Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato de suministro de camión con caja de carga, plataforma elevadora y grúa para la recogida de voluminosos del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, por procedimiento abierto, con una pluralidad de criterios, y tramitación ordinaria.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. Naturaleza y régimen jurídico
El presente contrato se califica como contrato de suministro de carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
2. Objeto del contrato
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la adquisición de un camión con caja de carga, plataforma elevadora y grúa para la recogida de voluminosos (muebles y enseres) del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango de conformidad con las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Necesidades a satisfacer: suministro de camión para la recogida de muebles y enseres (voluminosos).
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 34142100-5 Camiones con plataforma elevadora y 34142000-4 Camiones grúa y volquete.
3. Capacidad para contratar Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar. El órgano competente para contratar es el Presidente. Responsable del contrato. El técnico que se designe por el órgano de contratación.
Perfil de contratante: En la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx
B) Contratista. Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo del 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas cuando este requisito sea exigible.
Además las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Plazo
El plazo total de entrega del suministro, contado a partir del siguiente día hábil al de la formalización del contrato, será de CUATRO MESES.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior no serán admitidas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
5. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato de suministro asciende a CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS - 123.966,94 €, el presupuesto del IVA a VEINTISÉIS MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS -26.033,06 €, y el presupuesto total a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS -150.000,00 €.
Presupuesto base | Presupuesto 21% IVA | Presupuesto total IVA incluido |
123.966,94 | 26.033,06 | 150.000,00 |
Los licitadores deberán ofertar un precio a la baja respecto del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Serán rechazadas las ofertas que presenten un precio superior al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La proposición económica se presentará de conformidad con el Anexo I.
Las ofertas económicas se realizarán en euros, expresándose los precios con dos decimales. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica del vehículo incluye precio xxxxxx fábrica, transporte, suministro e instalación de caja de carga, plataforma elevadora y grúa, permisos, proyecto de homologación e ITV de todos los elementos, toda clase de tributos, en particular, impuesto de circulación, matriculación e impuesto sobre el valor añadido, de modo que el vehículo se entregue para su puesta en carretera, a falta solo del seguro, sin que por tanto pueda ser repercutido ningún gasto con partidas independientes del precio de adjudicación.
El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Valor estimado del contrato
A los efectos previstos en la LCSP (publicidad, procedimiento, etc.), el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas asciende a
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | 123.966,94 |
7. Financiación
Existe crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato en la partida 1621.624.00 “SRSU: Elementos de transporte” del Presupuesto del Ejercicio 2016.
8. Forma de pago
El abono del precio se realizará a la entrega y recepción del suministro, previa presentación de factura electrónica con la conformidad de la Administración, y mediante transferencia bancaria.
Las facturas deberán expresar:
Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención. Órgano de contratación: Presidente.
Órgano destinatario de la factura: Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
El contratista está obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la facturación electrónica Facturae, versión 3.2. y estarán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contratista deberá presentar la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la dirección de la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxxx.
CIF de la entidad | Nombre de la entidad | Nombre de la Oficina Gestora | Nombre de la Unidad Tramitadora | Nombre de la Oficina Contable |
P4800001B | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 |
9. Revisión de precios
Dado que el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año, no procederá la revisión de precios.
10. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato de conformidad con el artículo 61.5 del RGLCAP.
11. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
12. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con los artículos
138 y 157 del TRLCSP, se utilizarán una pluralidad de criterios para la valoración de las proposiciones de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, y se tramitará de forma ordinaria.
13. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 60 PUNTOS
1. Oferta económica: hasta 56 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula: 56 x Ob
P=
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
2. Ampliación plazo de garantía: hasta 4 puntos.
Se otorgará 1 punto a cada proposición por cada seis meses de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
La ampliación del plazo de garantía deberá referirse a la totalidad de elementos y equipos del camión, caja, plataforma elevadora y grúa, sin exclusión alguna.
En consecuencia, no se valorarán ampliaciones parciales referidas a elementos o componentes del camión o de los equipos objeto de suministro.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 40 PUNTOS.
1. Características técnicas, funcionales y calidad del camión, caja de carga, plataforma elevadora y grúa: Hasta 36 puntos.
Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva de las características técnicas, funcionales y de calidad del camión y equipos ofertados, con indicación exacta de marca, modelo, versión y accesorios ofertados, de materiales empleados, esquemas detallados de funcionamiento y mantenimiento del vehículo y equipos, consumos, emisiones, vida útil estimada, y cuantos aspectos se consideren relevantes para la valoración de los bienes, pudiendo aportar fotografías, debiendo quedar debidamente acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
2. Servicio post venta y asistencia técnica: hasta 4 puntos
Información sobre servicio post-venta y asistencia técnica para el vehículo y equipos, valorándose la proximidad del servicio y tiempo de respuesta en operaciones de mantenimiento.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos en la valoración global se exigirá que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática o mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen un mínimo de 20 puntos en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática.
14. Presentación de proposiciones
El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las Oficinas Generales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, sitas en Casa Astola, nº 26, de Abadiño, de 9.00 a 13 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la página web: xxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE BIZAKIA. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Si el licitador envía su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad al plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada seis días antes de la fecha límite fijada para
la recepción de ofertas, siempre que la petición haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de ofertas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx xxxxxx y de la documentación técnica, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas las condiciones exigidas para la contratación del suministro.
El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida oficialmente al castellano o euskera.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que se indica. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo indicar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para contratar de conformidad con el Anexo I.
A la declaración responsable se adjuntará cuando proceda:
2. Documento de compromiso de constitución de UTE de conformidad con el Anexo III, en el supuesto de constituir una unión temporal de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen
los nombres y circunstancias de los que la constituyan; el porcentaje de participación de cada uno y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3. Documento de declaración de integración de solvencia/clasificación suscrito por ambas entidades de conformidad con el Anexo IV, en el supuesto de integración de la solvencia o clasificación exigida con las condiciones de solvencia o clasificación y medios de otras entidades.
La aportación inicial de la documentación administrativa se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
146.4 y 5 del TRLCAP en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación administrativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que se indica:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
Personas físicas. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del
D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
Personas jurídicas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, y de modificación en su caso, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
1.2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.3.- Otras empresas extranjeras.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
2.- Representación de los licitadores
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder bastante al efecto. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El empresario deberá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indican:
Solvencia económica y financiera:
Criterio y requisitos mínimos: volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 185.950,41 €.
Medios de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica y profesional:
Criterio y requisitos mínimos de solvencia: Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, debiendo acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años igual o superior a 86.776,86 €.
Medios de acreditación: Se acreditará mediante relación de suministros efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.- Uniones temporales de empresarios.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP. A efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 67.5 del TRLCSP y art. 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato.
En todo caso, la duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registros Oficiales de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar.
Las circunstancias no recogidas en el certificado deberán acreditarse con la documentación
exigida.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de apreciación subjetiva: la memoria descriptiva de las características técnicas del vehículo ofertado y la información sobre el servicio post venta y asistencia técnica, que incluirán la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y valorar los criterios de apreciación subjetiva y cualquier otra información adicional que se considere oportuna.
No se admitirán variantes.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica o documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática o por fórmulas. Su inclusión podrá ser causa de exclusión de la licitación.
SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Dentro del sobre C se incluirá la documentación relativa a criterios cuantificables de forma automática: Contendrá la oferta económica (Anexo II) y ampliación del plazo de garantía (Anexo V).
La proposición económica se presentará escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido. Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números (con la excepción de que la cantidad exceda del tipo de licitación) prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
16. Mesa de contratación y apertura de proposiciones
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura de los SOBRES “B” y “C” se celebrarán:
Xxxxx | Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 00 00000 Xxxxxxx |
Fecha y hora | Previa convocatoria |
1. Acto de apertura del sobre A) Declaración responsable
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) Declaración responsable y, en su caso, documentación anexa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa, una vez examinada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar los licitadores que deben ser admitidos con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2. Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
3. Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
Para ser admitidos en la valoración global se exigirá que los licitadores alcancen un mínimo de 21 puntos en la valoración del proyecto técnico por haberse establecido un umbral mínimo de puntuación en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen la puntuación mínima.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres c) a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
17. Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. (Art. 151.1 TRLCSP).
19. Licitación desierta
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. (Art. 151.3 TRLCSP).
20. Renuncia y desistimiento
La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se compensará los licitadores por los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado.
Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa prevista en la cláusula decimoquinta, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación, de abono de los gastos del anuncio de licitación y de haber constituido garantía definitiva (Art. 151.2 TRLCSP).
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Subsanación. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (Art. 161 del TRLCSP).
Confidencialidad. Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y de la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de las informaciones y documentos de la oferta que consideran de carácter confidencial.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma o resultar contraria a intereses comerciales legítimos o la competencia xxxx entre empresas del sector.
23. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización. (Art. 27 del TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. (Art. 156 del TRLCSP).
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. Plazo y lugar de entrega
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Mancomunidad.
El lugar de entrega de los bienes suministrados será el pabellón del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, sito en el barrio de Santa Xxxxxxxx de Iurreta.
El plazo de entrega será de cuatro meses desde la formalización del contrato debiendo tener en cuenta que el vehículo deberá entregarse debidamente legalizado y matriculado a nombre de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
25. Comprobación de los suministros
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. (Art. 295 del TRLCSP).
La Administración comprobará que la calidad de los bienes objeto de suministro se ajusta a las características establecidas en los pliegos y ofertadas por el adjudicatario.
26. Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. (Art. 293 del TRLCSP).
El pago se realizará contra factura electrónica, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados.
La demora en el pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art.216 de la LCSP).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 de la LCSP).
27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Los gastos de transporte, montaje y entrega en las instalaciones del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad serán de cuenta del contratista.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, será siempre a cargo del adjudicatario que deberá pedirlas en su propio nombre.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en su caso en la prensa diaria u otros medios de difusión hasta un importe máximo de TRESCIENTOS EUROS, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
28. Obligaciones laborales y sociales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y
prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
29. Demora y ejecución defectuosa Demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
30. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del TRLCSP).
31. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. (Art. 292.2 del TRLCSP).
32. Cumplimiento y recepción del suministro
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la entrega del suministro. La fecha y lugar del acto será comunicada a la Intervención para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. (Art. 222 del TRLCSP).
Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar expresamente en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (Artículo 297 del TRLCSP).
Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
33. Plazo de garantía
El plazo de garantía del vehículo y elementos ofertados será de dos años a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de conformidad con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación no serán bastantes para conseguir aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía. (Artículo 298 del TRLCSP).
35. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 de la LCSP.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 107 no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso. (Arts. 99, 211 y 219 del TRLCSP).
36. Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
37. Cesión y subcontratación
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa de la Mancomunidad. La cesión de contrato deberá cumplir los requisitos del artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación. La celebración de subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
38. Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
IV.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
39. Prerrogativas de la administración
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Art.210 del TRLCSP).
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. (Art. 211.4 del TRLCSP).
40. Recursos.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abadiño, a 2 de octubre de 2016.
La Secretaria-Interventora, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx