Gobierno Regional de Lima CONTRATO Nº 150-2008-GRL
Gobierno Regional de Lima
CONTRATO Nº 150-2008-GRL
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra a Suma Alzada que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC N° 20530688390, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con domicilio legal sito en la Xx. Xxxxx Xxxxx 000 - Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, debidamente representada por su Gerente General, designada por Resolución Ejecutiva Regional N° 120-2008-PRES, Mg. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, identificada con DNI N° 00000000; y, de la otra parte CONSORCIO J & C CONSTRUCTORES, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, conformado por CORPORACION J & J INGENIEROS S.A.C. (con RUC Nº 20517230821) y CORPORACION CROMOS S.A.C. (con RUC Nº 20505096721), debidamente representado por su representante legal XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con arreglo a los términos y condiciones siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 22 de julio del 2008, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-GRL/CEP para la EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CAPITAL DEL DISTRITO DE COLONIA PAMPAS, bajo el Sistema a Suma Alzada.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008
Ley N° 27867 - Ley de Organización del Gobierno Regional, modificado por Ley Nº 27902
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
Ley Nº 27633 – Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional, D. S. Nº 003-2001-PCM
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
Cuando en el presente contrato se menciona la palabra "LEY"', se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; la mención al "REGLAMENTO”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-.2004-PCM.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA ENTIDAD los siguientes documentos:
Carta Fianza Nº 0519-2008/FG, de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, expedida por Fundación Fondo de Garantía Para Prestamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), de fecha 21 xx xxxxxx de 2008, con las características de: solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de LA ENTIDAD, con vigencia hasta el 17 de febrero del 2009.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, de las empresas consorciadas.
Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores, de las empresas consorciadas.
d) Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan coma Anexo del presente Contrato.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como Anexo del presente Contrato.
Análisis xx xxxxx unitarios correspondiente a su propuesta económica.
Certificado de habilidad del profesional propuesto.
Contrato de formalización de consorcio.
Registro Único de Contribuyente de las empresas consorciadas.
Copia de la vigencia de poder de los representantes legales de las empresas consorciadas.
Documento Nacional de Identidad del representante legal del consorcio
CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema de SUMA ALZADA de la obra: “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CAPITAL DEL DISTRITO DE COLONIA PAMPAS”, de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente Técnico de Obra, Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y demás documentos motivo del Proceso de Selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forman parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO
6.01 EL monto del presente Contrato asciende a la suma de S/. 1´052,582.28 (Un Millón Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 28/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo a la Oferta Económica presentada.
6.02 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipos de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
6.03 Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.
6.04 Garantía de Fiel Cumplimiento
A la firma del presente Contrato. EL CONTRATISTA presenta la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el IGV. a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, de realización automática extendida y ejecutable en el departamento de Lima, otorgada por una entidad autorizada para operar en el país, por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya ejecución será al solo requerimiento escrito del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y, cuya copia se anexa al presente y el original permanecerá en custodia de Tesorería, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la Liquidación Final del Contrato, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ejecutará la garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE EJECUCION
7.01 El plazo para la ejecución de la Obra es de 90 días calendarios y su inicio se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
7.02 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
7.03 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prórroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS ADELANTOS
Adelanto Directo:
LA ENTIDAD, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará a éste dentro del plazo máximo de siete (07) días naturales posteriores a la entrega de la solicitud y garantía correspondiente; un adelanto directo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del contrato, bastando para tal efecto la presentación por EL CONTRATISTA de una Carta Fianza , con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática al solo requerimiento de LA ENTIDAD, que deberá de solicitarse y entregarse en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la firma del contrato, por un valor igual al monto del adelanto, incluido I. G. V., por un plazo mínimo de tres (03) meses, renovable de ser el caso por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
La amortización del adelanto se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto, se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda a EL CONTRATISTA y/o en la liquidación.
8.02 Adelanto por Materiales:
8.02.1 LA ENTIDAD, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará a éste adelantos por materiales o insumos que se utilizarán en la obra, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, concordantes con las fechas establecidas en su Calendario de Adquisición de Materiales, para lo cual deberá presentar Carta Fianza , con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática al solo requerimiento, extendida a favor de LA ENTIDAD, por un valor igual al monto del adelanto, incluido I. G. V., y vigente hasta la entrega o utilización a satisfacción del material o insumo, pudiendo reducirse de manera proporcional conforme se cumpla con el avance de obra, lo cual debe ser verificado y aprobado por el supervisor.
8.02.2 El monto del adelanto por cada material se determinará en concordancia con el monto máximo establecido en el articulo 7°, Ítem d, del Decreto Supremo N° 011-79-VC, el metrado del material de acuerdo al Presupuesto y análisis de Costo Unitario, así como debe estar en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales.
8.02.3 La solicitud del adelanto para materiales o insumos, debe ser realizada con la anticipación debida y siempre que se haya dado inicio el plazo de ejecución. No procederá el otorgamiento del adelanto, en los casos en que las solicitudes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el Calendario de Adjudicación de Materiales, de acuerdo a lo dispuesto en el D. S. Nº 011-79-VC
CLAUSULA NOVENA: INICIO DE LAS OBRAS
9.01 LA ENTIDAD mediante Acta, hará entrega del terreno al CONTRATISTA representado por su Residente o su representante legal dentro de los quince (15) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por EL CONTRATISTA con equipo y personal de este y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la obra, según corresponda, bajo responsabilidad.
9.02 La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el art. 240° del Reglamento de la Ley
9.03 En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector o Supervisor, según corresponda, y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
9.04 La Obra se ejecutará según lo indicado en los Planos y Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por LA ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA
10.01 La Obra será sometida, durante su construcción, al control del Inspector o Supervisor, según corresponda, en representación de LA ENTIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionarle las facilidades que sean necesarias.
10.02 El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.
Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la obra.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: VALORIZACIONES Y PAGOS
11.01 Las Valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el Supervisor o Inspector y EL CONTRATISTA el último día de cada mes en función a los metrados ejecutados con lo precios unitarios del Valor Referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
11.02 Si el Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
11.03 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
11.04 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el Inspector o Supervisor de LA ENTIDAD, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Solo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
11.05 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
11.06 A la Liquidación de la obra EL CONTRATISTA presentará:
Copia certificada de la planilla correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago.
Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la Obra.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
12.01 Las valorizaciones se reajustarán aplicando las fórmulas polinómicas establecidas en las Bases. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto por el D. S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DEL PLAZO Y SUS AMPLIACIONES
13.01 El plazo se inicia al día siguiente de la entrega del terreno.
13.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo podrá acordar prórroga si la petición del CONTRATISTA fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
13.03 La ampliación de plazo se sujetará a lo establecido en los Artículos Nº 258º y 259º del REGLAMENTO de la Ley.
13.04 De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, EL CONTRATISTA podrá solicitar ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que se modifique el calendario de avance de obra vigente:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA ENTIDAD.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
13.05 El reconocimiento y pago de mayores gastos generales producto de aplicaciones de plazo se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 260º al 262º del REGLAMENTO
13.06 En caso de demoras injustificadas en la ejecución de la obra, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Nº 263º del Reglamento de la Ley.
13.07 LA ENTIDAD podrá intervenir económicamente la Obra, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 264º del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES
La procedencia, autorización y ejecución de prestaciones adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 42° de la LEY y 265º del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
15.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo Nº 267º del REGLAMENTO.
15.02 LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que EL CONTRATISTA incumpla con algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y no halla sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DE LAS PENALIDADES
16.01 Penalidad por xxxx en la ejecución de la Prestación
En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el, caso de la etapa que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
- Para plazos mayores sesenta (60) días, F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: SEGUROS
17.01 EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA ENTIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la legislación nacional vigente.
17.02 EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA ENTIDAD.
Los citados seguros a contratar, cuando menos cubrirán lo siguiente:
Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo prescrito por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del Contratista, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno entregado al Contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RECEPCION DE OBRA
18.01 La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268º del REGLAMENTO.
18.02 Los metrados posconstrucción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Área de Obras Publicas N° 600-14.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
19.01 La Liquidación del contrato se ajustará a lo estipulado en los Artículos Nº 269º al 271º del REGLAMENTO.
CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total a parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
20.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, perdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, Subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
20.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
Conforme lo establece el Art. 211º del Reglamento, LA ENTIDAD es responsable de las modificaciones que ordene y apruebe en los Proyectos, Estudios, Informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. Asimismo, es responsable de la obtención de las Licencias, Autorizaciones, Permisos, Servidumbre y similares para la ejecución de las Obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del Contratista.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para la solución de controversias será de aplicación el Capítulo IV del Título V Ejecución Contractual del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: FUERZA MAYOR
23.01 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc.
23.02 Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada solo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad.
23.03 El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
23.04 Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.
En caso de resolución del contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ENTIDAD toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: ANEXOS
Forman parte del presente contrato como anexos, los siguientes documentos:
Anexo Nº 01: Las Bases del proceso de selección.
Anexo Nº 02: El Acta de otorgamiento de la Buena Pro.
Anexo Nº 03: La propuesta Técnica y Económica del CONTRATISTA
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad xx Xxxxxx, a los 25 días del mes xx xxxxxx del 2008.
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LA ENTIDAD EL CONTRATISTA