CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XX DE XX DE XXXXXX DE 20XX
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XX DE XX DE XXXXXX DE 20XX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN XXXXXX. |
NÚMERO DE NIT: | 890200500 – 9. |
GERENTE (REP. LEGAL): | XXXXXXXXXXXX. |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | XXXXXXXXXXXX. |
CONTRATISTA: | (NOMBRE PERSONA JURÍDICA O NATURAL) |
NÚMERO DE NIT: | (NIT PERSONA JURÍDICA O CC PERSONA NATURAL) |
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: | (NOMBRE PERSONA NATURAL CUANDO HAY PERSONA JURÍDICA) |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | (CC PERSONA NATURAL) |
OBJETO: | XXXX |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO: | XXXX PESOS M/CTE ($XXXX). |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | XXX (XXX) XXX CALENDARIOS, A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO. |
NÚMERO DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | XX DE XX DE XXXXXX DE 201X. |
Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX, expedida en XXXXXXXXXXXX, quien actúa como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx de la Ciudad de Bucaramanga, NIT No 890200500 – 9, nombrado mediante Decreto No XXXXXXXXXXXX, expedido por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y Acta de Posesión XXXXXXXXXXXX con efectos a partir del XXXXXXXXXXXX; quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y por la otra, el XXXXXX, NIT No XXXXXXXXXXXXXX, representado legalmente por XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, previa las siguientes consideraciones: a) Que EL CONTRATANTE, debe satisfacer la necesidad que tiene a través de la presente contratación; b) Que del contrato celebrado no se deriva para las partes ningún tipo de relación laboral; c) Que se realizaron los estudios previos respectivos, donde se considera conveniente y oportuno realizar la presente contratación; d) Que EL CONTRATANTE, cuenta con las apropiaciones presupuestales para realizar el presente contrato; e) Que para la celebración del contrato, se dio aplicación al artículo 17, numeral 17.2.11 del Estatuto de Contratación (Acuerdo No 07 del 23 xx xxxxx de 2022), y al artículo 20 del Manual de Contratación de la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx (Resolución No 114 del 01 de julio de 2022), según los cuales, debe utilizarse el procedimiento de contratación directa para los “contratos de consultoría e interventoría”, independientemente de la cuantía. f) Que una vez surtidas por parte de EL CONTRATANTE, todas las etapas propias del proceso de selección, lo que procede es la elaboración del presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a ejecutar la “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y de los estudios previos, los cuales forman parte integral del presente contrato. SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en las normas administrativas, civiles y comerciales que regulan la materia, así como en el Estatuto y el Manual de Contratación de la Entidad, o de cualquier otro(s) acto(s) administrativo(s) que lo(s) modifique(n), adicione(n)
o complemente(n). TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma total de XXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXX). La ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx, pagará al Contratista el cien por ciento (100%) del valor total pactado, equivalente a la suma de XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXX), una vez se haya verificado el cumplimiento integral del objeto contractual, así como la entrega de los estudios y diseños recibidos a satisfacción por parte de la Entidad. Para el pago, se hará necesario por parte del contratista, la presentación de factura y/o cuenta de cobro, informe de actividades ejecutadas, informe por parte de la supervisión del contrato avalando el cumplimiento de dichas actividades, y los soportes de los pagos de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales a que haya lugar. Los pagos por parte del contratante se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la radicación de las respectivas cuentas ante la oficina de tesorería de la entidad
o de aquella que haga sus veces, plazo que podrá prorrogarse por un tiempo igual, atendiendo las circunstancias administrativas, el flujo de caja y la disponibilidad de recursos, sin que ello genere intereses moratorios a favor del contratista. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 4.1.1 OBLIGACIONES GENERALES: 1) Prestar a entera satisfacción el servicio contratado. 2) Aceptar la supervisión por parte de la ESE. 3) Estar afiliado a una entidad de seguridad social, de acuerdo a las normas legales vigentes. 4) Afiliarse a la ARL de conformidad con el numeral del ordinal a), artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. Nota: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 5) De conformidad con el artículo 18 del Decreto 723 del 15 xx Xxxxx de 2013, allegar el certificado de examen pre ocupacional. 6) Acogerse y participar del Sistema Integrado de Gestión de la ESE. 7) Concertar durante los primeros tres días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio, con el supervisor del contrato, el plan de trabajo propuesto para cumplir el objeto del contrato y las obligaciones fijadas en el mismo. 8) Presentar informes mensuales de su gestión y del servicio prestado como requisito de pago de honorarios y los demás informes que le sean requeridos. 9) Contar con correo electrónico y utilizarlo como medio de comunicación interna en aras de garantizar una comunicación con el supervisor contrato lo cual tiene como finalidad velar por el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. 10) Responder dentro del término señalado por la normatividad vigente las peticiones, quejas y reclamos que sean de su competencia, y las que sean elevadas por el supervisor o el Gerente. 11) Hacer uso responsable y eficiente de los recursos físicos y la infraestructura que disponga la ESE y que sean puestos a su disposición para dar cumplimiento al objeto contractual. 12) Prestar la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. 13) Rendir informes semanales, mensuales y trimestrales (según xxxx requeridos por el supervisor, y/o Gerente), sobre la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato, para esto el contratista deberé acreditar la realización oportuna del pago relativo al sistema de seguridad social integral, de conformidad con los plazos establecidos, en el Decreto 1670 de 2007 y presentar los soportes en medio físico y digital al finalizar el contrato. El contratista asume la obligación de presentar en medio digital el informe consolidado de su gestión, en los formatos de calidad definidos por la ESE. 14) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 15) No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho informando inmediatamente a la Entidad y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas. 16) Participar activamente en las actividades propuestas dentro del proyecto de acreditación que se adelanta en el hospital. 17) Apoyar las acciones encaminadas a proteger la entidad de actividades que provengan xxx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo. 18) El contratista tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de la ESE a la que tenga acceso durante
la vigencia del contrato y será responsable de todos los daños y perjuicios que para la ESE se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 19) El contratista se debe articular y alinear con la filosofía de acreditación e integrar en el servicio que preste en la Entidad, los estándares de acreditación que corresponda, en coordinación con la ESE. 20) Las demás inherentes al cumplimiento del objeto contratado, que garanticen su cabal y oportuna ejecución, y que sean determinadas por el supervisor del contrato o el Gerente. 4.1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) XXXXXXXXXXXXXX. 2) XXXXXXXXXXXXXXXX. 3) XXXXXXXXXXXXXXXXXX. 4) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
5) Las demás inherentes al cumplimiento del objeto contratado, que garanticen su cabal y oportuna ejecución, y que sean determinadas por el Gerente o el supervisor del contrato. 4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Designar a los funcionarios correspondientes para asistir a las reuniones a que haya lugar con EL CONTRATISTA. 2) Cancelar los valores facturados, previo recibo a satisfacción, visto bueno e informe del supervisor. 3) Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 4) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. 6) Ejercer la vigilancia administrativa, técnica y financiera del contrato y resolver las peticiones presentadas por EL CONTRATISTA en los Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA. 7) Verificar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones contratadas por el contratista. 8) La Entidad realizará sistemáticamente evaluaciones a los contratistas y, de acuerdo con los resultados, el contratista generará un plan de mejoramiento al cual la ESE le hace seguimiento en el tiempo, por medio del supervisor del contrato y/o la persona que se designe por el Gerente para tal fin. QUINTA: ALCANCE DEL CONTRATO: El objeto del contrato debe ejecutarse de acuerdo con los requerimientos y especificaciones exigidas en los estudios previos de la contratación, así como de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los cuales hacen parte integral del contrato. SEXTA: SUPERVISIÓN: Una vez legalizado el contrato, EL CONTRATANTE, designará como supervisor para el mismo al y/o quien designe el Representante Legal, quien tendrá además de las funciones previstas en el Manual de Supervisión Vigente de la Entidad, las siguientes: 1) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 2) Exigir al contratista que la calidad de prestación del servicio contratado por la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx se ajusten a los requisitos mínimos de las normas que la regulan. 3) Controlar los pagos que se deban efectuar de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula. 4) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en la ejecución del contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución. 5) Verificar que las solicitudes del contratista estén debidamente sustentadas. 6) Realizar los informes de supervisión los cuales servirán de soporte para que se le pueda cancelar el pago pactado en la cláusula tercera. 7) Liquidar el contrato dentro del término estipulado por la ley. 8) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 63 del Manual de Contratación Vigente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx (Resolución No 114 del 01 de julio de 2022), y/o cualquier otro acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya. SÉPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de XXX (XXX) XXXXX, A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO, tiempo durante el cual, EL CONTRATISTA, se compromete a cumplir a entera satisfacción del CONTRATANTE, las obligaciones objeto del presente contrato. OCTAVA: LIQUIDACIÓN: La liquidación se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el artículo 21 del Estatuto de Contratación Vigente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx (Acuerdo No 07 del 23 xx xxxxx de 2022). NOVENA: GARANTÍA: Se exigirá al CONTRATISTA la constitución de una garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza
matriz esté aprobada por la superintendencia financiera que ampare los siguientes riesgos:
1. CUMPLIMIENTO, en cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución y seis (6) meses más. 2. CALIDAD DEL SERVICIO, en cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución y seis (6) meses más. 3. EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, por un valor equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO: La póliza en mención deberá ser presentada ante EL CONTRATANTE dentro de los tres (03) días siguientes a la firma del contrato para su respectiva aprobación. DÉCIMA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS EFECTOS: La caducidad se declarará cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato; si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización alguna para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. De igual manera también será declarada la caducidad cuando EL CONTRATISTA incurra en la conducta prescrita en el artículo 1 Inciso 2 de la Ley 828 de 2003. DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al presente contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral, consagradas en los artículos 51, 52 y 53 del Manual de Contratación Vigente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx. DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por acuerdo entre las partes, por fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la jurisdicción. Fracasado éste, las partes contratantes quedarán en libertad para iniciar las acciones legales pertinentes. DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta cláusula, EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que están previstas en la Constitución y en las leyes, que no posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (Ley 716 de 2001, artículo 4°, parágrafo 3°), y que no ha sido condenado por fallo alguno de responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloría General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales. DÉCIMA QUINTA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder todo o parte de las obligaciones que le confiere el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y judiciales que se deriven del presente contrato, las partes acuerdan fijar su domicilio en la ciudad de Bucaramanga - Santander. DÉCIMA SÉPTIMA: COMPROMISOS FRENTE AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO “SARLAFT”: Por medio de esta cláusula, EL CONTRATISTA se compromete a prevenir que la institución sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas relacionadas con lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Asimismo, se compromete a prevenir que la institución tenga vínculos con personas naturales y/o jurídicas relacionadas con actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo y a detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas a lavado de activos y financiamiento al terrorismo. DÉCIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, la expedición del registro presupuestal y la
aprobación de las garantías del contrato. Todos los gastos que demande la legalización del contrato serán por cuenta de EL CONTRATISTA. DÉCIMA NOVENA: El presente contrato NO genera relación laboral con EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumento distinto al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. VIGÉSIMA: RELACIÓN LABORAL: DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL:
Los honorarios, salarios y demás pagos o compensaciones del personal que EL CONTRATISTA vincule para el cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato, serán por su propia cuenta y riesgo, en consecuencia, EL CONTRATANTE queda exonerado de toda responsabilidad y gasto que se ocasione por fuera del valor estipulado en el presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA: Se estipula como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen al contrato, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato. EL CONTRATANTE, podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que adeude a EL CONTRATISTA, por razón del contrato. De no ser posible, se cobrará acudiendo a la jurisdicción competente. EL CONTRATISTA, renuncia a cualquier requerimiento judicial o privado, para hacer efectivas las obligaciones. No obstante, EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con la facultad que otorgan sobre el particular los artículos 1594 y 1600 del Código Civil, y en tal sentido se establece contractualmente que el pago de las penas previstas no extingue la obligación principal contratada y que el acreedor de las obligaciones podrá a su arbitrio pedir el pago de la pena y la indemnización de los perjuicios causados, todo esto previo agotamiento del procedimiento reglado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a
responder directa y exclusivamente de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus afiliados y/o demás dependientes. VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente proceso contractual los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. b) Estudios previos de oportunidad y conveniencia. c) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. e) Minuta. VIGÉSIMA CUARTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:
El valor a pagar al CONTRATISTA, por concepto del presente contrato, se imputará con cargo al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal 20XX, Rubro denominado XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con el número XXXXXXXXX, según certificado de Disponibilidad Presupuestal N° XXX expedido por la Oficina de Presupuesto el día XX de XXXXXXX de 20XX; por tanto, el valor se encuentra financiado en su totalidad.
Para constancia se firma el presente contrato, en la ciudad de Bucaramanga - Santander, el
xxx (xxx) de xxxxxx de dos mil xxxxxx (20xx).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
GERENTE C.C. No XXXX
R/L XXXX
Revisó: XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: XXXXXX
Asesor Jurídico Contratación