PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS
PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170062
INDICE TEMÁTICO
I. Reglas aplicables al contrato.
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato. Artículo 2: Definiciones.
II. Cobertura y Materia Asegurada. Artículo 3: Coberturas.
1. Cobertura de Daños
x. Xxxxx Materiales
b. Xxxx, hurto o uso no autorizado
2. Cobertura de Responsabilidad Civil.
a. Subsección Daño Emergente
b. Subsección Daño Cesante
c. Subsección Daño Moral Artículo 4: Modalidad de Aseguramiento
a. Modalidad Tradicional
b. Modalidad Valor Comercial Artículo 5: Materia Asegurada Artículo 6: Exclusiones
1. Aplicables sólo a la cobertura daños materiales.
2. Aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado
3. Aplicables a la cobertura de Responsabilidad civil.
III. Obligaciones del Asegurado.
Artículo 7: Declaraciones del Asegurado. Artículo 8: Agravación o Alteración del Riesgo Artículo 9: Obligaciones del Asegurado
IV. Prima y Efectos del no pago de Prima Artículo 10: Prima Artículo 11: Terminación en caso de no pago.
V. Deducibles
Artículo 12: Asegurado Responsable
VI. Declaración e Inspección del Riesgo Artículo 13: Declaración del estado del riesgo. Artículo 14: Inspección Artículo 15: Re inspección
VII. Siniestros.
Artículo 16: Denuncia de Siniestros
Artículo 17: Obligación del Asegurado en caso de Siniestro Artículo 18: Defensa Judicial Artículo 19: Prohibición de Transigir.
Artículo 20: Obligaciones del asegurador en caso de siniestro
Artículo 21: Procedimiento para la reparación del vehículo siniestrado en caso de pérdida parcial. Artículo 22: Procedimiento en caso de pérdida total.
Artículo 23: Indemnización en caso de robo o hurto Artículo 24: Franquicia Aduanera Artículo 25: Rehabilitación
VIII. Disposiciones Finales Artículo 26: Terminación.
Artículo 27: Solución de controversias Artículo 28: Comunicación entre las partes. Artículo 29: Acreedores Prendarios Artículo 30: Domicilio.
TÍTULO I
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones generales contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
a) Accesorios: son los objetos instalados en el vehículo Asegurado que no son imprescindibles para el normal desplazamiento del mismo, instalados con posterioridad a la primera venta y que han sido declarados e identificados como accesorios en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que permanezcan fijos permanentemente al vehículo, por ejemplo, los equipos de sonido o comunicación.
b) Asegurado: es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.
c) Asegurador: es el que toma de su cuenta el riesgo.
d) Beneficiario: es la persona que, aun sin ser Asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
e) Contratante, contrayente o tomador: es la persona que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
f) Gastos de formalización del contrato: son aquellos costos en que incurre el Asegurador con ocasión de la contratación de un seguro, como por ejemplo, estudio del riesgo a asumir, consulta de antecedentes, inspección, emisión y envío de documentos, entre otros, y que tiene derecho a cobrar al Asegurado o Contratante en caso de terminación del contrato de seguro por no pago de la prima pactada.
g) Deducible: Es la estipulación por la que Asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará, a todo evento, hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, de tal modo que, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la Compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda
h) Dejación: es la transferencia del vehículo siniestrado en favor del Asegurador en caso de pérdida total.
i) Interés asegurable: es aquel que tiene el Asegurado en la no realización del riesgo.
j) Pérdida total real o efectiva: es la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien Asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien Asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
k) Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
l) Piezas o partes: Son todos aquellos objetos instalados en el vehículo con anterioridad a la primera venta al público como nuevo y que forman parte integrante del vehículo considerado como una unidad, siempre que se encuentren permanentemente adheridos a él, excluyendo los accesorios y las llaves del vehículo.
m) Recupero: es resultado que obtiene el Asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro o como resultado de la venta del vehículo siniestrado o de sus restos.
n) Valor comercial: es aquel que tenga en plaza un vehículo de la misma marca, modelo, año y estado de conservación, según publicaciones de distribución oficial con una fecha de emisión no mayor a 2 meses corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
o) Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es pues, un acontecimiento en donde convergen las mismas circunstancias de tiempo, modo, y lugar, que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital o la prestación garantizada en el contrato.
TÍTULO II
COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA ARTÍCULO 3: COBERTURAS
En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre:
1) COBERTURA DE DAÑOS x. Xxxxx Materiales.
La Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo, explosión, sismo, riesgos de la naturaleza, granizo, actos maliciosos, huelga y terrorismo, tanto si el vehículo se hallare estacionado, como en movimiento, o mientras es trasladado por grúa o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo, como transbordadores y balsas.
El Asegurador procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente, u otro documento vigente que de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxxx, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o su permiso provisorio vencido y deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
b. Xxxx, hurto o uso no autorizado.
a) El robo o hurto del vehículo asegurado;
b) El robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado, hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza;
c) Los daños causados al vehículo por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza;
d) Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del Asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.
Los riesgos señalados en la letra (a) (b) (c) y (d) de este artículo, podrán contratarse limitados a Pérdida Total solamente, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares.
2) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza.
La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado.
El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento.
La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por:
a. Subsección daño emergente:
La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
b. Subsección lucro cesante:
Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza.
c. Subsección daño moral:
Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza.
En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
ARTÍCULO 4: MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
Para cada vehículo asegurado se determinará en las Condiciones Particulares de la póliza una de las siguientes modalidades de aseguramiento:
a. Modalidad Tradicional
En esta modalidad la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el Asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si la suma asegurada es superior al valor comercial del vehículo al momento del siniestro la Compañía indemnizará hasta el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta al asegurado o contratante, en la proporción que corresponda.
b. Modalidad Valor Comercial
En esta modalidad los daños al vehículo asegurado se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo.
Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada y, si se indicare, será meramente referencial, por lo que no representa valoración del vehículo asegurado.
Para los efectos de esta póliza se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga en plaza un vehículo de la misma marca, modelo, año y estado de conservación, según publicaciones de distribución oficial con una fecha de emisión no mayor a 2 meses corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 5: MATERIA ASEGURADA
Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el (los) vehículo (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES
1. Aplicables sólo a la cobertura daños materiales:
a) Los daños o deterioros al vehículo producidos por desgaste, uso normal, carga en exceso, desperfectos mecánicos, o por larvas, roedores, insectos o cualquier otro animal. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que provengan de deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
b) Los daños al vehículo, causados por personas, animales vivos, combustibles o elementos inflamables, explosivos o tóxicos y troncos transportados en el vehículo.
c) Los daños producidos al vehículo, sus piezas, partes o accesorios, en las faenas de carga o descarga hacia o desde el vehículo asegurado, sean estos por medios externos al vehículo o por equipos instalados en él.
d) Los daños a neumáticos, cámaras y llaves, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
e) Los daños que sufra el vehículo asegurado mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el Titulo II artículo 3°.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado, en el evento que sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en que habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
La Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se niegue a practicar cualquier examen previsto por la ley o en las normas reglamentarias que sirva para determinar la presencia de drogas o alcohol en su organismo.
g) Los daños sufridos al vehículo asegurado cuando su conductor huye o abandona el lugar del accidente.
h) Los daños sufridos al vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delito penado por la ley.
i) Los daños sufridos al vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
j) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
k) Los daños mecánicos o hidráulicos que sufra el vehículo asegurado causados por falta o insuficiencia de lubricación o refrigeración o por mantener encendido el vehículo o haberse puesto en marcha o haber continuado esta después de ocurrido un accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones técnicas necesarias.
l) Los daños que tengan por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
m) Los daños ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
2. Aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado
a) Los daños que tengan por origen o fueren una consecuencia guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad
interior del Estado; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
b) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando se encuentre realizando trabajos en planta de árido y/o asfalto, faena de mina a cielo abierto y/o subterránea, interior xx xxxxxxx portuario y aeropuerto (loza), ladera de río, mar y/o arenal.
c) El hurto o la pérdida de las llaves del vehículo, así como todo daño o pérdida que afecte a tapas xx xxxxxx no apernadas a la llanta, equipos de comunicación, teléfonos, celulares y similares, incluyendo sus antenas, equipos de GPS, pantallas LCD y DVD y dispositivos TAG.
d) El robo de accesorios, piezas o partes que no estén de manera permanente y absolutamente adheridos al vehículo materia del seguro, como por ejemplo; las tapas xx xxxxxx, radios, entre otros similares.
e) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
g) Los daños y pérdidas ocasionadas por apropiación indebida del vehículo.
h) Los daños ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
i) Todo daño preexistente al momento de contratar la póliza.
3. Aplicables a la cobertura de Responsabilidad civil
a) Los daños producidos a terceros ya sea a su persona y/o bienes incluyendo muerte, ocasionados por personas, animales vivos, combustibles o elementos inflamables, explosivos o tóxicos y troncos transportados en el vehículo.
b) Los daños producidos a terceros, en las faenas de carga o descarga hacia o desde del vehículo asegurado, sean estos por medios externos al vehículo o por equipos instalados en él.
c) La responsabilidad contractual.
d) Los daños ocasionados x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debido al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
e) Los daños ocasionados a los bienes de las personas que dependen del Asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el Asegurado.
f) Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
g) Los daños ocasionados a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
h) El importe de las cauciones que deba rendir el Asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado, por cualquier causa.
i) Los daños que ocasione el vehículo asegurado, en el evento que sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en que habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se niegue a practicar cualquier examen previsto por la ley o en las normas reglamentarias que sirva para determinar la presencia de drogas o alcohol en su organismo.
j) Los daños producidos a terceros cuando el conductor huye o abandona el lugar del accidente.
k) Los daños producidos a terceros cuando el hecho que los origine sea causado intencionalmente por el Asegurado o haga responsable de delito al Asegurado o al conductor.
l) Los daños que ocasione el vehículo asegurado cuando se encuentre realizando trabajos en planta de árido y/o asfalto, faena de mina a cielo abierto y/o subterránea, interior xx xxxxxxx portuario y aeropuerto (loza), ladera de río, mar y/o arenal.
m) Los daños a terceros producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
n) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
o) Los daños a terceros ocasionados cuando el vehículo sea robado, xxxxxxx o apropiado indebidamente.
p) Los daños a terceros ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato.
Para prestar la declaración a que se refiere el numeral 1 del artículo 9 Xxxxxx XXX, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el bien asegurado y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
ARTICULO 8: AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO
El Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar al vehículo asegurado y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo vehículo;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar al vehículo asegurado o para conservar sus restos y cumplir con las obligaciones del artículo 17 Título VII de esta póliza;
7. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
TITULO IV
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTÍCULO 10: PRIMA
El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia pactada en las condiciones particulares de póliza.
Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
Salvo pacto contrario, el pago de la prima se hará al entregarse la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, según corresponda, y deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro. Según el Art. 527 del Código de Comercio.
ARTICULO 11: TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
TITULO V DEDUCIBLE
ARTÍCULO 12: ASEGURADO RESPONSABLE
El deducible establecido en las Condiciones Particulares no se aplicará cuando la Compañía constate que el accidente de tránsito denunciado fue causado por un tercero identificado, que no ha respetado el signo de xxxxxxxx Xxxx, Ceda el Paso o ha chocado por atrás al vehículo asegurado. El tercero se entenderá identificado cuando se conozca su nombre, RUT, teléfono del conductor y patente del vehículo xxx xxxxxxx. Tanto las características del accidente como la identificación xxx xxxxxxx deberán estar claramente especificados en la declaración jurada simple realizada ante la Compañía, la que siempre se entenderá facultada para tomar contacto con el tercero o utilizar cualquier otro medio para verificar la corrección de los datos recibidos. Cuando no se cumplan estas condiciones, se aplicará el deducible estipulado en la póliza.
TITULO VI
DECLARACIÓN E INSPECCIÓN DEL RIESGO
ARTICULO 13: DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones efectuadas por el Asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de declaración del estado del riesgo asegurado según los términos señalados en los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El error, reticencia o inexactitud del Asegurado, contratante o tomador producirá los efectos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo Asegurado, procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de Xxxxxxxxx, contratante o tomador al responder la declaración sobre el estado del riesgo, podrá el Asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. En este caso, ocurrido el siniestro, el Asegurador, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
ARTICULO 14: INSPECCIÓN
La inspección será coordinada por la Compañía o por quien está designe para tales efectos. ARTICULO 15: RE INSPECCIÓN
Si durante la vigencia de la póliza el vehículo asegurado ha sufrido cualquier tipo de modificación ya sea como producto de una reparación, amparada o no por la póliza, o como una modificación que altere cualquier característica del vehículo contenida en la última inspección vigente, será una obligación para el asegurado/tomador inspeccionar nuevamente el vehículo cubierto a la brevedad posible.
El trámite anterior podrá ser llevado a cabo en cualquiera de los centros de atención o sucursales de la compañía sin cargo alguno.
El asegurado/tomador de la póliza debe tener presente que la compañía de seguros sólo será responsable por aquellos elementos o características que estén descritos en la factura, inspección o re-inspección vigentes según corresponda el caso.
TITULO VII SINIESTROS
ARTÍCULO 16 DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, tan pronto sea posible el asegurado en forma directa o a través del contratante o conductor si es que fuere distinto, deberá comunicar los hechos al Asegurador, de acuerdo a las características del siniestro, por cualquier forma establecida en el artículo 28 Titulo VIII.
El asegurado o conductor al denunciar un siniestro ante la compañía, deberá efectuar una declaración jurada simple y/o denuncia policial, según corresponda.
Declaración jurada Simple:
El conductor deberá realizar una declaración jurada simple ante la compañía mediante las plataformas habilitadas para la declaración de siniestro, la cual declara bajo juramento que dicha declaración es expresión fiel de las circunstancias que dieron lugar a los hechos constitutivos del siniestro denunciado.
Se deberá efectuar la declaración jurada simple en el caso que el vehículo asegurado sufra daños materiales u ocasione daños a terceros, con excepción de lesiones o muerte
El Asegurado o conductor (cuando corresponda) deberá firmar dicha Declaración Jurada Simple cuando realice un denuncio presencial en la Compañía. Para el caso de denuncia de siniestro realizada vía telefónica, la grabación de la misma tendrá la calidad de declaración jurada simple. Si la denuncia de siniestro se realiza en nuestra página web, el relato consignado en el reporte de siniestro será considerado como declaración jurada simple para estos efectos.
Denuncia o Constancia Policial:
El conductor deberá dar cuenta inmediata en la unidad policial más cercana al lugar de los hechos, mediante una denuncia o constancia en los casos de robo, hurto o uso no autorizado, y en los que se produzcan lesiones o muerte de personas a consecuencia del accidente.
ARTÍCULO 17: OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
1. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo o conservar sus restos.
2. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación en contra de los terceros responsables del siniestro, conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
3. En caso de siniestro que pueda afectar a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía, en tiempo razonable, de los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y de la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia o noticia que reciba que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
ARTÍCULO 18: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza.
El asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrá, representar al Asegurado, judicial como extrajudicialmente
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañía. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
ARTICULO 19: PROHIBICION DE TRANSIGIR
El Asegurado no podrá aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación de la Compañía. El incumplimiento de esta obligación, exime al Asegurador de la obligación de indemnizar.
ARTICULO 20: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO.
Denunciado un siniestro oportunamente, el Asegurador deberá:
1. Disponer su pago o su liquidación, según sea el caso, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
2. Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que se hayan pactado.
Ocurrido un siniestro cubierto por este seguro, el asegurador estará facultado, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, para repararlo o reemplazarlo, en los términos del artículo 563 del Código del comercio, y según las reglas que a continuación se indican.
En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción referida en el párrafo anterior si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo el asegurador indemnizar en dinero. En este caso, las partes deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Comercio.
En caso de siniestro que afecte a la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de indemnización, o en virtud de una transacción judicial o extrajudicial celebrada con su consentimiento.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador. No obstante lo anterior, el asegurador podrá acreditar que ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 550 del Código de Comercio, respecto del Asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento
ARTICULO 21: PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO SINIESTRADO EN CASO DE PERDIDA PARCIAL
Si se ha estipulado que la Compañía pueda indemnizar mediante la reposición o reparación del vehículo asegurado y se ejerce esta opción, deberán observarse las siguientes normas:
1. La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la Compañía. Sin embargo, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100 Km. del lugar del domicilio habitual del Asegurado, y no sea posible la conducción segura y conforme a la xxx xxx xxxxxxxx, el asegurado estará facultado para encargar dicha reparación sin la referida autorización, con tal que el importe de la reparación no sea superior al monto establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la póliza y que el asegurado cumpla con los demás procedimientos aquí establecidos.
2. En siniestros cubiertos por la presente póliza, la Compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra para trasladar el vehículo asegurado desde el lugar del siniestro hasta el taller designado para la reparación. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el gasto fuera superior a este monto máximo, el Asegurado deberá solicitar a la Compañía o al Liquidador la autorización del caso.
3. En los casos que la Compañía opte por indemnizar mediante la reparación del vehículo asegurado, estará facultada, a su exclusiva opción, para designar el taller que realizará dicha reparación, pudiendo utilizar todo tipo de repuestos que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo asegurado.
4. Si la pieza o parte que se requiera para la reparación del vehículo, no se encuentre en plaza. La compañía quedará facultada para indemnizar y no reparar el siniestro.
5. Emitida una orden de reparación, el Asegurado tendrá la obligación de disponer la reparación del vehículo dentro del plazo máximo de 90 días.
6. En caso de vehículos cuya antigüedad, desde su fabricación, sea de dos años o menor, la reparación se realizará en servicios oficiales de la marca del vehículo y los repuestos serán provistos por representantes oficiales de la marca. En los demás casos la reparación se realizará en talleres que la compañía ofrezca, que no necesariamente deberán ser servicios oficiales de la marca del vehículo, pero en todo caso se utilizarán siempre procedimientos y repuestos que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo asegurado.
ARTÍCULO 22: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA TOTAL
La pérdida total que se determine, podrá ser Pérdida Total real o efectiva o Pérdida Total asimilada En caso de pérdida total, la Compañía deberá indemnizar en dinero el valor del vehículo asegurado al
tiempo del siniestro, según la modalidad que se haya contratado, descontándose el valor de los restos o salvamento, a menos que se haya estipulado que pueda reemplazarse el vehículo asegurado por uno de características y valor comercial similar al afectado por el siniestro.
De acuerdo al artículo 527 del Código de Comercio, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima en que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total.
En caso que, por pacto entre las partes, los restos queden en poder de la Compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o del vehículo dado en reemplazo, el Asegurado otorgará a la Compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado, facultándose al Asegurador para percibir el monto de dicha enajenación. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio.
Es condición para que opere la dejación de restos prevista en el inciso anterior, que el Asegurado libere el vehículo de cualquier gravamen o limitación a su dominio y que pague las multas por infracciones a la Xxx xx Xxxxxxxx o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas que pudieren existir al momento de la dejación, todo ello dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 23: INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ROBO O HURTO
En caso de robo o hurto del vehículo, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado, según el procedimiento señalado para las pérdidas totales, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia indicada en el artículo 16 Xxxxxx XXX, el vehículo robado x xxxxxxx no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
ARTICULO 24: FRANQUICIA ADUANERA
Los vehículos motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras quedarán cubiertos por la presente póliza siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.- El asegurado deberá acreditar a la compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva a la Solicitud de Registro de Factura, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos.
2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición menos la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo.
3.- El pago de la indemnización procederá solo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general.
En caso que a la fecha del siniestro exista alguna prohibición para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos (a la compañía o a un tercero), la Compañía indemnizará el valor que se determine según lo indicado en el segundo punto de éste artículo, descontando el valor de los restos del vehículo siniestrado.
ARTICULO 25: REHABILITACIÓN
Ocurrido un siniestro, cada indemnización que deba pagar la Compañía reduce en el mismo monto la suma asegurada. Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga.
TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26: TERMINACIÓN
La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 28.del presente título.
El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales:
i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio;
ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio;
iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio;
iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio;
v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción del vehículo asegurado o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 7 y 8 Título III, y articulo 11 Título IV, de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
ARTICULO 27: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTICULO 28: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en la póliza o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro.
De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTICULO 29: ACREEDORES PRENDARIOS
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total o si la Compañía optare en caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del vehículo asegurado en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al propietario del vehículo, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo a las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
ARTICULO 30: DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130366
INDICE TEMÁTICO I.- INTRODUCCIÓN
Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato
II.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Artículo 2: Descripción de las Coberturas Artículo 2.1. Plan A: Muerte Artículo 2.2. Plan B: Incapacidad
Artículo 2.3. Plan C: Reembolso de Gastos Médicos III.- DEFINICIONES
Artículo 3: Definiciones IV.- EXCLUSIONES
Artículo 4: Exclusiones
V.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 5: Obligaciones del Asegurado
VI.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 6: Declaraciones del Asegurado:
VII.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
Artículo 7: Prima
Artículo 8: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima.
Artículo 9: Rehabilitación de la Póliza en caso de Término por no Pago de Prima o Renuncia. VIII.- SINIESTROS
Artículo 10: Denuncia de Siniestro y Obligaciones en caso de Siniestro
Artículo 11: Incumplimiento de las Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro Artículo 12: Reducción de la Suma Asegurada
Artículo 13: Indemnización Máxima
Artículo 14: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima
IX.- TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 15: Terminación del Seguro
X.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 16: Comunicación entre las Partes XI.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 17: Deducibles y Período de Carencia Artículo 18: Vigencia de la Póliza Artículo 19: Moneda o Unidad del Contrato Artículo 20: Solución de Conflictos Artículo 21: Domicilio
I.- INTRODUCCIÓN
Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
II.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Artículo 2: Descripción de las Coberturas
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, la compañía se obliga a pagar la indemnización por las lesiones corporales a las personas que, viajando en el interior del vehículo individualizado en Condiciones Particulares, resulten lesionados o muertas con motivo de un accidente cubierto bajo la presente póliza, de acuerdo a las coberturas que se señalan a continuación:
a) PLAN A: Muerte
b) PLAN B: Incapacidad Permanente
c) PLAN C: Reembolso de Gastos Médicos
En las Condiciones Particulares deberán consignarse expresamente las coberturas contratadas.
Artículo 2.1. Plan A: Muerte
En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente durante el viaje en el vehículo individualizado en las condiciones particulares.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente, salvo que se estipule un plazo mayor en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere abonado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura de plan B y C
Se tendrá por beneficiario(s) de la cobertura de Muerte Accidental, a la(s) persona(s)cuyo(s) nombre(s) esté(n) indicado(s) con tal carácter en las Condiciones Particulares o en su defecto los herederos legales.
Artículo 2.2. Plan B: Incapacidad
En virtud de esta cobertura cuando la lesión sufrida a consecuencia de un accidente durante el viaje, en el vehículo individualizado en las condiciones particulares, no ocasione el fallecimiento del asegurado, sino que produzca alguna
de las pérdidas que a continuación se indican, y siempre que éstas, se manifiesten antes de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, salvo que en las Condiciones Particulares se estipulare un plazo mayor, y hayan tenido lugar durante la vigencia de esta cobertura, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura:
- 100% en caso de ceguera total, o pérdida total de ambos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los pies, o de un miembro (pierna) y de una mano o brazo, o fractura incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad permanente.
- 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos) o de uno de los miembros inferiores (piernas), o de una mano, o por ablación de la mandíbula inferior.
- 40% por la pérdida de un pie.
- 13% por la sordera completa de un oído.
- 25% por la sordera completa de un oído en caso que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro antes del contratar este seguro, o por la sordera completa de ambos oídos.
- 35% por la ceguera total de un ojo.
- 50% por la ceguera total de un ojo en caso que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
- 20% por la pérdida de un pulgar.
- 15% por la pérdida del índice derecho o izquierdo.
- 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
- 40% por anquilosis de la cadera en posición no funcional
- 20% por anquilosis de la cadera en posición funcional
- 30% por anquilosis de la rodilla en posición no funcional
- 15% por anquilosis de la rodilla en posición funcional
- 25% por anquilosis del hombro o codo en posición funcional o no funcional
- 20% por anquilosis de muñeca en posición funcional o no funcional
- 35% por fractura no consolidada de un muslo (seudo-artritis total)
- 30% por fractura no consolidada de una pierna (seudo-artritis total)
- 30% por fractura no consolidada de una rótula
- 20% por fractura no consolidada de un pie (seudo-artritis total)
La pérdida parcial de los miembros u órgano, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional del mismo, pero si la incapacidad deriva de seudo - artrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se produjere por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata xxx xxxxxx y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para la incapacidad permanente total.
La indemnización por lesiones que sin estar comprendida en la enumeración que precede constituyan una incapacidad, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del Asegurado.
Cuando se determine una incapacidad y ésta supere al 80%, de la capacidad de función, se considerará incapacidad permanente total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada.
En caso de ocurrir una incapacidad a un miembro u órgano ya incapacitado, solamente será indemnizada la nueva incapacidad en la medida que constituya una agravación de la incapacidad anterior.
Artículo 2.3. Plan C: Reembolso de Gastos Médicos
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente durante el viaje, en el vehículo individualizado en las condiciones particulares, en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte
(120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo superior.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
III.- DEFINICIONES
Artículo 3: Definiciones
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Accidente: Se entiende por accidente para los efectos de este seguro todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito que afecten al vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza y cuyas consecuencias recaigan sobre los pasajeros, incluyendo la subida y bajada del mismo
b) Asegurados: Se entenderá como Asegurados a las personas que se encuentren dentro del vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
c) Capacidad técnica: Se entenderá como capacidad técnica aquella estipulada en el manual del fabricante, la cual se refiere al número máximo de personas a ser transportadas por el vehículo.
d) Pérdida Total: referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
e) Pérdida Parcial: la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
f) Incapacidad permanente total: Son aquellas que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para ejercer cualquier actividad remunerada.
g) Pérdida Funcional Total: la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no, estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
h) Miembro: cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
i) Órgano: Es una entidad anatómicamente independiente destinada a ejercer una función específica.
j) Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la incapacidad; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención.
k) Deducible: Corresponde al monto de cada solicitud de reembolso de gasto médico que será de cargo del asegurado por accidente y cuyo monto se deberá indicar en las Condiciones Particulares de la póliza.
l) Solicitud de reembolso de gasto médico: Corresponde a la petición de reembolso de gastos médicos por parte del asegurado mediante la entrega del formulario proporcionado por la Compañía Aseguradora. La solicitud de reembolso de gasto médico podrá comprender uno o varios gastos médicos incurridos por el asegurado.
IV.- EXCLUSIONES
Artículo 4: Exclusiones
Salvo estipulación expresa xx xxxxxx y cláusulas adicionales que deberán constar en las Condiciones Particulares de esta póliza, no se consideran accidentes indemnizables:
a) Cuando al momento de ocurrir el accidente, el vehículo se encuentre excedido en su capacidad técnica de transporte de pasajeros.
b) Las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o psíquicas, a menos que sean consecuencia directa o inmediata del accidente sufrido por el vehículo.
c) Los que sufran los pasajeros del vehículo a causa xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
d) La intervención directa de los Asegurados en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas.
e) La intervención directa de los Asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil.
f) Los que sean consecuencia de la participación de los ocupantes del vehículo en carreras o ejercicios deportivos sean o no controlados por alguna institución deportiva.
g) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
h) Los ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.
i) Respecto del conductor los accidentes que se produzcan por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o drogas, estado de sonambulismo, insolación o congelación.
a) Para efecto de esta exclusión, se determina que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicar el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende a 11 gramos por mil cada hora.
j) Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces;
k) Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
l) Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.
V.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 5: Obligaciones del Asegurado
Conforme dispone el Artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el Artículo 526 del Código de Comercio.
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro,
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
VI.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 6: Declaraciones del Asegurado:
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
VII.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
Artículo 7: Prima
Pago de la Prima. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las condiciones Particulares de la póliza.
Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
Artículo 8: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 528 del Código de Comercio, la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Artículo 9: Rehabilitación de la Póliza en caso de Término por no Pago de Prima o Renuncia. Producida la terminación del contrato por no pago de prima o decisión del contratante o asegurado, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos.
El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario.
VIII.- SINIESTROS
Artículo 10: Denuncia de Siniestro y Obligaciones en caso de Siniestro
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza el Asegurado o sus herederos, en su caso deberán acreditar en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causante de la muerte, incapacidad o gastos médicos tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente del vehículo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
Producido un accidente, para tener derecho a la indemnización deberá ponerse en conocimiento de la Compañía en el término más breve que no podrá exceder de los 8 días siguientes al suceso, salvo fuerza mayor debidamente acreditada y, a pedido de la Compañía deberá llenarse el formulario que ésta le proporcione.
Sin perjuicio de lo anterior y para que proceda la indemnización en favor de los ocupantes del vehículo, el contratante o cualquier tercero interesado o no en la póliza, al momento de ocurrir el accidente o dentro de las 48 horas siguientes, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.
La Compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del Asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia, en caso de oposición del Asegurado o su heredero, en su caso, perderá todo derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la Compañía no compromete el valor asegurado en el Plan C, y los honorarios serán pagados por ella.
El Asegurado o beneficiario debe facilitar a la Compañía todos los informes médicos que le sean pedidos, a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas consecuencias.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este título, "Obligaciones del Asegurado", libera a la compañía de toda obligación derivada del presente contrato.
Artículo 11: Incumplimiento de las Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro
Si el Asegurado impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si resultase que efectuó declaraciones falsas o fraudulentas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, el asegurado y sus beneficiarios perderán todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño.
Artículo 12: Reducción de la Suma Asegurada
En caso de pérdida cubierta bajo esta póliza, la suma quedará reducida en el monto indemnizado, salvo que a petición del Asegurado, efectuada antes de un nuevo siniestro, la suma asegurada hubiera sido ajustada en el valor indemnizado, mediante el pago de una prima extra igual a un 365 avo de la prima anual que corresponda a la suma aumentada, por cada día que falte para la expiración normal del seguro.
Artículo 13: Indemnización Máxima
El total de las indemnizaciones derivadas de uno o de más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B., con la excepción de los derechos otorgados en el Plan C, si lo hubiere contratado.
Si el Asegurado, falleciere a consecuencia de un accidente, la Compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total indemnizado bajo el Plan B.
En caso de un siniestro amparado por el Plan B el monto de la indemnización se establecerá por la Compañía en base del informe médico del facultativo que asistió al Asegurado y las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que la Compañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella. Si hubiere divergencia entre estos dos facultativos en lo que se refiere a la opinión profesional, un tercer médico nombrado por los primeros de común acuerdo, resolverá la divergencia. Los honorarios del tercer médico serán pagados por mitad entre la Compañía y el Asegurado
Artículo 14: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima
Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.
IX.- TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 15: Terminación del Seguro
Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:
a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
b) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de esta póliza.
c) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal
d) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 19 siguiente.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o al contratante en la forma establecida en el artículo 16.
X.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 16: Comunicación entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
XI.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 17: Deducibles y Período de Carencia
Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles y períodos de carencia en una o varias coberturas en caso de siniestros de acuerdo a lo que se estipule en las condiciones particulares de este contrato
Artículo 18: Vigencia de la Póliza
La duración de esta póliza será el plazo establecido en las Condiciones Particulares.
La aseguradora deberá informar al asegurado, por el medio establecido en el artículo 16, al menos 30 días corridos antes que finalice la vigencia del seguro, si renovará o no la póliza y bajo qué condiciones.
Artículo 19: Moneda o Unidad del Contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 20: Solución de Conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.
No obstante lo señalado en éste artículo, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931
Artículo 21: Domicilio
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.
PÓLIZA DE SEGUROS PARA ASISTENCIA A VEHÍCULOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140303
TITULO I REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
TITULO II VEHICULO ASEGURADO, PERSONAS ASEGURADAS Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 2: Vehículo Asegurado Se entiende por vehículo asegurado el que aparezca identificado como tal en las Condiciones Particulares. La cobertura que otorga este seguro se refiere exclusivamente a dicho vehículo.
Artículo 3: Personas Aseguradas Para los efectos de esta póliza se entiende que quedan protegidas por la cobertura del seguro las siguientes personas:
a) La que aparezca como asegurada titular según las Condiciones Particulares.
b) Las que disponiendo de la licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente, se encuentren conduciendo el vehículo con autorización del asegurado titular; y
c) Los demás ocupantes no conductores del vehículo, pero sólo cuando resulten lesionados por un accidente del tránsito sufrido por el mismo vehículo.
Cada vez que en esta póliza se use la expresión "asegurado" se entiende que ella incluye a todas o cualquiera de las personas mencionadas en este artículo.
Artículo 4: Ámbito territorial
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que afecten al vehículo asegurado que ocurran a una distancia superior a la indicada en las Condiciones Particulares, contada dicha distancia desde el domicilio del asegurado que figura en la póliza. Esta limitación no regirá cuando la contingencia se haya originado en la ocurrencia de un accidente de tránsito. El ámbito territorial de las coberturas será el indicado en las Condiciones Particulares.
TITULO III COBERTURAS
Artículo 5: Coberturas relativas al Vehículo Asegurado
Las coberturas indicadas en este artículo podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las Condiciones Particulares. Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
5.1. Remolque o transporte del vehículo
En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será el indicado en las Condiciones Particulares.
5.2. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo En caso de avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, la compañía sufragará los siguientes gastos:
a) Respecto a cada asegurado la estancia en hotel de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo que se especifica en las Condiciones Particulares, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
b) El desplazamiento para el traslado de los asegurados hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si los asegurados optan por la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo anterior.
5.3. Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo
En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, la compañía otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el inciso 5.2. de este artículo.
5.4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, la compañía sufragará los siguientes gastos: a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares. b) El desplazamiento del asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado o donde el vehículo sustraído haya sido recuperado.
5.5. Servicio de conductor profesional
En caso de imposibilidad del asegurado o de la persona autorizada para conducir este vehículo en razón de un accidente y, si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, la compañía proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por la póliza.
5.6. Localización y envío de piezas de recambio
La compañía se encargará de la localización de las piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta en Chile.
5.7. Transmisión de mensajes urgentes
La compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del asegurado, relativos a cualquiera de los eventos que de origen a las prestaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 6: Cobertura relativa a las Personas
Las coberturas indicadas en este artículo podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las Condiciones Particulares. Las coberturas en favor de las personas aseguradas son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
6.1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado
La compañía financiará los gastos de traslado del asegurado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta el domicilio del asegurado que figura en la póliza. El equipo médico de la compañía mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al asegurado para supervisar que el transporte o repatriación sea el adecuado.
6.2. Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes
Cuando la lesión de uno de los asegurados como consecuencia de un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, impida la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de traslado de las restantes personas aseguradas que le acompañen hasta el domicilio del asegurado registrado en la póliza o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado. Si alguna de dichas personas fuera un hijo menor de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no tuviera quién le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el domicilio o lugar de hospitalización ya referidos.
6.3. Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes
En caso de fallecimiento de una de las personas aseguradas durante el viaje como consecuencia de un accidente del tránsito que afecte al vehículo asegurado, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumir los gastos de traslado para su inhumación en Chile. En el mismo evento, la compañía sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta el domicilio del asegurado registrado en la póliza o hasta el lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el mismo vehículo asegurado. Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de 15 años y no tuviera quién le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
6.4. Defensa jurídica
En caso que el asegurado fuere detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le puede corresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, la compañía asumirá los gastos que se requieran para la correspondiente defensa jurídica hasta obtener la libertad definitiva o provisional. El límite máximo de esta prestación, por asegurado y por viaje será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura sólo opera cuando el accidente haya ocurrido a una distancia superior a la que se estipula en las Condiciones Particulares en relación al domicilio del asegurado registrado en la póliza.
6.5. Fianzas en procedimientos penales
La compañía constituirá por cuenta del asegurado la fianza que los Tribunales exijan para garantizar su libertad provisional, en el procedimiento penal respectivo seguido por un accidente de circulación en el que el asegurado fuera conductor. La cantidad máxima que la compañía adelantará por este concepto, por asegurado y por viaje será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando la fianza quede sin efecto su monto deberá ser restituido a la compañía.
TITULO IV EXCLUSIONES
Artículo 7: Exclusiones.
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuera mayor.
b) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en esta póliza, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las que se pagarán contra presentación de los comprobantes de gastos respectivos que presente el asegurado y hasta concurrencia de los límites que al efecto se estipulan en las Condiciones Particulares.
TITULO V OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 8: Obligaciones del Asegurado. El asegurado estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) Cumplir con procedimiento de denuncio de siniestro señaladas en el artículo 12 de estas condiciones generales.
) Las demás obligaciones que imponga el presente Condicionado General.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
Artículo 9: Deber de cuidado y prevención. Agravación del riesgo.
En consideración a lo establecido en el Artículo 526 del Código de Comercio, el asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza.
Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento.
No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas.
TITULO VI DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 10: Declaraciones del Asegurado.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio, el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
TITULO VII PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 11: Prima y terminación en caso de no pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VIII PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
Artículo 12: Procedimiento en caso de siniestro.
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las prestaciones aseguradas por esta póliza, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, la patente del vehículo asegurado, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa.
La compañía reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la central de asistencia, previa justificación. La central de asistencia es la Unidad a la cual el asegurado debe dirigirse telefónicamente en caso de siniestro. El número de teléfono de dicha central es el que figura en la tarjeta o credencial que la compañía entregará al asegurado junto con la emisión de la póliza.
TITULO IX TERMINACIÓN
Artículo 13: Terminación de la póliza
Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:
1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales.
2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos,
cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.
3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de esta póliza.
4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 siguiente.
5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9.
6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada
La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación
Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
TITULO X COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 14: Comunicación entre las partes.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
TITULO XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: Efectos de la pluralidad de seguros.
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el monto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos xxxxxxxxx.xx los demás el saldo no cubierto.
Artículo 16: Cláusula de resolución de conflictos.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. 2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes. 3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido. 4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que
se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 17: moneda o unidad del contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 18: Domicilio especial.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120170068
Artículo 1º Cobertura
No obstante lo estipulado en el Título II, Art. 6, punto 3. a) de las Condiciones Generales, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las condiciones particulares de la póliza, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito.
Artículo 2º Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, en cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para el efecto.
Artículo 1º Cobertura
CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO DE ACCESORIOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120170066
No obstante lo estipulado en el Título II, Art. 6, punto 2.d) de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extra-prima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños a éstos durante la perpetración del hecho. Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún caso podrá exceder el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 2º Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PROPIA CARGA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120170069
Artículo 1º Cobertura
No obstante lo estipulado en el Título II, Art. 6, punto 1. b) de las Condiciones Generales, el presente adicional se extiende a cubrir los daños al vehículo causados por personas, animales vivos, combustibles o elementos inflamables, explosivos o tóxicos. Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas para su traslado cuando se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas.
Artículo 2º Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.