Contract
Entre los suscritos a saber: Mg. XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXX, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. 94.537.899 expedida en Cali(Valle), obrando en calidad de RECTOR (E) de la Institución Educativa XXXXXXXX XXXXXXXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución 2634 (Abril 30 del 2019), Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx, de una parte que en adelante se denominará la INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXXXXX identificada con NIT 815.004.746 - 0 que en adelante se denominara CONTRATANTE, y por la otra ASESORIAS Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS S.A.S., persona jurídica con NIT No. 805.000.985-1, con domicilio principal en Carrera 89 No. 10-80 AP 202 Multicentro Unidad 20 21 Cali (Xxxxx), Tel. 0000000; representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX SANTA XXXXXX mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. 16.274.865 expedida en Palmira (Xxxxx), quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Y SERVICIO DE SOPORTE ANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ASCII. SEGUNDA. ACTIVIDADES: En
cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato. De acuerdo con las siguientes actividades:
Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico (MST) del Sistema de Información “ASCII”:
✓ Módulos “ASCII”: Contabilidad, Presupuestos y Cuentas Corrientes, 1 licencia.
✓ Módulo “ASCII”: Activos Fijos, 1 licencia.
✓ Módulos “ASCII”: Contabilidad, Presupuestos y Cuentas Corrientes, 1 licencia.
✓ Módulo “ASCII”: Activos Fijos, 1 licencia.
✓ Soporte telefónico y remoto
1. MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
Es nuestro programa de mantenimiento evolutivo de software, que otorga a EL CLIENTE el derecho a recibir las nuevas versiones, actualizaciones y/o parches de los módulos “ASCII” de los cuales es licenciatario. Incluye:
✓Mejoras y nuevas funcionalidades desarrolladas en el software “ASCII" para adaptarlo a nuevas tecnologías o a los cambios en la normatividad, legislación y disposiciones fiscales vigentes; o por requerimientos y/o sugerencias provenientes de los usuarios.
✓Prevención de irregularidades que se han presentado en su normal funcionamiento, así como la corrección de errores o defectos y agujeros de seguridad.
1.1. CONDICIONES GENERALES DEL MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
La instalación de las nuevas versiones y/o actualizaciones de los módulos “ASCII” se realizará:
✓ Por parte del mismo usuario, cuando el software ASCII le notifique de la existencia de nuevas versiones disponibles. Para ello ejecutará la herramienta, incluida en el software, que le permite buscar e instalar las actualizaciones que periódicamente (una o dos veces al mes) se publican.
La instalación de “parches” de los módulos “ASCII” se realizará:
✓ Por parte de un agente de soporte técnico, a través de conexión remota con la herramienta “TEAMVIEWER” o cualquier otra que ASCII S.A.S. determine y considere conveniente utilizar. Para ello EL CLIENTE deberá:
• Disponer de una conexión a Internet activa.
• Ofrecer acceso al computador en el cual se realizará la instalación.
• Ofrecer acceso al computador con una cuenta de Usuario con privilegios de Administrador sobre la carpeta del Software “ASCII”.
“Un espacio para pensar y vivenciar los valores”
Sede Central Xxxxx 00 Xx. 28-29 Teléf. 2864060 | Sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx 00 Xx. 00-000 X/Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.00 Xx.00-00 X/Xxxxxxx | Sede Xxxxxxx Xxxxx Xxx. 34Ano.50-09 B/Benedicta | Sede Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.00 xxx Xxx 00X-000 X/Xxxxxxxxx |
• Facilitar el agendamiento oportuno de la instalación; concertando, con la debida anticipación, con el Agente de Soporte Técnico, la fecha y hora a realizarse la instalación.
1.2. SOPORTE TÉCNICO DE SOFTWARE “ASCII”
Corresponde al apoyo y asistencia a usuarios finales y Licenciatarios del Software “ASCII”, en la resolución de eventos que pudieran surgir en la operación del Software “ASCII”.
1.3. ASPECTOS INCLUIDOS EN EL SOPORTE TÉCNICO DE SOFTWARE “ASCII”
✓ Asistencia a través de los siguientes canales: TICKETS electrónicos, correo electrónico o chat Whatsapp.
✓ Solución rápida y efectiva de eventos, mediante conexión remota realizada a través de la herramienta “TEAMVIEWER” o cualquier otra que ASCII S.A.S determine y considere conveniente utilizar.
✓ Reinstalación del Software “ASCII” y/o su plataforma de ejecución en el servidor y/o computador principal.
✓ Reinstalación de Plataforma de ejecución del Software “ASCII” y/o configuración de acceso al Software “ASCII” en Clientes de Red.
✓ Prioridad y garantía de respuesta, por parte de nuestra mesa de trabajo, en un plazo no mayor a 12 horas hábiles desde la solicitud elevada por EL CLIENTE.
✓ Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
✓ Descuento sobre el valor de servicios adicionales que se requieran y no hayan sido contemplados dentro del contrato inicial (capacitación y/o desarrollo de nuevas funcionalidades en el software).
✓ Se atenderán ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE cuestiones relacionadas con el Software “ASCII”. No se solucionarán situaciones relacionadas con el manejo o funcionamiento de otras aplicaciones o sistemas operativos que sean propiedad de otras entidades o marcas. El soporte técnico o asistencia no están pensados para impartir cursos por teléfono, sólo se resolverán problemas o dudas puntuales surgidas por el funcionamiento del Software “ASCII”.
1.4. LOS EVENTOS PODRÁN SER RESUELTOS A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CANALES:
✓ Electrónico:
• TICKETS electrónicos a través de la herramienta que se encuentra disponible en nuestro sitio web “xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx”
• Correo electrónico a través de la cuenta de correo xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Soporte Técnico por medio de Chat WhatsApp (000)000-0000.
• Acceso remoto a través de la herramienta “TEAMVIEWER” o cualquier otra que ASCII
S.A.S. determine y considere conveniente utilizar.
✓ Telefónico: Cuando se haga necesario que el agente de soporte técnico se comunique con EL CLIENTE para ejecutar la solución al evento presentado.
✓ Presencial: Aplica solo para clientes que hayan tomado esta modalidad, al momento de contratar. En caso contrario estará sujeto a una cotización de acuerdo con las tarifas vigentes.
ASCII S.A.S. siempre velará por la privacidad de la información de EL CLIENTE.
TERCERA. VIGENCIA La ejecución de actualización será de un día, pero la vigencia del servicio será de un año contado a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE, ($3.054.000) M/CTE. SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior Contraentrega del suministro y/o servicio con el certificado de recibido a entera satisfacción previa certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento del objeto contractual;
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Sede Central Xxxxx 00 Xx. 28-29 Teléf. 2864060 | Sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx 00 Xx. 00-000 X/Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.00 Xx.00-00 X/Xxxxxxx | Sede Xxxxxxx Xxxxx Xxx. 34Ano.50-09 B/Benedicta | Sede Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.00 xxx Xxx 00X-000 X/Xxxxxxxxx |
por valor de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE, ($3.054.000)
M/CTE, previa certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento periódico del objeto contractual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3) De conformidad con artículo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2) Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado.
3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad. NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado debido a este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto. DECIMA. IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal SOFTWARE Y LICENCIAS; según certificado de disponibilidad presupuestal No. 023 del 30 de septiembre de 2022 y registro presupuestal No. 026 del 13 de octubre de 2022 expedidos por el Auxiliar Administrativo del presupuesto de la Institución Educativa, por valor de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE, ($3.054.000) . DECIMA PRIMERA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA constituirá una garantía única de cumplimiento que ampare los riesgos A) DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual a la vigencia y cuatro (4) meses más. DECIMA SEGUNDA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato. DÉCIMA CUARTA. MULTAS: La xxxx odeficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMA QUINTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diezpor ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de cláusula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMA SEXTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DÉCIMA SEPTIMA. SITUACIONJURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la Institución Educativa contratante noadquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del
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Sede Central Xxxxx 00 Xx. 28-29 Teléf. 2864060 | Sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx 00 Xx. 00-000 X/Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.00 Xx.00-00 X/Xxxxxxx | Sede Xxxxxxx Xxxxx Xxx. 34Ano.50-09 B/Benedicta | Sede Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.00 xxx Xxx 00X-000 X/Xxxxxxxxx |
contratista. DÉCIMA OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El
contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momentode la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por elartículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada. DECIMA NOVENA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Será obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. VIGESIMA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través de la Rectora, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término. VIGÉSIMA TERCERA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de ServiciosEducativos, efectúe de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiereel registro presupuestal. VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante.
Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidos 2022.
XXXXXX XXXXXXX
SANTA
Mg. XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXX ASESORIAS Y SISTEMAS
94.537.899 expedida en Cali (Xxxxx) COMPUTARIZADOS S.A.S
Rector NIT No. 805.000.985-1
Contratante Contratista
“Un espacio para pensar y vivenciar los valores”
Sede Central Xxxxx 00 Xx. 28-29 Teléf. 2864060 | Sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx 00 Xx. 00-000 X/Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.00 Xx.00-00 X/Xxxxxxx | Sede Xxxxxxx Xxxxx Xxx. 34Ano.50-09 B/Benedicta | Sede Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.00 xxx Xxx 00X-000 X/Xxxxxxxxx |