CONTRATO POR ALQUILER DE INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE, PARA USO DEL LOCAL INSTITUCIONAL N° 001–2005-AG-SENASA –VRAE/D
DIRECCIÓN -VRAE
CONTRATO POR ALQUILER DE INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE, PARA USO DEL LOCAL INSTITUCIONAL N° 001–2005-AG-SENASA –VRAE/D
Conste por el presente documento, al que los intervinientes otorgan pleno valor, el Contrato por alquiler de inmueble de material noble , para uso del local institucional con los ambientes acabados que fueron constatados previamente para hacer el uso durante el año 2005 en curso, que suscriben de una parte la Dirección SENASA VRAE, debidamente representado por el Ing. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, en su condición de DIRECTOR; identificado con L.E. N°.28260910 y RUC. N°. 20131373075, con domicilio en la Av. El Puente s/n Ovalo de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominará “EL SENASA VRAE” ARRENDADOR y de otra parte la Xxx. XXXXXXXX XXXX XXXX, con D.N.I N°. 28716521, con RUC. Nº 10287165213, domiciliado en el Xx. Xxxxxxxx X/X Xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx x/x, a quien en adelante se le denominará “LA PROPIETARIA” ARRENDATARIA, bajo los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SENASA es un organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado con el objetivo de lograr una constante mejora de la Sanidad Agrícola y Pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento , comercialización interna , importación y exportación de productos y subproductos agrarios , conforme se establece en la Ley 27322 y el .D.S. No.024-95-AG.
La Propietaria es una persona natural dedicada a la comercialización de productos varios en la Localidad del VRAE.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
La Propietaria se obliga a prestar el servicio de alquiler de un Inmueble ubicado según anexo 01 que se detalla sobre la conducción y Locación del Inmueble en mención, afín de que EL SENASA pueda cumplir sus objetivos institucionales, de acuerdo al tiempo estimado de sus metas otorgados al personal de SENASA, según sea el caso.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO y/o DURACIÓN
El presente contrato inicia su vigencia a partir 03 de enero del 2005 hasta el 31 de Diciembre 2005. La misma será renovable cada fin de año por el periodo similar.
CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCION
EL ARRENDADOR se compromete en pagar mensualmente el alquiler del inmueble, según adjudicación de menor cuantía No 001 del 25 de enero del 2005 , pactado por ambas partes la suma de Un Mil Trescientos Cuarenticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,345.00), incluye el impuesto del 12% de arrendamiento lo cual será pagado mensualmente a la SUNAT por parte de la propietaria, el pago será cada fin de mes por SENASA – VRAE, de la misma forma se compromete a pagar los servicios básicos tales como agua y luz, de acuerdo al consumo mensual, cualquier mejora del local alquilado será de mutuo acuerdo con la propietaria y la del Dirección de SENASA – VRAE. .
EL SENASA se obliga a retribuir a la Propietaria la suma total del arriendo incluido el 12 % por el impuesto por arrendamiento que deberá cumplir la Propietaria en forma mensual su pago al Banco de la nación entregando la Original xxx Xxxxxxx a la Institución quien ha tomado en alquiler del mismo, por los servicios de arrendamiento en el plazo de vigencia del presente contrato, monto que incluye los tributos xx xxx, La Propietaria deberá mantener el precio de acuerdo a las coordinaciones tenidas en la que se firma el contrato para tal fin.
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD INTRANSFERIBLE
La Propietaria, bajo ninguna circunstancias podrá subcontratar con terceros, del total o parcialmente del Local después de la firma del contrato, para poder ofrecer ha otro postor en la que podría perjudicar las funciones que viene cumpliendo como Institución Pública, ni ceder o traspasar su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato.
CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES
EL SENASA aplicará penalidades a EL CONTRATISTA en los casos establecidos en el Artículo Nº 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, EL SENASA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato.
CLAUSULA SÈTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL SENASA podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos que EL CONTRATISTA:
Incumpla, injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales, no esenciales, EL SENASA podrá resolver el contrato solo si, habiéndose requerido dos veces EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
cumplimiento defectuoso o la modificación de las condiciones ofertadas en la propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA.
Si EL CONTRATISTA o EL SENASA no cumpliera con algunas de las cláusulas del contrato que haya sido previamente observada por la otra parte.
En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses.
De acuerdo con el artículo 144 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerido mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos ni mayor a quince días. Si venció dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA
La Propietaria ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integral del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado. Así mismo declaro bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE
Las partes declaran expresamente que en todo lo no previsto en el presente contrato, se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados con los Decretos Supremos Nº 012 y 013-2001-PMC, respectivamente; por las normas conexas y supletorias a éstas y por el Código Civil, en cuanto fuere aplicable.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONSIDERACIONES FINALES
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Localidad de San Xxxxxxxxx, a los 03 días del mes de enero del 2005, en original y copia.
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DIRECTOR XXXXXXXX XXXX XXXX
ARRENDATARIO ARRENDADOR
cc.
Interesado
Adm.
ANEXO 01
DETALLE DE LOS AMBIENTES Y HABITACIONES DEL INMUEBLE
UBICACIÓN DEL INMUEBLE : Xx. Xxxxxxxx X/x Xxxxxxxx xx Xxxx –Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx la Mar, Departamento de Ayacucho.
PISO TERCERO: 120 mts. 2
09 cuartos con puertas y chapas correspondientes distribuidas de la siguiente forma:
04 cuartos con baño incorporados y con mayólicas.
07 Ventanas xx xxxxxx con vidrios completos
01 Ventana general en la fachada con vidrios polarizados doble.
02 baños enchapados con mayólica y puertas
Medidor independiente del 3ro. Al 5to. Piso
PISO CUARTO : Xxxxxx x xxxxxxxx xx xxxx xxxxxxx 000 xxxx.
Tiene una explanada libre.
Tiene cochera con xxxx xx Xxxxxx
02 Puertas enrollables, hacia el Jr. Progreso con chapas y accesorios
01 cuarto para guardianía
01 baño con puerta
01 puerta de metal de 02 hojas que acceso hacia las gradas del 3er piso.
PISO QUINTO: Extensión de 56 mtrs.2
Un auditórium con tragaluz
Un baño enchapado con mayólica y puerta
03 Ventanas con vidrio polarizado doble
El bien inmueble, materia de arrendamiento, cuenta con un medidor de luz, y el servicio de agua instalado y en funcionamiento hasta el quinto piso, entregados en buenas condiciones y comprometiéndose el Arrendatario ha realizar la devolución en igual condiciones, sin más deterioro que el proveniente del uso normal y cotidiano.
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XXXXXXXX XXXX XXXX Ing. XXXXX X. XXXXX XXXXXX
D.N.I Nª 28716521 D.N.I. Nº 28260910
ARRENDADORA ARRENDATARIO