apéndice C y la normatividad vigente.
5.3.11.3. Mayores Cantidades De Obras Para Adecuación De Desvíos
Las Mayores Cantidades de Obras para Adecuación de Desvíos, se pagarán por precios unitarios, previa revisión, aceptación y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de Mayores Cantidades de Obras para Adecuación de Desvíos, incluido el AIU debidamente aprobada, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la minuta del contrato.
Nota 1: La aprobación de las Mayores Cantidades para Adecuación de Desvíos, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato
5.3.11.3.1. Autorización para la Ejecución de Mayores Cantidades de Obras para Adecuación de Desvíos
Las Mayores Cantidades para Adecuación de Desvíos para implementación de PMTs, solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previa aprobación del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
En caso que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra para adecuación de desvíos solicitadas, incluyendo los costos correspondientes de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.
El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría junto con su equipo de apoyo, deberá evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del Interventor, supervisor del contrato de interventoría y ordenador de gasto.
En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos excedan el valor actual del Contrato, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista, sino existe la Interventoría, para que ésta determine el paso a seguir en función al tipo de Contrato y las metas físicas asociadas al mismo.
En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto, obras ejecutadas por el Contratista sin contar previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.
Se entenderá que las Mayores Cantidades Para Adecuación De Desvíos se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y diseños elaborados por el Contratista, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, las condiciones técnicas establecidas por el Contratista en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles o mala calidad de los materiales empleados.
En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos en un Acta Mensual de recibo parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de recibo parcial de Obra, para excluir las Cantidades de Obra para adecuación de Desvíos, que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista. En este y en cualquier otro caso que, para los efectos del contrato, sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al contratista, en caso de desacuerdo se acudirá al Amigable Componedor para que defina la controversia.
En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras por Adecuación de Desvíos para cubrir mayores cantidades.
PARÁGRAFO: Las Mayores Cantidades De Obras Para Desvíos deberán ajustarse a lo dispuesto en el Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos del IDU, vigente durante la ejecución del Contrato, en lo referente a mayores cantidades, exceptuando lo definido en el presente documento.
En caso de presentarse Mayores Cantidades De Obras Para Desvíos, el contratista las cuantificará en actas de mayores cantidades, las cuales harán parte del Acta Mensual De Recibo Parcial De Obra; pero sólo serán objeto de valoración y facturación las mayores cantidades de obra que se generen, por causas no imputables al Contratista.
En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obra Para Adecuación De Desvíos ejecutadas por el Contratista sean necesarias para la construcción de las Obras Para Adecuación De Desvíos y la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos, en especial lo estipulado en las Especificaciones particulares de Construcción y la normatividad vigente.
5.3.11.4. Mayores Cantidades De Obras Para Obras Especiales
Las Mayores Cantidades de Obras para Obras Especiales, se pagarán por precios unitarios, previa revisión, aceptación y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de Mayores Cantidades de Obras para Obras Especiales, incluido el AIU debidamente aprobada, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la minuta del contrato.
Nota 1: La aprobación de las Mayores Cantidades de Obras para Obras Especiales, deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato
5.3.11.4.1. Autorización para la Ejecución de Mayores Cantidades de Obras para Obras Especiales
Las Mayores Cantidades de Obra para Obras Especiales solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previa aprobación del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
En caso que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades De Obra Para Obras Especiales necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra para Obras Especiales solicitadas, incluyendo los costos correspondientes de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.
El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría junto con su equipo de apoyo, deberá evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades De Obra para Obras Especiales, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del Interventor, supervisor del contrato de interventoría y ordenador de gasto.
En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades De Obra Para para Obras Especiales excedan el valor actual del Contrato, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de Mayores Cantidades De Obra Para para Obras Especiales, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista, sino existe la Interventoría, para que ésta determine el paso a seguir en función al tipo de Contrato y las metas físicas asociadas al mismo.
En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto, obras ejecutadas por el Contratista sin contar previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.
Se entenderá que las Mayores Cantidades de Obra para Obras Especiales se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad; mala calidad de los materiales.
En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades De Obra Para Obras Especiales en un Acta Mensual de recibo parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de recibo parcial de Obra, para excluir las Cantidades de Obra para Obras Especiales, que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista. En este y en cualquier otro caso que, para los efectos del contrato, sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al contratista, en caso de desacuerdo se acudirá al Amigable Componedor para que defina la controversia.
En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras Especiales
para cubrir mayores cantidades.
PARÁGRAFO: Las Mayores Cantidades De Obras para Obras Especiales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos del IDU, vigente durante la ejecución del Contrato, en lo referente a mayores cantidades, exceptuando lo definido en el presente documento.
En caso de presentarse Mayores Cantidades De Obras para Obras Especiales, el Contratista las cuantificará en actas de mayores cantidades, las cuales harán parte del Acta Mensual De Recibo Parcial De Obra; pero sólo serán objeto de valoración y facturación las mayores cantidades de obra que se generen, por causas no imputables al Contratista.
En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obra para Obras Especiales ejecutadas por el Contratista sean necesarias para la construcción de las Obras Especiales y la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos.
5.3.11.5. Ítems de Obra no previstos
Entendiéndose que los Ítems De Obra No Previstos aplican únicamente para las actividades o ítems de Obras de Adecuación De Desvíos, Obras para Redes y para Obras Especiales pagadas a precios unitarios, los ítems no previstos se definen como aquellos que no están incluidos en las condiciones originales del Contrato y por esta razón, no pueden ejecutarse con los precios del mismo, sin embargo, hacen parte inseparable de la obra contratada, o son necesarios para ejecutar esta obra o protegerla.
Sobre cada Acta Mensual de Recibo Parcial De Obra correspondiente a las Remuneraciones por concepto de Obras de Adecuación De Desvíos, Obras para Redes y Obras Especiales, incluido el AIU debidamente aprobada, se realizará una retención del 10% del valor facturado, antes de retenciones y/o impuestos xx xxx, la cual se reintegrará al Contratista conforme lo previsto en la
minuta del contrato.
El Contratista debe justificar por escrito al Interventor, según el caso, la necesidad de la utilización de los Ítems De Obra No Previstos dentro del proyecto. El Interventor tiene la obligación de revisarlos, aprobarlos – en caso de estar de acuerdo con su necesidad de utilización, haciendo una descripción de las consideraciones y causales que dieron soporte a la decisión – y remitirlos al supervisor del contrato de Interventoría del IDU.
Los requisitos que la Interventoría debe tener en cuenta para la aprobación de los ítems no previstos son los siguientes:
1. El Ítem De Obra No Previsto no debe coincidir ni tener ninguna equivalencia técnica con ninguno de los ítems contratados.
2. La descripción del Ítem De Obra No Previsto deberá contener la especificación general, particular o norma técnica que lo regula. Dicha especificación deberá ser citada en el formato establecido por el IDU para la presentación de los Análisis de Precios Unitarios – APU.
3. Para los Ítems De Obra No Previstos las partes aceptan la utilización de los precios unitarios establecidos en el Visor de precios del IDU, y en consecuencia para éstos el Interventor tendrá tres
(3) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
4. Para los Ítems De Obra No Previstos que no estén incluidos en el Visor de precios del IDU, las partes aceptan estructurar el APU con insumos tomados del Visor de precios del IDU y en consecuencia el Interventor tendrá cinco (5) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
5. Para la aprobación de los Ítems De Obra No Previstos por parte del Interventor, que no se encuentren en Visor de precios del IDU, ni como precio unitario ítem ni como insumo, las partes acuerdan utilizar los precios actuales xxx xxxxxxx a la fecha de su presentación para cada uno de los componentes e insumos, los cuales también deberán ser presentados al supervisor del contrato de Interventoría del IDU, quien podrá objetarlos. El interventor deberá presentar en el formato establecido por el IDU, debidamente firmado por el Contratista y la Interventoría con los soportes de los precios xx xxxxxxx (mínimo 3 cotizaciones de empresas especializadas en la producción o comercialización del insumo específico, junto con los esquemas y memorias de cálculo a que haya lugar), que justifiquen el valor de los ítems no previstos a la fecha de presentación. Por regla general se seleccionará la cotización de menor valor.
Incluir, como soporte a la solicitud de no objeción, el balance financiero del contrato con la línea base establecida a la fecha xx xxxxx de la misma.
Para aquellos casos en que el estudio xx xxxxxxx determine que el grado de especificidad del insumo solo permite contar con un único proveedor del mismo, la Interventoría deberá validar tal información presentando todos los soportes a que haya lugar.
El Interventor tendrá diez (10) días hábiles para aprobarlos y presentarlos al IDU.
6. Una vez estudiada la documentación aportada sobre el particular, el supervisor del contrato de Interventoría del IDU comunicará a la Interventoría la objeción o no objeción de los precios de los ítems no previstos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los Análisis de Precios Unitarios correspondientes en la entidad.
La fecha de suscripción del acta de fijación de precios no previstos definitivos y el acta de reversión de precios no previstos será posterior a que se emita la no objeción por parte del supervisor del contrato de Interventoría del IDU. En todo caso, dicha acta deberá ser suscrita por el Contratista, el Supervisor del Contrato de Interventoría y el Interventor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de no objeción de los precios de los ítems no previstos emitida por el IDU.
Todo Ítem De Obra No Previstos aprobado por la Interventoría y no objetado técnicamente por el IDU durante la ejecución del Contrato deberá ser incorporado mediante la correspondiente modificación contractual, que deberá incluir adición presupuestal cuando con la incorporación de los ítems aludidos se exceda el valor del contrato.
5.3.11.6. Compensación por eventos eximentes de responsabilidad
Cuando quiera que durante la ejecución de la Etapa de Construcción surjan hechos de fuerza mayor que obliguen al Contratista a paralizar la ejecución de las Obras De Construcción, el IDU podrá compensar al Contratista los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una compensación que definirán las Partes de mutuo acuerdo. La compensación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en la minuta del contrato.
5.3.11.7. Ajustes por variaciones en el precio del insumo asfalto emitido por ECOPETROL y en el ICCP
Se hará ajuste por variaciones en el precio del insumo asfalto emitido por ECOPETROL y en el ICCP, así:
i. Ajustes al Insumo Asfalto.
Se aplicará únicamente a las obras y actividades pagadas por precios unitarios y que contengan mezclas asfálticas normalizadas o modificadas con polímeros, micro aglomerados, emulsiones asfálticas y las demás actividades que contengan asfalto sólido, las cuales se ajustarán en forma creciente o decreciente así:
Sobre el insumo asfalto sólido del unitario, afectado por la variación (aumento o disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el ajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el Plan Detallado de Trabajo (PDT - Cronograma) de obra. Cuando por causas imputables al contratista la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el Plan Detallado de Trabajo (PDT - Cronograma), el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de menor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma o el mes real de ejecución de la obra.
Este ajuste se hará con base al precio del insumo asfalto emitido en el mes del último día de cierre y teniendo en cuenta el análisis de precios unitarios presentado por el contratista. La certificación o lista oficial emitida por ECOPETROL que se tendrá en cuenta para el ajuste del insumo asfalto será la correspondiente al mes de inicio xxx xxxxx de obra siempre y cuando corresponda con el Plan Detallado de Trabajo (PDT–Cronograma) aprobado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
R = Valor ajustado del insumo asfalto por obra ejecutada.
P = Valor total del acta de recibo parcial de obra para el insumo asfalto del periodo a ajustar.
A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial De Obra para el insumo asfalto del período a ajustar.
I = Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes de ejecución de la obra, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada; Y en todo caso se pagará al mes programado de ejecución de esta actividad.
= Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes del día de cierre del proceso licitatorio.
Por atrasos en el cronograma de obra, prorrogas o suspensiones imputables al contratista no habrá lugar a tales ajustes, debiendo el Contratista asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato.
Por atrasos en el cronograma de obra, prorrogas o suspensiones no imputables al contratista, el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de mayor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra.
ii. Ajustes para otros componentes e ítems:
Únicamente para los pagos por concepto de Remuneración para Obras de Construcción, Remuneración Ambiental y SST, Remuneración por Labores de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, Remuneración por Obras y Labores de Mantenimiento, Remuneración de las Obras Para Redes, Remuneración para las Obras de Adecuación de Desvíos y la Remuneración para Obras Especiales, , el ajuste de precios se hará para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra según el cronograma, de acuerdo con el índice total ICCP del DANE. Lo anterior salvo lo relacionado con las Obras de Adecuación de Desvíos para las que el ajuste de precios de acuerdo con el índice total ICCP procederá únicamente respecto de ítems que no contengan el insumo asfalto, cuyo ajuste se efectuará con base en los ajustes por variaciones en el precio del insumo asfalto emitido por ECOPETROL.
El ajuste de acuerdo con el índice total ICCP del DANE se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
R = Valor ajustado del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto.
P = Valor total del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar. A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial de Obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar.
I = Valor del Índice total del ICCP generado por el DANE, correspondiente al mes de ejecución, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada.
Io= Valor del Índice total del ICCP generado por el DANE, correspondiente al mes del día de cierre del proceso licitatorio.
Por atrasos en el cronograma de obra, prorrogas o suspensiones imputables al contratista no habrá lugar a tales ajustes, debiendo el Contratista asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato.
Cuando por causas imputables al contratista la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma y que esta situación no se califique como atraso, el ajuste de precios de otros componentes e ítems distintos al insumo asfalto, se hará con base en valor de Índice Total del ICCP generado por el DANE que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de menor índice
(I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra.
5.3.11.8. Amigable Componedor
El valor por este concepto se pagará conforme lo previsto en la minuta del contrato.
5.3.12. FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO
(Constitución de la Fiducia). Los dineros del anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados en su totalidad y, en consecuencia, se deben utilizar exclusivamente para financiar los ítems aprobados en el plan de inversión del anticipo. Se considera mal manejo la inversión en conceptos diferentes a los establecidos en el plan de inversión, la falta de soportes que respalden la inversión, la apropiación indebida de recursos que generen faltante en la conciliación realizada por el interventor, lo cual dará lugar a las responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y fiscales correspondientes.
TRANSMILENIO, con la solicitud que en tal sentido efectúe el IDU previa constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, del cumplimiento de los requisitos señalados para la entrega del mismo y de la presentación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo, debidamente aprobado por la interventoría, hará entrega, a título de anticipo de una suma equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO del valor estimado del Contrato, excluyendo el Fondo De Compensaciones, el Valor para la Etapa de Mantenimiento y el valor del componente Ambiental, SST, labores de dialogo ciudadano y comunicación estratégica, tránsito, señalización y desvíos para la etapa de Preconstrucción y Mantenimiento
El Contratista deberá demostrar la buena y correcta inversión del anticipo, mediante la amortización, en un porcentaje no menor al CUARENTA POR CIENTO del valor de cada acta de recibo parcial de obra, en la etapa de construcción, excluido el Fondo De Compensación., debiendo quedar amortizado en su totalidad, máximo al momento en que se facture el noventa por ciento (90%) de dichas obras.
Se debe programar con anticipación los trámites para asegurar que se pueda iniciar con los giros del dinero entregado a título de anticipo desde el momento del inicio de la Etapa de Construcción.
El anticipo en ningún caso se considera pago, y estará sujeto a las reglas y condiciones, que para el manejo del mismo, se establecen en el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes a la fecha de su giro. Los pagos que se hagan con cargo a los recursos de la Fiducia deben contar con el visto bueno de la Interventoría y corresponder al Plan Detallado de Inversión de Anticipo.
Para efectos de cualquier pago se debe tener en cuenta lo descrito en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos y Manual de Gestión Contractual del IDU, vigentes durante la ejecución del contrato y en la normatividad legal que le aplique.
Entrega del anticipo: El Contratista debe constituir una fiducia de administración y pagos, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. Deberá hacer parte integral del contrato xx xxxxxxx, el plan detallado de inversión del anticipo, aprobado por la Interventoría. TRANSMILENIO girará el valor del anticipo a la cuenta bancaria exclusiva de la fiducia que se contrate luego de haberse suscrito el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción y dentro del término establecido por el IDU, el cual será posterior a la radicación de la factura correctamente elaborada. Aspectos generales de la fiducia: El manejo de los dineros deberá darse de manera conjunta entre el Contratista y el Interventor. En el contrato xx Xxxxxxx se deberá establecer que, en relación con el régimen de inversión de los recursos del anticipo, se acatará lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008. Así mismo, deberá establecerse en dicho contrato, que los rendimientos de la Fiducia serán de propiedad de TRANSMILENIO, los cuales deberán ser reintegrados mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, en el cual se hayan generado los mismos, por la entidad fiduciaria a la cuenta que para tal propósito informe el IDU. Debe establecerse en el contrato xx Xxxxxxx que, en caso de declaratoria de siniestro xxx xxxxxx de buen manejo y correcta inversión del anticipo del Contrato, o terminación anticipada del Contrato por cualquier circunstancia, la Fiducia hará devolución a TRANSMILENIO de los valores disponibles en la cuenta exclusiva, con la solicitud que en tal sentido efectúe el IDU Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista de reintegrar el valor bruto establecido en esta cláusula por concepto de anticipo. Los recursos que se entregan a título de anticipo a la fiduciaria deberán invertirse únicamente en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, o en cuentas de ahorro o corrientes. Los impuestos, tributos, contribuciones y las retenciones que se hagan sobre las sumas correspondientes al valor del anticipo serán a cargo y por cuenta del Contratista, quien deberá hacer devolución y amortizar la totalidad del valor del anticipo de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula. Todos los costos de operación, administración, manejos financieros serán asumidos por el Contratista, sin importar la fecha en que se produzca efectivamente el giro del anticipo. La entrega o no del anticipo, no condiciona de manera alguna el inicio de la Etapa de Construcción, ni la ejecución de las demás obligaciones que le sean exigidas al Contratista. | ||
5.4 Recursos | ||
Origen de los recursos: | ||
Recursos Propio Otro: X Cuál: TRANSMILENIO S.A. |
s:
Fuente de Financiación: | |||||||
Proyecto de Inversión X | Proyecto de Funcionamiento | ||||||
Información CDP (Certificado Disponibilidad Presupuestal*): Certificado de Disponibilidad presupuestal | |||||||
Número: | Vencimiento | Valor: | |||||
* Información no obligatoria para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 6 de la Ley 1882 de 2018. VIGENCIAS FUTURAS Para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo y dar solución a las necesidades de la ciudad, se requiere disponer de una estrategia sustentada en la ejecución de vigencias futuras, que garantice el desarrollo de las acciones de intervención en los Subsistemas Vial y de Transporte durante el periodo de gobierno, para la construcción de vías de la malla vial distrital. Con este propósito, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 690 del 17 de octubre de 2017 “POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTO PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, autorizó un cupo de endeudamiento global con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo. A continuación, se muestran las vigencias futuras solicitadas mediante memorando 20191150578951 del 14 xx Xxxxx de 2019. | |||||||
6. JUSTIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES | |||||||
La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente buscando el cumplimiento de unos indicadores financieros y de organización que permitan corroborar la capacidad de los oferentes con relación al objeto contractual, garantizando su solidez financiera, capacidad operativa, de inversión y de financiación y su experiencia, dando cumplimiento estricto al principio de selección objetiva y fomentando la libre concurrencia. |
:
VIGENCIA | |||||||||
AÑO | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
OBRA | $ - | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000.000 | $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
MMTO | $ - | $ - | $ - | $ - | $ 3.221.957.949 | $ 3.221.957.949 | $ 3.221.957.949 | $ 3.221.957.949 | $ 3.221.957.949 |
TOTAL OBRA + MMTO | $ - | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 |
El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes, y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El IDU procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN Los interesados podrán participar como Proponentes bajo las condiciones establecidas en el capítulo xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones. EXPERIENCIA Los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y (ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia, para todos los Proponentes. Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares o Entidades Estatales. - CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características: A. Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos: | |||||||
Segmentos | Familia | Clase | Nombre | ||||
72 - Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 - Servicios de construcción pesada | 10. Servicios de Construcción de autopistas y carreteras | 01.Servicio de construcción de calles y carreteras nuevas |
72 - Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 14 - Servicios de construcción pesada | 11. Servicios de construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura | .03 Servicio de pavimentación de calles y carreteras | ||||
B. Que las actividades ejecutadas correspondan a: CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O VÍAS PRIMARIAS Nota1: No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de obra: componentes de seguridad vial o semaforización x xxxxxxx. Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos. Y CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EN CONCRETO CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR AL 70% DEL ÁREA A CONSTRUIR (es decir 2250 m2 teniendo en cuenta que son 3.195 m2 a construir m2) Las demás condiciones a cumplir son las establecidas en el pliego de condiciones en el numeral 3.5. - CAPACIDAD FINANCIERA - Liquidez - Nivel de Endeudamiento - Razón de Cobertura de Intereses Las demás condiciones a cumplir y su acreditación son las establecidas en el pliego de condiciones en los numerales 3.6 y 3.9 - CAPITAL DE TRABAJO Se regirá conforme se describe en el pliego de condiciones en el numerales 3.7. |
- CAPACIDAD ORGANIZACIONAL - Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) - Rentabilidad del Activo (Xxx) Las demás condiciones a cumplir y su acreditación son las establecidas en el pliego de condiciones en el numerales 3.8 y 3.9 - CAPACIDAD RESIDUAL Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe en el pliego de condiciones en el numeral 3.10. NOTA: Para efectos de evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la entidad que pueden ser consultadas en: XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/XXXX/XXXXXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXX-XX-XXXXXXX/XXXXXXXX | ||
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE | ||
7.1 CRITERIOS DE EVALUACION La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes: Concepto Puntaje máximo Oferta económica 70 Factor de calidad 19 Apoyo a la industria nacional 10 Vinculación de personas con discapacidad 1 Total 100 7.1.1 Oferta Económica El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso, los Riesgos y la administración de estos. |
Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales como asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
El desglose de los Análisis de Precios Unitarios publicados por la Entidad es únicamente de referencia, constituye una guía para la preparación de la Oferta. Si existe alguna duda o interrogante sobre la presentación de estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la Entidad, es deber de los Proponente hacerlos conocer dentro del plazo establecido en el Anexo 2 – Cronograma - para la presentación de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones para que la Entidad los pueda estudiar.
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el valor total indicado en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el cual deberá ser allegado en el Sobre No. 2, debidamente firmado.
7.1.1.1 AIU
El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.
El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.
El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al 90% o mayor al 100% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación una vez le corresponda radicar la documentación técnica.
Para las obras contratadas a precios unitarios, el AIU será ofertable, de conformidad con lo expuesto en el presente numeral.
7.1.2 Factor de Calidad
La Entidad asignará el puntaje de factor de calidad como sigue:
Concepto | Puntaje |
Disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra de acuerdo con la justificación consignada en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos Previos | 19 |
Total | 19 |
7.1.2.1 Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra
La Entidad asignará 19 puntos al Proponente que se comprometa a utilizar en obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función, mediante la suscripción de los formatos, documentos y condiciones establecidas en el modelo de pliegos.
7.1.3 Apoyo a la Industria Nacional
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promocion de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporacion de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
La incorporación de componente nacional de proponentes extranjeros, se regirá conforme se describe en el pliego de condiciones.
7.1.4 Vinculación de Personas con Discapacidad
El IDU asignará un (1) punto al Proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018).
Para esto debe presentar el Formato 8 – Vinculación de personas con Discapacidad – suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de
conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Para los Proponentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del Proponente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el Proceso de Contratación. | ||
8. ANÁLISIS DE RIESGOS La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente y el CONPES 3714 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consultor y el IDU asumen los riesgos que se listan en la Matriz 3. Matriz de Riesgos 8.1 Audiencia de Revisión y Distribución Definitiva de Riesgos: (Teniendo en cuenta que la Audiencia de Riesgos es obligatoria en la Licitación Pública, esta pregunta solo aplica para Concursos de Méritos) Requiere X No requiere | ||
8.2 Riesgos previsibles | ||
GARANTIAS Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades admisibles conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, siendo éstas: (i) Contrato de seguro contenido en póliza para entidades estatales. (ii) Patrimonio autónomo. (iii) Garantía bancaria. La responsabilidad extracontractual de la Entidad Contratante derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o sus subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento del IDU una vez ocurrido el siniestro. |
REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS GARANTÍAS
(a) El Contratista deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la re-expedición (y/o el valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante) de las garantías estará a cargo del Contratista.
(b) El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(c) La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima (o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición o mantenimiento, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el IDU así lo determine, con cargo a los dineros adeudados por el Contratista podrá el IDU cancelar las sumas impagadas por el Contratista por concepto de garantías o sus renovaciones o adiciones, sin que el garante pueda oponerse a ello, condición que acepta y conoce.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento corresponde a una póliza de seguros, deberá cumplir estrictamente con lo previsto en la Subsección 2 de la Sección 3, Capítulo 2, Título I, Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 y en los demás artículos del mismo decreto que le resulten aplicables.
(e) El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento que conste en póliza de seguro. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el IDU podrá imponer las Multas correspondientes.
(f) En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del presente Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar al IDU el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale el IDU, mediante Notificación.
(g) Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, por lo cual en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación de que trata el inciso final del artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, el Contratista deberá obtener de éste la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía
y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las demás clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
(h) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente constituida y autorizada para operar en Colombia para tal fin; deberá estar debidamente vigilada por la Superintendencia Financiera.
(i) Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento, ésta deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y en todo caso:
(i) La garantía bancaria deberá ser incondicional
(ii) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
(iii) Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera.
(j) Si se trata de la constitución de una garantía mediante la conformación de un patrimonio autónomo, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.3.3.1. a 2.2.1.2.3.3.6. del Decreto 1082 de 2015 y, en todo caso, se deberán atender las siguientes reglas:
(i) El patrimonio autónomo estará conformado por valores que pueden conformar las carteras colectivas xxx xxxxxxx financiero, respecto de los cuales la Entidad Contratante reconocerá el ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor como garantía.
(ii) No se aceptará el aporte de bienes inmuebles al patrimonio autónomo.
(k) Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguro derivada de la xxxx en el pago de la prima, consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. Lo anterior no es necesario para la Garantía Única de Cumplimiento ya que para ésta opera la norma especial contemplada en el artículo 2.2.1.2.3.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
(l) El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si así lo solicitare sin consentimiento escrito por parte del IDU la aseguradora no modificará la póliza y si lo hiciere se tendrá por no escrito. Esta condición constara en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para proceder a su aprobación.
(m) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para el IDU que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros.
(n) Las vigencias de los amparos contenidos en el presente contrato, deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato. Igualmente, deberán ajustarse al suscribir las modificaciones, adiciones y prorrogas y las actas de suspensión, reinicio, recibo a satisfacción, toma de posesión y liquidación; en todo caso se deberá ajustar los amparos de la garantía única de cumplimiento al
valor final y a la fecha de liquidación del contrato. La Garantía autónoma de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá actualizarse ante cualquier modificación contractual.
(o) Las modificaciones o actualizaciones referidas podrán ser gestionadas por cualquiera de las partes del presente contrato o por el supervisor/interventor, con fundamento en los hechos ocurridos y debidamente documentados.
(p) El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
Dicho restablecimiento deberá hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas, el valor del deducible estará a cargo del CONTRATISTA.
APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS
(q) Dentro de los cinco (5) Días hábiles contados desde la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista deberá entregar al IDU la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento.
(r) El IDU dispondrá de dos (2) Días hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Contratista, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Contratista.
(s) Si las Garantías entregadas por el Contratista no cumplen con los requisitos señalados, la Entidad Contratante solicitará la corrección de las mismas, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En caso de que dentro de dicho plazo el Contratista no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción del IDU o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el IDU, la Entidad no aprobará las garantías aportadas por el Contratista, impondrá la Multa correspondiente y podrá declarar la caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente. Así mismo, hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(t) Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, la Entidad Contratante hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta y podrá declarar la caducidad del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si el IDU advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato o las normas que regulen la materia podrá exigir al Contratista la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el efecto determine el IDU. La no corrección, ampliación o adecuación en el plazo señalado por el IDU, así como el vencimiento y no renovación de las garantías, le dará derecho al IDU a imponer la Multa correspondiente y podrá declarar la caducidad del Contrato GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
El Contratista se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, una Garantía Única de Cumplimiento, por los siguientes amparos, porcentajes y vigencia: Clase xx Xxxxxx Porcentaje Asegurado Vigencia Desde la fecha de suscripción del Acta BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL 100% del valor del de Iniciación de la Etapa de ANTICIPO anticipo Construcción del Contrato y hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo Por el plazo estimado de ejecución del CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30% del Valor Estimado contrato y 6 meses más. En cualquier del Contrato caso, la garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES 10% del Valor Estimado Se extiende por el plazo estimado del LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES del Contrato contrato y tres años más 30% del Valor Estimado Diez (10) años contados a partir ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA del Contrato del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción En caso que el Contratista así lo determine, podrá aplicar lo previsto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015, aportando para el inicio de la ejecución del Contrato, Garantía de Cumplimiento que deberá amparar la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción y, posteriormente, una nueva garantía que ampare el cumplimiento de la Etapa de Mantenimiento. En el evento que el contratista no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. El Contratista deberá presentar la garantía que ampare el cumplimiento de la Etapa de Mantenimiento a más tardar en la fecha que finalice el plazo para terminar las Obras de Construcción y Obras para Redes, es decir a los VEINTINUEVE (29) meses calendario contados a partir del inicio de la Etapa de Construcción. La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse de la siguiente manera: Garantía de Cumplimiento Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción | ||||||
Clase xx Xxxxxx | Porcentaje/o valor asegurado | Vigencia | ||||
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO | 100% del valor del anticipo | Desde la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción del Contrato y por la duración estimada de la Etapa de Construcción y seis (6) meses más o hasta la amortización del anticipo | ||||
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 30% | Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción y seis (6) meses más. | ||||
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 10% | Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la fecha de suscripción del Acta de |
Finalización de la Etapa de Construcción y tres años más | ||||||
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA | 30% | Cinco (5) años contados a partir del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción | ||||
Nota: El Contratista deberá constituir la Garantía Única de Cumplimiento por el porcentaje señalado en la tabla precedente para cada uno de los amparos, tomando como base la sumatoria de los siguientes conceptos: Valor de la Remuneración para Obras de Construcción, Valor Estimado de la Remuneración Ambiental y SST, Valor Estimado de la Remuneración de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, Valor Estimado de la Remuneración por Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, Valor Estimado de la Remuneración por las Obras para Redes, Valor Estimado De la Remuneración por Adecuación de Desvíos, el valor destinado al Fondo de Compensación y el valor de las Obras Especiales. Garantía de Cumplimiento Etapa de Mantenimiento Clase xx Xxxxxx Porcentaje/o valor Vigencia asegurado Desde la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, hasta la CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30% finalización del plazo estimado de ejecución del contrato y 6 meses más. En cualquier caso, la garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato. Desde la fecha de suscripción PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES del Acta de Finalización de la Etapa LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 10% de Construcción, hasta la liquidación del contrato y tres años más ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 30% Cinco (5) años contados a partir del Acta de Recibo Final Nota: El Contratista deberá constituir la Garantía Única de Cumplimiento por el porcentaje señalado en la tabla precedente para cada uno de los amparos, tomando como base el valor de la Remuneración Para Las Obras De Labores Y Mantenimiento. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción o si las obras objeto del presente Contrato amenazan ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía xx xxxx años (10) contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de |
Construcción. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que el IDU le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, el IDU podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato. Así mismo, el Contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio del IDU, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Contratista por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o a el IDU, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
El porcentaje y vigencia de dicha garantía será:
Clase xx Xxxxxx | Porcentaje Asegurado | Vigencia |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV | Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la finalización del plazo estimado de ejecución del contrato. |
Dicha garantía se deberá constituir de la siguiente manera:
Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción
Clase xx Xxxxxx | Porcentaje Asegurado | Vigencia |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV | Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción |
Etapa de Mantenimiento
Clase xx Xxxxxx | Porcentaje Asegurado | Vigencia |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV | Desde la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, hasta la finalización del plazo estimado de ejecución del contrato. |
El Contratista deberá presentar la garantía que ampare el cumplimiento de la Etapa de Mantenimiento a más tardar en la fecha que finalice el plazo para terminar las Obras de Construcción y Obras para Redes es decir a los Veintinueve (29) meses calendario contados a partir del inicio de la Etapa de Construcción.
En caso de no presentarla, la Entidad procederá conforme lo previsto en el presente Contrato cuando no se presenta la Garantía Única de Cumplimiento.
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual
Nota: El Contratista está obligado a constituir la garantía de responsabilidad civil extracontractual que requiera la AAC y/o la SDA, para el permiso de Registro de elementos de publicidad exterior visual para la valla del proyecto.
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, el Contratista deberá constituir una garantía para proteger las obras de cualquier evento generado como consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
El Contratista obrando en calidad de tomador/asegurado/beneficiario, pero incluyendo como asegurados y beneficiario al IDU, deberá constituir y mantener vigente, y pagar la prima correspondiente al seguro de TODO RIESGO CONSTRUCCION el cual cubrirá:
a) Amparo Básico: incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, remoción de escombros causados por incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves. b) Amparos Adicionales: riesgos de la naturaleza (Terremoto y temblor, Erupción volcánica e inundación); riesgos de la actividad humana (Huelga, Motín, asonada conmoción civil o popular, Actos malintencionados de terceros -Hmacc y Xxxx) y gastos (gastos de remoción de escombros, gastos por horas extras, trabajo nocturno y/o feriado; gastos por fletes y fletes aéreos y periodo de mantenimiento) y; c) Responsabilidad civil extracontractual adicional al seguro de responsabilidad civil asignado al Contratista. La cobertura del seguro deberá iniciar a más tardar en el momento en que se realice el Acta De Inicio De La Etapa De Construcción y se extenderá por todo el tiempo que duren las labores de construcción. El valor asegurado debe corresponder al valor estimado de las Obras de Construcción, y de la Obras para Redes y Obras para adecuación de desvíos. Concluida la etapa de construcción deberá constituir un seguro de daños materiales por obras civiles terminadas el cual se mantendrá vigente durante toda la etapa de mantenimiento y hasta que las obras sean entregadas al IDU, el valor asegurado debe corresponder al valor total de las obras civiles terminadas. | |||
10. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO: | |||
SUPERVISIÓN: | |||
Requiere supervisor | Se requiere apoyo a la supervisión | ||
Área de la entidad que adelantará la supervisión |
9. ACUERDOS COMERCIALES: ( No aplica para contratación directa) | |||||||
PAÍS | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |||
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | SI | NO | ||
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |||
Chile | SI | SI | NO | SI | |||
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |||
Comunidad Andina de Naciones CAN | SI | SI | NO | SI |
INTERVENTORÍA: | |||
Requiere interventoría técnica | Requiere interventoría integral X | ||
Justificación: | Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de una supervisión o una interventoría, esto con el fin de dar cumplimiento a la constitución política de Colombia, a las normas que rigen la contratación estatal y a los manuales establecidos por el IDU. Teniendo en cuenta las características del objeto del proyecto, la interventoría será ejercida por un consultor externo, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones del IDU y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU (o el documento que se lo reemplace). Las actividades de la interventoría se encuentran claramente descritas en los términos de referencia, el contrato que se suscriba y en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público vigente, que para el efecto adoptó el IDU, o el documento que lo reemplace. El ARTÍCULO 83 del decreto 1474 de 2011, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL establece “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las Entidades Públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. “La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada |
para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.”
El Artículo 32, indica sobre los Contratos Estatales: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
1o. Contrato de Obra
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.”
Por lo anterior, el IDU para la supervisión contratará la interventoría externa para la ejecución del proyecto.
Las actividades de la interventoría se encuentran claramente descritas en los términos de referencia, el contrato que se suscriba y en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente o el documento que lo reemplace.
Teniendo en cuenta se requiere realizar en general el seguimiento y supervisión en los campos técnico,
administrativo, legal, financiero, de riesgo, contable, jurídico, social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, sobre el cumplimiento del contrato de construcción, y que el IDU no cuenta con el personal suficiente para desempeñar todas estas labores, se requiere la contratación de una interventoría externa INTEGRAL para la ejecución del proyecto. | |||
11. VINCULACIÓN PERSONAS NATURALES VULNERABLES, MARGINADAS Y/O EXCLUIDAS DE LA DINÁMICA DE LA CIUDAD. (No aplica para Contratación Directa) Directiva 001 de 2011. Esta entidad distrital ha encontrado técnicamente viable la posibilidad de incluir en la minuta del contrato, la obligación del contratista de vincular población beneficiaria de la Directiva 001 de 2011, y en consecuencia, pasa a dejar CONSTANCIA de las razones extrajurídicas de tal viabilidad, de acuerdo con el literal c) del punto 4) de la citada Directiva, por considerar que para este tipo de licitación pública el contratista puede requerir de personal beneficiario según la Directiva 001 de 2011, para la construcción y/o personal administrativo, y que la puede vincular laboral o contractualmente de acuerdo con la consulta que realice el Proponente en la Base de Datos dispuesta para ello por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por lo tanto es necesario que el contratista anexe el certificado de consulta expedido por dicha secretaría. En la ejecución del proyecto, el contratista deberá vincular población vulnerable ubicada dentro del sector o zona de influencia de la obra, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia. Proyectó Proyectó Firma: Firma: Nombre: XXXXXXXX XXXXXXXX Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Cargo o vinculación: Cargo o vinculación: Contratista STEST - DTC Contratista SGI Revisado por Aprobado por Aprobado por Firma: Firma: Firma: Nombre: XXXX XXXXXX XXXXX Nombre: XXXXXXXXX XXXXXXX Nombre: XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA MONTAÑA XXXXX XXXXX. Cargo o vinculación: Cargo o vinculación: Cargo o vinculación: Subdirector Técnico de Ejecución del Director Técnico de Construcciones Subdirector General de Subsistema de Transporte Infraestructura |
Nota: El alcance de participación en la elaboración de este documento corresponde a las funciones del área que representan.