PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. MRR
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU»
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y RD Ley 36/2020 DE 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: SUMINISTRO DE TRES GRÚAS RMG AUTOMATIZADAS (A-RMG) PARA EL CENTRO LOGÍSTICO DE VICÁLVARO (MADRID) El objeto del contrato es el suministro, llave en mano, de tres (3) grúas nuevas automatizadas RMG (A-RMG) para el Centro Logístico de Vicálvaro (Madrid). El suministro se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | |
REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ | |
Clasificación CPV: 42414000-1. Grúas, pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas grúa | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): COMUNIDAD DE MADRID | PROVINCIA (S): MADRID |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN | SEDE Y DATOS DE CONTACTO: Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 X.X.00000, Xxxxxx |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Esta actuación se enmarca en la Subfase 1C del Proyecto Constructivo de remodelación de la Terminal Ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro, que constituye la tercera de las actuaciones contempladas en el mismo, cuyo objeto fundamental es la ejecución de una nueva zona intermodal de 710 m con 4 vías, que cuente, en un primer momento, con 3 grúas A-RMG para la manipulación de los contenedores, en las actividades de carga/descarga de tren a camión y almacenamiento de contenedores. Las grúas A-RMG son aparatos de elevación especializados en la manipulación de contenedores.
Con esta adquisición, ADIF trata de satisfacer las siguientes necesidades:
• Asegurar la capacidad y operatividad del centro logístico, disponiendo de los medios de manipulación adecuados para mantener los tráficos y los ingresos, mejorando el nivel de calidad del servicio ofertado a los clientes.
• Garantizar la continuidad de la cadena de transporte.
• Mejora de las condiciones de seguridad en la manipulación de cargas con reducción de los riesgos de accidente en la manipulación.
• Mejora de las condiciones en las operaciones e intervenciones de mantenimiento con repercusión en la reducción de su coste.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
3.1. Presupuesto Base de Licitación: | ||
Base Imponible: | Cifra: 15.600.000,00 € Letra: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS | |
IVA (21%): | 3.276.000,00€ | |
Presupuesto Base de Licitación | Cifra: 18.876.000,00 € Letra: DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS | |
3.2. Anualidades: | ||
AÑO | IMPORTE | |
Sin IVA | Con IVA | |
0000 0000 0000 | 3.900.000,00 € 3.900.000,00 € 7.800.000,00 € | 4.719.000,00 € 4.719.000,00 € 9.438.000,00 € |
TOTAL | 15.600.000,00 € | 18.876.000,00 € |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | ||
Presupuesto base de licitación | 15.600.000,00 € (Sin IVA) | |
Importe máximo por modificaciones | 150.000 € (Sin IVA) | |
TOTAL | 15.750.000,00 € (Sin IVA) |
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: ▪ El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ▪ El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. ▪ El Programa de trabajos aceptado por ADIF, en caso de que sea de aplicación. ▪ El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado. ▪ La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales. ▪ Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas (siendo accesible en el siguiente link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/x00/XXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxx). A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada. |
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
▪ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). ▪ Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ▪ Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ▪ Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ▪ Normativa de desarrollo de la legislación de contratación del sector público, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente: - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP. - RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la LCSP. |
6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria con una antelación de seis (6) días naturales a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por los medios señalados en este apartado o en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información.
Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
7. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Dirección Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Deberá cumplirse con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I del presente Pliego. |
Los enumerados en la cláusula 8 de la Sección Segunda del Capítulo I del presente Pliego. |
3.1. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: |
La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes: Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El Volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante: - Relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que sean de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. De cada suministro o trabajo incluido en la relación se facilitará la información de importe, fechas, código CPV, y el destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo el licitador en la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado. - Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, en las que se justifique que los mismos cumplen con todas las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las enumeradas a continuación: ⮚ REQUISITOS OPERACIONALES DE LAS 3 GRÚAS A-RMG ▪ Requisitos Geométricos: - Vano central bajo pórtico 36 m - Dos ménsulas laterales simétricas con aproximadamente 13 m de longitud (9 m de longitud útil de alcance aproximadamente). La cabina podrá sobresalir del límite del voladizo 1,50 m como máximo - 4 patas (2 fijas y 2 articuladas) - Distancia longitudinal entre patas de pórtico 18 m - Recorrido vertical del spreader sobre el suelo: 12,50 m aproximadamente - Altura máxima de la envolvente de la estructura de las grúas, salvo polipasto, e incluyendo el carro 20,50 m, - Cota máxima en zona transitable de vigas superiores 18 m |
▪ Capacidad: - Capacidad de carga del spreader 40t - Velocidad de elevación con carga, 30 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 2,5 s - Velocidad de elevación con spreader vacío, 60 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 1,5 s - Velocidad de desplazamiento xxx xxxxx cargado, 72 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 4 s - Velocidad de desplazamiento xxx xxxxx con spreader vacío, 100 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 2,5 s - Velocidad de desplazamiento del pórtico cargado/spreader vacío, 120 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 6 s ▪ Cargas verticales máximas de las ruedas de desplazamiento: - Operacional 32 t/rueda, en el caso de 6 ruedas por apoyo. 24 t/rueda, en el caso de 8 ruedas por apoyo - Ruedas de desplazamiento mínimo 24 (6 por apoyo) - Diámetro de las ruedas aproximadamente 630 mm - Distancia entre ejes xx xxxxxx aproximadamente 1000-1300 mm ⮚ REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES DE LAS 3 GRÚAS A-RMG ▪ Clasificación de las cargas: - Clasificación de cargas FEM 1.001 o Grupo de aplicación A7 o Clase de utilización U7 (2.000.000 ciclos) o Grupo espectro de cargas Q2 o Grupo componentes E7 (B7-P3) ▪ Grupo de los mecanismos: - Grupo de los mecanismos FEM 1.001 o Mecanismos de elevación M8 (T7-L3) o Spreader Min H3B5 (DIN 15018) o Mecanismos xxx xxxxx M8 (T7-L3) o Mecanismos de desplazamiento M7 (T7-L2) ▪ Diseño: - Diseño FEM 1.001 - Estabilidad FEM 1.001 - Cargas de viento o Grúa plena capacidad 14 m/s o Grúa capacidad parcial 22 m/s o Grúa no operativa 40 m/s - Temperatura ambiente -20ºC hasta +40ºC |
3.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR: |
No procede |
3.3. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP) |
Ninguna en especial. La siguiente habilitación: |
3.4. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA (ART. 75 DE LA LCSP) |
Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 20. C) 3 xxx Xxxxxx. |
4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
4.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: tres mil (3.000,00) Euros |
4.2. En caso de que se decida no adjudicar o celebrar el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación del contrato (art. 152.2 de la LCSP) |
5.1. PROVISIONAL: | SI. Indicar importe en euros, máximo 3% presupuesto base de licitación (IVA excluido). En caso afirmativo incluir justificación. |
NO | |
5.2. DEFINITIVA: | SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). NO. En caso negativo incluir justificación. |
5.3. COMPLEMENTARIA: | NO SI. En caso de respuesta afirmativa: En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de t emeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación. El adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista. En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades. |
A disposición del Órgano de Contratación |
6. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
Ordinaria: Urgente: (Se acompañará la correspondiente Declaración de Urgencia Motivada). |
El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante el Procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP), en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. |
División en lotes: Sí/ No Justificación: La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten (artículo 99.3 LCSP). El suministro y la puesta en funcionamiento, tanto de las grúas como de todo el sistema de control en remoto y automatización de las mismas, no permite ser dividido en lotes. La implementación del sistema de control en remoto y automatización se tiene que realizar de forma que se integren todas las grúas con todos los puestos de control en el mismo proceso de instalación y programación durante la fase prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. La existencia de riesgo para la correcta ejecución del contrato, por la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas (artículo 99.3.b) LCSP). Otra causa: …………. |
7. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP). Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. En el caso de que se dé el supuesto contemplado en el presente apartado, deberá presentarse por las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo Anejo nº 11 A), que deberá presentarse en el sobre de la documentación administrativa. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN.
Criterios de valoración | Un solo criterio de adjudicación: Precio más bajo. Justificación: Las consistencias y requisitos técnicos, definidos en la xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas están lo suficientemente detalladas y definidos para este tipo de contrato de suministro, y delimitan de manera tan ajustada las necesidades y las características de las grúas, que la inclusión de otros criterios no aporta mejoras sustanciales en el suministro que se demanda Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en el Apartado Siguiente del presente Xxxxxx. |
Ponderación Criterios de adjudicación | No procede |
Umbral Mínimo Criterios Cualitativos (En caso de varios criterios) | No procede |
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN.
Criterios cualitativos | Evaluable mediante fórmula | Puntuación |
No procede | ||
Criterios económicos | ||
Precio | Sí |
3.1 Documentación a incluir:
a) Proposición económica.
El archivo electrónico o sobre nº 2, deberá incluir:
El Anejo Nº 1 xxx Xxxxxx: en el que el licitador indicará el importe ofertado.
El Anejo nº 1 y el Anejo Nº 1 Bis: en los que el licitador indicará la proposición económica y la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Los licitadores deberán tener en cuenta que los precios unitarios tienen igualmente carácter de precios máximos.
En el Anejo nº1, se indicará el importe ofertado. Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO Base de licitación del PROYECTO cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado I.3.1 del Cuadro de Características. En dicha proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido. En caso de que así se haya establecido en el presente apartado del Cuadro de Características, deberá incluirse asimismo en este archivo o Sobre nº 2 el Anejo nº1 Bis, con la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. |
3.2. Valoración de los criterios: Valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas. a) Precio: El precio será el único criterio de adjudicación, siendo la oferta mejor clasificada, dentro de las admitidas, la oferta económica de menor importe. |
4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
No procede
5. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
En caso de un solo criterio:
General de quince (15) días. (artículo 158.1 LCSP).
En caso de varios criterios:
General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP) Especial ampliado: meses. (artículo 158.2 LCSP)
Plazo reducido por urgencia: meses (art. 50 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre).
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
a) Plazo Total: VEINTICUATRO (24) MESES b) Plazos Parciales: Según Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. c) Prórroga: No se prevé. Sí se prevé, por un plazo máximo de . d) El plazo del contrato se iniciará: Al día siguiente al de formalización del contrato. A partir del Acta de Inicio de los trabajos. |
No procede revisión de precios, conforme al artículo 103.1 LCSP. |
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 2. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 2.000.000 €. Es condición especial de ejecución Sí/ No 3. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 4. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 5. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP) es una condición especial de ejecución. 6. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No |
7. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP). 8. En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el Pliego de Bases, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial. 9. La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo Anejo nº 11 A) es una condición especial de ejecución. 10. En aquellos contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a) c), d) y e) de la LCSP |
4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL (art. 202 de la LCSP).
En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación: a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%. b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral en dicho sector lo permita. c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector lo permita. d) Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato. A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector correspondiente se estará a lo que el XXXX certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el mismo, para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el XXXX se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo. El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social. Adicionalmente, cuando la ejecución del contrato lo requiera, será condición especial de ejecución el preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo serán condiciones especiales de ejecución de acuerdo a la Cláusula 26.5 xxx Xxxxxx. |
5. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 y 201 de la LCSP y Cláusula 28 del PCAP) La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). En caso de demora en la entrega y/o puesta en marcha deficiente de la grúa contratada por causas imputables al adjudicatario, ADIF podrá optar, indistintamente, por resolver el contrato con pérdida de las garantías establecidas en el Cuadro de Características, o por la imposición de la siguiente penalización: Cada incumplimiento dará origen a una falta, clasificándose éstas en leves, graves y muy graves. ⮚ Tendrán consideración de FALTA LEVE: - Falta de aportación de documentos sin justificación acordada, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. ⮚ Tendrán consideración de FALTA GRAVE: - El incumplimiento en el plazo de entrega de la grúa, por un plazo comprendido entre 1 día y 15 días. Aplicable una única vez. - Puesta en marcha deficiente de la grúa, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. - Por cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en el Contrato y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. ⮚ Tendrán consideración de FALTA MUY GRAVE: - El incumplimiento en el plazo de entrega de la grúa, por un plazo superior a 15 días. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. Los importes de estas penalizaciones vendrán dados por: ⮚ LEVE: Advertencia. ⮚ GRAVE: ▪ La primera penalización, un 3% del importe de la garantía definitiva. ▪ La segunda penalización, un 5% del importe de la garantía definitiva. ⮚ MUY GRAVE: ▪ La primera penalización, un 10% del importe de la garantía definitiva. ▪ La segunda y siguientes penalizaciones (cada una de ellas), un 15% del importe de la garantía definitiva, hasta la resolución del contrato, lo cual llevará implícita la ejecución de la garantía y la rescisión inmediata del Contrato, sin derecho a ningún tipo de indemnización al Adjudicatario. La calificación y comunicación de dos o más faltas leves por un mismo concepto, se considerará FALTA GRAVE. La calificación y comunicación de tres o más faltas graves por un mismo concepto, se considerará FALTA MUY GRAVE. Cuando se produzca un accidente como consecuencia de una deficiente intervención o de cualquier otra índole imputable al Adjudicatario, se le repercutirá a éste, el importe de los daños y el lucro cesante causado por la incidencia motivo del hecho, corriendo a su cargo a razón de 5 por mil del importe de adjudicación, por cada semana de inactividad, en todo caso, las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de dicho accidente. Esta responsabilidad no sólo será exigible ante ADIF, sino ante terceros ubicados en propiedades de ADIF, tanto de personas físicas como jurídicas, así como de sus propiedades. Las indemnizaciones serán satisfechas de forma inmediata al margen de lo que determine posteriormente la compañía aseguradora. Las penalizaciones serán comunicadas por ADIF al adjudicatario. Efectuada la notificación de la penalización al adjudicatario, la empresa dispondrá de siete días naturales a partir del día siguiente a su |
notificación, para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Analizadas por ADIF las alegaciones, se notificará al adjudicatario, bien la imposición de la penalización que le corresponda o bien la anulación del incumplimiento. 4. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP): SÍ / NO 5. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP): Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: SÍ / NO En caso afirmativo: - Justificación: - Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario: - Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No |
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Posibilidad de modificación del contrato: | SÍ | NO |
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | ||
- La orden por parte de la autoridad competente de la adopción de medidas correctoras para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo - Durante la fase de “Proyecto constructivo, verificación y validación del diseño “, ADIF podrá solicitar que, bien el carro o bien el spreader de las grúas, sea de tipo giratorio en función de las limitaciones dimensionales impuestas por la propia configuración de la terminal. | ||
Porcentaje máximo de modificación: | 0,96 % | |
Procedimiento para modificar el contrato: | Ver Cláusula 29 del Capítulo III xxx Xxxxxx. |
6.2. Modificaciones no previstas
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el artículo 207 LCSP. |
7. CESIÓN DEL CONTRATO
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión: SÍ. Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP. NO. |
8. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
FACTURAS El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del servicio de Plataforma de Facturación Electrónica de ADIF. Los formatos admitidos son: • Facturas 3.2.1 • UBL 2.1 • Edifact 01B Protocolos de comunicación admitidos: • AS2 • Webservices La información necesaria para la conexión a este servicio se debe obtener mediante petición al siguiente buzón de correo electrónico CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN Cuando en el contrato se contemplen certificaciones de ejecución, el contratista deberá identificar con NIF y nombre completo el responsable que firmará las certificaciones de ejecución del contrato a través de los sistemas de ADIF. Este responsable deberá crear un usuario que le permita acceder a las aplicaciones que lo requieran, entre ellas ACER de ADIF y disponer de un certificado de firma electrónica cualificada o reconocida. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dicho certificado deberá ser emitido por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/ ). Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la “Plataforma de Firma Digital de ADIF”. |
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Dos (2) años a contar desde la recepción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación (art. 210 de la LCSP) |
VI. COFINANCIACIÓN EUROPEA
VI.1. Este contrato va a ser financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. |
VI.2. La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el punto 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
VI.3. Componente, hito y objetivo del plan de recuperación, transformación y resiliencia al que el contrato está adscrito. Este contrato forma parte de las actuaciones en la Componente 6. Movilidad sostenible, segura y conectada, Medida de Inversión 3. Intermodalidad y logística del PRTR. Los hitos y objetivos están definidos en el anexo Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo COM (2021) 322 final de 16 xx xxxxx de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx |
VI.4 Comprobación del riesgo de conflicto de interés por parte del órgano de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma previa a la valoración de las ofertas, el órgano de contratación se encuentra habilitado para el requerimiento de la información de la titularidad real del licitador, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. |
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU»
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Presentación de las proposiciones. Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el
Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Público como en las páginas web institucionales de Adif y Adif AV.
En los citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposición.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif
/ Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización del Portal del Licitador de Adif / Adif-AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del citado Portal, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16a, apartado 1, letra h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en el momento que la empresa licitadora cierre
su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador.
En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegara por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación / Comisión de Valoración requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que procedan.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP).
Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados.
La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el apartado dos del artículo cuarto de la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.
Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas.
La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante del licitador, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jurídicamente como representante.
En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante.
Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de esta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con los todos documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.
Cláusula 2. Formalidades de los documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada.
Cláusula 3. Archivos electrónicos o Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán dos o tres archivos electrónicos o sobres, en función de los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de acuerdo con el Apartado III del Cuadro de Características, cada uno de ellos con el contenido establecido en dicho Apartado.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, así como el resto de la documentación que se les indique que deba presentarse a través del Portal del Licitador, los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el apartado I.1.6 del Cuadro de características del presente pliego.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición o, en su caso, a través de la publicación de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A todos los efectos, cuando la notificación se realice por correo electrónico, los plazos que se establecen en el presente Pliego se computarán a partir de la fecha de recepción del correspondiente correo por parte del licitador a la dirección indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contará desde su publicación en dicho medio.
La documentación presentada a través de correo electrónico deberá contener la firma electrónica del licitador persona física o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentación de un documento escaneado con firma manual no será válida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADIF admitirá como sistemas de firma válidos para el medio de comunicación establecido en la presente cláusula los establecidos en el apartado a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»). Dichos sistemas reunirán los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ADIF difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Cláusula 5. Confidencialidad y Protección de Datos.
5.1. Confidencialidad
5.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione información confidencial para configurar su oferta, deberán observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente cláusula (5.1.2 Compromiso de Confidencialidad).
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde la finalización del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista
1º.- A los efectos del presente compromiso, se entenderá por información confidencial a toda aquella documentación, información o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electrónico, magnético o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relación al objeto del contrato. A título de ejemplo y, sin que en ningún caso deba considerarse limitativo, la información confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, técnico, operativo y de gestión, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, know-how, planificaciones estratégicas de precios, fórmulas económicas, requisitos de contratación, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organización, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseños de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a propósito de la ejecución del contrato.
Asimismo, se considerará información confidencial todos los análisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resúmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales
preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la información descrita en el apartado anterior.
No se entenderá comprendida en la definición de “Información Confidencial” toda información, o parte de ella, que,
(i) se hallase en posesión del contratista (según se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por XXXX, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricción, relativa a su divulgación,
(ii) fuese o deviniese de conocimiento público, salvo como resultado de cualquier acto u omisión llevado a cabo por el contratista, o
(iii) fuese legítimamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Información Confidencial.
(iv) aquélla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgación.
ADIF no presta ninguna garantía, expresa o implícita, ni es responsable de la exactitud y/o el carácter completo de la Información Confidencial revelada al contratista, cuando dicha información no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener.
2º.- El contratista se compromete a cumplir y respetar en relación con la información confidencial la legislación aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (“RGPD”) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable.
3º.- El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la información confidencial:
(i) La Información Confidencial y sus copias serán tratados y mantenidos en la más estricta confidencialidad y no serán revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF/Adif-AV, y no serán utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
(ii) El contratista tratará la Información Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Información Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado.
(iii) El contratista facilitará los datos e información solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serán informados de la naturaleza confidencial de los datos e información. Pudiendo ADIF/Adif-AV requerir el listado de los empleados a los que es de aplicación el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecución del contrato, este deberá respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula. El contratista será responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecución del contrato, de los términos del presente compromiso de confidencialidad.
4º.- El compromiso reflejado en la presente cláusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relación con todo o parte de la información confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la información confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesión expresa o tácita al contratista de ningún derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF.
5º.- Este compromiso entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha formalización del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años a partir de la fecha de terminación de la relación contractual, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido información confidencial para la configuración de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de recepción de la información, y expirará, para los licitadores que no obtengan la condición de contratista, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años de la publicación, en los medios que corresponda, de la formalización del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
Al término de la ejecución del contrato, el contratista procederá a la devolución o destrucción a elección de ADIF/Adif-AV de toda aquella información confidencial que le haya sido facilitada, y confirmará a ADIF/Adif-AV por escrito que dicha información confidencial ha sido devuelta o destruida según su elección. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devolución o destrucción de la documentación deberá producirse en el momento de la publicación de la formalización del contrato en los medios que correspondan, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
5.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestación de los trabajos aquí regulada.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
5.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria, incluyendo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
5.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de ADIF (en adelante, el “Responsable del Tratamiento” o “Responsable) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”; teniendo a estos efectos el adjudicatario la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
El Anejo “Tratamiento de Datos Personales” de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar.
Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP, el cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anejo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
5.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a ADIF cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda
persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de los trabajos o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ADIF dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a ADIF, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción, debiendo, en este caso, ser devueltos al Responsable del Tratamiento, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por ADIF, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a ADIF, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a ADIF, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de ADIF, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF.
o) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADIF toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, a excepción del deber de conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en la normativa vigente. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
5.2.4 Declaración responsable de Cesión y Tratamiento de Datos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el contratista y en su caso el subcontratista, deberán formalizar el Modelo de declaración de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), incluido en el Anejo 11, apartado C).
Debido a que el presente contrato se encuentra financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se informa que la presente actuación está sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y del derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5.3 Información
Los datos de carácter personal serán tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento “Contratación”, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y la ejecución de un contrato. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A su vez, serán aplicables las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de ADIF.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su petición a la dirección, acompañando una copia de su DNI o documento equivalente y válido en Derecho:
- o por correo postal en Xxxxxxx Xxx XXX, 00, 00000 – Xxxxxx.
Cláusula 6. Seguridad en la Información
Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa o a aquella que la sustituya:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
• Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información.
En virtud de la normativa expuesta, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF.
Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, proveedores, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información”.
SECCIÓN SEGUNDA. SOBRE Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 7. Descripción.
El archivo electrónico o sobre nº 1 será el correspondiente a la documentación administrativa y de solvencia que deberá presentar todo licitador. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 8. Contenido del Sobre Nº 1.
En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos
8.1. Declaración responsable mediante el formulario documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC).
La Declaración responsable se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmado por el representante del licitador y que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tanto el DEUC, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se adjuntan como Anejos al Presente Pliego, pudiendo igualmente acceder a los mismos en los siguientes enlaces:
Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx DEUC: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación en compromiso de UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC). La Declaración responsable complementaria a que se refiere el presente pliego será igualmente presentada y suscrita por cada uno de los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
En los casos en los que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada, con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), en la que figure la información correspondiente.
El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador que seguirá las siguientes indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo que, a continuación, se describen:
Parte I del DEUC: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del DEUC deberá ser cumplimentada por el licitador de acuerdo con la información que, del procedimiento de contratación y de la entidad adjudicadora, se contenga en el anuncio de que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, publicado en Plataforma de Contratación de Sector Público, así como, en su caso, DOUE y BOE.
Parte II del DEUC: Información sobre el operador económico
A) Información sobre el operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica exigida por la normativa, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Este apartado deberá ser cumplimentado y en particular:
Se deberá reflejar el número de IVA o el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Se deberá contestar a la pregunta ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?, su contestación confirmará la condición de pyme o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP).
La siguiente pregunta únicamente se cumplimentará si se trata de una contratación reservada, y así se indique en el correspondiente anuncio de licitación.
La pregunta ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados….? deberá contestarse afirmativamente si la empresa se encuentra clasificada y figura en el ROLECSP o registro equivalente, debiendo facilitarse el resto de datos que se solicitan en este apartado. Con esta información se declarará responsablemente sobre la solvencia del licitador cuando se exija Clasificación empresarial. Asimismo, en el caso de empresas comunitarias no españolas o no comunitarias, esta información implica la declaración responsable de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica en los términos descritos en los artículos 9 y 10 del RGLCAP y 68 de la LCSP.
La pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Deberá contestarse si se concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE). En este apartado deberá indicarse si se concurre en UTE a la litación, debiendo contestarse, en caso afirmativo, a las preguntas que se incluyen a continuación. Además, cada empresa participante en la UTE deberá aportar una declaración responsable en formato DEUC con toda la información requerida.
Lotes: Únicamente en el caso de que el expediente se haya dividido en lotes, deberá indicarse en este apartado el lote o lotes a los que presenta oferta, indicando NO PROCEDE en otro caso. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable, en el formato DEUC, por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
B) Información sobre los representantes del operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad para la presentación de la proposición.
C) Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
La pregunta sobre si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere que el empresario puede recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En este caso, debe contestarse afirmativamente esta pregunta y cada entidad debe presentar una declaración responsable, conforme al modelo del DEUC.
D) Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
La pregunta que incluye este apartado hace referencia a si el licitador prevé concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
Parte III: Motivos de exclusión
Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP.
Parte IV: Criterios de selección
En esta Parte IV, los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el apartado ll.3.1 y II.3.2 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en el apartado ll.3.3 del cuadro de características de este Pliego.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos.
Dicha declaración se acreditará, en el momento en que proceda, según se determina en la cláusula 20, y por los medios que se especifiquen en los apartados II.3.2 y II.3.3 del cuadro de características.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Esta Parte V deberá cumplimentarse únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo.
Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por el licitador y firmada en todo caso una vez impreso el formulario DEUC cumplimentado.
8.2. Otra documentación.
8.2.1. Declaración responsable complementaria al DEUC (Anejo nº 2). Esta declaración certificará los siguientes extremos:
a. Que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 149 de la LCSP (cálculo de las ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
b. No estar incurso en causa de incompatibilidad del artículo 70.2 de la LCSP.
c. En el caso de empresas extranjeras, se exigirá, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
d. Sobre la viabilidad xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
e. Sobre el porcentaje de trabajadores con discapacidad a efectos de lo previsto en el artículo
147.1 de la LCSP.
f. Que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) no han experimentado variación.
g. Cuando este sea el caso, apartado II.3.4 del cuadro de características, que posee la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
h. En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador indicará si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y en caso afirmativo, deberá indicarse el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
8.2.2 Declaración de Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Se aportará la declaración responsable correspondiente al compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que la integren, en el caso de resultar adjudicatarios, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. La citada declaración ha de contener la siguiente información: nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno y deberá estar firmada por todos los integrantes de la unión temporal. (Modelo Anejo Nº4)
8.2.3. Resguardo de constitución de garantía provisional, en los supuestos en los que en el procedimiento se exija la constitución de la misma, según establezca el apartado ll.5.1 del cuadro de características (Artículo 106 de la LCSP).
8.2.4 Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento el procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
El órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. (Artículo 140.3 párrafo primero de la LCSP).
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. (Artículo 140.3 párrafo segundo LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Artículo 140.4 LCSP).
SECCIÓN TERCERA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2.-DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Cláusula 9. Descripción
El archivo electrónico o sobre nº 2 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 10. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 2.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.3.1 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
En caso de que así se haya establecido en el apartado III.2 del Cuadro de Características, deberá incluirse asimismo en este archivo o Sobre nº 2 el Anejo nº1 Bis, con la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Los licitadores deberán tener en cuenta que los precios unitarios tienen igualmente carácter de precios máximos.
SECCIÓN CUARTA. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Cláusula 11. Descripción.
En el caso de que, de acuerdo con el cuadro de características, sea necesaria su presentación, el archivo electrónico o sobre nº 3 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Cláusula 12. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 3.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el apartado III.4. 1 del Cuadro de Características.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 13. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de los trabajos objeto del presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, con los criterios y la justificación que se contienen en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 14. Apertura de proposiciones.
1.- Apertura archivo electrónico o Sobre Nº 1 (Documentación Administrativa).
Conforme al artículo 157 de la LCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del archivo electrónico o Sobre Nº 1, relativo a la documentación administrativa y de solvencia, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
La citada Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2.- Apertura del archivo electrónico o Sobre Nº 3 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor).
Cuando, de conformidad con el apartado III.1 del Cuadro de características se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas
a la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 3, cuyo contenido se entregará al servicio correspondiente para su análisis y ponderación.
3.- Apertura archivo electrónico o Sobre Nº 2 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas).
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas, se procederá por la Mesa de Contratación, en acto privado, a celebrar en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la apertura de los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, presentados por los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Apartado 1 de la presente Cláusula, y no hayan sido excluidos de la licitación.
En el supuesto de que existan varios criterios de adjudicación, no serán abiertos los archivos electrónicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas (archivo electrónico o sobre Nº2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electrónico o sobre Nº3) no hayan superado la puntuación indicada en el presente pliego como umbral mínimo de puntuación (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable).
Previamente a la celebración del acto de apertura, se dará publicidad, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), de la relación de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusión, así como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, la Valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cuando las prescripciones técnicas que definan las características requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en términos de rendimiento, de exigencias funcionales, o de especificaciones técnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Cláusula 15. Enumeración de los CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En el caso de varios criterios de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado III del cuadro de características, para obtener las puntuaciones de los criterios de valoración evaluables mediante juicio de valor de una proposición en particular, se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados.
Cláusula 16. Valoración de los CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta, en el caso de que apliquen al presente procedimiento (según lo dispuesto en el cuadro de características), se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en la Cláusula anterior, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal.
En cada criterio, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese criterio y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi
= VTi
VTmax
× CT
Donde:
PTi | = | Puntuación de la oferta |
VTi | = | Valoración de la oferta |
VTmax | = | Valoración de la mejor oferta |
CT | = | Puntuación máxima |
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (PCJV) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en la cláusula anterior. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Umbral mínimo de puntuación:
Si en el Apartado III.1 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos:
⮚ Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
⮚ Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
La aplicación del umbral mínimo de puntuación se realizará, en todo caso, sobre la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, tras la aplicación de la fórmula prevista en la Cláusula anterior.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
Cláusula 17. Enumeración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Se valorarán en este apartado los criterios que se relacionan en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Tanto si se trata de un solo criterio como si se trata de varios criterios de adjudicación, se valorará en este apartado el precio, al que se le atribuye la ponderación establecida en el apartado del Cuadro de Características indicado en el párrafo anterior.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 18. Valoración de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En caso de un solo criterio de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
El precio será el único criterio de adjudicación, siendo la oferta mejor clasificada, dentro de las admitidas, la de menor precio, considerando como tal la oferta económica de menor importe IVA excluido.
En caso de varios criterios de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, y en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
Para obtener las puntuaciones de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS, se estará a lo previsto en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 19. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se aplicará el siguiente procedimiento:
Siendo
BO: Baja de la oferta económica (%).
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula:
UT = 100 / (2 · BR)
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5): BO > BM +UT Determinado con arreglo a las siguientes fórmula
UT = 100 / (2 · BM)
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Art. 86 del RGLCAP y en la presente cláusula.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (IVA no incluido).
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
⎛ Ofj ⎞
100 ⎜1 - ⎟ y
PB
BOj =
BM =
⎝ ⎠
n ∑
1 j = n
BOj
j= 1
Además, para n
≥ 5 , se obtendrá:
⎛ j = n
⎞1/2
j
⎜ ∑(BO ) 2 - n (BM)2 ⎟
⎜
⎜
⎜
⎜
σ = ⎝
j = 1 ⎟
⎟
n
⎟
⎟
⎠
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
⎡ ⎛ Ofh ⎞⎤
⎢BOh = 100⎜1 − PB ⎟⎥
⎣ ⎝ ⎠⎦ , que cumpla la condición:
BOh − BM
≤ σ.
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
BR =
h = n'
∑
BOh
h=1
n′
Dicho valor de BR servirá, cuando n
≥ 5 , para determinar los límites de la presunción de
anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y
por ello deber ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Aceptadas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cláusula 20. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el apartado III. 1 del Cuadro de Características:
I.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV). Su puntuación máxima será la establecida en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
II.- Criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF). Su puntuación máxima será la establecida en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
La suma de los valores PCJV y PCCF deberá ser siempre igual a 100 (PCJV + PCCF = 100). La puntuación global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = PCJV + PCCF
Dado que la puntuación de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS es en todo caso igual o superior a la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
C) Clasificación de ofertas
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalada en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente y envíe, a través del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, la siguiente documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
a) Los empresarios individuales, copia del DNI (artículo 21 RGLCAP).
b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b 3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 140.1 a) de la LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentación acreditativa de la solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. Para acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados II 3.1 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
Junto con la presentación, en su caso, de las cuentas anuales, se presentarán asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relación a la independencia financiera, según modelos del Anejo Nº 3.
3.2. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
3.3. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado II.3.2 de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (artículo 76.2 LCSP).
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado llI.5.2). La constitución de estas garantías debe acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado II.3.3., del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentación indicada en los apartados anteriores (1 a 6) en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (Artículo 147.1 LCSP).
Cláusula 21. Adjudicación, notificación, formalización, garantías y documentación a presentar antes del inicio de la prestación.
ADIF podrá tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la formalización, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que
hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo establecido en el apartado III.5 del Cuadro de Características del contrato.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.1 de la LCSP.
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
✓ Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
✓ Nombre del adjudicatario.
✓ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
✓ Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
✓ En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 153 de la LCSP. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 58 del RD Ley 36/2020, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación.
⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados” del presente pliego.
⮚ Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): debido a que la presente contratación está financiada con fondos del PRTR, el adjudicatario deberá aportar (art. 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia):
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo Anejo nº 11 A).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anejo nº 11 B).
- Declaración responsable relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (Anejo nº 12).
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP.
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional.- Cuando se exija garantía provisional deberá incluirse en el expediente justificación de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
El importe de la garantía provisional, en caso de que se exija, será el señalado en el citado apartado II.5 del Cuadro de Características de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en las letras a) y b) del artículo 106.3 de la LCSP, complementados por los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento, por aquél cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, de las obligaciones impuestas por el art. 150.2 de la LCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Apartado II.4.1 del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 106.4 de la LCSP).
Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberán retirar la documentación relativa a la garantía provisional, en el caso de que hubiera sido necesaria su constitución, a lo largo del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para interposición de recurso contencioso administrativo al acto de adjudicación; en caso de no ser retirada, ADIF no estará obligado a seguirla custodiando.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4.2. Garantía Definitiva.- De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionado para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado II.5.2 del Cuadro de Características.
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 109 a 111 de la LCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la resolución de modificación por parte del empresario, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
4.3. Garantía Complementaria.- Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará a lo indicado en el apartado II.5.3 del Cuadro de Características de este Pliego. La garantía complementaria nunca superará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
5. Documentación a presentar al inicio de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentación, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo específico, deberá ser entregada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato:
a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 5 (Confidencialidad y Protección de Datos) y, en todo caso, el apartado C) del Anejo 9.
b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 6 (Seguridad en la Información).
c. Declaración responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicación expresa de la Entidad Aseguradora y número de póliza, así como manifestación expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reúne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrá en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaración debería ir acompañada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
CAPÍTULO III. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de ADIF deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El Delegado del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, caso de sustitución, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
Cláusula 23. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 29.3, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y cuando así lo prevea el Apartado IV.1 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cláusula 24. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por el suministro prestado, en la forma prevista en el Apartado IV.8 del Cuadro de Características.
Cláusula 25. Revisión de Precios. NO PROCEDE.
Cláusula 26. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado
IV.3 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.2 del Cuadro de características.
2.- Seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la prestación, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
Su acreditación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, mediante la presentación al Responsable del Contrato de una declaración responsable sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada
exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
3.- Obligaciones de carácter social y/o medioambiental.
En el apartado IV.3 y IV.4 del Cuadro de características se indicarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato.
4.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (artículo 133 de la LCSP).
5.- Otros seguros y/documentos
En el apartado IV.3 del Cuadro de características se indicarán otras condiciones especiales de ejecución que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato y cuya acreditación se hará en la forma establecida en el presente pliego.
Cláusula 27. Cláusula de integridad y lucha contra el fraude Obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario.
De acuerdo con el Plan de medidas antifraude de ADIF confeccionado con la finalidad de implementar medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la participación en la licitación a que se refiere el presente pliego, supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de Adif cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif (disponible en la página Web de Adif) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de Adif / Adif Alta Velocidad, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de Adif así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
d) Suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses por parte del adjudicatario contratista y, en su caso, subcontratistas, conforme se estipula en las cláusulas 21 y 30 del presente pliego.
e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
g) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
h) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
i) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
j) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento y de riesgo de fraude del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Asimismo, deberán cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades nacionales competentes, el Tribunal de Cuentas Europeo, La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en su caso, la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas, conforme a las previsiones del artículo 22.2.e) del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta obligación incluye el derecho a realizar investigaciones, entre otras actuaciones, inspecciones y controles in situ.
k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
l) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
m) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
n) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
o) Cumplir con los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente licitación.
Asimismo, la presente cláusula deberá entenderse aplicable, en su caso, a los subcontratistas. Cláusula 28. Otras Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110 b) de la LCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado IV.5 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículos 122.3 y 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- De acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, se podrán imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa.
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos (artículo 304.2 de la LCSP).
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 193.4 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de ADIF.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
En el supuesto de que el contratista incumpla la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP, y en la Cláusula 30 xxx xxxxxx, se impondrán las penalidades descritas en el presente apartado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 29. Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado IV.6.1 del Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 203 de la LCSP.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificación, serán como máximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas, siempre que existan.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta que el límite máximo de estas modificaciones previstas será del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 de la LCSP).
3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización de ADIF para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobación del Expediente y del Gasto.
4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la presente Cláusula, siempre que existan.
Estas modificaciones, de conformidad con el artículo 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, no tendrá la consideración de modificación el incremento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato hasta el 10 por ciento del precio del contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación (artículo 301.1 de la LCSP).
Cláusula 30. Subcontratación. 1.- Condiciones Generales
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110.b) de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para ADIF cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en el presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de ADIF, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de ADIF.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de ADIF a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información.
Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de
información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Xxxx.
El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anexo en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
4.-Obligaciones del subcontratista derivadas de la financiación del contrato con fondos PRTR (art. 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Debido a que el contrato objeto de la presente licitación está financiado con fondos provenientes del PRTR, el subcontratista deberá presentar debidamente firmadas, al contratista, antes de iniciar los trabajos, las declaraciones responsables incluidas en los apartados A, B y C del Anejo nº 11 y Anejo nº 12.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF las citadas declaraciones responsables una vez las haya recibido.
Asimismo, los subcontratistas estarán sujetos a las normas que, sobre conservación de la documentación, establece el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Cláusula 31. Xxxxxx exigibles al contratista. 1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
Cláusula 32. Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 33. Propiedad intelectual e industrial.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ADIF, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 34. Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por ADIF de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, o tendrá lugar a solicitud del contratista de acuerdo al artículo 198.5 de la citada ley. En ambos casos se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Cuando el objeto del suministro deba ser entregado a ADIF, la entrega se realizará en el lugar y conforme al artículo 304 de la LCSP y las instrucciones dadas al contratista por el Responsable del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en los artículos 300 al 303 de la LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del Contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 26).
La acreditación de dicho cumplimiento podrá realizarse mediante la presentación, por parte del contratista, de una declaración responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato, del seguro correspondiente, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- Las obligaciones de carácter social, medioambiental y laboral (cláusula 26 y art. 201 de la LCSP).
Se requerirá del contratista la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental impuestas por el presente Xxxxxx, en el que conste la relación de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento, así como, de acuerdo con el art. 201 de la LCSP, del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales a cargo del contratista.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato (cláusula 28.b).
- El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subcontratación (cláusula 30) y del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusula 26).
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado V.1 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 305 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
En relación con lo establecido en el párrafo anterior, el órgano de contratación, antes de expirar el plazo de garantía, podrá rechazar los bienes suministrados, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, si estimase que dichos bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin.
Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
De conformidad con el artículo 210.4 de la LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tal y como se indicó en la cláusula 29, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de suministros en el artículo 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución.
En atención a las obligaciones de resultado en los plazos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el incumplimiento de los plazos parciales del Programa de trabajo del contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato. Adicionalmente, serán aplicables las penalidades establecidas en el apartado 28 del presente pliego.
- La utilización, para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF.
- La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de los trabajos.
- La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
Cláusula 39. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Ley de Presupuestos vigente, y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la legislación de contratos del Sector Público.
Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula siguiente respecto de los acuerdos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecución de sus prerrogativas, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Cláusula 40. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 58 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre.
ANEJO Nº 1
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Don (en
nombre y representación de ............................) con domicilio en .................. Provincia de
............... enterado del anuncio publicado en el Perfil de Contratante de ADIF del día de
............... de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante
procedimiento abierto del suministro de……………………………………………………………………………………...........
...................................................................................................................., se
compromete en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
B) OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: B.1.
B.2.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 1 Bis
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA
CONTRATO:
Nº de Expediente:
La Justificación económica deberá ser presentada mediante los siguientes documentos (3):
a) Relación de Precios Unitarios Ofertados en PDF Formato de presentación:
CÓDIGO | UD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | % BAJA DEL P. UNITARIO |
- Los Precios unitarios deberán constituirse exclusivamente con dos (2) decimales.
- No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en proyecto licitado, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en proyecto.
b) Presupuesto organizado por capítulos y subcapítulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitación incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecución material. Al importe total del presupuesto en ejecución material se le añadirán los G.G y B.I.
El presupuesto total así calculado, deberá coincidir con la oferta incluida en el Anejo nº 1.
Formato de Presentación:
CAPITULO/ SUBCAPÍTULO | CÓDIGO | UD | MEDICIÓN | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO |
- La Medición será copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitación
- Los Precios unitarios serán los incluidos en el apartado a) y deberán presentarse exclusivamente con dos (2) decimales.
- El Importe se redondeará matemáticamente con dos (2) decimales
c) Presupuesto comparado Licitación/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..)
ANEJO Nº 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con
DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio
publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ,
para la adjudicación del contrato de suministros de clave y
título........................................ (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
a. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
b. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
□ Sí / □ No / □ No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
□ Sí / □ No
c. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
□ Sí / □ No
□ No procede
d. Viabilidad xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas es viable:
□ Sí / □ No
e. Trabajadores con discapacidad
CERTIFICA que cuenta con un……% de trabajadores con discapacidad.
f. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
□ Sí (Especificar cuáles) / □ No
g. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación
Declara que está en posesión de la habilitación especial exigible para realizar la prestación, especificada en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
□ Sí / □ No
□ No procede
h. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ Sí / □ No
□ No procede
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
Nombre o perfil empresarial: …………………………
Firma:
ANEJO Nº 3
FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad: | ||
FACTURACIÓN (F) | COMPRAS | |
Año | ||
Año | ||
Año |
(FECHA y FIRMA)
FORMULARIO EF-2
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad: | ||||||||
BALANCES (1) (2) | ||||||||
ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | Año | Año | Año | |
CIRCULANTE (A) | RECURSOS AJENOS (C) | |||||||
Disponible (A1) Exigible (A2) Realizable (A3) | Exigible a corto (C1) Exigible a largo (C2) | |||||||
INMOVILIZADO (B) | RECURSOS PROPIOS (D) | |||||||
Financiero (B1) Material (B2) Inmaterial (B3) | Capital (D1) Reservas (D2) |
NOTAS:
(1) Estos balances serán los oficiales.
(2) Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
Entidad:
FORMULARIO EF-3
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera |
FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
Año | ||||
Año | ||||
Año |
DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
Circulante + Inmovilizado = A + B
Recursos ajenos C
RECURSOS:
Recurso propios = D
Recursos ajenos C
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
DEPENDENCIA:
Recursos propios =
Circulante + Inmovilizado
Recursos ajenos =
Circulante + Inmovilizado
D A + B
C A + B
(FECHA y FIRMA)
ANEJO Nº 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D. /Dña......................................................., con
DNI............................................................ en nombre
de (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de , y
D. /Dña......................................................., con
DNI............................................................ en nombre
de (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de , y
D. /Dña......................................................., con
DNI............................................................ en nombre
de (Propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en............................................. provincia de ,
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día...
de.......... de..., para la adjudicación del contrato de suministro de clave........................................ y título........................................ (Identificación del
contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestación del suministro, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarán en prácticas anticompetitivas en esta licitación, y que la presentación de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracción alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicarían por prácticas de colusión incluirían multas, penas de prisión o suspensión de participación en licitaciones públicas, entre otras.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación a……………………………......……con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente del suministro citado.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas.
En…………….a…….de……………………………de 20….
RELACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS
FORMULARIO T-1. SUMINISTROS terminados o en ejecución en los cinco (5) últimos años.
Nº de orde n | Título del trabajo | Entidad Contrata nte | Fecha Adjudicaci ón | Fecha Finaliza ción | Presupuesto Adjudicación (1) | Porcen taje U.T.E. (2) | Observacione s (3) |
(1) Se indicará el presupuesto total, ya sea como empresa o como U.T.E., excluido el IVA.
(2) En su caso, se indicará el porcentaje de participación si el contrato se realizó en U.T.E.
(3) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista (s) y/o colaboradores.
(FECHA y FIRMA)
Formulario EH-1.
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE INTERVENDRÁ EN LOS TRABAJOS
Apellidos, nombre | Función | Titulación | Experienci a (años) | Empresa (1) | Antigüedad | Dedicación al contrato (2) |
...................... ...................... | ||||||
...................... ...................... | Jefe de | |||||
Equipo (0) | Jefe de Equipo | |||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | Jefe de Equipo | |||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | Jefe de Equipo | |||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | ||||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | ||||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | ||||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | ||||||
...................... ...................... | ||||||
Equipo | ||||||
...................... ...................... | ||||||
etc. | ||||||
...................... ...................... |
Notas:
(0) Los equipos expresados son meramente indicativos. En cada caso deberán ajustarse a las necesidades del contrato.
(1) En caso de UTE o subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. En caso de profesional libre indicar “colaborador”
(2) Tiempo, en semanas, de trabajo real en el contrato ........................................
(FECHA y FIRMA)
ANEJO Nº 7
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE 6 XX XXXXX DE 2016 (BOE NÚM. 85 DE 08/04/2016), EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3392 Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación, a partir del 18 xx xxxxx de 2016, del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, así como del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En su virtud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Recomendación que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 18 xx xxxxx de 2016 del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»); así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación [de ahora en adelante, el «Reglamento (UE) n.º 2016/7»]. Este último en su anexo I titulado «Instrucciones» permite a los Estados miembros publicar orientaciones sobre la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
La presente Recomendación cuenta, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.
Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente Recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 6 xx xxxxx de 2016:
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24846
RECOMENDACIÓN
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Recomendaciones.
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
2.2.1 El DEUC como declaración responsable.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC.
2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP.
2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2.1 Parte I: Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
2.3.2.2 Parte II: Que recoge información sobre la empresa interesada.
2.3.2.3 Parte III: Relativa a los motivos de exclusión.
2.3.2.4 Parte IV: Relativa a los criterios de selección.
2.3.2.5 Parte V: Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
2.3.2.6 Parte VI: Relativa a las declaraciones finales.
3. Efectos de esta Recomendación.
1. Antecedentes
1.1 La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado «documento europeo único de contratación», consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1.2 En desarrollo del artículo 59 DN la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.2 DN), por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 a partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la DN y, a más tardar a partir del 18 xx xxxxx de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación (a partir de ahora, el «DEUC») a que se refiere el artículo 59 de la DN el formulario normalizado que figura en su anexo II.
Adicionalmente el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece que el mismo será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1.3 Si trasladamos estas previsiones a la situación de España, tal y como puso de manifiesto esta Junta Consultiva en su Recomendación relativa a la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública (y a la que se le dio publicidad en el BOE mediante Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio el Estado) (de ahora en adelante, la «Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016»), no habiendo resultado posible la completa transposición de la DN en el plazo previsto como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 se producirá el denominado «efecto directo», el cual supone que aquellas disposiciones de la DN que cumplan los requisitos que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Justicia (entre otras, en las Sentencias Van Duyn, de 4 de diciembre de 1974; Xxxxx, de 5 xx xxxxx de 1979; Xxxxxx Xxxxxx, de 19 de enero de 1982, y Xxxxxxxx y otros, de 5 de octubre de 2004), podrán ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional (para más detalle ver la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016).
1.4 Pues bien, esta Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n.º 2016/7 por ser directamente aplicable. Por tanto, el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (de ahora en adelante el «TRLCSP») resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada, siendo ésta aplicable de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3.
1.5 La presente Recomendación tiene un doble objetivo:
Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) n.º 2166/7.
Ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.
2. Recomendaciones
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación.
Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7.
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24848
2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas:
a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo.
En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP].
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.
b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:
1.º Los contratos de obras, suministros y servicios que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.1 (contratos de obras), 3.1.2 (contratos de servicios) y 3.1.4 (contratos de suministros) de la citada Recomendación.
2.º Los contratos de obras y servicios subvencionados que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.3 de la citada Recomendación.
Por último, en lo que respecta a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, los mismos podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la DN para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la DN, según lo explicado en el apartado 3.1.6 de la citada Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC: Cuando el tipo de procedimiento y de contrato impliquen la aplicación del DEUC (según lo explicado en el apartado 2.2.3 anterior), los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP: Todo lo anterior, como se dijo, resulta de aplicación únicamente a los contratos que puedan ser tipificados como contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada con arreglo a lo explicado en los apartados 3.1.1, 3.1.4 y 3.1.2, respectivamente, de la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, y que por lo tanto están sujetos a la DN.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A los demás contratos (esto es, fundamentalmente a los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos estén o no estén sujetos a regulación armonizada, y a los contratos de obras, suministros y servicios que no estén sujetos a regulación armonizada) les seguirán siendo de aplicación en su totalidad el artículo 146.4 del TRLCSP, así como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7: El Reglamento (UE) n.º 2016/7 (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/ L00016-00034.pdf), como ya se dijo, establece el formulario normalizado del DEUC, y consta de una parte expositiva, una parte articulada y dos anexos.
El anexo I establece instrucciones que vienen a desarrollar lo establecido en el artículo 59 DN y que, como se indicó, configura junto con este último el régimen jurídico del DEUC, régimen jurídico éste que los órganos de contratación deberán aplicar directamente a partir del 18 xx xxxxx cuando se den las dos circunstancias que establece el apartado 2.2.3 anterior.
Entre otras cuestiones, en estas instrucciones se indica que con carácter general cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; con algunas excepciones entre las cuales cabe destacar el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo.
El anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece el formulario normalizado propiamente dicho. Este es el modelo de declaración responsable que los órganos de contratación que liciten dentro del ámbito DEUC (delimitado en el apartado 2.2.3 anterior) estarán obligados a aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, previa previsión del mismo o, alternativamente, de su ubicación en los pliegos.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, esta Junta Consultiva formula a continuación las siguientes orientaciones, las cuales, como ya se indicó en el apartado 2.1 anterior, se recomienda que sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN (y en coherencia con ello ver lo indicado en la parte VI del formulario).
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados,
en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CC.AA. que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior].
2.3.2.1 Parte I. Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2 Parte II. Que recoge información sobre la empresa interesada: Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Parte II. Información sobre el operador económico
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Sección A | |
Identificación. | Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. |
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Información general: | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE. |
Segunda, tercera y cuarta preguntas (sobre contratación reservada). | No está en el ROLECE. |
Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada). | Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. |
Sexta pregunta. | |
Letra a). | Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. |
Letra b). | La empresa debe contestar. En el caso del ROLECE la página web es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la «referencia exacta de la documentación» debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. |
Letra c). | La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. |
Letra d). | No está en el ROLECE. |
Letra e). | No está en el ROLECE (pero puede constar en los Registros de Licitadores de algunas CC.AA.). |
Forma de participación. | No está en el ROLECE. |
Lotes. | No está en el ROLECE. |
Sección B. | SÍ podría estar en el ROLECE. |
Sección C. | No está en el ROLECE. |
Sección D. | No está en el ROLECE. |
2.3.2.3 Parte III. Relativa a los motivos de exclusión: Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 «a sensu contrario» del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la sección A, parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un «En caso afirmativo (…)»), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC que establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7
Parte III, n.º de Sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Parte IV. Criterios de selección
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
A [«Indicación (…)»]. | No está en el ROLECE. |
A («Idoneidad»). | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. |
Segunda pregunta. | Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. |
B | |
Pregunta 1.a). | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 1.b). | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior) |
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Pregunta 2.a). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 2.b). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 3. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 4. | No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles). |
Pregunta 5. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 6. | No está en el ROLECE. |
C | No está en el ROLECE. |
D | No está en el ROLECE. |
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
3. Efectos de esta Recomendación
La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
ANEJO Nº 8
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Página 68
ANEXO 2
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
Parte III: Motivos de exclusión
Parte IV: Criterios de selección
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
ANEJO Nº 9
MODELO DE COMUNICACIÓN A ADIF DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal
de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
...........................................................................................................................,
pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a de
....................... de ................
Fdo.:
2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Dña ......................................................, con
DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato ………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de ..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEJO Nº 10: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Descripción
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF ““[indicar nombre del tratamiento establecido en el Inventario de tratamientos]” que tiene por finalidad el “[Incluir el “apartado b” del Inventario de tratamientos]”.
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar el suministro establecido en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
[Incluir los “apartados b y c” del Inventario de tratamientos] | [Incluir el “apartado d” del Inventario de tratamientos] |
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)1
🞎 Recogida (captura de datos) | 🞎 Registro (grabación) | 🞎 Estructuración | 🞎 Modificación |
🞎 Conservación (almacenamiento) | 🞎 Extracción (recuperación) | 🞎 Consulta | 🞎 Cesiones |
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación |
🞎 Supresión | 🞎 Destrucción (de copias temporales) | 🞎 Conservación (en sus sistemas de información) | 🞎 Otros: |
🞎 Duplicado | 🞎 Copia (copias temporales) | 🞎 Copia de seguridad | 🞎 Recuperación |
Disposición de los datos al terminar el Suministro. Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
1 Para más información se puede consultar el apartado final de este anexo.
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El adjudicatario del suministro se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la sección 2 del Capítulo IV del RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas con las categorías de datos tratados.
En todo caso, estas medidas estarán orientadas a la implantación de mecanismos que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Sexxxxxxxxxx x cifrar los datos personales, en el caso que así sea requerido por ADIF.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de ADIF.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF.
Explicación de los apartados referidos al tratamiento
«Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carácter personal.
«Registro»: El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.
«Estructuración»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carácter personal.
«Modificación»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel.
«Extracción»: El adjudicatario realiza labores de recuperación de datos de carácter personal.
«Consulta»: El adjudicatario realiza búsquedas de los datos de carácter personal, tanto en formato automatizado como en papel.
«Cesión»: El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
«Difusión»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carácter personal.
«Interconexión»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carácter personal.
«Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la función de comparar los datos de carácter personal.
«Limitación»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
«Supresión»: El adjudicatario elimina los datos de carácter personal.
«Destrucción»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario guarda los datos de carácter personal en sus sistemas de información.
«Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados.
«Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carácter personal.
«Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carácter personal.
«Recuperación»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carácter personal.
ANEJO Nº 11
MODELOS DE DECLARACIÓN EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
(ARTÍCULO 8.2 DE LA ORDEN HFP/1030/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONFIGURA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA)
A) Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento y ejecución del contrato arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como contratistas / subcontratistas en la licitación referenciada o como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión y/o ejecución del contrato.
Que tanto el representante legal de la empresa, así como los directivos o empleados de la empresa que participan en la ejecución del presente contrato, carecen de vínculos familiares, relaciones afectivas, de interés económico o de cualquier otro tipo de interés común con algún empleado público de Adif o de entidades que presten sus servicios para o por cuenta de Adif.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación y del canal ético de la entidad disponible en la página Web de Adif, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario en todas las fases del contrato, incluida durante la ejecución.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
B) Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad
………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………
……………………….en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista / subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX
« », manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
C) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ,
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………
……………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».