DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
EXP. SE 71/17
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO, PUESTA EN MARCHA, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
TRÁMITE URGENTE
TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
1. Definición y objeto de contrato.
2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable.
3. Admisibilidad de variantes.
4. Plazo de ejecución.
5. Presupuesto del contrato.
6. Revisión de precios.
7. Forma de financiación.
8. Forma de pago.
9. Constitución de garantías.
10. Ejecución del contrato.
11. Responsable del contrato.
12. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.
13. Obligaciones laborales del contratista.
14. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
15. Modificaciones del contrato.
16. Recepción de la prestación y plazo de garantía.
17. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.
18. Causas de resolución del contrato.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
19. Capacidad para contratar.
20. Publicidad.
21. Invitaciones. Forma y lugar presentación ofertas.
22. Documentación a presentar por los licitadores.
23. Mesa de contratación.
24. Procedimientos de adjudicación.
25. Valoración de las proposiciones.
26. Notificación y publicación de la adjudicación del contrato.
27. Formalización del contrato.
28. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
Cuadro Resumen
Anexo I
TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este pliego las condiciones de contratación del servicio de diseño, desarrollo, puesta en marcha, ALOJAMIENTO y mantenimiento del portal web del ayuntamiento de Marbella
El Ayuntamiento de Marbella, considera necesaria la creación de un nuevo Portal Web, que utilice las nuevas técnicas de diseño y gestión para controlar de una forma sencilla los contenidos y la imagen del Ayuntamiento en internet.
Entre los objetivos a conseguir con este contrato, destacan:
Creación de un nuevo portal con diseño y funcionalidades modernas, en particular la accesibilidad desde dispositivos móviles, con independencia del Sistema Operativo o el navegador web.
Mejora de los servicios al ciudadano fomentando el uso y la utilidad de las nuevas tecnologías, tales como la integración de Redes Sociales y reproducción de contenidos audiovisuales en streaming, etc
Gestión de páginas web y contenidos de forma dinámica e intuitivo, que permita la gestión propia del mismo sin necesidad de conocimientos informáticos más que la propia herramienta de gestión, logrando mayor eficiencia en los procesos de trabajo para la gestión de la información.
Migración de los contenidos incluidos en las páginas web municipales actuales.
Formación a los gestores de contenido y administradores del sistema.
El alcance de la prestación objeto del contrato viene descrito en el artículo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), e incluye los siguientes servicios:
Creación de un nuevo portal con diseño y funcionalidades modernas, en particular la accesibilidad desde dispositivos móviles con independencia del Sistema Operativo (Windows, Linux, iOS, Android…) y del navegador web.
Mejora de los servicios al ciudadano fomentando el uso y la utilidad de las nuevas tecnologías, con la integración con Redes Sociales y reproducción de contenidos audiovisuales en streaming.
Gestión de páginas web y contenidos de forma dinámica e intuitivo, que permita la gestión propia del mismo sin necesidad de conocimientos informáticos más que la propia herramienta de gestión, logrando mayor eficiencia en los procesos de trabajo para la gestión de la información.
Migración de los contenidos incluidos en las páginas web municipales actuales.
Sistema de Participación Ciudadana, con posibilidad de votaciones, con o sin registro de usuarios.
Zona de Acceso Restringido
Formación a los gestores de contenido y administradores del sistema.
Soporte íntegro del sistema
Queda fuera del alcance de este contrato el alojamiento del servicio de portal web del ayuntamiento de Marbella. Las ofertas deberán incluir los requisitos de alojamiento para que el Ayuntamiento de Marbella pueda adaptar los sistemas a las necesidades para la publicación en internet del nuevo portal web y el gestor de contenidos.
En la cláusula 2 del PPTP, se desarrolla el objeto y alcance del mismo, bajo los siguientes epígrafes:
2.1 Características principales del Portal Web
2.2 Requisitos Técnicos del Portal
2.3 Requisitos Funcionales Generales del Portal
2.4 Contenidos y Requisitos Específicos del Portal
2.5 Sistema de Gestión de Contenidos
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Formación al personal municipal: Se consideran incluidas en el alcance del contrato las acciones formativas destinadas tanto a la correcta utilización del portal web y sus servicios, como a la administración y al mantenimiento del mismo. El adjudicatario será responsable de impartir esta formación y de proporcionar todos los medios materiales y personales necesarios para la correcta realización de la formación, estando todos los trabajos de formación incluidos en el precio de la oferta.
La formación podrá ser telemática, y será responsabilidad del adjudicatario la puesta a disposición de los medios necesarios. El Ayuntamiento de Marbella, dispondrá de dispositivos conectados a internet y pantallas de visualización para la formación.
Deberá incluirse en la oferta el número de jornadas formativas y el perfil destinatario de cada una. Se deberá entregar manuales y documentos técnicos, en formato electrónico, con información relativa a los Sistemas, accesos y herramientas necesarias para la gestión. Estos documentos serán mantenidos y actualizados, con control de versiones, por el adjudicatario durante la vigencia del contrato.
1.2. El artículo 9.3.b) TRLCSP establece como excepción a los contratos de suministro, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán Contratos de Servicios.
A efectos de aplicación del TRLCSP, los contratos de Servicios se dividen en las categorías enumeradas en su Anexo II.
En este sentido el objeto del contrato descrito en la cláusula 1.1. se corresponde con la categoría 7 del Anexo II del TRLCSP, correspondiente a “Servicios de informática y servicios conexos”.
Propiedad Intelectual: Los derechos de explotación de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados al amparo del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Marbella, con exclusividad y a todos los efectos.
El Ayuntamiento de Marbella adquirirá la propiedad de todo el material, documentos y el resultado del I+D+i elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en la ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven de los mismos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, (artículo 301 TRLCSP).
1.3. El presupuesto máximo de licitación del contrato ascenderá a la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos noventa euros, 119.790 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 99.000 €
21% IVA…………….. 20.790 €
1.4. Necesidad e idoneidad de la contratación (artículo 22 TRLCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Consta en el expediente informe del Técnico Responsable del Área de Tecnologías de la Información Delegación de Innovación y Administración Electrónica para justificar la necesidad de la contratación (art. 22 TRLCSP), y de insuficiencia de medios, ambos de fecha 18 xx xxxx de 2017
“…Actualmente el Ayuntamiento de Marbella dispone de un Portal Web, bajo el dominio xxx.xxxxxxxx.xx, compuesto por 19 sub-webs. El portal está gestionado exclusivamente por personal del Ayuntamiento mediante un gestor de contenidos (CMS). Debido a la dificultad de mantener actualizado el portal web municipal y la adaptación necesaria por los condicionantes técnicos derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la necesidad de incorporar mecanismos seguros de participación ciudadana, justifican la necesidad de contratar con carácter urgente el servicio de desarrollo y publicación de un nuevo portal web municipal con un sistema de gestión de contenidos.
El Ayuntamiento de Marbella, considera necesaria la creación de un nuevo Portal Web, que utilice las nuevas técnicas de diseño y gestión para gestionar controlar de una forma sencilla los contenidos y la imagen del Ayuntamiento en el portal webinternet. El objeto de este contrato es el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del nuevo portal web municipal…”
1.5. El servicio se adjudicará según los artículos 138, 169 y 174.e) TRLCSP por Procedimiento Negociado con publicidad, al ser su valor estimado superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, trámite urgente, (artículo 112 TRLCSP).
NO estamos ante un contrato de servicio sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico, (artículo 16 TRLCSP).
En este sentido, hacer constar que el anuncio al que obliga el artículo 177.2 TRLCSP, al tratarse de un contrato de servicio de valor superior a los 60.000 €, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, sustituyendo esta publicidad a la que debe efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado” o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales, tal y como permite el artículo 142 TRLCSP.
Consta en el expediente Informe del Técnico de la Delegación de fecha 29 xx xxxxx de 2017, que tratando de justificar el interés público para acelerar la tramitación de este procedimiento propone la contratación mencionada por el Trámite de Urgencia.
No obstante corresponde al órgano de contratación, una vez sopesadas las razones alegadas apreciar o no la necesidad de tramitación urgente del procedimiento.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, si nos encontramos ante la tramitación de urgencia del artículo 112 TRLCSP, entre otros efectos, los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. Esta reducción operará aún cuando no se recoja expresamente en este Pliego.
1.6. No cabe Fase de negociación en el presente Procedimiento conforme al apartado 4º del artículo 29 de la Directiva 2014/14/UE, que dice que "los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad".
Esta nueva modalidad de “procedimiento negociado sin negociación” será probablemente utilizada con frecuencia, sobre todo cuando el poder adjudicador tenga muy clara la prestación que requiere de los licitadores y lo que busque sea agilidad en el procedimiento de contratación. En estos casos el precio será muy probablemente el único criterio de adjudicación.
Así, a la vista de los dispuesto podríamos afirmar que no procede la apertura de la fase de negociación por no haberse delimitado en ningún sentido los términos de la negociación y entender que dicho procedimiento está amparado en el artículo 29.4 de la Directiva 2014/24/UE, puesto que la ausencia de parámetros subbjetivos de negociación debe interpretarse como la no voluntad del órgano de contratación de establecerlos por considerarse que los términos del PPTP quedan claros y precisos y, no es necesario la negociación sobre las prestaciones por quedar claramente establecidas.
1.7. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 145 TRLCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.8. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “72413000-8 Servicios de diseño de sitios web www”.
1.9. Perfil de contratante. En el Perfil del Contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 154 TRLCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
1.10. No procede la subasta electrónica (Artículo 148 TRLCSP).
2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias.
Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. Artículo 147 TRLCSP.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato.
4.- PLAZO DE EJECUCION
La plena puesta en marcha del Portal Web a satisfacción del Ayuntamiento y en plenas condiciones operativas, deberá concluir antes del 20 de diciembre de 2017. Los trabajos objeto del presente contrato se desarrollarán en dos fases, abonándose en pagos parciales:
FASE 1. Recopilación de toda la información de cada una de las Áreas Municipales, elaboración de contenidos y entrega de la propuesta de diseño del portal web para su aprobación por el Área de Tecnologías de la Información del Ayuntamiento de Marbella. La duración de esta fase será de un máximo de dos meses desde la firma del contrato.
FASE 2. Ejecución de la carga de contenidos, ejecución del plan de formación, publicación del nuevo Portal Web en entorno de pruebas y finalización del periodo de pruebas, antes de pasar a visualización pública. Esta fase debe estar concluida antes del 20 de diciembre de 2017.
El Ayuntamiento de Marbella realizará la publicación con acceso universal desde internet a partir de la conclusión de la Fase 2 según convenga.
FASE 3. Mantenimiento correctivo y evolutivo del portal web y gestor de contenidos. El adjudicatario se compromete a mantener en funcionamiento y completamente actualizados todos los componentes del Portal web y gestor de contenidos y plantillas durante dos años a contar desde la certificación de los trabajos correspondientes a la Fase 2.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 TRLCSP.
El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Artículos 87 y 88 TRLCSP.
El presupuesto máximo de licitación del contrato ascenderá a la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos noventa euros, 119.790 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 99.000 €
21% IVA…………….. 20.790 €
En este precio están incluidos todos los costes. En ningún caso se podrá superar el precio máximo de licitación, repartido en las siguientes anualidades:
Año 2017, Fase 1 y Fase 2:
Para estas fases el precio máximo será de ochenta y cuatro mil setecientos euros, 84.700 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 70.000 €
21% IVA…………….. 14.700 €
Año 2018, Fase 3:
Para esta fase el precio máximo será de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros, 17.545 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 14.500 €
21% IVA…………….. 3.045 €
Año 2019, Fase 3:
Para esta fase el precio máximo será de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros, 17.545 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 14.500 €
21% IVA…………….. 3.045 €
Se aporta informe de precios xx xxxxxxx de Técnico Responsable del Área de Tecnologías de la Información Delegación de Innovación y Administración Electrónica art. 22 TRLCSP, de fecha 18 xx xxxx de 2017
6.- REVISION DE PRECIOS. Artículos 89 a 94 y Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo
7.- FORMA DE FINANCIACION
La financiación del contrato para este ejercicio económico se hará con cargo a la aplicación 000-0000-00000” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato.
No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, es decir, para los años 2018 y 2019 (Fase 3)
8.- FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 216 TRLCSP y cláusula 8 del PPTP. Los trabajos objeto del presente contrato se desarrollarán en dos fases, abonándose en pagos parciales:
FASE 1.
Se abonará 40% del importe correspondiente a la Fase 1 y Fase 2, una vez entregados y aprobados los trabajos especificados.
FASE 2.
Se abonará el 60% restante correspondiente a la Fase 1 y Fase 2, una vez certificada la entrega de trabajos, verificado el funcionamiento del Gestor de Contenidos y superado un periodo de pruebas de 10 días hábiles máximo y publicado el nuevo Portal Webde publicación en el entorno de pruebas.
FASE 3. El importe correspondiente a esta Fase 3 será de un máximo de 14.500 € más el 21% en concepto de IVA por anualidad. La facturación será al finalizar cada trimestre de cada anualidad.
La facturación será al finalizar cada trimestre de cada anualidad.
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 216 y 232 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Posteriormente serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
9.- CONSTITUCION DE GARANTIAS
a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: EL licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP)
De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP)
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, (artículo 95.2 TRLCSP).
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 99 TRLCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 100 TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
10.- EJECUCION DEL CONTRATO
10.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 215 y 292 TRLCSP).
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP).
10.3. En los contratos de Servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
10.4. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante (Artículo 301 TRLCSP).
10.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210 y 211, 219 y 306 TRLCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de trabajos.
10.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contratos de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP.
10.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
11. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO Artículo 52 TRLCSP.
El equipo del Proyecto estará formado por personal, cualificado, proporcionado por la empresa adjudicataria y personal designado por el Ayuntamiento. Corresponde al responsable del Área de Tecnologías de la Información la Dirección del Proyecto.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Transferencia tecnológica: Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a facilitar, a las personas designadas por el Ayuntamiento de Marbella a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Toda la documentación se entregará en soporte digital para facilitar el tratamiento y reproducción de los mismos.
El adjudicatario deberá proporcionar al personal designado, las nuevas versiones de la documentación que se vayan produciendo.
12. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 TRLCPA.
12.2. En virtud del artículo 214 TRLCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.
12.3. El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 TRLCSP.
12.4. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.
En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto las previstas en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 TRLCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
12.5. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
12.6. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
12.7. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento administrativo.
12.8. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Representante del contrato. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del coordinador-representante de los mismos.
12.9. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
12.10. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.
12.11. Propiedad de los trabajos realizados. El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo del presente programa, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento, y éste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Por tanto, será propiedad del Ayuntamiento tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por esta Administración.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento de Marbella todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
12.12. Seguros: El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que se requieran por su actividad, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se derive en la ejecución del contrato.
13.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
14.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
15.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Artículos 105 a 108, 211 y 219 TRLCSP.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del libro I TRLCSP, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 106 TRLCSP, y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP).
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP).
No tendrán la consideración de modificaciones al contrato los servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo a los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar graves inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato (artículo 173.b) TRLCSP).
Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
16.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. ASISTENCIA, GARANTÍA Y MANTENIMIENTO Artículo 222 y 307 TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Una vez finalizada la puesta en marcha del Portal, el adjudicatario deberá realizar todos los trabajos de mantenimiento del portal web durante la vigencia del contrato.
Para prestar este servicio, el adjudicatario deberá disponer de un Servicio de Atención donde se reciban y gestionen de forma centralizada las incidencias relacionadas con el funcionamiento del portal web y gestor de contenidos. Las incidencias se podrán notificar por el personal designado por el Área de Tecnologías de la Información del Ayuntamiento de Marbella. El alta y seguimiento de incidencias deberá estar disponible todos los días del año a cualquier hora. El contacto se realizará mediante una cuenta de correo del adjudicatario dedicada a este fin o un formulario web mantenido por el adjudicatario. Además, el adjudicatario dispondrá de un número de teléfono para la gestión de incidencias por parte del personal municipal designado, que no podrá ser de tarificación especial, y atenderá como mínimo, los días laborables en el municipio de Marbella, en horario de 9:00 a 15:00.
La atención de las incidencias, deberá realizarse en un tiempo máximo de 24 horas desde la notificación de la incidencia. Es obligatorio un sistema de seguimiento de incidencias accesible al personal municipal designado, donde quede registrada cada incidencia, el estado y las actuaciones llevadas a cabo, de forma cronológica.
Este servicio comprenderá las siguientes actuaciones:
Soporte y mantenimiento del software instalado y aplicación de parches y actualizaciones de seguridad
Mantenimiento técnico de funcionalidades y servicios proporcionados por el portal web y verificación de las compatibilidades de nuevas plataformas y navegadores
Asistencia técnica en el uso de las funcionalidades desarrolladas para el portal web
Corregir los errores de programación en desarrollo, aplicaciones, bases de datos, gestor de contenidos, etc. que se detecten durante el periodo de vigencia del contrato
Adaptación de la web a los nuevos navegadores
Servicios de Copia de Seguridad y Recuperación en caso de necesidad.
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato o realización de la prestación, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP). Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause (artículo 107 RGLCAP).
Si, por el contrario, los bienes o servicios no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Asimismo, se establece como plazo de garantía el de vigencia del contrato, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados o servicios prestados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 307 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Artículo 307 TRLCSP).
17.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 212 TRLCSP.
Atendiendo a que los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 64.2 y 118.1 TRLCSP, se recoge que se consideran expresamente, y entre otras, condiciones especiales de ejecución del contrato, las establecidas en el PPTP
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato, o hubiese incumplido los compromisos o las condiciones especiales de ejecución, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades consistentes en el 10 por ciento del presupuesto del contrato
Especial mención merece, el plazo de entrega del suministro. El contratista está obligado a cumplir el contrato durante el plazo de vigencia del mismo, así como los plazos parciales de entrega ofertados y aceptados por el Ayuntamiento
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora u otro incumplimiento del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivamente.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, (artículo 213 TRLCSP).
18.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la cláusula 17, las relacionadas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 309 del mismo texto legal.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista (artículo 224 TRLCSP), siguiendo el procedimiento que las normas de desarrollo de esta Ley establezca. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
19. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en el TRLCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán bastanteados por el Servicio de Contratación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 59 TRLCSP).
No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
20.- PUBLICIDAD
Según el artículo 177.2 TRLCSP, al tratarse de contratos sujetos a regulación NO armonizada que pueden adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía superior a los doscientos mil euros e inferior al millón de euros en los contratos de obra, superior a sesenta mil euros e inferior a los cien mil euros en los contratos de suministro y servicios, y de cuantía inferior a los quinientos mil euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años, en los contratos de gestión de servicios públicos, los anuncios de licitación previstos en el artículo 142 TRLCSP se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, pudiendo según establece el artículo 142.4 TRLCSP, sustituir esta publicidad a la que debe efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado” o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
Por tanto, en virtud de dicha potestad, los anuncios de licitación del presente procedimiento serán publicados únicamente en el perfil de contratante.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el perfil de contratante podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
21. INVITACIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
21.1. Invitaciones: Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166 TRLCSP, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1del artículo 178 TRLCSP, (artículo 177.3 TRLCSP).
Se invitarán como mínimo a cinco empresarios a participar en el procedimiento, y en todo caso, el número de candidatos deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
Las invitaciones a los candidatos incluirán un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Dicha invitación también indicará que No cabe Fase de negociación conforme al apartado 4º del artículo 29 de la Directiva 2014/14/UE, que dice que "los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad", por considerarse que los términos del PPTP quedan claros y precisos y, no es necesario la negociación sobre las prestaciones por quedar claramente establecidas.
21.2. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador deberá presentar una única proposición, (artículo 145.3 TRLCSP). La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en horario de atención al público, en la Plaza de los Naranjos, dentro del plazo que se fije en el anuncio publicado en el perfil de contratante (ocho días naturales contados desde la publicación de dicho anuncio, artículo 164.2 TRLCSP), y dirigido al Presidente de la Mesa de Contratación.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, en horario de atención al público y anunciar mediante télex, fax (fax registro entrada: 952-761184), o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación, teniendo en cuenta que el Bastanteo de poder, deberá ser específico para cada Expediente de Contratación teniendo que presentarse siempre. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico, (artículo 80.4 RGLCAP).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, dicha presentación supone la autorización, en el caso de que así lo necesitara esta Administración de solicitar de oficio la información suficiente de estar al corriente en obligaciones fiscales y tributarias, con independencia de su ulterior aportación.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique ser la proposición económicamente más ventajosa (artículo 160 TRLCSP).
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el perfil de contratante.
21.3. Forma de presentación de las proposiciones.
Los Licitadores presentarán tres sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
- Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa.
- Sobre número 2.- Título: Documentación relativa a los criterios de valoración sujetos a juicio de valor
- Sobre número 3.- Título: Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Las ofertas se presentarán en idioma castellano (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador.
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
22. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
22.1. Sobre número 1: Documentación Administrativa.
Declaración responsable suscrita por el licitador, en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones, cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. A tales efectos, se adjunta a este Pliego, como Anexo I, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre nº 1.
Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, presentará copia del DNI y del poder de representación que acredite el carácter con que actúa.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en la cláusula 24.8 de este pliego. No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la referida cláusula.
Uniones Temporales de Empresas. Artículos 59 TRLCSP Y 24 RGLCAP.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar en el Sobre nº 1 relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
22.2. Sobre número 2: Documentación relativa a criterios de valoración sujetos a juicio de valor
En este sobre se incluirá la documentación relativa a
Memoria Técnica y Perfiles Profesionales Dentro de la Memoria Técnica se incluirá la siguiente información que será objeto de valoración conforme a lo establecido en el anexo del PPTP:
Estructura de la memoria técnica y facilidad de lectura
Arquitectura del Sistema de Información a alto nivel
Requerimientos y escenarios de instalación y despliegue
Requisitos para el alojamiento y publicación de los servicios objetos del contrato
Plan de migración, especificando recursos necesarios que deberá aportar el Ayuntamiento de Marbella
Cronograma del Proyecto y Plan de desarrollo, especificando recursos necesarios
Fases de desarrollo e implantación necesarios
Equipo técnico: perfil profesional, experiencia profesional (señalando claramente aquella que guarde relación directa con su participación en el proyecto), dedicación y cualificación de los integrantes del equipo de trabajo.
Requerimientos de instalación de la solución propuesta tanto del producto existente en el mercado como de los posibles módulos a desarrollar.
Desarrollo y detalle de la solución propuesta para satisfacer las especificaciones descritas en este pliego
Medios de Control de Calidad
Plan de formación
Propuesta de Diseño Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Diseño, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.
La Propuesta de Diseño deberá ser aportada en un dispositivo de memoria USB en formato visible con un navegador web (http, imagen o pdf), además de impresa junto con el resto de documentos. El incumplimiento de este requisito obligatorio supondrá la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
La propuesta de diseño debe incluir prototipo de la estructura del Portal Web y prediseño de la página principal del Portal, con la ubicación de los elementos más relevantes, tanto para navegador en ordenador personal como en dispositivo móvil (Smartphone o Tablet).
Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de tres opciones diferentes de diseño. La valoración se realizará por el conjunto de todas las opciones. Será objeto de valoración:
Estructura general, disposición de los elementos y proporcionalidad del conjunto
Mapa de sitio web
Accesibilidad
Conexión e interacción entre los distintos elementos del portal
Diseño gráfico y elección de colores y formas que proyecten la imagen corporativa
Facilidad de uso en dispositivos móviles
Sobre número 3: Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante la aplicación de fórmulas
"Don _____________________, vecino de __________, con domicilio en ___________, C.P. ________, D. N. I. nº ________, teléfono _________, fax _________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ___________________, vecino de ___________, con domicilio en _______________, C.P. ________, teléfono __________, y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ____________), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar ____________________,declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución de acuerdo a la siguiente oferta:
Para la correcta valoración de los criterios objetivos, es obligatorio presentar la información en formato tabla indicando de manera expresa lo siguiente:
Desglose de precios sin IVA correspondiente a cada una de las fases y anualidades en la forma prevista en el Anexo del PPTP. Total de la oferta sin IVA y desglose del total con IVA:
Coste del diseño del Portal Web y Gestor de Contenidos
Coste de Mantenimiento correspondientes a cada anualidad de la Fase 3
Número de horas de reducción en la atención de incidencias respecto del tiempo de respuesta máximo.
Número de horas de formación
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En _____________, a ______, de ________, de 20 ______
FIRMA
Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP.
22.4. Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 87.4 RLCAP).
23. MESA DE CONTRATACIÓN. Artículo 320 TRLCSP.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
En aplicación del artículo 320 TRLCSP, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de contratación y valoración de las ofertas estará compuesta por los siguientes miembros:
Titulares
Presidente: Lo será, la Jefa del Servicio de Asuntos Judiciales, nombrándose como sustituta a la Jefa del Servicio de Gestión Tributaria.
Vocales:
El Titular de la Asesoría Jurídica, o personal adscrito al servicio que le sustituya.
El Interventor de la Corporación, o el funcionario adscrito a la Intervención General que le sustituya.
El Técnico de la Delegación redactor del PPTP o quien le sustituya.
El Técnico que ejerza la Coordinación de la Delegación o quien le sustituya.
Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto o el funcionario del Área de Economía y Hacienda que le sustituya.
24. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
24.1. Negociación de los términos del contrato. Artículo 178 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el Pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de solicitudes que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respecto al resto.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
24.2. Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
24.3. Certificación y calificación de documentos.
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 presentado en tiempo y forma.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de la documentación del sobre I, o si existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en este Pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre). No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación
El órgano y la mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado.
24.4. Apertura del sobre nº 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor o criterios subjetivos. Art. 150.2 TRLCSP
En la fecha y hora recogida en el anuncio indicativo, (y que no podrá ser superior a siete días desde la celebración de la primera mesa, artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx), dará comienzo el acto público, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas y procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 2, relativa a la apertura de los criterios subjetivos.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
En los procedimientos de adjudicación, abiertos o restringidos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité de expertos bien a un organismo técnico especializado cuya composición se regula en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 817/2009. En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación (art. 25 Real Decreto 817/2009).
En todo caso, la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. A estos efectos, y si fuese necesario la subsanación de errores u omisiones en la documentación administrativa la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al general de 3 días hábiles, al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
Apertura del sobre nº 3 correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de formulas o criterios objetivos. Artículo 151 y 160 TRLCSP.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, (artículo 160 TRLCSP).
La ponderación asignada a los criterios subjetivos se dará a conocer en la Mesa de Contratación encargada de la apertura del resto de la documentación que integre la proposición, (criterios objetivos).
Teniendo en cuenta lo anterior:
a) El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios establecidos en el artículo 8 PPTP, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
b) La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con el artículo 152 TRLCSP y 85 RGLCAP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En este caso, se excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo al orden en que hayan sido clasificadas
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
24.5. Informes técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en la cláusula 27 del presente Xxxxxx.
Sólo procederá un único criterio de adjudicación en el caso de que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica designada o por los Servicios técnicos, se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
24.6. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 150 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 150 TRLCSP. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
24.7. Clasificación de las ofertas. Artículo 150 y 161 TRLCSP.
Él órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar a tal efecto, cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
24.8. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel que hubiere recibido el requerimiento, presente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella la siguiente documentación:
A. Aportar la totalidad de los documentos que, a continuación, se relacionan:
Los documentos que a continuación se relacionan podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
1.- Empresas españolas. Artículo 146 TRLCSP.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Documentos acreditativos de la representación. Bastanteo de poder y D.N.I.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
El bastanteo del poder se realizará por el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, debiendo dejar en dicha dependencia municipal, la documentación necesaria para el correspondiente trámite con una antelación de 24 horas.
d) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
e) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica. Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica. Tras la modificación introducida por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y habiéndose especificado en el PPTP, cláusula 10, los medios específicos para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica-profesional, ésta se acreditará:
Solvencia económica:
El adjudicatario deberá acreditar un volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato por un importe al menos 1,5 veces el valor anual medio del contrato al ser este de una duración superior a un año, que según lo establecido en el punto 9 de este Pliego de Prescripciones Técnicas el valor anual medio (IVA no incluido) es igual a 99.000,00 / 3 años = 33.000,00 €, por lo que el valor de referencia para acreditar la solvencia económica es de 1,5 x 33.00,00 = 49.500,00 €, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
La solvencia económica deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 75 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, este volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica:
El adjudicatario deberá aportar relación de los principales servicios o trabajos de soluciones de diseño y mantenimiento xx xxxxxxxx web realizados en los últimos cinco años, indicando importe, fechas y destinatarios (públicos o privados), de modo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de haberse prestado en una entidad pública, o mediante declaración del empresario.
Relación del personal técnico y su cualificación en materia de instalación y mantenimiento de sistemas de radiocomunicaciones (títulos académicos o profesionales), participantes en la prestación del servicio objeto del contrato.
2. Uniones Temporales de Empresas. Artículos 59 TRLCSP Y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Asimismo, en el caso de que la proposición más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige el TRLCSP en sus artículos 55, (empresas no comunitarias) y 58, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.e) TRLCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 59 TRLCSP.
Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, y una vez examinada la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaran defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre). No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación (que como se ha dicho no será superior a tres días hábiles).
B.- Constituir la garantía definitiva, (conforme a la cláusula 9 del presente Pliego), del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP.
Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación.
Si se constituye en metálico habrán de realizar el ingreso en la cuenta que facilite la Tesorería Municipal, acreditando igualmente el justificante del pago en dicho Servicio.
Ingresar en la tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de 2000.- €.
En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
Los gastos de publicación se deberán ingresar en el número de cuenta que la Tesorería Municipal facilite al efecto.
C) Obligaciones tributarias.
1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
3. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados descritos en las letras 1 y 3 podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego.
Cualesquiera otros documentos que acrediten disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Con respecto a la documentación señalada en los apartados B y C de esta cláusula no será concedido plazo de subsanación alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación señalada en los apartados A, B y C de esta cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
24.9 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y contendrá los extremos del art. 151 TRLCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 156 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al no estar ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
En virtud del Principio de unidad acto y de fe pública administrativa, la formalización del contrato tendrá lugar en la sede del Ayuntamiento de Marbella, sito en la Plaza de los Naranjos.
26. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante (154.2 TRLCSP).
Asimismo, deberá publicarse en el BOE un anuncio en el que se de cuenta de la formalización en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a los 100.000,00 €.
27.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES
Los criterios de valoración vienen descritos en el anexo del PPTP.
“…ANEXO I. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones de los licitadores y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:…
Los criterios de valoración objetivos tendrán un peso total de 60% y los subjetivos del 40%.
1.- Criterios Objetivos
Valoración Económica - Hasta un máximo de 25 puntos
Coste del diseño del Portal Web y Gestor de Contenidos. Obtendrá un total de 10 puntos la propuesta de menor importe correspondiente a la Fase 1 y Fase 2 definidas en el punto 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, obteniendo el resto de ofertas una puntuación en proporción según la fórmula:
V= 10 x (Diferencia oferta a valorar) / (Diferencia mejor oferta)
V = puntuación obtenida por la oferta a valorar
Diferencia oferta a valorar = (Importe máximo de licitación) – (oferta a valorar)
Diferencia mejor Oferta = (Importe máximo de licitación) – (mejor oferta)
Coste de Mantenimiento correspondientes a cada anualidad de la Fase 3 y, hasta un máximo de 15 puntos. Valorándose con la siguiente formula:
PCM = 15 x PCMmin/PCMi
Siendo:
PCM = Puntuación de la oferta a valorar
PCMi = Importe anual del Mantenimiento de la oferta a valorar.
PCMmin = importe anual del Mantenimiento de la oferta más baja.
Mejoras aportadas al Proyecto - Hasta un máximo de 35 puntos
Ampliación del soporte y asistencia frente a incidencias, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 2 horas de reducción en el tiempo de atención de incidencias respecto del tiempo fijado como obligatorio.
Formación para la administración del sistema y del Gestor de Contenidos, hasta un máximo de 25 puntos. Valorándose con la siguiente fórmula:
PF = 25 x Pi/Pmáx
Siendo:
PF = Puntuación obtenida de la oferta a valorar.
Pi = nº horas de formación de la oferta a valorar.
Pmax = nº de horas de formación de la oferta más alta.
Para la correcta valoración de los criterios objetivos, es obligatorio presentar la información en formato tabla indicando de manera expresa lo siguiente:
Desglose de precios sin IVA correspondiente a cada una de las fases y anualidades. Total de la oferta sin IVA y desglose del total con IVA.
Número de horas de reducción en la atención de incidencias respecto del tiempo de respuesta máximo.
Número de horas de formación
El incumplimiento de este requisito obligatorio supondrá la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
2.- Criterios Subjetivos
Memoria Técnica y Perfiles Profesionales - Hasta un máximo de 20 puntos.
Dentro de la Memoria Técnica será objeto de valoración:
Hasta 2,5 puntos:
Estructura de la memoria técnica y facilidad de lectura
Arquitectura del Sistema de Información a alto nivel
Requerimientos y escenarios de instalación y despliegue
Requisitos para el alojamiento y publicación de los servicios objetos del contrato
Hasta 5 puntos:
Plan de migración, especificando recursos necesarios que deberá aportar el Ayuntamiento de Marbella
Cronograma del Proyecto y Plan de desarrollo, especificando recursos necesarios
Fases de desarrollo e implantación necesarios
Hasta 2,5 puntos:
Equipo técnico: perfil profesional, experiencia profesional (señalando claramente aquella que guarde relación directa con su participación en el proyecto), dedicación y cualificación de los integrantes del equipo de trabajo.
Requerimientos de instalación de la solución propuesta tanto del producto existente en el mercado como de los posibles módulos a desarrollar.
Hasta 5 puntos:
Desarrollo y detalle de la solución propuesta para satisfacer las especificaciones descritas en este pliego
Hasta 5 puntos:
Medios de Control de Calidad
Plan de formación
Propuesta de Diseño - Hasta un máximo de 20 puntos
Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Diseño, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.
La Propuesta de Diseño deberá ser aportada en un dispositivo de memoria USB en formato visible con un navegador web (http, imagen o pdf), además de impresa junto con el resto de documentos. El incumplimiento de este requisito obligatorio supondrá la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
La propuesta de diseño debe incluir prototipo de la estructura del Portal Web y prediseño de la página principal del Portal, con la ubicación de los elementos más relevantes, tanto para navegador en ordenador personal como en dispositivo móvil (Smartphone o Tablet).
Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de tres opciones diferentes de diseño. La valoración se realizará por el conjunto de todas las opciones. Será objeto de valoración:
Estructura general, disposición de los elementos y proporcionalidad del conjunto
Mapa de sitio web
Accesibilidad
Conexión e interacción entre los distintos elementos del portal
Diseño gráfico y elección de colores y formas que proyecten la imagen corporativa
Facilidad de uso en dispositivos móviles”
En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, así como entidades sin ánimo de lucro conforme a la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
28.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
28.2 Jurisdicción
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
CUADRO RESUMEN
EXPEDIENTE: SE 71/17
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO, PUESTA EN MARCHA, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO (CPV).
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este pliego las condiciones de contratación del servicio de diseño, desarrollo, puesta en marcha, ALOJAMIENTO y mantenimiento del portal web del ayuntamiento de Marbella
El Ayuntamiento de Marbella, considera necesaria la creación de un nuevo Portal Web, que utilice las nuevas técnicas de diseño y gestión para controlar de una forma sencilla los contenidos y la imagen del Ayuntamiento en internet.
Entre los objetivos a conseguir con este contrato, destacan:
Creación de un nuevo portal con diseño y funcionalidades modernas, en particular la accesibilidad desde dispositivos móviles, con independencia del Sistema Operativo o el navegador web.
Mejora de los servicios al ciudadano fomentando el uso y la utilidad de las nuevas tecnologías, tales como la integración de Redes Sociales y reproducción de contenidos audiovisuales en streaming, etc
Gestión de páginas web y contenidos de forma dinámica e intuitivo, que permita la gestión propia del mismo sin necesidad de conocimientos informáticos más que la propia herramienta de gestión, logrando mayor eficiencia en los procesos de trabajo para la gestión de la información.
Migración de los contenidos incluidos en las páginas web municipales actuales.
Formación a los gestores de contenido y administradores del sistema.
El alcance de la prestación objeto del contrato viene descrito en el artículo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), e incluye los siguientes servicios:
Creación de un nuevo portal con diseño y funcionalidades modernas, en particular la accesibilidad desde dispositivos móviles con independencia del Sistema Operativo (Windows, Linux, iOS, Android…) y del navegador web.
Mejora de los servicios al ciudadano fomentando el uso y la utilidad de las nuevas tecnologías, con la integración con Redes Sociales y reproducción de contenidos audiovisuales en streaming.
Gestión de páginas web y contenidos de forma dinámica e intuitivo, que permita la gestión propia del mismo sin necesidad de conocimientos informáticos más que la propia herramienta de gestión, logrando mayor eficiencia en los procesos de trabajo para la gestión de la información.
Migración de los contenidos incluidos en las páginas web municipales actuales.
Sistema de Participación Ciudadana, con posibilidad de votaciones, con o sin registro de usuarios.
Zona de Acceso Restringido
Formación a los gestores de contenido y administradores del sistema.
Soporte íntegro del sistema
Queda fuera del alcance de este contrato el alojamiento del servicio de portal web del ayuntamiento de Marbella. Las ofertas deberán incluir los requisitos de alojamiento para que el Ayuntamiento de Marbella pueda adaptar los sistemas a las necesidades para la publicación en internet del nuevo portal web y el gestor de contenidos.
En la cláusula 2 del PPTP, se desarrolla el objeto y alcance del mismo, bajo los siguientes epígrafes:
2.1 Características principales del Portal Web
2.2 Requisitos Técnicos del Portal
2.3 Requisitos Funcionales Generales del Portal
2.4 Contenidos y Requisitos Específicos del Portal
2.5 Sistema de Gestión de Contenidos
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Formación al personal municipal: Se consideran incluidas en el alcance del contrato las acciones formativas destinadas tanto a la correcta utilización del portal web y sus servicios, como a la administración y al mantenimiento del mismo. El adjudicatario será responsable de impartir esta formación y de proporcionar todos los medios materiales y personales necesarios para la correcta realización de la formación, estando todos los trabajos de formación incluidos en el precio de la oferta.
La formación podrá ser telemática, y será responsabilidad del adjudicatario la puesta a disposición de los medios necesarios. El Ayuntamiento de Marbella, dispondrá de dispositivos conectados a internet y pantallas de visualización para la formación.
Deberá incluirse en la oferta el número de jornadas formativas y el perfil destinatario de cada una. Se deberá entregar manuales y documentos técnicos, en formato electrónico, con información relativa a los Sistemas, accesos y herramientas necesarias para la gestión. Estos documentos serán mantenidos y actualizados, con control de versiones, por el adjudicatario durante la vigencia del contrato.
1.2. El artículo 9.3.b) TRLCSP establece como excepción a los contratos de suministro, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán Contratos de Servicios.
A efectos de aplicación del TRLCSP, los contratos de Servicios se dividen en las categorías enumeradas en su Anexo II.
En este sentido el objeto del contrato descrito en la cláusula 1.1. se corresponde con la categoría 7 del Anexo II del TRLCSP, correspondiente a “Servicios de informática y servicios conexos”.
Propiedad Intelectual: Los derechos de explotación de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados al amparo del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Marbella, con exclusividad y a todos los efectos.
El Ayuntamiento de Marbella adquirirá la propiedad de todo el material, documentos y el resultado del I+D+i elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en la ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven de los mismos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, (artículo 301 TRLCSP).
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRÁMITE URGENTE.
Perfil de contratante. En el Perfil del Contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de la licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 154 TRLCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
C) POR LOTES: NO.
D) PRESUPUESTO.- El presupuesto máximo de licitación del contrato ascenderá a la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos noventa euros, 119.790 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 99.000 €
21% IVA…………….. 20.790 €
En este precio están incluidos todos los costes. En ningún caso se podrá superar el precio máximo de licitación, repartido en las siguientes anualidades:
Año 2017, Fase 1 y Fase 2:
Para estas fases el precio máximo será de ochenta y cuatro mil setecientos euros, 84.700 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 70.000 €
21% IVA…………….. 14.700 €
Año 2018, Fase 3:
Para esta fase el precio máximo será de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros, 17.545 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 14.500 €
21% IVA…………….. 3.045 €
Año 2019, Fase 3:
Para esta fase el precio máximo será de diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros, 17.545 €, IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
Precio………………… 14.500 €
21% IVA…………….. 3.045 €
E) FINANCIACIÓN-Aplicación presupuestaria.- La financiación del contrato para este ejercicio económico se hará con cargo a la aplicación 000-0000-00000” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato.
No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, es decir, para los años 2018 y 2019 (Fase 3)
F) REVISIÓN DE PRECIOS
SI ( )
NO (x)
G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
CLÁUSULA 10 DEL PPTP
H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Registro de Entrada del Ayuntamiento
J) CONSTITUCIÓN MESA CONTRATACIÓN: SI
K) GARANTÍA PROVISIONAL GARANTÍA DEFINITIVA
SÍ () SÍ (x)
NO (x) NO ( )
Importe: 3% valor licitación IVA excluido Importe: 5% adjudicación IVA excluido
L) PLAZO DE EJECUCIÓN: CLÁUSULA 4 DEL PCAP
M) PAGOS PARCIALES SÍ
N) PLAZO DE GARANTIA: VIGENCIA DEL CONTRATO
Ñ) PRÓRROGA: NO
O) FORMALIZACIÓN: En virtud del Principio de unidad acto y de fe pública administrativa, la formalización del contrato tendrá lugar en la sede del Ayuntamiento de Marbella, sito en la Plaza de los Naranjos.
Marbella, 4 de Julio de 2017
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en…………………………………………………, titular del D.N.I. nº……………………….., válido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en …………………………, y N.I.F. nº…………………………, con respecto al contrato relativo a……………………………………………………, expediente nº……
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar
2º Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas
3º Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
6º Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera , profesional y técnica, exigidos en los pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ellos, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
7º A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en el domicilio siguiente………………………………………………………………, Asimismo, deja señalado el siguiente número de teléfono …………………y fax…………………..
Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, presentará Poder de representación que acredite el carácter con que actúa
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar en el Sobre nº 1 relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
Fecha y firma
40
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Xxxxx xx xxx xxxxxxxx xx ■ 29601 ■ Marbella ■ TLF.952.761306 ■ xxx.xxxxxxxx.xx