CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales
Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes
CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
N° IA-005000999-E54-2022
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”
P á g i n a 1 | 115
Í N D I C E
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN 6
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN 7
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN 7
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 7
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS 8
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN 8
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS 8
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA 8
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES 8
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ 8
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 9
2.10 MODELO DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL 9
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO 11
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN 11
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES 12
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 13
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 13
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA 14
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES 14
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS 14
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN 15
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN 15
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 16
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 16
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA 16
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS 16
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 16
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR 19
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 27
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 27
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO 28
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN 29
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 29
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN 29
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 30
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 32
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) 68
ANEXO TRES (MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL) 69
ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) 93
ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE) 99
XXXXX XXXX (ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) 101
ANEXO SIETE (ESCRITO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN) 103
XXXXX XXXX (MANIFIESTO DE NACIONALIDAD) 104
ANEXO NUEVE (MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS) 105
XXXXX XXXX (DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD) 107
ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 108
ANEXO DOCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) 109
ANEXO TRECE (TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO) 110
NOTA 1 CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 115
GLOSARIO
Para efectos de la presente Convocatoria, se entenderá por:
1. Administradora y verificadora del Instrumento contractual: Servidor público en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y las obligaciones establecidos en el instrumento contractual.
Para administrar y verificar el instrumento contractual derivado del presente procedimiento, se observará lo indicado en el numeral 5.3.2. Apartado A de las POBALINES.
Así también, la Administradora y verificadora del Instrumento contractual será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de “EL SERVICIO” y de realizar las gestiones internas relacionadas con la erogación de los recursos que correspondan.
Para efectos del presente procedimiento será la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones.
2. Área Contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
3. Área requirente: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. Área técnica: La Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, quien elaboró las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO); quien evaluará las propuestas técnicas de las proposiciones y es responsable de responder las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria que sobre estos aspectos técnicos realicen los licitantes.
5. Contrato / Pedido / Instrumento Contractual: Documento a través del cual se formalizan los derechos y las obligaciones derivados del fallo del procedimiento de contratación.
6. D.O.F.: El Diario Oficial de la Federación.
7. El Prestador del Servicio: Persona que resulte adjudicada en el presente procedimiento de contratación.
8. El Servicio: “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”.
9. Escrito Libre: Documento que deberá cumplir como mínimo con los datos requeridos en la Convocatoria, no importando el orden y/o ubicación del contenido.
10. Firma electrónica: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste.
11. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
12. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
13. Invitación: Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional, No. IA- 005000999-E54-2022, para la contratación del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”.
14. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
15. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
16. LA SECRETARÍA: Secretaría de Relaciones Exteriores.
17. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
18. Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda y, a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 2020; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere dicha Ley.
19. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
20. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
21. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
23. SFP: Secretaría de la Función Pública.
24. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO); en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CONVOCATORIA
La Secretaría convoca a las personas físicas y xxxxxxx, cuya actividad comercial esté relacionada con el SERVICIO para participar en la Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional No. IA-005000999-E54-2022, relativa al “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE
TELEVISIÓN”, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 29, 30, 42 primer párrafo, 43 y 47, fracción I de la LAASSP y demás relativos del RLAASSP; POBALINES y demás disposiciones legales vigentes en la materia, conforme a las siguientes:
BASES
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN Dependencia Convocante: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Área contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
Domicilio del Área Contratante: Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Código Postal 06010 en la Ciudad de México.
La presente Convocatoria es emitida por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y numeral 5.1.8 Apartado A, inciso b) de POBALINES, considerando lo establecido en el Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O.F. el 14 xx xxxxx de 2021, el cual establece lo siguiente:
TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento que se abroga, señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente, por lo que todas las referencias que cualquier disposición normativa haga a las unidades administrativas cuya denominación haya cambiado por virtud de este Reglamento, se entenderán hechas a las mismas unidades previamente a su cambio de denominación.
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN
El medio del procedimiento será electrónico, por lo cual, los licitantes deberán participar únicamente a través del sistema CompraNet, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis, fracción II de la LAASSP, 46 fracción II y 50 del RLAASSP, así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización
del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011, por lo que no se aceptarán propuestas de manera presencial, por medio de servicio postal o mensajería.
El carácter de la invitación es nacional, por lo que únicamente podrán participar licitantes de nacionalidad mexicana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la LAASSP.
Al tratarse de un procedimiento electrónico, con su envío, los licitantes aceptan que sus proposiciones y en su caso la documentación requerida, se tendrán como no presentadas cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la contratante de conformidad con el numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado COMPRANET, publicado en el D.O.F el 28 xx xxxxx de 2011.
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IA-005000999-E54-2022.
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN
La contratación objeto del presente procedimiento abarcará solo el ejercicio fiscal 2022.
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN
De conformidad con el artículo 29 fracción IV de la LAASSP y el artículo 39 fracción I inciso e) del RLAASSP las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español.
Los folletos, catálogos, manuales, anexos técnicos o cualquier otro documento para acreditar las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios ofertados, se podrán presentar en idioma distinto al español con su respectiva traducción al español del apartado que desee acreditar.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Para el presente procedimiento de contratación la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con disponibilidad presupuestal No. 00167 de fecha 27 de julio de 2022, para el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN”,
mediante la cual la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto certifica que se cuenta con los recursos para llevar a cabo el servicio.
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS
El presente procedimiento de contratación es por partida única, la cual se describe a continuación:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
ÚNICA | “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión” | Servicio | Las mencionadas en el numeral 2.2 del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). |
Las especificaciones, requisitos y cantidades de “EL SERVICIO” se encuentran descritas en el
XXXXX XXX (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.2 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
No aplica la agrupación de partidas.
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
No aplica.
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
En la prestación del “EL SERVICIO” solicitado en el presente documento y después de la verificación efectuada por el área requirente, se determina según los resultados arrojados en la consulta de la liga xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/XXXXX/Xxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx.xxxxx, que no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y/o normas internacionales aplicables, en apego al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
No aplica.
2.6 TIPO DE CONTRATACIÓN
El instrumento contractual correspondiente que resulte del presente procedimiento de contratación será abierto por presupuesto mínimo y máximo de conformidad con los artículos 47 fracción I de la LAASSP y 85 del RLAASSP.
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
2.8 CRITERIO DE EVALUACIÓN
De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo de la LAASSP y 51, segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones “LA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el costo más bajo.
Por lo anterior, el instrumento contractual se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo, indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
2.9 FORMA DE ADJUDICACIÓN
“EL SERVICIO” objeto del presente procedimiento de contratación será adjudicado por partida única al licitante cuya proposición resulte solvente y reúna las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y las especificaciones establecidas en la presente Convocatoria y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo, conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), en apego al artículo 29 fracción XII y 36 BIS de la LAASSP.
2.10 MODELO DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL
Se adjunta como ANEXO TRES (MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL) que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente invitación, al cual estará obligado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De conformidad con el artículo 45, penúltimo párrafo de la LAASSP y artículo 81, fracción IV del RLAASSP, en caso de discrepancia entre el contenido del instrumento contractual y el de la presente Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en ésta última y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria.
2.10.1. EL PLAZO MÁXIMO EN DÍAS NATURALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL CUAL CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO RECIBA LA REQUISICIÓN RESPECTIVA;
La vigencia del instrumento contractual será a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2022.
De conformidad con el quinto párrafo del artículo 84 del RLAASSP, el plazo para la prestación de “EL SERVICIO” será a partir del día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.10.2. LA FUENTE OFICIAL QUE SE TOMARÁ PARA LLEVAR A CABO LA CONVERSIÓN Y LA TASA DE CAMBIO O LA FECHA A CONSIDERAR PARA HACERLO, EN CASO DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA;
No aplica pago en moneda extranjera.
El pago se realizará en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
2.10.3 LOS SEGUROS QUE, EN SU CASO, DEBEN OTORGARSE, INDICANDO LOS SERVICIOS QUE AMPARARÍAN Y LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE;
De conformidad con el apartado denominado “OTRAS GARANTÍAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR” del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.4. LAS DEDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO;
De conformidad con el apartado denominado “DEDUCCIONES AL PAGO” de las
CONDICIONES CONTRACTUALES, del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la
presente Convocatoria.
2.10.5. EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE O INDIVISIBLE Y QUE EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE PROCEDAN;
La garantía de cumplimiento del instrumento contractual será DIVISIBLE y en caso de presentarse algún incumplimiento Se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
La garantía de cumplimiento del instrumento contractual se establece por el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual antes de I.V.A. y deberá entregarse a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la suscripción del instrumento contractual.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de las CONDICIONES CONTRACTUALES del ANEXO UNO (ANEXO
TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.6. LA PREVISIÓN DE QUE DEBERÁ AJUSTARSE LA GARANTÍA OTORGADA CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL Y
De conformidad con el apartado GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de las
CONDICIONES CONTRACTUALES del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la
presente Convocatoria.
2.10.7 EL DESGLOSE DE LOS IMPORTES A EJERCER EN CADA EJERCICIO, TRATÁNDOSE DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL;
No aplica.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS
No aplica.
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN
Acto | Fecha | Horario | Lugar |
Difusión de la Convocatoria en CompraNet | 09 xx xxxxxx de 2022 | No aplica | A través del Sistema CompraNet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xx gin.html |
Junta de Aclaraciones. | No se realizará, con fundamento en la fracción V del artículo 43 de la LAASSP. | ||
Presentación y Apertura de Proposiciones. | 16 xx xxxxxx de 2022 | A las 17:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xx gin.html |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
Acto de Notificación de Fallo | 22 xx xxxxxx de 2022 | A las 17:30 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xx gin.html |
Firma del instrumento contractual | A más tardar el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xx aplica | A través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que exista alguna falla técnica, de no acreditarse los cursos, el alta de usuarios en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos o cualquier causa ajena a la contratante y al prestador del servicio, se procederá a la firma del mismo de forma autógrafa en la misma fecha con un horario de 09:00 a 17:30 horas en el Edificio Tlatelolco, ubicado en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00 (Dirección de Adquisiciones y Contrataciones), Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. |
Los actos del procedimiento se llevarán a cabo en la Sala Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ubicada en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. (No es obligatoria la presencia de los licitantes).
No se omite señalar que con fundamento en el artículo 26 de la LAASSP, a los actos del procedimiento de invitación podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES
No aplica.
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 77 del RLAASSP, los licitantes que deseen realizar aclaraciones deberán plantearlas de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y habrán de hacerlo únicamente a través de la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” del “Procedimiento de Contratación” en CompraNet.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por la contratante. Para lo anterior se podrá utilizar el ANEXO SIETE (ESCRITO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN), es importante señalar que deberán remitirlas en formato PDF, acompañado de una versión equivalente en Word, asimismo deberá enviar a través del Sistema CompraNet en la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” ANEXO SEIS (ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) de
la presente convocatoria.
El plazo para enviar dichas solicitudes de aclaración será a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 09:00 horas del 12 xx xxxxxx de 2022 a fin de darle respuesta el mismo día a las 17:00 horas por el mismo medio.
La contratante procederá a enviar, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, estas se informarán tanto al solicitante como al resto de los licitantes. Cabe mencionar que dichas aclaraciones, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 33 de la LAASSP, cualquier modificación a la convocatoria de la Invitación formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011 y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente).
Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP como responsable del sistema CompraNet o de la contratante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través de CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la propuesta de conformidad con lo establecido el artículo 47 del RLAASSP.
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA
No habrá recepción de proposiciones a través de servicio postal o mensajería.
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso d) del RLAASSP.
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS
En apego a lo establecido en el artículo 77 del RLAASSP y en virtud de que la contratante estima conveniente fomentar la participación de las MIPYMES, para este procedimiento resulta aplicable la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de la LAASSP y 44 del RLAASSP.
En caso de proposiciones conjuntas deberá presentarse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA)
de la presente Convocatoria y deberán cumplir los siguientes requisitos:
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el instrumento contractual dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o el representante de la nueva sociedad, lo cual deberá de constar en escritura pública.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria y en el procedimiento de contratación.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de invitación;
d) Descripción de las partes objeto del instrumento contractual que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del instrumento contractual, en caso de que se les adjudique el mismo;
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberán presentar en forma individual los siguientes escritos:
1. Acreditamiento de la existencia legal y personalidad jurídica y datos de notificación (ANEXO CINCO).
2. Manifestación de nacionalidad (XXXXX XXXX).
3. Manifiesto de no existir impedimento para participar (ANEXO NUEVE).
4. Declaración de Integridad (ANEXO DIEZ).
5. Estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (ANEXO ONCE).
6. Escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP (ANEXO DOCE).
En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el convenio de participación conjunta, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por la partida única en el presente procedimiento de contratación, ya sea por sí mismo, o como integrante de una proposición conjunta en el entendido que la presentación es a elección de cada licitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso f) del RLAASSP.
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La proposición, enviada a través del Sistema CompraNet, deberá ser firmada electrónicamente, utilizando la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el cumplimiento de obligaciones fiscales para participar en los procedimientos de contratación, ello de conformidad con el numeral 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011.
La propuesta técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa deberán ser firmadas autógrafamente.
La falta absoluta de folio no afectará la solvencia de la proposición y no motivará su desechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del RLAASSP.
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SHCP.
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Con relación a lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la LAASSP, no aplica la revisión de documentación en el presente procedimiento de contratación por tratarse de un procedimiento electrónico.
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del RLAASSP. Para este caso podrá utilizarse el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE).
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS
Serán rubricadas las propuestas presentadas conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), por el representante del área requirente y el representante del área contratante que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LAASSP.
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
a) FALLO
El fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP, el cual contendrá el lugar y horario para la firma del instrumento contractual en la fecha y hora establecida en el numeral 3.2 de la presente Convocatoria, en caso de que en la fecha originalmente prevista no se pueda emitir, el mismo podrá ser diferido en los términos del artículo 35 fracción III de la LAASSP.
El contenido de dicho fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, en el entendido de que esta publicación sustituye a la notificación personal, asimismo, podrá ser consultado en el mural de comunicación ubicado en el domicilio de la Convocante, en donde se fijará copia de un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles.
b) FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
El licitante adjudicado deberá firmar el instrumento contractual a más tardar el 06 de septiembre de 2022, sin perjuicio de que con la citada notificación se realice la requisición de “EL SERVICIO” objeto de la presente invitación.
La firma del instrumento contractual se realizará conforme el artículo 46 de la LAASSP, en la forma señalada en el numeral 3.2 de la presente Convocatoria, si la fecha se encuentra rebasada con motivo de los diferimientos de los actos, la firma del instrumento contractual se realizará en la fecha que se señale en el acta del fallo y, en defecto de tales previsiones, la firma del instrumento contractual se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo.
c) FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
Dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo respectivo y en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas denominado “CompraNet”, se deberá utilizar el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx
Cabe señalar que previo a la firma del instrumento contractual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la siguiente documentación:
Para Personas Xxxxxxx:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social conforme a la naturaleza de los bienes (Considerar que estás deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio).
2. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del instrumento contractual (Actos de Administración).
3. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones en los Estados Unidos Mexicanos con una antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
6. Original para su cotejo y Copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) del Representante Legal que suscribirá el instrumento contractual.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y
2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró el instrumento contractual de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho instrumento contractual, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los instrumentos contractuales correspondientes.
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año, en relación con el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020 mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2020, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los
trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
9. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal del licitante.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
10. Estado de cuenta en donde se indiquen los datos de la cuenta bancaria.
11. Copia de la constancia de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
A) Documentación de carácter Legal – Administrativa requerida por la Contratante. | ||||||
Que el escrito contenga: | ||||||
1 | Acreditamiento de la personalidad jurídica. | Artículo 29, fracción VII de la LAASSP 39 fracción III inciso i) y 48 fracción V del RLAASSP. | 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que el Licitante y su Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir proposiciones y en su caso firmar el instrumento contractual respectivo. 2. Que contenga todos y cada uno de los datos establecidos en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE). | CINCO | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
2 | Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, nombre y firma del Representante Legal. | Artículo 48, fracción X del RLAASSP. | 1. La copia simple deberá ser legible. 2. El documento se deberá encontrar vigente y deberá contener nombre, firma autógrafa digitalizada y fotografía del Representante Legal. Para la Cédula profesional se verificará la autenticidad a través de la página de internet oficial de la Secretaría de Educación Pública. | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3 | Manifiesto de Nacionalidad. | Artículo 35 y 39 del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la Nacionalidad del Licitante. 2. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. | OCHO | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
4 | Escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) y 48 fracción VIII inciso a) del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Licitante o su Representante Legal, de que éste NO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. | DOCE | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
5 | Declaración de Integridad. | Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) y 48 fracción VIII inciso b) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal, de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 2. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | DIEZ | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
6 | Manifestación de estratificación de MIPYME. | Artículo 36 bis penúltimo párrafo de la LAASSP, Artículo 34 y el 39 fracción VI inciso h) del RLAASSP. | Se verificará que el escrito contenga: 1. En caso ser emitido por el Licitante a manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que se encuentra constituido conforme a las leyes mexicanas, e | ONCE | Optativo | Sí (En caso de que el licitante manifieste pertenecer a la estratificación de MIPYME) |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
2. Indique el RFC, el tope máximo combinado y la indicación de la estratificación respectiva, conforme a lo indicado en el ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) que se acompaña a esta Convocatoria. 3. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. 4. Que se presente en hoja membretada del licitante. En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía se verificará que el documento se encuentre vigente, a nombre del Licitante e indique el nivel de estratificación. | ||||||
7 | Convenio de Participación Conjunta y declaración de integridad por cada uno de los LICITANTES que participan en el Convenio. | Artículos 34 tercer párrafo de la LAASSP, 39, Fracción VI, inciso i) y 44 fracciones II y III del RLAASSP. | El Convenio de Participación Conjunta deberá cumplir con lo siguiente: 1. Este debidamente firmado por los Representantes legales, así como el nombre del mismo. 2. Que de conformidad con el artículo 48 fracción VIII, que cada empresa participante adjunte debidamente firmados y requisitados los Anexos 5, 8, 9, 10,12 y en su xxxx xx Xxxxx 00. 3. Se encuentre debidamente requisitado conforme al modelo indicado en el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) y firmado por los Representantes Legales de cada una de las empresas participantes. 4. Que se presente en hoja membretada del licitante. | CUATRO | Obligatorio para los licitantes que presenten proposiciones conjuntas | Sí |
8 | Manifestación de no conflicto de interés. | Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidade s Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación | a) El licitante deberá presentar el acuse de presentación de manifestación de no conflicto de interés el cual se genera a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx x.xx/XXX-xxx/xxxxxXxxx.xxx O escrito que contendrá: b) La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal en el que manifieste que ni él ni los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad, desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio | NUEVE | Obligatorio (requisito indispensable) | Sí |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
(D.O.F.) el 18 de julio de 2016. Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017. | público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del instrumento contractual. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. Que se presente en hoja membretada del licitante | |||||
9 | Copia simple del Acta Constitutiva. | Expedido por autoridad mexicana en el que se desprenda que su objeto social sea compatible con “EL SERVICIO” objeto del presente procedimiento de contratación. | 1. Que el documento presentado indique que cuenta con actividades comerciales o profesionales relacionadas con “EL SERVICIO” objeto de la presente convocatoria. 2. El documento presentado deberá ser legible. 3. Deberá presentar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y/o en la Entidad que corresponda. | No aplica | Optativo | No |
10 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – SAT. | Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2021. | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 19, publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2021. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada. | No aplica | Optativo | NO |
11 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – IMSS. | ACUERDO ACDO.SA1.HCT.25 0315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la | Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. | en materia de seguridad social en sentido positivo de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año, en relación con el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020 mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2020. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. | |||||
12 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – INFONAVIT. | Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de | Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. En caso de que no cuente con | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. | trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia laboral de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. | |||||
13 | Copia de la constancia o registró de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos. | ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento. | El licitante deberá presentar la constancia o registró que acredite que se encuentran dados de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos. | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
B) Documentación de carácter Técnica solicitada por el área requirente (la evaluación será por parte del área requirente y área técnica). | ||||||
1. La Manifestación de que acepta todas y cada una de las especificaciones, características y condiciones referidas en ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). | ||||||
2. La transcripción integral de las Especificaciones Técnicas. | ||||||
1 | Propuesta Técnica. | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | 3. Que indique todos y cada uno de los términos señalados en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO), así como las que deriven de las solicitudes de aclaración. 4. Que exista congruencia entre lo ofertado y las especificaciones técnicas, en la propuesta técnica. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
5. Con nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. | ||||||
6. En hoja membretada del licitante. |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
2 | Curriculum Empresarial que acredite la experiencia. | ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Xxxxxx presentar un escrito libre en hoja membretada con nombre y firma autógrafa digitalizada de su Representante Legal, en el que: 1. Exprese que cuenta mínimo con 1 (un) año de experiencia comprobable en servicios de mantenimiento de sistemas de circuito cerrado de televisión comprobable con Entes Públicos o Privados. 2. Contenga un listado de contratos indicando el nombre del Ente Público o Privado, la vigencia del instrumento contractual y su objeto. 3. Contenga un listado que incluya la relación de los principales clientes con domicilio, teléfono y nombre del contacto. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3 | Perfil del Personal. | ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Documentación de los siguientes perfiles, mismos que deberán contener: a) 1 (una) persona con Ingeniería en Comunicaciones, Electrónica o afín (en adelante “Ingeniero líder del proyecto”), presentando copia simple del título o cedula profesional. Asimismo, deberá presentar, constancia o carta laboral que acredite mínimo un año de experiencia en puestos similares o afines al objeto de esta contratación. b) 1 (una) persona con conocimientos Técnicos en comunicación, electrónica o afín, presentando comprobante de estudios, constancias, diplomas o cualquier otro documento que acredite sus conocimientos técnicos en comunicación, electrónica o afines. Asimismo, deberá presentar, constancia o carta laboral que acredite mínimo un año de experiencia en puestos similares o afines al objeto de esta contratación. Dichos documentos deberán contener el nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
4 | Tablas de refacciones. | XXXXX XXX (ANEXO TÉCNICO) | Documento que contenga: 1. La “TABLA DE REFACCIONES PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO”, conforme a lo solicitado en el numeral 2.1.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES) del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). 2. Que contenga la firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del licitante. | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
C) Documentación de carácter Económico a evaluar por el Área Requirente y Área Contratante. | ||||||
Que contenga lo solicitado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) | ||||||
1. Con nombre y firma autógrafa digitalizada del Representante Legal. | ||||||
2. En hoja membretada del licitante. | ||||||
3. Manifieste y contenga lo siguiente: | ||||||
1 | Propuesta Económica. | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | ✓ Que el monto se cotiza en moneda nacional. ✓ La propuesta deberá presentarse a dos decimales. ✓ Se deberá señalar el importe del Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar con letra. ✓ La vigencia de la cotización deberá ser indicada en el documento. ✓ Los costos unitarios permanecerán fijos durante la vigencia del Instrumento Contractual. | DOS | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
4. Presentar de manera adicional, el formato Excel debidamente requisitado con los mismos datos proporcionados en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA). | ||||||
Nota: para la presentación de su propuesta económica el licitante deberá utilizar el formato Excel adjunto en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) expresando sus costos unitarios sin I.V.A. ofertados. |
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL
INSTRUMENTO CONTRACTUAL
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
Con apego en lo dispuesto por los artículos 26, 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo para la partida única considerando el cumplimiento del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO), el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), así como el resultado de las solicitudes de Aclaraciones a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La documentación Legal y Administrativa será evaluada por la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones o en quien se delegue dicha facultad.
La propuesta técnica será evaluada por la Titular de la Dirección de Servicios Generales respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente invitación.
Las propuestas económicas, serán evaluadas por la Titular de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes en conjunto con la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones como Área Contratante y por la Titular de la Dirección de Servicios Generales o en quienes se deleguen dichas facultades.
Los precios no aceptables y convenientes en este procedimiento serán calculados con base en el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo de “EL SERVICIO” ofertado por cada licitante para la partida única.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del RLAASSP.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “LA SECRETARÍA” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del RLAASSP.
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria:
a) Cuando no entregue la propuesta técnica.
b) Que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO).
c) Cuando no entregue la propuesta económica de la presente Convocatoria.
d) Cuando presenten más de una proposición en el presente procedimiento.
e) Cuando sólo se presente el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y no se presente el
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) de la partida única o viceversa.
f) Cuando la propuesta técnica y/o económica, así como la documentación de carácter legal-administrativa carezcan de la Firma Electrónica del Licitante o del Representante Legal o de la persona facultada para ello, conforme a lo establecido en el numeral 3.10.
g) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones mínimos establecidas en esta Convocatoria, sus anexos y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria.
h) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i) Cualquier violación a la LAASSP y a su RLAASSP.
j) Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de LAASSP.
k) Cuando algún archivo de la proposición se presente con textos entre líneas, tachaduras, enmendaduras o borroso.
l) Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia.
m) Si el objeto social indicado en el Acta Constitutiva o en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE), no corresponde al servicio que se requiere en la presente invitación.
n) Cuando la descripción y presentación de “EL SERVICIO” ofertado no sea conforme lo requerido en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente convocatoria.
o) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su proposición técnica, entre los documentos presentados por el licitante y el soporte documental requerido.
p) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
q) Cuando no presente escrito “Bajo protesta de decir verdad”, de que el licitante no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el ANEXO DOCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa, o que no se señale expresamente el “Bajo protesta de decir verdad”.
r) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones “Bajo protesta de decir verdad”, que se soliciten como requisito de participación en la
Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo de la LAASSP.
s) Cuando tratándose de una micro, pequeña o mediana empresa su escrito de estratificación no indique el RFC, tope máximo combinado y la indicación de la estratificación respectiva de conformidad a lo indicado en el ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) que se acompaña a esta Convocatoria.
t) En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA).
u) Cuando en la proposición presentada no se consideren los cambios establecidos en las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la convocatoria.
v) Que los precios no sean aceptables o convenientes.
w) Que no presente un documento de carácter obligatorio y/o carezca de las formalidades que se verificarán, indicados en el numeral 4. Requisitos que deberán cubrir los interesados en participar.
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN.
La contratante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 00 xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX la Invitación cuando:
a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
b) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
c) Que los precios no sean aceptables o convenientes.
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada conforme al numeral 4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR de la presente
Convocatoria, que en dicho numeral se señalan como obligatorios, la falta de algunos de estos será motivo de desechamiento.
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la invitación ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx,
C.P. 06010, Ciudad de México; o a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS
PROPOSICIONES.
Relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de invitación:
Número | Descripción |
ANEXO UNO | Anexo Técnico |
ANEXO DOS | Propuesta Económica |
ANEXO CUATRO | Modelo de convenio de participación conjunta |
ANEXO CINCO | Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica del licitante |
ANEXO SEIS | Escrito de interés en participar en el procedimiento de contratación |
ANEXO SIETE | Escrito de solicitudes de aclaración |
XXXXX XXXX | Manifiesto de nacionalidad |
ANEXO NUEVE | Manifiesto de ausencia de conflicto de interés |
ANEXO DIEZ | Declaración de Integridad |
ANEXO ONCE | Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES) |
ANEXO DOCE | Manifestación de los artículos 50 y 60 de la LAASSP |
ANEXO TRECE | Texto de la fianza para garantizar el cumplimiento. |
9. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES.
Se hace del conocimiento de los licitantes que en el presente procedimiento se observará el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones contenido en el Acuerdo por el que se expidió el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, modificado mediante los similares de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. En ese sentido se informa que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo se hace de conocimiento a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tenga la propia persona con el o los servidores públicos siguientes:
I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados; X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
En ambos casos, los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, mismo que será necesario presentar como parte de su proposición, de conformidad con la Guía de Operación del Sistema del Manifiesto de los Particulares, disponible en la misma dirección electrónica. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
Por otra parte, se informa que de conformidad con el numeral 10 de dicho Anexo Segundo, los licitantes podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, se informa que los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2015.
10. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las personas xxxxxxx participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y registra en “CompraNet”, no requiriéndose el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública.
En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2016 y sus modificaciones del 29 de julio de 2016, para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 68 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 70, fracción XXVIII de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de “La invitación”, así como la versión pública de los requisitos y de la propuesta técnica y económica que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el Fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN
Nota informativa para la afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas.
Nota 1
Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
ÁREA CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO)
Xx, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de:
(Nombre, denominación o razón social del Licitante); que acepto todas y cada una de las especificaciones, características y condiciones establecidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y acepto dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos y disposiciones del presente, referente a la contratación para el servicio del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, correspondiente a la Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-005000999-E54-2022.
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES DE LA CONTRATACIÓN :
La Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante “LA SECRETARÍA”) de acuerdo al Reglamento Interior, tiene contemplado dentro de sus atribuciones, realizar las gestiones necesarias para la contratación de los servicios que requieren las Unidades Administrativas que la integran, los cuales sean primordiales para su funcionamiento y entre los que se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión.
El circuito cerrado de televisión (CCTV) es una instalación de equipos conectados que generan un circuito de imágenes que puede ser visto por un grupo determinado de personas, y éstas se personalizan para adaptarse a las necesidades de cada área, que en el caso particular que nos ocupa, está orientado a la seguridad y vigilancia de “LA SECRETARÍA”.
En ese sentido a través de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxx de 2021, le otorga dentro de sus facultades las siguientes:
“ARTÍCULO 48. La Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales está a cargo de un Director General, quien tiene las facultades siguientes:
…
XXVI. Proveer y contratar en el área metropolitana de la Ciudad de México, la prestación de los servicios generales, tales como: seguridad, limpieza, fotocopiado, reproducción, transporte de personal, mantenimiento, reparación de bienes muebles y equipo, comedores y mantenimiento del parque vehicular, entre otros, y el servicio de carga para las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las contrataciones correspondientes a las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría ubicadas fuera del área metropolitana de la Ciudad de México, quedarán a cargo de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, conforme a las atribuciones
que se le confieren en este Reglamento, la cual podrá contar con la asesoría de esta Dirección General;
…”
(Énfasis añadido)
Por su parte, el Manual de Organización de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, dispone que la Dirección de Servicios Generales tiene dentro de sus atribuciones fungir como área técnica y requirente, atento a lo siguiente:
“Dirección de Servicios Generales Objetivo
Administrar los servicios requeridos por las unidades administrativas de la SRE, así como los servicios para la operación de las instalaciones de los inmuebles que ocupa la SRE en el área metropolitana, con la finalidad de que se cuente con los elementos necesarios para el desempeño de las funciones de éstas, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Funciones
…
3. Proponer los lineamientos para la planeación y contratación de los diferentes servicios generales que proporciona la Dirección de Servicios Generales a las unidades administrativas de la SRE, con el objeto de solicitar que se lleven a cabo los trámites de contratación ante la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones y la Dirección de Contratación de Servicios;
4. Coordinar los programas y las acciones necesarias para el aprovisionamiento oportuno de los servicios generales que requiere, en lo individual las unidades administrativas para su operación sustantiva, y en lo general la SRE para el logro de sus objetivos estratégicos;
...”
(Énfasis añadido)
Como se puede observar, una de las principales atribuciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, es proveer y administrar en el área metropolitana y Ciudad de México, los servicios generales y recursos materiales de “LA SECRETARÍA”, realizando las gestiones necesarias para el control y mantenimiento de los mismos, así como el buen uso de los servicios de los bienes destinados a las unidades administrativas; entre los cuales se encuentra el “Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión” (en adelante “EL SERVICIO”), en los inmuebles de los edificios Tlatelolco y Triangular, toda vez que se requiere mantener y conservar en condiciones operables, para el ejercicio fiscal 2022 los dispositivos que conforman el CCTV.
2. DESCRIPCIÓN (ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES) DE “EL SERVICIO”
Por lo anterior, “EL SERVICIO” deberá ser prestado cumpliendo las siguientes características:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
ÚNICA | “Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de circuito cerrado de televisión” | Servicio | Las mencionadas en el numeral 2.2 del presente Anexo Técnico |
2.1. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El licitante que resulte adjudicado (en adelante “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”) llevará a cabo las actividades en las frecuencias descritas en el presente Anexo Técnico a los sistemas de circuito cerrado de televisión, instalados en los inmuebles Tlatelolco y Triangular que ocupa “LA SECRETARÍA” en la Ciudad de México, mismos que se relacionan en el presente documento, debiendo atender lo siguiente:
A. Mantenimiento Preventivo (con refacciones).- consiste en todas aquellas actividades que realizará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de CCTV.
Los mantenimientos preventivos deberán realizarse de forma bimestral al total de los equipos que se mencionan en el presente Anexo Técnico.
Se deberán incluir los materiales y refacciones descritas en el numeral 2.1.1 del presente Anexo Técnico, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá indicar en su propuesta económica lo siguiente:
• El costo unitario antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
• El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y;
• El costo total correspondiente al mantenimiento preventivo que realizará a los sistemas de CCTV.
B. Mantenimiento correctivo (sin refacciones).- Son las actividades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará a una parte o al total de cada equipo, con el fin de reparar falla, error o defecto parcial o total en los componentes (eléctricos, electrónicos y mecánicos) que conforman los sistemas CCTV.
Los mantenimientos correctivos se realizarán las veces que sean necesarias con la autorización de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”.
Para tal efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, proporcionará en su propuesta económica, lo siguiente:
• El costo unitario antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
• El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
• El costo total correspondiente a cada refacción señalada en la TABLA DE REFACCIONES PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO del numeral 2.1.2 del presente Anexo Técnico. (considerando el importe del servicio y todas las acciones que sean necesarias para la sustitución parcial o total de las refacciones contenidas).
2.1.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO (con refacciones).
Los servicios requeridos por “LA SECRETARÍA” deberán mantener en condiciones normales de operación, funcionamiento y seguridad los equipos objeto del servicio, dentro del plazo para la prestación del servicio.
Se considera de manera general, enunciativa y no limitativa, las siguientes actividades:
1. Revisión, enfoque, ajuste y limpieza de cada uno de los componentes de los equipos de CCTV (mecánicos y eléctricos).
2. Los equipos a considerar son cámaras de CCTV (cuatro tipos: Domo, Bala, Turret y PTZ), grabadores, equipos de escritorio (work station) y switches ethernet XXX de 24 y 48 puertos.
3. Sistema mecánico.- revisión del estado de sujeción y direccionamiento de los equipos, pruebas generales de motores de movimiento de cámaras PTZ.
4. Sistema eléctrico.- revisión de la alimentación (voltajes, amperajes, revisión de variaciones en la alimentación de cada cámara, deberá ser acorde a cada modelo del equipo), para el buen funcionamiento, revisión de la instalación en general, revisión general xx xxxxxxx de alimentación de cámaras.
5. Revisión y en su caso, programación de equipos grabadores.
6. Revisión de indicadores visuales y audibles (en caso de los grabadores).
7. Revisión de grabaciones con la finalidad de verificar el buen funcionamiento del grabador y el disco duro (de ser necesario, sustitución de discos duros).
8. Sistema de cableado estructurado. Testeo y/o escaneo del cableado de Red.
9. Mantenimiento y revisión de la configuración de los switches ethernet XXX, integrados en los diferentes sistemas de CCTV (Tlatelolco y Triangular).
10. Mantenimiento y revisión de equipos de escritorio (limpieza, actualización, borrado de archivos temporales, revisión de memoria RAM).
11. Sustitución y/o suministro de cables de conexión, tornillería, productos de limpieza y materiales consumibles necesarios para el servicio de mantenimiento preventivo.
No. | Insumos menores incluidos en el mantenimiento |
1. | Desengrasante. |
2. | Aceite Dieléctrico. |
3. | Estopa. |
4. | Trapo de Algodón. |
5. | Cinta de aislar |
Las siguientes refacciones estarán incluidas dentro de los servicios mencionados en el mantenimiento preventivo, sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”.
No. | Refacciones incluidas en el mantenimiento preventivo con refacciones |
1. | Fusibles en general |
2. | Cable UTP en pach cord |
3. | Fuentes de 12 y 24 volts |
4. | Soporte universal |
5. | Conectores Balun |
6. | Conectores RCA |
7. | Plug de 3.5 MM |
8. | Zapatas para cable de control |
9. | Cable SATA |
10. | Ventilador |
11. | Cable de alimentación |
12. | Puerto XXX para switch |
Las actividades, frecuencias y cantidades descritas en el presente documento, se refieren a las mínimas indispensables para obtener el buen funcionamiento y conservación de los sistemas de CCTV existentes en los inmuebles Tlatelolco y Triangular, debiendo considerar aquellas otras que por su naturaleza sean indispensables para garantizar su óptimo funcionamiento.
Con la finalidad de mantener los niveles de servicio requeridos por “LA SECRETARÍA”, será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizar los ajustes requeridos (personal, supervisión, equipo, herramientas, insumos), sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, para cumplir con lo establecido en el presente Anexo Técnico.
Las refacciones para el mantenimiento preventivo que se señalan en el presente numeral 2.1.1, deberán estar incluidas, es decir, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán proporcionar todas las refacciones que se requieran para mantener completos y en buen estado de funcionamiento a los equipos, sistemas y controles.
Los materiales, partes y refacciones, deberán ser nuevas y originales, en caso de sustitutos deberán ser de las mismas características técnicas y marcas iguales en calidad a las instaladas; de ser obsoletas o estar fuera de línea, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar a cabo las acciones necesarias para instalar o adaptar las refacciones existentes, informando previamente a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” para su revisión.
Durante la prestación del servicio, se excluye lo siguiente:
1) Sustitución de tableros eléctricos, salvo por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
2) Sustitución total de equipo. Salvo por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
3) Canalización para los cableados de reubicación de cámaras.
4) Sustitución de patch panel en los Telecom Rooms.
Los servicios y/o refacciones señalados anteriormente, serán considerados mantenimiento correctivo, su costo, tiempo de ejecución y garantía; quedarán condicionados a la cotización que para tales efectos expida “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y deberán contar con la autorización de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL”, para su ejecución, de acuerdo a lo señalado en el párrafo sexto del numeral
2.1.2 del presente Anexo Técnico.
De manera adicional a las actividades programadas, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien ésta designe como responsable de supervisar los servicios contratados; podrá solicitar vía telefónica y/o mediante correo electrónico institucional, la presencia de personal técnico adicional de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para atender la operación de los equipos, revisión xx xxxxxx, recorridos de supervisión con personal de “LA SECRETARÍA” y en general cualquier actividad necesaria para garantizar la operación continua y eficiente de los equipos sujetos a “EL SERVICIO”.
El tiempo de respuesta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será máximo de 2 horas después de haber recibido la solicitud vía telefónica o mediante correo electrónico institucional, estas actividades se llevarán a cabo tantas veces como sean necesarias durante la vigencia para la prestación del servicio.
Se deberán cumplir con los siguientes Niveles de Servicio por sus siglas en inglés Service Level Agreement (SLA ́s) de acuerdo al impacto y el sistema afectado:
Tipo | Descripción | Tiempo de Contacto | Tiempo de Resolución |
Critica / Alta | Impacto en alto número de usuarios y/o procesos críticos. | 20 minutos | 2 horas |
Urgente | Impacto en un número pequeño de usuarios, pero en un proceso o 30 minutos sistema crítico. | 30 minutos | 2 horas |
Media | Impacto en un área o en un proceso de mediana criticidad. | 40 minutos | 2 horas |
Baja | Impacto a algún o algunos usuarios de forma puntual. | 50 minutos | 2 horas |
Tiempo de Respuesta. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asumir y validar la clasificación de la incidencia en un plazo de 20 a 30 minutos desde la comunicación por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”
dentro del horario de soporte, o desde el sistema de monitoreo.
Tiempo de Resolución. Se medirá este tiempo desde el momento de su comunicación al sistema de incidencias hasta el pleno restablecimiento del servicio.
La criticidad de los procesos será reportada a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” y no podrá ser cambiada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a menos que exista autorización formal de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”.
2.1.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO (sin refacciones).
Constará de la sustitución de aquellas piezas mecánicas, eléctricas y electrónicas, que durante la vigencia de “EL SERVICIO” contratado y por desgaste natural de los equipos o causas extraordinarias no imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sea necesario cambiar por refacciones nuevas y originales, incluyendo la mano de obra, la reinstalación, configuración y puesta en operación de los equipos; en caso de que el equipo deba retirarse para su reparación, se sustituirá por otro de igual o superior capacidad y características, mismo que permanecerá en las instalaciones de “LA SECRETARÍA”, hasta que se entregue operando el equipo original retirado para su reparación, toda vez que deberá garantizarse tanto por la calidad y la capacidad técnica de operación durante la vigencia de la prestación del servicio.
El servicio de mantenimiento correctivo será solicitado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien
ésta designe como responsable de supervisar los servicios contratados; ya sea vía telefónica y/o correo electrónico, registrando el reporte en los controles establecidos para tal efecto y serán ejecutados cualquier día de la semana incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx, días inhábiles y festivos, el tiempo de respuesta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será a más tardar 2 horas después de haber recibido la solicitud de servicio.
Los servicios de mantenimiento correctivo y/o de emergencia se proporcionarán sin costo alguno para “LA SECRETARÍA” y se realizarán tantas veces como sean necesarios durante la vigencia para la prestación del servicio, por lo que únicamente “LA SECETARÍA” cubrirá en su caso, el pago de las refacciones requeridas.
El servicio de mantenimiento correctivo sin refacciones lo realizará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sobre una parte o el total de cada equipo, tendiente a reparar falla, error o defecto parcial o total en los componentes (eléctricos, electrónicos y mecánicos) que conforman los sistemas de CCTV instalado en los inmuebles Tlatelolco y Triangular que ocupa “LA SECRETARÍA”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá brindar el servicio de mantenimiento correctivo, reparando los componentes de los sistemas antes citados, cuando se presente cualquier falla o cuando lo requiera “LA SECRETARÍA” durante el plazo de la prestación del servicio.
En todos los mantenimientos correctivos, los equipos y las instalaciones deberán ser revisadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar 2 (dos) horas después de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas conforme a lo ofertado en la tabla de refacciones para mantenimiento correctivo presentado en la propuesta económica, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla) en el que indicará el costo de las refacciones necesarias para la reparación, así como el tiempo de ejecución de la corrección, lo cual no podrá exceder de 5 (cinco) días naturales a partir de la aprobación del presupuesto, mismo que se le informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito y/o correo electrónico institucional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la entrega del presupuesto, salvo conciliación por escrito con la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. Una vez autorizado el presupuesto por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará la reparación de los equipos en cuestión, en un tiempo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas a partir de que le sea autorizado su presupuesto. En caso de que el reporte contenga más de un equipo, no será acumulable el tiempo de reparación, debiendo entregar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” un reporte de mantenimiento correctivo. Relación de refacciones para los equipos, que serán cotizadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su propuesta económica y que serán la base del mantenimiento correctivo en caso de requerirse. TABLA DE REFACCIONES PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO | ||||
No. | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
1 | Cámara Domo IP 4 megapíxel / lente 2.8 mm / 30 mts ir / wdr 120 db / exterior IP67 / H.265+ / XXX | Pieza | ||
2 | Cámara tipo Bala IP, resolución de 4 megapíxel / lente 2.8mm / 30 mts ir / wdr 120 db / exterior ip67 / H.265+ / XXX | Pieza | ||
3 | Cámara tipo Turret TurboHD 3k (5mp) / micrófono integrado / lente 2.8 mm / imagen a color 24/7 / 20 mts. Con luz blanca / exterior IP67 / dwdr. | Pieza | ||
4 | Cámara robótica tipo PTZ, resolución de 4 megapíxel / 25x zoom / ultra baja iluminación / IP66 / ik10 / wdr 120 db / POE+ / entrada y salida de audio y alarmas | Pieza | ||
5 | Grabador de 32 canales, compatible con resolución de 12 megapíxel (4k) / 32 canales IP / 24 puertos POE+ / incluye switch XXX 300 mts / Puerto HDMI en 4k / soporta POS, puerto de audio | Pieza | ||
6 | Disco Duro interno WD Purple de 4 TB / Especial para video vigilancia | Pieza | ||
7 | Switch POE+, Administrable, capa 3 de 24 puertos 10/100/1000 mbps + 4 sfp gigabit, 370 w | Pieza |
8 | Switch XXX+gigabit websmart de 48 puertos XXX, 10/100/1000 mbps + 4 puertos gigabit spf (combo), 370 w | Pieza | ||
9 | Memoria RAM crecimiento 4 MB para Estaciones de Trabajo | Pieza | ||
10 | Memoria RAM crecimiento 8 MB para Estaciones de Trabajo | Pieza | ||
11 | Tarjeta de video para Estaciones de Trabajo | Pieza | ||
12 | Monitor LED Full HD de 27”, puerto de entrada HDMI | Pieza | ||
13 | Monitor LED 4k de 27” / entrada hdmi-display port, compatible con montaje vesa / bocina integradas / uso 24/7. Especializado en Video Vigilancia | Pieza | ||
14 | Workstation Procesador Intel core i9-10900 10cores/Memoria de 16gb DDR4, Almacenamiento de Estado Sólido de 512 GB SSD NVME. Comunicación inalámbrica wifi6+ bt/rtx 2060 8gb / 1 displayport/ 1 hdmi/ 1 dvi-d/zcentral / Iwindows 10pro/dvd. | Pieza | ||
15 | Cámara HD fija tipo Domo IP, de 4 MP Visión Nocturna de 12 VCD . 5 amperes Resistentes a Intemperies (Agua, Polvo, Viento, etc.), con lente fijo | Pieza | ||
16 | Cámara HD fija tipo bala IP, de 4 MP visión nocturna de 12 VCD .5 amperes resistentes a intemperies (agua, polvo, viento, etc.), con lente fijo | Pieza | ||
17 | Cámara HD fija tipo turret IP, de 4 MP visión nocturna de 12 VCD .5 amperes resistentes a intemperies (agua, polvo viento, etc.), con lente fijo | Pieza | ||
18 | Cámara HD móviles PTZ tipo bala IP, de 4 MP visión nocturna de 12 VCD .5 amperes intemperie con lente fijo | Pieza | ||
19 | Grabador 32 canales con soporte de hasta 12 MPO salida de video HD con 1 canal de audio. | Pieza | ||
20 | Switch Ethernet 24 puertos XXX administración | Pieza | ||
21 | Switch Ethernet 48 puertos XXX administración | Pieza | ||
22 | PC escritorio Windows 10 DD 500 GB 8 GB RAM, y tarjeta de video | Pieza | ||
Los materiales, partes y refacciones, en caso de ser autorizados por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, deberán ser nuevas y originales y deberán ser de las características técnicas e iguales o de mayor calidad a las instaladas; de ser obsoletas o estar fuera de línea, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar a cabo las acciones necesarias para instalar o adaptar las refacciones existentes, informando a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” para su revisión. En caso de que el mantenimiento correctivo no se proporcione conforme a las características indicadas en el presente anexo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá hasta 2 (dos) días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, para corregir las deficiencias en la prestación del servicio que corresponda, sin menoscabo de la aplicación de la deducción al pago a que haya lugar y, en su caso a las penas convencionales correspondientes. |
En el caso de que alguno de los equipos presente una falla técnica mayor y que por tal motivo se encuentre totalmente fuera de operación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo realizará los cambios de los equipos correspondientes previa autorización por escrito de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. 2.2. DESCRIPCIÓN (UBICACIÓN Y RELACIÓN DE EQUIPOS) DEL SERVICIO | ||||||
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | UBICACIÓN DE EQUIPOS | RELACION DE EQUIPOS | CANTIDAD | ||
Mantenimiento preventivo al sistema de circuito cerrado de televisión, instalado en el Edificio “Tlatelolco” de la Secretaría de Relaciones Exteriores. | Servicio | Xxxxxxxx Xxxxx x xxxxx | Xxxxxxxxxxxx | 0 cámaras | ||
TOTAL | 6 cámaras | |||||
Edificio Torre | Helipuerto | 2 cámaras | ||||
Piso 23 | 4 cámaras | |||||
Piso 22 | 1 cámaras | |||||
Piso 21 | 2 cámaras | |||||
Piso 20 | 2 cámaras | |||||
Piso 19 | 2 cámaras | |||||
Piso 18 | 2 cámaras | |||||
Piso 17 | 2 cámaras | |||||
Piso 16 | 2 cámaras | |||||
Piso 15 | 2 cámaras | |||||
Piso 14 | 2 cámaras | |||||
Piso 12 | 2 cámaras | |||||
Piso 11 | 9 cámaras | |||||
Piso 10 | 2 cámaras | |||||
Piso 9 | 2 cámaras | |||||
Piso 8 | 2 cámaras | |||||
Piso 7 | 2 cámaras | |||||
Piso 6 | 2 cámaras | |||||
Piso 5 | 2 cámaras | |||||
Piso 4 | 2 cámaras | |||||
Piso 3 | 3 cámaras | |||||
Piso 2 | 6 cámaras | |||||
Piso 1 | 5 cámaras | |||||
Planta Baja | 13 cámaras | |||||
Sótano | 19 cámaras | |||||
Elevadores | 12 cámaras | |||||
TOTAL | 106 cámaras | |||||
Piso 21 | 1 Switch de 48 puertos XXX | |||||
Piso 17 | 1 Switch de 48 puertos XXX | |||||
Piso 11 | 1 Switch de 24 puertos XXX | |||||
Piso 06 | 1 Switch de 24 puertos XXX |
TOTAL | 4 equipos | |||||
Bunker | Sótano | 5 grabadores | ||||
8 PCs (CPU, Monitor, Teclado y Mouse) | ||||||
2 Switches | ||||||
TOTAL | 15 equipos | |||||
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx | Xxxxx 0 | 2 cámaras | ||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Xxxxx 0 | 3 cámaras | |||||
Planta Baja | 9 cámaras | |||||
Sótano 1 | 1 cámara | |||||
Sótano 2 | 1 cámara | |||||
Elevadores | 3 cámaras | |||||
TOTAL | 37 cámaras | |||||
Planta Baja | 1 Switch | |||||
Xxxxx 0 | 1 Switch | |||||
Xxxxx 0 | 1 Switch | |||||
Xxxxx 0 | 1 Switch | |||||
TOTAL | 4 equipos | |||||
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | UBICACIÓN DE EQUIPOS | RELACION DE EQUIPOS | CANTIDAD |
Mantenimiento preventivo al sistema de circuito cerrado de televisión, instalado en el Edificio “Triangular” de la Secretaría de Relaciones Exteriores. | Servicio | Edificio | Piso 2 | 2 cámaras |
Piso 1 | 9 cámaras | |||
Planta baja | 6 cámaras | |||
Basamento | 6 cámaras | |||
Estacionamiento (ala B) | 3 cámaras | |||
Estacionamiento (ala A) | 4 cámaras | |||
Oficina de Seguridad | 1 cámara | |||
TOTAL | 31 cámaras | |||
Basamento (ala A) | 1 Switch | |||
Basamento (ala B) | 1 Switch | |||
TOTAL | 2 equipos | |||
Sótano | 1 grabador | |||
TOTAL | 1 equipo |
2.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS
● Cámaras tipo HD fijas de domo, IP, de 4 MP, visión nocturna, de 12 VCD, 0.5 amperes resistentes a intemperie (agua, polvo, viento, etc.), con lentes fijos.
● Cámaras tipo HD fijas de bala, IP, de 4 MP, visión nocturna, de 12 VCD, 0.5 amperes resistentes a intemperie (agua, polvo, viento, etc.), con lentes fijos.
● Cámaras tipo HD fijas Turret, IP, de 4 MP, visión nocturna, de 12 VCD, 0.5 amperes resistentes a intemperie (agua, polvo, viento, etc.), con lentes fijos
● Cámaras tipo HD móviles (PTZ), IP, de 4 MP, visión nocturna, de 12 VCD, 0.5 amperes resistentes a intemperie (agua, polvo, viento, etc.), con lentes fijos.
● Grabador de 32 canales, con soporte de hasta 12 MPO, salida de video HD, con 1 canal de audio.
● Switch Ethernet de 48 y 24 puertos XXX con administración.
● Equipos PC de escritorio con WIN 10, DD de 500MB, 8 GB de memoria RAM y tarjeta de video.
Los sistemas antes señalados se encuentran instalados en los edificios Tlatelolco y Triangular que ocupa “LA SECRETARÍA”, mismos que se relacionan en el presente Anexo Técnico.
2.4. ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos durante el plazo para la prestación del servicio, debiendo informar de manera inmediata a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación de los servicios, a través de un informe por escrito firmado por el técnico responsable, los posibles riesgos que pudieran afectar a los equipos e instalaciones de “LA SECRETARÍA” y proponer las acciones necesarias para dar solución a los posibles riesgos que pudieran afectar a los equipos e instalaciones, cuando se presente alguna falla.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar como mínimo un mes de respaldo de las grabaciones realizadas por los equipos, para lo cual la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o el “SUPERVISIOR” en los casos que
se requiera consultar una grabación de un día en específico que no supere un mes anterior, deberá encontrar en los equipos dicho respaldo.
Para el caso de contingencia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá reportar mediante correo electrónico a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación de los servicios, de manera inmediata el hecho y al mismo tiempo, llevar a cabo las acciones pertinentes para su atención.
Con la finalidad de contar con la información necesaria para que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación de los servicios, lleve a cabo un control y seguimiento a los equipos y sistemas del presente procedimiento que permitan su óptimo funcionamiento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará a “LA SECRETARÍA” asesoría técnica, incluida su mano de obra y equipo necesario, cada vez que se requiera durante el plazo de prestación del servicio, sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la “ADMINISTRADORA Y
VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, una relación del personal asignado con los números de teléfono (comunicador móvil, celular o radio) que vaya a ingresar a las instalaciones de “LA SECRETARÍA”, a fin de que se realicen los trámites internos para permitir su acceso en los horarios que se acuerden, así mismo un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente y sea proporcionado el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus medios al personal.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” necesite sustituir algún elemento de los mencionados en la relación de personal, éste tendrá 2 (dos) días naturales anteriores a la sustitución, para hacer del conocimiento de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dicho cambio, proporcionando los datos del personal que se incorpora.
Si por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resultara dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de “LA SECRETARÍA”, ajeno al servicio, su reparación será por cuenta, cargo y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” la cual estará facultada, en su caso, para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil.
Como parte de la prestación de “EL SERVICIO”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar el material y la mano de obra para hacer la reubicación de cámaras, con base en la instrucción de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL” y necesidad de “LA SECRETARÍA”.
2.5. ACTIVIDADES Y FRECUENCIA
Los mantenimientos preventivos deberán realizarse de forma bimestral al total de los equipos que se mencionan en el presente Anexo Técnico.
Asimismo, los mantenimientos correctivos se realizaran de acuerdo con las necesidades requeridas durante la prestación de “EL SERVICIO”.
Se consideran básicas las siguientes actividades, las cuales tienen el carácter de enunciativas más no limitativas, y son las siguientes:
1) MANTENIMIENTO A GRABADORES:
● Limpieza externa.
● Limpieza y sopleteo interno
● Verificación y/o ajuste de bases.
● Revisión de cable de alimentación a Grabadores.
● Respaldo de videograbaciones en USB
2) MANTENIMIENTO A CAMARAS:
● Limpieza externa.
● Limpieza y sopleteo interno
● Verificación y/o ajuste de bases.
● Revisión de conexión eléctrica.
3) REVISIÓN DE SWITCHES Y SU CONFIGURACIÓN
● Limpieza externa.
● Ajuste de soportes en rack.
● Revisión de conexión eléctrica.
● Revisión y corrección del cableado, así como de los conectores de conexión en cada puerto.
● En caso de ser necesario, configurar y dar de alta los puertos correspondientes al servicio de CCTV.
4) MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE ESCRITORIO:
● Limpieza externa.
● Limpieza y sopleteo interno
● Actualización de sistema operativo y verificación correcta de memoria RAM
● Limpieza de DD de archivos temporales, así como verificación de la red local.
● Respaldo de configuración de cada espejo en su disco local.
2.6. COBERTURA DE LOS SERVICIOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” llevará a cabo los servicios objeto del presente en los siguientes inmuebles:
1) “Edificio Tlatelolco”, ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2) “Edificio Triangular”, ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx. 0, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
2.7. ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL PERSONAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá coordinar con la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o las personas a las que se les haya designado para dicha función, el libre acceso de su personal a las instalaciones (relación de personal entregada previamente), a efecto de realizar sus actividades siempre y cuando no interrumpa la operación de las demás actividades que se desarrollen dentro del inmueble, por lo que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”
informará por escrito y/o correo electrónico institucional a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
el momento en que podrá realizar el servicio.
2.8. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su equipo de trabajo para que guarde la debida disciplina y orden durante su estancia en el área de trabajo y al interior del inmueble, acatando las normas de seguridad aplicables en las instalaciones de “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA”, podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la sustitución de cualquier integrante de su equipo de trabajo en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”
o quien ésta designe como responsable de supervisar los servicios contratados, en los siguientes casos y no se permitirá que éste sea reubicado en otro inmueble de “LA SECRETARÍA”.
− Por indisciplina.
− Por negligencia o,
− Por escasos conocimientos técnicos.
2.9. PERSONAL REQUERIDO
Para realizar los servicios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar como mínimo el siguiente personal:
CANTIDAD DE PERSONAL SOLICITADO | PROFESIÓN | EXPERIENCIA |
1 | Ingeniero en comunicaciones, electrónica o afín (en adelante “Ingeniero líder del proyecto”), y deberá presentar copia del título o cedula profesional. | Mínimo un año en puestos similares o afín y prestando constancia o carta laboral que demuestre la experiencia solicitada. |
1 | Técnico en comunicación, electrónica o afín, presentado el comprobante de estudios, constancias, diplomas, o cualquier otro documento que acredite sus conocimientos técnicos en el servicio solicitado. | Mínimo un año en puestos similares o afín y presentando constancias o carta laboral que demuestre la experiencia solicitada. |
Lo anterior, se deberá de acreditar adjuntando a su propuesta el Currículum de los elementos, así como las Constancias laborales, donde se pueda verificar dicha situación.
Solo se aceptará la sustitución de algún elemento del equipo de trabajo por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, previo aviso a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL
INSTRUMENTO CONTRACTUAL” con una anticipación de cuando menos 2 (dos) días hábiles.
2.10. LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberá realizar el levantamiento de un inventario y estado que guardan los equipos y deberá informar por escrito a través del documento denominado “Informe del estado que guardan los equipos”, las condiciones en que se encuentran dichos equipos, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación.
Este levantamiento se deberá entregar por escrito a través del informe del estado que guardan los equipos, señalado en el párrafo anterior, a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, por única vez, con la finalidad de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” corrija las posibles fallas o desperfectos en los equipos.
2.11. PROGRAMA DE TRABAJO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” elaborará un programa de trabajo de manera conjunta con la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien
ésta designe como responsable de supervisar los servicios, dentro de los primeros 10 (díez) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, respecto de los mantenimientos preventivos mismos que se realizarán dentro de los horarios y días establecidos en el presente anexo técnico, elaborando el cronograma de trabajo de cada inmueble y deberá establecer las fechas de ejecución para la realización del servicio de lunes a sábado, por cada inmueble para la realización del servicio, considerando la cantidad de equipos que están sujetos al servicio.
2.12. INFORME DE REPORTES TÉCNICOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia para la prestación del servicio, deberá entregar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes que corresponda, un informe por escrito que deberá contener los reportes Técnico detallados de los servicios realizados a cada uno de los equipos en el mes inmediato anterior.
Los reportes deberán incluir:
1. Reporte.
2. Incidentes y acciones realizadas.
Este informe es el documento que firmado conjuntamente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, el Supervisor designado y por el “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO”, acredita que el servicio fue proporcionado cumpliendo lo establecido en las especificaciones técnicas, previa revisión de los reportes de servicio, relacionados con la prestación de los servicios calendarizados, bajo demanda, así como los de emergencia.
3. PRUEBAS PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN:
No aplica
4. MUESTRAS FÍSICAS Y MÉTODO PARA EVALUAR:
No aplica.
5. NORMAS:
En la prestación de “EL SERVICIO” solicitado en el presente documento, y después de la verificación efectuada por el área requirente, se determina según los resultados arrojados en la consulta de la liga xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/XXXXX/Xxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx.xxxxx, que no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y/o normas internacionales aplicables, en apego al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS
No aplica.
7. INSTALACIÓN
No aplica.
8. CAPACITACIÓN
No aplica.
9. OBLIGACIONES DEL “PRESTADOR DEL SERVICIO QUE RESULTE ADJUDICADO” Y DEL PERSONAL DEL MISMO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a cumplir con lo siguiente:
● “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es responsable de sus trabajadores que destine para la prestación del servicio, tanto por lo que hace al pago de sus salarios y prestaciones como de la protección en materia de seguridad social. Por consiguiente, cualquier
riesgo o accidente de trabajo que sufra el personal con motivo de la prestación del servicio, será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin que pueda considerarse a la “SECRETARÍA”, bajo ninguna circunstancia, como patrón sustituto o solidario.
● Efectuar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de conformidad con la periodicidad y actividades indicadas en el presente Anexo técnico.
● Atender durante las 24 horas del día, durante el plazo de la prestación del servicio contratado, los reportes de mantenimiento correctivo que se requieran, en un plazo no mayor de 2 horas posteriores a la recepción de la solicitud (telefónico, correo electrónico o por escrito).
● Iniciar la reparación de los equipos en cuestión, en un tiempo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto, sin que la reparación exceda de 5 (cinco) días naturales. En caso de que el reporte contenga más de un equipo, no será acumulable el tiempo de reparación.
● Dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que los recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminado el servicio en tanto la empresa no entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, y demás desechos que se hayan producido por la realización del servicio. El tiempo que utilice en el cumplimiento de esta disposición correrá por su cuenta, en el supuesto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se negara a hacer la limpieza del área, la dependencia, por su conducto, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la empresa el pago de los mismos.
● Responder por los daños y vicios ocultos que pueda causar la mala calidad de los materiales, refacciones y equipos utilizados en el mantenimiento preventivo y/o correctivo y que afecten directa e indirectamente la calidad del servicio.
● “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón de los trabajadores será el único responsable de las obligaciones laborales derivadas de su contratación.
● “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” un número telefónico con atención las 24 (veinticuatro) horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente, y sea proporcionado el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus propios medios al personal.
● Si por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resultará dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de “LA SECRETARÍA”, ajeno a “EL SERVICIO”, su reparación será por cuenta, cargo y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, para lo cual la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” estará facultada para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil.
● Con la finalidad de mantener los niveles de servicio requeridos por “LA SECRETARÍA”, será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizar los ajustes requeridos (personal, supervisión, equipo, herramientas, insumos), sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, para cumplir con lo establecido en el presente documento.
El personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá:
● Durante la jornada laboral el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá permanecer debidamente identificado, uniformado y con el equipo de seguridad necesario para la prestación del servicio, asignado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
● El personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir las instrucciones que indique el personal de seguridad y protección civil de “LA SECRETARÍA”, en el caso de contingencia y/o recomendaciones en materia de seguridad.
10. MECANISMOS PARA VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y COMPROBACIÓN.
10.1. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a solicitud de “LA SECRETARÍA”, deberá realizar “EL SERVICIO” en los términos establecidos en el presente Anexo Técnico, en los sitios que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” indique y
deberán quedar en buenas condiciones físicas y de funcionamiento los equipos, para lo cual se apoyará o auxiliará del “SUPERVISOR” para su revisión.
De conformidad con el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, la devolución o rechazo en la prestación de los servicios, serán comunicados por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, a más
tardar el día hábil siguiente a aquél en que éstos se determinen, señalando las razones que los motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el instrumento jurídico que corresponda, indicando el plazo para su reposición o corrección.
El cómputo del plazo entre el momento en el que se presta “EL SERVICIO” y el momento en que éste es recibido a satisfacción, se interrumpirá cuando la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” acredite haber comunicado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos establecidos en el párrafo anterior, el rechazo, devolución o el incumplimiento en la prestación de “EL SERVICIO”.
Los días que transcurran entre la fecha en que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el
rechazo, o el incumplimiento en la prestación de “EL SERVICIO” y aquélla en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice la corrección, diferirá en igual plazo la fecha para la recepción a satisfacción del mismo.
Acta entrega-recepción.
Al término del instrumento contractual que corresponda y una vez verificado “EL SERVICIO” a entera satisfacción de la “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” quien conjuntamente con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suscribirán el acta de entrega-recepción, avalando el cumplimiento de “EL SERVICIO”; asentando que éste cumple con las características técnicas solicitadas; misma que será necesaria para el trámite de pago de del último CFDI.
10.2. ENTREGABLES (COMPROBACIÓN)
Las presentes obligaciones derivan de la propia prestación del servicio, por lo que no deberán ser consideradas obligaciones patronales que deba efectuar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por lo que se deberán realizar los ajustes correspondientes.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a cumplir con lo siguiente:
1) Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, deberá entregar una copia y el original para su cotejo de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender a “LA SECRETARÍA”.
2) Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a cada bimestre, deberá entregar una copia y el original para su cotejo del pago de cuotas obrero-patronal, en caso de realizar algún cambio de trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá informar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”.
3) Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a cada bimestre, deberá entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas emitido por el IMSS, en caso de realizar algún cambio de trabajador en el IMSS, deberá informar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”.
4) Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, deberá poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente, y sea proporcionado el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus propios medios al personal.
5) Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, el inventario e informe del estado que guardan los equipos, de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo Técnico.
6) Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el programa de trabajo que incluya un cronograma por cada inmueble, de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo Técnico. 6) Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes que corresponda, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, un informe por escrito que deberá contener los reportes Técnico detallados de los servicios realizados a cada uno de los equipos en el mes inmediato anterior, de conformidad con lo señalado en el presente Anexo Técnico. | |||||
Descripción del entregable | Forma, medio y lugar de entrega | Nombre y cargo del servidor público al que deberá realizarse la entrega | Fecha de entrega | ||
Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. | |||||
Copia y original para cotejo de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. | ||
Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. | |||||
Pago de cuotas obrero-patronal. | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | Dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a cada bimestre. | ||
Copia y original para su cotejo la cédula | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, | Dentro de los primeros 10 (diez) |
de determinación de cuotas, emitido por el IMSS. | Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Directora de Servicios Generales | días hábiles posteriores a cada bimestre. | ||
Un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa. | Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | Por única ocasión, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. | ||
Inventario e informe del estado que guardan los equipos. | Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | Por única ocasión, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. |
Programa de trabajo, el cual deberá incluir el cronograma por inmueble. | Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | Por única ocasión, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. | ||
Informe con el detalle Técnico de cada uno de los servicios realizados en campo a cada uno de los equipos en el mes que corresponda. Los cuales incluirán: 1. Reporte 2. Incidentes y acciones realizadas | Se entregará por escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarlo en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales | De manera mensual, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes que corresponda. | ||
10.3. MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso de que el servicio objeto de la contratación presenten vicios ocultos, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” comunicará por escrito y/o por correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las causas de incumplimiento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se detecten. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, expresando claramente los razonamientos por las cuales considera que no se trata de un incumplimiento a las condiciones contractuales. La “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” será la encargada de valorar y determinar si efectivamente hay un supuesto de incumplimiento e informará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” si es procedente la pena convencional o la deductiva, según sea el caso, comunicación que podrá hacerse por oficio y/o vía correo electrónico. |
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 2 (dos) días naturales para reparar los defectos detectados y reponer el servicio, sin que la sustitución implique la modificación de las especificaciones originalmente establecidas en el presente Anexo Técnico.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción XVII de la LAASSP y lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, el incumplimiento en la prestación de los servicios
11. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El plazo para la prestación de los servicios será a partir del día hábil siguiente a la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, llevará a cabo los servicios objeto de la presente contratación en los inmuebles que ocupa “LA SECRETARÍA” ubicados en:
✔ Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx xxx. 00, xxx. Xxxxxx, Demarcación territorial Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
✔ Edificio Triangular
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx. 0, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a realizar los servicios objeto de la presente contratación en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas.
En caso de que “LA SECRETARÍA” requiera el servicio fuera de los horarios anteriormente señalados, por mantenimiento mayor o casos fortuitos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar dicho servicio en un horario conforme a las necesidades de ésta, sin costo adicional.
“LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL
INSTRUMENTO CONTRACTUAL” podrá dar de baja o incorporar nuevos inmuebles en la Ciudad de México y el área metropolitana, considerando que los servicios prestados en los nuevos inmuebles serán bajo las mismas condiciones y lineamientos de “EL SERVICIO” de conformidad a lo establecido en el instrumento contractual que corresponda, los cuales será con el mismo costo cotizado ya establecido para “LA SECRETARÍA”.
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Modalidad del instrumento contractual: | El instrumento jurídico que resulte del presente procedimiento, será abierto por presupuesto mínimo y máximo, según corresponda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
adelante “LA LEY”) y 85 de su Reglamento en adelante “EL REGLAMENTO”. | |
Condición de los costos y en su caso mecanismo de ajuste: | El servicio a contratar será bajo la condición de costo fijo. |
Forma de pago: | “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de “LA LEY”, 89 de “EL REGLAMENTO”, con relación en el numeral 5.4.8 de las POBALINES, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) factura en formato.pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura, con la aprobación mediante firma y sello de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá facturar el servicio de mantenimiento preventivo a bimestre vencido, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, el pago se realizará por bimestres vencidos de conformidad con los servicios prestados, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregue el CFDI debidamente autorizadas y validadas bajo la estricta responsabilidad de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. En lo que se refiere a los servicios de mantenimiento correctivo realizados en el mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá expedir un CFDI por las refacciones proporcionadas para los mismos, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, el pago será en una sola exhibición dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la entrega del CFDI. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de “LA LEY”. |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
De conformidad con el artículo 89 del RLAASSP, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, se tendrá como recibido el CFDI o documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” al momento de concluir la prestación total del servicio conforme a los términos del presente instrumento contractual y “LA SECRETARÍA” ”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010. Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá presentar el CFDI 5 (cinco) días naturales posteriores a la conclusión y aceptación de los trabajos correspondientes a la etapa de que se trate, en la oficina de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, es decir en la Dirección de Servicios Generales, sita en Xxxxx Xxxxxx xx. 00, xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas para su recepción. Los pagos de los servicios facturados después del 30 de noviembre de 2022, serán tramitados a través del procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la secretaría de hacienda y crédito público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5 (quinto) día natural posteriores a su aceptación misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero seleccionado |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los registrados en dicha cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “LA LEY”. El pago será efectuado en moneda nacional mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción XIII de la LAASSP y 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” manifestará su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios en los términos previstos en el presente Anexo Técnico, éstos no se tendrán como recibidos o aceptados por “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del RLAASSP. | |
Penas convencionales: | Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”, así como 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice el servicio de mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos en el Programa de trabajo, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio preventivo prestado con atraso. b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, revise los equipos y las instalaciones después de 2 (dos) horas de haber recibido la orden de trabajo o reporte mediante llamada telefónica y/o correo electrónico institucional por parte de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”; se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, presente el presupuesto correspondiente a las refacciones requeridas, posterior a 48 (cuarenta y ocho) horas después de haber revisado el equipo (falla); se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de los mantenimientos correctivos, inicie la reparación de los equipos e instalaciones, después de 48 (cuarenta y ocho) horas sin que el mismo exceda de 5 (cinco) días naturales, contadas a partir de que le sea autorizado el presupuesto correspondiente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio de mantenimiento correctivo que corresponda. e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de devolución o rechazo de los servicios, supere el plazo de reposición o corrección indicado en el escrito correspondiente, se aplicará una pena del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con la corrección, la cual se calculará sobre el costo unitario del servicio repuesto o corregido fuera del plazo establecido, ya sea servicio de mantenimiento preventivo, o el presupuesto en el caso de mantenimientos correctivos. f) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” la documentación establecida en el numeral 10.2, relativa a los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del presente Anexo Técnico, después de los plazos señalados, se aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el monto del primer CFDI presentado para pago. Las penas convencionales serán determinadas y notificadas por escrito por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a más tardar al día hábil siguiente en el que se determine o presente el atraso en el cumplimiento de las obligaciones. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos y el monto de la penalización. Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante el “pago de derechos, productos |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o bien, podrá emitir un Comprobante de Egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales que fueron determinadas previamente por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto de los servicios prestados que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” deberá entregar el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la dependencia “00075120000001”. En ningún caso el pago por concepto de las penas convencionales podrá negociarse en especie. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto xx xxxxx convencionales es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. En caso de que sea rescindido el instrumento contractual, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. | |
Deducciones al pago: | De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Bis de “LA LEY” y 97 de “EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre el alguno de los siguientes supuestos: a) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleva a cabo el levantamiento del inventario de los equipos y la verificación del estado que guardan los mismos, de manera deficiente o parcial, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI. b) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza el servicio de mantenimiento preventivo de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
unitario del servicio prestado de manera parcial o deficiente, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. c) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza el servicio de mantenimiento correctivo de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo unitario del servicio prestado de manera parcial o deficiente, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. d) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega el programa de trabajo de las actividades que se realizarán para la prestación de “EL SERVICIO” de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI. e) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presenta los informes mensuales de cada uno de los servicios realizados en el mes inmediato anterior, de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI del mes que corresponda. Se entenderá por parcial y/o deficiente que los servicios o entregables no sean presentados o prestados con las características, información, datos y/o especificaciones requeridas. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” autorizará a la “LA SECRETARÍA” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la deducción, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en donde los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI presentado para su cobro, inmediatamente “LA SECRETARÍA” tenga identificada la deducción correspondiente. Las deductivas al pago serán determinadas y notificadas por escrito de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a más tardar al día hábil siguiente en el que se determinen. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Las deductivas serán descontadas del CFDI que se encuentre pendiente de pago. En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie. | |
Anticipo: | No se darán anticipos |
Garantía de cumplimiento: | De conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor de la Tesorería de la Federación fianza divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 6983 y 6930, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento. El prestador de servicios queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del instrumento contractual la aplicación de la garantía de cumplimiento será de manera proporcional al monto de las obligaciones no cumplidas. En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
se subsane las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de esta contratación. En caso de formalización de convenios modificatorios, el prestador de servicios deberá, presentar la modificación de la garantía, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del instrumento contractual que corresponda por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, quien procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del “EL REGLAMENTO”. En caso de rescisión del instrumento contractual la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal. | |
Otras garantías que se deben considerar: | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a favor de “LA SECRETARÍA” una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General donde se especifique como beneficiaria a “LA SECRETARÍA”, que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación de los servicios así como la vigencia del instrumento contractual que corresponda. En caso de que a la fecha de la notificación de la adjudicación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá entregar a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el endoso en el que se estipule a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de dicha póliza en los términos del párrafo anterior. La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
CONTRACTUAL” dentro de los 3(tres) días hábiles contados a partir de la firma del instrumento contractual que corresponda. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar un procedimiento de rescisión del instrumento contractual correspondiente. Si ante cualquier evento o siniestro esta cobertura resulta insuficiente. Los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual correspondiente y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente. En la inteligencia de que dicha póliza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá, presentar la modificación de la póliza, dentro de los 3(tres) días naturales siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” liberara a “LA SECRETARÍA” de cualquier reclamación o acción judicial derivado de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y /o por las maniobras de carga y descarga de los bienes que traslade durante el desarrollo de los servicios, por lo que se obligara a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados. | |
Vigencia del instrumento contractual y | La vigencia del instrumento contractual será a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2022 |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
plazo para la prestación del servicio: | El plazo para la prestación de los servicios será a partir del día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx: | No aplica |
Nombre y cargo del servidor público quien Administrará y verificará el cumplimiento del instrumento contractual correspondiente , de conformidad con lo establecido en el artículo 84 penúltimo párrafo del RLAASSP: | De conformidad con lo establecido en el artículo 84 penúltimo párrafo de “EL REGLAMENTO”, será la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales o quien la sustituya en el cargo. |
Servidor público designado por la Administradora y verificadora del instrumento contractual para supervisar y recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimiento s de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos indicados en el presente documento: | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Área de la Dirección de Servicios Generales o quien lo sustituya en el cargo (en adelante “EL SUPERVISOR”). |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Terminación anticipada: | Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción I de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al instrumento jurídico correspondiente, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, bastando únicamente con notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. |
Suspensión temporal del servicio: | Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA”, previa petición y justificación del prestador del servicio, esta reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el instrumento contractual. Asimismo, el Titular del Área Requirente y el prestador del servicio pactarán el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento contractual respectivo. |
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE) LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO
Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los costos unitarios ofertados, han sido debidamente verificados y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, correspondiente a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-005000999-E54-2022, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
PARTIDA ÚNICA: Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión.
Propuesta
Económica CompraN
Nota:
a) En el archivo Excel adjunto el licitante deberá expresar sus costos unitarios sin I.V.A. ofertados.
b) El archivo Excel adjunto deberá presentarse en hoja membretada del licitante, firmado autógrafamente por el Representante Legal.
c) Se deberá señalar el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. en moneda nacional.
d) La cotización deberá presentarse a dos decimales.
e) Se deberá señalar el importe con letra del Subtotal del Costo Total sin I.V.A.
f) Los costos permanecerán fijos durante la vigencia del Instrumento Contractual.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO TRES (MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL)
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA ADQUISICIÓN DE (O PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE O ARRENDAMENTO DE) (DESCRIPCIÓNCATEGORIA), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO”, Solo si el prestador del servicio es persona moral REPRESENTADA POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL), EN SU CARÁCTER DE _(señalar
el carácter del representante de la empresa)_, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
• ANTECEDENTES
(Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la adquisición de los bienes o contratación de los servicios y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias).
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo de los Lineamiento que regulan la operación del Programa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, deberá .
Mediante oficio N° , el Titular de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”,
instruyó .
• DECLARACIONES
Cada una de las partes dan a conocer información sobre sí misma, entre otra la siguiente: señalar su naturaleza y personalidad jurídica, objeto social o jurídico, el nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad, información adicional esta contendrá todas las declaraciones que, además de las anteriores, deseen hacer las partes y domicilio legal, en el caso de la dependencia o entidad, la suficiencia presupuestal con la cual pagará las obligaciones contractuales; el nombre del procedimiento de contratación realizado para adjudicar el contrato y su fundamento
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 Es una “XXXXXXXXXXX X XXXXXXX” xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) ,
I.2 Conforme a lo dispuesto por (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades), el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), con R.F.C. (Colocar RFC) es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien
podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (SEÑALAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con R.F.C Colocar RFC), facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.X De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL FIRMANTE X), (SEÑALAR CARGO DEL FIRMANTE X), R.F.C. (Colocar RFC DEL FIRMANTE X), facultado para (colocar facultades y participación en el contrato) .
I.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de (TIPO DE PROCEDIMIENTO) (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos (FUNDAMENTO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP” y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la “LAASSP”
I.5 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número (NÚMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA)_ con folio de autorización (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha de de , emitido por la .
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.7 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
II.1 Es una persona (FISICA O MORAL) legalmente constituida mediante (Describir aquellos instrumentos públicos que le dan origen y en su caso los documentos de las modificaciones que se hubieran realizado), denominada (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, (OBJETO SOCIAL).
II.2 La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC PRESTADOR DEL SERVICIO).
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en (DOMICILIO FISCAL PRESTADOR DEL SERVICIO).
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Establecen el objeto del contrato, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes como consecuencia de la suscripción del mismo, esta parte contiene una a una y debidamente numeradas, las distintas obligaciones y derechos de las partes y en las que se detalla, entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la adquisición de (o la prestación del servicio de o arrendamiento de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Si la categoría es arrendamiento
Si se trata de arrendamiento de bienes, indicar si éste es con opción a compra
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y COSTOS
(EN CASO DE SER CERRADO): (en caso que en detalle de $Categoría a contratar haya seleccionado NO, no se muestra esta línea y la tabla El(los) costos(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
(COLOCAR TABLA COSTO UNITARIO)_
El monto total del mismo es por la cantidad de (MONTO TOTAL DEL CONTRATO sin impuestos) en moneda nacional antes de impuestos y (MONTO TOTAL DEL CONTRATO sin impuestos)_ en moneda nacional después de impuestos.
El costo unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los costos serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
(EN CASO DE XXXXXXXXXX) De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagara a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Porcentaje | Monto |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (% CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO TOTAL DEL CONTRATO con impuestos * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
(EN CASO DE SER ABIERTO): (en caso que se haya seleccionado monto total o en detalle de
$Categoría a contratar haya seleccionado NO, no se muestra esta línea y la tabla El(los) costo(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
(COLOCAR TABLA COSTO UNITARIO)_
El(los) costo(s) unitario(s) del presente contrato es por la cantidad de (COSTO UNITARIO) _ en moneda nacional antes de impuestos, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de _(MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de _(MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ en moneda nacional antes de impuestos.
El costo unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los costos serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
(EN CASO DE XXXXXXXXXX) De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se considerarán los montos mínimos y máximos a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Porcentaje | Monto mínimo | Monto máximo |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (% CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÍNIMO * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÁXIMO * % CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Si la categoría es arrendamiento
Para el caso de servicios o arrendamiento indicar si el pago será por mensualidades vencidas
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la
cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con la aprobación (sello y firma) del Administrador y verificador del contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los costos unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (señalar la forma y el medio mediante el cual se presentará)
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco , a nombre de “ ”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los bienes entregados o prestación de los servicios o arrendamiento recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la “LAASSP”.
(EN CASO DE EXISTIR ANTICIPOS) Se otorgarán a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los
siguientes anticipos, con la previa autorización del (SERVIDOR PUBLICO CON FACTULTADES PARA AUTORIZAR ANTICIPO) de conformidad con el (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) .
ANTICIPO (PORCENTAJE DEL MONTO TOAL) | FECHA A OTORGAR ANTICIPO |
(COLOCAR EL % DE ANTICIPO) | (FECHA EN QUE SE PAGARÁ ANTICIPO) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Asimismo se estipula que la amortización de los anticipos atrás descritos se llevará a cabo
(señalar la forma en que se llevará a cabo su amortización.)
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de COLOCAR FECHA DE INICIO) y hasta el (COLOCAR FECHA DE TERMINO DEL CONTRATO) sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, las
siguientes garantías:
(EN CASO SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE EL BIEN O SERVICIO Y VICIOS OCULTOS)
a. Garantía de los bienes.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a entregar junto con los bienes objeto de este
contrato, prestación del servicio o arrendamiento, una garantía de fabricación por (COLOCAR NUMERO DE MESES) meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “El prestador del Servicio”.
(EN CASO SELECCIONAR GARANTÍA DE ANTICIPO)
b. Garantía de los anticipos recibidos. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar el (COLOCAR FECHA DE ENTREGA DE GARANTÍA DE ANTICIPOS) previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto de los anticipos recibidos.
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la “LAASSP” y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” una vez que el “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”,
autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá solicitar por escrito a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ” pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
(EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO)
Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento
(EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO)
Conforme a los artículos 48 fracción II y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del
contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra;
❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la liquidación debida;
❑ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
❑ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad
competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
❑ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y
❑ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo,
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último
párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
a) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
b) Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
d) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
e) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
f) No difundir a terceros sin autorización expresa de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
g) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
La entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.
La entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento., se realizará en los domicilios señalados en el _(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por _(colocar si es el administrador o el supervisor del contrato)_ ; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un
_(colocar plazo para reposición de bienes)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Señalar si existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse, así como el servidor público facultado para el otorgamiento de la misma.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el _(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a
responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un costo menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
Para el caso de arrendamiento
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y/o terceros con motivo de negligencia,
impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá el carácter de confidencial,
por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse
en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLCOAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de
verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del (COLOCAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción
correspondiente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada (colocar periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato,
considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP” y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de “EL SERVICIO” objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en relación con “EL SERVICIO” materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD-” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
f) Si no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto o prestación de los servicios o arrendamiento del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no suministra los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
p) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, durante “EL SERVICIO”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” como “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
(NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (R.F.C. DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) |
(NOMBRE DEL FIRMANTE X) | (CARGO DEL FIRMANTE X) | (R.F.C. FIRMANTE X) |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |
ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA)
(NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE NO PARTICIPE DE MANERA CONJUNTA, NO INTEGRARÁ ESTE ANEXO A SU PROPOSICIÓN Y NO SERÁ CAUSAL DE DESECHAMIENTO)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE) LUGAR Y FECHA
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (LA PERSONA MORAL) , REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE A” Y POR LA OTRA (LA PERSONA MORAL) , REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE B” Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA DE MANERA CONJUNTA A LOS QUE INTERVIENEN SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. “EL PARTICIPANTE A”, DECLARA QUE:
1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES (MEXICANAS/OTRO PAÍS), SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO , DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE , EN EL FOLIO MERCANTIL (ELECTRÓNICO, EN SU CASO) DE FECHA .
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y/O MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
1.2 LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
1.3 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
1.4 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (APLICABLE A LICITANTES MEXICANOS) ES: .
1.5 TIENE EL REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
1.6 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: _; SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO , DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DE , EN EL FOLIO MERCANTIL (ELECTRÓNICO, EN SU CASO) DE FECHA . POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
1.7 EL C. , CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONVENIO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO DE FECHA , MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
1.8 EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN .
2. “EL PARTICIPANTE B”, DECLARA QUE:
2.1. ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES (MEXICANAS/OTRO PAÍS), SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO , DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE , EN EL FOLIO MERCANTIL (ELECTRÓNICO, EN SU CASO) DE FECHA .
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y/O MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
2.2 LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
2.3 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
2.4 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (APLICABLE A LICITANTES MEXICANOS) ES:
.
2.5 TIENE EL REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO .
2.6 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ; SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO , DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO , DEL , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE , EN EL FOLIO MERCANTIL (ELECTRÓNICO, EN SU CASO) DE FECHA . POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
2.7 EL C. , CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONVENIO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , DEL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO DE FECHA , MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
2.8 EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN .
(MENCIONAR E IDENTIFICAR A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES CONFORMAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1 CONOCEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO .
3.2 MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONVENIO, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE EN LA INVITACIÓN, PRESENTANDO PROPOSICIÓN QUE INCLUYE A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 44 DE SU REGLAMENTO.
3.3 QUE CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO Y LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO .
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- “PROPOSICIÓN CONJUNTA”.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN CONJUNTAR SUS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN CONJUNTA QUE CONTIENE A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO
Y EN CASO DE SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, SE OBLIGAN A PRESTAR “EL SERVICIO” OBJETO LA INVITACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN SIGUIENTE:
PARTICIPANTE “A”:
(LOS INTEGRANTES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DEBERÁN DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES).
PARTICIPANTE “B”:
(LOS INTEGRANTES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DEBERÁN DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES).
SEGUNDA.- DOMICILIO COMÚN.
“LAS PARTES” SEÑALAN COMO SU DOMICILIO COMÚN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN:
CALLE: | NO. | COLONIA: |
CIUDAD: | CÓDIGO POSTAL: | ESTADO Y PAÍS |
TELÉFONO: | E-MAIL: |
TERCERA.- REPRESENTANTE COMÚN.
“LAS PARTES” ACEPTAN EXPRESAMENTE EN DESIGNAR COMO REPRESENTANTE COMÚN AL C. , (REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL) , A TRAVÉS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPOSICIÓN, INCLUYENDO LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR LA PROPOSICIÓN.
ASIMISMO, CONVIENEN ENTRE SI, EN OBLIGARSE EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, CON RELACIÓN AL CONTRATO QUE SUS REPRESENTANTES LEGALES FIRMEN CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NÚMERO , ACEPTANDO EXPRESAMENTE EN RESPONDER ANTE LA SECRETARÍA POR LA PROPOSICIÓN QUE SE PRESENTE Y, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
CUARTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
“LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO QUE MEDIANTE LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE
CELEBRE CON MOTIVO DE LA (INVITACIÓN PÚBLICA) NÚMERO
[ ], QUEDARÁN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA
ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO.
QUINTA.- DEL COBRO DE LOS COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI).
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE EL PARTICIPANTE (PRECISAR QUIEN SERÁ EL PARTICIPANTE DEL PRESENTE CONVENIO FACULTADO PARA EMITIR LOS CFDI), QUIEN SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA EMITIR LOS CFDI RELATIVOS AL SERVICIO QUE SE REALICEN CON MOTIVO DEL CONTRATO QUE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO
.
SEXTA.- VIGENCIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO , INCLUYENDO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIOS, DEL CONTRATO, EL PLAZO PARA EL SERVICIO Y LA VIGENCIA QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y AQUELLA QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICATORIOS.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, NO LAS LIBERA DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SUBSISTA, ACEPTA Y SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERE LUGAR.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO A LOS LICITANTES QUE PRESENTARON UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, “LAS PARTES” ACEPTAN QUE EL PRESENTE CONVENIO FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO RESPECTIVO.
ASIMISMO, “LAS PARTES” ACEPTAN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO LAS FACULTADES DEL APODERADO LEGAL, DEBERÁN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, CUANDO ÚNICAMENTE SEA FIRMADO POR EL REPRESENTANTE COMÚN, SALVO QUE EL CONTRATO SEA FIRMADO POR TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULA LA PROPOSICIÓN CONJUNTA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES EN LO INDIVIDUAL, DEBERÁN ACREDITAR SU RESPECTIVA PERSONALIDAD, O POR EL APODERADO LEGAL DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA POR LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULÓ LA PROPOSICIÓN CONJUNTA, ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LO CUAL DEBERÁ COMUNICARSE MEDIANTE ESCRITO A LA CONTRATANTE POR DICHAS PERSONAS O POR SU APODERADO LEGAL, AL MOMENTO DE DARSE A CONOCER EL FALLO O A MÁS TARDAR EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
OCTAVA.- COMPROMISO DE MANTENER LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y PARTICIPACIONES DURANTE EL PLAZO PARA “EL SERVICIO”. “LAS PARTES” SE COMPROMETEN A MANTENER DURANTE EL PLAZO PARA EL SERVICIO, ASÍ COMO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS, RESPONSABILIDADES Y NO REDUCIR SUS PARTICIPACIONES SEGÚN SE ESTABLECE EN
ESTE CONVENIO Y, A RESPONDER CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR “LAS PARTES” EN EL CONTRATO QUE SE CELEBRE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE A NO REALIZAR MODIFICACIÓN ALGUNA A LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y/O PARTICIPACIONES DESCRITAS EN ESTE CONVENIO; NI A SUSTITUIR A ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN.
NOVENA. LEY APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN O FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADOS DE SU ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, ACEPTANDO QUE NO EXISTIÓ ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE, LO RATIFICAN Y FIRMAN, DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA
DE DE 20 .
“EL PARTICIPANTE A” | “EL PARTICIPANTE B” | |
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL | NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL |
ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LUGAR Y FECHA NOMBRE Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO
Yo, (Nombre del Representante Legal) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del LICITANTE ); suscribir las PROPOSICIONES y en su caso el instrumento contractual respectivo; documentos relacionados con el procedimiento para el “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, correspondiente a la Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-005000999-E54-2022.
DATOS DEL LICITANTE
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio Fiscal: | ||
Calle y número: | ||
Colonia: | Demarcación Territorial o municipio: | |
Código postal: | Entidad federativa: | |
Teléfonos: | ||
Correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones que resulten de los actos y/o instrumento contractual que en su caso se celebre. – Correo electrónico: Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones que resulten de los actos y/o instrumento contractual que en su caso se celebre. - | ||
Calle y número: | ||
Colonia: | Demarcación Territorial o municipio: | |
Código postal: | Entidad federativa: | |
Teléfonos: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Fecha y número del Registro Público de la Propiedad: | ||
Descripción del objeto social / Actividad Empresarial: | ||
Relación de accionistas. - | ||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): |
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad): |