EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE
E. 13357
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A : 319/04
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, el Correo Oficial de la República Argentina S.A., el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia xx Xxxxxxx, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, Xxx Xxxxxx, 00 de diciembre de 2004.-
XXXX XXXXX XXXX
Presidente
XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario
ANEXO I
CONVENIO
Entre el CORREO OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA S.A. en su calidad de propietario del inmueble objeto de este contrato (de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° del Decreto N° 721/2004), representado en este acto por su Presidente Xx. Xxxxxxx Xxxxx XX XXXX, en adelante denominado “EL LOCADOR”, por una parte, y el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA XX XXXXXXX, representado en este acto por el señor Vocal Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXX, en adelante llamado “EL LOCATARIO”, por otra parte, y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO en su calidad de
tenedor del inmueble objeto de este acuerdo, se conviene en celebrar el presente contrato de locación, el que se regirá por la normativa legal vigente en la materia y las claúsulas que a continuación se detallan, a saber:
PRIMERA: OBJETO: “EL LOCADOR” cede en alquiler a “EL LOCATARIO”, y
éste acepta en tal carácter, los pisos cuarto, quinto y sexto del edificio ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx.
SEGUNDA: DESTINO: El precitado inmueble se arrienda para ser destinado al
funcionamiento de dependencias de los Tribunales Orddinarios de la Ciudad de Río Cuarto, correspondientes a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx.
TERCERA: PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de locación es de
cinco (05) años, contados desde el día en que el edificio se encuentre totalmente acondicionado para que cumpla con el destino pactado y se concrete su uso efectivo. Concluidos los trabajos en el inmueble para su adecuación, las partes intervinientes suscrbirán un acta a través de la cual dejarán constancia de la culminación de las obras y que servirá como instrumento válido para dar fecha cierta del inicio y finalización de la locación. Las partes acuerdan que el plazo para la realización de dichos trabajos no podrá exceder de seis (06) meses, a contar desde la fecha de la suscripción del presente. Para el supuesto que la realización de los trabajos que demande la remodelación del inmueble excedan dicho término, el plazo de duración del este contrato se contará desde el día primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005).
CUARTA: PRECIO: El precio de la locación se acuerda en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), mensuales durante el primer año de vigencia del presente contrato; el importe que será abonado del día primero al diez de cada mes y desde el momento en que “EL LOCATARIO” comience a hacer uso efectivo del inmueble, conforme a la fecha fijada en el acta suscripta de finalización de las obras. Los pagos deben efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta N° 213000654/35 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 1570 Córdoba CBU N° 0110213220021300654353 y a nombre de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA S.A.. El comprobante de depósito y/o transferencia será recibo suficiente de pago, copia del mismo deberá ser entregada mensualmente a “EL LOCADOR” en el Departamento de Administración de Créditos de la Región Córdoba de “EL LOCADOR”, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0x xx xx
Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Los impuestos y tasas que gravan a los tres pisos alquilados del inmueble objeto de la locación; como así también los servicios públicos que se utilicen, son a cargo exclusivo de “EL LOCATARIO”. Los gastos comunes correspondientes al edificio son a cargo de “EL LOCATARIO” y la “MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO” en la proporción a la superficie que ocupan.
Las partes convienen, de común acuerdo, fijar el precio para los años subsiguientes de conformidad con el siguiente procedimiento: cuarenta y cinco
(45) días corridos anteriores al vencimiento del valor locativo de cada año, los contratantes pactarán el valor del alquiler para el año subsiguiente, de acuerdo al principio de buena fe y a los valores reales de plaza; en caso que no llegaran a un acuerdo favorable antes de los treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento, el valor locativo será fijado de la siguiente forma: cada una de las partes contratantes deberá notificar a la otra parte, dentro de los cinco (05) días de finalizado el plazo anterior, la designación de una inmobiliaria de primer nivel y del Consejo General de Tasaciones de la Provincia xx Xxxxxxx. La inmobiliaria y el Ente designados, deberán comunicar a las partes sus respectivas evaluaciones sobre el valor locativo mensual, efectuadas sobre la base de las pautas y de los valores xxx xxxxxxx inmobiliario, dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de vencido el plazo de cinco (05) días antes mencionado. En caso que los valores mensuales estimados por la inmobiliaria y el Consejo General de Tasaciones de la Provincia xx Xxxxxxx, no tuvieren entre sí una diferencia superior al 10% (diez por ciento), el valor locativo mensual será el promedio de ambas estimaciones. Si las estimaciones de la inmobiliaria y del organismo oficial tuvieren una diferencia superior al 10% (diez por ciento), las partes volverán a negociar entre sí. De no mediar acuerdo, cualquiera de los contratantes podrá rescindir el contrato, sin atribución de culpa y sin derecho de resarcimiento para ninguna de las partes. En caso de hacer uso del derecho de rescisión, la parte que lo ejerciera deberá notificar fehacientemente a la otra tal decisión. Cuando cualquiera de las partes ejerza el derecho de rescisión, “EL LOCATARIO” tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la notificación fehaciente de tal rescisión, para desocupar el inmueble debiendo en esos meses abonar el mismo valor locativo del correspondiente al último mes del semestre anterior.
QUINTA: ACTUALIZACION: Para el supuesto caso que en el futuro se autorice legalmente la inclusión de pautas de actualización monetaria, actualmente prohibidas por la Ley N° 23.928, se deja expresamente pactado que las mercedes locativas se actualizarán, desde la fecha que tales actualizaciones fueran autorizadas y hasta la finalización del presente contrato.
SEXTA: CONFORMIDAD Y AUTORIZACION: Dado que “LOCADOR” ha
cedido en préstamo de uso el edificio individualizado en la primera cláusula de este convenio a la “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO”, ésta a través del señor Intendente Municipal, XX. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, refrenda este instrumento en prueba de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato locativo.
SEPTIMA: MEJORAS: En razón de que tanto “EL LOCATARIO”, como la
“MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO” -Ente éste último que
ocupará los tres primeros pisos del edificio indicado en la cláusla primera, por el término de cinco (05) años- necesitan realizar obras de infraestructura para el cumplimiento de los destinos a que será afectado cada uno de los pisos del inmueble locado, ambas partes acuerdan en que sea la “XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX” quien llame a licitación pública para adjudicar las obras, conforme a los proyectos que “EL LOCATARIO” y el Municipio presenten. Con respecto a los pisos que ocupará “EL LOCATARIO”, las mejoras en el edificio deben adaptarse al funcionamiento de las oficinas del servicio de justicia, las que al finalizar este contrato locativo quedarán a beneficio exclusivo del propietario del inmueble y sin que “EL LOCATARIO” tenga derecho a reclamar indemnización alguna. “LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO” abonará el ciento por ciento (100%) de los certificados de obra a la contratista adjudicataria, mientras que “EL LOCATARIO” se compromete a abonar el cincuenta por ciento (50%) de dichos certificados al Ente Municipal, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ser comunicado en forma fehaciente el pago respectivo. Las partes acuerdan que las mejoras a realizarse no podrán modificar aspectos estructurales del inmueble locado.
OCTAVA: INDEMNIDAD: Tanto “EL LOCATARIO”, como la
“XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX” acuerdan mantener indemne a “EL LOCADOR” de todo reclamo que pudiera originarse con motivo de las obras descriptas en la cláusla precedente.
NOVENA: JURISDICCION: Los contratantes se someten libre y voluntariamente
para cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Río cuarto, Provincia xx Xxxxxxx, renunciando a cualquier otro de excepción que les pudiera corresponder.
DECIMA: DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, los firmantes constituyen
los siguientes domicilios especiales en donde será válidas todas y cada una de las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen: “EL LOCADOR” en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, “EL LOCATARIO” en la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx sito en xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y LA MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO en calle Pasaje Cabildo de la Concepción 650 de la ciudad de Río Cuarto, Provincia xx Xxxxxxx.
DECIMA PRIMERA: REFERENDUM: La conformidad y autorización del
presente otorgada por la “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO” es ad referendum del Concejo Deliberante de dicha ciudad.
Leído el presente que ha sido extendido en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo y solo efecto, las partes lo ratifican plenamente, firmando de conformidad y para su constancia, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia xx Xxxxxxx, a veintisiete días del mes de diciembre del año 2004.