ESTUDIANTE: GRADO:
ESTUDIANTE: GRADO:
En cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes y con el propósito de asegurar el derecho a la educación del (la) Estudiante del grado , quien en adelante se
denomina BENEFICIARIO–ESTUDIANTE; los Suscritos y
en calidad de Padres y/o Acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE del servicio de educación contratada, por una parte, y de otra parte, la Licenciada en ED. Básica con énfasis e n artística de la Universidad xxx Xxxxxx y Especialización Psicología de la Universidad Católica de Colombia XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, portadora de la CC no. 52.438.032 en calidad de Representante Legal y como RECTORA y como Directora Administrativa la Licenciada en Educación Básica de la Universidad Xxxxxxxxxx y Especialización en docencia Universitaria de la universidad xxx Xxxxxx, XXXX ROBAO XX XXXXXX, con XX Xx. 00- 000-000 xx Xxxxxx, y/o en calidad de Propietario(a) del LICEO PSICOPEDAGÓGICO NUEVA CASTILLA, establecimiento educativo de carácter privado, debidamente aprobado por la Resolución No. 1184 del 1992, reconocimiento oficial 3678 de noviembre 00 xx 0000, xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D,C, Calle 9 No. 78 X -00 x Xxx 0 X Xx. 00 x 00 , Xxxxxx xxxxxxxx, Tel: 0000000, , página web: XXX.XXXXXXX.XXX, quien en adelante y para el presente contrato se llamará EL contratista O Liceo Psicopedágogico Nueva Castilla, de mutuo acuerdo hemos celebrado el presente CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y/O DE SERVICIO EDUCATIVO, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO.- Este es un Contrato de Cooperación Educativa que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece una responsabilidad compartida de la educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, los educandos, los padres y/o acudientes, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo como función social, por parte de los Colegios Privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por tanto las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro de los objetivos educacionales y por ende de los fines establecidos en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y el P.E.I. SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es el de la prestación del servicio de educación, Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel, con el ánimo de conseguir la recíproca complementación de esfuerzos entre los Padres y/o Acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE y EL CONTRATISTA, para obtener una formación y rendimiento académico satisfactorio del programa curricular correspondiente al grado mencionado en el encabezamiento, durante el año lectivo 2017, en orden a conseguir su educación integral, establecer el valor por la prestación del servicio educativo y la forma de pago. TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES.- Por ser este contrato de cooperación educativa, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la Educación del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, son obligaciones esenciales, las cuales deben ser de cumplimiento continuo, las siguientes: A) Por parte del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE: Asistir puntualmente al Colegio dentro de los horarios y actividades exigidas y cumplir con las normas que regulan su situación académica, disciplinaria y de comportamiento, dentro y fuera de la institución, en especial lo dispuesto en el Manual de Convivencia, el cual se entiende conocido e incorporado a este contrato; y en las disposiciones vigentes que para el sector educativo expidan las autoridades competentes. B) POR PARTE DEL LICEO: Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES: El pago oportuno del costo del servicio educativo dentro de los primeros DIEZ (10) días calendario de cada periodo mensual. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA, dará a conocer cuando se requiera la Resolución de Costos EDUCATIVOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por concepto de TARIFA ANUAL $ para el grado: 2017 CUARTA: DURACIÓN. Este contrato tiene vigencia de un (1) año lectivo o académico, contado a partir del 01 de febrero del 2017 hasta el 30 de noviembre del 2017, pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales. QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato, tendrá una Tarifa por concepto de MATRÍCULA: ($ ) y una tarifa por PENSIÓN ANUAL DE : , ($ ), Para lo cual el Padre de Familia y/o el Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, se compromete a cancelar dicha suma en Diez (10) cuotas de , ($ ) cada una, dentro de los (10) diez primeros días calendario de cada periodo mensual, como retribución y colaboración pecuaria del funcionamiento del objeto propuesto en la cláusula segunda. PARAGRAFO PRIMERO: El Liceo concede un beneficio pleno o descuento en el valor de las pensiones por pronto pago dentro de los 10 primeros días de cada mes, a partir del día (11) de cada mes Los padres de familia y/o acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE deberán cancelar el valor autorizado por la SECRETARIA DE EDUCACION en su resolución de costos. SÉXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA O COLEGIO: Constituyen obligaciones especiales inherentes al cumplimiento del presente contrato las de: A) el Colegio queda obligado a exigirle al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE el cumplimiento del Manual de Convivencia del plantel y los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los Padres y/o Acudientes y el BENEFICIARIO – ESTUDIANTE,
B) El Colegio no se hace responsable del bajo rendimiento académico del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, cuando sea imputable a los Padres y/o Acudientes o al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, C) El plantel expedirá paz y salvo por concepto de pagos de pensión y demás costos educativos cuando efectivamente los Padres y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE le hayan pagado el servicio a la Institución. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE. - En cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, los Padres y/o Acudiente se obligan desde el momento en que matriculan al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE a: 1) Matricularlo en los días señalados por el Liceo para tal fin. 2) Velar por el progreso armónico y coherente de la formación y educación integral del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, estando en permanente contacto con el Liceo. 3) En caso de ser llamado por las directivas del Liceo a entrevista especial, asistir el día y hora en que se le notifique por escrito, telefónicamente, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo. 4) Desde el momento en que matricula al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, a prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores para la obtención del fin propuesto. 5) Dotar al BENEFICIARIO- ESTUDIANTE de los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y complementarias; igualmente de los uniformes de diario y educación física. 6) Velar por la permanente asistencia del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE al Liceo y en caso de ausencias injustificadas en el mes, acudir a la citación expresa de los directivos del Colegio, según lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código del Menor. 7) Cancelar las pensiones dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada periodo mensual. 8) Presentar el paz y salvo por concepto de pagos de pensiones y demás costos educativos, al diligenciar trámites administrativos en la institución. OCTAVA: DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE. - Constituyen derechos de los Padres y/o Acudiente los de exigir la regular prestación de los servicios educativos contratados y a que este se ajuste a los programas oficiales y tengan el nivel y calidad académicos prescritos por la ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las autoridades oficiales correspondientes. NOVENA: CERTIFICADOS Y MATRÍCULAS. - El cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente contrato dará derecho a la obtención del certificado sobre la actividad académica del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, hecha la salvedad prevista en el artículo 14 de Decreto 2542 de 1991, y la renovación de la matrícula en el grado siguiente cuando el estudiante sea promovido en las condiciones señaladas en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO. La renovación de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas por El CONTRATISTA, so pena de perder el cupo académico para el año lectivo siguiente. No obstante, el Establecimiento Educativo podrá retener los certificados de evaluación, en los términos de la Resolución MEN No. 18904 de Septiembre 28 de 2016. DÉCIMA: MANUAL DE CONVIVENCIA. - El Manual de Convivencia y el P.E.I. del Liceo se consideran incorporados al presente contrato y, por tanto, aceptados en todas sus partes por los Padres y/o Acudiente y por el BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, quienes manifiestan conocerlo en su integridad y se obligan a cumplir. DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIONES. 1. REPORTE A CENTRAL DE RIESGO. Los Suscritos Padres y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE autorizan a EL CONTRATISTA, por intermedio de su Representante Legal, a reportar a una CENTRAL DE RIESGOS la morosidad en la que incurran en el incumplimiento de la obligación adquirida al tenor de las cláusulas Quinta y Sexta del presente contrato, cuando esta sea superior a sesenta
(60) días. 2. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la
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protección de datos personales, EL CONTRATISTA, en su calidad de responsable del tratamiento de información personal, informa que está comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa. Autorizo a EL CONTRATISTA a registrar mis datos personales con la finalidad exclusiva del proceso de admisión y la prestación del servicio educativo; igualmente a la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las funciones legales o por orden judicial. En todo caso, EL CONTRATISTA conoce que a los titulares de datos personales les asisten los derechos consignados en el artículo 8º de la Ley 1581 de 2002; además, que el responsable del manejo de los datos personales tratado en virtud de este contrato será EL CONTRATANTE y el canal asignado para atender las consultas o requerimientos será el email y el teléfono ó celular .
3. CIRCUITOS CERRADOS Y SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO. Los Suscritos Padres y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE autorizamos el uso de los datos que la Institución recaude mediante medios tecnológicos como circuitos cerrados de televisión, o sistemas de control de acceso, el cual desde ya conocemos que serán destinados a mantener la seguridad de los predios e instalaciones donde opera la Institución. 4. DERECHOS DE IMAGEN, AUTOR Y OTROS. La autorización se regirá por las normas legales aplicables y en particular por las siguientes: A.- Autorización y objeto. Mediante el presente instrumento autorizamos en nuestra calidad de padres de familia y/o acudientes al LICEO PSICOPEDAGOGICO NUEVA CASTILLA, para que haga el uso y tratamiento de los derechos de imagen de mi (nuestro) hijo(s) para incluirlos sobre fotografías; procedimientos análogos a la fotografía; producciones Audiovisuales (Videos); así como de los Derechos de Autor; los Derechos Conexos y en general todos aquellos derechos de propiedad intelectual que tengan que ver con el derecho de imagen. B.- Alcance de la autorización. La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en formato o soporte material en ediciones impresas, y se extiende a la utilización en medio electrónico, óptico, magnético, en redes sociales corporativas, institucionales (Fan Page), redes (Intranet e Internet), mensajes de datos o similares y en general para cualquier medio o soporte conocido o por conocer en el futuro. La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero que se designe para tal fin. C.- Territorio y exclusividad. - Los derechos aquí autorizados se dan sin limitación geográfica o territorial alguna. De igual forma la autorización de uso aquí establecida no implicará exclusividad, por lo que nos reservamos el derecho de otorgar autorizaciones de uso similares en los mismos términos en favor de terceros. D.- Derechos xxxxxxx. El LICEO PSICOPEDAGÓGICO NUEVA CASTILLA, dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre los derechos xxxxxxx de autor, los cuales seguirán radicados en cabeza de su titular. DÉCIMA SEGUNDA: EL CONTRATISTA se reserva el derecho de contratar los servicios de alguna firma de COBRANZAS PREJURÍDICAS Y JURÍDICAS, para iniciar el cobro judicial por vía ejecutiva, con el fin para hacer efectivo el pago de las obligaciones económicas aquí contraídas, cuando la morosidad sea de sesenta (60) días o superior a ella, siendo conscientes los Suscritos Padres y/o Acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE que esto les acarreará pago de intereses xx xxxx, honorarios de Abogado a favor de la institución o profesional contratado y costos de cobranza. Para efectos de este contrato los PADRES Y/O ACUDIENTE, reconocen mérito ejecutivo al presente contrato y cualquiera de sus copias y renuncian a los requerimientos legales para ser constituidos en xxxx, con base en el presente documento y la certificación del contador en donde consten las cuotas adeudadas, documentos estos a los que las partes reconocen su carácter de prueba. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se abstendrá de firmar un nuevo contrato de cooperación para la prestación de servicios educativos por los años subsiguientes si los PADRES Y/O ACUDIENTE no cumplen con sus obligaciones de pago estipuladas en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA: Los PADRES Y/O ACUDIENTE declaran que la información que han suministrado a EL CONTRATISTA es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable a EL CONTRATISTA para consultar y reportar en cualquier momento, en DATACRÉDITO o en cualquier otra central de información de riesgo, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudores, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederles el servicio. DÉCIMA CUARTA: DERECHOS FUNDAMENTALES: Todas las partes del presente contrato declaran que han tenido la oportunidad xx xxxx y entender el contrato y que este no viola o lesiona ninguno de los derechos fundamentales, ni los del BENEFICIARIO-ESTUDIANTE, sino por el contrario lo favorece. DÉCIMA QUINTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que unas de ellas no cumplan con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos acasos con indemnización de perjuicios. DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. - El presente contrato termina por una de las siguientes causas: 1. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo, comprendido entre el 01 de Febrero al 30 de Noviembre de 2017. 2. Por mutuo consentimiento de las partes. 3. Por muerte del Educando o fuerza mayor. 4. Por suspensión de actividades del LICEO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento. 5. Por incumplimiento en el pago de las pensiones en las fechas de pago establecidas por dos (2) o más meses durante el año escolar vigente. 6. Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. De manera general, no se aceptarán modificaciones al presente contrato, sin que medie previo acuerdo entre las partes. DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. – Los Suscritos Padres y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE no podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato. DECIMA NOVENA: Este contrato se regirá por la legislación civil y demás normas concordantes. VIGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato constituye domicilio: de los Suscritos Padres y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE en la dirección: de la ciudad o municipio de ; de EL CONTRATISTA en Xxxxx 0 X0. 00 X - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. donde tendrá plena validez toda notificación.
En constancia se firma el presente contrato, una vez leído y aprobado en todas sus partes por los que en él hemos intervenido, en la ciudad de
, a los días del mes de del año .
FIRMA DEL PADRE: FIRMA DE LA MADRE: _
NOMBRE DEL PADRE:
C.C. No. Dirección: Teléfono:
Correo Electrónico:
NOMBRE DE LA MADRE: _
C.C. No. Dirección: Teléfono:
Correo Electrónico:
FIRMA DEL ACUDIENTE: _ _ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: _
ACUDIENTE:
C.C. No. Dirección: Teléfono:
Correo Electrónico:
REPRESENTANTE LEGAL: _
C.C. No. Dirección: Teléfono:
Correo Electrónico:
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