Contract
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
1.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia, prevención y control de roedores (múridos) y de cucarachas en espacios públicos municipales de la ciudad de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 4.184.678,28 euros.
A PROPUESTA DE LAS CONCEJALÍAS PRESIDENCIAS DE LOS DISTRITOS
2.- Autorizar el contrato de servicios de auxiliares de información, atención al público y control de entradas en centros sociales adscritos al distrito, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 755.124,13 euros. Distrito de Centro.
3.- Autorizar el contrato de servicios de actividades complementarias a la educación en los centros educativos del distrito durante el curso 2023/2024 y el gasto plurianual correspondiente de 514.409,75 euros. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
4.- Autorizar el acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito. Distrito xx Xxxxxxx.
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
5.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para la mejora de las redes públicas en las parcelas de titularidad municipal situadas en la xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 y carretera del Xxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 0. Distrito de atina.
6.- Autorizar el contrato de concesión de servicios para la adecuación y explotación de los aparcamientos subterráneos de Xxxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx de Madrid.
7.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización.
Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
8.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0, promovido por Xxxxxxx Inversiones S.L. Distrito de Centro.
9.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para la parcela situada en la xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxxxx por Byou Hotels S.A. Distrito de Centro.
10.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la planta 22 del edificio “Xxxxxx Blancas” situado en la xxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 00, promovido por City Realty Centro S.L. Distrito de Chamartín.
11.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx” a la zona verde ZV03 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
12.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxx Xxxxxxxx” a la zona verde ZV04 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
13.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxx Xxxxxxxxx” a la zona verde ZV05 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
14.- Autorizar el acuerdo marco de servicios de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras asociadas a las competencias de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
15.- Aprobar inicialmente y someter a información pública la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030.
16.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
17.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Deheas del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
18.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 6.782.977,42 euros, correspondiente a la modificación del lote 2 del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 508.895,86 euros, correspondiente a la modificación del lote 3 del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
20.- Xxxxx a miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
21.- Nombrar a miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
22.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 2.613.255,79 euros correspondiente al contrato de obras de restauración para la intervención por actuación inmediata sobre la Xxxxxx xx Xxxxxx.
23.- Designar representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público “Plan de fomento de la ópera en la calle del Teatro Real”.
24.- Convalidar el gasto de 156.114,97 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
25.- Cese de los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
26.- Designar representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
27.- Designar los representantes del Ayuntamiento de Madrid en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital.
28.- Quedar enterada la Junta de Gobierno de la Resolución de 14 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del servicio de manipulación, carga, transporte, descarga y posterior retirada y devolución de 2.726 ventiladores de sobremesa para los locales electorales que carecen de climatización, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid.
29.- Quedar enterada la Junta de Gobierno de la Resolución de 15 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del suministro de 2.800 alargadores/prolongadores de baja tensión, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid.
30.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 766.311,76 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y Distritos de Latina, Puente de Vallecas y Vicálvaro.
31.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Xxxxx, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Xxxx-Canillejas.
32.- Aprobar el proyecto inicial de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogadas a 2023.
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
33.- Autorizar el contrato de obras de construcción de un centro de salud y base del SAMUR en la xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, el gasto plurianual correspondiente de 5.377.883,05 euros, y elevar el porcentaje de la anualidad 2024. Distrito de Moratalaz.
34.- Autorizar el contrato de seguro de daños en los bienes del Ayuntamiento de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 4.110.000,00 euros.
35.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, xxxxx xxx Xxxxxxxxx Andante y otras, del lote 4 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.630.182,00 euros. Distritos de Carabanchel, Latina, Usera y Villaverde.
36.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, xxxxx xx Xxxx X y otras, del lote 5 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.847.900,00 euros. Distritos de Moratalaz, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Vicálvaro.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
37.- Revocar la designación del representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
38.- Designar representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
39.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2023.
40.- Autorizar el contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para la gestión del centro de crisis 24 horas para
la atención a mujeres víctimas de violencia sexual y el gasto plurianual correspondiente de 2.502.414,49 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
1.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia, prevención y control de roedores (múridos) y de cucarachas en espacios públicos municipales de la ciudad de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 4.184.678,28 euros.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de vigilancia, prevención y control de roedores (múridos) y de cucarachas en espacios públicos municipales de la Ciudad de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 4.184.678,28 euros, IVA incluido.
El contrato tendrá una duración de dos años, prorrogables, teniendo como fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Xxxxxxxx, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia, prevención y control de roedores (múridos) y de cucarachas en espacios públicos municipales de la Ciudad de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente. El plazo de vigencia del contrato es de dos años, prorrogables, y la fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 4.184.678,28 euros, IVA incluido, imputable a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa “Salubridad Pública” o equivalente, del presupuesto de Madrid Salud para 2022 prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
20241.917.977,55 euros.
20252.092.339,14 euros.
2026174.361,59 euros.
TERCERO.- El acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
A PROPUESTA DE LAS CONCEJALÍAS PRESIDENCIAS DE LOS DISTRITOS
2.- Autorizar el contrato de servicios de auxiliares de información, atención al público y control de entradas en centros sociales adscritos al distrito, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 755.124,13 euros. Distrito de Centro.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de auxiliares de información, atención al público y control de entradas en centros sociales adscritos al distrito, mediante tramitación anticipada del expediente, con un plazo de ejecución de veinticuatro meses, con fecha prevista de inicio el 3 de enero de 2024, y el gasto plurianual correspondiente de 755.124,13 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Centro que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de auxiliares de información, atención al público y control de entradas en centros sociales adscritos al distrito, mediante tramitación anticipada del expediente, con un plazo de ejecución de veinticuatro meses y con fecha prevista de inicio el 3 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 755.124,13 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/201/933.02/227.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe |
2024 | 344.029,73 € |
2025 | 377.562,07 € |
2026 | 33.532,33 € |
TERCERO.- El presente acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
3.- Autorizar el contrato de servicios de actividades complementarias a la educación en los centros educativos del distrito durante el curso 2023/2024 y el gasto plurianual correspondiente de 514.409,75 euros. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de actividades complementarias a la educación en los centros educativos del Distrito Fuencarral–El Xxxxx durante el curso 2023/2024 (3 lotes), siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2023, o desde el día de siguiente de la fecha de formalización si esta fuera posterior, y de finalización, el 30 de septiembre de 2024, y el gasto plurianual correspondiente, de 514.409,75 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral–El Xxxxx que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de actividades complementarias a la educación en los centros educativos del Distrito Fuencarral–El Xxxxx durante el curso 2023/2024 (3 lotes), siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2023, o desde el día de siguiente de la fecha de formalización si esta fuera posterior, y de finalización, el 30 de septiembre de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 514.409,75 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/208/326.01/227.99, “Servicios complementarios educación”, “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe |
2023 | 166.182,31 euros |
2024 | 348.227,44 euros |
4.- Autorizar el acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito. Distrito xx Xxxxxxx.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Distrito xx Xxxxxxx (4 lotes), con un plazo de ejecución dos años, prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio para los lotes 1, 2 y 3 el 23 xx xxxxxx de 2023, o desde su formalización si fuera posterior, y para el lote 4, el día 30 de septiembre de 2023, o desde su formalización si fuera posterior, con un valor estimado de 19.586.778 euros, IVA excluido.
El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme al artículo 220 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Distrito xx Xxxxxxx (4 lotes), con un plazo de ejecución dos años, prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio para los lotes 1, 2 y 3 el 23 xx xxxxxx de 2023, o desde su formalización si fuera posterior, y para el lote 4, el día 30 de septiembre de 2023, o desde su formalización si fuera posterior, con un valor estimado de 19.586.778 euros, IVA excluido.
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
5.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para la mejora de las redes públicas en las parcelas de titularidad municipal situadas en la xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 y carretera del Xxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 0. Distrito de Latina.
El ámbito del Plan Especial es discontinuo y se encuentra configurado por las parcelas de titularidad municipal números 19.419, 26.398 y 26.399 del Patrimonio Municipal del Suelo situadas en la xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 y carretera del Barrio de la Fortuna número 6, respectivamente.
Las parcelas que conforman el ámbito no están sujetas a ningún tipo de protección del patrimonio histórico, artístico o natural.
El Plan Especial es de iniciativa pública municipal y tiene por objeto modificar las determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (en adelante PGOUM) para las parcelas que constituyen su ámbito, flexibilizando su clase de uso, manteniendo en todas ellas la calificación de uso dotacional de Servicios Colectivos, con el objetivo de habilitar la implantación de cualquiera de las clases de usos admitidas por el artículo 7.7.1. de las Normas Urbanísticas del PGOUM para el uso dotacional de Servicios Colectivos. De acuerdo con el apartado 2 de dicho precepto, las clases de dotaciones cuya implantación se habilita con la propuesta de ordenación son: Zonas verdes, Deportivo, Equipamiento, Servicios Públicos y Servicios de la Administración Pública.
Todos estos usos se incardinan dentro del concepto de Redes Públicas Locales definidas en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en concreto dentro de las redes de equipamientos de su apartado 2 b).
El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50.1 a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento de 11 de julio de 2023, en el que se propone la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por
el plazo de cuarenta y cinco días, solicitud de informes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, el Plan Especial para la mejora de las Redes Públicas en las parcelas números 19.419, 26.398 y 26.399 del Patrimonio Municipal del Suelo situadas en la xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 y carretera del Barrio de la Fortuna número 6, distrito de Latina, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) y 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.
TERCERO.- Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
CUARTO.- Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que en ambos casos pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
6.- Autorizar el contrato de concesión de servicios para la adecuación y explotación de los aparcamientos subterráneos de Xxxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de concesión de servicios para la adecuación y explotación de los aparcamientos subterráneos de Xxxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx de Madrid, con un valor estimado de 144.439.819,00 euros, IVA excluido.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 15, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo máximo de ejecución de las obras y puesta en funcionamiento del aparcamiento será de 28 meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de obras. La duración del contrato de concesión será de 25 años desde el acta de comprobación de replanteo, prorrogable por 2 años más.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el contrato de concesión de servicios para la adecuación y explotación de los aparcamientos subterráneos de Xxxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxxxx- Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx de Madrid, con un plazo de ejecución de las obras y puesta en funcionamiento del aparcamiento de 28 meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de obras, una duración del contrato de concesión de 25 años desde el acta de comprobación de replanteo, prorrogable por 2 años más, y un valor estimado de 144.439.819,00 euros, IVA excluido.
7.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
Mediante Acuerdo de 21 de febrero de 2019, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó definitivamente la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por expropiación en el Área de Planeamiento Incorporado 13.02 “Colonia Xxxxxxxxx Xxxxxx”, formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en su condición de beneficiaria de la expropiación.
En dicha relación figuraban xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y familia como arrendatarios de la finca 1 situada en la xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00 (finca registral número 32.297 del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid) y como precaristas de la finca situada en la calle número (finca registral número 32.299 del Registro de la Propiedad número 19 de
Madrid).
Dichas fincas se encuentran en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior de las Colonias Municipales de San Xxxxxxxxx Xxxxxx y Nuestra Señora de los Ángeles, aprobado por Acuerdo de 25 xx xxxxx de 1997 del Pleno del Ayuntamiento y modificado el 26 de septiembre de 2002 y el 26 xx xxxxx de 2006, cuyo objeto era la reordenación de la zona y la construcción de viviendas protegidas, así como en el ámbito del Plan de Mejora Ambiental de las Colonias San Xxxxxxxxx Xxxxxx y Nuestra Señora de los Ángeles, aprobado por Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento.
El suelo donde se ubican las edificaciones objeto de expropiación está calificado por el planeamiento como dotacional servicios colectivos-zona verde.
Contra el citado Acuerdo de 21 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, don y doña interpusieron recurso contencioso administrativo que fue estimado en parte mediante Sentencia número 66/2022 de 21 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid (Procedimiento Ordinario 333/2019) reconociendo el derecho a la posesión de las viviendas como derecho de contenido económico susceptible de expropiación más allá del arrendamiento y del precario previamente reconocidos.
No habiendo sido posible llevar a cabo el realojo por la negativa de los ocupantes fue tramitado expediente de justiprecio de sus derechos posesorios que finalizó el 5 de noviembre de 2021 con la consignación en la Caja Municipal de Depósitos a nombre de don , de 39.260,04 euros en concepto de expropiación del derecho de arrendamiento de la finca situada en la calle de
la número y 39.260,04 euros en concepto de expropiación del derecho de precario de la finca situada en la calle número , ambos determinados mediante Resoluciones de 30 xx xxxxx de 2021 xxx Xxxxxx Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, por incomparecencia al pago del interesado.
Una vez finalizado el expediente expropiatorio y no habiendo sido desalojadas las fincas, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022 del Director General de Gestión Urbanística (confirmada en reposición mediante Resolución del mismo órgano de 18 de enero de 2023) se inició el procedimiento de desahucio administrativo y se requirió a don , doña y demás eventuales ocupantes de las fincas de referencia para que procedieran a su desalojo en un plazo xx xxxx días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Al no haberse efectuado el desalojo voluntario de los ocupantes, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 del Director General de Gestión Urbanística, fueron apercibidos de lanzamiento, fijado para el 9 xx xxxxx de 2023 a las 9:30 horas, al objeto de llevar a efecto la orden de desalojo.
Llegada la fecha del lanzamiento, éste no pudo realizarse por la negativa de los ocupantes a facilitar el acceso a las viviendas.
Interpuesto por el interesado recurso administrativo de reposición contra la resolución de lanzamiento, fue desestimado por Resolución de 2 xx xxxx de 2023 del director general de Gestión Urbanística.
Para el cumplimiento de los artículos 8.6 y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es necesaria la adopción de un acuerdo de ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiere el consentimiento del titular/ocupante.
Constan en el expediente informes de la Asesoría Jurídica de 24 xx xxxx de 2023 y de la Dirección General de Gestión Urbanística de 12 de julio de 2023 en los que se propone que se proceda al ejercicio de la acción judicial para la autorización de entrada en domicilio al objeto de llevar a cabo la ejecución forzosa de la Resolución de 5 de septiembre de 2022 del director general de Gestión Urbanística.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Ejercitar la acción judicial de solicitud de autorización de entrada en domicilio y desalojo de don , doña y demás eventuales ocupantes de las fincas y de la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por expropiación en el Área de Planeamiento Incorporado 13.02, “Colonia Xxxxxxxxx Xxxxxx”, situadas respectivamente en la calle números y , distrito xx Xxxxxx de Vallecas, en relación con el expediente número 711/2018/21216.
8.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0, promovido por Xxxxxxx Inversiones S.L. Distrito de Centro.
El ámbito del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos (en adelante, PECUAU) es el edificio situado en la parcela ubicada en la xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante, Plan General) clasifica la parcela en la que se encuentra el edificio como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico”, asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la norma zonal 1 “Protección del Patrimonio Histórico”, grado 2º, nivel C de usos y uso cualificado residencial, de acuerdo con el Plano de Ordenación O-73/2.
La parcela se encuentra afectada por el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (en adelante, PEH), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 27 xx xxxxx de 2019, conforme al cual queda incluida dentro del Anillo 1.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos del Plan General con nivel 3 de protección, grado parcial, siendo su fachada un elemento de restauración obligatoria. Está ubicado en la “Cerca y Xxxxxxx xx Xxxxxx XX”, cuyo perímetro se grafía en los Planos de Catálogo de Protecciones Especiales.
Según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", según Decreto 41/1995, de 27 xx xxxxx y en la Zona de Protección Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Protección Arqueológica, según Decreto 61/1993, de 20 xx xxxx. Asimismo, se encuentra en el entorno del Bien de Interés Cultural de la Iglesia Pontificia de San Xxxxxx declarado en la categoría de Monumento según Decreto 2407/1984, de 28 de noviembre y declarado su entorno según Decreto 190/2002, de 19 de diciembre.
Asimismo, se encuentra en la Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz, en su Categoría Paisaje Cultural dentro del Patrimonio de la UNESCO.
El objeto xxx XXXXXX es valorar la incidencia de la implantación del uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación de las determinaciones del artículo 6.1.A.2.b) ii) del PEH y del artículo 5.2.7. de las Normas Urbanísticas del Plan General.
El PECUAU fue admitido a trámite con simultáneo requerimiento de subsanación de deficiencias por Resolución de 22 de diciembre de 2022 del Director General de Planeamiento.
La propuesta fue examinada por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su reunión de 20 xx xxxxx de 2023, según consta en Acta 16/2023.
La Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha emitido dictamen en su reunión de 5 xx xxxx de 2023, según consta en Acta 18/2023.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid ratificó el informe formulado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico el 8 xx xxxx de 2023.
El PECUAU se formula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
6.1.A.2.b) ii) del PEH, artículos 5.2.7 y 5.2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y artículo 50.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Constan en el expediente informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 18 de julio de 2023 en los que se propone la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, solicitud de informes, notificación a las personas propietarias afectadas, y suspensión de la tramitación de licencias y de los efectos de las declaraciones responsables con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxx, promovido por Xxxxxxx Inversiones S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo
57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
TERCERO.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
CUARTO.- Suspender en el ámbito del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación de este acuerdo que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
9.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para la parcela situada en la xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxxxx por Byou Hotels S.A. Distrito de Centro.
El ámbito del Plan Especial es el edificio situado en la parcela ubicada en la xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxxx xx Xxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante, Plan General) clasifica la parcela en la que se encuentra el edificio como suelo urbano incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico”, asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la norma zonal 1 “Protección del Patrimonio Histórico”, grado 1º, nivel de usos A, según el Plano de Ordenación (O-66/9). Su uso cualificado es el residencial.
La parcela se encuentra afectada por el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (en adelante, PEH), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 27 xx xxxxx de 2019, conforme al cual queda incluida dentro del Anillo 1.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos del Plan General con nivel 2 grado estructural, con el nombre de edificio Hércules Hispano y número de catálogo 02409. Además, está incluido en la Cerca y Xxxxxxx xx Xxxxxx XX, cuya área queda delimitada en los Planos de Protecciones Especiales.
Según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", según Decreto 41/1995, de 27 xx xxxxx y en la Zona de Protección Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Protección Arqueológica, según Decreto 61/1993, de 20 xx xxxx. Asimismo, se encuentra en el entorno de los Bienes de Interés Cultural “Banco Bilbao Vizcaya xxxxx xx Xxxxxx 00”, declarado en la categoría de Monumento según Decreto 91/1999 de 10 xx xxxxx”; “Casino de Madrid” declarado en la categoría de Monumento según Decreto 92/1993, de 29 de julio, y “Fachada y crujía exterior del edificio La Equitativa (sede histórica del Banco Español de Crédito)”, declarado en la categoría de Monumento según el Decreto de 12 de septiembre de 2013.
El plan tiene un doble objeto: valorar la incidencia que la implantación en edificio exclusivo del uso terciario de hospedaje pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación
de las determinaciones del artículo 6.1.A.2.c).i) del PEH y del artículo 5.2.7 de las NNUU y regular el régimen de obras para la protección y puesta en valor del inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, de conformidad con lo previsto en el capítulo 4.10 de las NNUU, de conformidad con los objetivos y limitaciones previstos en los artículos 4.3.8, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6.
El Plan Especial fue admitido a trámite con simultáneo requerimiento de subsanación de deficiencias por Resolución de 7 de noviembre de 2022 del Director General de Planeamiento.
La propuesta fue examinada por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su reunión de 23 xx xxxxx de 2023, según consta en Acta 12/2023.
La Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha emitido dictamen en su reunión de 28 xx xxxxx de 2023, según consta en Acta 17/2023.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid ratificó el informe formulado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico el 8 xx xxxx de 2023.
El Plan se formula conforme a lo dispuesto en el artículo 50.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y contiene las determinaciones adecuadas a su finalidad, que incluyen la justificación de su propia conveniencia y su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Constan en el expediente informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 18 de julio de 2023, respectivamente, en los que se propone la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, notificación a las personas propietarias afectadas, solicitud de informes y suspensión de la tramitación de licencias y de los efectos de las declaraciones responsables con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx por Byou Hotels S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
TERCERO.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
CUARTO.- Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que en ambos casos pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
10.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la planta 22 del edificio “Xxxxxx Blancas” situado en la xxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 00, promovido por City Realty Centro S.L. Distrito de Chamartín.
El ámbito del Plan Especial se circunscribe a la planta 22 y parte de la entreplanta inferior que resulta aneja a la misma, del edificio “Xxxxxx Blancas”, situado en la xxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 00.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela en la que se encuentra el edificio como suelo urbano asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la norma zonal 1, grado 5º, nivel B de usos y uso cualificado residencial, de acuerdo con el plano de ordenación O-60/8.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con nivel 1 de protección, grado singular, con número de catálogo 29241.
El objeto del Plan Especial es doble. En primer lugar, regular la intensificación del uso en el edificio con catalogación singular, en aplicación del artículo 4.3.8, apartado 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General (en adelante NNUU), localizando 8 viviendas en la planta 22 y destinando la entreplanta inferior a la misma a las instalaciones que dan servicio a las viviendas citadas.
En segundo lugar, regular el régimen de obras para la protección y puesta en valor del inmueble, de conformidad con los objetivos y limitaciones previstos en los artículos 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las NNUU.
La propuesta fue examinada por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su reunión celebrada el 1 xx xxxxx de 2023, según consta en Acta 22/2023.
El Plan Especial se formula conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 d) y e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y contiene las determinaciones adecuadas a su finalidad, que incluyen la justificación de su propia conveniencia y su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Constan en el expediente informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 19 de julio de 2023, en los que se propone la admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, solicitud de informes, notificación a las personas propietarias afectadas y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la planta 22 del edificio denominado “Xxxxxx Blancas”, situado en la xxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 00, distrito de Chamartín, promovido por City Realty Centro S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
TERCERO.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
CUARTO.- Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
11.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx” a la zona verde ZV03 del APE 02.27 “Nuevo Mahou- Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
El acuerdo tiene por objeto asignar la denominación de “Jardín de Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx”, a la zona verde ZV03 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 xx xxxxx de 2013, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx”, a la zona verde ZV03 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
12.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxx Xxxxxxxx” a la zona verde ZV04 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
El acuerdo tiene por objeto asignar la denominación de “Jardín de Xxxx Xxxxxxxx”, a la zona verde ZV04 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 xx xxxxx de 2013, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxx Xxxxxxxx”, a la zona verde ZV04 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
13.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxx Xxxxxxxxx” a la zona verde ZV05 del APE 02.27 “Nuevo Mahou-Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx. Distrito de Arganzuela.
El acuerdo tiene por objeto asignar la denominación de “Jardín de Xxxxx Xxxxxxxxx”, a la zona verde ZV05 del APE 02.27 “Nuevo Mahou- Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 xx xxxxx de 2013, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Asignar la denominación de “Jardín de Xxxxx Xxxxxxxxx”, a la zona verde ZV05 del APE 02.27 “Nuevo Mahou- Xxxxxxx Xxxxxxxx”, situada en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela de 12 xx xxxxx de 2023.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
14.- Autorizar el acuerdo marco de servicios de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras asociadas a las competencias de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el Acuerdo Marco de servicios de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras asociadas a las competencias de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, 5 lotes, con un valor estimado de 3.776.600,00 euros, IVA excluido.
El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 219 y 220 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del Acuerdo Xxxxx es de 2 años, prorrogable por 24 meses más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de noviembre de 2023 o desde la fecha de formalización del Acuerdo Marco si esta se produjese con fecha posterior.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el Acuerdo Marco de servicios de asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud de las obras asociadas a las competencias de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, 5 lotes, con un plazo de ejecución de 2 años, prorrogable por 24 meses más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de noviembre de 2023 o desde la fecha de formalización del Acuerdo Xxxxx si esta se produjese con fecha posterior, y con un valor estimado de 3.776.600,00 euros, IVA excluido.
15.- Aprobar inicialmente y someter a información pública la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030.
El acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente y someter a información pública la Estrategia de prevención y gestión de residuos domésticos y comerciales de la ciudad de Madrid – 2030 (en adelante, la Estrategia).
El Ayuntamiento de Madrid es competente para elaborar sus propios planes o programas en materia de prevención y gestión de residuos tal como establecen los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC); todo ello en relación con el artículo 25.2
b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por su parte, la LRSC establece en su artículo 12.5 a), b) y e) 1º que corresponde a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. Se establece también que las entidades locales de más de 5.000 habitantes deberán elaborar su correspondiente programa de gestión de los residuos de su competencia y con carácter potestativo podrán elaborar planes de prevención de residuos y de economía circular.
El artículo 10 de la LRSC, impone a las administraciones públicas la obligación de garantizar los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos. A tal efecto las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de gestión de residuos recogidos en los artículos 14 y 15 de la LRSC. Este derecho de participación se garantiza expresamente en el ámbito medioambiental por lo previsto en los artículos 16 y 17.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 58 en relación con el 53.1 b), ambos de la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Madrid, como órgano promotor y sustantivo de la Estrategia, someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Estrategia de prevención y gestión de residuos domésticos y comerciales de la ciudad de Madrid – 2030, que figura en el expediente, como plan de prevención y gestión de residuos orientado a promover la economía circular.
SEGUNDO.- Someter la Estrategia, así como el estudio ambiental estratégico que forma parte de la misma, al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
16.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de septiembre de 2024.
El lote 1 del contrato fue adjudicado mediante decreto de 11 xx xxxxxx de 2021 a GRUPO XXXX XXXXX X XXXXX, S.L., NIF B-99245441, por importe
de 1.210.000,00 euros, IVA incluido y con un plazo de ejecución de 2 años, con posibilidad de prorrogarlo 2 años más.
Consta en el expediente la conformidad del contratista
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, IVA incluido, a favor de GRUPO XXXX XXXXX X XXXXX, S.L., NIF B-99245441,
correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de septiembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/162.30/227.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad | Importe euros |
2023 | 127.722,00 |
2024 | 477.278,00 |
17.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, durante el periodo comprendido desde el 17 xx xxxxxx de 2023 hasta el 16 xx xxxxxx de 2024.
El lote 2 del contrato fue adjudicado mediante Decreto de 12 de julio de 2021 a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., NIF A-28760692, por importe de 1.210.000,00 euros, IVA incluido y con un plazo de ejecución de 2 años, con posibilidad de prorrogarlo 2 años más, habiéndose producido la sucesión del contratista mediante Decreto de 30 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a la empresa SACYR CIRCULAR S.L.U, NIF B-02876332.
Consta en el expediente la conformidad del contratista
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.000,00 euros, IVA incluido, a favor de la empresa SACYR CIRCULAR, S.L.U., NIF B-02876332, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios de transporte y tratamiento del residuo sólido de centrífuga del digesto generado en la planta de biometanización de las Dehesas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, durante el periodo comprendido desde el 17 xx xxxxxx de 2023 hasta el 16 xx xxxxxx de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/162.30/227.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad | Importe euros |
2023 | 175.645,00 |
2024 | 429.355,00 |
18.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 6.782.977,42 euros, correspondiente a la modificación del lote 2 del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 6.782.977,42 euros, IVA incluido, correspondiente a la tercera modificación del lote 2, movilidad de vehículos en la zona noreste de Madrid, del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
El contrato fue adjudicado mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 10 de octubre de 2013, a la UTE DEVAS 2 por un precio de 223.931.988,41 euros, IVA incluido, y con un plazo de ejecución de 12 años.
La modificación del contrato se realiza de conformidad con lo que establece el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La modificación supone un incremento del 3,03 % sobre el precio de adjudicación del contrato y un porcentaje acumulado del 8,90 % respecto del mismo y surtirá efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2023.
Consta en el expediente el trámite de audiencia al contratista.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 6.782.977,42 euros, IVA incluido, a favor de la UTE DEVAS 2, con NIF U86835824 correspondiente a la tercera modificación del lote 2 , movilidad de vehículos en la zona noreste de Madrid, del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid con efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/134.04/227.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE EUROS (IVA INCLUIDO) |
2023 | 478.619,08 |
2024 | 3.219.246,81 |
2025 | 3.085.111,53 |
19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 508.895,86 euros, correspondiente a la modificación del lote 3 del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 508.895,86 euros, IVA incluido, correspondiente a la séptima modificación del lote 3, movilidad de vehículos en la zona sudoeste de Madrid, del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid.
El contrato fue adjudicado mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 10 de octubre de 2013, a la UTE Madrid Sur Movilidad Lote 3 por un precio de 199.492.215,15 euros, IVA incluido, y con un plazo de ejecución de 12 años.
La modificación del contrato se realiza de conformidad con lo que establece el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La modificación consiste en una ampliación del servicio de estacionamiento regulado y supone un incremento del 0,26 % sobre el precio de adjudicación del contrato y un porcentaje acumulado del 22,12 % respecto de este y surtirá efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2023.
Consta en el expediente el trámite de audiencia al contratista.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 508.895,86 euros, IVA incluido, a favor de la UTE Madrid Sur Movilidad Lote 3, con NIF U86846961, correspondiente a la séptima modificación del lote 3, movilidad de vehículos en la zona sudoeste de Madrid, del contrato integral de movilidad de la ciudad de Madrid, con efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/134.04/227.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE EUROS |
2023 | 35.908,63 |
2024 | 241.525,39 |
2025 | 231.461,84 |
20.- Xxxxx a miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
La Agencia de Actividades es un Organismo Autónomo municipal que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 xx xxxx de 2004 y por sus Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 xx xxxxx de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en su apartado 1º 7, adscribe a esta Área de Gobierno el Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
De conformidad con el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo, el Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y por dieciocho vocales. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia.
El artículo 11 de los estatutos establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del Área de Gobierno a la que figure adscrito el organismo, siendo por tanto miembro nato del mismo, en calidad de presidente el Titular de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Xxxxx x Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, M.x Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx X.x Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como vocales titulares del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
SEGUNDO.- Xxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Arca Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como vocales suplentes del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
21.- Nombrar a miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
La Agencia de Actividades es un Organismo Autónomo municipal que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 xx xxxx de 2004 y por sus Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 xx xxxxx de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en su apartado 1º 7, adscribe a esta Área de Gobierno el Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
De conformidad con el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo, el Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y por dieciocho vocales. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia.
El artículo 11 de los estatutos establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del Área de Gobierno a la que figure adscrito el organismo, siendo por tanto miembro nato del mismo, en calidad de presidente el Titular de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Nombrar como vocales del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades a:
Titular: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Titular del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.
Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de Economía, Comercio y Consumo.
Titular: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador General de Vicealcaldía.
Suplente: Xxx Xxxxxxxx Xxxx, Director General de Coordinación Territorial y Desconcentración.
Titular: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Suplente: Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Titular: Xxxxx Xxx Xxxxxx, Coordinador General de Seguridad y Emergencias. Suplente: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Titular: Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Movilidad. Suplente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
Titular: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Presidente del Distrito de Chamberí. Suplente: Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Coordinador del Distrito de Chamberí.
Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Presidente del Distrito de Centro. Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinadora del Distrito de Centro.
Titular: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinadora General de Políticas de Vivienda.
Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Coordinador General de Urbanismo. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Planeamiento.
Titular: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Régimen Jurídico Urbanístico.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General de la Edificación. Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Gestión Urbanística.
Titular: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Directora General de Planificación Estratégica.
Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
Titular: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela.
Suplente: Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxx, Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxx.
En representación del Grupo Municipal del Partido Popular: Titular: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx
Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
En representación del Grupo Municipal Mas Madrid:
Titular: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
En representación del Grupo Municipal Socialista de Madrid: Titular: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
En representación del Grupo Municipal Vox:
Titular: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
22.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 2.613.255,79 euros correspondiente al contrato de obras de restauración para la intervención por actuación inmediata sobre la Xxxxxx xx Xxxxxx.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 2.613.255,79 euros, IVA incluido, correspondiente al contrato de obras de restauración para la intervención por actuación inmediata sobre la Xxxxxx xx Xxxxxx, declarado de tramitación de emergencia mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 13 de diciembre de 2022, adjudicado x XXXXXXXXX XXXXXX OBRAS Y SERVICIOS S.A., con NIF: A-28414654.
El plazo de ejecución del contrato es de 12 meses a contar desde el día 11 de enero de 2023, fecha en la que se produjo la firma del acta de inicio de actuación inmediata.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogadas al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 2.613.255,79 euros IVA incluido, correspondiente al contrato de obras de restauración para la intervención por actuación inmediata sobre la Xxxxxx xx Xxxxxx declarado de tramitación de emergencia, a favor de XXXXXXXXX XXXXXX OBRAS Y SERVICIOS S.A., con NIF: A-28414654 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/336.01/619.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:
2023: 2.177.713,16 euros
2024: 435.542,63 euros
23.- Designar representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público “Plan de fomento de la ópera en la calle del Teatro Real”.
El artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.
Por su parte, la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su apartado uno reconoce la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre a el “Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real” que se celebrará durante las temporadas artísticas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
Con fecha 15 xx xxxxx de 2023 por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, se suscribió convenio por el que se designa la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público “Plan de fomento de la ópera en la calle” a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La cláusula tercera del convenio establece que formará parte de esta Comisión de Gobierno un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid designado por este, y que los miembros de la Comisión podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra los representantes titulares.
Es necesario, por tanto, efectuar designación del representante del Ayuntamiento de Madrid en esta Comisión de Gobierno, para cumplir lo previsto tanto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, como en el convenio suscrito.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 y 17.1.n) de la Ley 22/2006, 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora
de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Designar como representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Gobierno para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Plan de fomento de la ópera en la calle del Teatro Real” a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, como vocal titular y a Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora General de Cultura, como vocal suplente.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
24.- Convalidar el gasto de 156.114,97 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 156.114,97 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de limpieza de edificios y bienes dependientes del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Lote 2, Resto de Edificios desde el 1 xx xxxx al 2 de julio de 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, vista la propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 156.114,97 euros, IVA incluido, a favor de GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. con NIF: B39400817,
correspondiente a la prestación del servicio de limpieza en edificios y bienes dependientes del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Lote 2, Resto de Edificios desde el 1 xx xxxx al 2 de julio de 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/330.00/227.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto o aplicación presupuestaria equivalente.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
25.- Cese de los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
El acuerdo tiene por objeto proponer el cese de los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
La Fundación COTEC, creada en 1990, es una organización privada sin ánimo de lucro de naturaleza fundacional que tiene como objetivos contribuir al desarrollo de España mediante el fomento de la innovación tecnológica tanto en la empresa como en la sociedad, sensibilizar a la sociedad y a las empresas ante el impacto de los cambios técnicos y facilitar la transferencia de información, conocimientos y tecnología desde los sectores de la investigación y de la universidad a la industria.
El fin de la Fundación COTEC es analizar, dar visibilidad y potenciar las capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su liderazgo innovador, prestando especial atención a la dimensión e impacto internacional de todas sus actividades.
Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, el Pleno aprobó la adhesión a la Fundación COTEC.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 17.1
n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Proponer el cese de Xxxx Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde de Madrid, de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx como representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC, en calidad de miembros consejeros.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
26.- Designar representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
El acuerdo tiene por objeto la designación de representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC.
La Fundación COTEC, creada en 1990, es una organización privada sin ánimo de lucro de naturaleza fundacional que tiene como objetivos contribuir al desarrollo de España mediante el fomento de la innovación tecnológica tanto en la empresa como en la sociedad, sensibilizar a la sociedad y a las empresas ante el impacto de los cambios técnicos y facilitar la transferencia de información, conocimientos y tecnología desde los sectores de la investigación y de la universidad a la industria.
El fin de la Fundación COTEC es analizar, dar visibilidad y potenciar las capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su liderazgo innovador, prestando especial atención a la dimensión e impacto internacional de todas sus actividades.
Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, el Pleno aprobó la adhesión a la Fundación COTEC.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 17.1
n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Designar como representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Fundación COTEC, en calidad de miembros consejeros, a Xxxx Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde de Madrid, como titular, y a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, como suplentes.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
27.- Designar los representantes del Ayuntamiento de Madrid en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid- Capital.
El acuerdo tiene por objeto designar a los representantes del Ayuntamiento de Madrid en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital.
El artículo 14 del Real Decreto 417/2006, de 7 xx xxxxx, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, dispone en su apartado 2, que el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, estará presidido por el Alcalde de Madrid.
Por su parte, el apartado 5 c) del mismo artículo señala que al Ayuntamiento de Madrid corresponde, además, la designación de tres representantes.
Con motivo de la celebración de las elecciones municipales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2007 del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 14.5 c) del Real Decreto 417/2006, de 7 xx xxxxx, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, debe procederse a la renovación de los representantes de las entidades locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, por lo que resulta necesario proceder a la designación de nuevos representantes del Ayuntamiento de Madrid en el citado Consejo Territorial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 17.1
n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Designar representantes del Ayuntamiento de Madrid, como vocales titulares del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, a la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, al titular de la Subdirección General de Gestión y Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria Madrid y al titular de la Subdirección General de Tecnología e Información Tributaria de la Agencia Tributaria Madrid.
28.- Quedar enterada la Junta de Gobierno de la Resolución de 14 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del servicio de manipulación, carga, transporte, descarga y posterior retirada y devolución de 2.726 ventiladores de sobremesa para los locales electorales que carecen de climatización, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid.
Con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, el Ministerio del Interior ha acordado dotar de ventiladores de sobremesa a los locales electorales que carezcan de climatización, con el fin de paliar las altas temperaturas que la ciudad de Madrid tiene en la citada fecha.
A tal efecto, con fecha 12 de julio de 2023 se ha comunicado al Ayuntamiento de Madrid, que la Delegación del Gobierno procedería a la adquisición de los citados ventiladores de sobremesa, realizándose la entrega de los mismos en los almacenes de que dispone en el polígono industrial de La Garena, en Xxxxxx xx Xxxxxxx, correspondiendo al municipio de Madrid la manipulación y traslado de 2.726 ventiladores de sobremesa, de acuerdo con el número de mesas electorales que se ubican en los 312 locales electorales que se encuentran sin climatización en este municipio, así como su posterior devolución al citado almacén.
El Coordinador General de Contratación y Política Financiera, como órgano de contratación, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, ha dictado Resolución con fecha 14 de julio de 2023, por la que se declara la emergencia de la contratación del servicio de manipulación, carga, transporte, descarga y posterior retirada y devolución de 2.726 ventiladores de sobremesa para los locales electorales que carecen de climatización, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid, acordando su contratación con la entidad “Ordax, Coordinadora de Transportes y Mercancías, S.L.”, con CIF B- 80132145, por un importe de 65.945,00 euros (IVA incluido). El plazo de ejecución será desde el día 15 de julio de 2023 hasta la jornada electoral, incluyéndose sábados y domingos. La retirada de los ventiladores de los locales electorales y su entrega en el almacén de La Garena se llevará a cabo en la primera quincena de septiembre.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 16.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Quedar enterada de la Resolución de 14 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del servicio de manipulación, carga, transporte, descarga y posterior retirada y devolución de 2.726 ventiladores de sobremesa para los locales electorales que carecen de climatización, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023 en el municipio de Madrid, acordando su contratación con la entidad “Ordax, Coordinadora de Transportes y Mercancías, S.L.”, con CIF X-00000000, por un importe de 65.945,00 euros (IVA incluido). El plazo de ejecución será desde el día 15 de julio de 2023 hasta la jornada electoral, incluyéndose sábados y domingos. La retirada de los ventiladores de los locales electorales y su entrega en el almacén de La Garena se llevará a cabo en la primera quincena de septiembre.
29.- Quedar enterada la Junta de Gobierno de la Resolución de 15 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del suministro de 2.800 alargadores/prolongadores de baja tensión, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid.
Con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, el Ministerio del Interior ha acordado dotar de ventiladores de sobremesa a los locales electorales que carezcan de climatización, con el fin de paliar las altas temperaturas que la ciudad de Madrid tiene en la citada fecha.
A tal efecto, con fecha 12 de julio de 2023 se ha comunicado al Ayuntamiento de Madrid, que la Delegación del Gobierno procedería a la adquisición de los citados ventiladores de sobremesa, realizándose la entrega de los mismos en los almacenes de que dispone en el polígono industrial de La Garena, en Xxxxxx xx Xxxxxxx, correspondiendo al municipio de Madrid la manipulación y traslado de 2.726 ventiladores de sobremesa de acuerdo con el número de mesas electorales que se ubican en los 312 locales electorales que se encuentran sin climatización en este municipio, así como su posterior devolución al citado almacén.
Con el fin de asegurar la adecuada conexión entre la toma de corriente de los espacios en los que se ubiquen las mesas electorales y el aparato eléctrico, es necesaria la adquisición de alargadores/prolongadores de baja tensión.
El Coordinador General de Contratación y Política Financiera, como órgano de contratación, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, ha dictado Resolución con fecha 15 de julio de 2023, por la que se declara la emergencia de la contratación del suministro de 2.800 alargadores/prolongadores de baja tensión, para asegurar la conexión entre la toma de corriente de los espacios sin climatización en los que se ubiquen las mesas electorales y los ventiladores de sobremesa, acordando su contratación con la entidad “Montajes y Transportes Arcanos S.L.”, con CIF B- 88151774, por un importe de 66.308,00 euros (IVA incluido). El plazo de ejecución será desde el día 16 de julio de 2023 hasta las 8:00 horas del día 17 de julio de 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el
artículo 16.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Quedar enterada de la Resolución de 15 de julio de 2023 del Coordinador General de Contratación y Política Financiera del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la que se declara la emergencia en la contratación del suministro de 2.800 alargadores/prolongadores de baja tensión, con motivo de la celebración de elecciones x Xxxxxx Generales el 23 de julio de 2023, en el municipio de Madrid, para asegurar la conexión entre la toma de corriente de los espacios sin climatización en los que se ubiquen las mesas electorales y los ventiladores de sobremesa, acordando su contratación con la entidad “Montajes y Transportes Arcanos S.L.”, con CIF X-00000000, por un importe de 66.308,00 euros (IVA incluido). El plazo de ejecución será desde el día 16 de julio de 2023 hasta las 8:00 horas del día 17 de julio de 2023.
30.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 766.311,76 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y Distritos de Latina, Puente de Vallecas y Vicálvaro.
El acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 766.311,76 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y Distritos de Latina, Puente de Vallecas y Vicálvaro).
La citada modificación se financia con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo con entes de fuera del sector público.
Una vez vigente la prórroga automática del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022 para el 2023, de conformidad con el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y deviniendo insuficiencia de crédito en el ajuste del presupuesto prorrogado a las necesidades de esta administración municipal para el ejercicio, se recurre a la aplicación del artículo 50 de esta norma, que posibilita la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177 de esta norma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente, se podrá incoar expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, especificándose la aplicación presupuestaria a incrementar. Dichos expedientes se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo la propuesta inicial se convertirá, en definitiva, según establece el apartado cuarto, en relación con el tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006)
Este crédito extraordinario se propone para financiar los proyectos de inversión que se describen en las memorias y fichas técnicas, remitidas por los responsables de los programas presupuestarios y que forman parte de la documentación de este expediente, u otros de similares características. No se trata de nuevos proyectos de inversión, sino que la dotación de crédito se destina principalmente a atender certificaciones finales de obra y revisiones de precios.
Son gastos que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio y para los que no existe crédito en el presupuesto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 c) y
g) y 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un crédito extraordinario:
“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 766.311,76 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y Distritos de Latina, Puente de Vallecas y Vicálvaro), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este crédito extraordinario que se recogen en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo con entes de fuera del sector público".
SEGUNDO.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del crédito extraordinario y presentar alegaciones.
ANEXO
Centro | Sección | Programa | Económico | Denominación | Importe |
001 | 120 | 135.10 | 623.01 | INSTALACIONES TÉCNICAS | 40.000,00 |
001 | 120 | 135.10 | 623.02 | ÚTILES Y HERRAMIENTAS | 60.000,00 |
001 | 120 | 135.10 | 625.99 | OTRO MOBILIARIO Y ENSERES | 226.228,00 |
001 | 120 | 135.10 | 635.99 | OTRO MOBILIARIO Y ENSERES (REFORMA Y REPOSICIÓN) | 60.000,00 |
001 | 120 | 136.10 | 635.99 | OTRO MOBILIARIO Y ENSERES (REFORMA Y REPOSICIÓN) | 60.000,00 |
001 | 150 | 172.12 | 639.99 | OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS | 21.780,00 |
001 | 210 | 920.01 | 623.01 | INSTALACIONES TÉCNICAS | 18.500,00 |
001 | 213 | 920.01 | 623.01 | INSTALACIONES TÉCNICAS | 15.000,00 |
001 | 213 | 920.01 | 625.00 | MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA | 163.000,00 |
001 | 213 | 920.01 | 625.99 | OTRO MOBILIARIO Y ENSERES | 15.000,00 |
001 | 213 | 920.01 | 626.00 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN | 7.000,00 |
000 | 000 | 000.03 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 79.803,76 |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 766.311,76
31.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Xxxxx, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Xxxx-Canillejas.
El acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Xxxxx, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Xxxx-Canillejas).
La citada modificación se financia con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo con entes de fuera del sector público.
Una vez vigente la prórroga automática del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022 para el 2023, de conformidad con el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y deviniendo insuficiencia de crédito en el ajuste del presupuesto prorrogado a las necesidades de esta administración municipal para el ejercicio, se recurre a la aplicación del artículo 50 de esta norma, que posibilita la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177 de esta norma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente, se podrá incoar expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, especificándose la aplicación presupuestaria a incrementar. Dichos expedientes se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse
alegaciones en este plazo la propuesta inicial se convertirá, en definitiva, según establece el apartado cuarto, en relación con el tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006)
Este suplemento de crédito se propone para financiar los proyectos de inversión, que se describen en las memorias y fichas técnicas de cada uno de ellos, remitidas por los responsables de los programas presupuestarios y que forman parte de la documentación de este expediente, u otros de similares características. No se trata de nuevos proyectos de inversión, sino que la dotación de crédito se destina principalmente a atender certificaciones finales de obra, revisiones de precios, justiprecios derivados de expedientes de expropiación y gastos de diversas juntas de compensación.
Son gastos que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio y para los que el crédito previsto resulta insuficiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 c) y
g) y 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un suplemento de crédito:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Xxxxx, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Xxxx-Canillejas), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento de crédito que se recogen en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo con entes de fuera del sector público".
SEGUNDO.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del suplemento de crédito y presentar alegaciones.
ANEXO
Centro | Sección | Programa | Económico | Denominación | Importe |
001 | 120 | 130.01 | 626.01 | EQUIPOS PARAPROCESO DE DATOS | 6.050,00 |
001 | 120 | 135.10 | 623.00 | MAQUINARIA | 60.000,00 |
001 | 120 | 135.10 | 626.00 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN | 18.150,00 |
001 | 120 | 135.10 | 641.00 | APLICACIONES INFORMÁTICAS | 105.600,00 |
001 | 120 | 136.10 | 623.00 | MAQUINARIA | 60.000,00 |
001 | 120 | 136.10 | 623.02 | ÚTILES Y HERRAMIENTAS | 60.000,00 |
001 | 120 | 136.10 | 625.99 | OTRO MOBILIARIO Y ENSERES | 60.000,00 |
001 | 120 | 136.10 | 633.00 | MAQUINARIA (REFORMA Y REPOSICIÓN) | 60.000,00 |
001 | 120 | 136.10 | 633.02 | ÚTILES Y HERRAMIENTAS (REFORMA Y REPOSICIÓN) | 60.000,00 |
001 | 130 | 332.10 | 629.99 | OTRAS INVERSIONES NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS | 1.228.000,00 |
001 | 130 | 336.01 | 619.00 | PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL (REFORMA) | 48.600,00 |
001 | 130 | 336.01 | 639.00 | PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL ASOCIADO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (REFORMA Y REPOSICIÓN) | 258.495,00 |
001 | 131 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 317.022,00 |
001 | 150 | 160.01 | 609.14 | ALCANTARILLADO Y COLECTORES | 1.051.230,00 |
001 | 150 | 160.01 | 609.16 | FUENTES Y ESTANQUES | 94.300,00 |
001 | 150 | 171.01 | 619.20 | PARQUES (REMODELACIÓN) | 389.752,00 |
001 | 150 | 171.02 | 619.20 | PARQUES (REMODELACIÓN) | 1.114.563,00 |
001 | 150 | 171.02 | 619.22 | ÁRBOLES Y JARDINERAS (REMODELACIÓN) | 108.295,00 |
001 | 160 | 151.02 | 600.00 | ADQUISICIÓN DE SUELO | 4.001.385,08 |
001 | 160 | 151.02 | 609.01 | SISTEMAS DE COMPENSACIÓN | 3.493.756,00 |
001 | 160 | 151.02 | 681.00 | ADQUISICIÓN DE SUELO PATRIMONIAL | 9.252.286,31 |
001 | 190 | 153.21 | 619.10 | VIALES (REMODELACIÓN) | 24.323.556,00 |
Centro | Sección | Programa | Económico | Denominación | Importe |
001 | 190 | 153.40 | 619.04 | URBANIZACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO (REMODELACIÓN) | 24.344.251,00 |
001 | 190 | 153.40 | 619.11 | PASOS A DISTINTO NIVEL (REMODELACIÓN) | 3.810.345,00 |
001 | 190 | 153.60 | 619.04 | URBANIZACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO (REMODELACIÓN) | 8.542.345,00 |
001 | 190 | 933.01 | 622.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES | 4.768.278,91 |
001 | 190 | 933.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 6.800.128,85 |
001 | 201 | 153.22 | 619.10 | VIALES (REMODELACIÓN) | 227.594,21 |
001 | 201 | 171.02 | 619.21 | ZONAS AJARDINADAS (REMODELACIÓN) | 50.752,60 |
001 | 201 | 323.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 210.771,65 |
001 | 201 | 933.02 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 155.260,65 |
001 | 203 | 153.22 | 619.10 | VIALES (REMODELACIÓN) | 119.432,13 |
001 | 203 | 323.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 64.352,49 |
001 | 203 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 39.742,24 |
001 | 203 | 933.02 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 77.109,29 |
001 | 206 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 330.000,00 |
001 | 208 | 171.02 | 609.13 | MOBILIARIO URBANO | 30.000,00 |
001 | 208 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 51.477,00 |
001 | 208 | 933.02 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 36.626,00 |
001 | 210 | 153.62 | 619.04 | URBANIZACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO (REMODELACIÓN) | 45.000,00 |
001 | 210 | 342.01 | 622.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES | 70.000,00 |
001 | 210 | 920.01 | 625.00 | MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA | 5.000,00 |
001 | 211 | 153.22 | 619.10 | VIALES (REMODELACIÓN) | 188.971,90 |
001 | 211 | 171.02 | 619.21 | ZONAS AJARDINADAS (REMODELACIÓN) | 136.962,84 |
001 | 211 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 119.211,42 |
001 | 212 | 171.02 | 609.99 | OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL | 90.000,00 |
001 | 212 | 342.01 | 619.99 | OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES USO GENERAL | 219.628,72 |
Centro | Sección | Programa | Económico | Denominación | Importe |
001 | 212 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 256.495,77 |
001 | 212 | 933.02 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 60.000,00 |
001 | 214 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 50.000,00 |
001 | 215 | 342.01 | 609.99 | OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL | 125.000,00 |
001 | 217 | 171.02 | 619.21 | ZONAS AJARDINADAS (REMODELACIÓN) | 148.390,71 |
001 | 217 | 323.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 104.741,77 |
001 | 217 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 79.999,09 |
001 | 220 | 342.01 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 41.916,44 |
001 | 220 | 933.02 | 632.00 | EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (REFORMA) | 365.535,17 |
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 97.936.361,24
32.- Aprobar el proyecto inicial de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogadas a 2023.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación del proyecto inicial de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogadas a 2023, mediante la inclusión de un anexo de subvenciones nominativas.
Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
El artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria establece que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
La disposición adicional decimoquinta de las bases de ejecución del presupuesto 2022 prorrogadas a 2023 establece el marco básico de aplicación de la prórroga presupuestaria, que se completa con el Acuerdo de 29 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto. Dicho acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, a cuyo fin se establecen medidas para garantizar el eficaz funcionamiento de los servicios.
A efectos de la aplicación de las bases de ejecución que deben regir en 2023, se entienden prorrogados todos aquellos artículos y disposiciones necesarios para la correcta gestión y ejecución de los créditos, entendiendo que no serán de aplicación aquellos que hayan decaído por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o finalizado el período temporal de vigencia.
El apartado sexto de la citada disposición adicional establece que las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a la finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no
obstante, los créditos destinados a dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación no deba finalizar en el ejercicio anterior.
No obstante lo anterior, se estima necesario aprobar determinadas subvenciones de carácter nominativo en aquellos casos en los que se han identificado razones de interés público, social, económico o humanitario que aconsejan la concesión de ayudas para paliar determinadas situaciones que de otra forma derivarían en el menoscabo del cumplimiento de la función social de las instituciones sin fines de lucro concernidas por estas ayudas.
El artículo 11.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que es competencia del Pleno la aprobación de los presupuestos. Por otra parte, la letra c) del artículo 17.1 de la misma ley atribuye a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación del proyecto de presupuesto.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de
29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar el proyecto inicial, que tendrá carácter definitivo si no se presentan alegaciones, de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogadas a 2023, mediante la inclusión del anexo de subvenciones nominativas que se adjunta al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales los interesados podrán examinar la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 prorrogadas a 2023 y presentar alegaciones a la misma.
ANEXO SUBVENCIONES NOMINATIVAS
PRESUPUESTO GENERAL 2023 (PRORROGADO)
COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA | |||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe | |
001/102/92207/48099 80.000 | |||
FUNDACIÓN CENTRO INTERNACIONAL XX XXXXXX PARA LA PAZ (CITpax) | Contribuir a la prevención y resolución de conflictos y construccion de la paz | 80.000 | |
001/102/92207/48901 1.190.000 | |||
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) | Actividades de recuperación del trabajo decente en Iberoamérica en una situación de pandemia global | 190.000 | |
UNIÓN DE CIUDADES CAPITALES IBEROAMERICANAS (UCCI) | Promover la convivencia, el desarrollo y la cooperación de los pueblos del ámbito iberoamericano | 900.000 | |
UNITED NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE (UNECE) | Participación de la ciudad de Madrid en la defensa de los valores democráticos de Europa y para paliar los efectos del conflicto bélico en Ucrania | 100.000 | |
TOTAL COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA | 1.270.000 |
CULTURA, TURISMO Y DEPORTE | |||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe | |
001/130/33210/48099 | 150.000 | ||
FUNDACIÓN PRO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA | Contribuir al sostenimiento de las actividades generales de la Academia y, en particular, al proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) | 150.000 | |
001/130/33301/42300 250.000 | |||
MUSEO NACIONAL XXX XXXXX | Potenciar la investigación de contenido artístico, ayudar a mantener su programa de exposiciones y otras actividades de difusión. | 250.000 | |
001/130/33301/48099 200.000 | |||
FUNDACIÓN XXXXXX DE AMBERES | Potenciar la expansión de los valores europeos a través de la cultura, contribuir a los gastos de mantenimiento de la institución y ayudar a mantener su programa de exposiciones y de otras actividades de difusión. | 10.000 | |
FUNDACIÓN COLECCIÓN ABC | Apoyo para el desarrollo de actividades culturales. | 150.000 | |
FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES | Contribuir al mantenimiento del programa de exposiciones del museo y de otras actividades de difusión. | 40.000 | |
001/130/33301/48901 185.000 | |||
INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEÑOS | Apoyo a la investigación de la historia de Madrid y gastos de funcionamiento. | 35.000 | |
REAL ACADEMIA XX XXXXXX ARTES DE SAN XXXXXXXX | Apoyo para gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades. | 150.000 | |
001/130/33401/47999 25.000 | |||
LA FÁBRICA GESTIÓN MÁS CULTURA, S.L. | Colaboración para la realización del festival PHotoESPAÑA | 25.000 | |
001/130/33401/48099 1.247.472 | |||
FUNDACIÓN ALBÉNIZ | Colaboración en actividades culturales y formación en la escuela de música por su relevancia en la promoción de la música clásica. | 60.000 | |
FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES | Colaboración en proyectos de investigación/creación artística, por su promoción en el desarrollo de la cultura científica. | 137.472 | |
FUNDACIÓN TEATRO LA XXXXXX | Contribución para gastos de funcionamiento y programación cultural, por su relevancia en la promoción del teatro y acceso a la ciudadanía. | 50.000 | |
FUNDACIÓN TEATRO REAL | Contribuir a los gastos de funcionamiento y de programción artística, por su relevancia en la protección y fomento del patrimonio artístico español, el impulso a la creación, programacion y representación de las artes líricas musicales. | 1.000.000 |
CULTURA, TURISMO Y DEPORTE | ||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe |
001/130/33401/48901 | 635.000 | |
ARTES ESCÉNICAS DE MADRID FERIA (ARTEMAD) | Apoyo a la celebración de la xxxxx xx Xxxxx Escénicas de la Comunidad de Madrid (MAD FERIA), por su relevancia para la difusión de las Compañías de Artes Escénicas. | 35.000 |
ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID | Contribución a los gastos de mantenimiento y desarrollo de actividades culturales por su relevancia en la promoción y cultivo de las artes, la investigación y las letras y como encuentro de formación y difusión de la actividad cultural. | 150.000 |
CÍRCULO DE BELLAS ARTES | Contribuir en gastos de funcionamiento y programación cultural por su relevancia en el panorama cultural madrileño | 200.000 |
ENTIDAD GESTORA DE DERECHOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) | Apoyar la formación, difusión y reconocimiento de la producción cinematorgáfica colaborando con la organización de la XVIII edición de los Premios Cinematográficos José María Forqué, por su relevancia en el sector de la producción audiovisual. | 200.000 |
REAL SOCIEDAD ECONÓMICA MATRITENSE DE AMIGOS DEL PAÍS | Contribuir a los gastos de mantenimiento de la institución que tiene como objetivo mejorar el nivel cultural de los ciudadanos. | 50.000 |
001/130/33601/47999 | 125.000 | |
LA FÁBRICA GESTIÓN MÁS CULTURA, S.L. | Contribuir al desarrollo de las actividades del Festival de Diseño de Madrid, con objeto de mostrar al público un espacio para la reflexión, punto de encuentro profesional y plataforma para jóvenes creadores y sus proyectos, abarcando todas las disciplinas del diseño, desde la arquitectura al diseño gráfico, pasando por la comunicación y el interiorismo | 125.000 |
001/130/33601/48099 | 500.000 | |
FUNDACIÓN REAL FÁBRICA DE TAPICES | Contribuir al mantenimiento de la viabilidad económica de la Fundación apoyando su reflotamiento y sostenibilidad y con ello, contribuir al interés general de carácter cultural que viene desarrollando | 500.000 |
TOTAL CULTURA, TURISMO Y DEPORTE | 3.317.472 |
ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA | ||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe |
001/140/43304/48901 | 150.000 | |
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID | Fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas | 150.000 |
001/140/92005/48901 | 246.230 | |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS | Apoyar la realización de actividades culturales, formativas, deportivas y de ocio, orientadas a facilitar la participación y vinculación entre el personal jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos | 10.000 |
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) | Garantizar la libertad de acción sindical de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009 | 57.629 |
COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (CITAM) | Garantizar la libertad de acción sindical de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009 | 42.690 |
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.) | Garantizar la libertad de acción sindical de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009 | 62.228 |
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT MADRID) | Garantizar la libertad de acción sindical de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009 | 69.255 |
COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- UNIÓN PROFESIONAL (CSIT-UP) | Garantizar la libertad de acción sindical de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009 | 4.428 |
TOTAL ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA | 396.230 |
POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD | ||
Aplicación/Beneficiario Finalidad Importe | ||
001/180/23101/48901 100.000 | ||
ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, REINSERCIÓN Y ATENCIÓN A LA MUJER PROSTITUIDA (APRAMP) | Proyecto dirigido a la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de explotación sexual y trata en la ciudad de Madrid | 100.000 |
001/180/23102/48099 134.600 | ||
FUNDACIÓN GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ | Proyecto CASAS LECTORAS, para el fomento de la lectura en familia | 34.600 |
FUNDACIÓN INFANTIL RONALD McDONALD | Un hogar fuera del hogar, alojamiento para familias con menores hospitalizados | 100.000 |
001/180/23102/48901 4.014.537 | ||
APANEFA | Programas de respiro para familias de personas afectadas de daño cerebral sobrevenido | 60.000 |
ASOCIACIÓN INFANCIA CRECIENDO (INCREFAM) | Apoyo a familias con menores en acogimiento en familia extensa | 40.000 |
CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID | Servicio de atención a familias en recursos residenciales | 806.534 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA | Proyecto Centro de Día Infantil | 2.755.003 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA | Proyecto mediación para la prevención del riesgo social y protección de los menores | 353.000 |
001/180/23103/48099 370.000 | ||
FUNDACIÓN DESARROLLO Y ASISTENCIA | Proyecto "Nadie solo" | 60.000 |
FUNDACIÓN GRANDES AMIGOS EN ACCIÓN | Programa "Grandes vecinos" | 225.000 |
FUNDACIÓN 26 DE DICIEMBRE | Desarrollo de un programa de atención psicosocial para personas mayores LGTBI | 85.000 |
001/180/23103/48901 63.000 | ||
ASOCIACIÓN PARKINSON MADRID (APM) | Programa de atención integral a personas cuidadoras de personas afectadas por la enfermedad de Parkinson | 63.000 |
001/180/23104/48901 182.000 | ||
ASOCIACIÓN TRANSEXUAL ESPAÑOLA TRANSEXUALIA | Desarrollo de programas de atención social al colectivo de lesbianas, gays y transexuales | 41.000 |
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID | Implantación de medidas de apoyo a la conciliación en centros de trabajo de la ciudad de Madrid | 47.000 |
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID | Implantación de medidas de apoyo a la conciliación en centros de trabajo de la ciudad de Madrid | 47.000 |
UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN CCOO | Implantación de medidas de apoyo a la conciliación en centros de trabajo de la ciudad de Madrid | 47.000 |
001/180/23106/48901 688.748 | ||
ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID | Proyecto de alojamiento a familias monomarentales | 155.000 |
CERMI | Desarrollo de acciones de orientación e información a las personas con discapacidad de la ciudad de Madrid. | 52.800 |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( FAMMA-COCEMFE MADRID) | Programas de respiro para las familias de personas con discapacidad física y orgánica | 125.000 |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( FAMMA-COCEMFE MADRID) | Información y Orientación Social sobre discapacidad física y orgánica. | 95.474 |
FESORCAM | Desarrollo del programa de intérprete de lengua de signos para personas sordas (ILSE), información y orientación social | 40.000 |
PLENA INCLUSIÓN MADRID ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MADRID | Programas de respiro para las familias de personas con discapacidad intelectual | 125.000 |
PLENA INCLUSIÓN MADRID ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MADRID | Información y Orientación Social sobre discapacidad Intelectual | 95.474 |
001/180/23107/48099 325.000 | ||
FUNDACIÓN LA MERCED MIGRACIONES | Prevención de situaciones de exclusión social y de inserción sociolaboral dirigido a jóvenes inmigrantes | 325.000 |
001/180/23107/48901 5.388.512 | ||
ACCEM | Programa de intervención sociocomunitaria con familias inmigrantes dirigido a familias inmigrantes extranjeras de Madrid | 1.292.100 |
COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) | Programa de acogida para población de origen subsahariano y de otros países de África y de Oriente Medio | 335.000 |
POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD | ||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA | Programa global de acogida para población inmigrante | 1.200.000 |
ASOCIACIÓN BARRO | Atención social y mediación a través de mediadores/mediadoras | 176.412 |
FEDERACIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS PARA LA INTEGRACIÓN Y AYUDA DE MARGINADOS (FACIAM) | Atención a personas sin hogar en los centros de la Red Social de la ciudad de Madrid | 2.385.000 |
001/180/23290/48901 345.000 | ||
UNICEF COMITÉ ESPAÑOL | Respuesta a las necesidades humanitarias de la infancia en Siria | 200.000 |
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI DE MADRID | Programa Vacaciones en Paz 2023 | 75.000 |
RED ONGD DE MADRID | Construyendo Barrios 2030 | 70.000 |
001/180/32601/48901 94.850 | ||
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FAMMA-COCEMFE MADRID) | Campamentos de integración para menores con discapacidad física y orgánica en vacaciones de verano | 39.850 |
PLENA INCLUSIÓN MADRID ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MADRID | Actividades de ocio vacacional para menores y jóvenes con discapacidad intelectual o del desarrollo | 55.000 |
TOTAL POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD | 11.706.247 |
OBRAS Y EQUIPAMIENTOS | ||
Aplicación/Beneficiario | Finalidad | Importe |
001/190/15321/48901 | 115.260 | |
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (AECOM) | Colaboración para el seguimiento y control de la seguridad y salud | 38.420 |
COMISIONES OBRERAS DEL HÁBITAT DE MADRID | Colaboración para el seguimiento y control de la seguridad y salud | 38.420 |
FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO UGT FICA MADRID | Colaboración para el seguimiento y control de la seguridad y salud | 38.420 |
TOTAL OBRAS Y EQUIPAMIENTOS | 115.260 |
TOTAL ANEXO SUBVENCIONES NOMINATIVAS 16.805.209
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
33.- Autorizar el contrato de obras de construcción de un centro de salud y base del SAMUR en la calle de Brujas número 28, el gasto plurianual correspondiente de 5.377.883,05 euros, y elevar el porcentaje de la anualidad 2024. Distrito de Moratalaz.
El acuerdo tiene por objeto la autorización del contrato de obras de construcción de un centro de salud y base del SAMUR en la calle de Brujas, número 28, Distrito de Moratalaz, con un plazo de ejecución de 14 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de diciembre de 2023, así como autorizar el gasto plurianual correspondiente de 5.377.883,05 euros, IVA incluido, y elevar el porcentaje hasta el 139,34% del gasto correspondiente a la anualidad 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 29.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, en relación con el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de obras de construcción de un centro de salud y base del SAMUR en la calle de Brujas, número 28, Distrito de Moratalaz, con un plazo de ejecución de 14 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 5.377.883,05 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/933.01/622.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución por anualidades:
- 2023 | 0,00 euros |
- 2024 | 4.739.603,64 euros |
- 2025 | 638.279,41 euros. |
TERCERO.- Elevar hasta el 139,34% el porcentaje de gasto correspondiente a la anualidad 2024 en la aplicación presupuestaria 001/190/933.01/622.00, de conformidad con lo establecido en los artículos
174.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 29.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto.
34.- Autorizar el contrato de seguro de daños en los bienes del Ayuntamiento de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual correspondiente de 4.110.000,00 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de seguro de daños en los bienes del Ayuntamiento de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, con un plazo de ejecución de 2 años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, así como autorizar el gasto plurianual correspondiente de 4.110.000,00 euros, exento de IVA.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de seguro de daños en los bienes del Ayuntamiento de Madrid, mediante tramitación anticipada del expediente, con un plazo de ejecución de 2 años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 4.110.000,00 euros, exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/933.04/224.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, con la siguiente distribución de anualidades:
- 2024 2.055.000,00 euros
- 2025 2.055.000,00 euros
TERCERO.- El acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
35.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle del Caballero Andante y otras, del lote 4 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.630.182,00 euros. Distritos de Carabanchel, Latina, Usera y Villaverde.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle del Caballero Andante y otras, Distritos de Carabanchel, Latina, Usera y Villaverde, para su ejecución en el ámbito del lote 4 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada (6 lotes), adjudicado a la empresa Virton, S.A., con un plazo de ejecución de 2 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 15 de agosto de 2023, así como autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.630.182,00 euros, IVA incluido.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle del Caballero Andante y otras, Distritos de Carabanchel, Latina, Usera y Villaverde, para su ejecución en el ámbito del lote 4 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada (6 lotes), con un plazo de ejecución de 2 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 15 de agosto de 2023.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 1.630.182,00 euros, IVA incluido, a favor de la empresa Virton, S.A., con NIF A28357093, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/153.21/619.10 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto.
36.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle de Luis I y otras, del lote 5 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.847.900,00 euros. Distritos de Moratalaz, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Vicálvaro.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle de Luis I y otras, Distritos de Moratalaz, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Vicálvaro, para su ejecución en el ámbito del lote 5 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada (6 lotes), adjudicado a la empresa Asfaltos y Pavimentos, S.A., con un plazo de ejecución de 2 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 15 de agosto de 2023, así como autorizar y disponer el gasto correspondiente de 1.847.900,00 euros, IVA incluido.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato basado de obras de renovación de calzadas I, calle de Luis I y otras, Distritos de Moratalaz, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Vicálvaro, para su ejecución en el ámbito del lote 5 del acuerdo marco para la ejecución de obras de mejora de las condiciones de rodadura de los pavimentos en calzada (6 lotes), con un plazo de ejecución de 2 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 15 de agosto de 2023.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 1.847.900,00 euros, IVA incluido, a favor de la empresa Asfaltos y Pavimentos, S.A., con NIF A28773711, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/153.21/619.10 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
37.- Revocar la designación del representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto revocar la designación del representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una organización de naturaleza fundacional, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido.
El 3 de diciembre de 2009, en sesión del Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid se nombró Patrono de Honor de la citada Fundación al Ayuntamiento de Madrid. La adhesión a dicho órgano fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2010.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 31 de marzo de 2022 fue designado como representante del Ayuntamiento en el Patronato de la Fundación Universidad Autónoma, Alejandro Gonzalo López Pérez, entonces Coordinador General de Familias Igualdad y Bienestar Social, cargo del que cesó el pasado 22 de junio de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.– Revocar la designación de Alejandro Gonzalo López Pérez como representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
38.- Designar representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto la designación del representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una organización de naturaleza fundacional, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido.
Según el artículo 5º de sus Estatutos, su fin fundacional es cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí suficientemente.
En los artículos 7º y 8º de los Estatutos se establece que la representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato, órgano compuesto por patronos natos y patronos electivos, y en su artículo 18º se prevé la posibilidad de designar patronos de honor a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes a la Universidad Autónoma de Madrid o a la Fundación, o puedan prestarlos.
El 3 de diciembre de 2009, en sesión del Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, se llevó a cabo la constitución del nuevo Patronato, y se nombró Patrono de Honor de la citada Fundación al Ayuntamiento de Madrid. La adhesión a dicho órgano fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2010.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.– Designar como representante del Ayuntamiento de Madrid en el Patronato de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid a José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e, Igualdad.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
39.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2023.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, con una financiación de la Comunidad de Madrid de 2.212.256,94 euros.
El período de vigencia del convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
En su virtud, de conformidad con el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar la suscripción del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las entidades locales para el año 2023, que se adjunta como anexo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES, Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2023.
REUNIDOS
Madrid, a la fecha de la firma
De una parte, la Excma. Sra. Dª Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de Junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3º1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3K de la Ley 22/2006 de 4 de Julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del alcalde de29 de junio de 2023 por delegación y desconcentración de competencias.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto
MANIFIESTAN
1. La Constitución Española de 1978, recoge en su artículo 148.1. 20ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.
2. Al amparo de lo establecido en el referido artículo constitucional, la Comunidad de Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24 como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
3. Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también extinta,
y la recientemente aprobada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.
4. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.
5. Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.
6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial, actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
7. Así mismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 09 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid, se mencionan la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.
8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.
Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada; y recoge en su artículo 15 las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de la Atención Social Primaria a los municipios, por sí solos o integrados en mancomunidades.
10. La Atención Social Primaria, constituye la vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. Así lo establece la referida Ley de Servicios Sociales, que establece además en su artículo 14 que el equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
11. La nueva Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid promueve el desarrollo de un nuevo modelo de atención de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que se diseñará tomando en consideración las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital de manera que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera, mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.
Define con carácter universal, en su artículo 22, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, que se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.
Y determina la naturaleza de los servicios y las prestaciones económicas, que se integrarán en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales.
Estas prestaciones se articulan en el nivel de la Atención Social Primaria, a través de los Servicios Sociales de las entidades locales, quienes podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional.
12. Con el fin de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria, contempladas en la legislación y desarrolladas por los Servicios Sociales de las entidades locales, la Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales los créditos procedentes de la Administración General del Estado para la financiación de los servicios sociales, dando cumplimiento así a las obligaciones establecidos en el Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, que trata de articular la cooperación entre administraciones para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.
El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto en el artículo
86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
13. La Comunidad de Madrid determinará de manera proporcional, en función de los niveles básicos de cobertura establecidos y de criterios sociodemográficos y económicos, primando la financiación de las mancomunidades de Servicios Sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
14. A través de estos Convenios de colaboración con Entidades Locales para el desarrollo de la Atención Social Primaria, se definen con mayor concreción los programas sociales y las actuaciones, a través de los cuales se hacen efectivas las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentran: los programas de Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración, Emergencia Social y Prevención, Inserción y Promoción Social; el programa de Atención al Menor y a la Unidad convivencial; los programas de Atención Domiciliaria, Alojamiento Alternativo y Promoción de la Autonomía Personal; el programa de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil; y el programa de Promoción del voluntariado.
15. En el marco de la Atención Social Primaria los Servicios Sociales de las entidades locales, desarrollan un papel fundamental en la gestión de recursos, servicios y prestaciones de la Atención Social Especializada, destinadas a garantizar el acceso a las mismas por parte de sectores de población con necesidades específicas.
16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y
ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.
17. Estos Convenios se tramitarán como convenios de colaboración sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando excluidos de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones al ostentar, la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, competencias compartidas de ejecución.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
SEGUNDA: PRESTACIONES Y SERVICIOS
Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones de servicio y económicas, establecidas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales, a través de una acción coordinada con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Los programas definidos en los Anexos de este Convenio, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo, establecen el marco de actuación objeto de financiación de este Convenio, a los servicios sociales de las entidades locales en el marco de las prestaciones y servicios dirigidos a favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación y bienestar social de personas, familias y grupos.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los Programas.
b) La definición de los Programas y su evaluación.
c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.
d) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados en el mismo.
e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en Red, y el apoyo al Punto de Información de voluntariado municipal.
2. Por la Entidad Local:
a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.
b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando ésta sea la modalidad prevista.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente que garanticen el desarrollo de los programas y las prestaciones.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.
g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del Punto de Información del Voluntariado municipal, integrándolo en la Red autonómica.
h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que ésta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.
i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:
i. Dentro del primer trimestre del año en curso, y en la fecha concreta que establezca la Comunidad de Madrid, la Entidad Local remitirá una programación anual de los proyectos a realizar por sus servicios sociales, en el formato establecido al efecto. Esta obligación, durante el ejercicio 2023, se entenderá referida a los tres meses posteriores a la formalización del convenio.
ii. La Entidad Local enviará una Memoria de evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio, antes del 31 de marzo del año siguiente a su ejecución, y que supondrá la justificación técnica del mismo. En esta memoria se recogerá la información relativa a los indicadores que permitan la evaluación de los programas recogidos en cada uno de los Anexos de este convenio, así como cualquier otro que determine la Comunidad de Madrid por su especial relevancia.
iii. Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de las Unidades de Trabajo Social y del Centro de Servicios Sociales. Esta ficha, cuyo formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.
j) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este Convenio.
CUARTA: ACTUACIONES CON LOS PERCEPTORES DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación, emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
QUINTA: FINANCIACIÓN
Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación, del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.
En ambos casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1) Para el desarrollo del Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:
PERSONAL Y MANTENIMIENTO | PROGRAMAS QUE DESARROLLAN LAS PRESTACIONES | |||
Comunidad de Madrid | Entidad Local | Comunidad de Madrid | Entidad Local | |
Municipios de población superior a 250.000 habitantes | 50% | 50% | 50% | 50% |
Municipios de población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes | 70% | 30% | 50% | 50% |
Municipios de población inferior a 100.000 habitantes | 75% | 25% | 50% | 50% |
Mancomunidades de Municipios | 100% | 0% | 50% | 50% |
Cañada Real | 100% | 0% | - | - |
2) Para el desarrollo del Anexo II Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia:
Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3) Para el desarrollo del Anexo III Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil:
La Comunidad de Madrid financiará al 100% todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:
FINANCIACIÓN | COMUNIDAD DE MADRID | ENTIDAD LOCAL | TOTAL |
Anexo I: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales | 1.584.234,00 | 1.584.234,00 | 3.168.468,00 |
Anexo II: Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia | 298.757,86 | 298.757,86 | 597.515,72 |
Anexo III: Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil | 329.265,08 | 0,00 | 329.265,08 |
Anexo IV: Voluntariado | Sin obligación económica | Sin obligación económica | Sin obligación económica |
TOTAL | 2.212.256,94 | 1.882.991,86 | 4.095.248,80 |
El Anexo IV, no conlleva aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus Anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante
será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.
SEXTA: FORMA DE PAGO
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización del convenio, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas y el importe de los copagos realizados por los usuarios para la prestación de los servicios, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local, deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral
con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
Adicionalmente la entidad local aportará información sobre el personal contratado para el desarrollo de las prestaciones, al margen de las plantillas del Centro de Servicios Sociales, con indicación expresa del número de trabajadores, tipo de empleo, puesto de trabajo, prestación que desarrolla, dedicación, relación laboral, coste salarial y equipamiento en el que trabaja.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
OCTAVA: MODIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y COMPENSACIÓN
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Si la propuesta de modificación afecta al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, ésta deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
3. Si la propuesta de modificación afecta única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Se posibilita la compensación de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Todos los Anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la entidad local.
b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50% respecto a la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
NOVENA: COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.
DÉCIMA: UTILIZACIÓN DEL SIUSS PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.
Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración), incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, así como información estadística asociada a la intervención social.
Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.
DECIMOPRIMERA: INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El artículo 78 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la promoción de la mejora permanente de la calidad de los servicios, en colaboración con las entidades locales.
Dado que a través de estos Convenios se articula la cooperación entre ambas administraciones para el desarrollo de la Atención Social Primaria, resulta oportuno dotarlos de un conjunto de indicadores que permitan evaluar la ejecución de los programas sociales articulados en el mismo, así como el alcance de las prestaciones básicas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá valorar su impacto en la población.
Igualmente, facilitarán el seguimiento de la ejecución de los programas establecidos en los Anexos, y su grado de cumplimiento.
La información necesaria para el cálculo de estos indicadores será recabada por la Dirección General de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
INDICADORES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DEL ANEXO I: PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES.
- Nº de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.
- Nº de habitantes por Trabajador Social de Referencia.
- % adicional de financiación de la Plantilla del personal del Centro de Servicios Sociales por parte de la Entidad Local.
- Nº de Centros de Servicios Sociales.
- Nº de Unidades de Trabajo Social.
- Nº de Personas usuarias de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y % de cobertura poblacional.
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración.
- Nº de Derivaciones hacia recursos y servicios de la Atención Social Especializada.
- Nº de Derivaciones hacia Otros Sistemas de Protección Social.
- Nº de intervenciones asociadas al Programa de Emergencia Social.
- Nº de Ayudas de Emergencia Social.
- Nº de Personas beneficiarias de Ayudas de Emergencia Social.
- Nº de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y por sector de población destinataria.
- Nº de intervenciones asociadas al Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social.
- Nº de Ayudas de Comedor.
- Nº de Personas beneficiarias de Ayudas de Comedor.
- Nº de Ayudas de Escuelas Infantiles.
- Nº de Personas beneficiarias de Ayudas de Escuelas Infantiles.
- Nº de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia.
- Nº de Servicios de Atención Domiciliaria prestados, por tipo de servicio (Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Manutención, Lavandería, Asistencia personal y otros.).
- Nº de Personas beneficiarias de los Servicios de Atención Domiciliaria, por tipo de servicio.
- Nº de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.
- Nº de Personas beneficiarias de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.
- Nº de intervenciones asociadas al Programa de Atención Domiciliaria.
- Nº de Personas beneficiarias de medidas de alojamiento alternativo, por tipo de medida (Ayudas económicos y Estancias residenciales).
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de Alojamiento Alternativo.
- Nº de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de Promoción de Autonomía.
- % de Ejecución presupuestaria del Anexo, por cada uno de los programas financiados.
- % adicional de financiación de los programas incluidos en el Anexo por parte de las entidades locales.
INDICADORES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DEL ANEXO II: PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.
- Nº de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.
- Nº de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- % de Ejecución presupuestaria del Anexo.
- % adicional de financiación del Anexo por parte de las entidades locales.
INDICADORES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DEL ANEXO III: PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCIÓN A LA POBREZA INFANTIL.
- Nº de Profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.
- Nº de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la
- vida familiar y laboral.
- Nº de Personas beneficiarias de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la vida familiar y laboral.
- Nº de Servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.
- Nº de Personas beneficiarias de Servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.
- Nº de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.
- Nº de Personas beneficiarias de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.
- Nº de Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco de los Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Nº de Intervenciones asociadas al Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.
- % de Ejecución presupuestaria del Anexo, por cada uno de los subprogramas financiados
- % adicional de financiación de los subprogramas incluidos en el Anexo por parte de las entidades locales.
INDICADORES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DEL ANEXO IV: PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO.
- Nº de Puntos de Información de Voluntariado.
- Nº de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
- Nº de intervenciones asociadas al Programa de Promoción del Voluntariado.
DECIMOSEGUNDA: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
DECIMOTERCERA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma.
Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Entidad Local, los representantes serán el Director General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad y dos personas designadas por este, preferentemente, funcionarios municipales.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas por los servicios sociales de las entidades locales y el buen funcionamiento del Convenio.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen
establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
DECIMOCUARTA: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DEL MENOR
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
DECIMOSEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el Reglamento 2016/679 antedicho.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo V del presente convenio.
DECIMOSÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del mismo. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo periodo de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías
aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027.
De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
DECIMOCTAVA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
DECIMONOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma