CONTRATO DE FRANQUICIA: CONCEPTUALIZACIÓN, ANTECEDENTES, LEGISLACIÓN EN EL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO, REPERCUSIÓN EN LA ACTUALIDAD Y FRANQUICIA A NIVEL MUNDIAL.
CONTRATO DE FRANQUICIA: CONCEPTUALIZACIÓN, ANTECEDENTES, LEGISLACIÓN EN EL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO, REPERCUSIÓN EN LA ACTUALIDAD Y FRANQUICIA A NIVEL MUNDIAL.
AUTOR:XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXX.
RESUMEN: En el presente ensayo se abordará la problemática del contrato de Franquicia en la República Argentina principalmente, pero se hará una breve reseña de cómo es el mismo en algunos países importantes del mundo.
Encontraremos una síntesis de los antecedentes de este tipo contractual y su repercusión en la actualidad.
Por último, mencionaremos como es a nivel legal el contrato en nuestro país y como es en el proyecto del Nuevo Código Civil.
PALABRAS CLAVES: Xxxxxxxxxx, legislaciones, antecedentes, actualidad.
INTRODUCCIÓN:
I) CONCEPTUALIZACIÓN
Desde una visión económica, la franquicia es “un método o sistema de comercialización de un producto o servicio. Es un contrato entre dos partes, por el cual el franquiciante permite al franquiciado comercializar un cierto producto o servicio bajo su marca o símbolo, contra el pago de un derecho de entrada o de regalías, o de ambas cosas”.
Según el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado una operación de franquicia es “una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado en el cual el primero ofrece mantener un interés continuo en el negocio del segundo, respecto a áreas tales como know-how y entrenamiento, en tanto el franquiciado opera bajo un nombre comercial común y de acuerdo con un procedimiento o patrón establecido o controlado por el franquiciante, haciendo aquel una inversión financiera sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio”.
* XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX. Estudiante de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. (E-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx)
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Doctor de nuestro país, lo define como “un contrato celebrado por escrito en el cual el otorgante ofrece individualmente a muchos tomadores, que forman un sistema de distribución de su producción, vender o distribuir bienes o prestar servicios en forma exclusiva, creando una relación de asistencia del otorgante con carácter permanente, bajo el control de éste, al amparo de una marca, nombre comercial o enseña, propiedad del otorgante y de conformidad con un método, sistema o plan preestablecido por éste contra el pago de un canon y otras prestaciones adicionales”.
Elementos del contrato de Franquicia:
I) Licencia de marca: el que otorga la franquicia es, en general, el titular de una marca o designación. Por este contrato autoriza al franquiciado a vender bienes o servicios individualizados con ella.
El franquiciado debe usar la marca, sus signos distintivos y seguir sus instrucciones.
II) Transferencia del know-how: el franquiciante debe proveer, asistir y entrenar al franquiciado de manera permanente.
El know-how ha sido definido como “conocimiento técnico, procedimiento, conjunto de informaciones necesarias para la reproducción industrial, que proceden de la experiencia en el proceso de producción, y que su autor desea guardar en secreto, sea para su uso personal, sea para transferirlos confidencialmente a terceros”.
III) Regalías: “el tomador del contrato de franquicia debe pagar al otorgante una suma fija y una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos. Adicionalmente, también se pacta el pago de otra regalía por el uso de la marca, en lo general”.
IV) Operador de Xxxxxxxxxx: “Esta figura es esencial en la franquicia, ya que se trata de un contrato de tipo personal. La muerte o incapacidad del dueño u operador, o la de éste, es causal de rescisión del convenio”.
V) Territorio: “Zona de actuación a favor del franquiciado, en la que desarrollará su negocio, cuya determinación puede ocasionar el éxito de la operación”.
¿El contrato de Xxxxxxxxxx debe tener un plazo?
En el contrato de franquicia se puede establecer o no un plazo fijo para que determine la duración del contrato. Es opcional de las partes introducirlo o no. En el caso que no lo establezcan, se entiende que cualquiera de las partes puede rescindirlo cuando lo desee. Pero se aconseja la fijación del plazo con la posibilidad de renovación para el beneficio de las partes.
¿Qué significa la remuneración en este contrato?
Una de las partes de este contrato, el franquiciado, le debe una remuneración a la otra parte, el franquiciante, como contraprestación por los servicios y asistencia que recibe durante la vigencia del contrato.
Esta remuneración consiste en el pago de una suma fija de dinero al principio y de una regalía durante su ejecución. El primer pago se denomina “derecho de entrada” o “regalía inicial”.
En caso de responsabilidad, ¿Quién responde antes los terceros?
“La responsabilidad del franquiciante es independiente de la del franquiciado, cuando el producto dañino es defectuoso por error de diseño, por haber seguido rigurosamente la técnica transmitida o por haber utilizado la maquinaria entregada”.
La ley de Defensa del Consumidor 24.240 en su artículo 5 exige que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Con respecto al fundamento a la responsabilidad del franquiciante, encuentra sentido en la razón que, ante los ojos del público y en virtud de la función distintiva de la marca, el producto parece elaborado con el control externo necesario. Tal control externo crea una relación de subordinación técnica muy cercana a la dependencia.
II) ANTECEDENTES
El contrato de franquicia forma parte de un grupo de contratos que se caracteriza por la dominación y la colaboración empresaria.
La franquicia como tipo contractual tiene un auge singular en nuestro país en rubros diversos como comidas rápidas, combustibles, hotelerías, indumentaria, etc. Pero carece de regulación legal específica en nuestro derecho positivo.
Se ha expresado que la franquicia existe desde hace más de cien años. A fines del siglo XIX, Coca-Cola utilizaba este sistema para los procesos de embotellamiento y elaboración de su tradicional bebida, a lo largo de los Estados Unidos. También lo implementó Singer en el mismo país y luego se invadió Europa, principalmente Francia, Italia y España. En la República Argentina, se produjo una gran explosión en los últimos años, porque personas con capital han preferido no refugiarse en el sistema financiero y la franquicia se presenta como una alternativa seductora ya que se inicia una actividad con una marca conocida y se suma a un esquema de éxito probado. De esta manera, se permite que una compañía crezca y expanda con inversiones menores que las que requiere la instalación de una sucursal.
III) CONTRATO DE FRANQUICIA EN EL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Podemos observar que en el Proyecto del Nuevo Código Civil, el contrato de Xxxxxxxxxx pasaría a estar legislado. El mismo se incorporaría en el Libro Tercero llamado “Derechos Personales”, Título IV “Contratos en particular”, capítulo 19 “Franquicia”.
Comprendiendo del artículo 1512 al 1524.
En esos 13 artículos se condensaría todo lo relativo al contrato, a saber:
Art. 1512: Conceptualización (en el mismo artículo se establecería los requisitos que debe cumplir el franquiciante y un plazo mínimo de duración).
Art. 1513: Definiciones, hace precisiones acerca de conceptos tales como franquicia mayorista, franquicia de desarrollo y sistema de negocios.
Art. 1514: Obligaciones del franquiciante: proporcionar información sobre la evolución de ese tipo de franquicia, comunicar los conocimientos técnicos, entregar manual de operaciones, proveer asistencia técnica, si la franquicia comprende provisiones de bienes o servicios se deberá asegurarlas, defender y proteger el uso por el franquiciado, entre otras obligaciones.
Art. 1515: Obligaciones del franquiciado: desarrollar de manera efectiva la actividad, cumplir con el manual de operaciones, proporcionar la información que le requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo del negocio, abstenerse de actos que pongan en peligro la identificación o prestigio de la franquicia, mantener la confidencialidad de la información caracterizada como reservada (ésta obligación subsiste luego de expirado el contrato), y, por último, cumplir con las contraprestaciones comprometidas.
Art. 1516: Plazo aplicable, mínimo, vencimiento y prórrogas.
Art. 1517: Establece las Cláusulas de exclusividad para ambas partes.
Art. 1518: Otras cláusulas a aplicarle, excepto convención en contrario. Por mencionar una, el franquiciado no podrá ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato.
Art. 1519: Cláusulas nulas. No serán válidas aquellas que prohíban al franquiciado cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante del art. 1512, por ejemplo.
Art. 1520: Responsabilidad, establece que las partes son independientes y que entre ellos no existe una relación laboral.
Art. 1521: Responsabilidad del franquiciante por los defectos de diseño de sistema que causen daños al franquiciado, siempre que éste haya actuado sin negligencia o dolo.
Art. 1522: Extinción del contrato, reglas que lo rigen.
Art. 1523: Derecho de la competencia. No debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o la distorsione.
Art. 1524: Casos que comprende: y su aplicación a otros compatibles.
Articulado completo del proyecto del nuevo Código.
ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre
comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.
El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.
El plazo no puede ser inferior a DOS (2) años.
ARTÍCULO 1513.- Definiciones. A los fines de la interpretación del contrato se entiende que:
a) franquicia mayorista es aquélla en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas;
b) franquicia de desarrollo es aquélla en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a CINCO (5) años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante;
c) sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.
ARTÍCULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:
a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de DOS (2) años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;
b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;
c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato;
d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato;
e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;
f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio que:
i) en las franquicias internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido;
ii) en cualquier caso, el franquiciado está facultado para intervenir como interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.
ARTÍCULO 1515.- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado:
a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;
b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;
c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;
d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;
e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo xxx xxxxxxx o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
ARTÍCULO 1516.- Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de UN (1) año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con TREINTA (30) días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 1517.- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.
ARTÍCULO 1518.- Otras cláusulas. Excepto pacto en contrario:
a) el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal;
b) el franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado;
c) el derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.
ARTÍCULO 1519.- Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado:
a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo;
b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales;
c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.
ARTÍCULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existen relación laboral entre ellas. En consecuencia:
a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario;
b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;
c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.
El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte.
ARTÍCULO 1521.- Responsabilidad por defectos en el sistema. El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado.
ARTÍCULO 1522.- Extinción del contrato. La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes reglas:
a) el contrato se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes;
b) el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original, pactado entre las partes. Se aplican los artículos 1084 y siguientes;
c) los contratos con un plazo menor de TRES (3) años justificado por razones especiales según el artículo 1516, quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo;
d) cualquiera sea el plazo de vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, debe preavisar a la otra con una anticipación no menor de UN (1) mes por cada año de duración, hasta un máximo de SEIS (6) meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente. En los contratos que se pactan por tiempo indeterminado, el preaviso debe
darse de manera que la rescisión se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer año desde su concertación. En ningún caso se requiere invocación de justa causa. La falta de preaviso hace aplicable el artículo 1493.
La cláusula que impide la competencia del franquiciado con la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguido el contrato por cualquier causa, es válida hasta el plazo máximo de UN (1) año y dentro de un territorio razonable habida cuenta de las circunstancias.
ARTÍCULO 1523.- Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.
ARTÍCULO 1524.- Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.
IV) REPERCUSIÓN EN LA ACTUALIDAD
¿Por qué el contrato de Xxxxxxxxxx es actualmente tan difundido y utilizado?
Para responder este interrogante debemos tener en cuenta que el contrato de Xxxxxxxxxx ofrece seguridad y éxito. Por un lado, el franquiciante amplia su negocio sin los inconvenientes relativos a la apertura de una sucursal y, al mismo tiempo, recibe por esto un canon periódico. Por el otro, el franquiciado realiza una inversión segura, ya que el éxito está comprobado, y recibe por parte del franquiciante todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
¿Cuáles son los rubros más utilizados?
Como podemos observar los rubros en que más se utiliza a la franquicia son: Gastronomía (39%); indumentaria, marroquinería y accesorios (24%); servicios (12%); negocios especializados: como por ejemplo pinturerías (11%) y estética y salud (6%); según el Catálogo Argentino de Marcas y Franquicias.
Aunque no lo sepamos, nuestra sociedad está repleta de franquicias, a modo de ejemplo podemos mencionar algunas como Lapana (panadería), Lucerna (Zapatería), Grido (heladería), Farmacias Economed, Café Xxxxxxxx, Freddo (heladería), Xxxxxx (vestimenta), Xxxxxx (agencia de viajes), Día (supermercados), Falabella (Ropa, accesorios, electrodomésticos, hogar) y Havanna (cafetería).
V) CONTRATO DE FRANQUICIA A NIVEL MUNDIAL Franquicia en España
El contrato de franquicia en España no se encuentra regulado en una normativa propia como tampoco en el Código de Comercio. Lo que si encontramos es una definición del mismo en el art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que dice
“La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de
comercialización de productos o servicios”.
Establece una serie de requisitos que deberá entregar el “franquiciador” al “franquiciado”, ellos son:
a) Datos principales de identificación del franquiciador;
b) Descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia;
c) Contenido y características de la franquicia y de su explotación y extensión de la red;
d) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
Este mismo art. en su inc 2 establece: “Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes”. El mismo se denomina Registro de Empresas Franquiciadoras, y establece que toda persona que desee firmar un contrato de franquicia no podrá hacerlo si el franquiciador no se encuentra inscripto en él.
Franquicia en México
El contrato de Franquicia en México se encuentra regulado en la Ley Propiedad Industrial, sancionada en Junio de 1991 y reformada en Abril de 2012. Lo encontramos en sus artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2 y 142 Bis 3.
Declara la existencia de franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Obliga a quien concede una franquicia, que se proporcione toda la información relativa sobre el estado que guarda su empresa. La falta de veracidad de esta información, da derecho a que se exija la nulidad del contrato y se demande el pago de daños y perjuicios.
Establece que el contrato deberá ser hecho por escrito y deberá contener algunos requisitos, en los que se mencionan: la zona geográfica en que se ejercerán las actividad objeto del contrato; la ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura; las políticas de inventarios, publicidad, contrataciones; políticas, procedimientos y plazos relativos a reembolsos y financiamientos; criterios y métodos aplicables para los márgenes de utilidad y/o comisiones; características de la capacitación técnica y operativa; criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño y calidad de los servicios; términos y condiciones para subfranquiciar y causales de terminación del contrato.
Afirma que el franquiciatario deberá guardar la confidencialidad sobre la información con tal carácter o lo que tuvo conocimiento, durante y después de la vigencia del contrato.
Ninguna de las dos partes podrá dar por terminado o rescindido de manera unilateral el contrato, salvo que se lo haya pactado por tiempo indefinido o exista una justa causa para ello.
Franquicias en Chile
El sistema de Franquicias en Chile se encuentra regulado en la Ley nº 19.039 llamada Ley de Propiedad Industrial promulgada en Enero de 1991 y modificada por la ley
nº 20.160 promulgada en Enero de 2007.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) define a la Franquicia de esta manera: “Es una disposición comercial por la que la reputación, información técnica y conocimientos de una parte se combinan con la inversión de otra parte con el fin de vender mercancías o servicios o de prestar servicios directamente al consumidor. El establecimiento donde se comercializan tales productos o servicios normalmente tendrá una marca registrada”.
En general, la licencia otorgada para el uso de la marca se le acompaña por el suministro de conocimientos técnicos (información, servicios, asistencia, producción, comercialización, mantenimiento y administración).
El contrato de Xxxxxxxxxx suele presentar estas características:
Existencia de licencia y permiso para que use y desarrolle el sistema, explotando determinado negocio.
Relación interactiva continua (asistencia, mantenimiento y promoción del lugar, pago del canon).
Franquiciador tiene el derecho para determinar como debe funcionar el negocio, controlando la calidad y protegiendo el sistema franquiciado.
La concesión de la licencia de una marca es una condición básica para celebrar este tipo de acuerdos.
VI) CONCLUSIÓN
Como podemos observar, el contrato de franquicia es uno de los más utilizados, no solo en la República Argentina sino también a nivel mundial. Apreciamos como se legisló el mismo en Chile, México y España; ninguno de ellos cuenta con una legislación específica, sino por medio xx xxxxx de Propiedad Industrial y de Ordenación del Comercio.
Lo relevante es que este contrato cuenta con antecedentes que se remontan a más de cien años, pero su gran aplicación se ha dado sin dudas en la actualidad. En nuestra sociedad contamos con numerosas franquicias a nuestro alrededor.
Es un tipo contractual conveniente para ambas partes, el franquiciante expande su negocio sin los perjuicios de la apertura de una nueva sucursal, y el franquiciado abre su negocio sin correr los riesgos de algo nuevo, ya que cuenta con una marca y un éxito probado.
Es importante mencionar que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor regula también este tipo de contratos, lo que es ampliamente beneficioso para el consumidor o usuario que es la parte más débil. Éste, a su vez, en caso de responsabilidad, puede no solo dirigirse contra el franquiciado sino también contra el franquiciante en algunos casos.
Por eso, consideramos necesario que nuestro país cuente con una legislación que regule esta materia, como ocurriría con la aprobación del nuevo proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación.
APARTADO BIBLIOGRÁFICO
XXXXXXXX, Xxxxxx X., “Los principios de los contratos de UNIDROIT y las soluciones del derecho común”, DJ., 1997-2.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “Aproximación al franchising. Especial referencia al régimen de la responsabilidad civil”, en Responsabilidad por daños. Homenaje a Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, X.XX, Xxxxxxx-Xxxxxx, Buenos Aires, 1990, pág. 305.
XXXXX XXXXXX, X. M, “Contratos Especiales en el siglo XXI”, Xxxxxxx Xxxxxx.
MARZORATI, O.J, “Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx”, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000.
XXXXXXXX, Xxxxxx, Los contratos de transmisión de tecnología. “How-How” y Asistencia Técnica, Astrea, Buenos Aires, 1971.
XXXXXX, Xxx X., “El arbitraje internacional y la realidad argentina”, L.L., 1983- B-991.
DISPONIBLE EN INTERNET
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx/000-xxxxxxxxx-xxxxxx- exportador-de-franquicias-de-latinoamerica
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
xxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/0000-00-00-00000-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx- elegidas-del-ano/
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
LEYES CONSULTADAS
Ley Nº 24.240 Defensa del Consumidor
Proyecto del Nuevo Código Civil
Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio, España.
Ley Propiedad Industrial, México.
Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial (1991), Chile.
Ley Nº 20.160 modificatoria de la 19.039, (2007), Chile.