Urbanismo
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PABELLÓN DEPORTIVO.
I.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la gestión y explotación del Pabellón Deportivo “Xxxxxxx Xxxxxx Cala” sito en la calle de la Xxxx s/n.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a la oferta que resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, de acuerdo con lo establecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
II.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 o) del TRLCSP), el negocio jurídico a perfeccionar constituirá un contrato excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de una concesión sobre un bien de dominio público, que deberá regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley’ sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2° del referido artículo 4 del TRLCSP, que indica que aunque dichos contratos se regulan por sus normas especiales, les serán aplicables los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo”. Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable al presente contrato es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto al contenido sustantivo y efectos del contrato, rigiéndose por la TRLCSP respecto al procedimiento de adjudicación.
El presente Xxxxxx reviste carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Condiciones.
III.-CANON DE LICITACION.-
Se establece canon mensual por importe de TRESCIENTOS euros (300€), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El canon mensual de la adjudicación será satisfecho dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante su ingreso en la Tesorería Municipal. A partir del segundo año, el canon anual será satisfecho dentro de los diez primeros días del mes xx xxxxx del año correspondiente.
IV.- DURACION.-
El plazo de duración del contrato será de 4 años a partir de la fecha de la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales previa autorización expresa de ambas partes.
Transcurrido el plazo de vigencia del contrato, el Pabellón Deportivo así como el equipamiento y el material deportivo que se adquiera por el adjudicatario y se adscriba a las instalaciones revertirá a este Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y uso, siendo de cargo del contratista los gastos necesarios para subsanar los daños observados en aquellos.
V.- GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 95.1, párrafo segundo, del TRLCSP, se exime de garantías a los adjudicatarios en el presente procedimiento, reservándose el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena la facultad de inspeccionar dichas instalaciones en cualquier momento durante el periodo de concesión y de reclamar al adjudicatario la subsanación de los desperfectos detectados en las mismas, pudiendo llegar en caso contrario a la resolución de la concesión.
VI.- SEGUROS.-
El concesionario está obligado con anterioridad a la formalización de la adjudicación a suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por todos los accidentes, daños y perjuicios que puedan derivarse de las instalaciones objeto del presente pliego y por la prestación del servicio, que tendrá vigor hasta la finalización del contrato y, en su caso, de la prórroga del mismo. Una vez notificada la concesión definitiva y dentro de los 30 días hábiles en que la reciba el contratista, presentará en el Ayuntamiento la correspondiente póliza.
VII.-CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten los requisitos que se relacionan en la cláusula siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
VIII.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.-
La documentación se presentará en dos sobres, tamaño DIN-A4 o folio, denominados “Sobre A, Documentación General”, “Sobre B.- Proposición Económica” y Sobre C “Proposición Técnica”, separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, cuyas portadas contendrán los epígrafes señalados anteriormente. Los documentos requeridos, podrán presentarse mediante copias legalizadas o compulsadas, conforme a la legislación vigente.
- Sobre A.- Documentación General: Contendrá la documentación que seguidamente se relaciona, la cual se establece en el artículo 130 del TRLCSP, y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO PARA EXPLOTACIÓN DEL PABELLÓN DEPORTIVO “XXXXXXX XXXXXX CALA”
Documento Nacional de Identidad, en el caso de empresarios individuales.
Si se actúa en representación de otra persona, escritura de poder bastanteada y legalizada.
En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Declaración responsable de estar al corriente en los pagos de los tributos con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social. (documento anexo nº 1)
Estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente y, en caso de estar exento, documento acreditativo de la exención.
Declaración en la que asume la obligación de contratar seguro obligatorio de responsabilidad civil en caso de resultar seleccionado.
- Sobre B.- Proposición- Contendrá la proposición para tomar parte en este concurso y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO PARA EXPLOTACIÓN DE PABELLÓN DEPORTIVO XXXXXXX XXXXXX CALA”
-Sobre C.-Propuesta Técnica- En el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO PARA EXPLOTACIÓN DE PABELLÓN DEPORTIVO XXXXXXX XXXXXX CALA.”
Deberá incluir los méritos a valorar por la Mesa de Contratación, de conformidad con la cláusula XIII del presente Xxxxxx.
IX- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Trebujena, de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse, en el plazo indicado, proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o Telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
X.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente:
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Vocales:
X. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación
X. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento
Xx Xxxxx Xx Xxxx Xxxx, Técnico de la Unidad de Intervención
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Arquitecto Municipal
Secretario:
Xx Xxxxxx Xxxx, Técnico de la Unidad de Urbanismo
X.- EXAMEN DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación se reunirá el tercer día hábil siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de ofertas, a las 12,00 horas, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, y procederá al examen y apertura de las mismas. Si tal día no fuera hábil se trasladará al siguiente día inmediatamente hábil a la misma hora.
La Presidente ordenará la apertura de los sobres “A”, presentados en tiempo y forma, y calificará la documentación general contenida en ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán de notificarse a los afectados, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si la documentación contuviera defectos insubsanables o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
A continuación, la Secretaria procederá a la apertura del sobre B presentado por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre C. Una vez valoradas todas las ofertas, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluido en ella.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como el resguardo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Así mismo deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XI.-ADJUDICACIÓN.-
Visto el expediente y la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, adoptará acuerdo de adjudicación. Dicha adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente al de apertura en acto público de las proposiciones recibidas. En caso contrario, el licitador interesado tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado. Los efectos derivados del acto administrativo de adjudicación del presente procedimiento estarán condicionados a que, posteriormente a la adjudicación definitiva, el proyecto de obras o instalaciones presentado por el adjudicatario, obtenga las correspondientes autorizaciones por parte de los organismos sectoriales competentes
XII.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato que celebre la Administración Pública deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.3 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la en los casos previstos en el artículo 156.5 TRLCSP.
XIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se determinará basándose en los siguientes criterios:
a) Canon ofertado: Hasta 10 puntos. Se valorará con 10 puntos la oferta más alta de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio mayor y el precio de éstas.
b) Haber coordinado actividades deportivas en colaboración con Administraciones Públicas: 5 puntos por cada una hasta un máximo de 25 puntos.
c) Pertenecer a Asociaciones relacionadas con el fomento del Deporte: 10 puntos
d) Experiencia en la gestión de gimnasios e instalaciones deportivas públicas: 30 puntos
e) Planificación de actividades para el fomento del deporte a desarrollar en las instalaciones: 15 puntos
f) Mejoras a realizar en las instalaciones con su correspondiente valoración económica: Hasta 10 puntos. Se otorgará el máximo de puntuación al licitador que oferte las mejoras con mayor valoración económica debidamente justificada, valorándose proporcionalmente las restantes mediante una regla de tres simple.
Los licitadores que no resulten adjudicatarios, pasarán a formar una lista para el caso de que se produjese renuncia por parte del adjudicatario o por alguna causa perdiese su derecho a la adjudicación.
XIV.- GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos relativos a los anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. El adjudicatario deberá acreditar en el momento de la firma del contrato haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales de los correspondientes anuncios de licitación. Respecto al importe de publicación en los Diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definidita depositada. Así mismo, serán de su cuenta los gastos de formalización pública del contrato.
XV.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de la LCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se publicará el oportuno anuncio en el Perfil del Contratante de la página web municipal.
Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de dicho anuncio sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
XVI.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones generales del contratista:
Prestar el servicio debiendo respetar en todo momento el horario y las tasas previstas en las Ordenanzas Municipales.
Abonar los Suministros de luz y agua correspondientes a las instalaciones.
La empresa adjudicataria se obliga a instalar y mantener en correcto estado de funcionamiento el equipamiento y mobiliario necesarios para la prestación de servicio objeto del contrato en los términos establecidos.
Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia del desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Las reclamaciones que puedan plantear los ciudadanos en cuanto a la prestación de este servicio serán igualmente imputables al adjudicatario. A estos efectos el adjudicatario se obliga a la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por la explotación del servicio.
El trato con los usuarios y con el público en general será en todo caso correcto, cuidando la corrección del personal a su servicio, al que exigirá buena presencia y modales, educación ,etc.
Deberá tener expuesta en lugar visible y a una distancia tal que permita su lectura sin dificultad la lista de precios, horario y periodos de apertura y cierre aprobados por el Ayuntamiento, así como mantener sus hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Será por cuenta del adjudicatario todos los gastos que genere el desarrollo de su actividad durante el periodo de vigencia del contrato, tales como el consumo de suministro eléctrico, gas propano, así como el generado por cualquier instalación que la implantación del uso diera lugar, debiendo justificar trimestralmente el abono de dichas facturas a este Ayuntamiento.
Será por cuenta del adjudicatario la limpieza de los locales e instalaciones afectos a la concesión, así como la conservación de los mismos. La limpieza se realizará en las horas menos molestas a los usuarios.
El adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguro multiriesgo que cubra en cada momento el valor de las instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora procediera a su reparación, reposición o indemnización. El beneficiario de dicha póliza será este Ayuntamiento.
Independientemente de las garantías de continente y contenido que este tipo de pólizas conlleva, en caso de no haberse suscrito póliza de seguro de responsabilidad civil independiente, deberá incluirse la garantía de responsabilidad civil de explotación del servicio.
Será obligación del adjudicatario depositar la basura en los contenedores existentes en las inmediaciones xxx xxxxxxx.
A fin de garantizar la más absoluta higiene en las instalaciones, la empresa adjudicataria suscribirá un contrato de mantenimiento de servicios de desinfección y desratización contratado con una empresa legalmente reconocida en esta actividad. Este contrato se mantendrá vigente durante toda la duración de la concesión.
El adjudicatario del compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de las obligaciones que contraiga.
Con carácter previo al inicio de la prestación objeto del contrato, el adjudicatario deberá presentar listado de trabajadores que adscribirá a su ejecución, con el documento justificativo de su afiliación de la Seguridad Social. La misma obligación le incumbe en el caso de cambios en dicho personal durante la vigencia del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RD Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el caso en que pudiera corresponder sanción a esta Administración con motivo del incumplimiento por parte del contratista de dicha obligación se le repercutirá para que proceda a su abono, todo ello sin perjuicio del expediente que por tal incumplimiento corresponda.
ñ) Cumplir con cuantas obligaciones señalen las disposiciones vigentes de cada momento sobre seguros sociales y normas laborales en relación con los empleados que de él mismo dependan y que intervengan en el desarrollo de la actividad.
Solicitar con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del contrato, las licencias y autorizaciones que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas, cumpliendo los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la citada actividad. Para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas la empresa adjudicataria contará con la colaboración que resulte precisa por parte del Ayuntamiento y sus técnicos.
En caso de ser el adjudicatario una persona jurídica, vendrá obligada a presentar al Ayuntamiento documentación relativa al representante de la misma con quien deberá llevarse a cabo las relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, así como a aportar testimonio de sus actos por los que se modifiquen los fines sociales, en cuanto, directa o indirectamente, puedan afectar a la prestación de los servicios objeto del contrato.
El adjudicatario no podrá enajenar ni hipotecar el derecho de concesión sobre los bienes afectos al servicio público que hubieren de revertir a la Entidad concedente.
El contratista se obliga a obtener la autorización de cualquier otra Administración que resulte necesaria para la explotación de las instalaciones.
Para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones objeto del presente contrato, el adjudicatario deberá solicitar la preceptiva licencia urbanística y autorización municipal, siendo las tasas y el ICIO que se devengue por cuenta del Ayuntamiento.
XVII.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
Son derechos del contratista:
El contratista, en relación con los usuarios, tendrá derecho a percibir las tarifas o precios establecidos. La empresa adjudicataria no podrá incrementar los precios contractuales sin previa autorización del Ayuntamiento.
Ocupar la totalidad de las instalaciones necesarias para la explotación de las Pistas xx Xxxxx durante el plazo de duración de la concesión.
Usar y disfrutar las instalaciones conforme al uso deportivo que tienen durante el plazo de vigencia del contrato.
Aquellos otros derechos que se deriven de la naturaleza y objeto del contrato.
XVIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección de las instalaciones objeto del presente contrato en cualquier momento, previo aviso al adjudicatario con un plazo de 24 horas.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 211.4 del TRLCSP.
XIX.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
El incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves.
Son infracciones leves:
-La falta de colaboración de los Servicios Municipales
-La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio
-El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general
-En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento de la instalación.
Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario.
Son infracciones graves:
-La falta de profesionalidad reiterada en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad.
-La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios.
-El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado.
-La falta de seguridad e higiene en las instalaciones.
-La realización de obras menores sin el consentimiento del Ayuntamiento.
-En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad.
Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%.
Son infracciones muy graves:
-Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio
-El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico.
-La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento
-El abandono del servicio sin causa justificada
-No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha
-Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble.
-La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garantía constituida.
Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 15%.
Para graduar la penalidad se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
-Daño producido
-Intencionalidad
-Perjuicio al interés público
-Perturbación en la prestación del servicio
-Cantidad económica.
XX.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA TITULARIDAD MUNICIPAL DEL INMUEBLE
La titularidad de la propiedad del inmueble, así como del servicio, es municipal.
La entidad que lo gestione está obligada a lo siguiente:
1.- No utilizar la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés o exclusivo de la entidad, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento.
2.-En cualquier tipo de difusión de actividades de la instalación que realice la entidad adjudicataria, así como en la denominación de aquella, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como los logotipos de ambas entidades, realizándose de de conformidad con los criterios y normativas municipales.
3.- La publicidad interior y exterior que se realice en la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma serán ingresos de la explotación, salvo los que se deriven de eventos extraordinarios que organice directamente el Ayuntamiento, los cuales serán ingresados en la caja municipal.
En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles o cualquier elemento publicitario interior o exterior, ya sea fijo o móvil, requerirá la previa autorización municipal.
4.-El Ayuntamiento y la entidad adjudicataria divulgarán los servicios que ofrece la instalación, los precios y las condiciones de acceso a los mismos.
5.-En cualquier caso, los proyectos de mejora de la instalación deberán ser aprobados y autorizados por el Ayuntamiento.
XXI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Dichas modificaciones, en caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP.
XXII.- REVERSIÓN
Una vez finalizado el plazo contractual o extinguido el contrato por cualesquiera de las causas previstas en el presente Pliego o en el TRLCSP, revertirán al Ayuntamiento el inmueble, sus instalaciones, las mejoras realizadas, el conjunto de bienes muebles incorporados de forma permanente y sin los cuales podría perder su naturaleza, así como cuantos otros bienes muebles, equipamiento y material deportivo se haya adherido a dichas instalaciones.
El edificio, instalaciones de todo tipo y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización y en consecuencia poder continuar prestando el servicio objeto del presente Xxxxxx.
Los Servicios Técnicos Municipales tendrán la facultad de inspeccionar las instalaciones, al objeto de que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas.
La reversión del inmueble deberá realizarse libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
El desalojo del inmueble deberá producirse con motivo del vencimiento del plazo contractual.
La extinción sobrevenida del contrato por causa imputable al contratista sin que sea constitutiva de infracción alguna tipificada en el presente Pliego o en el TRLCSP supondrá en todo caso la reversión de las instalaciones y las mejoras efectuadas al Ayuntamiento sin que proceda penalización alguna al contratista.
XXIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Por el órgano de contratación podrá acordarse la resolución del contrato por las causas contempladas en los artículos 223, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP.
La resolución atendiendo a la causa que la motive podrá conllevar la incautación de la garantía constituida y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
XXIV.-GASTOS CON CARGO AL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos relativos a los anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. El adjudicatario deberá acreditar en el momento de la firma del contrato haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales de los correspondientes anuncios de licitación. Respecto al importe de publicación en los Diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definidita depositada. Así mismo, serán de su cuenta los gastos de formalización pública del contrato.
XXV.-RIESGO Y XXXXXXX
El adjudicatario prestará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en el presente Pliego de Condiciones
XXVI.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
XXV.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal, responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado deberá dirigir una comunicación escrita a este Ayuntamiento, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos-licitadores”.
Trebujena, a 27 xx xxxx de 2014
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ………………………………………………. con DNI nº ………….. , mayor de edad y con domicilio en………………..……calle ……………………….…………, actuando (en nombre propio o en representación de la empresa………………..……..), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha………... , conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado al efecto para adjudicar el contrato de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EXPLOTACION DE DOS PISTAS XX XXXXX Y BAR ANEXO”, de propiedad municipal , sito en la calle Xxxxxx Xxxxxxxx s/n, y en la representación que ostenta, ofrece, en caso de resultar adjudicatario, en concepto de canon la siguiente cantidad a descontar de la aportación municipal anual.
______________________________ anuales (en número y letra),.
Fecha
y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.. ___________________________________________________, con D.N.I. núm. _________________, y domicilio en ____________________________ del municipio de ________________________________ provincia de ______, C.P. ____________, en nombre propio (o en representación de __________, como acredito por ______________________________________, bajo su responsabilidad
DECLARA:
Primero.-Que no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 49 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.-Que las prestaciones objeto del contrato, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
Tercero.-Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, en el caso de resultar adjudicatario provisional en los plazos establecidos legalmente.
Cuarto.-Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Trebujena
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y concordantes y 130.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración.
Trebujena, a ________ de _______________ de 2014
P za. de España nº 1 – 11560 TREBUJENA – (Cádiz)
Tfno. 000 00 00 00 Ext. 31 – Fax. 000 00 00 00 – Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx