CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
Anexo 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(persona física o representante de la persona moral)
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación mediante (especificar, predial, agua o CFE) mediante adjudicación directa para la adquisición de
, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx
, xxxxxx xxxxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx o Municipio , Código Postal , Ciudad .
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
Anexo 2b
CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de los bienes objeto del concurso público sumario CPSI/DGRM- DABI/034/2016, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
SNR/AEV/RCD/JCRM*
DGRM-CPS-ANEXO
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
Anexo 3
(Formato de propuesta económica)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:
Partida | Subpartida | Descripción breve | Columna “A” | Columna “B” | Columna “C” | Columna “D” | Columna “E” | Columna “F” | Columna “G” | Columna “E” |
Número de equipos | Unidad de Medida | Cantidad | Precio unitario mensual por equipo | Precio mensual por todos los equipos Subtotal 1 A x D | Precio anual por todos los equipos Subtotal 2 C x E | 16% IVA “F” x 16% | Total Neto “F”+”G” | |||
1 | 1.1 | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio a los generadores de caracteres de la marca CHYRON. Ubicados en Xxxxx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx 00, Xxx Xxxxxx | 3 | Mes | 12 | |||||
1.2 | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio a generador de caracteres de la marca CHYRON. Ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn. | 1 | Mes | 12 | ||||||
Sumas |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra:
Forma de pago: .
Plazo de entrega:
Lugar de entrega de los bienes:
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante.
Vigencia de la propuesta: las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del representante ó apoderado legal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/034/2016
CONTRATACIÓN DE DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN
SITIO PARA LOS GENERADORES DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON
ANEXO 4
Proyecto de contrato Simplificado de Servicios
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “la Suprema Corte” por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción I, 39 fracción III, 42, 43, fracción III y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
I.3.- El titular de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro de la ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- El “Prestador de Servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por “la Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I,II,II, IV, V,VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008.
II.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal.
II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento.
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al (los) participante(s) adjudicado(s), en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10%(diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) participante(s) adjudicado(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios no prestados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10%(diez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El (los) participante(s) adjudicado(s) responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) participante(s) adjudicado(s) y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de “la Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I, del referido Acuerdo General VI/2008.
Quinta. Garantía del servicio. El Prestador de Servicios” garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo Técnico mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 21 meses, contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante
El “Prestador de Servicios“ se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido.
Sexta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el “Proveedor” deberá presentar a “la Suprema Corte” una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que “la Suprema Corte” indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el “Proveedor” firme de conformidad el presente contrato.
Séptima. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir a “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, de los daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes.
Novena. Confidencialidad. El “Prestador de Servicios”, se compromete para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal y por interpósita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiéndose por información confidencial, cualquier información científica, técnica, financiera, comercial o de cualquier otra naturaleza, reconociéndole el carácter xx xxxxxxx industrial, incluyendo, por mencionar algunos casos de manera descriptiva y no limitativa, las bases de datos, lista de destinatarios y direcciones electrónicas.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El “Prestador de Servicios”, está consciente de que los datos e información de cualquier índole obtenida, generada o recibida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la “Suprema Corte”, y se obliga a devolver o, en su caso, destruir toda la documentación e información citada en la carta de confidencialidad y el presente contrato, a la “Suprema Corte” sin haber obtenido copia de esta a la terminación del contrato.
de Justicia
El “Prestador de Servicios”, por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables.
Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que “la Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento.
Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto xx xxxx convencional.
Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de “la Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento.
Décima Cuarta. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveeedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada, por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ , . ( pesos /100 M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ , . ( pesos /100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato para garantizar, por parte de
, S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxx , xxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx
, Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de
$ ’ , . ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , S.A. DE C.V., relativo a
, con un monto contratado por la cantidad de $ ’ , . ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número .
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los y todos los conceptos materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número , la fianza otorgada por
, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello.
- La presente fianza podrá ser liberada a , S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renuncian do en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener."
II. Las “partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Proveedor”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
Las “partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.