PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXCLUSIVIDAD).EXPTE 24/23
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXCLUSIVIDAD).EXPTE 24/23
I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato de acuerdo con su naturaleza.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá:
• En cuanto a su preparación, adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante).
• En cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado, siendo de aplicación las presentes Cláusulas y sus Anexos con carácter preferente.
El presente Xxxxxx, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus tmrminos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de un servicio de control de horario y portal del empleado de Congresos y Turismo xx Xxxxxxx, S.A., tramitado a travms de un procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad establecido en el artículo 168 de la LCSP, dado que sólo puede ser encomendado a un empresario determinado por razones tmcnicas y de exclusividad y no existiendo alternativa o sustituto razonable y no siendo la ausencia de competencia una consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
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Esta contratación, incluye los servicios que a continuación se relacionan:
● Automatización de procesos
● Centralización de documentos
● Gestión de datos de una forma segura
● Gestión del sistema de control horario
● Solicitudes de vacaciones por parte de los empleados de Congresos y Turismo xx Xxxxxxx , S.A.
● Informes
La empresa Wou Job Organizer, S.L. es la única empresa autorizada para llevar a cabo dicho servicio y mantenimiento del producto en su última versión, por ser la única empresa que lleva la línea principal de evolutivo y desarrollo de la citada herramienta, así como ser la propietaria intelectual de los fuentes de dicho sistema, al estar esta herramienta implantada en Contursa por dicha empresa desde 1 de enero de 2022.
3.- Necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato.
De acuerdo con el art. 28 LCSP, que establece que las entidades del sector público celebrarán todos aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, el presente contrato viene a garantizar el correcto funcionamiento y consecución de fines de interms público general.
CONTURSA es una Sociedad de carácter mercantil participada en su totalidad por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, teniendo en su objeto social la promoción de todo tipo de eventos, ya sean ferias, congresos o eventos culturales, que repercuten de forma directa en la economía del sector turístico de la ciudad. Además, según el artículo 4 de sus Estatutos, el “asegurar con la mayor amplitud posible el cumplimiento del objetivo de promoción y fomento del turismo…”.
Se justifica la necesidad, idoneidad y exclusividad del contrato al ser el licitador invitado el fabricante y propietario intelectual del Software Wou, remitimndonos al contenido del Informe Tmcnico y Memoria que forma parte del presente expediente, al estar esta herramienta implantada por dicha empresa en Contursa desde 1 de enero de 2022.
4.- Justificación de la necesidad de contratar por no contar con medios.
CONTURSA no dispone de medios materiales y personales suficientes para cubrir la necesidad prestacional objeto del presente contrato, haciendo imprescindible la contratación, por lo que ante las necesidades descritas a satisfacer en el ámbito de
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actuación de CONTURSA, la única alternativa viable resulta la tramitación del presente procedimiento de contratación.
5.- Justificación de la no división en lotes.
De acuerdo con las características y naturaleza de la prestación objeto del presente contrato, no resulta posible la división en lotes.
6.- Código CPV:
72260000 Servicios relacionados con el software 7.- Prórroga.
Se contemplan tres prórrogas de duración anual cada una de ellas.
8.- Publicación: La información relativa a la adjudicación del presente contrato se realizará en el Perfil del Contratante, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público
hps://xxx.xxxx.xx/xxxfil-del-contratante/ hps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
9.- Datos de contacto de la unidad tramitadora: Departamento de Contratación. contratacion@sevillacityoxxx.xx
9.- Órgano de contratación:
CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. a travms de su Director Gerente.
10.- Presupuesto del Contrato:
Conceptos | € |
Presupuesto del contrato (IVA no incluido) | 1.847,00 € |
Importe de IVA: | 387,87 € |
Presupuesto total (IVA incluido) | 2.234,87 € |
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El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 7.388,00 €, de los cuales 1.847,00 € corresponden al importe del contrato inicial y 5.541,00 € correspondientes a las 3 prórrogas previstas.
El presupuesto se desglosa en las siguientes partidas presupuestarias:
❖ Servicio Wou (100 trabajadores x 18€/mes x 12
meses) 1.847,00 €/anuales(Iva no incluido)
• Aplicación presupuestaria : 6290
• Ejercicio presupuestario: 2024 a 2027
• Forma de determinación del presupuesto: El presupuesto del contrato se determina de conformidad con el importe establecido por criterios xx xxxxxxx y coste-eficiencia para la prestación del servicio objeto del contrato, sin que sea posible la negociación en los tmrminos previstos en el art. 169 de la LCSP.
11.- Régimen de pagos.
La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido anualmente para el Servicio Software Wou.
La factura deberá reunir los requisitos pertinentes y presentarse conforme a lo previsto en la normativa vigente reguladora de las obligaciones de facturación.
Servicio o Unidad administrativa destinataria de la Factura:
Departamento Económico Financiero de CONTURSA, registrofactura@sevillacityoxxx.xx con los siguientes datos:
1.- Número de expediente 24/23. 2.- Concepto detallado
3.- Se adjuntará informe de las actuaciones realizadas a la factura.
Datos fiscales:
Congresos y Turismo xx Xxxxxxx, S.A. Avda. Alcalde Xxxx Xxxxxxxx, 1
41020 Sevilla
C.I.F. A90109729
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12.- Plazo de ejecución del contrato: Un año a contar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, contemplándose la posibilidad de realizar tres prórrogas de duración anual cada una de ellas.
13.- Garantía: No procede.
• CONDICIONES PARA CONTRATAR.
14.- Capacidad y solvencia para contratar 14.1.- Capacidad
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estmn incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como tmcnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estmn comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El adjudicatario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.- Condiciones de solvencia
No procede
14.3.- Prohibiciones de contratar
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La persona o entidad contratista no estará incursa en una prohibición de contratar regulada en el art. 71 LCSP, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se contiene en el Anexo I de este Pliego. En caso de que sea requerida por el órgano de contratación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
14.4.- Documentación acreditativa a presentar por la persona o entidad contratista acreditativa de las condiciones anteriores:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora.
1. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. (Artículo 84.3 de la LCSP).
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
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relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Artículo 68.1 de la LCSP)
b) Documentos acreditativos de la representación.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Los representantes de la empresa que deseen hacer valer sus derechos para el cobro u otra gestión de similares características, deberán presentar el DNI o NIF y el poder notarial o documento público que los habilita como tales.
c) Declaración responsable
Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para contratar y no haber incurrido en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 71 LCSP, autorización para recabar datos de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, y autorización para efectuar notificaciones a travms de dirección de correo electrónico, en el modelo del Anexo I de este Pliego.
d) Además de la documentación anteriormente relacionada, la
documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo I)
2) OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o
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declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo I).
3) OBLIGACIONES CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo I).
4) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Si el contratista propuesto como adjudicatario estuviera ejerciendo la actividad correspondiente al objeto del contrato y su epígrafe, deberá aportar justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, con efectos de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En el caso de no haber ejercido la actividad correspondiente al objeto del contrato y en el epígrafe correspondiente, deberá aportar alta en el Impuesto.
Si la entidad licitadora estm exenta de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
• PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
15.- Procedimiento de adjudicación:
Procedimiento negociado sin publicidad por razón de la exclusividad en aplicación del artículo 168 LCSP, al concurrir el supuesto incluido en el apartado 2º de dicho artículo, en el que se establece: “cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones tmcnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones tmcnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual
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e industrial sólo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”
La entidad invitada a participar es la titular en exclusiva de los derechos objeto del presente contrato, no existiendo competencia en el mercado ni sustituto razonable para la ejecución del mismo, conllevando dicha circunstancia que no exista otra empresa que cumpla los requerimientos para ello.
Es por ello que la licitadora elegida es WOFFU JOB ORGANIZER S.L., empresa propietaria en exclusividad del Programa de Software WOFFU y CIF X00000000.
El precio del contrato será el indicado en el presupuesto.
16.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP.
• EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.- Ejecución del contrato:
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliego y, en su caso, en informe tmcnico y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación a la persona o entidad adjudicataria.
- Ésta será responsable de la calidad tmcnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias
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que se deduzcan para la CONTURSA o para terceros de las omisiones, errores, mmtodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.- Responsable del contrato
El órgano de contratación designará la persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, a quimn corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado a la entidad contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idmntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
19.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que ostente la condición de contratista.
El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto relación laboral con Congresos y Turismo xx Xxxxxxx, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aqumlla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Congresos y Turismo xx Xxxxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a Congresos y Turismo xx Xxxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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20.- Obligación de sigilo.
La persona o entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
21.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a CONTURSA, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los tmrminos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los tmrminos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los tmrminos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
V.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses, contados desde el día
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siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la resolución, modificación o ejecución del mismo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del Órgano de Contratación.
23.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad:
1.- Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado:
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado: Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones.
El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Desde el 1 de enero de 2015, para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites, resulta obligatorio solicitar cita previa.
Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Portal web: hp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Centro de Información y Atención Tributaria - Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a travms del número de telmfono 954 544 350 en el siguiente horario: Lunes a Viernes: de 8.00 a 20.00 horas y Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.
Finalmente, en xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año.
🎬 Agencia Tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Portal web: hps://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxx-xx hacienda-yadministracion- publica/agencia-tributaria-de-sevilla
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Ruta de inicio: Inicio → Ayuntamiento → Competencias Áreas Municipales → Área de Hacienda y Administración Pública → Agencia Tributaria xx Xxxxxxx → Atención al Contribuyente→ Oficinas de Atención al Contribuyente
Telmfono de información: 902415600 Y 010.
El coste de una llamada al telmfono 000000000 es similar al de una llamada local, aunque dependiendo de las tarifas de los diferentes operadores. No obstante, si desea aprovechar las ventajas de las tarifas planas para las llamadas locales, podrá acceder igualmente a esta atención telefónica a travms del telmfono 954308926.
Horario ininterrumpido de lunes x xxxxxxx, 365 días del año.
Ubicación de las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El horario de atención al público en todas las oficinas será: de 8:30 a 14:00h (hora límite de obtención del ticket de atención).
Oficina Centro
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, 0 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx XX. 41003 Oficina Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, 00 XX. 41009 Oficina Sevilla Este
Dirección: Avda. de la Innovación, Edif. Convención, s/n 2a Planta Modulo 213- 214 CP. 41020
Oficina Metrocentro
Dirección: Xxxx. xx Xxxxxx, 00 XX. 41004
2.- En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtenerse información en:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Portal web: hp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/ Telmfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802. De 8.00 a 20.00 horas, Ininterrumpidamente de lunes a viernes.
Dirección: Avda. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 – 00000 Xxxxxxx.
3.- Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Portal web: hp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: Avda. Xxxxxx Xxxxxxxx, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
Telmfono: 902 11 30 00 / 955 063 910
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Portal web: hp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx/ Dirección: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx xx0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx
Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Telmfono 000 00 00 00
Fax 000 00 00 00
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Portal web:
hp HYPERLINK
"hp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xx/ "://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xx/
Telmfono de consultas 902 50 15 50
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
24.- CONFIDENCIALIDAD.
Tendrá la consideración de información confidencial aquella que, cualquiera que fuere su soporte, hubiera sido comunicada por una de las partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. Tambimn tendrá esta consideración el contenido del contrato.
La información confidencial será tratada como tal por las partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. En el supuesto de que, previamente a la celebración de este Acuerdo, cualquiera de las Partes hubiera tenido acceso a información de la otra Parte, dicha información será considerada, a todos los efectos previstos en el presente documento, como Información Confidencial, salvo aquella que expresamente haya sido calificada por la Parte Suministradora como información de libre uso y/o divulgación. En caso contrario, la parte receptora se obliga a guardar secreto profesional respecto a toda la información que llegue a conocer con ocasión del presente contrato. Este deber xx xxxxxxx es extensivo a todo el personal que trate datos personales. El deber de confidencialidad persiste incluso cuando haya concluido la relación contractual.
25.- PROTECCIÓN DE DATOS
Acorde al RGPD, en nombre de la empresa CONTURSA con CIF X-00000000 y dirección en Avda. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx, tratamos la información que nos facilita con el fin de enviarle publicidad y comunicaciones comerciales relacionadas con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o telmfono) así como invitarle a eventos organizados por la empresa.
Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad.
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Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesario para el buen cumplimiento así como para la ejecución de la relación contractual pertinente. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en CONTURSA estamos tratando sus datos personales y por ello puede ejercitar sus derechos y entre ellos, tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Puede ejercer sus derechos en el correo electrónico: dpd@sevillacityoxxx.xx
26.- CÓDIGO DE CONDUCTA
WOFFU, declara conocer, a travms de la web xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx y se obliga a cumplir el Código de Conducta de CONTURSA.
En tal sentido, se pone en conocimiento de WOFFU, que CONTURSA tiene habilitado un Canal de Información acorde a las requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a travms del cual pueden comunicar conductas contrarias a la normativa interna de CONTURSA, conductas contrarias a la legislación vigente cuando estas constituyan una infracción administrativa grave o muy grave, infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud, conductas sospechas de un ilícito penal o que pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior, siempre que las anteriores fueran llevadas a cabo por miembros de CONTURSA a travms del siguiente enlace: hps://canaldeinformacion.sevillacityoxxx.xx/
WOFFU, se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de CONTURSA, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores por parte de WOFFU, facultará a CONTURSA a resolver el contrato."
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE:
OBJETO
DEL
CONTRATO:
D/Da , con D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con N.I.F. , y domicilio social en
en calidad de ,
DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Que cumple con los siguientes requisitos para contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante):
1.- Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, así como contar el firmante con poder bastante para su representación.
2.- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas el artículo 71 de la LCSP y cumplir, a la finalización del plazo de presentación las proposiciones, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los PCAP que rigen el contrato arriba mencionado.
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3. - Cumplir los requisitos de solvencia económica - financiera y tmcnica o profesional.
4.- Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas en las condiciones legalmente establecidas, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente las realizadas en paraísos fiscales.
6.- Cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.
7.- Cumplir con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
8.- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de prescripciones Tmcnicas y Pliegos de Condiciones.
La persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, se compromete a remitir certificados que acrediten el cumplimiento de las anteriores circunstancias a Congresos y Turismo xx Xxxxxxx.
Asimismo, a los efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, a que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación.
Dirección de correo electrónico:
Persona de contacto para actuaciones inmediatas:
Telmfono:
En , a de de
(Firma y sello de la licitadora)
Fdo.: