Contract
NO. 002/18 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL C. XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C. LIC. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, Y POR OTRA PARTE LA C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR”, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Antecedentes
I. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, firmó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación las cuales fueron aprobadas por el Congreso de la Unión para beneficio de miles de estudiantes que cada año regresan a México. Con dichas modificaciones legales entró en operación la “ESTRATEGIA EDUCACIÓN SIN FRONTERAS” que tiene dos beneficios primordiales: 1) El proceso de revalidación de estudios será más sencillo y 2) se facilitará el ingreso de los estudiantes al Sistema Educativo Nacional, bajo un principio de confianza, aun cuando carezcan de documentos académicos o de identidad.
II. Derivado de lo anterior, el Presidente de la República giró seis instrucciones de atención inmediata que son: 1) fortalecer las acciones del INEA en las Plazas Comunitarias ubicadas en México y en Estados Unidos, 2) en coordinación con la Secretaría de Gobernación, instalar Módulos Educativos en los 11 puntos de repatriación de la frontera norte y en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para difundir la oferta educativa de la SEP, 3) implementar un programa especial para niños y jóvenes que vuelven y que no dominan el idioma español, 4) impulsar un programa especial para la capacitación y certificación de competencias laborales en beneficio de los migrantes que retornan, 5) aprovechar los conocimientos xx xxxxxx de quienes regresan, a fin de que apoyen la enseñanza de ese idioma y 6) emitir a la brevedad posible los lineamientos requeridos para hacer operativa esta reforma legal.
III. En fecha 22 xx xxxxx de 2017 y en seguimiento a las instrucciones del Presidente de la república, la Secretaria de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) suscribieron las Bases Generales de Colaboración en el marco de la estrategia “SOMOS MEXICANOS” las cuales tienen por objeto “establecer los mecanismos de colaboración conforme a los cuales “LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia realicen acciones que permitan implementar un modelo de atención integral para los mexicanos repatriados desde los Estados Unidos de América, que operará a través de la estrategia “SOMOS MEXICANOS”, para reforzar la atención educativa, en prevención a circunstancias que incrementen el retorno migratorio de connacionales al territorio nacional”.
IV. Con fundamento en la instrucción presidencial 509 generada en el marco del evento Educación sin Fronteras antes mencionado y celebrado el 21 xx xxxxx de 2017, así como en la adecuación presupuestaria número de folio 2017-11-710- 5145, autorizada en el sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el importe de $7,825,795.00 (siete millones ochocientos veinticinco mil setecientos noventa y cinco pesos, se transfirieron dichos recursos presupuestarios a la partida 12101 (honorarios), para cubrir el costo de los contratos de honorarios del personal que va a participar en el marco de la estrategia denominada “EDUCACIÓN SIN FRONTERAS”.
V. Para cumplir con la estrategia “EDUCACIÓN SIN FRONTERAS”, se requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física pasante o titulado de Licenciatura, bilingüe, con experiencia en atención al público, manejo de office y manejo de conflictos, por lo que ha determinado realizar la contratación de “EL PRESTADOR” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato consistentes en: Asesorar y orientar a los connacionales en retorno acerca de las opciones educativas para inicia, continuar, concluir o revalidar la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Media superior, Superior y de Posgrado; Canalizar de acuerdo a las necesidades educativas, del connacional en retorno, a las oficinas estatales correspondientes para su atención; asistir a los albergues para atender a los connacionales; acompañamiento y seguimiento a las diversas situaciones educativas presentadas en el módulo; en razón de que los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se rigen por la legislación civil, deberán consignar únicamente la realización o prestación de servicios no subordinados, por lo que no deberán contener cláusulas que hagan presumir la existencia de una relación de carácter laboral entre el Instituto y el prestador de los servicios. A tal efecto, deberán de abstenerse de exigir al prestador de los servicios: 1) Que registre su asistencia; 2) Que realice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus instalaciones; 3) Que se sujete a un horario; 4) Que atienda órdenes giradas por escrito; 5) Que se ostente como personal del Instituto, y 6) Que para la prestación de los servicios se sujeten a la dirección o subordinación jerárquica de un trabajador de la Institución).
Declaraciones
“EL INSTITUTO” declara por conducto de su Director (a) General y/o apoderado legal que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Estatal Número 27, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas el día 1° xx xxxxx del 2000, que su última reforma obra publicada en el Periódico Oficial Número 18 de fecha 07 de febrero de 2013.
II. Tiene por objeto desarrollar en el estado, las acciones de alfabetización, educación primaria, secundaria y comunitaria.
III. Para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con el artículo 3° fracción X de su Decreto, tiene atribuciones para: Establecer, con la participación de especialistas, instancias de análisis y reflexión que sirvan para mejorar la calidad de los servicios educativos.
IV. En términos del artículo 15 fracción I y XI, de su Decreto, la representación legal de este organismo recae en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General, con las facultades suficientes para celebrar y suscribir convenios y contratos, así como las atribuciones que le confiere el Manual de Organización y los artículos 23 y 24 numerales 15 y 15 del Estatuto Orgánico del Instituto.
V. Cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR”, conforme a la partida presupuestal 12101 del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
VI. El presente contrato se celebra en términos de lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
VII. Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
“EL PRESTADOR” declara que:
I. Es una persona física de nacionalidad mexicano, con Registro Federal de Contribuyentes número RIHG760110JQ6 y Clave Única de Registro de Población XXXX000000XXXXXX00.
II. Cuenta con la libertad para dar cumplimiento al objeto del presente Instrumento.
III. Su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en el presente contrato.
IV. Manifiesta su interés en participar en la presente contratación, en el entendido que el mismo es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente instrumento jurídico, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
V. Cuenta con estudios y conocimientos en materia de CONTABILIDAD, INGLES AVANZADO, COMPUTACIÓN Y MANEJO DE PAQUETERÍA WORD, POWER POINT, PUBLISHER Y EXCEL Y XX XXXXXX NIVEL INTERMEDIO y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
VI. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para el desempeño, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas, y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
VII. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal el ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxx #000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Declaran “LAS PARTES” que:
I. Las actividades que realicen de manera conjunta no involucran relaciones de carácter administrativo, laboral o cualquier otra que implique subordinación o que impida el libre desarrollo de sus objetivos.
II. El presente contrato constituye el acuerdo entre “LAS PARTES” en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligaciones o comunicación entre éstas ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad en que se firme el mismo.
III. Se reconocen recíprocamente la calidad con que comparecen y están de acuerdo con los antecedentes y las declaraciones, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.
“EL PRESTADOR” se obliga con “EL INSTITUTO” a prestar el Servicio de asesoría y orientación a los connacionales en retorno acerca de las opciones educativas de la Secretaría de Educación Pública, y del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Identificando los objetivos y metas institucionales del Instituto, implementadas dentro del programa “Educación sin Fronteras”, para lo cual, establecerá de común acuerdo con su superior jerárquico las metas para evaluar su desempeño y su contribución al logro de los objetivos institucionales, metas deberán ser específicas, relevantes, observables, mesurables, alcanzables y realistas en el módulo ubicado Puente Internacional Reynosa-Hidalgo en Libramiento Xxxx Xxxxxxxxxx S/N Colonia Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Segunda.- Servicios.
“LAS PARTES” convienen en que los servicios materia del presente contrato son de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, consecuentemente “EL INSTITUTO” encomienda a “EL PRESTADOR” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en Asesorar y orientar a los connacionales en retorno acerca de las opciones educativas para inicia, continuar, concluir o revalidar la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Media superior, Superior y de Posgrado; Canalizar de acuerdo a las necesidades educativas, del connacional en retorno, a las oficinas estatales correspondientes para su atención; asistir a los albergues para atender a los connacionales; acompañamiento y seguimiento a las diversas situaciones educativas presentadas en el módulo y entregar los resultados de los servicios pactados en el contrato (entregables) quincenalmente, consistentes en Informe de Actividades realizadas en el periodo, así como las bitácoras diarias y concentrado mensual de éstas, mismos que deberá presentar al servidor público que designe “EL INSTITUTO”.
Tercera. Forma de pago.
“EL INSTITUTO” cubrirá a “EL PRESTADOR” por concepto de los servicios profesionales a que se refiere el presente contrato, la cantidad de $ 9,437.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos quincenalmente, previa la entrega de sus resultados.
La forma de pago se efectuará mediante depósito, cheque y/o transferencia a la cuenta que señale “EL PRESTADOR” para tales efectos, expidiendo el recibo de pago correspondiente “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” está de acuerdo en que “EL INSTITUTO” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL INSTITUTO” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
Cuarta.- Finiquito.
“EL PRESTADOR” otorgará, al momento de efectuarse el último pago, el finiquito más amplio que en derecho proceda en el que expresamente manifieste que “EL INSTITUTO” cumplió con todas y cada una de las obligaciones contraídas, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar con posterioridad.
Quinta.- Comprobación, supervisión y verificación.
“EL INSTITUTO”, por conducto de la persona que designe para tal efecto, recibirá los resultados parciales y totales de los servicios materia del presente contrato, quien por su parte examinará y aprobará conforme a las características y especificaciones contratadas.
El administrador del contrato es el titular de la Dirección de Administración y el supervisor del contrato es el titular de la Dirección de Operación Educativa.
Sexta.- Vigencia.
La vigencia del presente contrato será a partir del día 1° Enero del 2018, finalizando el día 31 xx Xxxxx del 2018.
Séptima.- Suspensión.
“EL INSTITUTO” podrá suspender los efectos de este contrato, por razones de austeridad presupuestal o de orden público. En este caso, “EL INSTITUTO” se compromete a notificar por escrito a “EL PRESTADOR” en el domicilio señalado en su declaración sitio en en Xxxxx Xxx Xxxxx #000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx., con tres días de anticipación y, por lo tanto, “EL INSTITUTO” cubrirá el o los pagos por los servicios recibidos, conforme a las características y especificaciones contratadas, procediendo a la suscripción del finiquito correspondiente.
Octava.- Terminación anticipada.
“EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente sin su responsabilidad el presente contrato, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios recibidos, originalmente contratados, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato.
La terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le den origen a la misma en términos de la legislación aplicable, dando aviso a “EL PRESTADOR” con tres días naturales de anticipación.
Novena.- Rescisión.
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato cuando “EL PRESTADOR” incurra en incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato.
b. Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.
c. Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL INSTITUTO”.
d. Por negarse a informar a “EL INSTITUTO” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados.
e. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
f. Cuando exista imposibilidad física o material de parte de “EL PRESTADOR”, para prestar los servicios profesionales contratados.
g. Por reproducir o divulgar la información de sus servicios, sin su autorización expresa, utilizar a terceras personas para que lo sustituyan en la prestación de los servicios profesionales objeto de este contrato.
h. Por cometer actos ilícitos contra “EL INSTITUTO” y causar con su conducta un daño moral y patrimonial a “EL INSTITUTO”.
i. Por impedir el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO” durante la prestación de los servicios.
j. Cuando se soliciten, insinúen, propicien y/o reciba gratificaciones a cambio de realizar las actividades objeto del presente contrato.
k. Por incumplimiento de los objetivos para el que fue contratado.
l. Ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
Décima.- Procedimiento de rescisión.
Si se actualiza cualquiera de las hipótesis de incumplimiento mencionadas en la cláusula anterior, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR” el probable incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar el posible incumplimiento.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que “EL PRESTADOR” hubiere hecho valer.
La determinación final de dar o no por rescindido el contrato deberá ser fundada y motivada, la cual deberá ser notificada a “EL PRESTADOR” dentro de los quince días hábiles siguientes al término señalado en el párrafo primero de esta cláusula, y cuando se
rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto de los servicios recibidos, hasta el momento de la rescisión.
Décima primera.- Legislación aplicable.
“EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR” convienen en que el presente contrato se rige conforme a lo establecido por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
Décima segunda.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente.
Décima tercera.- Relación contractual.
El presente contrato es de naturaleza civil por lo que “EL INSTITUTO” no adquiere ni reconoce derecho alguno en materia laboral con “EL PRESTADOR”, ya que no existe la condición de subordinación entre “EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR”, conforme a las declaraciones señaladas en el presente contrato, de igual forma no es aplicable lo estipulado en los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 1 fracción VI, al ser el presente un contrato de prestación de servicios profesionales.
La relación existente entre “EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR” es de carácter estrictamente civil, por lo que “EL PRESTADOR” es el único responsable de las obligaciones de carácter laboral y de cualquier otra naturaleza para con las personas con quien se auxilie en el cumplimiento del presente contrato, por lo que expresamente reconoce y acepta lo que dispone el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, por ser el único y exclusivo patrón de los elementos que comisione, quienes no tienen ni tendrán vínculo laboral de alguna clase con “EL INSTITUTO” y por lo tanto, en ningún momento se considera a “EL INSTITUTO” como intermediario.
Por lo anterior “EL PRESTADOR” se obliga a dejar a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación o acción instaurada en su contra, o de cualquier juicio o procedimiento que se instaure con motivo del presente contrato, así como a pagar en su caso los daños y perjuicios que se le causen.
Décima cuarta.- Responsabilidad.
“EL PRESTADOR” exenta a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad legal que pudiera surgir, derivada como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios.
Décima quinta.- Patentes, marcas y derechos de autor.
“EL PRESTADOR” asumirá la responsabilidad total para el caso que se infrinjan patentes o marcas, o violen derechos de autor, tanto en el ámbito nacional como internacional con respecto de la contratación de los servicios objeto de este contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INSTITUTO” con ese motivo, durante la vigencia del contrato o posterior a ella, “EL PRESTADOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “EL INSTITUTO” a más tardar a los quince días naturales a partir de que sea notificado de ello este último.
Décima sexta.- Datos Personales.
Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las disposiciones que de ella emanen, “EL PRESTADOR” reconoce y acepta expresamente que la forma y términos en que cualesquiera información que se considere como datos personales serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y se regula en la Ley mencionada y en el “Aviso de Privacidad” correspondiente.
Décima séptima.- Confidencialidad.
“EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que “EL INSTITUTO” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.
Cualquier información de carácter confidencial o reservada derivada del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los artículos 97, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo establecido en los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, no se podrá divulgar salvo que sea autorizado por escrito y de forma expresa por el área competente de “EL INSTITUTO”.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros con cualquier carácter, hasta por el tiempo de doce años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.
Décima octava.- Modificaciones al contrato y asuntos no previstos.
El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie causa justificada o superviniente. Siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en el conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado originalmente; así como que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
“LAS PARTES” convienen en que las modificaciones, dudas y controversias con motivo de la ejecución del contrato deberán ser notificadas en el domicilio señalado por “LAS PARTES” para tales efectos y serán resueltas de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán constar por escrito y con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima novena.- Cesión de derechos.
“EL PRESTADOR” no podrá ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “EL INSTITUTO”, a través de la Dirección de Administración.
Vigésima.- Ausencia de vicios.
“LAS PARTES” manifiestan que a la firma del presente contrato no media dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera invalidar.
Vigésima primera.- Encabezados y definiciones.
Los encabezados y definiciones señalados en las cláusulas del presente contrato se han utilizado únicamente para una rápida localización e identificación del contenido de la cláusula que se trate, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en ellas.
Vigésima segunda.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” del valor, alcance y fuerza legal de sus cláusulas, lo firman al calce y al margen, constante de seis fojas, por duplicado para constancia y validez, en la Ciudad de Victoria Tamaulipas, al día primero del mes de enero del año dos mil dieciocho, conservando un ejemplar “EL INSTITUTO” y uno “EL PRESTADOR”.
Por “EL INSTITUTO” Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Director General. | “EL PRESTADOR” C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. |
Asistido por Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Jefa del Departamento Jurídico. |
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 31° de octubre del 2017, celebrado entre el Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos y la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, cuyo objeto es prestar el Servicio de asesoría y orientación a los connacionales en retorno acerca de las opciones educativas de la Secretaría de Educación Pública, y del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en el módulo ubicado en Puente Internacional Reynosa-Hidalgo en Libramiento Xxxx Xxxxxxxxxx S/N Colonia Xxxxxxx Xxxxxxxx.
A D E N D U M.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS DE FECHA 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000, POR OTRA PARTE EL INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, EN LO SUCESIVO “INSTITUTO” EL C. XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, CON EL CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C. LIC. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO POR UNA PARTE EL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE “PRESTADOR” Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S ÚNICA.- QUE CON MOTIVO DE QUE EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2017, EL C. MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, MEDIANTE OFICIO NUMERO 1179/2017 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, INFORMA QUE CON FUNDAMENTO EN LA INSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL 509, ASÍ COMO LO SOLICITADO EN EL OFICIO NO. DCyAE/1209/2017 DE LA DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS, SE AUTORIZA UNA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL POR LA CANTIDAD DE $84, 933.00 EN LA PARTIDA 12101 “HONORARIOS” DEL CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES, LA CUAL SERA MINISTRADA A PARTIR DEL MES DE ENERO A ESTE INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.-------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S DEL “INSTITUTO”. ÚNICA. - QUE EL C. XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, CON NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR EL DÍA 01 DE COTUBRE DEL 2016 POR EL X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX. -----------------------------------------------------------------
DEL “PRESTADOR”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICA. - QUE EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, ES UNA PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO RIHG760110JQ6 Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN XXXX000000XXXXXX00, POR LO QUE CUENTA CON LA LIBERTAD PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
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PRIMERA. - OBJETO. “LAS PARTES” RATIFICAN Y MANIFIESTAN SU DESEO Y CONFORMIDAD DE SEGUIR SUJETÁNDOSE A LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FECHA 31 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017 Y A LA PRESENTE AMPLIACIÓN, OBLIGÁNDOSE A CUMPLIRLA ÍNTEGRAMENTE.
SEGUNDA: LAS PARTES MANIFIESTAN QUE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE APLICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000 TENDRÁ UNA DURACIÓN DE TRES MES, QUE COMENZARA A PARTIR DE 1 DE ENERO PARA FINALIZAR EL DÍA
00 XX XXXXX XXX 0000, SURTIENDO TODOS LES EFECTOS INHERENTES A LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CIVIL.
- - - LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ADENDUM POR LAS PARTES QUE LO INTEGRAN, Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, MANIFESTANDO QUE NO EXISTEN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO COMO DOLO, ERROR, LESIÓN O MALA FE QUE PUDIEREN ANULARLO O INVALIDARLO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN CD. VICTORIA, TAMAULIPAS. AL PRIMER DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. -------------
“INSTITUTO” “PRESTADOR”
XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
ASISTIDO POR:
LIC. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.