Contract
Anexo 14. Contrato modelo de comisión para compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o de productos agropecuarios
Entre las partes, a saber:
i. [ ], sociedad comisionista miembro de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., autorizada para ejercer el objeto social propio de los miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] ( ) de [ ] de ( ) otorgada en la Notaría No. [ ] ( ) del círculo notarial de [ ], con matrícula mercantil No. [ ] inscrita en la Cámara de Comercio de [ ] y NIT [ ], representada en el presente contrato por [ ], identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de representante legal, y quien para todos los efectos se denominará la SCB; por un lado, y,
ii. [ ], entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, identificada con el NIT [ ], representada en el presente contrato por [ ], identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de [ ], y quien para todos los efectos se denominará la Entidad Estatal; por el otro y, quienes conjuntamente se denominarán las Partes, considerando:
Primero. La BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en adelante la Bolsa Mercantil, se encuentra autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Segundo. La SCB tiene la calidad de miembro de la Bolsa Mercantil y manifiesta contar con la capacidad y experiencia suficientes para la ejecución del objeto del presente Contrato de Comisión, así como no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Entidad Estatal y cumplir con los requisitos habilitantes fijados por la Entidad Estatal para la celebración del presente Contrato de Comisión.
Tercero. Las operaciones celebradas a través de la Bolsa Mercantil serán compensadas y liquidadas a través del Sistema de Compensación y Liquidación que administra directamente la Bolsa Mercantil.
Cuarto. La Entidad Estatal manifestó a la Bolsa Mercantil su interés en adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios, de conformidad con el procedimiento descrito en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil para la celebración de operaciones en el Mercado de Compras Públicas.
Quinto. La Bolsa Mercantil realizó un proceso de convocatoria y de selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de conformidad con lo manifestado por la Entidad Estatal, que tuvo como consecuencia que la SCB fuera la elegida para suscribir el presente Contrato de Comisión.
Sexto. El presente Contrato de Comisión se celebra de conformidad con la normatividad vigente, en particular lo señalado para el proceso de selección abreviada para la adquisición de
bienes y servicios de características técnicas uniformes o de común utilización, o de productos agropecuarios, de conformidad con lo señalado en el Estatuto General de Contratación para la Administración Pública y sus decretos reglamentarios.
Las Partes han celebrado el presente Contrato de Comisión, el cual se regirá por lo señalado en el presente documento:
Capítulo Primero. Objeto.
Cláusula 1.1.- Objeto. Por medio del presente Contrato de Comisión las Partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que la Entidad Estatal confiera a la SCB y cuyos términos generales se describen en la siguiente cláusula, para que la SCB, actuando en nombre propio pero por cuenta de la Entidad Estatal, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa Mercantil, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Cláusula 1.2.- Negocios objeto del encargo. En virtud del presente Contrato de Comisión, la SCB ejecutará los negocios que fueron descritos en la ficha técnica de negociación provisional cuyo contenido fue publicado conjuntamente con el aviso de convocatoria a la Rueda de Selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la Bolsa en virtud de la cual la SCB adquirió el derecho a suscribir el presente Contrato de Comisión. No obstante lo anterior, la ficha técnica de negociación provisional podrá ser modificada en virtud de los ajustes que conjuntamente determinen convenientes las Partes y así lo hagan saber a la Bolsa Mercantil de conformidad con el procedimiento establecido en su Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa. La ficha técnica de negociación definitiva que se expida para la celebración de la operación a través de la Bolsa Mercantil será parte integral del presente Contrato de Comisión, pero no obligará a la Entidad Estatal sino en virtud de la ratificación de los cambios que ésta haya tenido con posterioridad a la manifestación de interés que haya presentado a la Bolsa Mercantil.
No obstante lo anterior, a efectos de dar claridad sobre el objeto del contrato, a continuación se señalan las características de los negocios encargados:
1. Activo: Señalar los bienes, productos y/o servicios que pretenda adquirir, con sus especificaciones esenciales, incluyendo las cantidades, calidades y demás características de los mismos.
2. Precio: Señalar el precio máximo que se pactará en la operación el cual no incluirá ningún tipo de impuestos, tasas o contribuciones, describiendo por separado aquéllos que apliquen.
3. Pago: Señalar la fecha de pago de los bienes, productos y/o servicios que se adquirirán a través de Bolsa Mercantil.
4. Entrega: Señalar la fecha, lugar y forma de entrega o prestación de los bienes, productos y/o servicios, los que deberán ser concordantes con lo establecido en la ficha técnica de la negociación, siendo viable hacer referencia a dicho documento para cumplir este requisito.
5. Operaciones: Señalar el número de operaciones a realizarse.
6. Ajustes al precio: Señalar las bonificaciones, castigos o descuentos en el precio pactado por no cumplir el producto entregado con la calidad establecida en la ficha técnica de negociación.
7. Tipo de puja: Señalar si la puja deberá realizarse disminuyendo el precio unitario o aumentando la cantidad de bienes sobre un valor total del negocio.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de modificar las fichas técnicas de negociación según sea necesario, así como la de modificar las condiciones en que sea pactada la operación con posterioridad al cierre, cuando sea admisible de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil y la Circular Única de Bolsa.
Cláusula 1.3.- Instrucciones y ejecución de las órdenes. Las órdenes e instrucciones que la Entidad Estatal imparta a la SCB deberán constar documentalmente, indicándole expresa y claramente todas las condiciones particulares del negocio que pretende que realice, o la mención expresa de que se someterán en todo a lo que sobre el particular señale la ficha técnica de negociación.
Las operaciones objeto del presente Contrato de Comisión serán realizadas a través xxx Xxxxxxx de Compras Públicas, en el menor tiempo posible una vez se cumpla el procedimiento establecido para tal fin en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil. Las órdenes recibidas para la ejecución del encargo deberán ser registradas en el Libro Electrónico de Registro de Órdenes de la SCB, de conformidad con lo que sobre el particular determinen las políticas y procedimientos dispuestos para tal efecto por la SCB.
La Entidad Estatal podrá plantear modificaciones al contenido de la ficha técnica de negociación provisional, únicamente hasta en las oportunidades que determina el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil. En todo caso, podrá retractarse de la celebración del negocio encargado siempre que el mismo no se haya ejecutado a través de una operación en la Bolsa Mercantil y que así se lo manifieste a la SCB. En tal caso, la SCB se abstendrá de ingresar la postura correspondiente a la operación que se pretende celebrar a los sistemas de negociación de la Bolsa Mercantil o cancelarla si ya lo hubiere hecho, de manera inmediata. Si durante el lapso comprendido entre la manifestación de cancelar la orden emitida por la Entidad Estatal y su cancelación, la misma fuere adjudicada, la Entidad Estatal estará en la obligación de dar cumplimiento al negocio celebrado en los términos previstos en el presente Contrato de Comisión.
Las órdenes e instrucciones deberán ser impartidas únicamente por las personas autorizadas para tal efecto por la Entidad Estatal, las cuales se relacionan a continuación, quienes se entiende que ostentan suficiente capacidad para vincular jurídicamente a la Entidad Estatal:
Nombre | Identificación | Cargo/Calidad | Teléfono | Correo |
Toda orden o instrucción emitida por una de las personas relacionadas anteriormente se entenderá válida y vinculará jurídicamente a la Entidad Estatal.
Una vez ejecutada la orden y celebrada la operación, la SCB informará sin demora a la Entidad Estatal de la ejecución completa del encargo mediante la entrega del comprobante de negociación dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil.
La SCB podrá abstenerse de ejecutar las órdenes de la Entidad Estatal, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas a ésta, permitan suponer razonablemente que ésta habría dado la aprobación. Estará igualmente obligada la SCB a comunicar a la Entidad Estatal a la mayor brevedad las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación de la orden. En los casos no previstos por la Entidad Estatal, la SCB deberá suspender la ejecución de la orden, mientras consulta con aquélla. Si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna la SCB actuará según su prudencia y en armonía con la orden emitida para tal efecto, para lo cual se autoriza a la SCB actuar a su arbitrio.
La SCB no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos y operaciones cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán a la SCB, salvo que la Entidad Estatal los ratifique.
Capítulo Segundo. Precio y forma de pago.
Cláusula 2.1.- Comisiones. Por la realización de las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Entidad Estatal en desarrollo del presente contrato, la SCB cobrará un porcentaje a título de comisión, calculado como el [ ] por ciento ( %) sobre el valor total de giro de la operación que se pretende celebrar, valor que SI [ ] NO [ ] incluye los impuestos, tasas o contribuciones que se generen con ocasión del servicio prestado por la sociedad comisionista miembro, de conformidad con lo indicado por la Entidad Estatal en la respectiva Carta de Intención.. El valor de giro de la operación se calculará como el total de los recursos que se espera que deba girar la Entidad Estatal con ocasión de la celebración de la operación, distintos de los costos de registro de la operación en la Bolsa Mercantil y de su aceptación para compensación y liquidación.
Cualquier otro tipo de beneficio monetario que se genere con ocasión de la celebración de la operación será abonado a la Entidad Estatal, si el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil Bolsa Mercantil no establecieren otra cosa.
Cuando el Contrato de Comisión termine antes de la completa ejecución del encargo por revocación o inejecución de una orden, la SCB no tendrá derecho a ninguna remuneración.
Cláusula 2.2.- Forma de pago de la operación. La Entidad Estatal deberá poner a la SCB en condiciones de poder dar cumplimiento a la operación en los términos en que ésta sea celebrada a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa Mercantil. Para tal efecto, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la SCB y por la Bolsa Mercantil, debiendo asumir los costos y gastos asociados a cuando por su demora se utilicen mecanismos que ésta última haya previsto para poder dar cumplimiento extemporáneo a las obligaciones derivadas de operaciones aceptadas para su compensación y liquidación.
Los recursos de giro de la operación deberán ser entregados y estar a disposición de la SCB con anterioridad a la fecha en que éstos deban ser entregados a la Bolsa Mercantil, excepto en los casos particulares en que la Bolsa Mercantil autorice el giro directo de los mismos desde cuentas de la Entidad Estatal. En esos casos, los recursos deberán ser entregados y estar a disposición de la Bolsa Mercantil en
la fecha que corresponda al cumplimiento de la obligación de pago, como máximo, a la hora que sea fijada por la Bolsa Mercantil para la realización y acreditación de pagos, de tal manera que los mismos se encuentren a disposición de esa entidad en la fecha de cumplimiento de la operación.
Cuando la Entidad Estatal prevea la existencia de mecanismos de supervisión o interventoría para el presente Contrato de Comisión, los mismos deberán ajustarse a los procedimientos de compensación y liquidación de la operación celebrada, no pudiendo retenerse pagos sino en virtud del proceso de liquidación de las operaciones previsto por la Bolsa Mercantil y siempre que el mecanismo o procedimiento para la realización de descuentos o retenciones haya sido objeto de divulgación al mercado a través de la ficha técnica de negociación.
Cláusula 2.3.- Forma de pago de los costos asociados a la operación. Los costos que correspondan a los servicios prestados por la Bolsa Mercantil1 deberán ser pagados en los términos fijados en la Circular Única de la Bolsa Mercantil2 para tal efecto, y a la cuenta bancaria informada a través de Instructivo Operativo. Por lo anterior, la Entidad Estatal deberá girar y poner a disposición de la SCB los recursos que correspondan con anterioridad a la fecha en que éstos deban ser pagados por la SCB a la entidad, excepto en los casos particulares en que la Bolsa Mercantil autorice el giro directo de los mismos desde cuentas de la Entidad Estatal.3
De conformidad con el artículo 3.6.2.7.4. del Reglamento de la Bolsa Mercantil, las modificaciones que con posterioridad a la negociación se realicen o los hechos que por cualquier razón impliquen que el monto total negociado fuere superior, incluyendo la entrega de cantidades adicionales a que se refiere el artículo 3.6.2.7.2. del citado Reglamento, tendrán por efecto la reliquidarán de los costos asociados a la celebración de la operación.
1 Los servicios prestados por la Bolsa a que se refiere la cláusula 2.3. corresponden, entre otros, al servicio de acceso al sistema de negociación así como a modificaciones, correcciones, ampliaciones en el término de complementación o cumplimiento, los servicios de compensación y liquidación y todos los demás servicios conexos o complementarios o que en desarrollo de su objeto social la Bolsa provea al mercado, incluyendo el servicio de Comité Arbitral.
2 Los plazos para el pago de los costos asociados a la celebración de la operación se encuentran establecidos en la Circular Única de la Bolsa:
x.Xxxxxx de Registro de la Operación: “Artículo 1.7.3.2.- Tarifas xxx xxxxxxx de compras públicas. (…) 1. Tarifas para la punta compradora. (…) Para todos los casos, el volumen acumulado se calculará únicamente sobre el valor de operación sin tener en cuenta el valor de los impuestos. La tarifa calculada se deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación respectiva. (…)”
b. Tarifa de Compensación y Liquidación: “Artículo 1.7.5.1.3.- Oportunidad para el pago. La tarifa por compensación y liquidación para las operaciones forward xxx Xxxxxxx de Compras Públicas y xxx Xxxxxxx de Comercialización entre Privados - MERCOP, deberá pagarse a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la operación en la rueda de negocios, exceptuando aquellas negociaciones forward xxx Xxxxxxx de Compras Públicas en las que se hayan pactado entregas parciales dentro de un plazo inferior a quince (15) días hábiles, así como las negociaciones forward xxx Xxxxxxx de Comercialización entre Privados - MERCOP sin administración de garantías y con pago anticipado, eventos en los cuales, los costos deberán cancelarse cinco (5) días hábiles después de celebrada la operación y, en todo caso, de manera previa a la fecha pactada para la primera entrega o el pago del anticipo según corresponda. Las cuentas en las cuales deberán realizarse los pagos se informarán mediante Instructivo Operativo. Las operaciones de disponible xxx Xxxxxxx de Compras Públicas, así como las operaciones xxx Xxxxxxx de Comercialización entre Privados - MERCOP, tendrán como período para la cancelación de los costos, los primeros cinco (5) días hábiles después de celebrada la operación. (…)”
3 Sin perjuicio de que la Entidad Estatal gire directamente los recursos a la Bolsa, la obligación del pago de los costos se encuentra a cargo de las sociedades comisionistas miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.6.1. del Reglamento de la Bolsa.
Cláusula 2.4.- Forma de pago de la comisión. Los recursos que correspondan a la comisión pactada según lo señalado en la Cláusula 2.1 del presente Contrato de Comisión serán pagados de la siguiente manera:
[Incluir la forma de pago de la comisión ]
Los pagos se realizarán únicamente en virtud del cumplimiento de los procedimientos de pago establecidos para tal efecto por la Entidad Estatal y siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para este tipo de pagos.
Capítulo Tercero. Obligaciones de la Entidad Estatal.
Cláusula 3.1.- Obligaciones de la Entidad Estatal. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecen a su cargo y de las señaladas en la ley, la Entidad Estatal tendrá las siguientes obligaciones:
1. Impartir a la SCB las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios en nombre propio y por cuenta de la Entidad Estatal. Tales instrucciones podrán ser conferidas telefónicamente o mediante comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos que determine la SCB, y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución incluyendo, pero sin limitarse, en la medida en que les aplique: monto, activo, tipo de operación, fecha(s) de entrega y de pago;
2. Pagar a la SCB la tarifa de comisión que corresponda, en los términos señalados en la cláusula 2.4 del presente Contrato;
3. Pagar las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones hechas por su cuenta por la SCB, de acuerdo con sus instrucciones, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes;
4. Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones;
5. Entregarle a la SCB, al día siguiente en que esta lo requiera, las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta la SCB haya celebrado. El retardo en la entrega de dichas sumas de dinero generará intereses xx xxxx a favor de la SCB a la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones comerciales y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta el día de su pago efectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 1328 de 2009, la indemnización de perjuicios o la sanción por xxxx no podrá exceder el doble del interés bancario corriente vigente al momento de la fecha establecida legalmente para realizar el pago. De igual forma, toda suma que se cobre a la Entidad Estatal como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria adeudada en virtud de un mandato legal se tendrá como interés xx xxxx, cualquiera sea su denominación;
6. Abstenerse de solicitar a la SCB la ejecución de órdenes o actuaciones que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
7. Abstenerse de solicitar a la SCB la prácticas o actos en contra de la libre y xxxx competencia o de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras SCB o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios;
8. Abstenerse de solicitar la ejecución de actos que sean tendientes a manipular al mercado o afectar la libre concurrencia e interferencia en operaciones.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.14.del Decreto 1082 de 2015, La Entidad Estatal debe publicar el presente contrato suscrito y sus modificaciones en el SECOP. (Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007)
10. Remitir a la SCB los soportes de pago por concepto de: i) costos por los servicios prestados por la Bolsa Mercantil; ii) l pago de la comisión y; iii) pago de la operación, en los que se relacionen las retenciones practicadas sobre los mismos de manera clara y confiable.
11. Enviar a la SCB, en el término que ésta le indique y con anterioridad al vencimiento del término de acreditación de recibo, las actas, los informes y los soportes del Supervisor en los que conste el recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios adquiridos.
Parágrafo primero. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones que adquiere la Entidad Estatal en virtud de la celebración del presente contrato, dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento que hubiere ocasionado a la SCB, incluyendo, pero sin limitarse a, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de abogados.
Parágrafo segundo. Lo dispuesto en esta cláusula en ningún caso implica que la SCB esté obligada a otorgarle financiación a la Entidad Estatal para la realización de operaciones, cubrimiento de costos y gastos asociados a la operación ni para el cumplimiento de las operaciones.
Capítulo Cuarto. Obligaciones de la SCB.
Cláusula 4.1.- Obligaciones de la SCB. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, la SCB tendrá las siguientes obligaciones:
a. Obligaciones Generales:
1. Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta la Entidad Estatal y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo;
2. Informar a la Entidad Estatal acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del presente contrato;
3. Prestar una adecuada asesoría a la Entidad Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5.2.1.15. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
4. Solicitar instrucciones específicas de la Entidad Estatal, cuando en la ejecución de una orden se presenten hechos que, de ser conocidos por ésta, implicarían que tal entidad modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas;
5. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a la Entidad Estatal sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara;
6. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados;
7. Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a los principios del Código de Conducta de la Bolsa Mercantil;
8. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad así como la confianza del público en el mismo;
9. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios;
10.Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
11.Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información;
12.Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión y de sus resultados;
13.Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.
14.Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
b. Obligaciones particulares:
[Incluir las obligaciones particulares que se encuentren a cargo de la SCB y que hayan sido establecidas en la Carta de Intención del respectivo proceso de negociación, o que sin estarlo, sean aceptadas voluntariamente por la SCB]
Artículo 4.2.- Prohibiciones. Además de las prohibiciones particulares establecidas en el presente Contrato de Comisión, en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de Bolsa Mercantil o en la Ley, a la SCB le estará prohibido:
1. Ejecutar xxxxxxx desconociendo la prelación de su registro en el libro de órdenes o ejecutar órdenes desconociendo la debida diligencia en la recepción y ejecución de las mismas;
2. Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación xxx xxxxxxx, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para la Entidad Estatal, a menos que, en cada caso, éste dé por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo;
3. Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones xxx xxxxxxx;
4. Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos de la Entidad Estatal, o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido;
5. Actuar de modo tal que en cualquier forma pueda inducir en error a las partes contratantes, al mercado, a las autoridades o al público en general;
6. Realizar operaciones prohibidas o contrarias a las normas que rigen los mercados administrados por la Bolsa;
7. Divulgar las políticas comerciales, asuntos internos, y demás información relativa a la estrategia operativa y comercial de la SCB, con excepción de aquellas que deban darse a conocer a los órganos competentes en virtud del Reglamento de la Bolsa y la demás normatividad aplicable.
Cláusula 4.3.- Naturaleza de las obligaciones. Las obligaciones que la SCB adquiere en virtud de la celebración del presente Contrato de Comisión son obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, las Partes declaran conocer y aceptar que las condiciones en las que se celebren las operaciones ordenadas por la Entidad Estatal dependerán xxx xxxxxxx.
La SCB no garantiza las condiciones en que habrán de celebrarse las operaciones resultado de las órdenes impartidas por la Entidad Estatal ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los activos demandados, como tampoco por su debido cumplimiento cuando dependa de terceros.
Cláusula 4.4.- Contraparte. La SCB no podrá hacer de contraparte de operaciones celebradas por cuenta de la Entidad Estatal en desarrollo del presente contrato de comisión.
Cláusula 4.5.- Rendición de cuentas. La SCB deberá informar a la Entidad Estatal de la marcha de los negocios celebrados por su cuenta, rendirle cuenta detallada y debidamente justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del Contrato de Comisión, para lo cual deberán entregar
el comprobante de negociación de las operaciones celebradas por cuenta de sus clientes dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil y, además, remitir, como mínimo, mensualmente a la dirección registrada por la Entidad Estatal un reporte acerca de las operaciones celebradas por su cuenta, el saldo, movimiento y estado de la cuenta.
Cláusula 4.6.- Conflictos de interés. Presentado un conflicto de interés, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda ir en contravía de los intereses de la Entidad Estatal o de otros de sus clientes o de la transparencia xxx xxxxxxx.
Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre (1) la utilidad propia y la de un cliente, (2) la de un tercero vinculado al agente y un cliente, (3) la utilidad de una operación y la transparencia xxx xxxxxxx, o (4) la utilidad entre dos clientes distintos.
En los casos (1), (2) y (3), las SCB y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar cualquier operación. Cuando el conflicto de interés se presente en desarrollo de operaciones por cuenta propia, la SCB se atendrá a lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil.
Si se llegare a presentar un conflicto de interés en que la SCB deba decidir entre la utilidad de la operación de dos clientes distintos, está deberá poner de presente a los clientes el conflicto de interés y, en todo caso, procederá a ejecutar la operación respetando el orden de ingreso de las órdenes en el Libro de Ordenes establecido para el efecto.
Cláusula 4.7.- Manejo independiente de los activos. La SCB deberá mantener separados los activos administrados o recibidos de la Entidad Estatal de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o los productos agropecuarios que hayan sido adquiridos por cuenta de la Entidad Estatal, no hacen parte de los activos de la SCB ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. La SCB en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. De igual forma, la SCB deberá llevar su contabilidad de forma tal que sean revelados los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta de la Entidad Estatal.
Así mismo, deberá preservar el manejo independiente de los recursos de la Entidad Estatal y de otros clientes en cuentas corrientes, para lo cual deberán disponer la apertura de cuentas en entidades financieras diferentes a aquellas en las cuales la SCB posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, salvo que en el evento de optar por la apertura de cuentas en la misma institución financiera, se prevea expresamente que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la SCB, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros.
Capítulo Quinto. Garantías
Cláusula 5.1.- Garantías de las obligaciones de la SCB. La SCB deberá constituir a favor de la Entidad Estatal la garantía única de cumplimiento del Contrato de Comisión a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.17del Decreto 1082 de 2015, en relación con el valor de la comisión que se le pagará por sus servicios.
Previo a la publicación de la ficha técnica de negociación definitiva, la Entidad Estatal deberá emitir con destino a Bolsa Mercantil una certificación de que ha aceptado la garantía única de cumplimiento que haya constituido la SCB, documento sin el cual no se procederá a la publicación del Anuncio Público de Negociación. Corresponde a la entidad estatal verificar la idoneidad y suficiencia de la garantía constituida.
La falta al deber de constitución de la garantía única de cumplimiento no afectará la validez ni exigibilidad de la operación que celebre la SCB, pero la Entidad Estatal no estará obligada frente a ésta última sino en virtud de la ratificación de la orden emitida y de la efectiva constitución de la garantía correspondiente.
Cláusula 5.2- Otras garantías. Cuando de conformidad con la normatividad vigente la Entidad Estatal solicite a la persona que actúe como comitente vendedor de las operaciones que se celebren por cuenta de ésta, la constitución de garantías adicionales, éstas no harán parte de las obligaciones propias de la SCB, quien se limitará a ingresar la orden de compra en los términos señalados en la ficha técnica de negociación definitiva. Los riesgos amparados de este modo no serán compensables por la Bolsa Mercantil y corresponderá a la Entidad Estatal proceder a verificar la efectividad de dichas garantías acudiendo al procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a la Bolsa Mercantil y a la SCB.
En todo caso, corresponderá a la Entidad Estatal realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución y todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de dichas garantías.
Capítulo Sexto. Declaraciones e Indemnidades.
Cláusula 6.1.- Declaraciones de la Entidad Estatal. Para la suscripción y el desarrollo adecuado, la Entidad Estatal declara lo siguiente:
1. Que el suscribiente del presente Contrato de Comisión, así como las personas autorizadas para actuar como ordenantes poseen capacidad legal y económica para realizar las operaciones que ordena la Entidad Estatal;
2. Que conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil, en particular lo referente al funcionamiento xxx Xxxxxxx de Compras Públicas y al Código de Conductas de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, y que manifiesta conocer, que puede estudiar su contenido mediando solicitud a la Bolsa Mercantil o a través de la página de Internet de la Bolsa Mercantil;
3. Que conoce los procedimientos operativos de la Bolsa Mercantil y que se compromete a cumplirlos así como los reglamentos, circulares e instructivos expedidos por la entidad y que, por lo tanto, se abstendrá de alegar la falta de conocimiento o ignorancia como excusa para su falta de aplicación;
4. Que conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición el código de conducta de la SCB, en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Libro V del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
5. Declaro conocer y aceptar que las obligaciones de asesoría que presta la SCB en materia de operaciones, son de medio y no de resultado. Soy consciente de que todas las operaciones están sujetas a variaciones en precios, condiciones del negocio y otros factores de riesgo que pueden resultar inclusive en la pérdida de los recursos de la Entidad Estatal, aun cuando las decisiones de adquisición hayan sido tomadas con base en la asesoría prestada por la SCB, a quien expresamente exonero de todo tipo de responsabilidad por los resultados que llegue a obtener;
6. Que conoce la naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando, las características generales de los bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios que puedan transarse en la Bolsa Mercantil, ofrecidos o promovidos así como los riesgos inherentes a los mismos, y, que conoce las tarifas de las operaciones que pretendan realizarse;
7. Que toda la información que ha suministrado a la SCB es veraz, y que sus operaciones no serán utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
8. Que conoce los riesgos de la operación, derivados del proceso de negociación, de compensación y liquidación, de crédito, de liquidez, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la posibilidad de no realizar ninguna operación en las condiciones inicialmente planificadas por la Entidad Estatal; (ii) la posibilidad de que sea necesario modificar las condiciones inicialmente planificadas para la ejecución del negocio en detrimento de la Entidad Estatal so pena de no poder realizarse la operación; (iii) la posibilidad de que la contraparte en la operación no dé cumplimiento a sus obligaciones, pudiendo incluso generar una pérdida de los recursos que se entreguen como anticipo cuando no se exija la constitución de una garantía de crédito ante la Bolsa Mercantil; (iv) la posibilidad de que las garantías constituidas ante la Bolsa Mercantil no sean suficientes para dar cumplimiento a la operación en los eventos de incumplimientos; (v) la posibilidad de que se puedan obtener mejores precios utilizando mecanismos distintos a la operación en la Bolsa Mercantil; (vi) la posibilidad de que sea necesario utilizar mecanismos para la solución de controversias que no podría utilizar la Entidad Estatal directamente y sin los controles xx xxx a que estaría sujeta si los realizara directamente; (vii) la posibilidad de que los costos de la operación aumenten en virtud de actos de la Entidad Estatal; razón por la cual la Entidad Estatal manifiesta que asume dichos riesgos voluntariamente y con conocimiento de los mismos;
9. La entidad que represento no está impedida o inhabilitada para operar en los mercados administrados por la Bolsa Mercantil;
10. Declaro que la información suministrada es veraz y autorizo a la SCB o a cualquier entidad que ésta autorice, para consultarla y reportarla en cualquier central de riesgos o banco de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios;
11. Conozco y acepto los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios de la SCB, tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
Cláusula 6.2.- Autorizaciones de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal autoriza irrevocablemente a la SCB para:
1. Realizar los traslados de recursos y/o valores que ordene por vía telefónica únicamente a las cuentas bancarias relacionadas en el registro de cliente, sin necesidad de confirmación escrita ni ningún tipo de verificación adicional por parte de SCB, y asumo cualquier tipo de riesgo que se derive de este procedimiento;
2. Realizar las operaciones que le ordene, de forma verbal o por escrito, y asumo el riesgo respectivo;
3. Realizar transferencias y pagos vía ACH, según las instrucciones que le imparta para tal efecto, y asumo los riesgos que implica la utilización de este mecanismo;
4. Grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación;
(v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
5. Eximo a la SCB de toda responsabilidad por la actuación de representantes legales, ordenantes y apoderados en las operaciones realizadas a nombre de la entidad que represento;
6. Autorizo a las personas relacionadas en la Cláusula 1.3. del presente Contrato de Comisión en relación con todos los productos que tenga con la SCB;
7. Consolide sus órdenes de adquisición de activos con las de otros clientes, así como para fraccionarlas posteriormente, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la SCB para la consolidación y fraccionamiento.
Cláusula 6.3.- Inclusión en bases de datos. Autorizo a la SCB para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a la Bolsa Mercantil, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que la SCB realice o registre en el sistema de negociación por mi cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de compras públicas se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en los mercados administrados por la Bolsa Mercantil.
Manifiesto que conozco y acepto que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el sistema por parte de la SCB actuando por mi cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones y procedimientos establecidos para tal efecto por la Bolsa Mercantil.
Manifiesto y acepto que mantendré indemne a Bolsa Mercantil, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por la SCB, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de ésta última.
Cláusula 6.4.- Deber de información. La Entidad Estatal se obliga a suministrarle a la SCB toda la información que éste requiera dentro de sus políticas de conocimiento de clientes, información que deberá ser veraz y verificable. Así mismo, se obliga a actualizar su información por lo menos anualmente, suministrando para el efecto todos los soportes documentales que la SCB le exija. En todo caso, la Entidad Estatal se obliga a informar por escrito a la SCB cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
Teniendo en cuenta que la normatividad vigente obliga a realizar la actualización de la información de los clientes con una periodicidad anual, la Entidad Estatal autoriza a la SCB a bloquear sus cuentas en caso de no cumplir con su deber de actualización de información y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
Cláusula 6.5.- Compensación y derecho de retención. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, la SCB podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad de la Entidad Estatal que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente Contrato de Comisión, previa información a la Entidad Estatal, sin perjuicio de la facultad concedida a la SCB por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración.
Cláusula 6.6.- Indemnidad. Cada Parte se compromete a mantener indemne a la otra Parte, para lo cual ejecutarán todos los actos que sean necesarios para mantenerse libres de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiere derivarse de la celebración del presente Contrato.
Cláusula 6.7.- Mérito Ejecutivo. El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
Capítulo Séptimo. Vigencia y ley aplicable.
Cláusula 7.1.- Vigencia1. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta que las Partes de mutuo acuerdo decidan darlo por terminado o hasta que cualquiera de ellas le manifieste a la otra su intención de terminarlo, manifestación que podrá hacer en cualquier momento y la cual deberá hacer por escrito, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas en desarrollo de este contrato.
1 La vigencia del contrato de comisión deberá coincidir, por lo menos, con la duración de la o las operaciones que se pretendan celebrar en los mercados administrados por la Bolsa Mercantil.
Cláusula 7.2.- Ley aplicable. El presente contrato se rige por las normas aplicables al contrato de comisión bursátil establecidos en el Código de Comercio, por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en lo que sea aplicable, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los Reglamentos y Circulares de la Bolsa Mercantil, las Resoluciones y Circulares emitidas por la entonces Superintendencia de Valores y por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
En todo caso, se entiende que el domicilio contractual de las operaciones que se celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión será la ciudad de Bogotá, en donde se celebra la operación y se da cumplimiento a todas las obligaciones de pago, sin importar si se pactan entregas en otras ciudades.
Cláusula 7.3.- Solución de controversias de las operaciones. Las operaciones que se celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos previstos para tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil.
Adicionalmente, los reclamos, quejas o denuncias que puedan existir, podrán ser elevados ante la Bolsa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1. y siguientes del Reglamento de la Bolsa Mercantil, a través de los siguientes medios1:
1. Comunicándose directamente con los funcionarios del Área de Seguimiento al PBX (000) 000 0000.
2. Remitiendo una comunicación escrita al Jefe del Área de Seguimiento, a la dirección xxxxx 000 Xx. 7-45 Xxxxx X Xxxx 00, Xxxxxxx 0000, Edificio Teleport Bussiness Park de la Ciudad de Bogotá.
3. Remitiendo un mensaje electrónico al Área de Seguimiento, al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4. Diligenciando el formulario que se encuentra en la página web de la Bolsa (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Cláusula 7.4.- Impuestos. Las Partes declaran que conocen y aceptan que el presente Contrato de Comisión y las operaciones que se celebren por cuenta de la Entidad Estatal podrán generar impuestos, tasas y contribuciones.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grabe la comisión serán adicionados a la suma que se determine de la manera a que se refiere la cláusula 2.1 del presente Contrato de Comisión.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grava el pago de los bienes, productos y/o servicios adquiridos y forma de pago de los mismos, se someterán a lo que sobre el particular determinen las leyes tributarias vigentes, aclarándose en todo caso que el precio de cierre de las operaciones no los incluirá.
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los ( ) días del mes de
de dos mil (20 ) en dos ejemplares de idéntico tenor.
1 Artículo 2.1.4. de la Circular Única de la Bolsa
POR EL COMISIONISTA:
Representante Legal
POR EL CLIENTE:
C.C.