CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA No. 025-2008
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA
No. 025-2008
En la ciudad xx Xxxxxx, Cabecera del Departamento de Baja Verapaz a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil ocho, NOSOTROS Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Soltero de nacionalidad guatemalteco, de este domicilio me identifico con cédula de vecindad número de orden Ñ guión quince (Ñ-15) y de registro diecinueve mil setecientos treinta y siete (19, 737) extendida por el Alcalde Municipal xx Xxxxxx, actuó en mi calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD PERSONERIA QUE ACREDITO CON EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. 15-01-2007 DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE DE LA JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL Y ACTA DE TOMA DE POSESION DEL CARGO NUMERO CERO CUATRO DOS MIL OCHO DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO FACCIONADA A FOLIOS 11, 12, 13 DEL TOMO NUMERO VEINTESIETE DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y EN REPRESENTACION DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXX, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, señalo para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la quinta calle siete guión sesenta y uno zona uno Salamá Baja Verapaz ( 5ª. 7-61 Zona 1) edificio municipal, por una parte y, por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, con cédula de vecindad número de orden “J” guión diez y registro Siete mil setecientos ochenta (7, 780), extendida por el alcalde municipal de Xxxxx Xxxxx La Unión, del Departamento de Suchitepéquez con residencia en Xxxxx Xxxxx La Unión, del mismo lugar. Actuó en mi calidad de Representante Legal y Propietario de la Constructora denominada “CONSTRUSERVI ZOE” extremo que acredito con patente de comercio de empresa con número 320898 folio 728 libro 282 de empresa mercantil de categoría única extendida por el registro mercantil. Los comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que acreditamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato de conformidad con las cláusulas siguientes.
PRIMERA: DENOMINACIONES; En el contenido del presente contrato y en lo sucesivo ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos: a la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx “XX XXXXXXXXXXXXX”, x xx contratista “LA CONSTRUCTORA”.
SEGUNDA: BASE LEGAL; Forman parte del presente contrato y por lo tanto a ellos debe sujetarse en todo lo no previsto en el mismo, los documentos siguientes: a) El expediente completo que contiene: Términos de Referencia, Bases de Cotización, Especificaciones técnicas, Cuadro de cantidades estimadas de trabajo, Oferta técnica y económica, programa de trabajo físico y financiero presentado por la empresa Construservi Zoe , Acta número veintidós guión dos mil ocho (22-2008) del libro de Actas de Recepciones de Obras Municipales; de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil ocho, que contiene la recepción, calificación y adjudicación a favor de la referida empresa. b) Punto de Acta de Concejo Municipal por los cuales se aprueba: 1) Punto NOVENO del Acta número cuarenta y seis guión dos mil ocho (046-2008) de fecha treinta de septiembre del año
dos mil ocho, por el cual el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el proyecto de “CONSTRUCCION TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS CASERIO SANTA XXXXXX XX XXXXXX B.V.”. II) Resolución de Alcaldía Municipal número Veintidós guión dos mil ocho (22-2008) de fecha diecisiete de Noviembre del dos mil ocho, en donde el Alcalde Municipal RESUELVE: Aprobar la adjudicación otorgada a la Empresa Constructora Construservi Zoe a un costo de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q. 784, 000.00) la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS CASERIO SANTA XXXXXX XX XXXXXX B.V.”. III) El fundamento legal del presente contrato es la ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) y sus reformas. El señor Alcalde Municipal suscribe el presente contrato en base a lo establecido en los artículos 1, 9 numeral 5, su numeral 5.1, 38, 47, 48, 49, 95 de la Ley de Contrataciones del Estado; Artículos 1, 26, 36, 38, y 39 del Reglamento de Contrataciones del Estado; Artículo treinta y cinco (35), inciso e) inciso u), Artículo 53 inciso d) del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) Código Municipal; y demás leyes aplicables.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO; Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA; a) El objeto del presente contrato consiste en que la Empresa Constructora Construservi Zoe se compromete a ejecutar el proyecto denominado “CONSTRUCCION TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS CASERIO SANTA XXXXXX XX XXXXXX B.V.”, de conformidad a los términos de referencia enviados por la Dirección Técnica Municipal. El proyecto se encuentra ubicado en la Aldea Cumbre Las Anonas, de este Municipio tal como aparece en las bases de cotización y en la oferta respectiva, documentos que se tienen por incorporados al presente contrato. b) EL CONTRATISTA deberá aportar todo el equipo, maquinaria, herramienta, materiales, mano de obra y personal técnico, aunque no estén previstos en las bases y especificaciones técnicas que sean necesarios, incluye cualquier equipo de seguridad, así como toda obra temporal que se necesite, siendo a su cargo todos los gastos en que incurra, eximiendo a la Municipalidad xx Xxxxxx Baja Verapaz, de cualquier responsabilidad, ya sea civil, penal o laboral. C) El Contratista es responsable por el pago del transporte y entrega en buenas condiciones de los materiales hasta el predio del proyecto. Dichos costos deberá quedar incluido en el precio unitario de cada renglón. La comunidad no asumirá ninguna responsabilidad sobre el transporte de materiales y acarreo al lugar del proyecto y la responsabilidad sobre el proyecto se limitará a proveer la mano de obra no calificada para la terminación del proyecto, y el acarreo dentro del predio de la obra. f). Toda prorroga deberá solicitarla el contratista por lo menos quince días antes de la finalización del plazo contractual. El presente contrato tiene por objeto la “CONSTRUCCION TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS CASERIO SANTA XXXXXX XX XXXXXX B.V.” de Este Municipio de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas. El proyecto se encuentra ubicado en la Aldea Cumbre Las Anonas, de este Municipio tal como aparece en las bases de cotización y en la oferta respectiva, documentos que se tienen por incorporados al presente contrato.
No. |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD |
P/U |
SUB-TOTAL |
1.00 |
Trabajos preliminares |
1.00 |
Global |
Q 10, 382.26 |
Q 10, 382.26 |
2.00 |
Corte y nivelación |
1278.80 |
M2 |
Q 204.96 |
Q 262, 102.85 |
3.00 |
Coloración de balasto |
2192.50 |
M3 |
Q 196.80 |
Q 431, 483.49 |
4.00 |
Construcción de cuneta |
160.00 |
M2 |
Q 160.13 |
Q 25, 620.00 |
5.00 |
Cunetas fundidas |
53.00 |
ML |
Q 204.32 |
Q 10, 828.93 |
6.00 |
Transversal |
620 |
ML |
Q 4, 142.75 |
Q 25, 685.07 |
7.00 |
Cantería |
1.00 |
Global |
Q 17, 897.40 |
Q 17, 897.40 |
TOTAL POR CONSTRUCCIÓN TRAMO XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX
|
Q. 784, 000.00 |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD |
P/U |
SUB-TOTAL |
TRABAJOS PRELIMINARES |
|
|
|||
Bodega |
2.00 |
Mes |
Q 1, 200.00 |
Q 2, 400.00 |
|
Guardianía |
2.00 |
Mes |
Q2, 000.00 |
Q 4, 000.00 |
|
Replanteo |
1406.70 |
ml |
Q1.50 |
Q2, 110.05 |
|
|
SUB TOTAL |
Q8, 510.05 |
|||
|
TOTAL |
Q10, 382.26 |
CORTE Y NIVELACIÓN |
|
|
|||
Corte |
1278.80 |
M3 |
Q 84.00 |
Q 107, 419.20 |
|
Relleno y nivelación |
1278.80 |
M3 |
Q84.00 |
Q 107, 419.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL |
Q 214, 838.40 |
|||
|
TOTAL |
Q 262, 102.85 |
COLOCACIÓN DE BALASTO |
|
|
|||
Colocación capa Balasto: Incluye extracción, acarreo, tendido, Conformación, Regado, Nivelación y y Compactación e=0.20 |
2192.5 |
M3 |
157 |
344222.5 |
|
Compra de banco de materiales |
1.00 |
Global |
Q9, 452.49 |
Q 9, 452.49 |
|
|
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL |
Q353, 674.99 |
|||
|
TOTAL |
Q431, 483.49 |
CONSTRUCCION DE CUNETA |
|
|
|||
Construir cunetado: Nivelar, Conformar, Colocar material y compactar. |
160 |
Ml |
131.25 |
21000 |
|
|
SUB TOTAL |
Q21, 000.00 |
|||
|
TOTAL |
Q25, 620.00 |
CUNETAS FUNDIDAS |
|
|
|||
Construcción de cunetas: Excavación, Formaleteado, Fundición y acabados. |
53 |
Ml |
167.475 |
8876.175 |
|
|
SUB TOTAL |
Q 8, 876.18 |
|||
|
TOTAL |
Q 10, 828.93 |
TRANSVERSAL |
|
|
|||
Construcción de Transversal |
6.20 |
Ml |
3, 395.70 |
21, 053.34 |
|
|
SUB TOTAL |
Q 21, 053.34 |
|||
|
TOTAL |
Q 25, 685.07 |
CANTERIA |
|
|
|||
Quebrar piedra |
1.00 |
Global |
Q 14, 670.00 |
Q 14, 670.00 |
|
|
SUB TOTAL |
Q 14, 670.00 |
|||
|
TOTAL |
Q 17, 897.40 |
TOTAL EN CONSTRUCCIÓN TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS, CASERIO SANTA XXXXXX, XXXXXX, B.V. |
Q. 784, 000.00 |
CUARTA: DECLARACION JURADA; El contratista, Bajo juramento xx xxx y advertido de las penas relativas al delito de perjurio y falso testimonio DECLARA, que la empresa Construservi Zoe y su propietario, no están comprendidos en las prohibiciones contenidas en el artículo Veintiséis (26) de la ley de contrataciones del estado, Decreto Número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del congreso de la Republica. Como también que no son deudores morosos del Estado ni de las Entidades a las que se refiere el Artículo uno (1), de esta ley.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor por el que la empresa “Constructora Construservi” ejecutará el proyecto “CONSTRUCCION TRAMO CARRETERO ALDEA CUMBRE LAS ANONAS CASERIO SANTA XXXXXX XX XXXXXX B.V.” Se hará por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q. 784, 000.00) pagaderos de la siguiente forma: un anticipo del veinte por ciento (20%), y el restante ochenta por ciento (80%) será pagado conforme avance físico (estimaciones), para lo cual deberá justificarse con el informe del ingeniero Supervisor de Obras Municipales quien deberá rendir el mismo por escrito amplio y circunstanciado el que servirá de base para las amortizaciones de pago y un ultimo cuando se concluya la obra, así mismo se hace ver que la empresa en el presente contrato queda sujeta a las condiciones siguientes A) Contrae el compromiso de contratar los operadores y ayudantes de la maquinaria y vehículos a utilizar) Se obliga a entregar la obra completamente terminada y a plena satisfacción de esta Municipalidad de conformidad a la planificación y demás especificaciones técnicas que obran en su poder.
SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO; El plazo para que la empresa Constructora Construservi Zoe ejecute el proyecto, es por el término máximo de tres meses (03) calendario, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, LO CUAL SE HARÁ CONSTAR EN ACTA QUE DEBERÁ SUSCRIBIR LA DIRECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL AL MOMENTO DE ENTREGAR EL ÁREA DE TRABAJO, quedando entendido que el plazo al que se alude en esta cláusula incluye días inhábiles. Refiriendo entonces que el plazo comenzará a contar desde que LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXX BAJA VERAPAZ emita por escrito la orden de inicio (inicio del plazo contractual) hasta que se suscriba el Acta de Recepción de la obra una vez autorizado el presente contrato por el Concejo Municipal.
SEPTIMA: I) FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: La constructora deberá depositar a favor de la Municipalidad una fianza de sostenimiento de oferta equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato que cubrirá el periodo comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación en todo caso tendrá una vigencia de ciento veinte días (120 días) II) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La constructora se obliga a presentar a favor de la Municipalidad previo a la aprobación del presente contrato fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total para garantizar cada una de sus obligaciones contractuales mientras dicha fianza no sea presentada y aceptada, la Municipalidad no podrá hacerle ningún pago a la constructora. Esta fianza la hará efectiva a la Municipalidad con base en el informe de cumplimiento que rinda el Alcalde; del citado informe la Municipalidad dará audiencia por diez días a la institución afianzadora que exprese lo que considere legal y pertinente, vencida la
audiencia sin que se presente ninguna oposición, sin más trámite se ordenará el requerimiento respectivo y la institución afianzadora hará el pago dentro del termino de treinta días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza. La fianza debe mantenerse en vigor hasta que la Municipalidad extienda el finiquito a favor de la Constructora. III) FIANZA DE ANTICIPO: La constructora deberá presentar a la Municipalidad una fianza previo a recibir cualquier suma de dinero por concepto de anticipo, la cual constituirá mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien (100%) por ciento del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo, cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. IV) FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA, DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO: La constructora responderá por la conservación de la obra mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda a su elección que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfecto que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses contados a partir de la recepción de la obra. V) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Esta fianza garantiza el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la Municipalidad en la liquidación, el contratista deberá presentar fianza, deposito en efectivo, constituir hipoteca o prenda a su elección por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Está garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, sino hubiere saldos deudores, se cancelara esta garantía.
OCTAVA: PROHIBICIONES; La constructora tiene prohibido ceder o negociar los derechos provenientes del presente contrato así como proporcionar información a segundos o terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que presta, sin autorización previa de parte de esta Municipalidad.
NOVENA: INFORMES; La constructora a través de su propietario queda obligada a presentar a la Municipalidad con cada uno de los recibos de pago, informes mensuales del avance físico del trabajo realizado y un informe final los cuales servirán de base para extender el finiquito correspondiente.
DECIMA: La Municipalidad sin responsabilidad de su parte y en cualquier momento podrá dar por terminado el contrato y también por las causales siguientes a) Si la constructora no presenta la fianza de cumplimiento en el termino establecido en cuyo caso no tendrá derecho a pago alguno; b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo c) En caso de evidente negligencia de la constructora en la prestación de los trabajos contratados o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones d) Por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento e) Si se embargan sumas que debieran pagársele por los trabajos efectuados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones f) Por vencimiento del plazo sin ninguna notificación previa.
DECIMA PRIMERA: SANCIONES; El incumplimiento del presente contrato por causas imputadas a la constructora dará lugar a que pague a la Municipalidad una sanción pecuniaria por cada día de atraso equivalente al cero punto cinco por millar (05%o) del valor del contrato de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. El monto de la sanción podrá descontársele de cualquier pago a que tenga
derecho, o en su defecto la constructora deberá cubrirlo en la Tesorería Municipal presentando fotocopia de la constancia que se le extienda.
DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS; Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados de la interpretación del presente contrato será resuelto directamente entre si con carácter conciliatorio pero si no fuera posible llegar a un acuerdo la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado.
DECIMA TERCERA: INSPECCIÒN, RECEPCIÒN Y LIQUIDACIÒN: Cuando la obra esté terminada la constructora deberá constituir las fianzas de conservación de obra o de calidad o de funcionamiento, según sea el contrato y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá el informe pormenorizado a la autoridad administrativa, la que dentro de los (5) días siguientes, nombrara la comisión receptora y liquidadora de la obra, integrada con tres miembros, con la que colaboran el supervisor o su equivalente y el representante de la Constructora. Según la magnitud de la obra, la comisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la misma dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso contrario hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el contratista. b) El tiempo a emplearse y c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito el supervisor de obras de encontrarse satisfecho los requerimientos de la comisión receptora, ésta dentro del término de cinco (5) días procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última. A partir de la fecha de esta acta la cantidad de que se trate deberá velar por la conservación de la obra.
DECIMA CUARTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES; Queda entendido que en cada pago que se haga a la Constructora, deberá cubrir los impuestos establecidos en las leyes respectivas.
DECIMA QUINTA: OTRAS ESTIPULACIONES; No tendrá el carácter de servidor publico por lo cual no tiene derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley
otorga a los servidores públicos tales como indemnización por despido, vacaciones, aguinaldo, bonificación, pago por tiempo extraordinario, Licencias, permisos y otros que en el futuro se establecieren, así mismo la Constructora no queda sujeta a la jornada ordinaria de trabajo, toda vez que la evaluación y avance de su trabajo queda sujeta a los resultados parciales o finales de su gestión, bajo la supervisión xxx Xxxxxxx o Supervisor de Obras Municipales.
DECIMA SEXTA: APROBACIÒN; Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su fiel cumplimiento es indispensable que sea aprobada de conformidad con la ley.
DECIMA SEPTIMA: ACEPTACION DEL CONTRATO; En los términos y condiciones estipuladas, La Municipalidad y la Constructora ACEPTAN, el presente contrato, el que les fue leído íntegramente su contenido, validez y efectos legales, lo ratifican y firmamos, para constancia legal. Damos fe.
Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxx