Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, INTERBANK y, de la otra, el CLIENTE, cuyos datos de identificación, representación y domicilio se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del Contrato; según los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos del Contrato, los términos que a continuación se indican deberán ser entendidos de la siguiente manera:
Capital Financiado | : | Es el importe que desembolsará INTERBANK, neto del impuesto general a las ventas (en caso sea aplicable), para adquirir el Bien y entregarlo en arrendamiento financiero al CLIENTE, de conformidad con lo establecido en el Contrato. Este importe se consigna en el Anexo 2 del Contrato. |
Comisiones | : | Son aquellas establecidas en el Anexo 2 del Contrato que el CLIENTE se obliga a pagar a INTERBANK. |
Constancia de entrega y aceptación | : | Es la constancia de entrega del Bien que es suscrita por el CLIENTE dando cuenta de la entrega del Bien por el Vendedor o INTERBANK al CLIENTE, la que figura en el Anexo No. 3 del Contrato. |
Contrato | : | Es el presente contrato de Arrendamiento Financiero. |
Cronograma de Pagos | : | El cronograma que figura en el Anexo 2 del Contrato, en el que se indica el número y la periodicidad de las Cuotas (discriminando el capital e intereses de cada cuota). |
Cuenta Bancaria | : | Es la cuenta o cuentas bancarias de titularidad del CLIENTE, abiertas en INTERBANK, y que el CLIENTE se obliga a mantener abiertas durante la vigencia del Contrato, en especial la que se indica en el Anexo 1 del Contrato. |
Cuota(s) | : | Es la retribución periódica que el CLIENTE pagará a INTERBANK como contraprestación por el servicio de arrendamiento financiero del Bien, según lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato. |
Cuotas Extraordinarias | : | Son aquellas sumas de dinero que EL CLIENTE debe abonar a INTERBANK, por cualquier pago que INTERBANK hubiera tenido que realizar, a solicitud de EL CLIENTE, por montos superiores al capital financiado; o, los montos que resulten de los reajustes pactados en la cláusula novena del Contrato. Las cuotas extraordinarias deberán ser pagadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado por INTERBANK, conforme se señala en la cláusula novena del Contrato. |
Día Hábil | : | Son los días laborables en la ciudad del domicilio de INTERBANK señalado en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente contrato, que no incluyen los días xxxxxxx, xxxxxxxx ni feriados no laborables reconocidos por el Estado peruano para dicha localidad. |
Dólares o US$ | : | Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. |
Evento Material o Sustancial Adverso | : | Acontecimiento, circunstancia o evento que cambie significativamente de una manera adversa las condiciones financieras, políticas, económicas, legales, cambiarias, tributarias, bancarias locales y/o internacionales, o que modifique o altere el plazo de pago y/o la moneda del financiamiento o las demás obligaciones previstas en el Contrato, los derechos o causales que hayan sido pactadas en el Contrato para su resolución, y/o la legalidad, vigencia, eficacia, validez o ejecución de las estipulaciones y obligaciones contenidas en el Contrato. |
Fiador | : | Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que otorgan su fianza solidaria de acuerdo a lo indicado en el Contrato y cuyos nombres, direcciones y demás datos se consignan en el Anexo No. 1 del Contrato. |
Legislación Aplicable | : | Xx xx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a la que las partes acuerdan someter el Contrato, en especial el Decreto Legislativo No. 299 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 559-84- EF), así como sus normas modificatorias, complementarias y/o ampliatorias y cualquier otra que las sustituyan, incluyendo el Decreto Legislativo No. 915 |
Moneda del Financiamiento | : | Son Dólares o Nuevos Soles, según se detalle en el Anexo 2. |
Monto Financiado | : | Es el importe que desembolsará INTERBANK, incluido el impuesto general a las ventas (si |
fuera de aplicación), para adquirir el Bien y entregarlo en arrendamiento financiero al CLIENTE, de conformidad con lo establecido en el Contrato. Este importe se consigna en el Anexo 2 del Contrato. | ||
Nuevos Soles o S/. | : | Es la moneda de curso legal en la República del Perú. |
Opción de compra | : | Es el derecho que puede ejercer el CLIENTE, a través del cual adquiere la propiedad del Bien, en los términos y condiciones pactadas en el Contrato. |
Partes | : | Son conjuntamente INTERBANK y el CLIENTE, cuyos nombres, direcciones y demás datos se consignan en el Anexo No. 1 del presente contrato. |
Plazo | : | Es el plazo de vigencia del Contrato, el mismo que se inicia en la fecha de su suscripción y culmina al vencimiento del plazo pactado para el ejercicio y pago de la opción de compra pactada en el presente Contrato. |
Póliza de Seguros del Bien | : | Es la póliza de seguros que obligatoriamente deberá contratar el CLIENTE para cubrir al Bien contra todo riesgo incluyendo destrucción, pérdida, incendios, sismos, huelgas, conmoción civil, mal uso, deterioros, daños maliciosos, vandalismo, responsabilidad civil y cualquier otro riesgo que INTERBANK pudiese señalar, según los términos previstos en la cláusula decimocuarta; incluyendo cualquier otro seguro cuya contratación sea obligatoria de acuerdo con la Legislación Aplicable, en especial los que se indican en el Anexo 4. |
Uso | : | Es la actividad para la cual será utilizado el Bien, la misma que ha sido declarada por el CLIENTE, y que se indica en el Anexo 3 del Contrato. |
Bien | : | Bien o bienes descrito(s) en el Anexo 3 que es/son otorgados en Arrendamiento Financiero a el CLIENTE mediante el Contrato. |
Vendedor o Proveedor | : | Es la persona natural o jurídica designada por el CLIENTE para que le proporcione el Bien, y que se indica en el Anexo No. 3. |
SEGUNDA.- DECLARACIONES
El CLIENTE declara que:
2.1 Conoce que el arrendamiento financiero es una modalidad de financiamiento, a través de la cual INTERBANK adquiere el Bien para el Uso del CLIENTE, quien a su vez se obliga a cumplir las prestaciones y obligaciones contenidas en este Contrato, otorgándole una opción de comprar el Bien.
2.2. INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del arrendamiento financiero, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo,
2.3. Conoce y ha prestado su consentimiento sobre las comisiones y gastos aplicables al arrendamiento financiero que se detallan en el Contrato y Tarifario publicado de INTERBANK.
2.4. Conoce que todo beneficio que la Legislación Aplicable establezca y que estén relacionados a operaciones de Arrendamiento Financiero, incluyendo los tributarios, están sujetos al cumplimiento del CLIENTE de las condiciones que la Legislación Aplicable indique, sin que ello dependa de INTERBANK.
OBJETO DEL CONTRATO TERCERA.- FUNCIÓN
Por el Contrato y bajo las estipulaciones que aquí se establecen y conforme a la Legislación Aplicable, INTERBANK entregará al CLIENTE el Bien en arrendamiento financiero, a cambio de las contraprestaciones de cargo del CLIENTE previstas en el Contrato.
El CLIENTE se obliga a utilizar el Bien exclusivamente para su giro de negocio y/o actividades empresariales. Si
INTERBANK detectase que fue utilizado con otro fin, podrá resolver el Contrato conforme a lo indicado en el mismo.
CUARTA.- PLAZO
El Contrato se mantendrá vigente desde la suscripción del mismo hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha pactada para el pago de la última cuota.
QUINTA.- CONDICIONES PRECEDENTES
El desembolso del Capital Financiado por parte de INTERBANK para la adquisición del Bien, se encuentra sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes, a su entera satisfacción:
5.1. El CLIENTE entregue las aprobaciones, licencias, permisos y/o consentimientos necesarios para otorgar el financiamiento de acuerdo a lo solicitado por INTERBANK;
5.2. El CLIENTE proporcione a INTERBANK la información solicitada por éste para otorgarle el financiamiento y que EL CLIENTE no se encuentre en incumplimiento de alguna de sus obligaciones con INTERBANK o con otros bancos o entidades del sistema financiero locales o extranjeras;
5.3. Que las declaraciones del CLIENTE presentadas a INTERBANK sean veraces y correctas;
5.4. Existan en la Cuenta Bancaria fondos suficientes para cancelar los gastos y comisiones generados o por generarse por la formalización e inscripción del Contrato, autorizando a INTERBANK a cargar contra dichos fondos los conceptos antes indicados.
5.5. Que, a criterio de INTERBANK, no se haya producido un Evento Material o Sustancial Adverso.
EL BIEN
SEXTA.- EL BIEN Y RESPONSABILIDAD POR SU IDONEIDAD
INTERBANK, a solicitud expresa del CLIENTE, adquirirá el Bien del Vendedor o Proveedor de acuerdo a las especificaciones dadas por el mismo CLIENTE y que se indican en el Anexo 3 del Contrato. El CLIENTE declara que conoce al Vendedor o Proveedor, el mismo que él ha elegido libremente y ha presentado a INTERBANK, por lo que asume exclusivamente la responsabilidad respecto a la elección del Vendedor o Proveedor, garantizando a INTERBANK su idoneidad y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que dicho Vendedor o Proveedor asumirá frente a él en el contrato de Compra Venta a existir entre ambos, asumiendo el CLIENTE frente a INTERBANK solidariamente toda responsabilidad u obligación generadas por el incumplimiento del Vendedor o Proveedor en alguna de las condiciones pactadas en el contrato de Compra Venta respectivo, incluyendo la no entrega del Bien, quedando por ende INTERBANK exonerado de responsabilidad por dicho concepto. INTERBANK no asume ninguna responsabilidad por los vicios y daños del Bien, acordando las partes que en tales casos el CLIENTE tendrá derecho a iniciar las acciones legales respectivas contra del Vendedor.
SEPTIMA.- ENTREGA DEL BIEN
De acuerdo a lo indicado en la cláusula precedente, El CLIENTE ratifica su pleno consentimiento y conformidad con las condiciones, términos y características de adquisición del Bien y por la calidad y características de dicho bien, asumiendo frente a INTERBANK toda responsabilidad por dichos conceptos, así como con respecto a cualquier problema, demora o defectos en la entrega del Bien que sean imputables al Vendedor o Proveedor, así sea por aplicación del orden de prelación previsto en el artículo 1136 del Código Civil. En este sentido, INTERBANK no se encuentra obligado frente al CLIENTE al saneamiento por la perdida de la posesión del Bien y/o por los posibles defectos que pueda tener el Bien y que no sean reconocibles al momento de la entrega de éste.
OCTAVA.- USO Y MANTENIMIENTO DEL BIEN
8.1. Uso del bien: EL CLIENTE declara que el Bien tendrá como Uso la actividad indicada en el Anexo No. 3, la misma que se desarrollará dentro de la ubicación geográfica que se indica en dicho Anexo. Cualquier cambio en el uso o de la zona geográfica deberá ser previamente autorizado por INTERBANK, obligándose el CLIENTE desde ya a pagar cualquier aumento en la prima mensual de la Póliza de Seguros del Bien y en la Cuota que dicho cambio genere incluido cualquier reajuste de la misma, siendo aplicable lo establecido en la cláusula Novena del Contrato. INTERBANK queda facultado a verificar el cumplimiento de la presente obligación en cualquier momento.
8.2. Mantenimiento, Reparaciones, Refacciones y Mejoras: Será de cargo del CLIENTE el mantenimiento del Bien y todos los gastos necesarios su cuidado, conservación, y/o funcionamiento, así como todas las reparaciones, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia que requiera el Bien durante la vigencia del Contrato. Cualquier mejora, refacción o reparación que se realice al Bien o cualquier elemento o modificación que sea instalado o adicionado a éste, será de propiedad de INTERBANK.
8.3. Servicios y garantías del Bien: EL CLIENTE se obliga a utilizar los servicios y/o garantías del Vendedor y/o fabricante del Bien o del tercero que éstos recomienden para el mantenimiento, reparación, cambio de repuestos y, en general, para los actos requeridos para la adecuada conservación del Bien, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de INTERBANK,
8.4. Subsistencia de obligación de pago en caso de paralización o suspensión del uso del Bien: El CLIENTE declara que, si por cualquier motivo, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, tuviese lugar una paralización o suspensión en el uso del Bien, continuará obligado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, incluyendo el pago de las Cuotas, sin que tenga el CLIENTE derecho a recibir indemnización o compensación alguna por parte de INTERBANK o a solicitar a éste la disminución del monto de las Cuotas o de cualquier otro concepto adeudado a INTERBANK.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA.- CUOTAS, FORMA Y LUGAR DE PAGO
9.1. Cuotas: Como contraprestación EL CLIENTE se obliga al pago de las Cuotas periódicas según lo indicado en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo 2, inclusive en caso se encuentre impedido del uso del Bien por cualquier causa.
9.2. Tasa de Interés Compensatorio: Durante la vigencia del Contrato, EL CLIENTE pagará sobre el Capital Financiado un interés compensatorio a la Tasa Efectiva Anual indicada en el Anexo 2 del Contrato.
9.3. Vencimiento en día no hábil: En caso que la fecha de pago de las Cuotas no sea un Día Hábil, el CLIENTE
deberá efectuar el pago de la Cuota a INTERBANK el Día Hábil siguiente.
9.4. Reajuste: Las partes acuerdan que el monto de las Cuotas podrá ser reajustado, a criterio de INTERBANK, ante:
9.4.1. La ocurrencia de un Evento Material o Sustancial Adverso para el CLIENTE; y/o,
9.4.2. Se modifique el régimen tributario, legal, regulatorio o político vigente de forma tal que ello genere un Evento Material o Sustancial Adverso a INTERBANK en relación con las operaciones de arrendamiento financiero que éste efectúa. En ambos casos, INTERBANK podrá optar entre reajustar la Cuota o generar una o más Cuotas Extraordinarias.
INTERBANK deberá informar a EL CLIENTE las razones que motivan el reajuste de las Cuotas; y, la forma y sustento de cómo se determinó dicho reajuste o, de ser el caso, el monto de las Cuotas Extraordinarias, indicando en este último caso la fecha en que deberán ser canceladas. EL CLIENTE no podrá cuestionar el monto de los reajustes y/o de las Cuotas Extraordinarias que fije INTERBANK, en tanto este último cumpla con lo dispuesto en la presente cláusula; salvo error manifiesto. Esto es de aplicación en caso hubiere un aumento en la prima de la Póliza de Seguros del Bien de acuerdo a lo indicado en la cláusula Octava del Contrato.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK a abrir a su nombre y costo, una cuenta corriente en moneda nacional o extranjera, la misma que no permitirá el uso de chequera, a efectos de cargar contra ella: i) cualquier gasto o concepto que pudiera generarse como producto de los eventos indicados en el numeral 9.4 de esta cláusula, ii) o el monto de las Cuotas Extraordinarias; por lo que bastará que INTERBANK remita al CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para el caso de abrirse cuentas corrientes, serán aplicables las condiciones y términos contenidos en los respectivos contratos de Cuentas Corrientes vigentes en INTERBANK. INTERBANK no esta obligado a hacer efectiva la autorización aquí contenida, por lo que esta libre de cualquier responsabilidad por no hacerlo.
9.5. Moneda de Pago: Todos y cada uno de los pagos que EL CLIENTE deba efectuar a favor de INTERBANK en virtud del Contrato, deberán ser efectuados únicamente en la Moneda del Financiamiento. El CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la Moneda del Financiamiento, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en INTERBANK el día en que se efectúe el pago de la totalidad de obligación de pago.
9.6 Lugar de pago: Deberá realizarse en el domicilio de INTERBANK establecido en el Anexo 1.
9.7. Autorización de débito y/o cargo: El CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a INTERBANK a debitar de cualquiera de sus cuentas bancarias abiertas en INTERBANK o depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantenga en éste, el monto de las Cuotas y de cualquier otro importe que el CLIENTE deba pagar a INTERBANK en virtud del Contrato.
9.8. Asimismo, INTERBANK queda autorizado para aplicar al pago de las Cuotas, o cualquier suma de dinero que INTERBANK hubiere estado obligado a pagar por mandato judicial y de cualquier otro importe que el CLIENTE deba pagar a INTERBANK en virtud del Contrato, los fondos, valores u otros bienes que el CLIENTE mantenga en INTERBANK, sin previo aviso ni requerimiento alguno y se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre las cuentas, de ser el caso.
9.9. INTERBANK no asume responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo del CLIENTE, siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
9.10. Imputación de los pagos: Los pagos que efectúe el CLIENTE a favor de INTERBANK serán imputados por éste, en primer lugar, al pago de tributos y/o impuestos; en segundo lugar, al pago de gastos y penalidades; en tercer lugar, al pago de los intereses y por último a la amortización de la Cuotas y/o cuotas extraordinarias pendientes de pago.
9.11. Modificación de intereses, comisiones y/o gastos: INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y penalidades, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Vigésima.
9.12. Pago anticipado y Adelanto de Cuotas: El CLIENTE podrá efectuar amortizaciones parciales del crédito otorgado, adicionalmente al pago de las cuotas, sin cobro alguno adicional. Estas amortizaciones se considerarán:
a) Pagos anticipados: Cuando el CLIENTE ha realizado un pago mayor a dos (2) cuotas del financiamiento de la Facilidad Crediticia (incluyendo aquella cuota exigible en el período), por lo que INTERBANK procederá a aplicar dicha cantidad a cancelar la cuota del periodo próximo a vencer y aplicará el excedente al capital de la Facilidad Crediticia con la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos, pudiendo elegir el CLIENTE entre: (i) reducir el monto de las cuotas bajo el mismo plazo pactado o; (ii) reducir el número de cuotas. En cualquier elección, INTERBANK, a solicitud del CLIENTE, deberá entregar en el plazo de siete (7) días calendario de realizada dicha solicitud, el nuevo cronograma de pagos modificado. Si el CLIENTE no decide entre una de estas opciones y/o el pago es realizado por un tercero, INTERBANK dentro de los quince
(15) días calendario siguientes al pago del CLIENTE, deberá realizar la reducción del número de las cuotas con la correspondiente reducción del plazo del crédito.
b) Adelanto de cuotas: cuando el CLIENTE ha realizado un pago igual o menor a dos (2) cuotas (incluyendo aquella cuota exigible en el período). En estos casos, INTERBANK aplicará el exceso del pago sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes. No obstante esto, el CLIENTE podrá solicitar antes o al momento del pago, que éste se consigne como un pago anticipado del monto del capital del financiamiento de la Facilidad Crediticia.
Asimismo, cuando el CLIENTE realice pagos por importes menores a una cuota, estos serán considerados como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer. Asimismo, se generará un nuevo cronograma de pagos, de acuerdo con lo indicado en el presente numeral, el mismo que INTERBANK entregará al CLIENTE al momento de la suscripción de la Escritura Pública correspondiente.
DECIMA.- TRIBUTOS, Y CONVERSIÓN
10.1 El CLIENTE se obliga a pagar cualquier tributo nacional, regional, municipal, arbitrios y demás tributos que afecten el Contrato o que grave la propiedad, posesión, uso, conducción o tenencia del Bien, sin reserva ni limitación alguna, en especial los que se indican en el Anexo 4 del Contrato. El CLIENTE deberá reembolsar a INTERBANK el monto que éste hubiere pagado por cualquiera de dichos conceptos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado al efecto por INTERBANK, en el que se especifique el monto del desembolso efectuado.
10.2 EL CLIENTE deberá pagar el impuesto general a las ventas (IGV) generado por las Cuotas tal como se detalla en el cronograma de pagos establecido en el Anexo 2 del Contrato; así como cualquier otro tributo que resulte de aplicación a todos los montos que deba pagar a INTERBANK, en virtud del Contrato.
10.3 Para efectos de cálculo de la conversión de todos y cada uno de los desembolsos que, en moneda distinta a la Moneda del Financiamiento, efectúe INTERBANK en virtud del Contrato, serán convertidos por éste a la Moneda del Financiamiento aplicando el tipo de cambio compra o venta –según corresponda- que INTERBANK tenga vigente a la fecha en que se efectúe cada uno de ellos.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD
11.1 Riesgos de cargo del CLIENTE: El CLIENTE asume todos los riesgos que pudiese sufrir el Bien, incluyendo más no limitándose a la destrucción parcial o total o daño por cualquier causa, incluso en los casos de fuerza mayor y caso fortuito; aun cuando tales daños se encuentren o no cubiertos por las Pólizas de Seguros correspondientes.
11.2 Responsabilidad Civil: De acuerdo a la Legislación Aplicable, el CLIENTE es el único responsable por los daños y perjuicios a terceros que pudiera causar el Bien a partir de la fecha de su entrega, liberando a INTERBANK de cualquier obligación o responsabilidad en ese sentido. El CLIENTE tendrá la obligación de reembolsar a terceros por todo daño o perjuicio ocasionado por el Bien, y deberá también reembolsar a INTERBANK toda suma que eventualmente éste hubiera pagado o se le hubiere obligado a pagar por disposición de resolución judicial; es decir, reembolsará a INTERBANK toda suma que eventualmente éste hubiera pagado como indemnización por tales daños y perjuicios, reparación civil, multas y/o cualquier otra sanción administrativa, además de los costos y gastos procesales y honorarios de sus abogados,. En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso a INTERBANK dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido a ello, el CLIENTE deberá pagar, además de los correspondientes intereses moratorios, intereses compensatorios a la tasa máxima para sus operaciones activas que tenga establecida INTERBANK en su tarifario. INTERBANK podrá hacer uso de la facultad y mandato otorgado por el CLIENTE en el punto 9.4 de la cláusula Novena, y cargar contra la cuenta corriente a abrirse cualquier concepto que deba reembolsar a INTERBANK en aplicación de esta cláusula.
11.3 En cualquiera de los supuestos previstos en la presente cláusula, subsistirá la obligación del CLIENTE de pagar a INTERBANK la totalidad de las Cuotas, así como los demás montos que en virtud del Contrato le corresponda pagar a favor de INTERBANK. Del mismo modo, cualquier eventual reclamo, discusión, litigio o pretensión, de cualquier naturaleza referida al Contrato no suspenderá la obligación del CLIENTE de cumplir con el pago de las Cuotas, cuotas extraordinarias y, en general, de cumplir con todas sus obligaciones conforme al Contrato.
DUODECIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan de conformidad con las Legislación Aplicable, el CLIENTE
se encuentra obligado a:
12.1 Diligencia y respeto a las leyes.- Utilizar el Bien con la diligencia debida, en concordancia con el orden público y las buenas costumbres, evitando la comisión de infracciones a la Legislación Aplicable. En caso de incurrir en dichas infracciones, el CLIENTE deberá asumir el pago de los montos a que hubiera lugar (multas, indemnizaciones, entre otros), debiendo reembolsar a INTERBANK por cualquier pago que éste efectúe por dichos conceptos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido a ello.
12.2 Subarrendamiento y gravamen.- El CLIENTE no podrá subarrendar el Bien así como tampoco podrá, bajo ningún título, gravar o afectar en forma alguna el Bien o transferir su posesión, sea ésta parcial o total, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
12.3 Permisos y licencias.- Obtener y/o mantener vigentes los permisos, licencias, autorizaciones y registros que fueren necesarios de conformidad con las Legislación Aplicable para la utilización del Bien.
12.4 Autorización para modificaciones y mejoras.- El CLIENTE no realizará modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras al Bien sin el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
12.5 Defensa de la propiedad y posesión.- Adoptar las medidas legales y/o judiciales que fueran necesarias para defender, respetar y hacer respetar por terceros el derecho de propiedad que corresponde a INTERBANK sobre el Bien, así como el derecho de posesión que corresponde al CLIENTE sobre el mismo, el CLIENTE deberá notificar a INTERBANK por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, sobre cualquier acto de perturbación o desposesión que se intente contra el Bien; así como de cualquier deterioro o daño substancial que se produjese en el mismo, siendo de cuenta y costo del CLIENTE todos gastos que demanden la adopción de dichas medidas.
12.6 Saneamiento del Bien.- EL CLIENTE se encuentra obligado al saneamiento por la perdida de la posesión del Bien y/o por los posibles defectos que pueda tener el Bien y que no sean reconocibles al momento de la entrega de éste.
12.7 Rótulo.- Colocar en el Bien un rótulo indicando que la propiedad del Bien le corresponde a INTERBANK.
12.8 Informar a INTERBANK en un plazo no mayor xx Xxxx (10) Días Hábiles: de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos; de cualquier tipo de acción por parte de las autoridades judiciales, tributarias o aduaneras u otras, a cualquier medida o proceso que afecte o puedan afectar su patrimonio o la continuidad de sus actividades económicas, o que pudiera dar
lugar al inicio de un procedimiento judicial o extrajudicial que genere la inexigibilidad de sus obligaciones, incluido cualquier tipo de procedimiento concursal en aplicación de la Ley No. 27809, sus modificatorias o cualquier norma que la sustituya.
DECIMA TERCERA.- INSPECCIONES Y TASACIONES
INTERBANK tendrá derecho a realizar tasaciones o peritajes, así como a inspeccionar el Bien cuantas veces lo juzgue conveniente, debiendo informar al CLIENTE con una antelación de 05 Días Hábiles. El CLIENTE se obliga a facilitar la realización de dichas inspecciones y a colaborar con INTERBANK en todo lo que éste le solicite para el mejor desenvolvimiento de éstas; quedando obligado el CLIENTE a asumir el costo de las mismas. INTERBANK queda facultado a efectuar las inspecciones antes referidas en presencia de un notario público designado por éste al efecto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que ello genere, para lo que el CLIENTE deberá mantener fondos suficientes para el pago y cancelación de las tasaciones y/o peritajes que hubiere al final del plazo antes mencionado.
DECIMOCUARTA.- SEGUROS
El CLIENTE se obliga a contratar la Póliza de Seguros del Bien así como las Pólizas de Seguros del Bien y Seguros Obligatorios de acuerdo a los parámetros y condiciones establecidas en el Anexo No. 4 del presente contrato, las mismas que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
OPCION DE COMPRA DECIMOQUINTA.- OPCIÓN DE COMPRA
15.1 Precio.- Por el presente documento, INTERBANK otorga al CLIENTE la Opción de Compra, a fin de que éste adquiera el Bien a cambio del pago de la contraprestación que se pacta en el Anexo 2 al que se incluye el IGV respectivo, más los tributos que afecten o pudieran afectar la transferencia.
15.2 Ejercicio y eficacia.- La Opción de Compra podrá ser ejercida por el CLIENTE dentro del plazo de vigencia del presente contrato, mediante el envío de una comunicación escrita con cargo de recepción dirigida a INTERBANK; la Opción de Compra surtirá efectos únicamente después de que el CLIENTE haya cumplido con efectuar el pago de todas las Cuotas; efectuar el pago y/o cumplir con todas las obligaciones, distintas al pago de las Cuotas, asumidas en virtud del Contrato, a entera satisfacción de INTERBANK; y, haya efectuado el pago del monto de la Opción de Compra.
15.3 Conceptos de cargo del CLIENTE.- En caso que el CLIENTE opte por ejercer la Opción de Compra todos los costos, gastos y tributos que genere la transferencia del Bien a favor del CLIENTE, serán asumidos exclusivamente por éste.
15.4 Obligación de gestionar y obtener inscripción registral.- El CLIENTE se obliga a realizar los trámites ante las autoridades correspondientes a fin de obtener la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia a su favor de la propiedad del Bien a consecuencia del ejercicio de la opción de compra, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el pago de la opción de compra.
En el supuesto que INTERBANK deba realizar algún pago –de cualquier naturaleza- a consecuencia del incumplimiento del CLIENTE de la obligación asumida en el presente numeral, queda expresamente convenido que el CLIENTE deberá reembolsar y en su caso indemnizar a INTERBANK por cualquier daño, pago, costo y/o gasto, o de cualquier obligación de origen tributario, administrativo o de cualquier naturaleza que sea impuesto u ordenado pagar a INTERBANK, más los intereses correspondientes y el Impuesto General a las Ventas que resulte aplicable.
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION
DECIMOSEXTA.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, PENALIDAD Y XXXX
16.1 Xxxx y Penalidad: En caso que el CLIENTE incumpla con efectuar el pago de cualquiera de los conceptos adeudados en virtud del Contrato, éste quedará obligado a pagar a INTERBANK por cada día de atraso y durante todo el período en que persista el incumplimiento el interés compensatorio y el interés moratorio o penalidad que se indican en el Anexo 2 del Contrato.
16.2 Cobranza: INTERBANK queda facultado para efectuar la cobranza de los montos impagos por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo del CLIENTE todos los
gastos, costos y demás importes en los que hubiese incurrido en la gestión de cobro, con independencia del resultado de dicha cobranza.
16.3 Xxxx automática: De conformidad con lo establecido en el artículo 1333°, inciso 1 del Código Civil, las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de los montos debidos por el CLIENTE en virtud del Contrato, éste quedará constituido en xxxx en forma automática, siendo de aplicación lo indicado en el punto 16.1 de este contrato.
DECIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN
17.1 Causales: Sin perjuicio de las demás causales previstas en la Legislación Aplicable y en las demás cláusulas del Contrato, INTERBANK queda facultado a resolver automáticamente el Contrato en caso que:
17.1.1 El CLIENTE se negara a recibir el Bien, o habiéndolo recibido pretenda devolverlo o consignarlo o en efecto lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros, sin contar con la autorización previa y por escrito de INTERBANK.
17.1.2 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una o más Cuotas consecutivas o no, o cuando se atrasara por más de un mes en el pago de cualquier obligación asumida en virtud del Contrato, distinta a la indicada en el numeral 17.1.3 siguiente.
17.1.3 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una (1) o más Cuotas Extraordinarias.
17.1.4 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de los tributos que le corresponda asumir de conformidad con el Contrato.
17.1.5 El CLIENTE incumpliera con las obligaciones previstas en las cláusulas: octava, cláusula duodécima en sus numerales 12.1 a 12.4 y 12.8, y decimocuarta del Contrato.
17.1.6 El CLIENTE incumpliera con las obligaciones previstas en los numerales 12.6. y 12.7. de la cláusula duodécima y dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en la que se verificó el incumplimiento.
17.1.7 El CLIENTE o un tercero solicitara el acogimiento de EL CLIENTE a un procedimiento concursal de acuerdo con la Legislación Aplicable, o a cualquier régimen o procedimiento judicial o extrajudicial que implique la suspensión de pagos o la protección de su patrimonio.
17.1.8 Ocurra o exista, a juicio de INTERBANK, la posibilidad de que ocurra un Evento Material o Sustancial Adverso.
17.1.9 El CLIENTE estuviese incumpliendo alguna de sus obligaciones con INTERBANK o sus obligaciones financieras con otros bancos o entidades del sistema financiero.
17.1.10 Si EL CLIENTE es sometido por parte de las autoridades judiciales, tributarias o aduaneras u otras, a cualquier medida o proceso que, a criterio de INTERBANK, afecte o puedan afectar su patrimonio o la continuidad de sus actividades económicas, o si los bienes de EL CLIENTE (garantizados o no) son objeto de intervención, medidas cautelares, remates o son afectados de cualquier otra forma.
17.1.11 INTERBANK detectara la falsedad o inexactitud de la información suministrada por el CLIENTE en la documentación presentada para la celebración del Contrato.
17.1.12 Que el CLIENTE no cumpla con todas las normas que la municipalidad en que se encuentra ubicado el Bien, haya dispuesto con relación al cuidado del medio ambiente.
17.1.13 El CLIENTE incumpliese con abonar en la Cuenta Bancaria los fondos suficientes para el pago de las tasaciones o inspecciones establecidas en la cláusula Décimo Tercera del Contrato en el plazo establecido en ella.
17.1.14 El CLIENTE incumpliese con destinar el Bien al uso establecido en el Anexo 3, o si dicho bien fuera usado por el CLIENTE en un área geográfica distinta a la indicada en el Anexo 3.
17.1.15 El CLIENTE incumpliera cualquier obligación asumida por él frente a INTERBANK y que estuviera contenida en el presente contrato.
17.2 En caso que se verifique la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en el numeral precedente, INTERBANK podrá resolver de pleno derecho y en forma automática el Contrato, bastando para ello que envíe una comunicación escrita en este sentido al CLIENTE. Se deja expresa constancia de que el hecho que INTERBANK no ejercite en forma inmediata su derecho a resolver el Contrato no significa que pierda la posibilidad de hacerlo en cualquier momento o que haya renunciado a dicho derecho.
17.3 En caso el Contrato quede resuelto por lo establecido en ésta cláusula, EL CLIENTE quedará obligado: (i) al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que estuviesen vencidas en la fecha de la resolución del Contrato; (ii) al pago de los costos y gastos en los que hubiese incurrido INTERBANK con relación al Contrato y que estuviesen pendientes de pago por parte del CLIENTE; (iii) al pago de una penalidad a favor
de INTERBANK equivalente al monto total de las Cuotas que estuviesen pendientes de vencimiento a dicha fecha más el importe de la Opción de Compra, sin perjuicio del derecho que asiste a INTERBANK de reclamar al CLIENTE una indemnización por el daño ulterior que se le hubiese causado; y, (iv) a devolver el Bien conforme a lo previsto en la cláusula décimo octava.
17.4 Asimismo, INTERBANK podrá automáticamente resolver el Contrato en caso:
17.4.1. El Bien no cumpla con las especificaciones previstas en la orden de compra;
17.4.2. Se produzca el incumplimiento en la entrega del Bien por parte del Vendedor; y/o
17.4.3. La entrega o puesta a disposición del Bien deviniera en imposible.
En estos casos, bastará para la resolución que INTERBANK envíe una carta notarial en este sentido al CLIENTE, debiendo cancelar a INTERBANK, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el requerimiento escrito de éste, el íntegro de los montos que INTERBANK hubiere desembolsado para la adquisición del Bien , así como todos y cada uno de los costos, gastos y tributos pagados con relación al Contrato, incluida cualquier obligación, reembolso, costo o gasto que sea reclamado a INTERBANK por el Vendedor, derivado de la relación jurídica constituida con éste para la adquisición del Bien. La obligación de pago del CLIENTE incluye los intereses compensatorios correspondientes a dichos montos liquidados hasta la fecha de pago efectivo por el CLIENTE y calculados en base a la máxima tasa de interés compensatorio vigente en el tarifario de INTERBANK para sus operaciones activas.
17.5 (i) Si se solicita el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de terceros, o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de sus pagos; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a Interbank como deudor directo, fiador o aval por cualquier obligación presente, desde la suscripción del contrato, o futura obtenida dentro de la vigencia del mismo. (iii) cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente; (iv) si INTERBANK detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE en la Solicitud del crédito o en cualquier otra documentación presentada para el financiamiento de la(s) Facilidad(es) Crediticia(s) y/o Línea(s) otorgada(s). (v) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de INTERBANK o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; (vi) si el CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a INTERBANK; (vii) si el CLIENTE destinara la(s) Facilidad(es) Crediticia(s) para fines diferentes a sus actividades empresariales, de acuerdo a la declaración hecha en la Solicitud; (viii) Si cualquier obligación crediticia del Cliente para con Interbank u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida; (ix)si INTERBANK así lo decide vía aviso cursado al CLIENTE con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva.
DECIMOOCTAVA.- DEVOLUCIÓN
18.1 Una vez resuelto el Contrato o habiendo vencido el plazo para que el CLIENTE ejerza y pague la opción de compra, sin que lo hubiere hecho, el CLIENTE quedará obligado a devolver el Bien a INTERBANK, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la terminación o resolución del Contrato, en el lugar que al efecto designe INTERBANK, en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en las que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso normal.
18.2 Los gastos de entrega del Bien así como cualquier otro gasto o costo que fuere necesario para entregar el Bien en las condiciones previstas en el numeral precedente, serán de cargo exclusivo del CLIENTE.
18.3 En el supuesto que el CLIENTE incumpliese con devolver el Bien de acuerdo a lo pactado en esta cláusula, quedará automáticamente obligado a pagar a INTERBANK la penalidad prevista en el Anexo 2 por cada día de retraso en la entrega, sin perjuicio del derecho de INTERBANK de interponer las acciones legales a que hubiese lugar y de reclamar la indemnización por el daño ulterior. Para los efectos de lo previsto en este numeral, las partes pactan la xxxx automática del CLIENTE, sin necesidad de requerimiento o notificación.
CLAUSULAS GENERALES
DECIMONOVENA.- GASTOS Y TRIBUTOS
19.1 Obligación de pago: Las partes acuerdan que el monto a pagar por cualquier gasto y/o tributo que grave la propiedad del Bien o la transferencia de éste será de cargo del CLIENTE. En este sentido, el CLIENTE deberá reembolsar a INTERBANK el monto que éste hubiese pagado por cualquiera de dichos conceptos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado al efecto por INTERBANK, en el que se especifique el monto del desembolso efectuado, bajo el concepto de Reembolso de Gastos, al mismo que se le aplicará el impuesto general a las ventas vigente a la fecha efectiva del cobro.
19.2 Asimismo, las partes dejan establecido que todos los costos, gastos y tributos que origine la adquisición y entrega del Bien, y/o afecten la operación de arrendamiento financiero, la celebración del Contrato, así como cualquier gasto o monto que deba ser pagado o en el que se tenga que incurrir para su formalización, inscripción, ejecución y administración, por cualquier concepto; la tasación y demás servicios conexos o complementarios serán de cuenta y cargo del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE asumirá los gastos en que se incurra por cobranza extrajudicial, tributos, costos y costas judiciales y otros similares en los que tenga que incurrir INTERBANK. Lo dispuesto no resulta de aplicación respecto del Impuesto a la Renta de cargo de INTERBANK. Si el CLIENTE debiera realizar alguna retención o deducción de tributos, las sumas que se paguen a INTERBANK deberán ser incrementadas en la suma necesaria para que éste reciba el importe total que le correspondería de no existir tales deducciones o retenciones.
19.3 Liberación de responsabilidad: El CLIENTE indemnizará y liberará de toda responsabilidad, daño, costo, multas, sanciones administrativas y/o gastos a INTERBANK por cualquier obligación tributaria, obligación por intereses y/o penalidad de origen tributario, y le reembolsará, por todo costo y/o gasto relacionado con el Contrato, a su solo requerimiento y sin demora, por el importe íntegro de tal responsabilidad, daño, costo y/o gasto, inclusive si éstos se hicieren manifiestos con posterioridad a la vigencia del Contrato.
19.4 Gastos de asesores: Las obligaciones de indemnizar y de reembolsar establecidas en esta cláusula incluirán los gastos razonables y sustentados de asesores legales y demás asesores incurridos por INTERBANK.
19.5 Exigibilidad: Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta cláusula serán exigibles a partir del momento de su requerimiento de pago.
VIGESIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
20.1. INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y penalidades cuando, a criterio de INTERBANK, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un Evento Material o Sustancial Adverso o costo adicional a INTERBANK en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en Legislación Aplicable que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o
(v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
20.2. Las modificaciones -que incluyen también el establecimiento de nuevas tasas, comisiones, gastos y/o penalidades o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al CLIENTE en la oportunidad y por los medios que determina la Legislación Aplicable por cualquiera los medios que INTERBANK pone a disposición del CLIENTE, en el siguiente orden: (i) comunicaciones al domicilio señalado en este contrato, correo electrónico y/o domicilio del CLIENTE, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK, (iii) Banca por Internet; (iv) llamadas telefónicas; (v) cajeros automáticos; o (vi) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE. En caso de incrementos en las tasas de interés, comisiones, gastos o penalidades, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En caso el CLIENTE no se encuentre conforme con tales modificaciones, podrá resolver el Contrato, obligándose a cancelar a INTERBANK: i) todas las obligaciones que estuviesen vencidas en la fecha de la resolución del Contrato; (ii) los costos y gastos en los que hubiese incurrido INTERBANK con relación al Contrato y que estuviesen pendientes de pago; (iii) el saldo del capital financiado más los impuestos que se generen conforme a la Legislación Aplicable; (iv) los gastos por la formalización de la resolución antes
mencionada. En caso el CLIENTE decidiera hacer efectiva la opción de compra, será de aplicación lo establecido en la cláusula Decimoquinta.
VIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN
21.1 INTERBANK puede ceder bajo cualquier título a favor de un tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, posición contractual y en general cualquier situación jurídica que le corresponda derivada del Contrato.
21.2 Consentimiento: Por el Contrato, el CLIENTE consiente expresamente y por anticipado a las cesiones por parte de INTERBANK citadas en el numeral precedente.
21.3 Efectos de la Cesión: Producida la cesión correspondiente ésta será comunicada al CLIENTE por escrito de fecha cierta. El respectivo cesionario será titular de todos los derechos, obligaciones, posición contractual y situaciones jurídicas que le correspondían a INTERBANK en virtud del Contrato, según sea el caso, sujeto al cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos por la Legislación Aplicable. En tal sentido, toda referencia a INTERBANK deberá entenderse dirigida a sus cesionarios y sucesores autorizados
21.4 Prohibición: El CLIENTE no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar los derechos, las obligaciones, la posición contractual o cualquier situación jurídica que le corresponda según el Contrato, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
VIGESIMO SEGUNDA.- FIANZA SOLIDARIA
22.1 EL FIADOR constituye fianza solidaria, irrevocable, incondicional, ilimitada, sin beneficio de excusión, y de realización automática a simple requerimiento a favor de INTERBANK a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones que EL CLIENTE ha asumido frente a INTERBANK y que están contenidas en el Contrato y/o cualquier penalidad y/o lucro cesante y/o daño emergente que se hubieren generado a favor de INTERBANK de acuerdo al Contrato o como producto de éste. La presente fianza solidaria garantiza tanto el capital de las obligaciones antes mencionadas así como los intereses compensatorios y moratorios, comisión, gastos, costas y costos, así cualquier penalidad y/o lucro cesante y/o daño emergente que se hubieren generado.
22.2 EL FIADOR renuncia expresamente a ejercer los derechos previstos en el artículo 1897° y 1899° del Código Civil. Asimismo, EL FIADOR acepta anticipadamente cualquier prórroga y/o modificación que fuere a conceder INTERBANK a EL CLIENTE sobre las obligaciones que son garantizadas. La presente fianza estará vigente hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones o sumas de dinero que el CLIENTE adeude a INTERBANK como producto de cualquier obligación asumida en el Contrato o que se hubiere generado por cualquier penalidad y/o lucro cesante y/o daño emergente que se hubieren generado.
VIGESIMO TERCERA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Para la validez de las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del Contrato, ambas señalan como sus domicilios los indicados en el Anexo 1. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos a los diez (10) días calendarios posteriores a la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
VIGESIMO CUARTA.- USO DE DATOS PERSONALES
Autorización para Recopilación y Uso de Datos: Se informa que los datos personales proporcionados a Interbank quedan incorporados al banco de datos de clientes de Interbank y que Interbank utilizará dicha información para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros.
Interbank protege estos bancos de datos y sus tratamientos con todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar su seguridad y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
VIGESIMO QUINTA.- REPRESENTANTES
INTERBANK reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante INTERBANK, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. La revisión de dicha documentación podrá estar sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en el Contrato. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del CLIENTE, deberá
comunicarse a INTERBANK por escrito, acompañada de los documentos que sustenten la revocatoria o modificación debidamente formalizados e inscritos, por lo que en caso no se cumpliera con lo antes señalado, dichas modificaciones no serán oponibles ni vinculantes a INTERBANK. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes, INTERBANK suspenderá sin responsabilidad la ejecución de cualquier instrucción y/o del Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de INTERBANK. Asimismo, INTERBANK podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación.
VIGÉSIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de controversia sobre la celebración, interpretación o ejecución del presente contrato y los que se suscriban bajo éste, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial pactado en el Anexo 1
VIGÉSIMO SEXTA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Las partes se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública que origine la presente minuta. Todos los gastos y tributos que se deriven de elevar el presente documento a escritura pública o de su inscripción en el Registro Público correspondiente, serán por cuenta y costo del CLIENTE, incluyendo un testimonio de la referida escritura pública para INTERBANK.
Agregue usted Señor Notario las cláusulas que fueren xx xxx y sírvase elevar la presente minuta a escritura pública.
….., …………………..
INTERBANK | CLIENTE |
ANEXO 1
PARTES:
1. EL CLIENTE:
Nombre o razón social | : | …………………. |
D.N.I. / R.Ú.C. | : | …………. |
Domicilio | : | …………. |
Representante(s) | ||
Nombre(s) y Apellido(s) | : | …………. |
Documento de identidad | : | …………. |
Datos de inscripción del poder | : | …………. |
2. INTERBANK:
Denominación o razón social | : | BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK |
Registro Único de Contribuyente | : | 20100053455 |
Domicilio | : | …………. |
Representante(s) | ||
Nombre(s) y Apellido(s) | : | …………. |
Documento de identidad | : | …………. |
Datos de inscripción del poder | : | …………. |
Nombre(s) y Apellido(s) | : | …………. |
Documento de identidad | : | …………. |
Datos de inscripción del poder | : | …………. |
3. EL FIADOR:
Nombre(s) y Apellido(s) | : | …………. |
Documento de identidad | : | …………. |
Domicilio | : | …………. |
CÓNYUGE DEL FIADOR:
Nombre(s) y Apellido(s) | : | …………. |
Documento de identidad | : | …………. |
Domicilio | : | …………. |
4. CUENTA BANCARIA:
NUMERO: ………….
MONEDA: ………….
5. JURISDICCION APLICABLE:
{Interbank: 212833.DOC v.I1N} TERBANK | EL CLIENTE FDO-1097 A |
Distrito Judicial de , para lo que renuncian al fuero de sus domicilios.
ANEXO 2
1. CRONOGRAMA DE PAGOS
2. TASAS DE INTERES
Tasa de Interés (tasa efectiva anual) para Pre-cuotas: ………….% ( por Ciento).
Tasa Efectiva Anual (Interés Compensatorio) aplicable a las cuotas de arrendamiento financiero: %
( por Ciento).
3. PENALIDADES
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO | 80.00% (se calcula sobre el importe de cuota vencidas desde el primer día de atraso). |
PENALIDAD POR CRÉDITO EN COBRANZA PREJUDICIAL O JUDICIAL | La penalidad se calcula por cada gestión de cobranza realizada al 5to día de vencida la cuota se cobra US$ 4.00. Al 8vo día de cobra US$ 6.00, al 16vo día se cobra US$ 10.00, al 31vo día se cobra US$ 15.00, al 61vo día se cobra US$ 20.00, a partir del día 90 se cobra 25% sobre el saldo capital, no se incluyen los gastos t honorarios profesionales que se generen por la recuperación de la posesión del bien de propiedad de INTERBANK. |
PENALIDAD POR RETRASO EN DEVOLVER EL BIEN | US$ 500.00 (quinientos y 00/100 dólares) por cada día de atraso. |
PENALIDAD POR CASTIGO | Es la diferencia existente entre la suma de las cuotas que estuviesen pendientes de vencimiento a la fecha de resolución del contrato menos el valor de realización del bien a la fecha efectiva de entrega a INTERBANK. |
4. COMISIONES
INTERBANK | EL CLIENTE |
ANEXO 3
1. ESPECIFICACIONES Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN:
VEHICULO MARCA: MODELO:
N° DE SERIE / CHASIS: N° MOTOR:
AÑO DE FABRICACION:
………….
………….
………….
………….
………….
2. USO:
3. UBICACIÓN GEOGRAFICA:
4. VENDEDOR / PROVEEDOR:
5. Autorización pago al proveedor: EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a INTERBANK a efectuar el pago al proveedor descrito en el presente Anexo en el punto 3.4.
6. Constancia de entrega y aceptación: EL CIENTE declara en forma expresa, que a la firma del presente documento ha recibido el Bien descrito en el presente anexo, a su entera satisfacción y conformidad de acuerdo a sus requerimientos.
INTERBANK | EL CLIENTE |
ANEXO 4
1). PÓLIZA DE SEGUROS DEL BIEN:
A) Contratación de la póliza: El CLIENTE se obliga a contratar la Póliza de Seguros del Bien, la cual deberá permanecer vigente hasta la terminación del plazo para ejercer y hacer efectiva la Opción de Compra. La contratación de la Póliza de Seguros del Bien será con una empresa de seguros de primera línea a satisfacción de INTERBANK. Es obligación del CLIENTE evitar el infraseguro. Los riesgos a ser cubiertos por la Póliza de Seguros del Bien podrán ser ampliados a solicitud de INTERBANK, debiendo el CLIENTE asumir la prima y los gastos que dicha ampliación generen.
B) Entrega de la póliza y endoso de la misma: El CLIENTE se obliga a entregar la Póliza de Seguros del Bien a INTERBANK debidamente endosada a favor de éste, con una anterioridad no menor a quince (15) días a la fecha prevista para la entrega del Bien y/o desembolso, lo que ocurra primero, en el endoso que constará que, en caso de siniestro INTERBANK será el único beneficiario de la indemnización.
C) Pago de prima, renovaciones, franquicias y deducibles: El CLIENTE se obliga a pagar las primas de la Póliza de Seguros del Bien, así como a efectuar las renovaciones, remitiendo dentro de los tres Días Hábiles, copia del comprobante de pago debidamente cancelado, así como el original del respectivo endoso de dicha póliza en su favor, con participación de la empresa de seguros. El CLIENTE se obliga también a pagar todas las franquicias y sumas deducibles.
D) Facultades de INTERBANK: En caso el CLIENTE no cumpliese con asegurar el Bien o con renovar oportunamente la Póliza de Seguros del Bien o en caso INTERBANK lo estime pertinente, INTERBANK podrá contratar dicha Póliza de Seguros por cuenta del CLIENTE y/o cancelar la prima total de ésta, trasladando dicho pago al CLIENTE en las Cuotas del cronograma de pagos que se indica en el Anexo No. 2 de este contrato, al que se le aplicará la Tasa Efectiva Anual aplicable como interés compensatorio establecida en el Anexo 2, más las comisiones establecidas por la Legislación Aplicable. INTERBANK no incurrirá en responsabilidad alguna si no tomara, no renovara la Póliza de Seguros del Bien o decidiera no cancelar o pagar la prima respectiva, así como tampoco por el eventual caso en que algún riesgo específico no hubiese sido cubierto.
El CLIENTE podrá cancelar en forma directa el total de la prima de la Póliza de Seguros del Bien, decisión que deberá informar a INTERBANK a más tardar al momento de firmar la minuta del presente contrato, debiendo cancelar dicho concepto a más tardar 24 horas antes de la suscripción de la Escritura Pública respectiva. En caso no lo hiciera, INTERBANK podrá hacer efectivo lo indicado en el párrafo anterior de este numeral.
En caso el CLIENTE acredite posteriormente haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura igual o mayor a la Póliza de Seguros del Bien y por los plazos iguales o mayores, el CLIENTE podrá ofrecer su utilización adjuntando la póliza debidamente endosada a favor de INTERANK, a lo que INTERBANK deberá brindar su aceptación y conformidad, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en este párrafo.
E) Notificación a INTERBANK: El CLIENTE deberá instruir a la empresa de seguros con quien hubiere contratado la Póliza de Seguros del Bien, para que informe a INTERBANK el no pago de las primas y/o de la no renovación de la Póliza de Seguros por el CLIENTE con por lo menos quince (15) días de anticipación a que la referida empresa de seguros proceda a cancelar la Póliza de Seguros; y, la fecha de vencimiento de la Póliza de Seguros con cuando menos treinta (30) días de anticipación. Por su parte, el CLIENTE deberá enviar a INTERBANK copia de la instrucción antes referida conjuntamente con la Póliza de Seguros en el plazo previsto en el numeral 14.3. En cualquier caso, la póliza deberá establecer que la cobertura del seguro no podrá quedar sin efecto por falta de pago del CLIENTE sin la previa comunicación a INTERBANK a que se refiere este numeral.
E) Subsistencia de obligaciones: Las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK asumidas en virtud del Contrato permanecerán inalterables en caso de siniestro, accidentes, inutilización, destrucción o pérdida del Bien o en caso de incumplimiento total o parcial por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización correspondiente.
F) Responsabilidad del CLIENTE en caso insuficiencia y/o incumplimiento: El CLIENTE asume la responsabilidad por la insuficiencia en la cobertura de la Póliza de Seguros, así como por el eventual incumplimiento
por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización, quedando obligado por tanto a cubrir cualquier deficiencia o incumplimiento. En ese sentido, será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE cualquier riesgo no cubierto o cubierto insuficientemente.
G) Pérdida Total: En la eventualidad que se declare la pérdida total del Bien, INTERBANK podrá optar, a su criterio, por una de las siguientes opciones:
G.1. Utilizar el monto de la indemnización del seguro para reemplazar el Bien por uno similar, el mismo que continuará en arrendamiento financiero en las mismas condiciones establecidas en este Contrato o bajo una nueva operación de arrendamiento financiero, a elección de INTERBANK. En caso que el monto de la indemnización fuese insuficiente para ello, el CLIENTE deberá cubrir dicha diferencia, como una cuota extraordinaria
G.2. Aplicar el monto de la indemnización recibida al pago de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en virtud del Contrato. En caso que el monto de la indemnización fuese insuficiente para cubrir el total de las obligaciones pendientes, el CLIENTE permanecerá obligado a su cumplimiento total.
2). OTROS SEGUROS:
2.1) SOAT: El CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a partir de la entrega del Bien, el mismo que deberá estar vigente y ser renovado durante la vigencia del presente contrato. Dicha obligación será aplicable a cualquier otro seguro que fuera obligatorio de acuerdo a la Ley Aplicable.
El CLIENTE asume todo tipo de responsabilidad frente a INTERBANK y a terceros en caso dicho seguro no estuviese vigente. Asimismo, INTERBANK tiene la facultad de requerir al CLIENTE la entrega de una copia de la póliza contratada.
3). TRIBUTOS:
Impuesto Vehicular:
El CLIENTE se obliga a pagar y cancelar el Impuesto Vehicular (Decreto Legislativo No. 776), de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad Provincial que corresponda a la Ubicación Geográfica indicada en el Anexo No. 3 del Contrato. Dicho impuesto deberá ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, su periodicidad es anual y podrá ser cancelado al contado a la mencionada Municipalidad Provincial hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y si es en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales, hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. El monto y condiciones de pago serán establecidos por cada Municipalidad Provincial.