Política de lanzamiento de .gal
Política de lanzamiento de .gal
1. Aceptación de la política de registro
La presiente política de registro describe los términos y condiciones por los que se regirán los registros de los nombres de dominio .gal durante el período de lanzamiento.
1.1 Al solicitar el registro de un nombre de dominio .gal durante la fase de lanzamiento, o usuario acepta y se compromete a cumplir:
a) la política de lanzamiento, así como la política de registro general de .gal, disponible en xxxx://xxxxxxx.xxx/#xxxxxxxxx e incorporadas por la presiente como referencia;
b) contrato de registro fornecido por el registrador acreditado e patrocinador, a través de quien solicitou o nombre de dominio .gal; e
c) outras políticas que adicionalmente pueda requirir a ICANN.
1.2. Por la presiente o usuario declara que las afirmaciones que figuran en el contrato de registro firmado con el registrador acreditado e patrocinador de su nombre de dominio .gal son eyactas y veraces.
1.3. Será responsabilidad do usuario determinar se o registro e uso do nombre de dominio .gal cumplen con lo dispuesto en la política de registro.
2. Definiciones
2.1 En esta política de registro:
a. “Registrador acreditado” se refiere a un registrador acreditado por la ICANN que formalizó un contrato (o “contrato entre registro y registrador”) con el operador del registro y que está autorizado para registrar nombres no dominio de primer nivel (TLD) .gal.
b. “Disponibilidad general” hace referencia al período de registro general que sucede a las fases de lanzamiento, y durante el cual los solicitantes cualificados pueden registrar los nombres de dominio .gal atendiendo a el orden de recepción de las solicitudes y según lo descrito en la política de registro general de .gal.
c. “Política de registro general de .gal” y/o “política de registro” designa a política disponible en el sitio web del operador del registro (xxxx://xxxxxxx.xxx/#xxxxxxxxx), citada aquí como referencia, y por la cual se regula el registro de los nombres de dominio .gal.
d. “ICANN” denota la Corporación de Internet para lLa asignación de Nombres y Números.
e. Por “nombre premium” se entiende el nombre de dominio .gal que figura en la lista de nombres premium que se pueden registrar después de pagar la tarifa correspondiente o que está reservado por el operador del registro para una subasta o venta posterior.
f. “Autoridades públicas” son llas autoridades internacionales, nacionales, autonómicas y locales, así como los órganos y unidades dependientes de ellas, y as corporaciones de derecho público con competencias en Galicia.
g. “Solicitante de registro” y “usuario” se refiere a los individuos o entidades que desean registrar un nombre de dominio .gal con un registrador acreditado.
h. “Operador del registro” hace referencia s la Asociación PuntoGAL, en calidad de entidad responsable de gestionar el TLD .gal, con independencia de que actúe de forma directa o a través de un agente autorizado (por ejemplo, a Asociación CORE).
i. “Nombre reservado” indica el nombre de dominio .gal que figura en la lista de nombres reservados y que no está disponible para su registro.
j. “TLD” expresa un dominio de primer nivel.
3. Condiciones generales y presintación del plan de lanzamiento
3.1. Para efectuar o registro de un nombre de dominio .gal durante el lanzamiento, la solicitud debe cumplir:
i. los requisitos específicon los de elegibilidad descritos para cada categoría en esta política de lanzamiento
ii. os requisitos generales de elegibilidad y condiciones de uso establecidos en la política de registro de .gal, mencionados aquí como referencia. En concreto, según se menciona en las políticas de registro, para el registro y renovación de un nombre de dominio .gal el solicitante debe ser una persona física o jurídica vinculada a la comunidad .gal en el momento del registro y con posterioridad al mismo.
Los registros efectuados bajo o TLD .gal quedan restringidos a aquellos que cumplan los dos requisitos que se describen a continuación:
1) Ser miembro de buena fe de la comunidad lingüística y cultural gallega en la Rede. La comunidad está integrada por aquellos que usan (o se comprometen a usar) la lengua gallega en sus comunicaciones en línea, promueven diferentes aspectos de la cultura gallega en línea o dirigen específicamente as sus comunicaciones y servicios en línea a esta comunidad.
2) uso do nombre de dominio por parte del titular debe ser:
a) aceptados generalmente como legítimos
b) beneficiosos para la causa y valores de la comunidad lingüística y cultural gallega
c) proporcionales a la función e importancia del nombre de dominio
d) registrado de buena fe en el momento del registro y con posterioridad a este.
Los solicitantes deberán especificar el uso que desean darle al nombre de dominio registrado. Toda declaración falsa sobre este uso será considerada como actuación de mala fe y podrá ser motivo de suspensión del nombre de dominio.
Tras el registro del nombre de dominio .gal y durante toda a su vigencia, el usuario deberá ser quien de acreditar cualquiera de los campos aplicables mencionados. La vinculación con la
comunidad estará sujeta a una validación posterior por medio de un programa de cumplimiento exhaustivo basado en los mismos criterios establecidos para o TLD.
El rigor en la validación será proporcional a la importancia del nombre de dominio asociado, tomando como referencia el comportamiento general de un usuario medio en el contexto de ese nombre de dominio.
La política de registro general de .gal regirá todos los aspectos de el registro, aunque no se citen expresamente en esta política de lanzamiento.
3.2. Como excepción a los requisitos de elegibilidad descritos en el punto 3.1., las solicitudes de registro validadas por el Centro de procesamiento de marcas registradas (TMCH) que no se ajusten a las políticas de registro de la comunidad .gal podrán solicitar un registro preventivo que impida el registro de solicitudes por terceros, sin que se active el dominio en el sistema de nombres de dominios (DNS), tal y como se describe posteriormente no punto 4.1.3.
3.3. La fase de lanzamiento de .gal empezará el 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC y terminará el 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC, excepto en el caso de las entidades de interés público, que contarán con un período de registro limitado que finalizará el 25 de noviembre a las 13:00 UTC*. A continuación se abrirá un período de reflexión, justo antes del inicio del período de disponibilidad general, que tendrá lugar el 2 de diciembre a las 13:00 UTC. En el curso de estos 71 días naturales se aceptaran solicitudes para seis categorías: cinco de ellas para solicitantes con derechos preferentes y una categoría adicional para solicitudes de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o Landrush). Se aceptarán de forma simultánea solicitudes para las seis categorías, que se asignarán al final de la fase de lanzamiento según el nivel de prioridad de cada una. De este modo, cada categoría quedará asignada en su totalidad (es decir, aceptada, rechazada o pendiente de resolución de disputas) antes de que se asigne ningún nombre de la siguiente categoría. El operador del registro examinará minuciosamente y con carácter individual cada declaración de prioridad y no se considerarán válidas las declaraciones propias. Se establecen las siguientes categorías de acuerdo con su nivel de prioridad (de mayor a menor):
Categoría/prioridad | *Duración | Resumo |
Abrente o Sunrise | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC | Período de registro de las marcas validadas por el TMCH una vez finalizado el plazo |
Registros preventivos | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC | Marcas validadas por el TMCH que no cumplen con los criterios de elegibilidad de .gal |
Período de registro limitado para entidades de interese público | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC 25 de noviembre de 2014 a las 13:00 | Período de registro limitado para que las personas jurídicas con vocación específica en la promoción de intereses público |
UTC | para la comunidad gallega, incluidas las administraciones públicas con competencias en Galicia, puedan registrar: (i) su nombre (incluidas las variantes o abreviaciones claras de este), (ii) sus servicios en línea (iii) los mismos nombres de dominio que ya tengan registrado en otros TLD y cuenten con un uso real (iv) sus marcas comerciales | |
Período de registro limitado para marcas locales | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC | Período de registro limitado para que las personas jurídicas registren: Marcas comerciales no validadas por el TMCH en vigor en España (por ejemplo, marcas españolas, comunitarias e internacionales vigentes en España) Indicaciones geográficas reconocidas en la legislación española o internacional |
Período de registro limitado para entidades con contenidos previos | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC | Período de registro limitado para que las personas jurídicas que acrediten comunicaciones en línea previas en xxxxxxx (como un sitio web, lista de correo o blog) puedan registrar: (i) su nombre oficial (incluidas las variantes o abreviaciones claras de este) (ii) los mismos nombres de dominio que ya tengan registrado en otros TLD y cuenten con un uso real No caso de que varios solicitantes deseen registrar el mismo nombre en esta categoría, la disputa se resolverá mediante una subasta. |
Período de registro de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o | 16 de septiembre de 2014 a las 13:00 UTC | Período durante el cual los interesados tienen la oportunidad de presentar una o más solicitudes |
Landrush) | 18 de noviembre de 2014 a las 13:00 UTC | para registrar nombres de dominio .gal que no estén asignados en las categorías 1 a 5 o reservados por el operador del registro. En caso de que haya varios solicitantes para un mismo nombre en esta categoría, la disputa se resolverá mediante una subasta. |
Disponibilidad general | 2 de diciembre de 2014 a las 13:00 UTC | Período de registro general que empezará una vez finalizada la fase de lanzamiento, y durante el cual cualquier persona física o jurídica podrá registrar un nombre de dominio .gal por orden de recepción da solicitud, siguiendo el procedimiento descrito en la política de registro de .gal. |
Servicio de notificación de disputas de marcas | Durante os períodos de registro limitado, El período de registro sin derechos preferentes e como mínimo os 90 primeros días del período de disponibilidad general | Período durante el cual el registrador acreditado debe notificar a todos los posibles solicitantes de un nombre de dominio la existencia de una coincidencia con un registro de marca comercial verificado por el Centro de procesamiento de marcas registradas, y este notificará a su vez los nombres registrados a los titulares de los derechos de las marcas. |
*IMPORTANTE: El operador del registro tendrá derecho a revisar o ampliar la duración de alguna de las categorías. Con todo, el período Abrente (Sunrise) tendrá una duración mínima de 60 días y el Servicio de notificación de disputas de marcas estará disponible como mínimo durante el período de registro sin derechos preferentes y os primeros 90 días del período de disponibilidad general.
4. Categoría con prioridad 1: Fecha de fin de Abrente (Sunrise)
4.1. Requisitos de elegibilidad y elección de nombres para la categoría Abrente (Sunrise)
En esta categoría se incluyen las marcas registradas en el TMCH: propietarios registrados, titulares de licencias y cesionarios verificados por el Centro de procesamiento de marcas registradas (TMCH).
Los siguientes requisitos son adicionales a la vinculación con la comunidad .gal, definida en el punto 3.1. anterior, así como a cualquier otro requerimiento general de aplicación a todos los registros .gal, tal y como se detalla en la política de registro de .gal. No se exigirá el cumplimiento de otros requisitos (por ejemplo, la clase de marca).
4.2. Validación
Para las marcas registradas en el TMCH: el operador de el registro sólo registrará el nombre de dominio solicitado siempre y cuando:
a. nombre de dominio reúna los requisitos generales de elegibilidad descritos en la política de registro xx.xxx
b. nombre de dominio se corresponda exactamente con una marca validada por el Centro de procesamiento de marcas registradas para los servicios Abrente (Sunrise), previa petición del solicitante
c. se presente un archivo SMD válido en el momento de la solicitud
d. a solicitud coincida con una etiqueta del archivo SMD
e. y que el nombre de dominio esté disponible.
No se exigirán requisitos adicionales (por ejemplo, jurisdicción de marcas, clase de marca o presencia local).
4.3. Duración
El período Abrente (Sunrise) tendrá una duración de sesenta y cuatro (64) días naturales y será simultáneo a las demás fases de lanzamiento.
4.4. Resolución de solicitudes concurrentes
No caso de que existan varias solicitudes elegibles para un mismo nombre de dominio en esta categoría, la disputa se resolverá mediante un procedimiento de subasta. No se aplicarán otros criterios para la resolución de disputas.
4.5. Política de resolución de disputas en esta categoría
La asignación o rechazo de nombres de dominio en la categoría correspondiente al período Abrente (Sunrise) de la TMCH podrá impugnarse a través de la política de resolución de disputas Abrente o Sunrise (SDRP), disponible en el sitio web del operador del registro.
5. Categoría con prioridad 2: registros preventivos
5.1. Requisitos de elegibilidad y elección de nombres
Las solicitudes validadas por la TMCH que no cumplan las políticas de registro de la comunidad
.gal podrán optar a un registro preventivo. Este impedirá que un tercero registre un nombre de dominio en una categoría con un nivel de prioridad inferior. Los registros preventivos no permiten la activación del dominio en el DNS. Un mismo solicitante podrá realizar varios registros preventivos.
5.2. Prioridad
Las solicitudes elegibles en esta categoría tendrán preferencia sobre las categorías con prioridad 3, 4, 5 y de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o Landrush).
5.3. Duración
El período Abrente (Sunrise) tendrá una duración de sesenta y cuatro (64) días naturales y será simultáneo a las demás fases de lanzamiento.
5.4. Resolución de solicitudes concurrentes mediante subasta
En el caso de que existan varias solicitudes elegibles para un mismo dominio en esta categoría, la disputa se resolverá mediante un procedimiento de subasta. No se aplicarán otros criterios para la resolución de disputas.
6. Categoría con prioridad 3: período de registro limitado para entidades de interese público
En esta categoría se incluyen aquellas personas jurídicas con competencias específicas para la promoción de la lengua o cultura gallegas. Tan sólo se permitirá el registro de nombres a aquellos solicitantes que acrediten tener competencias específicas en la promoción de intereses públicos para la comunidad .gal (incluyendo las autoridades públicas relevantes con competencia en Galicia), quedando sujeto este registro a los requisitos de elegibilidad y elección de nombres que se describen a continuación.
En el Anexo 1 de esta política de lanzamiento se incluye una lista oficial de recursos disponibles al público general, en la que se incluyen algunas de las entidades competentes para la promoción del interese público en la comunidad .gal.
Ls solicitantes de esta categoría deberán:
i. figurar nos registros públicos y privados confeccionados por llas autoridades correspondientes o
ii. demostrar su competencia para promover la lengua o cultura gallegas, indicando en el proceso de solicitud los recursos en línea en los que esta se puede constatar.
6.1. Requisitos de elegibilidad y elección de nombres
En esta categoría se incluyen los solicitantes (personas físicas y jurídicas) con una vocación específica en la promoción de la lengua o cultura gallegas, entre ellos las administraciones públicas con competencias en Galicia.
Las entidades elegibles en esta categoría podrán registrar:
i. su nombre (incluyendo variantes o abreviaciones claras de este)
ii. sus servicios en línea
iii. los mismos nombres de dominio que ya tengan registrado en otros TLD y cuenten con un uso real
iv. sus marcas comerciales
Llas autoridades públicas a las que se refiere el punto 2.1.f) también podrán registrar los siguientes nombres:
1) Nombres de servicios públicos o el objeto sobre os cuales las autoridades públicas tengan competencia. Podrán incluirse, entre otras materias:
i) orden y seguridad públicas
ii) asuntos públicos y relaciones institucionales
iii) salud pública
iv) fiscalización, desarrollo económico e promoción
v) servicios públicos
vi) transportes
vii) planificación urbanística y protección medioambiental
viii) cultura y educación
ix) participación ciudadana
x) turismo
xi) colectivos profesionales
2) Nombres geográficos los para cualquier nivel administrativo (por ejemplo provincias, ciudades, distritos, barrios o calles), referencias locales y otros nombres relevantes y emblemáticos a nivel local, incluyendo las variantes y abreviaciones claras de estos, siempre y cuando sean legalmente de su competencia.
El operador del registro registrará únicamente el nombre de dominio solicitado siempre y cuando este:
i. reúna los requisitos generales de elegibilidad descritos en la política de registro general .xxx
ii. cumpla con los requisitos específicos de elegibilidad y elección de nombres descritos en la cláusula 3.1
iii. esté disponible
6.2 Validación
El operador del registro llevará a cabo el proceso de validación. A fin de determinar la elegibilidad de los solicitantes de esta categoría, se comprobará la lista de recursos disponibles al público general fornecida por el operador del registro no Anexo 1 o los recursos subministrados por el solicitante durante o proceso de registro. El operador del registro podrá aprobar la solicitud si cumple con los criterios establecidos en las secciones 3.1 e 6.1 anteriores y siempre que no coincida con otra solicitud válida en la categoría Abrente (Sunrise), tal como se menciona en la sección 4.
6.3 Duración
El período de registro limitado para las entidades de interés público tendrá una duración de setenta y un (71) días naturales y será simultánea a las demás fases de lanzamiento.
6.4 Resolución de solicitudes concurrentes
En caso de que existan varias solicitudes elegibles para un mismo nombre de dominio en esta categoría, la coincidencia se resolverá del modo siguiente:
i. para los nombres de dominio referidos a:
a) un ámbito geográfico: nombres de dominio relacionados inequívocamente con una entidad administrativa o referencia relevante en las áreas en las que el xxxxxxx es lengua autóctona, incluidas as sus variantes y abreviaciones claras
b) un servicio público o utilidad pública: nombres de dominio relacionados inequívocamente con las actividades realizadas en colaboración con un servicio público, bien por parte de una administración pública o bien por una entidad privada asociada a una administración pública.
La administración pública del ámbito y competencia que guarde una mayor relación con el ámbito geográfico o con el servicio o utilidad públicos de el nombre de dominio disputado será al que le sea asignado.
ii. En los casos en los que el apartado i) no sea de aplicación por la imposibilidad de determinar sin dudas razonables cual es la administración pública más relevante o en los que el nombre de dominio no esté afectado por las disposiciones anteriores, se aplicará el siguiente proceso:
(a) Acuerdo entre as partes implicadas (retirada e reembolso da solicitud).
(b) De no existir acuerdo, se recurrirá a un proceso de mediación, arbitraje o selección aleatoria (en caso de acceder todas las partes).
(c) Subasta, como desempate o último recurso, de no producirse acuerdo por medio de los mecanismos anteriores.
6.5 Prioridad
Las solicitudes elegibles de esta categoría tendrán preferencia sobre las presentadas en las categorías con prioridad 4, 5 e de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o Landrush).
6.6 Impugnación de nombres de dominio asignados o rechazados en esta categoría
Las asignaciones o rechazos de nombres de dominio en esta categoría pueden impugnarse a través da política de resolución de disputas sobre elegibilidad y reconsideración establecida en la política de registro, disponible en el sitio web del operador del registro.
7. Categoría con prioridad 4: período de registro limitado para marcas locales
7.1 Requisitos de elegibilidad y elección de nombres
En esta categoría se incluyen aquellas marcas comerciales no validadas por el TMCH que hagan referencia a las áreas en las que el xxxxxxx sea una lengua autóctona, que fueran solicitadas con anterioridad a el 13 xx xxxxx de 2012 y concedidas antes do 12 de diciembre de 2013 y que estén vigentes en el momento del registro del nombre de dominio. Bajo la denominación de "marcas locales", se incluyen los siguientes tres tipos:
(i) marcas españolas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
(xxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxx.xxxx);
(ii) marcas de la Comunidad Europea registradas en la Oficina para la Armonización xxx Xxxxxxx Interior (OAMI) (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xx/xxxxx-xxxxx), y
(iii) marcas internacionales de la OMPI referentes a España y vigentes en el territorio
de conformidad con el sistema Madrid (xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx).
Las solicitudes deberán cumplir con la vinculación a la comunidad, así como otros requisitos generales aplicables a todos los registros .gal, tal como se establece en el punto 3.1 anterior. No serán de aplicación otros requisitos (por ejemplo, la clase de marca).
7.2 Validación
El operador del registro o a Asociación CORE, en tanto que agente de este, examinará minuciosamente y con carácter individual las solicitudes de esta categoría.
7.2.1 Validación de marcas
(i) Verificación de la fecha de registro y estado en las bases de datos en línea de acceso público:
Se examinarán cada una das marcas comerciales locales con la ayuda de tres herramientas de búsqueda disponibles en la Red:
• Base de datos da OEPM, disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Esta herramienta de búsqueda concede acceso a la base de datos oficial da OEPM, que incluye los tres tipos de marcas comerciales locales elegibles en este programa (marcas españolas, marcas comunitarias y marcas internacionales con validez en España).
7.2.2 Validación de indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas se verificarán individualmente con la ayuda de la aplicación DOOR (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx), una base de datos oficial gestionada por la Comisión Europea que contiene todas las denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IXP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de la Unión Europea en la que se puede buscar por país y consultar aquellas denominaciones protegidas por reglamentos de la Unión Europea o que solicitaron su protección. Igualmente, podrán utilizarse aquellas otras fuentes relevantes para la verificación de las indicaciones que señalen las autoridades europeas, españolas y gallegas competentes.
7.3 Duración
El período de registro limitado para las marcas comerciales locales tendrá una duración de sesenta y cuatro (64) días naturales y será simultáneo a las demás fases de lanzamiento.
7.4 Resolución de solicitudes concurrentes
En caso de que existan varias solicitudes elegibles para un mismo dominio de esta categoría, la disputa se resolverá mediante un proceso de subasta. No se aplicarán otros criterios para la resolución de disputas.
7.5 Prioridad
Las solicitudes elegibles en esta categoría tendrán preferencia sobre la categoría con prioridad 5 y de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o Landrush).
7.6 Impugnación de nombres de dominio asignados o rechazados en esta categoría
Las asignaciones o rechazos de nombres de dominio en esta categoría pueden impugnarse a través de la política de resolución de disputas sobre elegibilidad y reconsideración establecida en la política de registro, disponible en el sitio web del operador del registro.
8. Categoría con prioridad 5: período de registro limitado para entidades con contenidos previos
8.1 Requisitos de elegibilidad y elección de nombres
Las personas jurídicas que acrediten haber realizado comunicaciones en línea en xxxxxxx (por ejemplo, a través de un sitio web o blog) pueden registrar en esta categoría:
(i) su nombre oficial (incluidas las variantes o abreviaciones claras de este),
(ii) los mismos nombres de dominio que ya hayan registrado en otros TLD y cuenten con un uso real.
El operador del registro únicamente registrará los nombres de dominio solicitados siempre y cuando estos:
(i) cumplan los criterios generales de elegibilidad establecidos en la política de registro general de .xxx,
(ii) reúnan los requisitos específicos de elegibilidad y elección de nombres mencionados en la cláusula 3.1 anterior
(iii) estén disponibles.
8.2 Validación
El operador del registro o la Asociación CORE, en tanto que agente de aquel, se encargará de realizar el proceso de validación. Los solicitantes que deseen inscribirse en esta categoría deben hacer llegar un URL ligado a un nombre de dominio ya registrado por ellos, de manera que pueda comprobarse a existencia de contenidos en xxxxxxx con anterioridad a la solicitud de un nombre de dominio .gal en esta categoría.
8.3 Duración
El período de registro limitado para las entidades con contenidos previos en xxxxxxx tiene una duración de sesenta y cuatro (64) días naturales y será simultáneo a las demás fases de lanzamiento.
8.4 Resolución de solicitudes concurrentes
Se aplicará el siguiente proceso:
i. Acuerdo entre las partes implicadas (retirada y reembolso da solicitud)
ii. De no existir acuerdo, se recurrirá a un proceso de mediación, arbitraje o selección aleatoria (en caso de acceder todas las partes)
iii. Subasta, como desempate o último recurso, de no producirse acuerdo con los mecanismos anteriores.
8.5 Prioridad
Las solicitudes elegibles en esta categoría tendrán preferencia sobre las solicitudes de la categoría de registro de nombres sin derechos preferentes (Xxxxxxxx o Landrush).
8.6 Impugnación de nombres de dominio asignados o rechazados en esta categoría
Las asignaciones o rechazos de nombres de dominio en esta categoría pueden impugnarse a través de la política de resolución de disputas sobre elegibilidad y reconsideración establecida en la política de registro, disponible en el sitio web del operador del registro.
9. Xxxxxxxx (Landrush): período de registro de nombres sin derechos preferentes.
9.1 Elegibilidad y elección de nombres
Durante el período de registro de nombres sin derechos preferentes, todos los interesados pueden presentar una o más solicitudes para aquellos nombres de dominio que (i) cumplan los
criterios generales de elegibilidad establecidos en la política de registro general de .gal e que
(ii) no estén reservados, registrados o comprometidos por el operador del registro para otras categorías.
9.2 Duración
El período de registro limitado para os nombres sin derechos preferentes tendrá una duración de sesenta y cuatro (64) días naturales y será simultáneo a las demás fases de lanzamiento.
9.3 Resolución de solicitudes concurrentes
Se aplicará el siguiente proceso:
i. Acuerdo entre las partes implicadas (retirada y reembolso de la solicitud)
ii. De no existir acuerdo, se recurrirá a un proceso de mediación, arbitraje o selección aleatoria (en caso de acceder todas las partes)
iii. Subasta, como desempate o último recurso, de no producirse acuerdo con los mecanismos anteriores.
9.4 Prioridad
Las solicitudes elegibles en esta categoría tendrán preferencia sobre aquellas que se reciban durante la fase de disponibilidad general.
9.5. Impugnación de nombres de dominio asignados o rechazados en esta categoría
Las asignaciones o rechazos de nombres de dominio en esta categoría pueden impugnarse a través da política de resolución de disputas sobre elegibilidad y reconsideración establecida en la política de registro, disponible en el sitio web del operador del registro.
10. Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y elección de nombres
El operador del registro podrá rechazar, revocar o eliminar en cualquier momento la solicitud o registro de un nombre de dominio ante la sospecha de que el solicitante no cumpliese alguno de los requisitos de elegibilidad o elección de nombres establecidos para las categorías anteriores, sin que el solicitante o registrador puedan tener derecho a un reembolso o compensación como resultado de su rechazo, revocación o eliminación.
ANEXO I
Directorios públicos de solicitantes elegibles para El período de registro limitado para las entidades de interés público
• Administración pública gallega: registro de entidades locales xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXXXXX.xxx
• Registro de asociaciones: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx
• Registro de artesanía: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXXX.xxx
• Registro de entidades deportivas: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXXX.xxx
• Registro de entidades juveniles: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXXX.xxx