BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° R6 LN 332 001
Licitación Pública Nacional No. CompraNET 18576057-002-06
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° R6 LN 332 001
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN: CONTRATACIÓN MEDIANTE FLETAMENTO POR TIEMPO DE UN BUQUE TANQUE DEL PORTE DE ENTRE 5,000 A 7,000 TONELADAS MÉTRICAS DE PESO MUERTO TOTAL, PARA EFECTUAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SUCIOS, PRINCIPALMENTE EN EL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO, CON ACUERDO DE PERSONAL Y SIN RESPONSABILIDAD DE ARMADOR PARA PEMEX REFINACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO A PRECIO FIJO. |
JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES
DÍA |
08 |
MES |
02 |
AÑO |
2006 |
HORA |
09:30 hrs. |
LUGAR |
Sala de Juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. Ejército Nacional Mexicano No. 216, piso 5, Col. Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11590, México, D.F. |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
DÍA |
16 |
MES |
02 |
AÑO |
2006 |
HORA |
09:30 hrs. |
LUGAR |
Sala de Juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. Ejército Nacional Mexicano No. 216, piso 5, Col. Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. |
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTAS
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL R6 LN 332 001
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
FOLIO |
1 |
Aspectos Administrativos. |
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2 |
Especificaciones Técnicas. |
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3 |
Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. |
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4 |
Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello. |
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5 |
Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el Acto de presentación y apertura de proposiciones. |
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6 |
Propuesta Técnico-Económica. |
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7 |
Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
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7-A |
Formato para la manifestación de no encontrarse en el supuesto de la fracción XXIV del Artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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8 |
Formato para la declaración de Integridad. |
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9 |
Modelo de Fianza que presentará el Proveedor adjudicado para:
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9-A |
Modelo de Carta de Crédito Standby Confirmada y Modelo de Declaración de Beneficiario. |
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10 |
Formato para la manifestación escrita de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que el licitante adjudicado deberá entregar previo a la formalización del contrato, tratándose de licitantes nacionales y extranjeros con establecimiento permanente en los Estados Unidos Mexicanos. |
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11 |
Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. NO APLICA. |
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12 |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. NO APLICA. |
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13 |
Compromisos con la Transparencia. |
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14 |
Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal. |
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15 |
Modelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
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16 |
Modelo de Contrato. |
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DOCUMENTO 1
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
I N D I C E
1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases.
2. Información General sobre el Procedimiento.
2.1. Plazo, lugar y ejecución de los servicios, moneda, precio, idioma, y forma de pago.
3. Eventos previos a la presentación de proposiciones.
3.1. Junta de aclaraciones a las Bases.
3.2. Condiciones Generales de la Licitación.
4. Instrucciones para elaborar las proposiciones y desarrollo del procedimiento.
4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
4.2. Documentación que se entregará en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
4.2.1. Dentro o fuera del sobre a elección del licitante.
4.2.2. Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.
4.3 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
4.4. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
4.4.1. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.
4.4.2. Criterios de evaluación de aspectos económicos.
4.4.3 Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio.
5 Criterios de adjudicación.
6. Casos en que se declarará desierta la licitación.
7. Cancelación del procedimiento licitatorio.
8. Causas de desechamiento de proposiciones.
9. Fallo.
10. Inconformidades.
11. Compromisos con la Transparencia.
12. Firma del Contrato.
13. Aspectos contractuales básicos.
13.1. Contrato Abierto.
13.1.1 Vigencia del Contrato.
13.1.2. Cantidades mínima y máxima del Contrato.
13.1.3. Órdenes de Servicio.
13.2. Plazo, lugar y ejecución de los Servicios.
13.2.1. Recepción de los Servicios.
13.2.2. Suspensión de los Servicios.
13.2.3. Entrega y devolución del BUQUE que ejecutará los servicios.
13.2.4. Inspección Técnica tipo “Check List”.
13.3. Supervisión de los Servicios.
13.4. Garantías.
13.4.1. Fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
13.4.2. Carta de Crédito Standby Irrevocable confirmada.
13.5. Anticipo. Para esta Licitación NO habrá anticipo.
13.6. Condiciones y forma de pago.
13.7. Facturación.
13.8. Penas convencionales.
13.8.1. Ajuste por bajo rendimiento imputable al licitante adjudicatario o al BUQUE.
13.9. Rescisión Administrativa del Contrato.
13.10. Información Reservada y Confidencial.
13.11. Seguros de Responsabilidad Civil. (Protección e Indemnización) y xx Xxxxx y Maquinaria.
13.12. Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente.
13.13. Fuentes de financiamiento. NO APLICA
13.14. Aspectos Fiscales.
13.15. Pagos en exceso.
13.16. Cesión de Derechos.
13.17. Responsabilidad Laboral.
13.18 Otras obligaciones del Proveedor.
13.19 Modificaciones al Contrato.
13.20 Terminación Anticipada del Contrato.
13.21 Controversias.
En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción IV, 3°, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 31 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “Ley”) y aplicables de su Reglamento (en adelante “Reglamento”), así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx Xxxxxx de 2000 (en adelante “ACUERDO”) y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, PEMEX-Refinación por conducto de la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas, ubicada en el piso 9, de Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., con los teléfonos (LADA 01 55) 00-00-00-00 y No. de Fax 00-00-00-00 y correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx y/o xxxxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx, (en adelante “Convocante” o PEMEX-Refinación), emite las siguientes Bases de Licitación Pública Nacional, CompraNET Num. 18576057-002-06 (PEMEX-Refinación R6LN332001) en adelante “Bases”, Solicitud de Pedido Núm. 30024446, que tienen por objeto contratar la prestación de los Servicios consistentes en: FLETAMENTO POR TIEMPO DE UN BUQUE TANQUE DEL PORTE DE ENTRE 5,000 A 7,000 TONELADAS MÉTRICAS DE PESO MUERTO TOTAL, PARA EFECTUAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SUCIOS, PRINCIPALMENTE EN EL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO, CON ACUERDO DE PERSONAL Y SIN RESPONSABILIDAD DE ARMADOR PARA PEMEX REFINACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, A PRECIO FIJO (en adelante “Servicios”) que se describen en el Documento 2. Estas Bases constan de 16 Documentos.
Este procedimiento de contratación se convoca:
Mediante Licitación Pública Nacional Fuera de la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases.
Estas Bases estarán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones en:
A. Las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en días hábiles, en la Ventanilla Única de Venta de Bases, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., y tienen un costo de $1,671.00 (Mil seiscientos setenta y uno 00/100 M.N.), incluido el I.V.A. El pago deberá hacerse mediante entrega de cheque certificado o de caja a nombre de la Convocante, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.
B. El Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales "CompraNet" en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y su costo será de $1,519.00 (Mil quinientos diez y nueve 00/100 M.N.), incluido el I.V.A. El pago deberá realizarse a través del sistema de pago en banco, utilizando los recibos generados para el efecto por Compranet.
2. Información General sobre el Procedimiento.
2.1. Plazo, lugar y ejecución de los servicios, moneda, precio, idioma y forma de pago.
El plazo, lugar y ejecución de los Servicios será el que se menciona en el punto 13.2. de estas Bases.
La recepción de los Servicios será de conformidad a lo señalado en el punto 13.2.1 de estas Bases.
Elaborar su propuesta en Dólares de los Estados Unidos de América. El precio de los Servicios será fijo y no estará sujeto a ajustes.
Los pagos que deriven por la ejecución de los Servicios objeto de esta Licitación, se realizarán por periodos mensuales al séptimo día hábil después de que se preste el servicio, a partir de la recepción y aceptación de la factura acompañada de la documentación soporte, conforme a los términos establecidos en el punto 13.6 de estas Bases, y Cláusula 7 del Modelo de Contrato. El pago para el primer y el último mes, será calculado proporcionalmente y de acuerdo al número de días del mes.
El idioma de esta licitación será el español.
Será obligatorio para los licitantes adquirir las Bases para participar en cualquiera de los eventos de esta Licitación.
3. Eventos previos a la presentación de proposiciones.
3.1 Junta de aclaraciones a las Bases.
La junta de aclaraciones a las Bases se llevará a cabo el día 08 de febrero del 2006 a las 09:30 hrs., en una de las salas de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., siendo optativa la asistencia de los interesados a las reuniones que, en su caso, se realicen. Solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las Bases, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Una vez concluida la junta, no se aceptarán más solicitudes de aclaración.
Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en la Convocatoria y en las presentes Bases, las cuales preferentemente se recomienda presentarlas por escrito al inicio de la junta.
Las aclaraciones que deriven de esta junta, constarán en el acta que se levante con motivo de la misma, en el entendido de que dicha acta formará parte de estas Bases.
Los licitantes podrán enviar sus preguntas a las Bases por medio del programa informático de CompraNet, hasta la fecha y hora determinada, siempre y cuando antes del inicio de la junta de aclaraciones haya acreditado la compra de Bases, para lo cual deberán: enviar el comprobante de pago respectivo, al fax (00-00) 00-00-00-00 Ext. 379-40 o bien, incluir el comprobante de compra de Bases con el sello del banco receptor, dentro del archivo electrónico de solicitud de aclaraciones a las Bases, lo cual se constatará en el transcurso de la junta y se asentará en el acta lo que en su caso resulte.
Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante de la junta de aclaraciones, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de Internet de CompraNet, sin perjuicio de que puedan obtener una copia directamente en las oficinas de la Convocante.
Los licitantes podrán entregar o presentar por escrito las dudas o aclaraciones a tratar en la junta dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la celebración de la misma, en el domicilio de la Convocante ubicado en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., dentro del horario comprendido de las 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, a la atención de la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas, o enviarlas a través del correo electrónico a las direcciones xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx y/o xxxxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx.
En este supuesto, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de estas Bases con el sello del banco receptor, tratándose de envío electrónico deberán utilizar archivos de imagen tipo JPG, GIF o PDF o enviar el comprobante respectivo al fax (00-00) 00-00-00-00 Ext. 379-40. En caso de omitir el envío de dicho comprobante será motivo de no dar respuesta a las dudas o aclaraciones enviadas por dicho medio, sin perjuicio de que en dicha junta, acrediten el pago de las Bases y formulen las solicitudes de aclaración a las mismas.
3.2. Condiciones Generales de la Licitación.
Adquirir las Bases demostrándolo en el Acto de presentación y apertura de proposiciones mediante copia del comprobante de pago, que deberá entregarse junto con la propuesta, ya que en caso contrario no se admitirá su participación.
Para los licitantes interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable adquirir las Bases a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide CompraNet.
En caso de utilizar los recibos generados por CompraNet, dicho recibo deberá contener el sello del banco con fecha máxima del día límite para venta de Bases.
El objeto social o actividad comercial o profesional del licitante deberá estar relacionado con la prestación de los Servicios requeridos en esta Licitación.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
4. Instrucciones para elaborar las proposiciones y desarrollo del procedimiento.
El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de Licitación:
A) Acreditar su existencia y personalidad jurídica, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 3.
El licitante o su apoderado o representante legal que firme el Documento 3, deberá ser quien firme autógrafamente la propuesta.
B) Elaborar y entregar la propuesta en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las proposiciones deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga y los documentos que se relacionan en el Documento 4.
Las proposiciones se presentarán dentro de un sobre, cerrado e identificado con la siguiente información:
Nombre o razón social y domicilio del licitante.
Número de Licitación.
No se aceptan propuestas alternativas; por lo que para la presente Licitación la convocante únicamente recibirá una propuesta por cada compañía licitante que haya adquirido las Bases de Licitación.
Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las proposiciones foliadas en papel membretado de la empresa con una copia fotostática simple de las mismas, establecer un índice del contenido de cada propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar las propuestas.
No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal o mensajería.
C) Entregar las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los Artículos 50, 60 penúltimo párrafo y 31, fracción XXIV de la Ley, conforme al Documento 7 y 7-A, respectivamente.
D) Entregar declaración de integridad conforme al Documento 8.
Elaborar su propuesta utilizando para ello el formato establecido en el Documento 6, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Servicios que propone conforme a lo solicitado en el Documento 2, indicando el número de posición de que se trate, cantidad, unidad de medida, marca y modelo, así mismo deberá manifestar el plazo, lugar y ejecución de los Servicios que proponen, precio unitario sin I.V.A e importe total sin I.V.A.
Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma inglés, sin traducción simple al español, siempre y cuando sean legibles. En caso de anexos técnicos y folletos en idioma diferente al inglés, éstos deberán acompañarse con traducción simple al español, la cual también deberá ser legible.
Se deberán describir los Servicios propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 2, ya que será motivo para desechar la propuesta.
F) De conformidad con la regla Octava del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del Grado de Contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 0 xx xxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxx a éste, publicadas el 12 de julio de 2004, el licitante que resulte ganador, previo a la formalización del contrato que se adjudique como resultado de este procedimiento de contratación, deberá acreditar su nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de personas xxxxxxx: Mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
Tratándose de personas físicas: Mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.
G) Elaborar su propuesta en Dólares de los Estados Unidos de América, conforme al Documento 6. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados.
Asimismo, los licitantes se comprometen a sostener su propuesta hasta el Acto de Notificación de Fallo de la Licitación, a excepción del licitante en quien hubiere recaído la adjudicación respectiva, quien estará obligado por Ley a sostener su oferta hasta la suscripción del Contrato.
H) Se podrán presentar proposiciones conjuntas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, observando los términos establecidos en estas Bases y considerando lo siguiente:
H.1) Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de las Bases.
H.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx;
b) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, específico para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de Licitación;
d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme.
En caso de resultar ganadora la propuesta, para efectos de la formalización del Contrato, éste podrá ser suscrito por cada uno de los integrantes de dicha propuesta, o en su caso por el representante común quién deberá acreditar su personalidad y facultades otorgadas en el convenio mediante instrumento público.
PEMEX-Refinación no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, se informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de la Ley.
H.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta.
H.4) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.
H.5) Presentar los escritos a que se hace referencia en los incisos C) y D) de este numeral 4, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.
H.6) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, la cual deberá otorgarse conforme al punto 13.4.
H.7) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en el segundo párrafo del punto 12, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la formalización del Contrato en estricto apego al Documento 10.
H.8) La experiencia de cuando menos un año en la prestación de los Servicios de Fletamento de Embarcaciones deberá acreditarse por una de las personas que integran la propuesta conjunta, o si lo prefieren los integrantes podrán hacerlo en forma individual y se acreditará conforme a lo señalado en el inciso K), de estas Bases.
I) Con propósito de agilizar el desarrollo del Acto de presentación y apertura de proposiciones, preferentemente entregar el Documento 5, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de entregar este formato no será motivo de desechamiento. Dicho formato servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en el Acto de presentación y apertura de proposiciones.
J) Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
K) Contar con experiencia de cuando menos un año en la prestación de los Servicios de Fletamento de Embarcaciones, lo cual deberá demostrarse con fotocopia de facturas, contratos y/o documentos equivalentes, celebrados con PEMEX-Refinación u otras dependencias, entidades, o cualquier otro cliente.
De ser el caso, entregar la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de ser persona con discapacidad (persona física) ó persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, de conformidad con el Documento 15. Esta manifestación se tomará en caso de que exista un empate entre dos o más propuestas, conforme a lo señalado en el punto 4.4.3.
M) Los licitantes deberán presentar currículum actualizado de la empresa en el que se indique según sea el caso, las embarcaciones de las que son operadores, brokers, propietarios, navieros disponentes o armadores, así como el tonelaje, registro y bandera de las embarcaciones bajo su disposición.
N) Con la finalidad de homogenizar la información de los catálogos de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados que a continuación se indican:
-
Tamaño Sector
Industria
Comercio
Servicios
Microempresa
MI
0-10
MC
0-10
MS
0-10
Pequeña Empresa
PI
11-50
PC
11-30
PS
11-50
Mediana empresa
EI
51-250
EC
31-100
ES
51-100
Gran Empresa
GI
251 en adelante
GC
101 en adelante
GS
101 en adelante
Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una base de información que coadyuve a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.
La omisión de esta información, no es motivo para desechar la propuesta.
4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
Los licitantes que a su elección presenten su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica conforme a lo establecido en el ACUERDO, deberán sujetarse a lo siguiente:
A) Deberán elaborarse en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera.
B) Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran la propuesta, con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el Acto de presentación y apertura de proposiciones.
C) Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica proporcionado previamente por la Secretaría de la Función Pública.
D) El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, a través del programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación correspondiente.
E) Los licitantes que opten por el envío de su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de ésta y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de Compranet, a más tardar una hora antes del Acto de presentación y apertura de proposiciones.
Asimismo, con el propósito de facilitar la presentación de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de Licitación, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el punto 4.2 y en el Documento 5, sin que la omisión de lo establecido en este párrafo sea motivo de desechamiento.
4.2 Documentación que se entregará en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
4.2.1. Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante.
Inciso |
Documento |
Nombre del Archivo |
A) |
Copia del comprobante de pago de Bases. |
(RECIBO) |
B) |
Formato de Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 3). |
(DOC_3) |
C) |
Carta poder simple e Identificación oficial de quien asista a entregar la proposición. |
|
D) |
Formatos para las manifestaciones de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50, 60 penúltimo párrafo y 31, fracción XXIV de la Ley (Documentos 7 y 7A). |
DOC_7) (DOC_7A) |
E) |
Formato para la Declaración de Integridad (Documento 8). |
(DOC_8) |
F) |
De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se pacta presentar propuesta conjunta. |
(CONVEN) |
|
La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la propuesta. |
|
G) |
El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 13). |
(DOC_13) |
H) |
Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el Acto de presentación y apertura de proposiciones (Documento 5). |
(DOC_5) |
4.2.2. Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.
Inciso |
Documento |
Nombre del Archivo |
A) |
Propuesta Técnico-Económica (Documento 6). |
(DOC_6) |
B) |
Documentación para la acreditación de la experiencia. |
(EXPER) |
C) |
De ser el caso, Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (Documento 15). |
(DOC_15) |
D) |
Currículum actualizado de la empresa en el que se indique, según sea el caso, las embarcaciones de las que son operadores, brokers, propietarios, navieros disponentes o armadores, así como el tonelaje, registro y bandera de las embarcaciones bajo su disposición. |
CURRIC |
4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el Acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.
El Acto de presentación y apertura de proposiciones iniciará puntualmente a la hora establecida en estas Bases. Una vez iniciado el Acto no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos o de licitantes, razón por la que se recomienda su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida.
Con el objeto de mantener orden y respeto durante el desarrollo de los actos que deriven de esta Licitación, no se permitirá el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde éstos se desarrollen.
Los actos que deriven de esta Licitación serán presididos por el servidor público designado por la Convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento.
En el Acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones.
En el Acto de presentación y apertura de proposiciones, se abrirán en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el Acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el Acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta del ACUERDO.
Quien concurra en representación de una persona física o moral al Acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar para participar en dicho acto Carta Poder simple firmada con dos testigos, así como presentar original y copia por ambos lados de una identificación oficial vigente con fotografía tales como: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, o bien, credencial de proveedor expedida por el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Xxxxxxxxx Mexicanos. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
Sí algún licitante no ha identificado su sobre conforme a lo señalado en estas Bases, se le permitirá que lo haga al inicio del Acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las actas que se generen con motivo de los actos derivados de esta Licitación, serán firmadas por los asistentes y se pondrán a su disposición o se les entregará copia de las mismas, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación en la Superintendencia de Administración de Recursos de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en el piso 5, en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., en el horario comprendido de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración de dichos actos; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten con motivo de esta licitación, cuando éstas se encuentren a su disposición a través de CompraNET.
En términos del último párrafo del artículo 39 del Reglamento, podrá asistir cualquier persona que sin haber adquirido las Bases manifieste su interés de estar presente en los actos de carácter público, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
4.4. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
El Acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto por el primer y tercer párrafo del artículo 34, 35 fracciones I, II, III y IV de la Ley, y artículos 39 y 40 del Reglamento, así como por lo dispuesto en el ACUERDO, el día 16 de febrero del 2006, a las 09:30 hrs., en una de las salas de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales
Se verificará que los Servicios propuestos cumplan con lo solicitado en el Documento 2, y en su caso, lo que se haya derivado de la junta de aclaraciones a las Bases.
La propuesta (Documento 6) deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 4 incisos B), C), D), E) y F), así como con la presentación de los anexos, folletos, manuales y demás literatura técnica, K), L) y M).
Las propuestas conjuntas deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso H) del punto 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.
Criterios de evaluación de aspectos económicos.
A). La evaluación económica de las propuestas se hará conforme al criterio de costo beneficio, resultado de evaluar los costos por consumo de combustible durante el ciclo operativo, el costo por el flete durante el ciclo operativo y la capacidad efectiva de carga ofertada en barriles naturales, sin incluir consumibles y slops, de productos sucios con peso específico de 0.992 al calado de 12 pies en agua salada o al calado xx xxxxxx de ser menor éste, de lo que se obtendrá el costo por barril-milla transportado.
Datos relativos al ciclo operativo:
Fondeado en origen: 1 hora.
Cargando en puerto, por el tiempo que resulte de considerar la capacidad efectiva de carga ofertada y un ritmo de carga de 1,500 barriles por hora.
Descargando en puerto, por el tiempo que resulte de considerar la capacidad efectiva de carga ofertada y un ritmo de descarga de 1,500 barriles por hora.
Navegando cargado con la velocidad de garantía de 10.0 nudos por singladura (24 horas), equivalente a 240 millas náuticas, más el consumo de calentamiento de carga.
Navegando en lastre con la velocidad de garantía de 10.0 nudos por singladura (24 horas), equivalente a 240 millas náuticas, más el consumo por lavado de tanques durante la navegación en lastre.
En caso de que exista discrepancia entre la tarifa diaria ofertada y cualquiera de los cálculos derivados de ésta, prevalecerá la tarifa diaria ofertada.
B). La evaluación se hará por el total de la solicitud de pedido, ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases la propuesta será desechada:
C). La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 4 incisos B), E) y G), así como con el Documento 6.
D). Para la evaluación económica, conforme al inciso A) de este punto, y con fundamento en la fracción IV del artículo 36 de la Ley y 42 del Reglamento, se considerará lo siguiente:
1. Se verificará si los precios que coticen los licitantes se ajustan a las condiciones xxx xxxxxxx en el momento del procedimiento.
2. Se elaborará el cálculo del costo de barril-milla transportado.
Las proposiciones que satisfagan los aspectos anteriores, se calificarán como solventes, y por tanto, serán objeto del análisis comparativo, por lo que el contrato se adjudicará a la propuesta que tenga la mejor evaluación conforme al criterio de costo beneficio.
Los criterios anteriores en ningún caso podrán contemplar calificaciones por puntos o porcentajes.
Cuando el resultado de la evaluación económica no fuera aceptable, conforme a lo establecido en el inciso D) de este punto, no se hará adjudicación alguna y se declarará desierto el procedimiento.
4.4.3. Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se adjudicará al licitante que compruebe ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Documento 15.
Si el empate persistiera o no se presentará la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio Acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren, para lo cual se invitará al representante del Órgano Interno de Control en PEMEX-Refinación.
En caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o falta de firma de los licitantes invalide el acto.
5. Criterios de adjudicación.
A. Se considerarán solventes las proposiciones de los licitantes que cumplieron todos los requisitos de las Bases y reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PEMEX-Refinación, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
B. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por PEMEX-Refinación, el contrato se adjudicará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio de la tarifa diaria más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación, previsto en el punto 4.4.2 de estas Bases.
C. La adjudicación del Contrato será por el total de la solicitud de pedido.
6. Casos en que se declarará desierta la Licitación.
La Convocante podrá declarar desierta la Licitación en los casos previstos por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento.
7. Cancelación del procedimiento licitatorio.
La Convocante podrá cancelar la Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 38 de la Ley.
8. Causas de desechamiento de proposiciones.
Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las siguientes situaciones:
A) Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas Bases, que afecte la solvencia de la propuesta.
B) La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los Servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
C) En el caso de las enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida en estas Bases, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
D) Podrá desecharse por estimarla insolvente, si como resultado del estudio de comparación de precios del Servicio propuesto no cumpla con lo establecido en el inciso C) del punto 4.4.2.
Las propuestas que se hayan recibido, y sean desechadas durante el proceso de licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que así lo soliciten una vez transcurridos sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
9. Fallo.
El Fallo de la Licitación se dará a conocer conforme a lo previsto por el artículo 37 de la Ley y 46 del Reglamento, estimándose que será el día 08 xx xxxxx del 2006, a las 17:00 hrs., en una de las salas de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
00. Inconformidades.
Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de Licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las Bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las Bases o en la Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este punto, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos xx xxx.
Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en la Convocante, ubicado en Bahía de Ballenas No. 5, piso 11, Col. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11300, México, D.F., o en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley, así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.
11. Compromisos con la Transparencia.
En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su propuesta técnica, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 13.
El servidor público de PEMEX-Refinación responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, previo al inicio de dicho acto, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado.
La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta presentada.
Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 14 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxx_Xxxxx_Xxxxxx.xxx
12. Firma del Contrato.
La fecha de formalización del Contrato será dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: las oficinas de la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., en el horario comprendido de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas.
El licitante adjudicado, para la elaboración del Contrato deberá presentar original o copia certificada de los documentos cuyos datos se citan en el Documento 3; así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad se dé cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxx de 2005 y en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 10.
El original o copia certificada de la documentación que se cita en el Documento 3, será devuelta al licitante adjudicado al momento de la formalización del Contrato.
Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a las 18:00 horas en las oficinas de la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en el piso 9, en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., preferentemente dentro de las 24 horas posteriores a la Notificación de Xxxxx.
El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley.
PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del Contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los Servicios y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 65 del Reglamento.
13. Aspectos contractuales básicos.
Como Documento 16 se incluye el Modelo de Contrato que aplicará en este procedimiento. El licitante deberá considerar las condiciones ahí establecidas.
13.1. Contrato Abierto.
13.1.1 Vigencia del Contrato.
La vigencia del Contrato iniciará en la fecha de la firma del mismo y concluirá con la devolución del BUQUE (emisión del documento denominado “Certificado de Devolución” en adelante “Redelivery Certificate”).
El plazo de ejecución será de 275 (doscientos setenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del BUQUE y con la firma del Certificado de Entrega (“Delivery Certificate”) y concluyendo con la devolución del BUQUE y la emisión del correspondiente Certificado de Devolución (“Redelevery Certificate”).
13.1.2. Cantidades mínima y máxima del Contrato.
La cantidad máxima de los Servicios que PEMEX-Refinación podrá solicitar es de: 275 (doscientos setenta y cinco) días de flete y la cantidad mínima que contratará es de: 183 (ciento ochenta y tres) días de flete.
13.1.3. Ordenes de Servicio.
PEMEX-Refinación ejercerá el Contrato a través de “Órdenes de Servicio” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”).
La “ORDEN” que emita PEMEX-Refinación será entregada al licitante ganador por periodos mensuales o bien, por el periodo acordado entre ambas partes, en la Subgerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x/x xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, xxxx 7, en Veracruz, Ver., de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 Hrs., o transmitida vía facsímil o medios electrónicos cuando así se convenga.
PEMEX-Refinación notificará al licitante ganador, con 15 días de anticipación a la fecha del término de la “ORDEN” vigente, la confirmación de la emisión de la siguiente “ORDEN” y el período de la misma, o bien el aviso de devolución del BUQUE.
PEMEX-Refinación y el licitante ganador se obligan a llevar el saldo correspondiente de las “ÓRDENES”, mismas que no podrán rebasar la cantidad máxima establecida en el Contrato, ya que, si en algún momento las “ÓRDENES” rebasan la cantidad máxima establecida, el licitante ganador no deberá realizar ejecución alguna de los Servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio.
El licitante ganador sólo recibirá “ÓRDENES” si el Servicio solicitado puede ser ejecutado dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo.
Cuando se requiera variar alguna “ORDEN” en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por la Subgerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo de PEMEX-Refinación, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en el Contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales.
13.2. Plazo, lugar y Ejecución de los Servicios.
El licitante ganador se obligará a ejecutar los Servicios por una cantidad máxima de 275 (doscientos setenta y cinco) días naturales y por una cantidad mínima de: 183 (ciento ochenta y tres) días naturales.
La Ventana de Entrega del BUQUE será del día 01 al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxx. x Xxxxx, Camp.
No se contabilizará como día de ejecución de los Servicios, todo aquel que no se haya laborado por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, o por motivos imputables a PEMEX-Refinación.
La ejecución de los Servicios por parte del licitante adjudicado se realizará a plena conveniencia de PEMEX-Refinación, dentro de los límites establecidos por la clasificación del BUQUE, principalmente en el Litoral del Golfo de México y conforme a las condiciones descritas en el Documento 2.
13.2.1. Recepción de los Servicios.
PEMEX-Refinación recibirá los Servicios, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas.
La recepción de los Servicios se hará a través de las Gerencias de Operación y Mantenimiento Marítimo y/o de Almacenamiento y Distribución Golfo de PEMEX-Refinación en días naturales a cualquier hora.
Suspensión de los Servicios.
Cuando en la prestación del Servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, PEMEX-Refinación, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del Servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PEMEX-Refinación, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, serán pagados conforme a lo siguiente:
PEMEX-Refinación pagará al licitante adjudicatario el monto de los gastos no recuperables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases y el Modelo de Contrato, a los 30 días naturales siguientes a la recepción y aceptación del original de las facturas, acompañadas de la documentación soporte que proceda.
En cualquiera de estos casos, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Entrega y devolución del BUQUE que ejecutará los Servicios.
El BUQUE ofertado será entregado por el licitante adjudicatario a PEMEX-Refinación en el puerto indicado en el numeral 13.2 de estas Bases, en el entendido que para el inicio del Contrato no se aceptarán embarcaciones sustitutas.
El licitante adjudicatario no entregará el BUQUE a PEMEX-Refinación y el pago no dará inicio antes del día 01 xx xxxxx de 2006, a menos que por necesidades de PEMEX-Refinación se requiera antes de esa fecha. PEMEX-Refinación podrá rescindir el Contrato en caso de que el BUQUE no esté listo y a su disposición el día 07 xx xxxxx de 2006, en consideración a que la Ventana de Entrega establecida es del 01 al 07 xx xxxxx de 2006, salvo que la causa sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser notificado dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se tenga conocimiento del evento de caso fortuito o fuerza mayor o bajo el supuesto de alguna causa que no este bajo el control del licitante adjudicatario, lo cual deberá ser notificado dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se tenga conocimiento de los eventos, por el licitante adjudicatario y podrá ser verificado por PEMEX-Refinación, o bien, si el BUQUE no está listo para iniciar el Contrato por causas imputables al licitante adjudicatario, se hará acreedor a una penalización, como se señala en el punto 13.8 de estas Bases.
Previo a la entrega del BUQUE ofertado por el licitante ganador, PEMEX-Refinación, a través de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, llevará a cabo una inspección técnica y documental en presencia de personal del licitante adjudicatario, la cual se dará dentro de la Ventana de Entrega establecida y al término de la Libre Plática declarada por las Autoridades Marítimas, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases, así como de las especificaciones técnicas ofertadas.
El documento denominado “Certificado de Entrega” (en adelante “Delivery Certificate”) se elaborará retroactivamente, tomando en consideración la hora establecida en el Aviso de Listos Aceptado del BUQUE (Notice of Readiness Accepted), el cual se dará dentro de la ventana establecida y al término de la Libre Plática declarada por las Autoridades Marítimas; previa Inspección técnica tipo “Check List”, por parte del personal de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, la cual será efectuada en presencia de personal del licitante ganador para verificar que el BUQUE ofertado cumple con las especificaciones técnicas y demás documentos requeridos por PEMEX-Refinación.
Las horas de entrega y devolución serán ajustadas al tiempo local (L.T.) y como referencia el Tiempo Universal (U.T.) y el pago de la tarifa será en base y de acuerdo al horario antes citado. PEMEX-Refinación dará al licitante ganador aviso de devolución, con 15 días naturales de anticipación, señalando los probables puertos de devolución.
En la fecha de inicio del Contrato, se elaborará el documento denominado Certificado de Entrega (En adelante “Delivery Certificate”), expedido por PEMEX-Refinación y firmado por los representantes de ambas partes, dando así inicio a la ejecución de los Servicios objeto de la presente Licitación.
La hora y fecha que se tomará como inicio de los Servicios y pago de los mismos, será la establecida en el documento denominado ”Delivery Certificate”.
En la fecha de terminación del Contrato, se elaborará el documento denominado Certificado de Devolución (En adelante “Redelivery Certificate”), expedido por PEMEX-Refinación y firmado por los representantes de ambas partes.
El BUQUE será devuelto en cualquier puerto de la Xxxxx Este de la República Mexicana a opción de PEMEX-Refinación, al desembarque xxx xxxxxx de salida en el último puerto de descarga.
13.2.4 Inspección Técnica tipo “CHECK LIST”.
La inspección tipo “Check List” consiste en la verificación física de los certificados; planos, diagramas, seguros, listas de equipos sobre cubierta, ayudas a la navegación, de seguridad, inspecciones oculares y demás documentos que permitan a los técnicos de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo de PEMEX-Refinación determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases, así como de las especificaciones técnicas ofertadas del BUQUE.
Al presentar al BUQUE ofertado en el puerto de entrega para la inspección tipo “Check List”, el licitante ganador del Contrato que se derive de esta Licitación, deberá presentar los certificados vigentes de clasificación y xx xxxxx y maquinaria, expedidos por la Sociedad de Clasificación miembro de la IACS, de los Seguro xx Xxxxx y Maquinaria y de Protección e Indemnización (Protection and Indemnity), Código de Gestión de la Seguridad (ISM Code), documento de cumplimiento del licitante ganador y documentos para el cumplimiento de las Normas vigentes que permitan al BUQUE operar en aguas Nacionales.
En el supuesto de que el BUQUE ofertado para prestar el Servicio objeto de la presente Licitación, no sea presentado por el licitante ganador de acuerdo a los términos y especificaciones técnicas de estas Bases y por ende de su oferta, o no presente las copias simples o los originales de los documentos solicitados en estas Bases, la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo de PEMEX-Refinación no extenderá el “Delivery Certificate”, y por lo tanto no procederá pago alguno por fletes, tarifas, posicionamiento, costos xx xxxxx de canal, gastos portuarios, agenciamiento, permisos de importación, gastos migratorios, permisos de navegación o cualquier otro costo o gasto generado por el licitante ganador al haber presentado y puesto a disposición el BUQUE en el puerto de entrega designado.
En caso de incumplimiento de la inspección técnica tipo “Check List” o no cumpla con los requisitos o presentación de documentos establecidos en éstas Bases, PEMEX-Refinación tendrá derecho de rescindir el Contrato.
Al momento de la entrega y en caso de que el buque tanque ofertado no apruebe la inspección técnica tipo “Check List” y la Inspección Física de Visto Bueno de Tanques, o no cumpla con los requisitos establecidos por PEMEX-Refinación, no se emitirá el “Delivery Certificate”, y PEMEX-Refinación tendrá derecho de darlo por rescindido, haciendo efectiva la fianza estipulada en la Cláusula 51 del Modelo de Contrato, sin el perjuicio de cualquier otro reclamo que PEMEX-Refinación tenga sobre el licitante ganador en términos del referido Modelo de Contrato.
En caso de que la inspección técnica tipo “Check List” no pueda llevarse a cabo por causas de fuerza mayor dentro de la Ventana acordada, el costo del tiempo perdido será compartido 50% por el licitante ganador y 50% por PEMEX-Refinación, siempre y cuando la inspección sea finalmente aprobada.
En caso de que el puerto de entrega no tenga tráfico nocturno, el tiempo perdido se repartirá de la misma forma señalada.
El licitante adjudicatario deberá garantizar que al momento de la entrega del BUQUE, aún con el nombre anterior, no está en la Lista Negra de ningún gobierno y no tiene orden de arresto o embargo.
Supervisión de los Servicios.
Las áreas responsables de supervisar los Servicios en PEMEX-Refinación serán las Gerencias de Operación y Mantenimiento Marítimo y/o de Almacenamiento y Distribución Golfo de PEMEX-Refinación, dicha supervisión se llevará a cabo en las diferentes Terminales Marítimas y Residencias de Operaciones de PEMEX-Refinación.
El licitante adjudicatario acepta que el Supervisor de PEMEX-Refinación vigilará, controlará y revisará en todo tiempo los Servicios objeto de esta Licitación y dará al licitante adjudicatario por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de Servicios ejecutados y que sean presentados por el licitante adjudicatario.
La supervisión de los Servicios que realice PEMEX-Refinación no liberará al licitante adjudicatario del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los Servicios, ni liberará al licitante adjudicatario de las obligaciones adquiridas en el Contrato.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, así como verificar la calidad de los Servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-Refinación y al licitante adjudicatario todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
13.4. GARANTÍAS.
EL PROVEEDOR A SU ELECCIÓN PODRÁ ENTREGAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE GARANTÍA: FIANZA Ó CARTA DE CRÉDITO.
13.4.1. FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX-Refinación, a más tardar al día hábil siguiente a la firma del Contrato, Póliza de Fianza que se constituirá por el 10% del monto MÁXIMO del contrato adjudicado, sin incluir I.V.A., con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada por el Gobierno Federal y a favor de PEMEX-Refinación; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX-Refinación podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
La Fianza que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato se deberá otorgar en estricto apego al Documento 9, de estas Bases y deberá entregarse en la Superintendencia de Administración de Recursos de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en el horario de 09:00 a 14:30 Hrs. y de 16:00 a 17:30 Hrs.
La Fianza de Cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX-Refinación reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la Fianza.
En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX-Refinación el endoso o documento modificatorio de la Fianza de Cumplimiento otorgada originalmente, a la firma del convenio respectivo, debiendo contener el documento modificatorio de la póliza en cuestión, la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la Fianza inicialmente presentada por el Proveedor, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX-Refinación podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo:
A) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX- Refinación, se desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-Refinación.
B) Su conformidad de que la Fianza se pagará independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
C) Su conformidad para que la Fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que deberán ser aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX- Refinación, así como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
Los requisitos que deberán se aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la Afianzadora para oponer la excepción de litispendencia o subjudicidad son:
- Que exhiba copia de la demanda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la integración de la reclamación.
- Que la demanda interpuesta por el fiado señale como documento fundatorio de la acción que ejercita el mismo contrato que se garantiza.
- Que la demanda se refiera a las mismas prestaciones y hechos que dieron origen a la exigibilidad de la obligación garantizada.
E) Su aceptación para que la Fianza de Cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de PEMEX-Refinación, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX-Refinación.
F) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
2.- Copia de la Póliza de Fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
5.- Cuantificación del incumplimiento.
En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX-Refinación una responsabilidad única por todos los integrantes.
CASOS EN QUE SE APLICARÁ LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
La Fianza de Cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por PEMEX-Refinación, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a).- Cuando el Proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones que deriven del contrato.
b).- Cuando se rescinda el contrato por causas imputables al Proveedor.
13.4.2. CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE CONFIRMADA RELACIONADA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX-Refinación, a más tardar al día hábil siguiente a la firma del contrato, Carta de Crédito Standby Irrevocable Confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% del monto MÁXIMO del contrato adjudicado, sin incluir I.V.A., con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado más noventa días naturales adicionales, a favor de PEMEX-Refinación; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX-Refinación podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
La Carta de Crédito Standby que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y sus documentos modificatorios, si los hubiere, se deberán otorgar en estricto apego al Documento 9-A, de estas Bases y deberán entregarse en original en las Oficinas de la Superintendencia de Administración de Recursos de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en el horario de 09:00 a 14:30 Hrs. y de 16:00 a 17:30 Hrs.
La Carta de Crédito Standby que garantiza el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX- Refinación reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía.
En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX-Refinación a la firma del convenio respectivo, el documento modificatorio en original de la Carta de Crédito Standby otorgada inicialmente que garantiza el cumplimiento, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX-Refinación podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo:
A) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX- Refinación, se desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-Refinación.
B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato adjudicado, se hará efectiva la Carta de Crédito Standby otorgada, parcial o totalmente.
C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada una vez que se actualicen las condiciones contractuales que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.
13.5. Anticipo.
Para la contratación del los Servicios objeto de esta Licitación PEMEX-Refinación NO otorgará anticipo.
13.6. Condiciones y forma de pago.
PEMEX-Refinación pagará al licitante ganador el monto de los Servicios concluidos y aceptados al séptimo día hábil, después de que se preste el Servicio. Para lo cual el licitante ganador deberá presentar el original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el sello del área receptora de los Servicios, fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos.
El pago al licitante ganador se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago.
Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se harán en pesos mexicanos y al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en que se haga el pago.
De conformidad con las disposiciones normativas en materia de pago de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:
VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO
Domingo Día hábil posterior
Sábado Día hábil anterior
Lunes a Jueves Día hábil posterior
Viernes Día hábil anterior
En el caso particular de los días Jueves y Viernes de la Semana Santa, el pago se efectuará al día hábil siguiente.
Una vez realizado el pago al licitante ganador, este tendrá diez (10) días hábiles para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
El licitante ganador podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o la que determine el Banco de México en sustitución de ésta, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con cuatro (4) días hábiles de anticipación a la fecha valor en que se realice el pago, respecto del precio de los Bienes, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados a satisfacción de PEMEX-Refinación.
Para tal efecto deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos con diez (10) días naturales de anticipación en la Ventanilla Única ubicada en el primer piso del Edifico “C” del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos, en el horario de 09:00 hrs. a 14:30 hr., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX-Refinación, lo que será notificado al licitante ganador dentro de dicho plazo.
13.7. Facturación.
El licitante ganador deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de tramite de pago en la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x/x xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, xxxx 7, en Veracruz, Ver., de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 Hrs., debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago. Todas las facturas y documentación correspondiente deberán cumplir con los requisitos fiscales, de conformidad con las instrucciones que señale PEMEX-Refinación y se entregarán en el domicilio antes citado con 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento del periodo mensual de que se trate, en los términos del Contrato.
El licitante ganador al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la “ORDEN”, a la posición que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Servicios.
En caso de que las facturas entregadas por el licitante ganador, presenten errores o deficiencias, PEMEX-Refinación dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el Artículo 51 de la Ley. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.
En caso de que existan Servicios faltantes o discrepantes, o pagos en exceso, PEMEX-Refinación tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.
13.8. Penas convencionales.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, el pago de los Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato.
Se considerarán como penas convencionales los siguientes supuestos:
Que el BUQUE no esté listo para iniciar el Contrato por causas imputables al licitante ganador, el último día de la ventana, en cuyo caso se hará acreedor a una pena convencional a razón de un día o prorrata xx xxxxx pactado establecido en la Cláusula 6 del Modelo de Contrato por cada día, por hora o fracción de atraso y hasta por el importe de la garantía de cumplimiento de Contrato, salvo que la causa sea de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser notificado a PEMEX-Refinación dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que licitante ganador tenga conocimiento de dichos eventos, los cuales podrán ser verificados por PEMEX-Refinación.
(ii) En caso de que el licitante ganador dejara de prestar el Servicio objeto del Contrato, se compromete a cubrir a manera de penalización el monto correspondiente a la tarifa diaria o prorrata xx xxxxx señalado en la Cláusula 6 del Modelo de Contrato por cada día, por hora o fracción que deje de prestar el Servicio.
Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento de Contrato, PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato.
Con fundamento en el Articulo 63 del Reglamento, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el licitante ganador, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento estipulada en el Contrato.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al licitante adjudicatario.
13.8.1. Ajuste por bajo rendimiento imputable al licitante adjudicatario o al BUQUE.
Si durante el plazo de ejecución del Contrato motivo de la presente Licitación, por causas imputables al licitante adjudicatario o al propio BUQUE, el BUQUE no es capaz de mantener el promedio de velocidad y/o consumo de combustibles garantizados, PEMEX-Refinación será compensado por el licitante adjudicatario con respecto a estos incumplimientos conforme a la siguiente manera:
I) Pagando a PEMEX-Refinación en conformidad con los Cálculos de Rendimiento que formarán parte del Contrato respectivo, por hora o prorrata por cada fracción de hora por concepto de deficiencia en la velocidad, a razón xxx xxxxx diario ofertado en Dólares de los Estados Unidos de América por hora o prorrata por los períodos antes indicados, y/o
II) El licitante adjudicatario pagará a PEMEX-Refinación por el exceso de consumo de combustible garantizado al precio fijado para el público por Petróleos Mexicanos, para el tipo particular de combustible.
En caso de que el BUQUE fallare en mantener la presión mínima de descarga garantizada, o en su defecto el promedio general de descarga garantizado en cada segregación, el licitante adjudicatario pagará a PEMEX-Refinación por el tiempo de descarga excedente, siempre y cuando el retraso no haya sido originado por condiciones en tierra, a razón de la tarifa o flete diario por hora o prorrata por fracción de hora de dicho tiempo de descarga excedente.
PEMEX-Refinación y el licitante adjudicatario documentarán respectivamente, a través de una Carta de Protesta, cualquier retraso de bombeo causado por restricciones en las instalaciones de tierra o las de a bordo.
PEMEX-Refinación no efectuará pago alguno adicional a la tarifa diaria pactada en el Contrato, por obtener del licitante adjudicatario rendimientos superiores al de los requerimientos técnicos establecidos.
Inmediatamente después de que se detecte cualquier falla del BUQUE en el cumplimiento de lo pactado, PEMEX-Refinación documentará la misma con la Carta de Protesta respectiva y llevará a cabo el reporte de la evaluación correspondiente al rendimiento del BUQUE de conformidad con las garantías ofertadas por períodos trimestrales o el periodo que corresponda, en caso de ser menor a tres meses.
Todos los casos de reclamaciones resultantes de evaluación del desempeño, ajustes de combustible, cartas de protesta, penalizaciones y fuera xx xxxxx; PEMEX-Refinación presentará al licitante adjudicatario el reclamo correspondiente, a efecto de que en un plazo de 15 naturales, contados a partir de la recepción del documento, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no recibir respuesta o comentario alguno en el plazo antes indicado, el licitante adjudicatario estará obligado a efectuar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes, en caso de no cumplir con el pago, PEMEX-Refinación se reserva el derecho de aplicar la compensación a que se refiere el último párrafo de la Cláusula 7 del Modelo de Contrato.
Los pagos derivados del párrafo anterior deberán ser efectuados por el licitante adjudicatario mediante Cheque Certificado o de caja a nombre de PEMEX-Refinación o mediante transferencia bancaria de acuerdo con los datos que le proporcione PEMEX-Refinación.
En caso de sustitución del BUQUE, si el BUQUE sustituto no es entregado dentro del plazo estipulado en la Cláusula 49 del Modelo de Contrato por causas imputables al licitante adjudicatario, el licitante adjudicatario se hará acreedor a una pena convencional en razón xxx xxxxx diario pactado en la Cláusula 6 del Modelo de Contrato, por cada día, prorrata por hora o fracción de atraso, salvo que la causa sea de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser notificado a PEMEX-Refinación dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el licitante adjudicatario tenga conocimiento de dichos eventos y deberá acreditar, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, las causas del caso fortuito o fuerza mayor.
13.9. Rescisión Administrativa del Contrato.
PEMEX-Refinación podrá, por causas imputables al licitante adjudicatario, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en este punto.
Las causas que pueden dar lugar a que PEMEX-Refinación inicie el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:
Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, o antes si así lo determina PEMEX-Refinación.
Si el licitante adjudicatario incumple a los plazos pactados para la ejecución de los Servicios, una vez agotado el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales.
Si el licitante adjudicatario no inicia los Servicios en la fecha pactada en el Contrato.
Si el licitante adjudicatario antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los Servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad de para concluir con los mismos.
Si el licitante adjudicatario se niega a reponer los Servicios que PEMEX-Refinación hubiere considerado como rechazados o discrepantes.
Si los Servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el Contrato.
Si el licitante adjudicatario es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio y exista incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Si el licitante adjudicatario cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX-Refinación.
Si el licitante adjudicatario no da a PEMEX-Refinación o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los Servicios.
Si el licitante adjudicatario no entrega la garantía de cumplimiento solicitada en el Contrato, dentro del plazo y conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 del Modelo de Contrato y/o los Seguros de Protección e Indemnización y xx Xxxxx y Maquinaria dentro del plazo, conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 del Modelo de Contrato.
Si al momento de la entrega, el BUQUE no cumple con los requerimientos técnicos ofertados o no entrega la documentación requerida.
Si el licitante adjudicatario hipoteca o grava el BUQUE sin previa autorización por escrito de PEMEX-Refinación.
Por pérdida total del BUQUE o por pérdida parcial que imposibilite su operación eficiente o por causas de fuerza mayor que impida la continuación del Servicio objeto del Contrato, o bien si el licitante adjudicatario no confirma la reanudación del Servicio o la sustitución.
Si cualquier autoridad mexicana solicita a PEMEX-Refinación sustituir el BUQUE por otra embarcación.
Cuando se cancele por incumplimiento del licitante adjudicatario 1 (UNA) ORDEN.
En general, por el incumplimiento por parte del licitante adjudicatario a cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento del licitante adjudicatario a cualquiera de las obligaciones del Contrato, PEMEX-Refinación podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en este punto y hacer efectiva la garantía otorgada, sin menoscabo de que PEMEX-Refinación pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si el licitante adjudicatario es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
13.10 Información Reservada y Confidencial.
Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX-Refinación se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter.
13.11 Seguro de Responsabilidad Civil. (Protección e indemnización) y Casco y Maquinaria.
El Proveedor deberá presentar a PEMEX-Refinación en el momento de la firma del contrato, el original de los certificados de seguros que a continuación se mencionan y entregará un ejemplar de las pólizas de los seguros contratados con compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales, a menos que se cuente con la autorización expresa de dicha autoridad administrativa para contratarlas con empresa aseguradora extranjera, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 3º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, acorde al tipo de BUQUE, servicio y normas internacionales y se compromete a mantenerlos en vigor durante la vigencia del contrato:
Seguros xx Xxxxx y Maquinaria, hasta por el valor comercial del BUQUE.
Seguro de Protección e Indemnización, incluyendo riesgos contra daños por contaminación a la carga. Adicionalmente, este seguro cubrirá contaminación por hidrocarburos que cubra derrames, gastos de limpieza, multas y sanciones que provengan de esa contaminación, colisión o abordaje, tripulación, remoción de escombros, con las coberturas más amplias de responsabilidad existentes en el mercado. Los riesgos vinculados a daños que cause el BUQUE a instalaciones, objetos fijos y flotantes, muelles, terminales marítimas y a cualquier otra propiedad de PEMEX-Refinación, deberán estar contemplados en esta cobertura. El Proveedor se compromete a que los límites de responsabilidad se actualizarán de conformidad con las coberturas máximas existentes en el mercado internacional de protección e indemnización.
El Proveedor asumirá frente a PEMEX-Refinación, por si mismo o a través del seguro señalado bajo el inciso b) de esta Cláusula, responsabilidad en los siguientes términos:
Acepta expresamente el Proveedor que él o su club de P&I pagarán en cualquier caso a PEMEX-Refinación los daños ocasionados por la embarcación fletada a objetos fijos y flotantes, muelles, Terminales Marítimas y a cualquier otra propiedad de PEMEX-Refinación, siempre que hubieren sido originados en la falta de la debida diligencia, culpa, negligencia o exista responsabilidad legal de la embarcación, su Capitán, Tripulación o del propio Proveedor.
Las compañías aseguradoras no tendrán recurso en contra de PEMEX-Refinación por el pago xx xxxxxx o por contribuciones bajo cualquier forma mutual de póliza; sin embargo, las pólizas deberán contener un endoso en el que la compañía de seguros se obliga a informar a PEMEX-Refinación si no son cubiertos los importes de las primas que garanticen la cobertura por toda la vigencia que se contrate.
Los deducibles aplicables en los seguros antes descritos, serán con cargo al Proveedor.
Cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas deberán informarse previamente a PEMEX-Refinación y deberá ser efectiva después de 30 (treinta) días calendario de que se haya notificado por escrito a PEMEX-Refinación a través de la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas, de la Gerencia de Recursos Materiales, previa aceptación de los nuevos términos por parte de ésta.
En caso de que la embarcación deba presentarse al puerto de entrega para la inspección técnica tipo “Check List” en fecha previa a la que el Proveedor sea requerido para firmar el contrato, el Proveedor deberá presentar los originales de los certificados de aseguramiento o copias de las pólizas con las coberturas arriba mencionadas durante la inspección “Check List”. Si el Proveedor no cumple con este requisito, PEMEX-Refinación considerará al BUQUE como No Apto y no extenderá el Certificado de Entrega (Delivery Certificate), o podrá darlo por cancelado, en caso de que éste ya se hubiere emitido, sin responsabilidad para PEMEX-Refinación.
13.12 Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente.
Durante el plazo de ejecución de este Contrato, el licitante adjudicatario garantiza que cumplirá con todas las leyes de responsabilidad financiera, seguridad, reglamentos y/u otros similares, regulaciones y/u otros requerimientos de cualquier naturaleza con respecto al daño por contaminación de petróleo y daños a instalaciones propiedad de PEMEX-Refinación, aplicables a la entrada, salida, permanencia o paso del BUQUE a través de cualesquier puerto o lugar o aguas durante la ejecución de este Contrato. Además del pago de indemnización por daños causados a cualquier instalación de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, derivados de una negligencia o cualquier otra causa imputable al licitante adjudicatario. El licitante adjudicatario, a su riesgo y costo, hará todos los arreglos por medio de fianza y obtendrá todos los certificados y otros documentos comprobatorios y tomará la acción que sea necesaria para cumplir plenamente con dichas leyes, reglamentos y/u otros requisitos. El licitante adjudicatario indemnizará a PEMEX-Refinación contra todas las consecuencias (incluyendo el tiempo perdido para el BUQUE) que resulten de cualquier falla, incapacidad u omisión del licitante adjudicatario y/o el BUQUE para llevar a cabo lo anterior.
El licitante adjudicatario, en relación con el objeto del Contrato, se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, federales, estatales y municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX-Refinación y/o Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia del medio ambiente.
De igual modo, el licitante adjudicatario se obliga a pagar a PEMEX-Refinación los gastos, erogaciones y pagos que llegare a efectuar por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
13.13 Fuentes de Financiamiento. NO APLICA
13.14 Aspectos Fiscales.
PEMEX-Refinación y el licitante adjudicatario pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de que PEMEX-Refinación efectúe en los pagos que haga al licitante adjudicatario, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
13.15 Pagos en exceso.
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el licitante adjudicatario, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEMEX-Refinación.
13.16 Cesión de derechos.
En ningún caso los derechos derivados del Contrato, podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el Contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de PEMEX-Refinación.
13.17 Responsabilidad Laboral.
El licitante adjudicatario, como empresario y patrón del personal que ocupará para la ejecución del objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, el licitante adjudicatario reconoce y acepta que con relación al Contrato, actuará exclusivamente como Proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en dicho instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes del mismo, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el licitante adjudicatario, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y PEMEX-Refinación.
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en este punto y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de PEMEX-Refinación o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, el licitante adjudicatario quedará obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.
13.18 Otras Obligaciones del licitante adjudicatario.
El licitante adjudicatario será el único responsable cuando los Servicios, no se realicen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PEMEX-Refinación; por lo que en estos casos PEMEX-Refinación podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos Servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el licitante adjudicatario tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del licitante adjudicatario; en tal supuesto, el licitante adjudicatario procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los Servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión.
Si el licitante adjudicatario realiza Servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
El licitante adjudicatario tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del Contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el Servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el licitante adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-Refinación para la ejecución de los Servicios.
Se conviene que las obligaciones del licitante adjudicatario, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el Contrato, puedan ser inferidos como requeridos o indispensables para la conclusión satisfactoria de los Servicios.
Modificaciones al Contrato.
PEMEX-Refinación podrá acordar con el licitante adjudicatario, por razones fundadas y explicitas respecto del Contrato vigente, el incremento en la cantidad de los Servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los Servicios sea igual al originalmente pactado y el licitante adjudicatario no se encuentre en incumplimiento.
Cualquier modificación al Contrato, deberá ser avalada por el endoso o documento modificatorio de la garantía de cumplimiento que lo garantice, el cual deberá ser entregado a la fecha de firma del convenio respectivo.
Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del licitante adjudicatario a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Gerencia de Recursos Materiales de PEMEX-Refinación, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del Contrato.
La solicitud de modificación no interrumpirá el plazo de ejecución originalmente pactado, salvo que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo contrario.
En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.
13.20 Terminación Anticipada del Contrato.
PEMEX-Refinación podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a PEMEX-Refinación, lo anterior de conformidad con el articulo 54 de la Ley.
En este supuesto, PEMEX-Refinación procederá a reembolsar, previa solicitud del licitante adjudicatario, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
13.21 Controversias.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación del Contrato celebrado con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se resolverán por los tribunales federales con domicilio en la Ciudad de México D.F., en los términos del artículo 15 del citado ordenamiento.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, se estará a lo dispuesto por el “ACUERDO”.
DOCUMENTO 0
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE.
___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometerme a través de mi propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).
Clave del Registro Federal de Contribuyentes: |
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Domicilio.- Calle y Número: |
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Colonia: |
Delegación o Municipio: |
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Código Postal: |
Entidad Federativa: |
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Teléfonos: |
Fax: |
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Correo electrónico: |
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No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
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Fecha: |
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Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
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Relación de Socios: Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre( s ) |
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Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional: |
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Reformas o modificaciones al acta constitutiva: |
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Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
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Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. |
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Nombre y domicilio del apoderado o representante: |
Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: |
Escritura pública número: Fecha: |
Nombre, número, y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Publico que la protocolizó:
|
Lugar y fecha
Protesto lo necesario.
_(Firma autógrafa)_
Notas:
1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.
1. Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 3).
2. Carta poder simple de quien asista a entregar la proposición.
3. Declaraciones escritas de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50, 60 penúltimo párrafo y 31, fracción XXIV de la Ley (Documentos: 7 y 7-A).
4. Declaración de Integridad (Documento 8).
5. De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta.
6. De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 13).
7. Propuesta (técnico-económica Documento 6).
8. Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el Documento 15.
En el caso de proposiciones enviadas por medios de comunicación electrónica, los documentos listados del 1, y del 3 al 8 se imprimirán para su rúbrica durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
FORMATO DE CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
DOCUMENTO No. |
DOCUMENTO |
PUNTOS DEL DOCUMENTO 1 DE LAS BASES DONDE SE EXIGE |
NOMBRE DEL ARCHIVO (Cuando Aplique, tratándose de propuestas enviadas por medios de comunicación electrónica)
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ENTREGO |
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SI |
NO |
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Copia del recibo de Compra de Bases. |
3.2 INCISO A) |
RECIBO |
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3 |
Acreditación de la existencia y personalidad del licitante. |
4 INCISO A) |
DOC_3 |
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7 |
Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. |
4 INCISO C) |
DOC_7 |
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7-A |
Manifestación de no encontrarse en los supuestos de la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley |
4 INCISO C) |
DOC_7-A |
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8 |
Declaración de Integridad. |
4 INCISO D) |
DOC_8 |
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5 |
Formato de Constancia de Recepción de documentación. |
4 INCISO I) |
DOC_5 |
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6 |
Propuesta técnico-económica |
4 INCISO E) |
DOC_6 |
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Convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. |
4 INCISO H.2) |
CONVEN |
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13 |
Compromisos con la Transparencia |
11 |
DOC_13 |
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15 |
Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
4 INCISO L) |
DOC_15 |
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Documentación para la acreditación de la experiencia. |
4 INCISO K) |
EXPER |
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Currículum actualizado de la empresa en el que se indique según sea el caso, las embarcaciones de las que son operadores, brokers, propietarios, navieros disponentes o armadores, así como el tonelaje, registro y bandera de las embarcaciones bajo su disposición |
4 INCISO M) |
CURRIC |
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Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las Bases será verificado y evaluado por la Convocante.
La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de descalificación de su propuesta.
DOCUMENTO 0
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PROPUESTA TÉCNICO-ECONÓMICA
No. Posición |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Especificaciones Técnicas de los Servicios |
Plazo de Ejecución |
Precio Unitario sin I.V.A. ($) |
Importe Total sin I.V.A. ($) |
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EL LICITANTE DEBE ENTREGAR DEBIDAMENTE REQUISITADO EL DOCUMENTO 2, ACOMPAÑANDO EL SOPORTE DOCUMENTAL SOLICITADO |
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-
Total
$
Ventana de entrega ofertada: |
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Puerto de entrega propuesto: |
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Monto total de la propuesta sin I.V.A. |
$ |
NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: ________________________________________________
FIRMA: ______________________
CARGO: __________________________________________________
FECHA: _____________________
NOTA: El presente formato podrá ser modificado por cada licitante en el modo que estime conveniente, siempre y cuando proporcione toda la información que se le solicita; debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
Los licitantes deberán detallar claramente las especificaciones técnicas de los servicios que proponen y su oferta económica, aún cuando sea redundante a lo descrito en el Documento 2.
Las columnas “No de Posición”, “Cantidad” y “Unidad de medida”, deberán ser congruentes con lo descrito en la Solicitud de Pedido.
DOCUMENTO 6 (Continuación)
NOMBRE DEL BUQUE: ____________________________________________
CONCEPTO |
TARIFA DIARIA EN USD |
IMPORTE TOTAL EN USD |
PLAZO MÍNIMO DE: 183 DÍAS CALENDARIO |
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PLAZO MÁXIMO DE: HASTA 275 DÍAS CALENDARIO |
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MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA SIN I.V.A. $ ______________________
NOMBRE DEL LICITANTE: ______________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: ______________________
FIRMA: ______________________
CARGO: _______________________
FECHA: _______________________
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Lugar y Fecha)
ANOTAR EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Subgerente de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas
Gerencia de Recursos Materiales de PEMEX-Refinación
Presente
(Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO 0-X
X0 XX 332 001
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY.
Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física) representante legal de (escribir el nombre de la persona física o persona moral) lo que acredito con (datos del documento que acredite su personalidad), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que por conducto de nuestra representada, no participan en este procedimiento de contratación:
a) Personas físicas x xxxxxxx que se encuentran inhabilitadas por resolución de la SFP en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a);
c) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a), y
d) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
NOTA:
La participación social de conformidad con la fracción XXIV del artículo 31 de la LAASSP deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
En caso de que el licitante no entregue este escrito, si de la información y documentación con que cuente la S.F.P. se desprenda que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, PEMEX-Refinación se abstendrá de formalizar el contrato correspondiente en términos del artículo 31, fracción XXIV, último párrafo de la Ley.
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
(Lugar y Fecha)
ANOTAR EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Subgerente de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas
Gerencia de Recursos Materiales de PEMEX-Refinación
Presente
Por este conducto, quien suscribe, Sr. (nombre de la persona física o del apoderado o representante legal), declaro que (denominación o razón social) a quien represento, por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de PEMEX-Refinación, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO 0
X0 XX 332 001
FORMATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS.
SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE PEMEX REFINACION PARA GARANTIZAR POR ________________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ___________________ DE FECHA _______________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE ______________________Y NUESTRO FIADO.
EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO __________________________Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $__________________________________.
ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO.
EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, DERIVADOS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS CONSIENTE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS O ESPERAS OTORGADAS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, Y SE COMPROMETE A EMITIR LOS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, A PETICIÓN DEL FIADO.
EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA.
ESTA FIANZA GARANTIZA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, ASIMISMO GARANTIZA LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR, SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS.
EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO XX XXXX MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE QUE: (A) SE DÉ EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, O; (B) DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN Y PRESTACIÓN TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y ESPERAS, O; (C) A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO; LO QUE OCURA PRIMERO.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, SI EL CONTRATO FUE ADJUDICADO A MÁS DE UN PROVEEDOR Y PARA FORMULAR PROPUESTA CONJUNTA NO FUE PRECISO CONSTITUIR SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCION DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
LA RECLAMACIÓN QUE SE FORMULE CON CARGO A ESTA FIANZA SE TENDRÁ POR INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS.
COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO.
COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EN SU CASO.
COPIA DEL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO.
CUANTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.
ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA; EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, SI LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA SE HACE CONSISTIR EN LA LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TAL EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, EL CONTRATO QUE SE GARANTIZA MEDIANTE LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA Y EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD SI (A) LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA OTRO DIVERSO AL CONTRATO QUE GARANTIZA, O (B) LA DEMANDA SE REFIERE A PRESTACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A AQUELLAS QUE SON MATERIA DEL INCUMPLIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO; POR CONSIGUIENTE, LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPORTE RECLAMADO QUE RESULTE PROCEDENTE EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA.
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y ESPERAS O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, O EN SU CASO, DE LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y EN LOS RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA.
FIN DEL TEXTO.
DOCUMENTO 0-X
X0 XX 332 001
MODELO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY CONFIRMADA QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PROVEEDORES Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO
versión en español
*** INICIO
MTxxx (swift MESSAGE)
BANCO EMISOR (Nombre y Dirección incluyendo ciudad, ESTADO y paÍs)
BANCO confirmador (Nombre del banco CONFirMADOR y Domicilio en mÉxico, en caso de que el emisor sea un banco extranjero).
BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, Organismo SUBSIDIARIO o EMPRESA Filial y Domicilio FISCAL)
ORDENANTE (Nombre y DOMICILIO completo del Proveedor)
FECHA DE EMISION (Fecha de EMISIÓN de la carta de crÉdito)
FECHA DE VENCIMIENTO: (LUGAR, paÍs y Fecha especÍfica de vencimiento, vigencia de la obligaciÓn a garantizar MÁS 90 DÍAS)
Hemos establecido nuestra Carta de CrÉdito Standby Irrevocable y confirmada (en caso de que el emisor sea un banco extranjero) no. ______________ por orden y cuenta de (Nombre del Ordenante) a favor de (PETRÓLEOS MEXICANOS, Organismo SUBSIDIARIO o EMPRESA Filial) por la cantidad de $(Importe con número, letra y moneda), en relaciÓn al contrato o convenio (nÚmero y fecha del contrato o convenio) celebrado entre el “ordenante” y el “BENEFICIARIO” para (DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZA).
disponiblE a la Vista en las instalaciones DE (nombre y plaza del banco emisor o confirmador, en caso de que el emisor sea un banco extranjero) mediante la presentación de los siguientes documentos EN ORIGINAL:
Declaración del beneficiario. según Formato Anexo manifestando el incumplimiento por parte del ordenante.
Carta de CRÉDITO Standby original y sus documentos modificatorios, si los hubiese.
condiciones especiales:
Conforme a esta Carta de Crédito Standby se permiten disposiciones parciales, pero en ningún caso podrán exceder del importe total de esta Carta de Crédito Standby.
Todas las comisiones y gastos derivados de esta Carta de Crédito Standby son por cuenta del ordenante, incluyendo gastos de Confirmación.
Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar, a la vista sus presentaciones en orden y de acuerdo a los términos y condiciones de la carta de crédito, antes o en la fecha de vencimiento, por la cantidad total de su disposición, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale, a más tardar a las 13:00 hrs (Tiempo de la Cd. de México) del tercer día hábil inmediato siguiente al de la presentación.
en caso de presentaciones que no cumplan con los tÉrminos y condiciones de la carta de crÉdito, el banco emisor / confirmador (en caso de que el emisor sea un banco extranjero) deberÁ dar aviso por escrito al beneficiario del rechazo de la PRESENTACIÓN especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. dicho aviso deberÁ ser entregado en las oficinas del beneficiario indicadas en esta carta de crÉdito o bien, en el domicilio que el beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor / confirmador (en caso de que el emisor sea un banco extranjerO), a mÁs tardar el segundo dÍa hÁbil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la PRESENTACIÓN. el beneficiario podrÁ volver a hacer nuevas presentaciones que cumplan con los tÉrminos y condiciones de la carta de crÉdito.
Esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas ISP98 Prácticas Internacionales para Standby publicación ICC 590 y en tanto no exista contradicción con ISP98 esta carta de crédito se regirÁ e interpretará de conformidad con las leyes federales de los estados unidos mexicanos. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxx, xXXXXXXX XXXXXXX.
sÍrvanse agregar su confirmación (en caso de que el emisor sea un banco extranjero) a la presente carta de crédito standby.
FIN DEL TEXTO***
(XXXX MEMBRETADA DEL BENFICIARIO)
***INICIO DE TEXTO
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO
FECHA: (Fecha de Presentación)
BANCO EMISOR O CONFIRMADOR
(en caso de que el emisor sea un banco extranjero)
(Nombre y domicilio)
REF: NO. CARTA DE CRÉDITO STANDBY
(PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE MANIFIESTA QUE:
EL ORDENANTE (nombre DEL ORDENANTE) HA incumplido con los terminos y condiciones suscritas en el contrato NO. (NÚMERO Y FECHA DEL Contrato) ESPECÍFICAMENTE en lo estipulado en la(S) clÁusula (S) (NO. CLÁUSULA DEL CONTRATO) POR LO QUE EL BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) esta en su derecho de girar a cargo de ESTA carta de crÉdito standby.
POR LO ANTERIOR SIRVANSE TRANSFERIR EL PAGO POR LA CANTIDAD DE (MONEDA, IMPORTE CON NÚMERO Y LETRA) A LA CUENTA BANCARIA NO. (CUENTA DEL BANCO) DE (NOMBRE DEL BANCO ) A NOMBRE DE (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL).
AGRADECEREMOS CITAR NUESTRA REFERENCIA Y LA REFERENCIA DEL PRESENTE CRÉDITO.
NOMBRE Y FIRMA
FIN DE TEXTO ***
MODELO DE MODIFICACIÓN A CARTA DE CRÉDITO STANDBY
***INICIO TEXTO
BANCO EMISOR (Nombre y Dirección incluyendo ciudad y paÍs)
BANCO confirmador (Nombre del banco CONFirMADOR y Domicilio en mÉxico, en caso de que el emisor sea un banco extranjero)
REFERENCIA BANCO EMISOR/CONFIRMADOR (NÚMERO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY)
(en caso de que el emisor sea un
banco extranjero)
BENEFICIARIO (PETRóLEOS MEXICANOS, Organismo SUBSIDIARIO o EMPRESA Filial y Domicilio FISCAL)
ORDENANTE (Nombre y DOMICILIO completo del Proveedor)
MODIFICACIÓN NO. _____
ESTAMOS MODIFICANDO LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA COMO SIGUE DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL PROPIO CRÉDITO:
DICE:
( I N C L U I R T E X T O A C T U A L )
DEBE DECIR:
( I N C L U I R N U E V O T E X T O )
LOS DEMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO PERMANECEN SIN CAMBIO.
ESTA MODIFICACIÓN FORMA PARTE INTEGRAL DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL.
FIN TEXTO
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, TRATÁNDOSE DE LICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, D.F. a __ de___________de____.
ANOTAR EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Subgerente de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas
Gerencia de Recursos Materiales de PEMEX-Refinación
Presente
(Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y Correo Electrónico del Representante o Apoderado Legal), en mi carácter de __________ de la Empresa denominada (Denominación o Razón Social), con Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. de la empresa) y con domicilio fiscal en: ____________, cuya actividad preponderante es ___________; adjudicada en la licitación pública nacional No. _____, con un monto total de ____ (moneda en la que se suscribirá el contrato) sin incluir I.V.A., por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:
Que mi representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, por lo que se ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos e Impuestos Sobre Tenencia y Uso Vehicular, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que ha presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente este escrito, por los mismos impuestos.
Que mi representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
Que mi representada tiene a la fecha de presentación del presente escrito no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
A T E N T A M E N T E
(Nombre y firma autógrafa del apoderado o representante legal indicado en el Documento 3)
NOTAS:
1) Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.
2) El apartado (C) es sólo para aquellos proveedores que cuenten con autorización para el pago a plazo de créditos fiscales.
En el supuesto de que el proveedor se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
NO APLICA
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.
NO APLICA
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 18576057-002-06, QUE SUSCRIBEN PEMEX-REFINACIÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ___________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL EVENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PEMEX-REFINACIÓN Y _________________________, REPRESENTADA POR ______________________ EN SU CARÁCTER DE ______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:
CONSIDERACIONES
EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.
QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.
QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.
ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.
SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:
COMPROMISOS
I.- DEL LICITANTE
INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.
ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.
ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.
ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.
OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.
II.- DE PEMEX-REFINACIÓN
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES.
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.
PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.
EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., A ___ DE ______________ DE 2006.
POR PEMEX-REFINACIÓN |
POR EL LICITANTE |
|
(Nombre de la Empresa) |
_________________________________ |
_______________________________ |
Nombre y Cargo del Servidor Público |
Nombre y Cargo |
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
* Fuente http//:xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
MODELO DE MANIFESTACIÓN DE SER PERSONA CON DISCAPACIDAD (PERSONA FÍSICA) O PERSONA MORAL QUE CUENTE CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DEL CINCO POR CIENTO CUANDO MENOS DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTA TOTAL DE EMPLEADOS, CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES; ACOMPAÑADA CON EL AVISO DE ALTA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(Lugar y Fecha)
ANOTAR EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Subgerente de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas
Gerencia de Recursos Materiales de PEMEX-Refinación
Presente
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante deberá utilizar esta leyenda.
Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física que participa en la licitación), mismo que lo acredito con: (indicar datos de la personalidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representado actúa como licitante en el procedimiento de contratación arriba citado, el cual para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP, se hace de su conocimiento que es una persona con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo sustento con: _______________.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA y sea quien suscriba este documento deberá utilizar esta leyenda.
Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física con discapacidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que soy un licitante con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP y lo que sustento con: _______________________
EN CASO DE SER PERSONA MORAL deberá utilizar esta leyenda.
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la empresa que participa en la licitación), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representada cuenta con personal con discapacidad en una proporción del (número y letra) por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no es inferior a seis meses a partir de ____________, lo que se comprueba con el aviso de alta al régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para efectos de soportar lo dicho en el párrafo que antecede, manifiesto que mi representada cuenta con un total de empleados por lo que autorizo a PEMEX-REFINACIÓN a realizar en cualquier momento la verificación que juzgue conveniente, aceptando la responsabilidad que pudiera originarse por la falsedad de esta manifestación.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO 00
X0 XX 332 001
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FLETAMENTO POR TIEMPO, A PRECIO FIJO, CON ACUERDO DE PERSONAL Y SIN RESPONSABILIDAD DE ARMADOR QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE PEMEX-REFINACIÓN REPRESENTADO POR EL ___________________, EN SU CARÁCTER DE _________________ Y POR LA OTRA LA COMPAÑÍA _______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL NAVIERO, REPRESENTADA POR EL __________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. PEMEX-REFINACIÓN declara que:
1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Subsidiario de Petróleos Mexicanos, de carácter Técnico, Industrial y Comercial con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para la realización de este contrato de acuerdo con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, y que tiene por objeto llevar a cabo procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados.
2.- Acredita la personalidad y facultades del _________________, en su carácter de __________________ de PEMEX-Refinación, mediante escritura __________________________, mismas que no le han sido revocadas, ni limitadas en forma alguna.
3.- Acredita la personalidad y facultades del _______________, mediante escritura ________________, mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
4.- Cuenta con los recursos suficientes para llevar a cabo las erogaciones del presente contrato con cargo a la posición financiera número ____________, Centro Gestor __________. Este contrato se origina en la solicitud de pedido número _______ de fecha _________________, de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
5.- Cuenta con suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se originen en este contrato, de conformidad con la autorización de afectación multianual según oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. ___________________.
6.- Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Licitación Pública Número CompraNET 18576057-002-06, PEMEX-REFINACIÓN R6LN332001 de carácter Nacional, mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción I, 27, 28 fracción I y 47 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el _____ de _______________ de 2006.
7.- Su domicilio está ubicado en la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
8.- En virtud de los diversos programas de distribución que está llevando a cabo, así como en atención al Programa General de Inspección en Dique y Mantenimiento de la Flota Mayor y de Distribución de Destilados para el Golfo de México requiere de un buque tanque por sustitución y/o en complemento a su flota propia para continuar apoyando el transporte a granel de productos sucios del petróleo, en el tráfico xx xxxxxxxx entre puertos del litoral del Golfo de México.
II. EL NAVIERO declara que:
1.- _______________________, S.A. de C.V., se constituyó con Escritura Pública No. _______ de fecha ___________________, otorgada ante la fe del _____________________________, Notario No. _____ del D.F., inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, bajo folio mercantil número ____________, de fecha ________________________.
2.- Acredita la personalidad y facultades del ________________________ como Apoderado de la compañía ____________________________, S.A. de C.V., mediante el testimonio de la Escritura Pública Nº ________ de fecha ______________________, otorgada ante la fe del ____________________________, Notario Público Nº _______ del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el número _____________ de fecha _______________________, mismas que bajo protesta de decir verdad declara, no le han sido modificadas, limitadas o revocadas a la fecha de firma del presente contrato.
3.- Es Armador (EN SU CASO) Xxxxxxx disponente (EN SU CASO) y tiene disponible bajo fletamento por tiempo el buque tanque "____________", en lo sucesivo EL BUQUE descrito en el Anexo 1 que forma parte de este contrato, y que está capacitado para el transporte a granel de productos limpios del petróleo entre puertos mexicanos y dentro de los límites establecidos por su clasificación, con disposición a plena conveniencia de PEMEX-REFINACIÓN.
4.- En el ámbito de su competencia, se obliga a responder y cumplir con todas las leyes vigentes en materia laboral, de navegación marítima, de contaminación, de responsabilidad financiera, seguridad; cumplir con los reglamentos, disposiciones, circulares y acuerdos; y/o cualquier otro requerimiento de autoridad competente, respecto al daño por contaminación de productos del petróleo, así como acatar las disposiciones de seguridad que las autoridades en la materia han emitido para salvaguardar la seguridad de su personal, de la sociedad en su conjunto y del medio ambiente;
5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave: _____________________.
6.- Es una compañía mexicana y conviene, aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este Contrato.
7.- Ha entregado las manifestaciones a que se refieren los artículos 31 fracción XXIV y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
8.- Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
9.- Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato.
10.- Ha entregado la manifestación a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el presente ejercicio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
11.- Su domicilio se encuentra ubicado en: __________________________________________________.
12.- Conoce plenamente y se obliga a respetar el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.
III. Ambas partes declaran que:
1.- Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen en la celebración de este Contrato.
2.- Manifiestan su libre y espontánea voluntad, por lo que no existe vicio alguno de consentimiento que pueda invalidar este Contrato.
3.- Están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables en México a este tipo de Contratos, en particular con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, con la Ley de Navegación y su Reglamento, los usos y costumbres marítimos internacionales, en lo que no se contrapongan a las disposiciones anteriores, el Código Civil Federal, así como el Código de Comercio, y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como cualquier disposición legal o administrativa que resulten aplicables.
4.- Para efectos del presente contrato, el término suspensión xx xxxxx (OFF HIRE) se entenderá como aquel periodo durante el cual no aplicará el pago de la tarifa convenida.
5.- Los Cuadernos de Bitácora, el Diario de Navegación y los Cuadernillos de Consumos del Departamento de Máquinas de EL BUQUE, forman parte integrante de este Contrato.
Por lo que en virtud de las declaraciones que anteceden, convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. - OBJETO DEL CONTRATO.
El NAVIERO pone a disposición de PEMEX-Refinación, bajo los términos y condiciones de este Contrato, el buque tanque denominado __________, xx Xxxxxxx ___________, construido en _________________, en el año de ________, que en lo sucesivo se denominará EL BUQUE, para efectuar el servicio de fletamento por tiempo para el transporte a granel de productos sucios del petróleo, principalmente entre puertos del Litoral del Golfo de México, pudiendo extenderse el servicio hacia puertos que estén dentro de los límites establecidos por su clasificación, con disposición a plena conveniencia de PEMEX-Refinación, junto con todo el avituallamiento, equipos y características conforme a lo especificado en el Anexo 1, que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Contrato para todos los fines.
CLÁUSULA 2. - GARANTÍAS.
EL NAVIERO conviene y acepta cumplir con el objeto del presente Contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas ofertadas y con lo mejor de sus habilidades de acuerdo a los requerimientos de PEMEX-REFINACIÓN y garantiza que EL BUQUE, al momento de dar su Aviso de Listos para iniciar el servicio de transporte marítimo requerido por PEMEX-REFINACIÓN y durante el período de ejecución del presente Contrato:
a) Esté registrado ante las autoridades del Estado correspondiente a su bandera, y Clasificado por la Sociedad de Clasificación _______________________ con la cota _____________________________, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).
b) Puede transportar __________ toneladas métricas de peso muerto total de carga, combustibles, agua y provisiones a un calado xx xxxxxx de _________ mts, en agua salada; que su línea de carga se encuentra marcada y que EL BUQUE cuenta con una capacidad total para carga a granel al 98% de _____________ barriles naturales a ________ mts. de calado (G.E. = ____________), en los tanques de carga, excluyendo los tanques Slops y de combustibles.
c) Está equipado con serpentines y/o intercambiadores de calor para calentamiento en los tanques.
d) Sus ______ bombas principales son capaces de mantener un promedio general mínimo de descarga de _____________ barriles por hora de productos _________ del petróleo de gravedad especifica promedio de G.E. ___________, de ___________ Bls/Hr por una sección, de ________ Bls/Hr por dos secciones, de ___________ Bls/Hr por tres secciones y de ____________ Bls/Hr por cuatro secciones y/o mantener una presión mínima en cualquier caso en el múltiple de conexión en cubierta de EL BUQUE de ____ Kg/Cm2.
e) El ritmo máximo que puede operar EL BUQUE al estar cargando 2 o más productos diferentes simultáneamente, a ser acordado entre el personal operativo de PEMEX-REFINACIÓN y el Capitán de EL BUQUE, caso por caso, por razones de seguridad de EL BUQUE y/o de la Terminal.
f) Es capaz de mantener y mantendrá en el momento de la entrega y durante el período de ejecución de este contrato, en todas las travesías marítimas entre boyas de recalada, una velocidad mínima garantizada a plena carga de _______ nudos y _________ nudos en lastre (incluyendo las paradas extraordinarias en el mar que no se cuenten como período en suspensión xx xxxxx de acuerdo con los términos de este contrato), bajo condiciones climatológicas inclusive hasta el No. 4 de la escala Beaufort.
g) El consumo de combustible diario garantizado (máquina principal, motogeneradores, calderas e IGS), de ________ toneladas métricas de intermedio-15 y _______ toneladas métricas de Diesel para viajes cargado, excluyendo el calentamiento de la carga y limpieza de tanques. De requerirse calentamiento de la carga el consumo garantizado diario para calentar y/o mantener la temperatura de producto de acuerdo a esta cláusula es de ________ toneladas métricas de intermedio-15.
h) Asimismo, garantiza tener un consumo de ________ toneladas métricas de Intermedio-15 y para viajes en lastre. De requerirse lavado de todos los tanques el consumo garantizado diario es de __________ toneladas métricas de intermedio-15.
EL NAVIERO garantiza a PEMEX-REFINACIÓN que es capaz y competente para desempeñar todas y cada una de sus obligaciones expresadas e implícitas dentro de este Contrato de conformidad con todas las leyes, reglamentos, reglas marítimas mexicanas e internacionales, de clasificación vigentes al momento de la entrega de EL BUQUE, en el ámbito de su competencia. Asimismo, se obliga a cumplir sin costo para PEMEX-REFINACIÓN durante la vigencia de este Contrato, con todas las regulaciones, disposiciones y enmiendas emitidas por la Organización Marítima Internacional y del gobierno de la bandera de EL BUQUE.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior y salvo que otras enmiendas o nuevas disposiciones no referidas en el párrafo anterior impliquen un cambio estructural considerable de EL BUQUE o la instalación de equipos extraordinarios en el mismo, EL NAVIERO se obliga a justificar y documentar plenamente a PEMEX-REFINACIÓN sobre la repercusión económica que dichos cambios ocasionarán al presente Contrato, en tal circunstancia y en caso de que PEMEX-REFINACIÓN no pueda utilizar EL BUQUE, éste tendrá la opción de dar por terminado este Contrato por no convenir a sus intereses, sin que tenga derecho a solicitar la ejecución de la fianza establecida en este Contrato, no sin antes conceder a EL NAVIERO la posibilidad de sustituir la embarcación conforme a la Cláusula 49 del presente Contrato. Asimismo, EL NAVIERO se compromete a ejecutar el transporte marítimo objeto de este Contrato conforme a las normas contempladas en su Código de Gestión de la Seguridad (CGS).
EL NAVIERO conviene en dar debido cumplimiento a sus obligaciones aquí estipuladas con lo mejor de sus habilidades de acuerdo a los requerimientos de PEMEX-REFINACIÓN, y salvo en los casos previstos en este Contrato, EL NAVIERO no podrá retirar EL BUQUE objeto de este Contrato.
Si PEMEX-REFINACIÓN está inconforme con el desempeño de EL NAVIERO, PEMEX-REFINACIÓN le enviará por escrito la reclamación correspondiente, detallando el motivo de la inconformidad, EL NAVIERO procederá con la debida diligencia y de inmediato a corregir el incumplimiento dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la reclamación de PEMEX-REFINACIÓN.
Si EL NAVIERO no está de acuerdo con la reclamación recibida de PEMEX-REFINACIÓN, deberá notificarlo a éste último dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de recibida la reclamación.
En caso de no existir acuerdo entre EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN, el asunto será referido para su solución al procedimiento que se establece en la Cláusula 55 de este Contrato.
Asimismo, EL NAVIERO se obliga a mantener durante el período de ejecución del presente contrato, los Certificados de Clasificación, Arqueo, Francobordo, Seguridad Marítima y en general, todos los exigidos por las Autoridades Marítimas y Convenios Internacionales. Asimismo, se obliga a actualizar durante la vigencia del presente contrato la Carta de Cumplimiento de Clase y los Certificados de Arqueo, de Francobordo, de Seguridad Marítima, de Dotación Mínima incluyendo el Libro de Estabilidad aprobado y expedido por la Autoridad Marítima con jurisdicción y autoridad sobre EL BUQUE.
Los originales de los certificados antes señalados deberán permanecer a bordo de EL BUQUE, así como los demás documentos necesarios para que pueda entrar y operar, estando siempre a flote en cualquier puerto seguro e instalaciones xxxxx fuera seguras, en términos de este Contrato y navegar libremente, sin retraso a través del Canal de Panamá, rutas marítimas Internacionales, mar territorial y Zona Económica Exclusiva del litoral del Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cargado o en lastre, siempre manteniendo a bordo una tripulación debidamente Certificada y eficiente durante el período de ejecución de este Contrato.
EL NAVIERO obtendrá y mantendrá vigentes los permisos solicitados por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas, para operar en puertos e instalaciones xxxxx fuera ubicadas en el mar territorial, Zona Económica Exclusiva del Litoral del Golfo de México.
Si EL BUQUE deja de operar por falta de algún permiso, licencia, certificado y/o algún otro documento aquí no referido pero requerido por la Autoridad, se considerará en Suspensión xx Xxxxx, de conformidad a la Cláusula 8 de este Contrato.
EL NAVIERO garantiza que EL BUQUE durante las operaciones de carga/descarga y siempre que esté en un muelle, amarradero convencional, monoboya o rejera mantendrá la máquina principal y winches de maniobra listos.
CLÁUSULA 3. - CONDICIÓN DE EL BUQUE.
EL NAVIERO deberá, desde la fecha de inicio del Contrato y durante el período de ejecución del mismo, ejercitar la debida diligencia para tener y mantener EL BUQUE en las siguientes condiciones:
a) Apto y listo en todo aspecto para el transporte a granel de productos sucios del petróleo entre puertos mexicanos y dentro de los límites establecidos por su clasificación, con disposición a plena conveniencia de PEMEX-REFINACIÓN.
b) Sólidamente construido, hermético, estanco y resistente, en buen estado, y condiciones, en todo aspecto apto para el objeto de este contrato, con su maquinaria, calderas, líneas, bombas, serpentines de calentamiento de la carga, equipo de navegación y casco en estado tal que se pueda obtener el rendimiento más económico y eficiente para EL BUQUE de su tonelaje y clasificación respectiva.
c) Equipado con suficientes cabos para amarre en terminales marítimas, amarraderos convencionales y atracaderos con líneas submarinas (mínimo 10 piezas de cabo de amarre, en buen estado, cada uno de 720 pies de longitud mínimo) y diámetro adecuado al desplazamiento de EL BUQUE.
d) Los espacios de descanso y alojamiento para la tripulación se encontrarán equipados y listos para ser ocupados, en buen estado, funcionales y confortables
Con el objeto de garantizar lo estipulado en este Contrato, EL NAVIERO se compromete a que, si debido al paso del tiempo, desgaste natural u otra causa que impida a EL BUQUE operar eficientemente, a tomar las medidas necesarias para acondicionar inmediatamente, reparar por su cuenta EL BUQUE y mantenerlo como se describe en este Contrato y en cumplimiento a las normas vigentes y aplicables a este tipo de embarcaciones.
PEMEX-REFINACIÓN tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y supervisar en forma continúa el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, así como del estado de EL BUQUE, para asegurarse que junto con toda su tripulación, ha mantenido su nivel de eficiencia y se conserve en condiciones adecuadas de operación.
En el caso de que PEMEX-REFINACIÓN detectara alguna ineficiencia en los trabajos de operación por algún incumplimiento de EL BUQUE respecto a las características, condiciones generales de sus equipos, sistemas y demás términos contratados de EL BUQUE; PEMEX-REFINACIÓN notificará por escrito a EL NAVIERO para que en un término máximo de 15 (quince) días hábiles corrija el incumplimiento o ineficiencia de que se trate, siempre y cuando dicha ineficiencia no impida la operación de EL BUQUE, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 8 y 9 de este Contrato; si al término del plazo otorgado, el incumplimiento o ineficiencia no ha sido corregido, PEMEX-REFINACIÓN podrá aplicar la suspensión xx xxxxx total, en los términos de la Cláusula 8.
Si tal situación llegase a generar la necesidad de que EL BUQUE sea considerado en suspensión xx xxxxx, se seguirá en su caso el procedimiento de sustitución de EL BUQUE a que se refiere la Cláusula 49 de este Contrato.
CLÁUSULA 4. – VIGENCIA DEL CONTRATO Y LÍMITES PARA NAVEGAR.
La vigencia del Contrato iniciará en la fecha de la firma del mismo y concluirá con la devolución de la embarcación (emisión del certificado de devolución “Redelivery Certificate”).
El plazo de ejecución será de 275 días contados a partir de la entrega de EL BUQUE y con la firma del Certificado de Entrega (“Delivery Certificate”) y concluyendo con la devolución de EL BUQUE y la emisión del correspondiente certificado de devolución (“Redelivery Certificate”).
ÓRDENES DE SERVICIO.
PEMEX-REFINACIÓN, ejercerá este contrato a través de “Órdenes de Servicio” (de aquí en adelante “ORDEN u ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato.
La ORDEN que emita PEMEX-REFINACIÓN será entregada a EL NAVIERO, desde el inicio de la prestación de los servicios por periodos mensuales o bien por el periodo acordado entre ambas partes; en la Subgerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x/x xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, xxxx 7, en Veracruz, Ver., de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 Hrs. o transmitida vía facsímil o medios electrónicos cuando así se convenga..
PEMEX-Refinación notificará al licitante ganador, con 15 días de anticipación a la fecha del término de la orden de servicio vigente, la confirmación de la emisión de la siguiente orden de servicio y el período de la misma, o bien el aviso de devolución del BUQUE.
Cuando la ORDEN sea transmitida vía facsímil o cualquier otro medio convenido por las partes, el NAVIERO se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de ejecución. Si el NAVIERO no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de ejecución empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL).
Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el NAVIERO no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula trigésima tercera de este Contrato.
El proveedor sólo recibirá “ÓRDENES” si el servicio solicitado puede ser ejecutado dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo.
Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por la Subgerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento de PEMEX-REFINACIÓN, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este Contrato.
LÍMITES PARA NAVEGAR.
Para los efectos de este Contrato, el área geográfica en la cual PEMEX-REFINACIÓN podrá utilizar EL BUQUE, comprende el tráfico xx xxxxxxxx entre puertos de México, así como la navegación dentro del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de ambas costas de la República Mexicana, a través del canal de Panamá, y de y hacia puertos extranjeros incluyendo los Estados Unidos de América, cuyo tráfico será a plena disposición de PEMEX-REFINACIÓN, dentro de los limites establecidos por su clasificación.
PEMEX-REFINACIÓN podrá emplear EL BUQUE en un área geográfica distinta de la anterior, incluyendo los Estados Unidos de América, pero siempre navegando entre puertos seguros en actividades comerciales legales y dentro de los límites establecidos en la Cláusula de Garantías del Instituto de Aseguradores, para lo cual PEMEX-REFINACIÓN deberá dar aviso por escrito cuando menos 10 (diez) días calendario de anticipación si requiere emplear EL BUQUE en cualquier tráfico distinto del señalado en el párrafo anterior.
PEMEX-REFINACIÓN ejercerá la debida diligencia para enviar EL BUQUE, sólo a puertos seguros, atracaderos, muelles, fondeaderos, atracaderos con líneas submarinas y/o al costado de cualquier otro buque o chalanes, donde pueda siempre estar seguro y a flote. PEMEX-REFINACIÓN no estará obligado a garantizar la seguridad de cualquier puerto o atracadero, muelle, fondeadero, o cualquier lugar o línea submarina, al costado de otros buques o chalanes y no tendrá responsabilidad alguna, excepto por pérdida o daño causado por su falla en ejercitar debida diligencia como ya se ha mencionado. EL BUQUE deberá ser cargado y descargado en cualquier muelle o atracadero o lugar de fondeo o línea submarina o al costado de chalanes u otras embarcaciones como lo indique PEMEX-REFINACIÓN, siempre observando lo establecido por el Oil Companies Internacional Marine Forum (OCIMF).
Si el Capitán de EL BUQUE bajo su propia experiencia considera que algún puerto, atracadero, muelle, fondeadero, atracadero con líneas submarinas y/o costado de cualquier otro buque o chalanes, representa condiciones de inseguridad, podrá suspender las maniobras correspondientes y procederá a notificar de inmediato a PEMEX-REFINACIÓN sobre tales condiciones y en caso de que PEMEX-REFINACIÓN considere procedente dicha situación, EL BUQUE no será considerado en suspensión xx xxxxx, comprometiéndose las partes a encontrar una solución inmediata para continuar con las operaciones.
MAL TIEMPO: Si EL BUQUE fuese llevado a puerto o cualquier fondeadero por mal tiempo, la contraprestación seguirá siendo pagada durante este periodo de mal tiempo.
CLÁUSULA 5. ENTREGA / INICIO DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE EL BUQUE.
EL BUQUE será entregado por el NAVIERO en el Puerto de Coatzacoalcos, Ver. x Xxxxx, Camp.
EL NAVIERO no entregará EL BUQUE antes del día 01 xx xxxxx de 2006, a menos que por necesidades de PEMEX-REFINACIÓN se requiera antes de esa fecha.
Si EL BUQUE no está listo para iniciar el Contrato por causas imputables a EL NAVIERO, el último día de la ventana, considerando que la ventana de entrega establecida es del día 01 al 07 xx Xxxxx de 2006, se hará acreedor a una pena convencional en razón de 1 (un) día o prorrata xx xxxxx pactado establecido en la Cláusula 6 por cada día, por hora o fracción de atraso, salvo que la causa sea de caso fortuito, fuerza mayor, o bajo supuesto de alguna causa que no esté bajo el control de EL NAVIERO, lo cual deberá ser notificado a PEMEX-REFINACIÓN dentro de las 24 horas siguientes a partir de que EL NAVIERO tenga conocimientos de dichos eventos, los cuales podrán ser verificados por PEMEX-REFINACIÓN.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
Las áreas de PEMEX-REFINACIÓN que realizarán la supervisión de los servicios serán las Gerencias de Operación y Mantenimiento Marítimo y/o de Almacenamiento y Distribución Golfo de PEMEX-REFINACIÓN. Dicha supervisión se llevará a cabo en las diferentes Terminales Marítimas y Residencias de Operaciones Portuarias de PEMEX-REFINACIÓN.
El NAVIERO acepta que el supervisor de PEMEX-REFINACIÓN vigilará, controlará y revisará en todo el tiempo los servicios, objeto de este contrato y dará al NAVIERO, por escrito las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el NAVIERO.
La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN no libera al NAVIERO del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato, que aparezcan posteriormente una vez concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera a EL NAVIERO de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a PEMEX-REFINACIÓN, y al NAVIERO todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
El Certificado de Entrega (Delivery Certificate) se elaborará retroactivamente, tomando en consideración la hora establecida en el Aviso de Listo Aceptado de El Buque (Notice of Readiness Accepted), el cual se dará dentro de la ventana establecida y al término de la Libre Plática declarada por las Autoridades Marítimas; previa Inspección Técnica tipo “Check List”, por parte del personal de PEMEX REFINACIÓN la cual será efectuada en presencia de personal del NAVIERO, para verificar que cumple con las especificaciones técnicas y demás documentos requeridos por PEMEX REFINACIÓN.
Al momento de la entrega y en caso de que EL BUQUE no apruebe la inspección técnica tipo Check List o no cumpla con los requisitos establecidos en este Contrato, PEMEX-REFINACIÓN no emitirá el certificado de Entrega (Delivery Certificate) y tendrá derecho de darlo por rescindido, haciendo efectiva la fianza estipulada en la Cláusula 51, sin el perjuicio de cualquier otro reclamo que PEMEX-REFINACIÓN tenga sobre EL NAVIERO en términos de este Contrato.
En caso de que la inspección técnica tipo Check List no pueda llevarse a cabo por mal tiempo o causas de fuerza mayor dentro de la ventana acordada, el costo del tiempo perdido será compartido 50% por EL NAVIERO y 50% por PEMEX-REFINACIÓN, siempre y cuando la inspección sea finalmente aprobada.
En caso de que el puerto de entrega no tenga tráfico nocturno, el tiempo perdido se repartirá de la misma forma señalada.
En su caso, el Aviso de Listos no será válido si EL BUQUE no cuenta con el Permiso de Navegación y/o de Importación Temporal.
EL NAVIERO garantiza que al momento de la entrega de EL BUQUE aún con el nombre anterior, no está en la Lista Negra de ningún gobierno y no tiene orden de arresto o embargo.
Las horas de entrega y devolución de EL BUQUE serán ajustadas al tiempo local (L.T.) y como referencia al Tiempo Universal (U.T.) y el pago de la tarifa será en base y de acuerdo al horario antes citado. PEMEX-REFINACIÓN dará a EL NAVIERO aviso de devolución, con 15 días naturales de anticipación, señalando la fecha y los probables puertos de devolución.
En la fecha de inicio del contrato, se elaborará el Certificado de Entrega (Delivery Certificate), expedido por PEMEX-REFINACIÓN y firmado por los representantes de ambas partes, dando así el inicio la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato.
En la fecha de terminación del contrato, se elaborará el Certificado de Devolución (Redelivery Certificate), expedido por PEMEX-REFINACIÓN y firmado por los representantes de ambas partes.
EL BUQUE será devuelto en un puerto seguro de la Xxxxx Este de la República Mexicana a opción de PEMEX-REFINACIÓN, al desembarque xxx xxxxxx de salida en el último puerto de descarga.
CLÁUSULA 6. - MONTO.
PEMEX-REFINACIÓN pagará a EL NAVIERO como contraprestación la tarifa unitaria o flete diario de ______________ USD (CON LETRA).
La tarifa o flete antes señalado es por cada día por mes calendario, más el impuesto al valor agregado, comenzando en, y a partir del tiempo y fecha de entrega de EL BUQUE, tal como se estipuló anteriormente, y prorrateando fracción de día y continuando hasta el tiempo y fecha de su devolución a EL NAVIERO.
El precio se especifica conforme a la tarifa o flete diario establecido en esta cláusula desglosándose a continuación los montos mínimos y máximos que PEMEX REFINACIÓN asignará a cada periodo:
a).- El monto mínimo es de: $______________USD (Cantidad con letra USD. 00/100 Dólares Americanos).
b).- El monto máximo es de: $_____________ USD (Cantidad con letra USD. 00/100 Dólares Americanos).
PEMEX REFINACIÓN no se obliga a ejercer el monto máximo establecido en este Contrato.
La tarifa o flete de los servicios amparados en el presente contrato son fijos, desde su inicio y hasta la facturación total de los mismos, por lo que no están sujetos a ningún tipo de escalación ó ajuste. El monto total de este contrato, se basa en la oferta presentada por El NAVIERO.
Las referencias (USD) asentadas en la columna precio unitario del Anexo “A” de este contrato significan: Dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 7.- PAGO DE LA TARIFA O FLETE.
El pago de la tarifa o flete diario mencionado en la Cláusula 6 de este contrato, se hará mensualmente por períodos vencidos en pesos mexicanos, al séptimo día hábil después de que se preste el servicio y de conformidad con las instrucciones bancarias acordadas con EL NAVIERO, en la cuenta que para tal efecto señale EL NAVIERO. Todas las facturas y documentación correspondiente deberán cumplir con los requisitos fiscales y deberán ser entregadas en la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, ubicada Av. Insurgentes Veracruzanos, esquina Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx Pemex, piso 7, en Veracruz, Ver., de conformidad con las instrucciones que para tal efecto señale PEMEX-REFINACIÓN, con 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento del periodo mensual de que se trate.
El pago para el primer y el último mes, será calculado proporcionalmente y de acuerdo al número de días del mes.
El pago se efectuará deduciendo toda cantidad desembolsada por PEMEX-REFINACIÓN a nombre de EL NAVIERO, incluyendo cualquier pago realizado o gastos reales y comprobados, derivados de períodos en suspensión xx xxxxx y menos cualesquiera de las cantidades adeudadas a PEMEX-REFINACIÓN derivadas de este contrato, debiéndose efectuar el ajuste en la fecha de vencimiento del siguiente pago mensual o dentro de cualquier mes durante el periodo del contrato, una vez que se hayan verificado los hechos.
El NAVIERO, al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los servicios proporcionados de acuerdo a la (partida/posición) correspondiente y al precio unitario de los mismos.
En caso de que las facturas entregadas por EL NAVIERO para su pago, presenten errores o deficiencias, PEMEX-REFINACIÓN dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL NAVIERO las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que EL NAVIERO presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez realizado el pago al Naviero, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
Para la deducción de los pagos efectuados por PEMEX-REFINACIÓN por cuenta de EL NAVIERO, PEMEX-REFINACIÓN deberá proporcionar a EL NAVIERO las facturas y recibos correspondientes.
Los pagos que se deriven del presente contrato se realizarán de acuerdo a las disposiciones siguientes:
1.- Las obligaciones de pago de moneda extranjera, en este caso Dólares de los Estados Unidos de América, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha en que deba hacerse el pago, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- El NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN convienen en preparar un estado de todos los cargos y reclamaciones que hayan quedado pendientes al término o rescisión de este contrato y serán debidamente documentados.
3.- En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el NAVIERO, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEMEX-REFINACIÓN. El NAVIERO cubrirá dicho pago con cheque certificado expedido por el NAVIERO a favor de PEMEX-REFINACIÓN.
Cuando el contrato aún se encuentre vigente PEMEX-REFINACIÓN, procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes.
COMPENSACIÓN DE ADEUDOS.-
EL NAVIERO manifiesta expresamente su voluntad para que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos previos, anteriores, o vigentes, reclamos, anticipos no amortizados, por incumplimiento o aplicación de sanciones derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN.
CLÁUSULA 8.- EN SUSPENSIÓN XX XXXXX (OFF-HIRE).
EL BUQUE quedará en suspensión xx xxxxx (OFF-HIRE) a opción de PEMEX-REFINACIÓN, parcial o totalmente, por causas imputables a EL NAVIERO, cuando:
a) Permanezca fuera de servicio por falta de avituallamiento de máquina y cubierta que impidan la operación total o parcial de EL BUQUE, reparaciones, descomposturas (ya sea parcial o total) de la maquinaria u otras partes de EL BUQUE o a su equipo (incluyendo sin limitarse al recubrimiento de los tanques de carga) o calderas, siempre y cuando estas reparaciones o descomposturas impidan la operación total o parcial de EL BUQUE, interferencia de las autoridades, abordaje, colisión o varadura o incendio o accidente o daño de EL BUQUE o cualquier otra causa que impida la operación eficiente de EL BUQUE. En el caso de que EL NAVIERO resultare responsable de un daño por contaminación, dentro y/o hacia afuera de EL BUQUE, EL BUQUE se considerará en suspensión xx xxxxx, responsabilizando al Naviero por las consecuencias que se deriven de este daño; o
b) NO APLICA
c) EL BUQUE por cualquier causa o para cualquier propósito de los previamente mencionados en esta Cláusula, entre a otro puerto que no sea el de destino según las instrucciones de PEMEX-REFINACIÓN, los gastos portuarios, de pilotaje y otros efectuados en dicho puerto, serán por cuenta de EL NAVIERO. Si EL BUQUE fuese llevado a puerto o cualquier fondeadero por mal tiempo, la tarifa seguirá siendo pagada durante cualquier pérdida de tiempo originado por el mismo mal tiempo.
d) EL BUQUE sea retenido por las Autoridades Mexicanas o de su país de origen o en el extranjero, debido a falta de certificados o permisos de EL BUQUE, registros, Permiso Especial de Navegación, Pedimento de Importación Temporal y otros documentos requeridos por las autoridades marítimas para el cumplimiento de este Contrato y/o a consecuencia de acción legal contra EL BUQUE o de EL NAVIERO (a menos que sea originado por acción u omisión de PEMEX-REFINACIÓN), por cuya causa se considere a EL BUQUE no disponible para el servicio de PEMEX-REFINACIÓN, EL BUQUE quedará en suspensión xx xxxxx hasta que pueda reanudar nuevamente el servicio. En caso de que en dicha detención EL BUQUE sea considerado como no disponible para el servicio de PEMEX-REFINACIÓN, se procederá en términos de la Cláusula 49 y cláusula 50 de este Contrato.
e) La Nación a la que pertenece EL BUQUE llegase a verse involucrada en guerra u hostilidades, y ello llegase a interferir en su operación la contraprestación y otros cargos cesarán durante el tiempo en que duren dichas hostilidades. Sí PEMEX-REFINACIÓN a consecuencia de esas hostilidades se viere imposibilitado para emplear EL BUQUE, EL NAVIERO tendrá el derecho de emplearlo por su propia cuenta, situación ante la cual se dará por terminado este Contrato.
Queda entendido que el costo del combustible y agua consumidos mientras EL BUQUE se encuentre en suspensión xx xxxxx conforme a este Contrato, así como todos los gastos portuarios, de pilotaje y otros gastos incurridos durante dicho período, serán por cuenta de EL NAVIERO.
Cualquier tiempo perdido por EL BUQUE por períodos en suspensión xx xxxxx, según se dispone en esta Cláusula, y cualquier tiempo perdido por lo cual la tarifa es recuperable conforme a lo estipulado en el presente Contrato, se contará como parte del período del contrato.
CLÁUSULA 9.- PENAS CONVENCIONALES POR BAJO RENDIMIENTO.
Si durante el plazo de ejecución de este Contrato, EL BUQUE no es capaz de mantener el promedio de velocidad y/o consumo garantizado en la Cláusula 2, PEMEX-REFINACIÓN será compensado por EL NAVIERO con respecto a este incumplimiento, de la siguiente manera:
I) Pagando a PEMEX-REFINACIÓN de conformidad con los cálculos del “Anexo 2” Cálculos de Rendimiento que forma parte de este Contrato, a razón de 1 (un) día o prorrata xx xxxxx pactado establecido en la Cláusula 6 por cada día, por hora o fracción de día por concepto de deficiencia en la velocidad, a razón de ________ dólares americanos por hora o prorrata por los períodos antes indicados, y/o
II) EL NAVIERO pagará a PEMEX-REFINACIÓN por el exceso de consumo de combustible garantizado al precio fijado para el público por Petróleos Mexicanos, para el tipo particular de combustible.
EL NAVIERO garantiza que EL BUQUE es capaz de mantener un rendimiento de descarga con una presión mínima en el múltiple de conexión de EL BUQUE de __ kg/Cm2, para lo cual está equipado con __ bombas capaces de descargar a los ritmos garantizados en la Cláusula 2.
En caso de que EL BUQUE fallare en mantener la presión mínima de descarga garantizada en __ kg/cm2 o en su defecto el promedio general de descarga garantizado en barriles/hora, EL NAVIERO pagará a PEMEX-REFINACIÓN por el tiempo de descarga excedente, siempre y cuando el retraso no haya sido originado por condiciones en tierra, a razón de 1 (un) día o prorrata xx xxxxx establecido en la Cláusula 6 por hora o prorrata por fracción de hora de dicho tiempo de descarga excedente.
En caso de que EL NAVIERO por causas injustificadas dejara de prestar el servicio objeto de este contrato, se compromete a cubrir a manera de penalización el monto correspondiente a la tarifa diaria o prorrata xx xxxxx pactado en la Cláusula 6 por cada día, por hora o fracción que deje de prestar el servicio hasta el límite del 10% del monto total del Contrato.
PEMEX-REFINACIÓN no efectuará pago alguno adicional a la tarifa o flete diario pactado en el Contrato por obtener rendimiento superior al de las garantías establecidas.
EL NAVIERO documentará con la Carta de Protesta del Capitán cualquier retraso de bombeo causado por restricciones en las instalaciones de tierra. En ausencia de tal documentación, PEMEX-REFINACIÓN tendrá la facultad de deducir de la tarifa el tiempo excesivo del bombeo.
PEMEX-Refinación documentará con la Carta de Protesta cualquier falla de EL BUQUE en el cumplimiento de lo pactado y llevará a cabo el reporte de la evaluación correspondiente al rendimiento de conformidad con las garantías establecidas en la Cláusula 2 del presente Contrato, por períodos trimestrales (o el período de contrato que corresponda, en caso de ser menor a tres meses).
Las Cartas de protesta referidas deberán estar acorde con los Estados de Hechos correspondientes, para su sustento y efectos.
Todos los casos de reclamaciones resultantes de evaluación del desempeño, ajustes de combustible, cartas de protesta, penalizaciones y fuera xx xxxxx; PEMEX-Refinación presentará al Naviero el reclamo correspondiente, a efecto de que en un plazo de 15 naturales, contados a partir de la recepción del documento, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no recibir respuesta o comentario alguno en el plazo antes indicado, el Naviero estará obligado a efectuar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes, en caso de no cumplir con el pago, PEMEX-Refinación se reserva el derecho de aplicar la compensación a que se refiere el último párrafo de la Cláusula 7.
Los pagos derivados del párrafo anterior deberán ser efectuados por el Naviero mediante Cheque Certificado o de caja a nombre de PEMEX-Refinación o mediante transferencia bancaria de acuerdo con los datos que le proporcione PEMEX-Refinación.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que EL NAVIERO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA 10. - VIAJE FINAL.
Si a la fecha de terminación de este contrato EL BUQUE estuviera en viaje hacia el puerto o puertos de descarga, PEMEX-REFINACIÓN hará uso de EL BUQUE con la misma tarifa o flete diario pactado y condiciones por la ampliación de tiempo que resulte necesario para terminar el viaje en el que esté comprometido, plazo que no podrá exceder el estipulado en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como Viaje Final, aquel que inicie antes de la fecha y hora del término de la vigencia del periodo mínimo ó del periodo máximo.
CLÁUSULA 11. - PÉRDIDA DE EL BUQUE.
En caso de que EL BUQUE se perdiera o resultara una pérdida total real o constructiva, el servicio y su pago correspondiente, cesarán al mediodía de la fecha en que ocurrió su pérdida o al mediodía de la fecha en que se tuvo la última noticia de EL BUQUE, sin embargo, PEMEX-REFINACIÓN concederá a EL NAVIERO la posibilidad de sustituir la embarcación, conforme a la Cláusula 49.
CLÁUSULA 12. - AGENTE XXXXXXX Y/O PROTECTOR DE EL BUQUE.
EL NAVIERO podrá nombrar, por su cuenta y por el plazo de ejecución de este Contrato, a su agente naviero y/o protector para proporcionar, cuando sean requeridos, los servicios exclusivos de EL BUQUE y su tripulación; PEMEX-REFINACIÓN podrá utilizar los servicios del mismo agente nombrado por EL NAVIERO, en cuyo caso, el agente deberá establecer los procedimientos necesarios para llevar cuentas separadas de EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN.
CLÁUSULA 13. - ESPACIO DISPONIBLE PARA PEMEX-REFINACIÓN.
Toda la extensión, capacidad y cubiertas de EL BUQUE y el alojamiento para pasajeros, estarán a disposición de PEMEX-REFINACIÓN, reservando (1) un espacio sencillo para el “NAVIERO”.
PEMEX-REFINACIÓN podrá, conforme a la seguridad de EL BUQUE, remover barandillas y escalas, las cuales deberán ser reinstaladas por cuenta de PEMEX-REFINACIÓN y a satisfacción de EL NAVIERO, antes de la devolución de EL BUQUE, para quedar en las mismas condiciones en que se recibieron, salvo por el uso y desgaste normal.
CLÁUSULA 14.- ESTIBA.
PEMEX-REFINACIÓN tendrá la opción de embarcar por su cuenta y riesgo, mercancía legal en cajas y/o latas y/o en otra clase de empaque en la bodega xx xxxx, entrepuentes y/u otros espacios adecuados disponibles.
CLÁUSULA 15.- EL NAVIERO PROVEERÁ.
EL NAVIERO proveerá y pagará todo el avituallamiento, grasas, lubricantes, materiales de consumo, provisiones de cubierta, cuarto de máquinas, cocina y camarotes; primas de seguro, en su caso, costos de dique seco y el desembarco y tratamiento de aguas residuales y de sentinas de a bordo, honorarios Consulares pertenecientes al buque; gastos de fumigación, desembarco y tratamiento de basura, desechos de todo tipo y Certificados de desratización, así como aquellos otros requerimientos necesarios para permitir al buque ser utilizado entre puertos de México, que le permita a EL BUQUE navegar entre los límites estipulados en la Cláusula 4, asimismo pagará otros gastos relacionados con la operación, mantenimiento, refaccionamiento y toda el agua empleada por EL BUQUE, servicio de lanchaje para el embarque y desembarque de los supervisores de EL NAVIERO, además los Seguros xx Xxxxx y Maquinaria y de Protección e Indemnización.
El “NAVIERO” bajo sus propios costos, a partir de su entrada en contrato con PEMEX-REFINACIÓN, mantendrá a bordo su tripulación completa, hasta por un período de 20 días, período en el que de manera paulatina a opción de PEMEX-REFINACIÓN, se ira sustituyendo a la tripulación de “NAVIERO” con personal de PEMEX-REFINACIÓN para dar cumplimiento a la correcta inducción y familiarización con el buque y sus operaciones.
CLÁUSULA 16.- PEMEX-REFINACIÓN PROVEERÁ.
PEMEX-REFINACIÓN, excepto durante el período en que EL BUQUE esté en suspensión xx xxxxx, deberá proporcionar y pagar por todo el combustible para la máquina principal y motogeneradores, provisiones de boca de la tripulación, también pagará los derechos de puerto, de faros, xx xxxxxx, de Canal de Panamá y de otros canales, de pilotaje; Honorarios de Agencia pertenecientes a la carga (excepto los correspondientes al NAVIERO), remolcadores para dar asistencia al buque en el puerto y fuera del mismo con el propósito de dar cumplimiento a este Contrato, gastos de carga y descarga, desembarco y tratamiento de aguas oleosas, residuales y de sentinas de a bordo y todos los demás gastos derivados de la operación comercial de EL BUQUE en los puertos designados por PEMEX-REFINACIÓN, con la excepción de aquellos con cargo a EL NAVIERO.
CLÁUSULA 17.- INSTRUCCIONES, LIBROS DE NAVEGACIÓN Y MÁQUINAS Y REPORTES DE OPERACIÓN.
PEMEX REFINACIÓN se compromete a que EL BUQUE sea tripulado por personal calificado y con la experiencia suficiente de acuerdo al tipo y tonelaje de “El Buque”. El Capitán, con un completo mando y control de EL BUQUE de acuerdo a las Leyes Mexicanas, efectuará sus viajes con la máxima prontitud y mayor seguridad y llevará a cabo con toda habilidad y discreción las instrucciones de PEMEX REFINACIÓN en relación con el servicio, administración del personal a su mando y empleo de EL BUQUE.
El Capitán recibirá de PEMEX-REFINACIÓN todas las instrucciones y puertos de destino, manteniendo junto con el Jefe de Máquinas, los diarios de navegación y máquinas (bitácoras) completos y correctos de sus viajes y demás actividades durante la vigencia de este Contrato. La información contenida en las bitácoras y diario de navegación, es propiedad de EL NAVIERO, pero estarán en todo tiempo y momento a disposición de PEMEX-REFINACIÓN, sus agentes y/o representantes autorizados por PEMEX-REFINACIÓN, quienes a su vez recibirán copia fiel de la misma al final de cada viaje. Tales documentos estarán a disposición de PEMEX-REFINACIÓN, sus agentes y/o representantes, para inspección inmediata durante la vigencia de este Contrato e inclusive posterior.
Todas las operaciones de carga o descarga podrán ser solicitadas para efectuarse en cualquier momento del día o de la noche, mediante cualquier medio de comunicación marítimo contemplado por la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxx o la Organización Marítima Internacional.
El Capitán del BUQUE será responsable de solicitar oportunamente el combustible necesario para mantener la autonomía del BUQUE.
La tripulación de EL BUQUE, por su cuenta y riesgo previa solicitud de PEMEX-REFINACIÓN conectará y desconectará las mangueras de carga a bordo, cuando éste se encuentre atracado a muelles o amarraderos o en monoboyas o abarloado o en trasiego de buque a buque, o chalán a menos que exista impedimento de las autoridades portuarias y/o sindicato local.
El Capitán, con la debida diligencia y previa solicitud de PEMEX-REFINACIÓN o en caso de emergencia, cuando EL BUQUE esté operando en una terminal marítima, podrá en cualquier fase de las operaciones de carga o descarga, suspender las operaciones, desconectar mangueras, largar cabos de amarre y proceder a un fondeadero seguro tan pronto como esté lista la máquina principal y winches de maniobra.
El Capitán de EL BUQUE deberá cerciorarse de preparar el Reporte de Operaciones que se indica en el Anexo 3 de este contrato, el cual deberá ser entregado al final de cada tramo de navegación en la Terminal Marítima o Residencia de Operaciones que corresponda, recabando Acuse de Recibo respectivo.
Asimismo el procedimiento de revisión del Reporte de Operaciones será como a continuación se señala:
1.- Previo a la salida de la embarcación, el Capitán de EL BUQUE entregará en la Terminal Marítima o Residencia de Operaciones que corresponda, el original del Reporte de Operaciones Anexo 3 del contrato.
2.- La Terminal Marítima o Residencia de Operaciones llevará a cabo la revisión de los datos contenidos en el Reporte comparándolos con la información capturada en el Sistema Institucional SIOMAP (Sistema de Información de Operaciones Marítimo-Portuarias) y una vez validados lo enviará a la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
3.- La Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo analizará las cifras contenidas en el Reporte, y una vez validados lo enviará, vía fax, a la Gerencia de Recursos Materiales. Los originales de los Reportes serán enviados en forma periódica a la Gerencia de Recursos Materiales.
4.- El Buque preparará los Reportes Operativos contenidos en los Anexos de este contrato y adicionales que le requiera PEMEX REFINACIÓN durante la vigencia del presente Contrato, para ser remitidos a la brevedad a la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
5.- PEMEX-REFINACIÓN llevará a cabo la evaluación del desempeño de EL BUQUE, y enviará el resultado a EL NAVIERO, para que en un plazo máximo de 15 naturales, contados a partir de la recepción del documento, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no recibir respuesta o comentario alguno en el plazo antes indicado, el Naviero estará obligado a efectuar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes, en caso de no cumplir con el pago, PEMEX-REFINACIÓN se reserva el derecho de aplicar la compensación a que se refiere el último párrafo de la Cláusula 7.
6.-Si EL BUQUE no proporcionara los Reportes Operativos antes mencionados conforme a lo señalado en esta cláusula, PEMEX-REFINACIÓN notificará al NAVIERO, y éste tendrá 5 (CINCO) días naturales para proporcionar a PEMEX-REFINACIÓN dichos reportes. En caso de que PEMEX-REFINACIÓN no reciba los reportes en el plazo señalado, EL NAVIERO acepta que PEMEX-REFINACIÓN considere como válida la información capturada por las Terminales Marítimas o Residencias de Operaciones en el sistema institucional SIOMAP (Sistema de Información de Operaciones Marítimo Portuarias) y tomar ésta para llevar a cabo la evaluación del desempeño de EL BUQUE.
CLÁUSULA 18.- CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.
El Capitán nombrado por PEMEX-REFINACIÓN, estará a las órdenes y dirección de PEMEX-REFINACIÓN, en cuanto al empleo de EL BUQUE. Los Conocimientos de Embarque serán firmados por el Capitán a la tarifa que PEMEX-REFINACIÓN o sus Agentes indiquen. El Capitán atenderá los asuntos necesarios en las oficinas de PEMEX-REFINACIÓN o de sus Agentes. PEMEX-REFINACIÓN, mediante la Carta de Indemnidad indemnizará a EL NAVIERO por todas las consecuencias que por su responsabilidad puedan resultar de la firma del conocimiento de Embarque o de otros documentos por parte del Capitán, así como también por cualquier irregularidad en los documentos proporcionados por PEMEX-REFINACIÓN o sus agentes.
Dicha indemnización no se extenderá a cualquier consecuencia o responsabilidad ni se aplicará a cualquier pérdida o daño ocasionado por las órdenes de proceder a, entrar, permanecer en, o salir de, o cambiar xx xxxxxx o puerto, lugar, amarradero, fondeadero o atracadero con línea submarina, excepto aquéllas consecuencias o responsabilidades o pérdidas o daños resultantes de, o causadas por alguna omisión en el ejercicio de la debida diligencia según lo establece la Cláusula 3 de este Contrato.
CLÁUSULA 19.- COMBUSTIBLES A LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN.
Los combustibles a bordo de EL BUQUE en su entrega serán utilizados por PEMEX-REFINACIÓN sin pago alguno. EL BUQUE será devuelto con cantidades de combustibles en lo posible similares (intermedio-15 y diesel xxxxxx) a aquéllas de la entrega. Cualquier diferencia en cantidades, se ajustará, ya sea por EL NAVIERO o PEMEX-REFINACIÓN a precios internacionales de PEMEX vigentes al momento de la devolución.
Queda entendido que el costo del combustible consumido mientras EL BUQUE se encuentre en suspensión xx xxxxx conforme a este contrato, así como todos los gastos portuarios, de pilotaje y otros gastos incurridos durante dicho período, serán por cuenta de EL NAVIERO.
CLÁUSULA 20.- GRADO DE COMBUSTIBLES.
PEMEX-REFINACIÓN tiene la opción de abastecer, para uso de la máquina principal, auxiliares y calderas, combustible IFO (Combustóleo intermedio-15) y/o MDO (diesel oil xxxxxx), de acuerdo a las siguientes especificaciones:
DIESEL XXXXXX ESPECIAL
Especificación No. 303/2004
PRUEBAS UNIDADES METODO(1,2,3) ESPECIFICACIÓN
Peso Específico 20/4ºC D-1298-99 Informar
Temp. de Inflamación ºC D 93-02 60 min.
Temp. de Escurrimiento ºC D 97-02 (5)
Temp. de Nublamiento ºC D 2500-02 Informar
Viscosidad Cinemática 40ºC cSt D 445-01 1.9/4.1
Viscosidad a 37.8 °C S.S.U. D 445-01 y D 2161-93 32/40
Agua y sedimento % Vol. D 2709-96(2001) 0.05 Máx.
Corrosión al Cu 3h a 50ºC D 130-94(2000) STD 2 Máx.
Índice de Cetano D-976-91(2000) 40 Mín.
Destilación (4) D-86-03
El 10% destila a ºC Informar
El 90% destila a ºC 350 Máx.
Azufre total mg/kg(ppm peso) D 4294-02 500.0 Máx.
Carbón Ramsbottom (10%) %Peso D 524-00 0.25 Máx.
Cenizas %Peso D 482-02 0.01 Máx.
Color visual morado(6)
(1). – Los Métodos ASTM corresponden a la revisión 2003 publicada.
(2).- Las tolerancias de precisión por repetibilidad, reproducibilidad y tendencia contempladas en los métodos ASTM, se aplicarán en los análisis comparativos de calidad del producto. ESTA CONSIDERACIÓN NO ES APLICABLE EN LOS CENTROS PRODUCTORES, LOS QUE INVARIABLEMNTE DEBERÁN CUMPLIR CON EL LÍMITE ESPECIFICADO.
(3).- El método oficial deberá utilizarse invariablemente. El Método alterno podrá usarse únicamente en caso de darle mantenimiento o reparación del equipo utilizado en el método oficial, de lo cual deberán informar en el reporte del análisis correspondiente.
(4).- Las temperaturas de destilación son corregidas a la presión atmosférica de 101.3 kPa (760 mmHg).
(5). - Xx xxxxx a octubre 0ºC Máx., de noviembre a febrero –5ºC Máx.
(6).- Igual o menor al Estándar preparado con 10 mg de anilina morada y diluidos con un litro del producto base.
INTERMEDIO 15
Especificación No. 404/2004
PRUEBAS UNIDADES METODO ASTM ESPECIFICACIÓN
Peso Específico 20/4ºC D-1298-99 0.9877 max.
Temp. de Inflamación ºC D 93-02 66 min.
Temp. de Escurrimiento ºC D 97-02 +30 max.
Viscosidad a 50ºC SSF. D 445-01 y D2161-93 85 max.
Agua y sedimento %V D 1796-97 1.0 max.
Xxxxxx xxxxxxxxx %Peso D 000-00 00 Máx.
Cenizas %Peso D 482-02 0.15 max.
Azufre Total %Peso D 4294-02 4.0 max.
Vanadio mg/kg (ppm peso) D 5863-00 500 max.
Si EL NAVIERO requiere que EL BUQUE sea abastecido con combustible más caro, EL NAVIERO será responsable del costo adicional del mismo.
CLÁUSULA 21.- DIQUE SECO.
El propósito fundamental del contrato, es la continuidad del servicio de transporte requerido por PEMEX-REFINACIÓN y ofrecido por EL NAVIERO, por lo que durante el periodo de este contrato, EL NAVIERO NO podrá requerir que EL BUQUE entre a dique seco para que éste mantenga sus certificados y clasificación o para efectuar reparaciones programadas xx xxxxx y maquinaria. Si la entrada a dique es por caso fortuito o de fuerza mayor, EL NAVIERO deberá, a opción de PEMEX-REFINACIÓN, sustituir EL BUQUE por otro que cubra las necesidades de este contrato, en cualquier puerto de la xxxxx _______ de México que indique PEMEX-REFINACIÓN, bajo los mismos términos y condiciones acordadas en el presente contrato, con tripulación completa con cargo a EL NAVIERO, tal como se establece en la Cláusula 49 (Sustitución de EL BUQUE por Suspensión del Servicio).
Para este propósito, PEMEX-REFINACIÓN pondrá EL BUQUE con toda su tripulación a disposición de EL NAVIERO en un puerto seguro de la República Mexicana. En tal caso EL NAVIERO será el único responsable por la limpieza de EL BUQUE de petróleo o sus derivados y gas, así como también de los gastos y tiempo requerido. PEMEX-REFINACIÓN de acuerdo a sus posibilidades y con cargo a EL NAVIERO facilitará sus instalaciones para la recepción de aguas sucias producto xxx Xxxxxx de tanques.
Los gastos de dique, por reparaciones, acondicionamiento y demás gastos relacionados con EL BUQUE, incluyendo el remolque, pilotaje, combustibles agua, gastos por trasiego de combustibles a chalanes y gastos de puerto serán por cuenta de EL NAVIERO.
En caso de entrada a dique conforme a esta Cláusula y se lleve a cabo la sustitución de EL BUQUE conforme a la Cláusula 49, EL BUQUE se considerará en suspensión xx xxxxx a partir del momento en que desembarque el piloto de salida, previa terminación de la totalidad de las operaciones de descarga encomendadas por PEMEX-REFINACIÓN, o en su caso, a partir del aviso del Capitán de la imposibilidad de continuar con el servicio, hasta el momento del aviso de listo y/o a Libre Plática. El Puerto en que reanudará su servicio, será el de origen de su entrada en contrato, y de ser un puerto distinto a solicitud de PEMEX-REFINACIÓN, el servicio se reanudará en una posición equivalente y no menos favorable a PEMEX-REFINACIÓN, a la del, puerto de entrada en contrato.
Todos los gastos portuarios incurridos, el combustible y agua consumidos entre estos periodos, serán por cuenta de EL NAVIERO incluyendo los honorarios de la Agencia, teniendo EL NAVIERO derecho de nombrar su agente en dicho puerto.
El tiempo que EL BUQUE suspenda el servicio para entrar a dique y/o reparación a flote y hasta la presentación del Aviso de Listos, aceptado por PEMEX-REFINACIÓN a la hora de su declaración de Libre Plática y/o arribo al puerto indicado por PEMEX-REFINACIÓN, contará como fuera xx xxxxx y los costos diarios de la tripulación a bordo de EL BUQUE durante el tiempo que permanezca suspendido el servicio por motivo salida a dique y/o reparación a flote conforme a ésta cláusula, serán cubiertos PEMEX-REFINACIÓN.
El Certificado de Reanudación xx Xxxxx (ON HIRE Certificate) se extenderá tomando en consideración la fecha y hora de Aviso de Listos Aceptado y/o a Libre Plática.
Para el caso de suspensión xx xxxxx derivado de situaciones fuera de programa, se atenderá lo dispuesto el la Cláusula 49 (Sustitución de EL BUQUE por Suspensión del Servicio).
CLÁUSULA 22. - NEGLIGENCIA DE PRÁCTICOS Y/O PILOTOS DE PUERTO.
a) Ni PEMEX-REFINACIÓN, sus empleados, representantes y agentes o cualquiera de los mencionados, será responsable por pérdidas, daños, retrasos o responsabilidades originadas de la negligencia, incompetencia de prácticos y/o pilotos de puerto, estibadores, trabajadores xx xxxxxx a bordo de EL BUQUE o personal del remolcador o de los remolcadores u originados de los términos de sus contratos de servicio y de cualquier remolcador o remolcadores, lanchas o de otras embarcaciones, cuyos términos EL NAVIERO" conviene en aceptar y obligarse a ellos, o que se originen de la innavegabilidad o incapacidad del remolcador o remolcadores, lanchas u otras embarcaciones cuyo servicio sea contratado por PEMEX-REFINACIÓN; y EL NAVIERO conviene en indemnizar y dejar a PEMEX-REFINACIÓN a salvo contra toda pérdida, daños, retrasos o responsabilidades, pero dicha indemnización no excederá la cantidad que EL NAVIERO podría haber estado sujeto como si hubiera contratado él mismo a los prácticos y/o pilotos de puerto, estibadores, trabajadores xx xxxxxx o personal del remolcador o de los remolcadores, lanchas u otras embarcaciones.
b) Cuando cualquier piloto de puerto, Capitán u otro oficial autorizado (sea o no empleado o representante de PEMEX-REFINACIÓN o de sus agentes) aborde un remolcador proporcionado o comprometido en el servicio de remolque o asistencia a un buque haciendo uso de, o teniendo disponible su propia fuerza de propulsión, o cualquier otro piloto de puerto autorizado suba a bordo de dicho buque, se tiene por entendido y convenido que tal persona o personas serán consideradas como contratistas independientes y se convertirán en empleados de EL NAVIERO para todo propósito y relación y estarán sujetos a la supervisión y control de el Capitán y su personal, y ni PEMEX-REFINACIÓN ni los que proporcionen el remolcador o remolcadores, ni sus propietarios, agentes o Fletadores, tendrán ninguna responsabilidad por errores de navegación y manejo de EL BUQUE u otras pérdidas, daños, retrasos y responsabilidades resultantes de ello. Estas incluirán, pero no se limitarán a la emisión de órdenes a cualquier remolcador o remolcadores comprometidos en asistir a EL BUQUE y con relación al manejo de EL BUQUE y al orden del número y potencia de los remolcadores asistentes o que estén cerca de EL BUQUE.
Con relación a lo anterior, EL NAVIERO conviene en indemnizar y dejar a salvo a PEMEX-REFINACIÓN (sus agentes, empleados o representantes en caso de que dichos pilotos, capitán u otro oficial sea empleado por la compañía contratista), de toda pérdida, daños, retrasos y responsabilidades, ya sea a terceros o de otra parte, originados de los actos u omisiones de dicha persona o personas.
CLÁUSULA 23. - REMOLCADORES.
PEMEX-REFINACIÓN tendrá la opción de usar sus propios remolcadores o aquellos fletados para el atraque o desatraque u otra forma de asistencia a EL BUQUE motivo de este Contrato. En tal caso, los términos y condiciones de tales servicios existentes en el puerto donde tales servicios son proporcionados y usados por armadores independientes de remolcadores, así como también las disposiciones de pilotaje establecidas en la Cláusula 22 anterior serán aplicables y PEMEX-REFINACIÓN tendrá derecho a todas las exenciones por limitación de responsabilidad aplicables a los mencionados armadores independientes de remolcadores, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Cláusula anterior.
CLÁUSULA 24. - EQUIPO DE PEMEX-REFINACIÓN / MODIFICACIONES.
Al inicio del Contrato, PEMEX-REFINACIÓN, sujeto a la aprobación de EL NAVIERO, podrá adaptar cualquier bomba y/o equipo adicional para cargar y descargar el producto que pueda requerir, aparte del que existe a bordo y para efectuar conexiones necesarias con las tuberías de vapor o de agua, trabajo cuyo costo asumirá PEMEX-REFINACIÓN. PEMEX-REFINACIÓN tendrá, a su opción, la libertad de retirarlo, a su propio costo, tiempo y riesgo, en un lugar designado por PEMEX-REFINACIÓN y en caso de requerirse, conforme a lo establecido por una sociedad de clasificación, durante o a la terminación de este Contrato.
Para la remoción del equipo las partes establecerán el procedimiento a seguir previamente a su instalación. Este procedimiento formará parte de este Contrato.
No obstante la terminación del plazo de ejecución de este Contrato, PEMEX-REFINACIÓN continuará pagando la tarifa hasta que ponga a disposición del NAVIERO EL BUQUE, una vez concluidos los trabajos técnicos correspondientes a tales modificaciones.
CLÁUSULA 25. - CARGAS PREVIAS.
EL NAVIERO informa a PEMEX-REFINACIÓN que en los 3 (tres) anteriores viajes de EL BUQUE antes del presente Contrato, cargó los siguientes productos:______________
CLÁUSULA 26. - CONDICIÓN DE LOS TANQUES.
PEMEX-REFINACIÓN devolverá EL BUQUE a EL NAVIERO a la terminación de este Contrato, con los tanques en condiciones y en el ambiente del (los) producto(s) de la última descarga.
CLÁUSULA 27. - TANQUES, SISTEMA DE CARGA/DESCARGA Y LIMPIEZA.
EL NAVIERO garantiza que los tanques de carga, válvulas y tuberías de EL BUQUE están libres, limpias y listas para cargar los productos referidos en la Cláusula 3, herméticas, con bombas, serpentines y otros equipos en buenas condiciones de operación al inicio de este Contrato, obligándose EL NAVIERO a tomar todas las precauciones posibles para mantener los tanques, válvulas, bombas, tuberías y serpentines en estas condiciones durante la vigencia de este Contrato. El Capitán siempre observará la debida diligencia, para evitar cualquier contaminación y mezcla de carga.
Si como consecuencia de cualquier falla en EL BUQUE, éste llegase a contaminar y dicha contaminación impida el uso de EL BUQUE total o parcialmente, éste quedará en suspensión xx xxxxx total o parcialmente, hasta que los compartimentos hayan sido restaurados a su condición original por cuenta de EL NAVIERO.
En los casos en los que se presente contaminación o daño al producto, durante la carga, descarga o en el viaje, EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN deberán nominar de inmediato a su correspondiente inspector, a fin de que se levante inspección conjunta sobre los hechos que dieron lugar a tal contaminación o daño.
Las partes otorgarán todas las facilidades necesarias para que los inspectores puedan cumplir con su labor, que incluirá la determinación de pérdidas al producto de manera preliminar, así como las posibles causas que dieron origen a la contaminación o daños.
EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN se obligan a intercambiarse los reportes emitidos por sus correspondientes inspectores dentro del plazo de los tres días siguientes, contados a partir de que los reciban de los inspectores que nominaron.
EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN deberán pactar con sus propios inspectores, que el plazo para presentar sus respectivos reportes no podrán exceder de 30 días, contados a partir de que se realizó la inspección conjunta.
EL BUQUE deberá estar provisto de un sistema mecánico xx xxxxxx en sus tanques para estar en condiciones de efectuar la limpieza que se requiera para cargar un producto diferente al anterior, a opción de PEMEX-REFINACIÓN.
CLÁUSULA 28. - REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE PEMEX-REFINACIÓN.
PEMEX-REFINACIÓN podrá enviar representantes autorizados en los alojamientos disponibles de EL BUQUE en cualquier viaje que se efectúe de conformidad con este Contrato.
Dichos representantes viajarán por riesgo y cuenta de PEMEX-REFINACIÓN y previamente a su embarque, se firmará una carta liberatoria de responsabilidad a favor de EL NAVIERO, cuyo texto se acompaña como Anexo 4 de este Contrato.
CLÁUSULA 29. SUBCONTRATACIÓN. NO APLICA
CLÁUSULA 30.- SALVAMENTO.
Toda contribución monetaria por salvamento recibida por EL NAVIERO deberá ser dividida por partes iguales entre EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN después de deducir la participación del Capitán, oficiales, tripulación, gastos legales, la tarifa o flete de EL BUQUE durante el tiempo perdido, el valor del combustible consumido y de existir, las reparaciones de daños y cualquier otra pérdida o gasto extraordinario sufrido como resultado del servicio de salvamento, que en todo caso constituirá el primer cargo en dicha contribución monetaria.
CLÁUSULA 31. - PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN POR PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
EL NAVIERO conviene en que el manejo de los residuos de productos petrolíferos y agua contaminada por lavado de los tanques de carga durante el plazo de ejecución de este Contrato, sea de acuerdo al convenio MARPOL 73/78 y a las disposiciones emitidas por la Organización Marítima Internacional y el gobierno de la bandera de EL BUQUE que rijan la prevención de la contaminación por hidrocarburos en los puertos de carga y descarga, así como en las rutas marítimas nacionales e internacionales.
En caso que las disposiciones antes referidas sufran alguna enmienda durante el plazo de ejecución de este Contrato o se publiquen nuevas disposiciones sobre la prevención de contaminación por productos petrolíferos, que impliquen cambios estructurales considerables a EL BUQUE o la instalación de equipos extraordinarios en el mismo, EL NAVIERO se obliga a justificar y documentar plenamente a PEMEX-REFINACIÓN sobre la repercusión económica que dichos cambios ocasionarán al presente Contrato, en tal circunstancia y, en caso de que PEMEX-REFINACIÓN no pueda utilizar EL BUQUE, éste tendrá la opción de dar por terminado este Contrato por no convenir a sus intereses, no obstante lo anterior PEMEX-REFINACIÓN concederá a EL NAVIERO la posibilidad de sustituir la embarcación conforme a la Cláusula 49 del presente Contrato.
CLÁUSULA 32. - RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR CONTAMINACIÓN Y/O DAÑOS A LA ECOLOGÍA.
Durante el plazo de ejecución de este Contrato, EL NAVIERO garantiza que cumplirá con todas las leyes de responsabilidad financiera, seguridad, reglamentos y/u otros similares, regulaciones y/u otros requerimientos de cualquier naturaleza con respecto al daño por contaminación de petróleo y daños a instalaciones propiedad de PEMEX-REFINACIÓN, aplicables a la entrada, salida, permanencia o paso de EL BUQUE a través de cualesquier puerto o lugar o aguas durante la ejecución de este Contrato. Además del pago de indemnización por daños causados a cualquier instalación de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, derivados de una negligencia o cualquier otra causa imputable a EL NAVIERO. EL NAVIERO, a su riesgo y costo, hará todos los arreglos por medio de fianza, seguro u otra forma, y obtendrá todos los certificados y otros documentos comprobatorios y tomará la acción que sea necesaria para cumplir plenamente con dichas leyes, reglamentos y/u otros requisitos. EL NAVIERO indemnizará a PEMEX-REFINACIÓN contra todas las consecuencias (incluyendo el tiempo perdido para EL BUQUE) que resulten de cualquier falla, incapacidad u omisión de EL NAVIERO y/o EL BUQUE para llevar a cabo lo anterior.
EL NAVIERO se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, Federales, Estatales y Municipales de carácter ambiental, así como responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX-REFINACIÓN y/o PETRÓLEOS MEXICANOS y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia del medio ambiente, siempre y cuando dichas violaciones o daños sean imputables a EL NAVIERO.
De igual modo, EL NAVIERO se obliga a pagar a PEMEX-REFINACIÓN los gastos, erogaciones y pagos que llegare a efectuar por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
CLÁUSULA 33. - MODIFICACION DEL CONTRATO.
De conformidad al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PEMEX-REFINACIÓN, podrá acordar con el NAVIERO por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en los servicios o vigencia del contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado y el NAVIERO no se encuentre en incumplimiento.
Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del NAVIERO a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Subgerencia de Contratación para Producción y Embarcaciones Marítimas de PEMEX-REFINACIÓN, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato.
La solicitud de modificación por parte del NAVIERO, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado, salvo que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo contrario.
En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.
En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el NAVIERO se obliga a entregar a PEMEX-REFINACIÓN a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el NAVIERO.
Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, pagaré o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente.
En el caso de que el NAVIERO no cumpla con dicha entrega, PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
En caso de modificación al plazo, el NAVIERO, se obliga a entregar a PEMEX-REFINACIÓN a la fecha de formalización del convenio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la póliza otorgada originalmente. En el caso de que el NAVIERO no cumpla con dicha entrega, PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
CLÁUSULA 34. - EXCEPCIONES.
Durante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, ni EL BUQUE ni EL NAVIERO se considerarán responsables por actos de Prácticos y/o Pilotos de Puerto, que ocasionen pérdidas, daños o demoras en la carga o cualquier falla en el cumplimiento de lo aquí dispuesto, resultantes de negligencia, incendio, colisión o abordaje, varadura o encalladura; tampoco por peligros o accidentes de mar, o de otras aguas navegables; por el salvamento o por el intento de salvar vidas o propiedades, por mermas en peso o volumen, o de cualquier otra pérdida o daños provocados por defectos inherentes, calidad o vicio del cargamento; por cualquier acto u omisión de PEMEX-REFINACIÓN, del embarcador o consignatario del cargamento sus agentes o representantes; por insuficiencia de empaque, por insuficiencia o imperfección de marcas, por explosión, estallamiento xx xxxxxxxx, rotura de ejes o cualquier otro defecto latente xxx xxxxx, equipo o maquinaria; innavegabilidad de EL BUQUE; a menos que ésta sea causada por la falta de la debida diligencia de EL NAVIERO en mantener EL BUQUE en condiciones de navegabilidad o tenerlo debidamente equipado y aparejado o por cualquier otra causa que sea originada por omisión o encubrimiento de EL NAVIERO.
Tampoco EL BUQUE su capitán o EL NAVIERO, ni PEMEX-REFINACIÓN a menos que se estipule en este contrato serán responsables de cualquier pérdida, daño o demora u omisión en la descarga o entrega del cargamento o por cualquier omisión en el cumplimiento de lo aquí dispuesto que sea causado por caso fortuito o causa de fuerza mayor, actos xx xxxxxx, peligros del mar, actos de terrorismo, actos de enemigos públicos o restricciones de cualquier gobierno, piratas, ladrones, asaltantes, arresto o detención de gobiernos, gobernantes o pueblos o embargo por acción legal, siempre y cuando EL NAVIERO entregue de inmediato una fianza para liberar a EL BUQUE o el cargamento; por huelga, paro, cierre detención del trabajo, por cualquier causa, ya sea parcial o general; o por motines, o conmociones civiles, situación que otorgará a PEMEX-REFINACIÓN el derecho de dar por terminado anticipadamente este contrato y sin el derecho de PEMEX-REFINACIÓN a ejecutar la fianza por las causas mencionadas en esta Cláusula. EL BUQUE tendrá la libertad de zarpar con o sin piloto; de remolcar o ser remolcado; ir en ayuda de embarcaciones en peligro y desviarse con el fin de salvar vidas o propiedades, o para desembarcar cualquier persona enferma o lesionada que se encuentre a bordo.
Esta Cláusula no será interpretada en forma alguna afectando las disposiciones de suspensión xx xxxxx según lo dispone este contrato.
CLÁUSULA 35.- GUERRA.
No se embarcará ningún contrabando xx xxxxxx, pero, el petróleo y/o sus productos, no se considerarán contrabando xx xxxxxx para fines de esta Cláusula, a menos que se embarquen o se intente embarcar a, o se destinen a un país en estado xx xxxxxx sea o no declarada; tampoco se podrá exigir a EL BUQUE que entre a cualquier puerto en estado de bloqueo o en el que se desarrollen hostilidades, o cualquier xxxx xx xxxxxx, o zona que se considere como consecuencia del estado xx xxxxxx o de hostilidades sin el consentimiento de EL NAVIERO, que de otorgar dicho consentimiento, PEMEX-REFINACIÓN pagará el costo de asegurar EL BUQUE contra todo riesgo xx xxxxxx en una suma que no deberá exceder del valor de la póliza xx xxxxx y maquinaria de EL BUQUE. PEMEX-REFINACIÓN no será responsable por primas de seguro contra riesgos xx xxxxxx mientras EL BUQUE esté en suspensión xx xxxxx. El seguro contra riesgos xx xxxxxx será contratado por EL NAVIERO.
CLÁUSULA 36. - GASTOS XX XXXXXX.
En caso de estado xx xxxxxx declarada o no o de hostilidades reales durante la continuidad de este Contrato, el costo adicional comprobado debidamente de sueldos y seguros incurridos en conexión con el Capitán, Oficiales, y Tripulación, como consecuencia de dicho estado xx xxxxxx u hostilidades, correrá a cargo de PEMEX-REFINACIÓN.
CLÁUSULA 37. - REQUISA.
Si EL BUQUE fuera requisado por cualquier gobierno o autoridad gubernamental durante el plazo de ejecución de este contrato, EL BUQUE será considerado, de acuerdo a la Cláusula 8 en Suspensión xx Xxxxx durante el tiempo que dure la requisa, y cualquier tarifa o compensación que se pague con relación a tal requisa, será por cuenta de EL NAVIERO. El período durante el cual EL BUQUE esté en requisa, contará como parte del período de contrato previsto en la Cláusula 4, por lo que no se concederá ninguna prórroga al plazo por esta causa.
CLÁUSULA 38. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO / BANDERA Y / O SUSTITUCIÓN DE EL BUQUE.
EL NAVIERO no cambiará la propiedad y/o bandera de EL BUQUE sin el previo consentimiento por escrito de PEMEX-REFINACIÓN. EL NAVIERO podrá sustituir EL BUQUE por otro que cubra las necesidades objeto del presente contrato en cualquier puerto de la xxxxx que indique PEMEX-REFINACIÓN y al mismo flete contratado, sujeto a la aprobación e inspección de PEMEX-REFINACIÓN, para verificar que EL BUQUE cumpla con las especificaciones garantizadas por EL NAVIERO en el contrato. EL NAVIERO deberá describir y exponer las razones de su petición de cambio o sustitución la que deberá ser sometida a consideración de PEMEX-REFINACIÓN, quien dentro de los 10 días calendario, siguientes a la notificación deberá contestar si acepta o no el cambio de propietario/bandera o sustitución. Todos los gastos y trámites requeridos por cualquiera de estos eventos serán por cuenta y responsabilidad de EL NAVIERO. EL BUQUE sustituto deberá sujetarse a los términos y condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA 39. - CESIÓN.
Las partes convienen en que EL NAVIERO no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven de la firma de este contrato, en forma parcial ni total en favor de cualquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de PEMEX-REFINACIÓN.
CLÁUSULA 40. - RIESGOS XX XXXXXX.
a) Si cualquier puerto de carga o de descarga contemplado en este Contrato o al que se ordene al Capitán de EL BUQUE proceder conforme a los términos de los Conocimientos de Embarque estuviese bloqueado, o
b) Si debido a cualquier guerra, hostilidades, operaciones bélicas, guerrillas, guerra civil, revoluciones, ataques de piratas o la realización de operaciones Internacionales, la entrada a dicho puerto de carga o de descarga, o la carga o descarga del producto en dicho puerto sea considerada por el Capitán o EL NAVIERO a su propia discreción como peligroso o imposible para EL BUQUE llegar a tal puerto de carga o descarga, PEMEX-REFINACIÓN tendrá el derecho de ordenar que el producto o parte del mismo, cuya carga o descarga pueda ser afectada, se efectúe en otro puerto seguro de carga o descarga que se encuentre dentro de los límites de puertos de carga o descarga establecidos conforme a las disposiciones de este Contrato a menos que ese otro Puerto esté bloqueado o que la entrada o carga o descarga del producto sea a discreción del Capitán o de EL NAVIERO peligrosa o prohibida.
Si en relación al puerto de descarga no se recibieran órdenes de PEMEX-REFINACIÓN dentro de las 72 horas posteriores de que él o sus agentes hayan recibido del capitán o EL NAVIERO la solicitud para designar un puerto sustituto, el capitán o EL NAVIERO se encontrará en libertad de descargar el producto en el puerto seguro conforme a lo siguiente:
1) En caso de que la embarcación se encuentre realizando tráfico xx xxxxxxxx, en el puerto más cercano dentro de la República Mexicana que tenga capacidad para recibir el producto que se esté transportando.
2) En caso de que la embarcación se encuentre efectuando tráfico de altura, en cualquier puerto que EL NAVIERO o Capitán decidan a su discreción (ya sea dentro del límite del puerto de descarga establecido o no conforme a las disposiciones de este contrato).
En ambos casos la descarga se considerará como debido cumplimiento del contrato por lo que se refiere al producto así descargado.
En caso de que el producto no sea cargado en cualquiera de los puertos dentro del límite geográfico respectivo del puerto de carga o descarga establecida en las disposiciones de este contrato, estas acciones se interpretarán con respecto a la tarifa o flete y todas las otras condiciones que fuesen como si el viaje efectuado fue aquel originalmente designado.
CLÁUSULA 41. - COLISIÓN O ABORDAJE AMBOS BUQUES CULPABLES.
Si EL BUQUE tiene un abordaje con otro buque como resultado de la negligencia del otro buque, y/o la negligencia de cualquier buque o buques distintos o además del buque que aborda y de cualquier acto negligente u omisión del Capitán, tripulación, piloto o personal de EL NAVIERO en la navegación o en el manejo de EL BUQUE, PEMEX-Refinación como propietario de la carga transportada bajo el amparo de este contrato, indemnizará a EL NAVIERO contra toda pérdida o responsabilidad hacia el otro buque o buque no transportador o de su Armador en cuanto a que tal pérdida o responsabilidad represente pérdida, o daño a/o cualquier reclamación de PEMEX-Refinación, pagada o pagable por el otro buque o buque no transportador o su naviero al propietario de las mercancías y reservada, retenida o rescatada por el otro buque o buque no transportador o su naviero, como parte de su reclamación contra El Buque transportador o su naviero. Las disposiciones precedentes se aplicarán cuando los navieros, operadores o encargados de cualquier buque u objetos distintos que además de, los buques u objetos abordados o en colisión, sean culpables con respecto de un abordaje, colisión o contacto.
CLÁUSULA 42. - CASOS DE CONTROVERSIA Y AVERÍAS GRUESAS.
1.- JURISDICCIÓN: Las partes contratantes convienen en someterse expresamente a las Leyes Mexicanas y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F., para cualquier controversia que surja entre las mismas sobre interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato y será EL NAVIERO quien renuncie al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
2.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El presente contrato se regirá básicamente en los términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; con la Ley de Navegación, el Código de Comercio y el Código Civil Federal, así como en lo dispuesto por las demás leyes que resulten aplicables.
3.- AVERÍAS GRUESAS: Las Averías Gruesas se ajustarán de acuerdo a las Reglas de York y Amberes de 1994. Los ajustadores para la determinación de las Averías Gruesas serán nombrados por EL NAVIERO y PEMEX-Refinación. El nombramiento de dichos ajustadores deberá recaer en firmas establecidas en el Anexo 5 de este Contrato.
CLÁUSULA 43. - NEW XXXXX.
En caso de accidente, peligro, daño o desastre, antes o después del inicio de cualquier viaje, resultante de cualquier causa, debido o no a la negligencia, por la cual, o por cuyas consecuencias EL NAVIERO no es responsable por disposiciones legales, Contrato o de otro modo, las mercancías, los embarcadores, los consignatarios o propietarios de la mercancía, contribuirán con EL NAVIERO en la Avería Gruesa o Común, para pagar cualquier sacrificio, pérdida o gastos de la naturaleza de Avería Gruesa o Común que se efectúen o en que se incurra, y pagará los gastos de salvamento y cargos especiales que se produzcan respecto de mercancías. Si El Buque xxxxxxxx es propiedad, o es operado por EL NAVIERO, el salvamento se pagará íntegramente como si el buque o buques salvadores perteneciera a terceros. Tal depósito que EL NAVIERO o sus agentes estimen suficientes para cubrir la contribución estimada de las mercancías y cualquier gasto de salvamento y cargos especiales, sobre tal caso de requerirse, será hecho por las mercancías, embarcadores, consignatarios o propietarios de las mercancías a favor de EL NAVIERO antes de su entrega. A opción de PEMEX-Refinación, EL NAVIERO aceptará, en lugar del mencionado depósito, una garantía por escrito de PEMEX-Refinación y/o de su asegurador para cubrir la contribución de las mercancías y todo gasto de salvamento o cargo especial correspondiente, como pueda ser requerido que se haga por las mercancías, embarcadores, consignatarios o propietarios de las mercancías.
CLÁUSULA 44. - PARAMOUNT.
Los conocimientos de Embarque emitidos conforme a este Contrato, tendrán validez sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de los Estados Unidos de América, aprobada el 16 xx xxxxx de 1936, con excepción cuando el conocimiento de embarque es expedido en un lugar donde cualquier otra Ley, Reglamento o Legislación otorgue validez a la Convención Internacional de Bruselas para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque del 25 xx xxxxxx de 1924 (Reglas de la Haya) y sus Protocolos de Modificación del 23 de febrero de 1968 y 21 de diciembre de 1979 (Reglas de la Haya-Visby), en cuyo caso el Conocimiento de Embarque tendrá efecto sujetándose a las disposiciones de tal Ley, Reglamento, o Legislación, en tal caso la Ley o Legislación aplicable se considerará incorporada en los Conocimientos de Embarque expedidos conforme a este Contrato y nada de lo que en ellos se contenga se considerará como renuncia de EL NAVIERO o Transportista de cualesquiera de sus derechos o inmunidades o como incremento de cualesquiera de sus responsabilidades u obligaciones de conformidad con la Ley. Si alguno de los términos de los Conocimientos de Embarque expedidos conforme a este Contrato, se considerara contrario a la Ley, dichos términos quedarán nulos hasta esa incompatibilidad pero no en un grado mayor.
CLÁUSULA 45. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
PEMEX-REFINACIÓN, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tiene la facultad de dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por causas de interés general, o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos PEMEX-Refinación reembolsará a EL NAVIERO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
CLÁUSULA 46. - SEGURO DE CARGA.
Cualquier prima adicional que pueda ser impuesta en el seguro de carga, debido a la edad y/o condición de EL BUQUE será por cuenta de EL NAVIERO. EL NAVIERO se responsabiliza por pérdidas o daños a la carga y equipos propiedad de PEMEX-REFINACIÓN instalados a bordo de EL BUQUE, siempre y cuando estas pérdidas o daños se deban a causas atribuibles a EL NAVIERO.
CLÁUSULA 47. - TRANSFERENCIA DE BUQUE A BUQUE.
EL NAVIERO garantiza que EL BUQUE está habilitado y es capaz de llevar a cabo con seguridad todos los procedimientos asentados en la última edición revisada de la Guía del Foro Xxxxxx Internacional para la Transferencia de buque a buque (OCIMF).
PEMEX-Refinación tendrá el derecho de requerir que EL BUQUE cargue o descargue parte o la totalidad del cargamento en un área de fondeo x xxxxx fuera durante su travesía. EL BUQUE navegará a un área designada de alijo donde EL BUQUE cargará o descargará de/a otros buques y/o artefacto naval usado como almacenamiento flotante por instrucciones de PEMEX-Refinación, y al término de las operaciones de alijo, EL BUQUE navegará al puerto final de descarga o a aquel puerto que designe PEMEX-Refinación.
a) PEMEX-Refinación de conformidad a OCIMF, conviene en proporcionar el equipo necesario para la transferencia de la carga.
b) PEMEX-Refinación no será responsable por alguna prima de seguro que se requiera para efectuar las operaciones aquí estipuladas.
c) Todas las operaciones de alijo y/o transferencia estarán sujetas a la aprobación y discreción del Capitán, la cual no será irrazonablemente negada.
CLÁUSULA 48. - IMPUESTOS.
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan obligación de cubrir durante el plazo de ejecución del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX-Refinación realice de los pagos que haga a EL NAVIERO las deducciones que le impongan las leyes fiscales.
CLÁUSULA 49. - SUSTITUCIÓN DE EL BUQUE POR SUSPENSIÓN DE SERVICIO.
Las partes manifiestan que el propósito fundamental de este Contrato es la continuidad del servicio de transporte requerido por PEMEX-Refinación y ofrecido por EL NAVIERO, por lo que en el caso de que por causas atribuibles a EL NAVIERO, EL BUQUE sea declarado en suspensión xx xxxxx y la suspensión se estime prolongarse por un término de 30 (treinta) días naturales, EL NAVIERO a opción de PEMEX-REFINACIÓN de acuerdo a las necesidades de transporte deberá sustituir EL BUQUE por otro que cubra las necesidades objeto del presente contrato, en cualquier puerto de México que indique PEMEX-Refinación y al mismo flete, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Transcurridos 3 (tres) días naturales contados a partir de la fecha en que EL BUQUE haya sido declarado en suspensión xx xxxxx por PEMEX-Refinación, EL NAVIERO deberá notificar a PEMEX-Refinación su intención de sustituir EL BUQUE o bien, la reanudación del servicio por el propio buque en, o antes del término de 30 (treinta) días antes mencionado.
b) Transcurridos 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que EL BUQUE sea declarado en suspensión xx xxxxx por PEMEX-Refinación, EL NAVIERO deberá confirmar a PEMEX-Refinación, la sustitución de EL BUQUE o bien reanudación del servicio por el propio buque.
c) La sustitución, en caso de confirmación de EL NAVIERO, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha de confirmación de sustitución.
d) Si EL NAVIERO no confirma la sustitución de EL BUQUE o la reanudación del servicio en el plazo mencionado en el inciso b) anterior, PEMEX-Refinación estará en libertad de contratar otro buque, en cuyo caso EL NAVIERO conviene en pagar los gastos adicionales en que incurra PEMEX-Refinación por este concepto incluyendo el diferencial xx xxxxx si lo hubiera. Para lo anterior, queda convenido que si PEMEX-Refinación contrata una embarcación de terceros en el mercado nacional o internacional, deberá presentar a EL NAVIERO copias de las facturas que amparen la tarifa pagada por PEMEX-Refinación por el barco sustituto.
CLÁUSULA 50. - RESCISIÓN DE CONTRATO.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan que cuando PEMEX-Refinación sea quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento establecido en esta Cláusula para tales efectos, por alguno de los siguientes motivos que se señalan enunciativamente más no limitativamente:
Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, o antes si así lo determina PEMEX-REFINACIÓN.
Si el NAVIERO incumple a los plazos pactados para la ejecución de los servicios, una vez agotado el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales.
Si el NAVIERO no inicia los Servicios en la fecha pactada en el Contrato.
Si el NAVIERO antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad de para concluir con los mismos.
Si el NAVIERO se niega a reponer los servicios que PEMEX-REFINACIÓN hubiere considerado como rechazados o discrepantes.
Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato.
Si el NAVIERO es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio y exista incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Si el NAVIERO cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX-REFINACIÓN.
Si el NAVIERO no da a PEMEX-REFINACIÓN o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.
Si el NAVIERO no entrega la garantía de cumplimiento solicitada en el contrato, dentro del plazo y conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 de este Contrato y/o los Seguros de Protección e Indemnización y xx Xxxxx y Maquinaria dentro del plazo y conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 de este de Contrato.
Si al momento de la entrega, el BUQUE no cumple con los requerimientos técnicos ofertados o no entrega la documentación requerida.
Si el NAVIERO hipoteca o grava el BUQUE sin previa autorización por escrito de PEMEX-REFINACIÓN.
Por pérdida total del BUQUE o por pérdida parcial que imposibilite su operación eficiente, o bien si EL NAVIERO no confirma la reanudación del servicio o la sustitución.
Si cualquier autoridad mexicana solicita a PEMEX-REFINACIÓN sustituir el BUQUE por otra embarcación.
Cuando se cancele por incumplimiento del NAVIERO 1 (UNA) ORDEN.
En general, por el incumplimiento por parte del NAVIERO a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento de EL NAVIERO a cualquiera de las obligaciones del contrato, PEMEX-REFINACIÓN podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala a continuación y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-REFINACIÓN pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si EL NAVIERO es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente,
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciara a partir de que a EL NAVIERO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL NAVIERO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar PEMEX-REFINACIÓN por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato, EL NAVIERO concluyere la ejecución de los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de PEMEX-REFINACIÓN de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales estipuladas en el Contrato.
PEMEX-Refinación podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes, observando las disposiciones estipuladas en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA 51. - SEGUROS Y GARANTÍAS.
El Naviero deberá presentar a PEMEX REFINACIÓN en el momento de la firma del presente contrato, el original de los certificados de seguros que a continuación se mencionan y entregará un ejemplar de las pólizas de los seguros contratados con compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales, a menos que se cuente con la autorización expresa de dicha autoridad administrativa para contratarlas con empresa aseguradora extranjera, de conformidad con lo dispuesto la fracciones II y III del Artículo 3º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, acorde al tipo de buque, servicio y normas internacionales y se compromete a mantenerlos en vigor durante la vigencia del presente contrato:
a).- Seguros xx Xxxxx y Maquinaria, hasta por el valor comercial de El Buque.
b).- Seguro de Protección e Indemnización, incluyendo riesgos contra daños por contaminación a la carga. Adicionalmente, este seguro cubrirá contaminación por hidrocarburos que cubra derrames, gastos de limpieza, multas y sanciones que provengan de esa contaminación, colisión o abordaje, tripulación, remoción de escombros, con las coberturas más amplias de responsabilidad existentes en el mercado. Los riegos vinculados a daños que cause El Buque a instalaciones, objetos fijos y flotantes, muelles, terminales marítimas y a cualquier otra propiedad de PEMEX REFINACIÓN, deberán estar contemplados en esta cobertura. El Naviero se compromete a que los límites de responsabilidad se actualizarán de conformidad con las coberturas máximas existentes en el mercado internacional de protección e indemnización.
El “Naviero” asumirá frente a “PEMEX REFINACIÓN”, por si mismo o a través del seguro señalado bajo el inciso b) de esta Cláusula, responsabilidad en los siguientes términos:
Acepta expresamente el Naviero que él o su club xx XxxxX pagarán en cualquier caso a PEMEX REFINACIÓN los daños ocasionados por la embarcación fletada a objetos fijos y flotantes, muelles, Terminales Marítimas y a cualquier otra propiedad de PEMEX REFINACIÓN, siempre que hubieren sido originados en la falta de la debida diligencia, culpa, negligencia o exista responsabilidad legal de la embarcación, su Capitán, Tripulación o del propio Naviero.
Las compañías aseguradoras no tendrán recurso en contra de PEMEX REFINACIÓN por el pago xx xxxxxx o por contribuciones bajo cualquier forma mutual de póliza; sin embargo, las pólizas deberán contener un endoso en el que la compañía de seguros se obliga a informar a PEMEX REFINACIÓN si no son cubiertos los importes de las primas que garanticen la cobertura por toda la vigencia que se contrate.
Los deducibles aplicables en los seguros antes descritos, serán con cargo al Naviero.
Cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas deberán informarse previamente a PEMEX REFINACIÓN y deberá ser efectiva después de 30 (treinta) días calendario de que se haya notificado por escrito a PEMEX REFINACIÓN a través de la Subgerencia Integral de Adquisiciones para Producción y Embarcaciones Marítimas, de la Gerencia de Recursos Materiales, previa aceptación de los nuevos términos por parte de ésta.
En caso de que la embarcación deba presentarse al puerto de entrega para la inspección técnica tipo Check List en fecha previa a la que el Naviero sea requerido para firmar el contrato, el Naviero deberá presentar los originales de los certificados de aseguramiento o copias de las pólizas con las coberturas arriba mencionadas durante la inspección Check List. Si el Naviero no cumple con este requisito, PEMEX REFINACIÓN considerará a El Buque como No Apto y no extenderá el Certificado de Entrega (Delivery Certificate), o podrá darlo por cancelado, en caso de que éste ya se hubiere emitido, sin responsabilidad para PEMEX REFINACIÓN.
GARANTIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO –
EN CASO DE QUE EL NAVIERO OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MEDIANTE PÓLIZA DE FIANZA, APLICA EL SIGUIENTE TEXTO:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO.-
EL NAVIERO, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, debe presentar a PEMEX-REFINACIÓN, a más tardar al día hábil siguiente a la firma del Contrato, póliza de fianza constituida por el 10% del monto máximo de este Contrato sin incluir I.V.A., con vigencia equivalente a la establecida en la Cláusula 4, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada por el Gobierno Federal y a favor de PEMEX-REFINACIÓN; en caso de que EL NAVIERO no cumpla con la entrega de la garantía, PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La fianza de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de EL NAVIERO derivada de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX-REFINACIÓN reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la fianza.
En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el presente Contrato y/o sus anexos, EL NAVIERO se obliga a entregar a PEMEX-REFINACIÓN el endoso o documento modificatorio de la fianza de cumplimiento otorgada originalmente a la firma del convenio modificatorio respectivo, debiendo contener el documento modificatorio de la póliza en cuestión, la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por EL NAVIERO, en el caso de que EL NAVIERO no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.
EL NAVIERO manifiesta expresamente:
(A) Que la fianza que entrega reproduce fiel y exactamente los términos contenidos en el texto Institucional de PEMEX-REFINACIÓN, y cuyas obligaciones se tienen por expresamente aceptadas.
(B) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX-REFINACIÓN, se desiste del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-REFINACIÓN.
(C) Su conformidad de que la fianza se pagará independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(D) Su conformidad para que la fianza se pague en aquéllos casos en que incumpla con los compromisos adquiridos en materia de rendimientos de la embarcación y no haga pago entero del importe de los incumplimientos a PEMEX-REFINACIÓN, en el plazo que se le conceda para efectuarlos.
(E) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del presente Contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a este Contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(F) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que han sido aceptados como obligatorios de acreditar por parte de su afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX-REFINACIÓN, así como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
(G) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de PEMEX-REFINACIÓN en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX-REFINACIÓN.
(H) Su conformidad de que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
Copia del Contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
Copia del documento de notificación a EL NAVIERO de su incumplimiento.
Cuantificación del incumplimiento.
CUANDO EL NAVIERO OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE STAND BY, APLICARA EL SIGUIENTE TEXTO:
El Naviero, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, debe presentar a PEMEX-REFINACIÓN, a más tardar a más tardar al día hábil siguiente a la firma del Contrato, Carta de Crédito Standby Irrevocable Confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano constituida por el 10% del monto MÁXIMO de este contrato, con una vigencia equivalente a la establecida en la Cláusula 4 más noventa días naturales adicionales, a favor de PEMEX-REFINACIÓN; en caso de que el Naviero no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Naviero se obliga a entregar a PEMEX-REFINACIÓN el documento modificatorio en original de la Carta de Crédito Standby otorgada inicialmente que garantiza el cumplimiento, a la firma del convenio modificatorio respectivo, en el caso de que el proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
El Naviero manifiesta expresamente:
(A) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX-REFINACIÓN, se desiste del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-REFINACIÓN.
(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se hará efectiva la Carta de Crédito Standby otorgada, parcial o totalmente.
(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada una vez que se actualicen las condiciones contractuales que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.
TEXTO APLICABLE EN AMBOS CASOS DE GARANTÍA.
La garantía a que se refiere esta cláusula y sus documentos modificatorios, si los hubiere, se deberán otorgar en estricto apego a los modelos de los Documentos 9 y 9-A de las bases y deberán entregarse en original en las oficinas de la Superintendencia de Administración de Recursos de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en el piso 12, en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx X.X, de las 08:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 Hrs, en días hábiles.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Naviero derivada de sus obligaciones estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX-REFINACIÓN reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de que el NAVIERO no cumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEMEX-REFINACIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA 52. - RELACIONES DE EL NAVIERO CON SUS TRABAJADORES.
EL NAVIERO como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo del objeto del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores y/o agentes. EL NAVIERO conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados por EL NAVIERO y que intervengan en servicios contratados con o para PEMEX-REFINACIÓN, presenten en su contra o en contra del propio Organismo, Petróleos Mexicanos y cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y en caso de que éstos sean involucrados, EL NAVIERO estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de los servicios, o de servicios relacionados con el objeto del contrato; asimismo le resarcirá a PEMEX-REFINACIÓN cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto, sujeto a comprobación.
EL NAVIERO conviene en aceptar que es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo y seguridad social de sus empleados y/o agentes. En consecuencia, los riesgos en el cumplimiento de la prestación a que se obliga en virtud de este contrato, son de su exclusiva responsabilidad.
Queda perfectamente entendido y convenido por las partes, que no existe ni existirá relación laboral alguna entre el personal contratado por EL NAVIERO y PEMEX-REFINACIÓN, por lo tanto, PEMEX-REFINACIÓN no asume ni asumirá el carácter de patrón de tal personal, obligándose EL NAVIERO en proteger, defender, indemnizar y salvaguardar a PEMEX-REFINACIÓN de cualquier reclamo hecho por sus empleados, cualquiera que haya sido la causa.
EL NAVIERO conviene en proteger, defender, indemnizar y salvaguardar a PEMEX-REFINACIÓN de pérdidas, averías, gastos, juicios, deducibles, reclamaciones y gastos de defensa que sean el resultado de daños personales, daños materiales o la muerte de cualquiera de sus empleados o propiedad, con excepción de los ocasionados a los empleados o agentes de PEMEX-REFINACIÓN, a menos que sean ocasionados por la negligencia de EL NAVIERO, o que resulten de los servicios que EL NAVIERO esté obligado a proporcionar bajo las condiciones de este contrato y que le sean imputables.
CLÁUSULA 53. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, tales como huelgas o disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes imposibilite el cumplimiento de alguna obligación, siempre y cuando dichos hechos ó acontecimientos sean, imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales.
En caso de que cualquiera de las partes de este instrumento se encuentre total o parcialmente incapacitada, por causa de caso fortuito y/o fuerza mayor, de llevar a cabo o cumplir con sus obligaciones bajo este contrato, dicha parte notificará por escrito los detalles del caso fortuito y/o fuerza mayor a la otra parte, tan pronto como sea posible sin que exceda de 24 horas después de que la misma sobrevenga.
En tales supuestos PEMEX-REFINACIÓN podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato e incluso EL NAVIERO podrá solicitar dicha terminación anticipada.
Ninguna de las partes, será responsable ante la otra por los gastos incurridos como resultado del retraso o falla en cumplimiento del servicio causado por un evento de Fuerza Mayor.
CLÁUSULA 54. - DROGAS Y ALCOHOL.
EL NAVIERO garantiza que EL BUQUE tiene una política sobre uso de Drogas y Alcohol, el cual reúne como mínimo los estándares del Foro Marítimo Internacional de las Compañías Petroleras (guía de OCIMF) y/o el STCW 95 Sección B-VIII/5. Asimismo EL NAVIERO garantiza que esta política se mantendrá vigente durante los términos de este Contrato y PEMEX-REFINACIÓN ejercerá la debida diligencia para asegurarse que esta política está siendo cumplida. Para el propósito de esta Cláusula y la guía de OCIMF, el contenido de alcohol será definido como el contenido de alcohol en la sangre de 40 mg/100 ml o mayor; un apropiado y seguro muestreo que efectuará a bordo el oficial encargado de Drogas y Alcohol, esta prueba incluye al Capitán y a todos los oficiales asegurándose que cada uno de ellos sea analizado por lo menos cuatro veces al año. De la misma manera, en estas políticas se incluirá la verificación por parte del Capitán de EL BUQUE a la oficialidad que montará la primera guardia de navegación, incluyendo al personal de máquinas, haciendo las anotaciones pertinentes en el diario de bitácora. El mismo procedimiento se aplicará en caso de accidentes marítimos y contaminaciones de la carga al personal involucrado, incluyendo al Capitán, o cuando PEMEX-REFINACIÓN lo considere conveniente, quedando a su juicio la verificación por personal acreditado legalmente para estos efectos.
CLÁUSULA 55. - PERITO INDEPENDIENTE.
En caso de que surja cualquier controversia técnica entre las partes, éstas deberán presentar dicha disputa al perito independiente seleccionado de conformidad con esta Cláusula, la parte que desee presentar la controversia para que sea decidida por el perito independiente, deberá notificárselo a la otra parte y deberá sugerirle tres candidatos incluidos en la lista del Anexo 5 del presente contrato, ésta última parte deberá cuanto antes seleccionar al perito independiente de entre dichos tres candidatos y las partes deberán cuanto antes notificarle al perito independiente, su designación. Si esta última parte no cumple con seleccionar al perito independiente dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la notificación, la otra parte seleccionará al perito independiente y le notificará su nombramiento. Con posterioridad a la designación xxx xxxxxx independiente las partes deberán cuanto antes entregar a dicho perito independiente la información que tengan en su posesión, que se relacione con la disputa en cuestión. El perito independiente, podrá tener una o más reuniones con las partes (conjuntamente), para establecer los puntos específicos en controversia y podrá solicitar la información adicional necesaria. El perito independiente deberá emitir su decisión dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se le notificó que fue seleccionado, a menos que las partes acuerden lo contrario. La decisión xxx xxxxxx independiente será final y obligatoria para las partes, excepto en caso de error manifiesto (para efectos del presente contrato se entiende como todo acto de buena fe que en forma clara o patente resulte ser equivocado), fraude o mala Fe. Todos los costos, demoras o fletes que en su caso se originen desde la fecha de suspensión del servicio de EL BUQUE y hasta el evento que ocurra primero, de la fecha del vencimiento del periodo contractual obligado o la fecha de recepción de la resolución xxx xxxxxx, estarán a cargo de la parte que resulte desfavorecida por la opinión, incluyendo los costos del peritaje, o si la opinión no desfavorece totalmente a una parte, los costos xxx xxxxxx independiente serán distribuidos entre las partes en la proporción de responsabilidad que se determine en dicho peritaje que éste lo indique. Ninguna de las partes podrá nombrar a un perito que en cualquier forma esté afiliado con dicha parte.
CLÁUSULA 56. - OTROS GASTOS DE OPERACIÓN.
Sí como resultado del dictamen que emita el perito independiente conforme a la Cláusula 55, PEMEX-REFINACIÓN resulta responsable, PEMEX-REFINACIÓN acepta cubrir el importe correspondiente y si se trata de un hecho que pueda reclamarse a las Compañías de Seguros de EL NAVIERO, asumirá el deducible que aplique a la cobertura afectada, en caso de que la pérdida o daño lo rebase.
CLÁUSULA 57. - PATENTES, MARCAS Y DERECHO AUTORAL.
EL NAVIERO, asumirá la responsabilidad total en el caso de que al realizar el fletamento materia de este contrato, infrinja patentes, marcas, o viole cualquier ordenamiento de derecho autoral.
CLÁUSULA 58. - DISPOSICIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL.
EL NAVIERO, se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales mexicanas o internacionales de carácter ambiental; así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección, o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX-REFINACIÓN, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados del fletamento del presente contrato. De igual modo EL NAVIERO tendrá la obligación de pagar a PEMEX-REFINACIÓN los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA 59.- TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN.
a) PEMEX REFINACIÓN está obligado y será responsable de proporcionar Oficiales calificados tanto de cubierta como de máquinas, así como del resto de la tripulación, pagando el costo de las licencias del país de la bandera que ostente, cuando ésta no sea mexicana, las cuales serán tramitadas por el Naviero; PEMEX REFINACIÓN se hace responsable tanto del tiempo y costo requeridos para el embarque y desembarque de sus tripulaciones. El Naviero previo acuerdo e inducción se asegurará que los Oficiales y la marinería están suficientemente familiarizados para operar El Buque de una manera segura, confiable y eficiente. PEMEX REFINACIÓN remitirá hasta 24 horas antes del embarque del tripulante designado, la documentación requerida por la legislación aplicable de la bandera que ostenta el buque y el ISM del Naviero. El Capitán y/o Jefe de Máquinas que PEMEX REFINACIÓN designe para El Buque, previo a su embarque deberán tomar el curso de auditor Interno de Sistema de Gestión de la Seguridad de El Naviero en donde éste designe.
b) En la ejecución del servicio contemplado en este Contrato, PEMEX REFINACIÓN garantiza la experiencia de la tripulación, oficiales y Capitán. El Capitán, con un completo mando y control de El Buque de acuerdo a las Leyes Mexicanas, efectuara sus viajes con la máxima prontitud y mayor seguridad llevara a cabo con toda la habilidad y discreción las instrucciones de PEMEX REFINACIÓN en relación con el servicio, administración del personal a su mando y empleo comercial de El Buque.
c) El Naviero bajo sus propios costos a partir de su entrada en contrato con PEMEX REFINACIÓN mantendrá a bordo su tripulación hasta por un periodo de 20 días naturales, periodo en que de manera paulatina a opción de PEMEX REFINACIÓN, irá sustituyendo a la tripulación del NAVIERO con personal de PEMEX REFINACIÓN para dar cumplimiento a la correcta inducción y familiarización con El buque y sus operaciones. En caso de que PEMEX REFINACIÓN no tripule la embarcación en su totalidad de acuerdo con el estándar de operación de el Naviero en el plazo establecido de 20 días naturales, podrá solicitar a EL NAVIERO y éste se obliga a mantener los tripulantes y/u oficiales necesarios para permitir a El Buque a operar hasta que se complete la operación estándar de operación de El Naviero, en cuyo caso el costo de dicha tripulación será cubierto por PEMEX REFINACIÓN de acuerdo con la tabla de costos que El Naviero eroga por tripulante, misma que será presentada por El Naviero dentro de las 76 horas siguientes a la firma del contrato.
d) El Naviero se compromete a llevar a cabo todos los servicios inherentes a él de acuerdo a las buenas practicas de administración, comprometiéndose a la disponibilidad en tiempo y forma del refaccionamiento y servicios requeridos para el buen mantenimiento preventivo y correctivo de El Buque, mismos que deberán ser requeridos en tiempo y forma por el Capitán de El Buque, de acuerdo al sistema de mantenimiento programado (preventivo) de El Buque y de las necesidades del mantenimiento correctivo que se presenten, así como los materiales de consumo.
e) El Naviero será responsable por la realización, implantación y cumplimiento de un Sistema de Gestión de la Seguridad que cubra los requerimientos de su código con todos los aspectos de seguridad.
f) PEMEX REFINACIÓN y el Naviero mantendrán durante toda la vigencia del contrato, una comunicación constante y expedita respecto a asuntos relevantes de El Buque.
g) El Naviero proveerá bajo sus propios costos, muebles y equipos de oficina a bordo de El Buque, documentación operacional, sistemas y equipos de procesamiento electrónico y de cómputo y todo lo demás requerido para llevar a cabo los servicios administrativos/operativos de El Buque. El Naviero pagara los costos por los servicios de telex, telegramas, teléfono, fax y correo, cuando estos medios de comunicación se utilicen para la administración de El Buque y/o para el ejercicio de las funciones de El Naviero sobre El Buque.
h) El Naviero cubrirá bajo sus propios costos los gastos de viaje de su personal técnico y equipo de tierra que aborden El Buque para llevar a cabo las funciones del NAVIERO así como los costos de inspectores de clase e independientes, especialistas y todo aquel personal que sea necesario contratar para la propia administración/operación de El Buque, con excepción del personal embarcado que forma parte de la tripulación cuyos costos relativos a su embarque serán pagados por PEMEX REFINACIÓN.
i) PEMEX REFINACIÓN, permitirá que suban a bordo de El Buque, dos supervisores del Naviero, con cargo a este último, en el entendido que dichos supervisores no cuentan con facultad alguna para dar instrucciones ni órdenes a cualquier miembro de la tripulación.
j) PEMEX REFINACIÓN, bajo sus propios costos cubrirá el pago de salarios, tiempo extra, prestaciones, seguros de vida, gastos médicos y demás derechos de la tripulación proporcionada por él y que estén contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX, manteniendo a salvo y en paz al NAVIERO, en todos los tiempos, de cualquier reclamo del tipo laboral que por incumplimiento de las obligaciones de PEMEX REFINACIÓN, se pudiera ejercer por parte de la tripulación proporcionada, por lo que en ningún momento podrá considerarse como empleado del Naviero, a ningún miembro de la tripulación.
k) El Naviero acuerda que PEMEX REFINACIÓN a su cuenta y riesgo podrá a requerimiento del Capitán enviar personal de tierra para apoyar en las labores de limpieza y/o mantenimiento de El Buque.
l) PEMEX REFINACIÓN bajo sus propios costos cubrirá el pago de salarios, tiempo extra y alimentación, cuando El Buque suspenda el servicio objeto de este contrato, en los casos previstos en la cláusula 21 y 49.
m) PEMEX REFINACIÓN proveerá bajo sus propios costos y conforme a lo estipulado en su Contrato Colectivo de Trabajo, de uniformes, ropa de trabajo y equipo de protección personal, a los tripulantes, de tal manera que se garantice la seguridad y normatividad contemplada en sus códigos.
n) El Capitán y su tripulación efectuarán todas las labores de mantenimiento preventivo y correctivo en tránsito. En caso de ser necesarios trabajos que por su naturaleza requieran de taller externo y que no puedan ser efectuados por la tripulación, el NAVIERO se obliga bajo sus propios medios a realizar dichos trabajos sin costo alguno para PEMEX REFINACIÓN.
o) El NAVIERO mantendrá a bordo de El Buque en el momento de la entrega, el programa de mantenimiento para su referencia y seguimiento, así como de los manuales requeridos para la buena operación y administración de El Buque.
p) El NAVIERO bajo sus propios costos proveerá de aceites y lubricantes en general para todos los equipos de El Buque y dejara instrucciones claras sobre su uso.
q) El NAVIERO proveerá de las refacciones y herramientas suficientes y necesarias con el fin de llevar a cabo los mantenimientos de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes y sociedades de clase y código del ISM del NAVIERO, liberando a PEMEX REFINACIÓN de cualquier responsabilidad en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo arriba mencionado.
r) El Capitán de El Buque seguirá y atenderá a las instrucciones que emanen del NAVIERO, con respecto a los mantenimientos, avituallamiento, reportes y actividades que sean de administración de El Buque.
s) El Naviero mediante reportes justificados, podrá inconformarse ante PEMEX REFINACIÓN por el mal desempeño del Capitán, alguno de los oficiales o tripulación, que pueda traer como consecuencia el incumplimiento de las garantías de este Contrato con afectación a los intereses de PEMEX REFINACIÓN y las del propio NAVIERO. Ante este evento, PEMEX REFINACIÓN investigará de inmediato dicha inconformidad, que de resultar cierta, PEMEX REFINACIÓN en un plazo no mayor a 15 días, hará los cambios de personal necesarios para asegurar la buena ejecución del Contrato.
t) El NAVIERO conviene en proteger, defender, indemnizar y salvaguardar a PEMEX REFINACIÓN y sus aseguradores de pérdidas, averías, gastos, juicios, deducible, reclamaciones y gastos de defensa que sean el resultado de daños personales, daños materiales o la muerte del Capitán, Oficiales o tripulación que sean responsabilidad directa, exclusiva y debidamente comprobada del NAVIERO, en los servicios que proporcione bajo las condiciones de este Contrato.
u) El Naviero sin costo alguno para PEMEX REFINACIÓN inducirá a la tripulación a su Sistema de Gestión de la Seguridad.
v) El número de tripulantes será definido de acuerdo con el estándar de operación del NAVIERO no pudiendo ser menor de 19 tripulantes con sus acomodaciones correspondientes para PEMEX REFINACIÓN.
w) Las partes se comprometen a realizar una revisión bimestral del avance y cumplimiento del suministro de refacciones de mantenimiento así como la ejecución por parte de la tripulación del programa de mantenimiento de El Buque establecido por el Naviero, generándose compromisos de las partes para la atención de los rezagos tanto en el suministro como en el mantenimiento, mismos que serán evaluados en la siguiente revisión bimestral. Si derivado de las inspecciones se determina que existen atrasos en el mantenimiento de la embarcación por PEMEX REFINACIÓN, éste se compromete a suministrar personal de tierra para cumplir con dichos mantenimientos, exceptuando aquellos derivados de la falta de suministro de refacciones por parte del Naviero.
x) PEMEX REFINACIÓN ejercerá su debida diligencia para evitar alta rotación del personal embarcado.
y) La tripulación proporcionada por PEMEX REFINACIÓN cumplirá con las políticas y lineamientos de seguridad y operación de NAVIERO durante su desempeño a bordo de EL BUQUE.
CLÁUSULA 60.- PARTICIPACIÓN.
Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes y reglamentos aplicables les otorguen.
CLÁUSULA 61.- DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:
(PEMEX- Refinación |
Por el NAVIERO |
(dirección completa) Número de Facsímil:
ATENCIÓN: _______________ |
(dirección completa) Número de Facsímil:
ATENCIÓN: _______________ |
Todas las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se harán por escrito y se realizarán en los domicilios convencionales antes señalados; o se enviarán a las partes respectivas vía facsímil con confirmación enviada por el mismo medio, aceptando las partes expresamente la validez de cualquier notificación realizada por esta vía; por correspondencia registrada o servicio de mensajería con acuse de recibo. Las partes se obligan a notificarse cualquier cambio en su domicilio.
Si el NAVIERO incumple con la obligación de informar su cambio de domicilio, acepta que las notificaciones se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de PEMEX-REFINACIÓN, en cuyo caso, la notificación surtirá efecto al día siguiente de su fijación en dicho lugar.
El NAVIERO acepta que bastará que obre constancia en el expediente respectivo de que PEMEX-REFINACIÓN, acudió al domicilio convencional señalado en este contrato, y no fue posible realizar la notificación por cambio o inexistencia del mismo, para que surta efectos plenos la notificación indicada en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 62.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información que resulte de la ejecución de este contrato, así como la que PEMEX-REFINACIÓN, le proporcione al NAVIERO, incluyendo información técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información confidencial en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usar dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones del NAVIERO, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX-REFINACIÓN.
El NAVIERO deberá señalar los documentos que entrega a PEMEX-REFINACIÓN que contengan información confidencial, reservada, o comercial reservada siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a PEMEX-REFINACIÓN, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
CLÁUSULA 63.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El área de PEMEX-REFINACIÓN que administrará el contrato será la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
CLÁUSULA 64.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO.
Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el anexo “A” del presente contrato, corresponden a datos de control interno de PEMEX-REFINACIÓN que no tienen implicaciones legales para el NAVIERO.
CLÁUSULA 65.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a esta cláusula se considerará nulo.
CLÁUSULA 66.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.
Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
El NAVIERO reconoce que el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya en su encargo, se encuentra debidamente facultado para firmar convenios modificatorios, de terminación anticipada y/o la rescisión administrativa del contrato.
CLÁUSULA 67. - RELACIÓN DE ANEXOS.
Los anexos que a continuación se listan forman parte integrante del presente Contrato:
Anexo A Precios unitarios por posición de los servicios contratados
Anexo 1 Especificaciones técnicas del B/T ____________.
Anexo 2 Cálculos de Rendimiento.
Anexo 3 Reporte de Operación.
Anexo 4 Carta Liberatoria de Responsabilidad.
Anexo 5 Relación de Peritos Independientes.
Anexo 6 Reporte de Conservación y ahorro de energía.
Anexo 7 Reporte de Cantidades Cargadas.
Anexo 8 Reporte de Cantidades Descargadas.
Anexo 9 Reporte de Análisis de Volúmenes Cargados y Descargados por Viaje.
Anexo 10 Lista de Teléfonos y Direcciones Electrónicas del personal Operativo.
Anexo 11 Extracto Diario de Navegación Anexo 1-A
Así mismo, se considerarán como anexos del presente Contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato.
En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este Contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el clausulado.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, D.F., el día ____ de _________ de 2006.
ELABORÓ
NOMBRE
CARGO
REVISÓ
NOMBRE
CARGO
REVISIÓN TÉCNICA
NOMBRE
CARGO
POR PEMEX-REFINACIÓN
NOMBRE
CARGO
REVISIÓN JURÍDICA
NOMBRE
CARGO
POR EL NAVIERO
APODERADO
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO No. ________________, CELEBRADO CON ________________________, S.A. DE C.V.
ANEXO 1
“ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS”
LA INFORMACIÓN, ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GARANTIZADAS CORRESPONDIENTES AL B.T._______________, CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO, FORMAN PARTE DEL CONTRATO________________.
LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE DESCRIBAN EN ESTE ANEXO SERÁN CONFORME A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL NAVIERO EN SU PROPUESTA.
“ANEXO 2”
CÁLCULOS DE RENDIMIENTO
(A) VELOCIDAD CARGADO
La velocidad promedio (Vp=Dr/Tr) del periodo a evaluar, dividida entre la velocidad garantizada (Vg) y multiplicado este resultado por las horas reales navegadas (Tr) en el período a evaluar, será la variable tiempo total garantizado (Tg) para el periodo a evaluar.
Fórmula: (Vp/Vg) * Tr = Tg
A las horas reales (Tr) en el período a evaluar se le restará el tiempo total garantizado (Tg) y el resultado será el diferencial de tiempo dT.
Fórmula: Tr – Tg = dT
El diferencial de tiempo dT mayor que cero se multiplicará por el costo de la tarifa por hora dando como resultado la compensación que deberá realizar la naviera a Pemex Refinación.
Fórmula: dT * (Tarifa/Hora) = Compensación a Pemex Refinación
Donde: Vp, es la velocidad promedio en el período a evaluar
Dr, es la distancia real en el período a evaluar
Vg, es la velocidad garantizada
Tr, son las horas reales navegadas en el período a evaluar
Tg, es el tiempo total garantizado para el período a evaluar
dT, es el diferencial de tiempo
(B) CONSUMO DE COMBUSTIBLES CARGADO
La distancia real (Dr) en el período a evaluar, divididas por la velocidad garantizada (Vg) multiplicada por 24 horas, será el factor de tiempo en contrato (F).
Fórmula: Dr / (Vg*24) = F
El factor de tiempo en contrato (F) multiplicado por el consumo diario para propulsión garantizado (Cg) será la tolerancia en el consumo (Ct).
Fórmula: F * Cg = Ct
Al consumo real (Cr) del período a evaluar se la restará la tolerancia en el consumo (Ct) dando como resultado el diferencial de consumo (dC).
Fórmula: Cr – Ct = dC
El diferencial de consumo (dC) mayor que cero se multiplicará por el precio promedio del combustible en el período a evaluar (Pc), dando como resultado pago de la naviera a Pemex Refinación por exceso en el consumo de combustible.
Fórmula: dC * Pc = Pago a Pemex Refinación
El precio del combustible que se aplicará para este procedimiento será el precio promedio del combustible dentro del período de evaluación, conforme al precio vigente en las fechas en que fue suministrado dicho combustible.
Donde: F, es el factor de tiempo en contrato del período a evaluar
Cg, es el consumo diario para propulsión garantizado
Ct, es la tolerancia en el consumo
Cr, es el consumo real en el período a evaluar
dC, es el diferencial del consumo en el período a evaluar
NOTA: EL MISMO PROCEDIMIENTO SE UTILIZARÁ PARA LAS OPERACIONES EN LASTRE
(C) EVALUACIÓN POR BAJO PROMEDIO DE DESCARGA
Si el buque fallare en alguna ocasión en mantener la presión mínima de descarga garantizada, o en su defecto el promedio general de descarga garantizada en cada segregación, el Naviero compensará a Pemex Refinación por el tiempo de descarga excedente, a razón de la tarifa por hora o prorrata por fracción de hora de dicho tiempo de descarga excedente siempre y cuando el retraso no haya sido originado por condiciones en tierra.
OPERACIONES EN CAMBIO DE LITORAL.- En caso de cambio de litoral deberán reportarse los tiempos y consumos por tramo desde el Puerto xxx Xxxxxxxx-Balboa, Balboa-Colón y Colón –Puerto del Golfo, o en el sentido que se presente el cambio de litoral, emitiendo el reporte de operaciones para cada tramo. Asimismo en el caso de las operaciones a Puerto Libertad el reporte de operaciones se emitirá por cada tramo, es decir, arribando a Guaymas, Guaymas-Puerto Libertad, Puerto Libertad-Guaymas y por última el zarpe de Guaymas.
“ANEXO 3”
REPORTE DE OPERACIONES
GRUPO O (OPERACIONES)
FECHA HORA CLAVE
NOMBRE DEL PUERTO
1.- ARRIBO DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
2.- AVISO DE LISTOS (NOR)/ACEPTADO (AC) DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
3.- FONDEADO DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
4.- VIRA ANCLA DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
5.- PILOTO A BORDO DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
6.- CARGA A BORDO AL ARRIBO (POR PRODUCTO EN BARRILES A 20° C Y EN TONS. MÉTRICAS.
7.- EXISTENCIAS ARRIBO (TONS. MÉTRICAS).
A) IFO; B) DIESEL; C) AGUA POTABLE.
8.- CONSUMO DE COMBUSTIBLE (IFO/DIESEL) NAVEGANDO (EN TONS. MÉTRICAS).
9.- CONSUMO DE COMBUSTIBLE (IFO/DIESEL) EN PUERTO (EN TONS. MÉTRICAS).
10.- CONSUMO DE COMBUSTIBLE (IFO/DIESEL) PARA CALENTAMIENTO DE LA CARGA (EN TONS. MÉTRICAS): A) NAVEGANDO B) PUERTO.
11.- CONSUMO DE COMBUSTIBLE (IFO/DIESEL) PARA LIMPIEZA DE TANQUES DE CARGA (TONS. MÉTRICAS): A) NAVEGANDO B) PUERTO.
12. CONSUMO DE COMBUSTIBLE (IFO/DIESEL) PARA EL INERTIZADO DE TANQUES DE CARGA (EN TONELADAS MÉTRICAS): A) NAVEGANDO B) EN PUERTO).
13. TIEMPO QUE UTILIZÓ PARA CALENTAR CARGA (EN HORAS Y FRACCIÓN): A) NAVEGANDO B) EN PUERTO.
14 TIEMPO QUE UTILIZÓ PARA LAVAR TANQUES DE CARGA (EN HORAS Y FRACCIÓN): A) NAVEGANDO B) EN PUERTO.
15. TIEMPO QUE UTILIZÓ PARA INERTIZAR TANQUES DE CARGA (EN HORAS Y FRACCIÓN): A) NAVEGANDO B) EN PUERTO.
16.- DISTANCIA Y TIEMPO DE NAVEGACIÓN DESDE EL ZARPE DEL ÚLTIMO PUERTO; ESCALA BEAUFORT CON QUE NAVEGÓ:
17.- VELOCIDAD PROMEDIO DESARROLLADA ENTRE BOYAS DE RECALADA.
18.- ATRACADOS/AMARRADOS/ACODERADOS (INDICAR NOMBRE DE LA INSTALACIÓN/ BUQUE/CHALÁN).
19.- INICIA CARGA (C) /DESCARGA (D) (POR PRODUCTO) AÑO/MES/DÍA/HORA/MIN.
20.- INFORMAR TIEMPO DE SUSPENSIÓN Y CAUSA POR CADA PRODUCTO, EN SU CASO (HORA/MINUTOS).
21.- REANUDACIÓN OPERACIONES DE CARGA(C) /DESCARGA (D).
22.- FINALIZA CARGA (C) /DESCARGA (D) (POR PRODUCTO) AÑO/MES/DÍA/HORA/MIN.
23.- CANTIDADES CARGADAS (C)/DESCARGADAS (D) (POR PRODUCTO) (EN BARRILES NATURALES, EN BARRILES A 20°C Y EN TONS. MÉTRICAS).
24.- ZARPE E INICIO DE VIAJE AÑO/MES/DÍA/HORA/MIN.
25.- ETA/PRÓXIMO PUERTO AÑO/MES/DÍA/HORA/MIN.
26.- PROMEDIO CARGA (C)/DESCARGA (D) (EN BARRILES NATURALES, EN BARRILES A 20°C Y EN TONS./HR. Y POR PRODUCTO, ENTENDIÉNDOSE ÉSTE EN PROMEDIO GRAL. DESDE INICIO HASTA EL TÉRMINO DE OPERACIONES DESCONTANDO SUSPENSIONES Y TIEMPOS DE PUESTA A REGIMEN DE BOMBAS Y ACHIQUES DE TANQUES DE CARGA (INDICAR PRESIÓN EN KGS/CM2 Y TEMPERATURA DE CARGA EN CASO DE COMBUSTÓLEO).
27.- CARGA EN TRÁNSITO E INDICAR CADA PRODUCTO (EN BARRILES A 20°C Y EN TONS. MÉTRICAS.
28.- ECONÓMICOS RECIBIDOS (TONS. MÉTRICAS): ( CON FECHA DE RECIBO) A) IFO B) DIESEL C) AGUA POTABLE.
29.- EXISTENCIAS SALIDA (TONS. MÉTRICAS): A) IFO B) DIESEL C) AGUA POTABLE.
30.- NÚMERO DE BOMBAS Y DIÁMETRO DE LAS MANGUERAS/BRAZOS MECÁNICOS QUE SE UTILIZARON PARA LAS CARGAS/DESCARGAS.
31.- OBSERVACIONES.
______________________________________________________________________________
GRUPO D (DEMORAS)
FECHA HORA CLAVE.
32.- OCURRE AVERÍA DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
33.- FINALIZA AVERÍA DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
34.- DESCRIPCIÓN AVERÍA (RESUMIDA).
35.- OCURRE ACCIDENTE DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
36.- FINALIZA ACCIDENTE DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS.
37.- DESCRIPCIÓN ACCIDENTE.
38.- SE RECIBE REQUERIMIENTO AUXILIO SALVATAJE.
39.- NOTIFICACIÓN PEMEX.
40.- CAMBIO XX XXXXX.
41.- INDICAR SITUACIÓN GEOGRÁFICA.
42.- ARRIBO ÁREA DE AUXILIO SALVATAJE.
43.- INDICAR SITUACIÓN GEOGRÁFICA.
44.- INICIO AUXILIO SALVATAJE.
45.- FINALIZA AUXILIO SALVATAJE.
46.- PUERTO ÁREA DE FINALIZACIÓN DE SALVATAJE.
47.- NOTIFICACIÓN PEMEX DEL TÉRMINO.
48.- CAMBIO DE DESTINO POR PROGRAMA DÍA/MES/AÑO/HORA/MINUTOS Y SITUACIÓN GEOGRÁFICA.
49.- OBSERVACIONES.
“ANEXO 4”
CARTA LIBERATORIA DE RESPONSABILIDAD
CON MOTIVO DE PERMITIR A NUESTRO REPRESENTANTE ________________________ EMBARCARSE Y VIAJAR EN SU BUQUE TANQUE __________, CON EL PROPÓSITO DE VIGILAR NUESTROS INTERESES Y SIN INTERFERIR EN LA OPERACIÓN DEL BUQUE, SU TRIPULACIÓN, EL NAVIERO, AGENTES, SUBSIDIARIOS, DEPARTAMENTOS, FILIALES, EMPLEADOS, SUS ASEGURADORES Y ACCIONISTAS, LIBERANDO DE TODA RESPONSABILIDAD DE Y CONTRA CUALQUIER PÉRDIDA, COSTOS, RIESGOS Y GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO DAÑOS AL BUQUE Y CUALESQUIER RECLAMACIÓN DE NUESTRO REPRESENTANTE O DE CUALQUIER PERSONA E INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A HONORARIOS LEGALES, DE CUALQUIER MANERA RELACIONADO A/O CAUSADO POR LA PRESENCIA DE NUESTRO REPRESENTANTE A BORDO DEL BUQUE, E INCLUYENDO LOS PERÍODOS EN TIERRA RELACIONADOS CON ÉSTO, A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS DAÑOS O PÉRDIDAS DE PROPIEDADES, RESPONSABILIDADES, DEMANDAS Y GASTOS OCASIONADOS A NUESTRO REPRESENTEN POR LA NEGLIGENCIA, DOLO O MALA FE DEL CAPITÁN, OFICIALES, TRIPULACIÓN, CONDICIÓN DEL BUQUE O DE OTRAS PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DEL BUQUE.
SE EXPIDE ESTA CARTA LIBERATORIA DE RESPONSABILIDAD A LOS _______ DÍAS DEL MES DE ______ DE 200__.
POR:
______________________________
FIRMA AUTORIZADA
“ANEXO 5”
RELACIÓN DE PERITOS
Rush & Xxxxxxx.
0000 Xxxx Xxx Xxxx., Xxxxx 0000.
Xxxxxxx, Xxxxx.
Xxx 00000.
Contacto, (Xxxxxx X. Xxxxxxx, Vicepresidente).
Xxxxxxx Xxxxxx de México.
Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 00.
Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
X.X. 00000.
Contacto, (Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx, Gerente).
Steege Kingston.
00000 Xxxxxxxx Xxxxx.
Xxxxx, 000 Xxxxxxx Xxxxx
00000-0000
Contacto, (Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, Executive Vice President, Latin America).
Xxxxx & Assocites, Inc.
Consulting Engineers.
Suite 1130.
One energy Square.
Xxxxxx, Xxxxx XXX 00000.
Contacto, (Xxxxxxxx X. Xxxxx, President).
London Offshore Consultans, Inc.
15311 Vantage Parkway xxxx.
Suite 290.
Houston, Texas.
77032, U.S.A.
Contacto, (Xxxxx Xx. Grath, Attending surveyos).
“ANEXO 6”
REPORTE DE AHORRO Y CONSERVACIÓN DE ENERGÍA
|
SUBDIRECCIÓN DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTTO. MARÍTIMO SUBGERENCIA DE TRÁFICO MARÍTIMO Y FLETAMENTOS SUPTCIA. GRAL. DE CERTIFICACIÓN DE VOLÚMENES |
REPORTE DE AHORRO Y CONSERVACIÓN DE ENERGÍA
ENVIAR A LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE VOLÚMENES MENSUALMENTE, EL REPORTE EL DÍA 26 DE CADA MES; EN ESTE REPORTE DEBERÁ INCLUIR LA INFORMACIÓN DEL BUQUE TANQUE DESDE QUE ESTE ENTRO EN CONTRATO, POR EJEMPLO DE DICIEMBRE 26 A LAS 00:00 HORAS HASTA EL 25 DE ENERO A LAS 24:00 HORAS Y ASÍ SUBSECUENTEMENTE.
1.- NÚMERO DE VIAJES EN EL MES.
2.- TOTAL XX XXXXXX NAVEGADAS CON CARGA.
3.- TOTAL XX XXXXXX NAVEGADAS CON LASTRE.
4.- TOTAL XX XXXXXX NAVEGADAS CON REMANENTE.
5.- TOTAL XX XXXXXX NAVEGADAS AL MES.
6.- A).-VOLUMEN TRANSPORTADA EN BARRILES A 20 ° C.
B).-VOLUMEN CARGADO EN BARRILES A 20° C.
C).- VOLUMEN DESCARGADO EN BARRILES A 20° C.
7.- HORAS NAVEGADAS CON CARGA.
8.- HORAS NAVEGADAS CON LASTRE.
9.- HORAS NAVEGADAS CON REMANENTE.
10.-TOTAL DE HORAS NAVEGADAS.
11.- TOTAL DE HORAS AL GARETE.
12.-A).-TOTAL DE HORAS EN OPERACIÓN DE CARGA.
B).- TOTAL DE HORAS EN OPERACIÓN DE DESCARGA.
13.- TOTAL DE HORAS EN FONDEO.
14.- TOTAL DE HORAS EN MANIOBRA.
15.- A).- TOTAL DE HORAS EN OPERACIÓN DE LASTRE.
B).- TOTAL DE HORAS EN OPERACIÓN DE DESLASTRE.
16.- TOTAL DE HORAS DE DEMORA EN PUERTO.
17.- TOTAL DE HORAS DE DEMORAS POR MANTENIMIENTO.
18.- CANTIDAD, LUGAR Y FECHA DE ECONÓMICOS.
A).-RECIBIDOS: DIESEL, IFO.
B).-CONSUMO: DIESEL, IFO.
C).-EXISTENCIAS: DIESEL, IFO.
19.- CANTIDAD, LUGAR Y FECHA DE AGUA.
A).- RECIBIDOS: AGUA POTABLE, AGUA TRATADA Y AGUA DESTILADA.
B).- CONSUMOS: AGUA POTABLE, AGUA TRATADA Y AGUA DESTILADA.
C).- EXISTENCIAS: AGUA POTABLE, AGUA TRATADA Y AGUA DESTILADA.
20.- VELOCIDAD PROMEDIO.
21.- OBSERVACIONES.
“Anexo 7”
Reporte de Cantidades Cargadas.
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GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MARÍTIMO |
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SUBGERENCIA DE TRÁFICO MARÍTIMO Y FLETAMENTO |
|||||||||||
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE VOLÚMENES |
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REPORTE DE CANTIDADES CARGADAS |
|||||||||||
ANEXO-1: CLAVE 500-54100-PA-054 |
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NOMBRE DEL B/T: |
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NÚMERO DE VIAJE: |
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PUERTO DE PROCEDENCIA: |
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PUERTO DE CARGA: |
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PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
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AFORO A LA ENTRADA BLS. NAT. |
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|||||||
AFORO A LA ENTRADA BLS. A 20°C |
|
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|
|||||||
TONELADAS MÉTRICAS A LA ENTRADA |
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|
|||||||
AFORO A LA SALIDA BLS. NAT. |
|
|
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|
|||||||
AFORO A LA SALIDA BLS. A 20°C. |
|
|
|
|
|||||||
TONELADAS MÉTRICAS A LA SALIDA |
|
|
|
|
|||||||
VOLUMEN CARGADO BLS. NAT. |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
VOLUMEN CARGADO BLS. A 20°C |
0 |
0 |
0 |
0 |
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TONELADAS MÉTRICAS CARGADAS |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
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|
|
|||||||
|
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
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GRAVEDAD ESPECÍFICA gr/cm3 |
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|||||||
TEMPERATURA PROMEDIO °C |
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AGUA LIBRE (M3) |
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FECHA Y HORA DE INICIO DE CARGA |
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|||||||
FECHA Y HORA DE TÉRMINO DE CARGA |
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|||||||
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||||||
FACTOR DE EXPERIENCIA APLICADO (VEF) :
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OBSERVACIONES: |
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1er. OFICIAL DE CUBIERTA |
CAPITÁN |
||||||||||
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NOMBRE Y FIRMA |
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|
“Anexo 8”
REPORTE DE CANTIDADES DESCARGADAS
|
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|
|||
GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MARÍTIMO |
||||||||||
SUBGERENCIA DE TRÁFICO MARÍTIMO Y FLETAMENTO |
||||||||||
SUPERINTENDENCIA GRAL. DE CERTIFICACIÓN DE VOLÚMENES |
||||||||||
REPORTE DE CANTIDADES DESCARGADAS |
||||||||||
ANEXO-2: CLAVE 500-54100-PA-054 |
||||||||||
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NOMBRE DEL B/T: |
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||||||||
NÚMERO DE VIAJE: |
|
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|
|
|
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PUERTO DE PROCEDENCIA: |
|
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|
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||||||||||
PUERTO DE DESCARGA: |
|
|
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|
|
|
||||
|
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|
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|
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
||||||
AFORO A LA ENTRADA BLS. NAT. |
|
|
|
|
||||||
AFORO A LA ENTRADA BLS. A 20°C |
|
|
|
|
||||||
TONELADAS MÉTRICAS A LA ENTRADA |
|
|
|
|
||||||
AFORO A LA SALIDA BLS. NAT. |
|
|
|
|
||||||
AFORO A LA SALIDA BLS. A 20°C. |
|
|
|
|
||||||
TONELADAS MÉTRICAS A LA SALIDA |
|
|
|
|
||||||
DESC. FIGURA BUQUE BLS. NAT. |
|
|
|
|
||||||
DESC. FIGURA BUQUE BLS. A 20°C |
|
|
|
|
||||||
TONELADAS MÉTRICAS DESCARGADAS |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
||||||
GRAVEDAD ESPECÍFICA gr/cm3 |
|
|
|
|
||||||
TEMPERATURA PROMEDIO °C |
|
|
|
|
||||||
AGUA LIBRE (M3) |
|
|
|
|
||||||
FECHA Y HORA DE INICIO DE DESCARGA |
|
|
|
|
||||||
FECHA Y HORA DE TÉRMINO DE DESCARGA |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
CANTIDADES EN TRÁNSITO/REMANENTE: |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
||||||
VOL. A BORDO FIGURA BUQUE BLS. NAT. |
|
|
|
|
||||||
VOL. A BORDO FIGURA BUQUE BLS. A 20°C |
|
|
|
|
||||||
VOL. A BORDO FIGURA BUQUE TON. MÉT. |
0 |
0 |
0 |
0 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|||||||
OBSERVACIONES: |
|
|
|
|
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|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
1ER. OFICIAL DE CUBIERTA |
|
CAPITÁN |
|
|||||||
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
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|||
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|
|
|||||||
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||||||||||
|
|
|
“Anexo 9”
REPORTE DE ANÁLISIS DE VOLÚMENES CARGADOS Y DESCARGADOS POR VIAJE
|
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|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MARÍTIMO |
|||||||||||||||||||
SUBGERENCIA DE TRÁFICO MARÍTIMO Y FLETAMENTO |
|||||||||||||||||||
SUPERINTENDENCIA GRAL. DE CERTIFICACIÓN DE VOLÚMENES |
|||||||||||||||||||
REPORTE DE ANÁLISIS DE VOLÚMENES CARGADOS Y DESCARGADOS POR VIAJE |
|||||||||||||||||||
ANEXO-3: CLAVE 500-54100-PA-054 |
|||||||||||||||||||
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|
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NOMBRE DEL B/T: |
|
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FECHA DE REALIZACIÓN: |
|
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NÚMERO DE VIAJE: |
|
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|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
REPORTE DE CANTIDADES EN BARRILES NATURALES Y 20°c, TOMADAS DE LOS AFOROS DE SALIDA. |
|||||||||||||||||||
|
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|
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PUERTO DE CARGA : |
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|
FECHA ZARPE: |
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|
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||||||
PRODUCTO: |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
|||||||||||||
BUQUE B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
BUQUE B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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||||||
1° PUERTO DESCARGA : |
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|
FECHA ZARPE: |
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|
|
|
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||||||
PRODUCTO: |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
|||||||||||||
BUQUE B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
BUQUE B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
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|
|
|
|
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|
|
|
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||||||
2° PUERTO DESCARGA : |
|
|
|
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FECHA ZARPE: |
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|||||||||||
|
|
|
|
|
|
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|
|
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||||||
PRODUCTO: |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
|||||||||||||
BUQUE B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
BUQUE B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/20°c |
|
|
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|
|
|
|||||||||||||
|
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|
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|
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|
|
|
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||||||
3° PUERTO DESCARGA : |
|
|
|
|
|
|
FECHA ZARPE: |
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|||||||||||
|
|
|
|
|
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|
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||||||
|
|
|
|
|
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||||||
PRODUCTO: |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
|||||||||||||
BUQUE B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
BUQUE B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/Nat. |
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|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
REMANENTES : |
|
|
|
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|||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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||||||||
PRODUCTO: |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
PRODUCTO |
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BUQUE B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
BUQUE B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/Nat. |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
P 7-707 B/20°c |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
FACTOR DE EXPERIENCIA (VEF) : |
|
|
|
||||||||||||||||
CAPITÁN DEL BUQUE |
|||||||||||||||||||
OBSERVACIONES |
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
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|
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|
|
|
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|
NOMBRE Y FIRMA |
|
|||||||||
|
|
|
|
“Anexo10”
LISTA DE TELÉFONOS Y DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DEL PERSONAL OPERATIVO
LISTA DE TELÉFONOS Y DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DEL PERSONAL OPERATIVO |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Área: Superintendencia General de Tráfico de Embarcaciones XXXX |
|
|
|
|||||||||||
PEMEX Operations Central Department Veracruz |
|
|
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Alt. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
|
|
229-9894633 |
24633 |
No |
|||||||||
Superintendent |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Coordinadores Pacífico: |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Pacific Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Alt. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
|
No |
000-000-00-00 Ext. 24250 |
No |
||||||||||
Cap. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
|
No |
000-000-00-00 Ext. 24651 |
No |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Coordinadores Golfo: |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Gulf Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
|
|
No |
000-000-00-00 Ext. 24280 |
No |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Área: Superintendencia General de Análisis de Fletamentos XXXX |
|
|
|
|||||||||||
PEMEX Chartering Department Veracruz |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxx |
|
000-000-00-00 |
000-00-00-00 Ext. 000-00 |
000-000-00-00 |
||||||||||
Superintendente |
|
|
|
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|||||||
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|
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|||||||
Coordinadores: |
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|||||||
Cap. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
|
000-000-00-00 |
000-000-00-00 Ext. 000-00 |
000-00-00-00 |
||||||||||
Cap. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
|
000-000-00-00 |
000-000-00-00 Ext. 000-00 |
000-00-00-00 |
||||||||||
Cap. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx |
|
000-000-00-00 |
000-000-00-00 Ext. 000-00 |
000-00-00-00 |
||||||||||
|
|
|
|
|
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|||||||
Reporte de Conservación y Ahorro de Energía |
|
|
|
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|||||||||
Energy Report |
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|||||||
Cap. Alt. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
|
000-000-00-00 |
000-000-00-00 Ext. 000-00 |
000-000-00-00 |
||||||||||
Facturación |
|
|
|
|
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|
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|||||||
C.P. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
|
000-000-00-00 |
000-000-00-00 Ext. 000-00 |
000-000-00-00 |
||||||||||
|
|
|
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|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Pajaritos |
|
|
|
|
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|||||||||
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Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
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|
|||||||
Cap. Alt. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
|
|
921 21 80 005 |
871 329 34, 329 32, 329 25 |
|
|
||||||||
Superintendent |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Pemex Operations |
|
|
|
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||||||||
Cap. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
|
|
|
871 327 17, 327 99 |
|
|
||||||||
____________________________
Residencia de Operaciones Xxxxxx |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Alt. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx |
|
000-000-00-00 |
00000 |
0000 |
|
|||||||||
Superintendent |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Pemex Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Alt. Xxxx X Xxxxxx Xxxxx |
|
000-000-00-00 |
29214 |
29215 |
|
|||||||||
Xxx. Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
|
|
|
00000 |
|
|
||||||||
Cap. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx |
|
|
29214 |
|
|
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Xxxxx |
|
|
|
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|||||||||
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|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Alt. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
|
000-000-0000 |
000-00000 |
000-000-0000 |
||||||||||
Superintendent |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Pemex Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Alt. Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
|
|
000-000-0000 |
000-00000 |
Micro 000-00000 |
|
||||||||
Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
|
|
000-000-0000 |
000-00000 |
Micro 000-00000 |
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Progreso |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Alt. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Superintendent |
|
|
|
969-9351072 |
801-50170 |
Micro 801-50176 |
||||||||
Pemex Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx |
|
|
969-9351072 |
801-50175 |
Micro 801-50176 |
|
||||||||
Cap. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx |
|
|
969-9351072 |
801-50170 |
Micro 801-50176 |
|
||||||||
Cap. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx |
|
|
969-9351072 |
801-50171 |
Micro 801-50176 |
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Superintendencia General de Operaciones Xxxxxx Xxxx, Oax. |
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Alt. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx |
|
01-971-71-40972 |
871-51620 |
871-51-705 |
||||||||||
Superintendant |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cap. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx |
|
|
01-971-71-41935 |
000-000-00 |
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Residencia de Operaciones Acapulco |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
|
|
01-748-48-11750 |
000-000-00 |
01-748-48-11750 |
|||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Xxxxxx Xxxxxxxx |
|
|
|
|
||||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
|
|
01-753-53-40972 |
000-000-00 |
000-000-00 |
|||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Manzanillo, |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
|
01-314-33-22526 |
000-000-00 |
000-000-00 |
||||||||||
Cap. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx |
|
|
000-000-00 |
|
||||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Mazatlán, |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
|
|
01-664-69-12075 |
000-000-00 |
000-000-00 |
|||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Topolobampo, |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
|
|
01-668-81-29095 |
000-000-00 |
000-000-00 |
|||||||||
|
|
01-668-86-20093 |
000-000-00 |
|
|
|||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Guaymas, |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
|
01-622-22-28312 |
000-000-00 |
000-000-00 |
xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx |
|||||||||
SUPERVISORES |
|
|
01-622-22-24141 |
000-000-00 |
|
|
||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|||||||||
Residencia de Operaciones La Paz, |
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx |
|
|
01-112-12-16162 |
000-000-00 |
000-000-00 |
|||||||||
Comunicador |
|
|
|
|
000-000-00 |
|
|
|||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Residencia de Operaciones Rosarito, |
|
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
|
Teléfono TELMEX |
Teléfono Micro |
Fax |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Cap. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx |
|
|
01-661-61-21509 |
000-000-00 |
000-000-00 |
|||||||||
SUPERVISORES |
|
|
01-661-61-21077 |
000-000-00 |
|
|
||||||||
PEMEX Operations |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
“Anexo 11”
_________________________________________________
BASES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SERVICIOS ABIERTO PRECIO FIJO O AJUSTE DE PRECIOS.
SUBREBA, Sesión Extraordinaria 71 SAC EXT 71.03
JULIO 8 de 2005
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