Contract
I. DEFINICIONES 1
II. DISPOSICIONES
1. Convenio con VISA INTERNACIONAL y con MASTERCARD 2
2. Materia de Regulación y Ámbito de Aplicación 2
3. Emisión e Información en las Tarjetas 2
4. Modalidades de la Tarjeta 2
5. Facilidad que brinda la Tarjeta 2
6. Uso de la Tarjeta 2
7. Límite Máximo 3
8. Método para el cálculo del monto mínimo mensual de pago 3
9. Pago de EL BANCO a la persona o empresa del Sistema Internacional de la
Tarjeta de Crédito VISA o MASTERCARD 3
10. Estado de Cuenta 3
11. Pago de Cuenta 3 – 4
12. Seguros 4
13. Beneficios e Incentivos 4
14. Cargos 4 – 5
15. Ausencia de Responsabilidades por Productos y Servicios Adquiridos 5
16. Procedimiento y responsabilidad en caso de pérdida, sustracción, hurto,
robo, o extravío de la tarjeta 5
17. Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO 5 – 6
18. Dirección de EL CLIENTE 6
19. Fecha de inicio del contrato 6
20. Término de Duración 6
21. Causales de suspensión, resolución y/o anulación anticipada del contrato de tarjeta,
por parte de EL BANCO, sin necesidad de aviso. 6 – 7
22. Garantías 7
23. Suministro de Información 7
24. Nuevas tarjetas 7
25. Compensación 7
26. Cesión 7
27. Saldo Correcto y Verdadero 7 – 8
28. Regulación de Relaciones 8
29. Renuncia. Ley y Jurisdicción Aplicables 8
30. Nuevas Marcas y Modalidades de Tarjetas 8
31. Modificación 8
32. Firma de documentos en Blanco 8
33. Aceptación 0
XXX. XXXXX
0. Orden de Descuento
VERSIÓN 9 – OCTUBRE 2018
CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO PERSONAL
Entre MULTIBANK, INC., sociedad inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil, a la Ficha 201122, Rollo 22480, Imagen 0045 (en adelante denominada EL BANCO), representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, por una parte, y, por la otra, la persona cuyo nombre aparece al final de este documento en la línea designada para tales efecto seguida de la palabra EL CLIENTE (en adelante denominado EL CLIENTE), quien firme en su propio nombre, se celebra el contrato que se contiene en las cláusulas siguiente:
I. DEFINICIONES:
1. BANCO: Es MULTIBANK, INC.
2. CLIENTE: Es(son) la(s) persona(s), natural(es), titular(es) de las tarjetas contratadas con EL BANCO, responsables por las obligaciones que se generen de las mismas. La condición de EL CLIENTE está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por éste.
3. TARJETAHABIENTE: Persona(s) natural(es) a cuyo nombre EL BANCO ha emitido una tarjeta de crédito, correspondiente a cuentas a nombre de EL CLIENTE, así como también cualesquiera otra(a) persona(s) autorizada(s) a cuyo nombre, de tiempo en tiempo, EL BANCO emita tarjetas adicionales por solicitud de EL CLIENTE. El término Tarjetahabiente incluye tanto a EL CLIENTE, como a la(s) persona(s) autorizada(s) por EL CLIENTE para utilizar la cuenta por medio de tarjetas de crédito.
4. CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO PERSONAL: Este contrato que recopila los términos y condiciones que regulan el manejo de las tarjetas de crédito personales, contratadas por EL CLIENTE con EL BANCO.
5. TARJETA: Todas y cada una de las tarjetas que, en virtud de este contrato, se expidan a favor de los TARJETAHABIENTES.
6. TARJETA PERSONAL: Es aquella tarjeta de crédito expedida por EL BANCO a personas naturales.
7. SOLICITUD DE TARJETA: Documento que suscribe EL CLIENTE para solicitar las tarjetas ofrecidas por EL BANCO.
8. CARTA DE ACEPTACIÓN: Documento que suscribe EL CLIENTE, en el que se establecen las tarifas y beneficios, así como ciertos términos y condiciones particulares relativos a la tarjeta que contrata EL CLIENTE con EL BANCO.
9. ESTADO DE CUENTA: Resumen mensual de todas las operaciones, incluidas, pero no limitadas a compras, pagos, cargos y reversiones que de tiempo en tiempo sean reflejados para determinar las operaciones realizadas por EL CLIENTE.
10. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN): Número de identificación personal confidencial, en adelante conocido como PIN, proporcionado por EL BANCO a EL CLIENTE el cual será utilizado por éste para efectuar operaciones en los Cajeros Automáticos.
11. BANCA ELECTRÓNICA: Servicio al que EL CLIENTE puede acceder directamente mediante Internet o cualquier otro medio electrónico que ponga EL BANCO a su disposición para realizar transacciones o recibir servicios ofrecidos por EL BANCO a través de estos medios.
12. PARTES: EL BANCO y EL CLIENTE.
13. SUPERINTENDENCIA: Ente regulador de EL BANCO y protector de los usuarios de los servicios bancarios.
14. SALDO ADEUDADO: Saldo a favor de EL BANCO que en cualquier momento refleje el Estado de Cuenta de EL CLIENTE.
15. SOBREGIRO: Xxxxx deudor a favor de EL BANCO que refleja la cuenta de EL CLIENTE, por exceder el límite autorizado por EL BANCO.
II. DISPOSICIONES
1. Convenios con VISA INTERNACIONAL y con MASTERCARD.
En virtud de un convenio celebrado con VISA INTERNACIONAL, EL BANCO está facultado para emitir tarjetas con la denominación comercial de registro internacional VISA, y en virtud de un convenio celebrado con MASTERCARD, EL BANCO está facultado para emitir tarjetas con la denominación comercial de registro internacional MASTERCARD.
2. Materia de Regulación y Ámbito de Aplicación.
Este contrato establece los términos y condiciones, aplicables en relación con las tarjetas que ofrece EL BANCO, y, al firmar el mismo, EL CLIENTE acepta las DISPOSICIONES contenidas en este contrato correspondiente a la modalidad de tarjeta cuya SOLICITUD DE TARJETA, CARTA DE ACEPTACIÓN y demás documentos anexos, incluidos pero no limitados a documentos de seguros, documentos en blanco debidamente identificados, así como cualquier otro documento que de tiempo en tiempo sea requerido por EL BANCO, EL CLIENTE también firma, los cuales, se deja constancia, forman parte integrante de este Contrato.
3. Emisión e Información en las Tarjetas.
EL BANCO emitirá y entregará a EL CLIENTE y/o a las personas que éste autorice conforme lo exija EL BANCO (en adelante denominados LOS TARJETAHABIENTES) una o varias tarjetas de crédito VISA y/o MASTERCARD, según las indicaciones contenidas en la SOLICITUD DE TARJETAS y en la CARTA DE ACEPTACIÓN, elaborada(s) en material plástico, en cada una de las cuales aparecerá:
(i) Los nombres y apellidos de EL TARJETAHABIENTE (TITULAR o ADICIONAL, según corresponda); (ii) identificación numérica de la tarjeta; (iii) fecha de vencimiento de la tarjeta; (iv) espacio para la firma autógrafa o digital de EL TARJETAHABIENTE; (v) identificación, a través de sus emblemas, de VISA o MASTERCARD (según corresponde) y de EL BANCO y cualesquiera otros emblemas que EL BANCO determine.
4. Modalidad de la Tarjeta.
EL BANCO expedirá únicamente TARJETAS PERSONALES o cualquier otra modalidad de tarjeta que en el futuro EL BANCO determine, cuyas características principales estarán contenidas en el contrato que para tales efectos disponga EL BANCO.
5. Facilidad que brinda la Tarjeta.
EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES podrán adquirir bienes, servicios y adelantos en dinero de aquellas personas naturales y jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de la denominación comercial escogida por EL CLIENTE en la SOLICITUD DE TARJETA firmada por EL CLIENTE, VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD, previa
presentación de su tarjeta, de la verificación de que cuenta con crédito y de la autorización para la realización de la transacción en cuestión. La utilización de la tarjeta para fines distintos al señalado dará lugar a la cancelación de la tarjeta sin responsabilidad alguna para EL BANCO y obligará a EL CLIENTE a cancelar inmediatamente el saldo que refleje la cuenta. Además, a través de LA TARJETA PERSONAL, LOS TARJETAHABIENTES podrán obtener adelantos de efectivo en los Cajeros Automáticos de la red que estén asociadas LAS TARJETAS PERSONALES.
6. Uso de la Tarjeta.
Cada vez que EL CLIENTE y/o LOS TARJETAHABIENTES hagan uso de la tarjeta para efectuar una transacción, firmarán un comprobante o voucher, el cual constituye, para efectos de este contrato, un pagaré a la vista por el importe de bienes, servicios o adelantos adquiridos, el cual deberán entregar a la persona o empresa con quien efectúen la transacción correspondiente.
No obstante, lo indicado en el párrafo que precede, EL CLIENTE acepta que, dado los adelantos tecnológicos y modalidades novedosas de utilización de la tarjeta, pudiera ocurrir cualquiera de los eventos siguientes:
a. Que los comprobantes no contengan la firma de EL CLIENTE o de LOS TARJETAHABIENTES, en virtud de compras efectuadas por teléfono o internet.
b. Que los comprobantes tengan defectos menores de impresión.
c. Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual.
d. Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean efectuados mediante la utilización de cualquier medio electrónico, en cuyo caso el comprobante será la confirmación que a tales efectos EL CLIENTE podrá imprimir siguiendo las instrucciones indicadas por el medio electrónico.
EL CLIENTE será responsable por el pago de las sumas indicadas en los comprobantes de ventas o pagarés. Igualmente, EL CLIENTE será responsable incluso por el pago de aquellos comprobantes o pagarés que, aunque no contengan la firma de EL CLIENTE o de LOS TARJETAHABIENTES, o siendo ésta diferente, contengan la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta o la información de la banda magnética de la tarjeta realizada mediante la impresión del vendedor. Así mismo, EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabore el vendedor para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos del vendedor o de EL CLIENTE o de LOS TARJETAHABIENTES. En caso de ilegibilidad, se tendrá como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor. Igualmente, EL CLIENTE será responsable de los cargos emitidos en la forma indicada en el literal (d) que precede.
7. Límite Máximo.
El límite máximo aprobado de LA TARJETA PERSONAL es el que consta en el comprobante de entrega de la tarjeta firmado por EL CLIENTE. Dicho límite será el monto máximo de disposición al que tendrá derecho EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES, en forma parcial o total. No obstante, a lo anterior, las partes convienen en que EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES para excederse hasta un cinco por ciento (5%) del monto aprobado, sobre el cual EL BANCO cobrará una comisión de sobregiro en el supuesto de que el mismo no sea cancelado antes xxx xxxxx del estado de cuenta.
8. Método para el cálculo del monto mínimo mensual de pago.
Será establecido en la CARTA DE ACEPTACIÓN firmada por EL CLIENTE.
9. Pago de EL BANCO a la persona o empresa del Sistema Internacional de la Tarjeta de Crédito VISA o MASTERCARD. EL BANCO pagará el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES mediante la utilización de la tarjeta, a la persona o empresa correspondiente que forme parte del Sistema Internacional de la Tarjeta de Crédito VISA o MASTERCARD, según sea el caso, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato. Queda entendido que los pagos que efectúe EL BANCO por la utilización de la tarjeta los hace por cuenta de EL CLIENTE, quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO en la forma que se estipule en el presente contrato para cada modalidad de tarjetas.
10. Estados de Cuenta.
EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual y en él se detallarán las operaciones efectuadas por EL CLIENTE y por LOS TARJETAHABIENTES. Los estados de cuenta serán enviados a EL CLIENTE mensualmente a través de cualquiera de los medios siguientes: (a) Por correo, a la última dirección postal de EL CLIENTE registrada en EL BANCO; (b) Por correo electrónico a la última dirección de correo electrónico registrada en EL BANCO; (c) A solicitud de EL CLIENTE, a través del sistema de BANCA ELECTRÓNICA o cualquier otro medio electrónico y; (d) A solicitud de EL CLIENTE, podrá retenerse en EL BANCO, en cuyo caso EL CLIENTE deberá pagar el cargo que EL BANCO determine por tal servicio y queda obligado a retirar los estados de cuenta en un término no mayor de tres (3) meses.Transcurrido dicho plazo, EL BANCO quedará en libertad de destruir dichos estados de cuenta, en cuyo caso ELCLIENTE deberá realizar nueva solicitud por escrito para el suministro de los mismos y EL BANCO generará nuevamente los estados de cuenta en un término de tres (3) días hábiles.
Los estados de cuenta incluirán los intereses mensuales que se causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar EL CLIENTE según el presente contrato. Transcurrido diez (10) días calendarios contados, según corresponda, desde que el estado de cuenta se tenga por dado y recibido, conforme se estipula en la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO” o desde la fecha xx xxxxx que aparezca en el estado de cuenta, en el caso de retención en EL BANCO de dicho estado de cuenta, sin que EL CLIENTE lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá como aceptado, y EL CLIENTE no podrá presentar reclamo alguno a ELBANCO con posterioridad a dicho plazo, y los saldos indicados en el correspondiente estado de cuenta se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL BANCO podrá variar la fecha de expedición o de envío de los estados de cuenta, dando treinta (30) días de aviso para ello.
11. Pago de Cuenta.
Todos los gastos que deban efectuarse conforme al presente contrato deberán hacerse en dólares de los Estados Unidos de América.
En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en monedas diferentes al dólar, la conversión a dólares se realizará conforme a lo que establezca VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD sobre el particular, sin lugar a reclamo por parte de EL CLIENTE.
Los pagos que efectúe EL CLIENTE serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a avances de efectivo y por último a las adquisiciones hechas a las personas o empresas afiliadas al sistema de crédito VISA o MASTERCARD.
EL CLIENTE será solidariamente responsable del pago y cumplimiento de todas las obligaciones en que incurran LOS TARJETAHABIENTES.
EL CLIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuentas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta correspondiente, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permite y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, se podrá financiar el saldo nuevo de la cuenta pagando EL CLIENTE mensualmente a EL BANCO un porcentaje mínimo de la obligación total pendiente, porcentaje éste que será indicado en el correspondiente estado de cuenta.
En caso de financiamiento, se aplicará la tasa establecida en la CARTA DE ACEPTACIÓN firmada por EL CLIENTE. Los intereses sobre las sumas provenientes de la utilización de la TARJETA PERSONAL serán computados y aplicados, de la siguiente manera:
a. Sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado.
b. En caso de sumas de dinero obtenidas mediante recibo en cajeros automático directamente de una entidad financiera, se computarán los intereses en el periodo comprendido entre la fecha del retiro o recibo del
dinero y la fecha de vencimiento de pago del estado de cuenta mensual. En forma mensual, calculada sobre el saldo promedio diaria adeudado y computada conforme lo establece el Artículo 23 de la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009. Queda convenido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, aumentando o disminuyéndola, dando aviso a EL CLIENTE, con por lo menos treinta
(30) días de antelación a la fecha de variación efectiva, a través del estado de cuenta o a través de cualquier de los medios indicados en la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”. En todo caso, la nueva tasa de interés deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a su entrada en vigencia.
Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a realizar abonos inmediatos, cuando así fuese necesario, de acuerdo con EL BANCO, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de que EL BANCO tenga que notificar sobre el particular, dado que es obligación de EL CLIENTE conocer de dichos excesos.
En caso xx xxxx, EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses por xxxx a la tasa indicada en la CARTA DE ACEPTACIÓN, sobre los saldos impagos. Se entiende que EL CLIENTE ha incurrido en xxxx desde la fecha en que debió realizar el pago mínimo mensual establecido en el Estado de Cuenta.
EL CLIENTE efectuará todos los pagos que correspondan en relación con LA TARJETA PERSONAL a través de cualquiera de los medios siguientes: (a) Entregando la suma correspondiente en cualquiera de las sucursales de EL BANCO (o en el lugar que éste designe posteriormente); (b) Mediante transferencias a EL BANCO a través del sistema de BANCA ELECTRÓNICA de EL BANCO; o (c) Mediante débito autorizado a una o más de sus cuentas.
12. Seguros.
EL CLIENTE queda obligado a contratar: (a) Un seguro de vida individual para garantizar, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el pago del saldo que se adeudase a la fecha de su muerte, por el uso de la tarjeta; (b) Un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir EL CLIENTE y/o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES por razón del extravío, hurto o robo de la tarjeta; de igual manera EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la contratación de un seguro de multiasistencia, para cubrir diversos tipos de asistencia, así como cualquier otro tipo de seguro que EL BANCO considere necesario y aplicable a la modalidad de tarjeta correspondiente, quedando obligado EL CLIENTE a entregar las respectivas pólizas a EL BANCO, las cuales deberán estar endosadas a favor de EL BANCO o EL BANCO debe aparecer como beneficiario de las mismas.
No obstante, lo anterior, EL BANCO ofrece a EL CLIENTE participar en el contrato colectivo de seguros que mantiene a disposición de sus clientes. En caso de que EL CLIENTE decida acogerse al seguro colectivo, firmará el documento de que EL BANCO dispone para tales efectos, en donde EL CLIENTE acepta: (a) Que dichos seguros serán contratados por conducto de EL BANCO, con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente porEL BANCO; (b) Los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, incluido el monto de las mismas y el costo de las primas correspondientes y; (c) Que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar el monto y demás términos y condiciones de dichas pólizas, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada“Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”.
Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en
caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá directamente de la compañía de seguros el importe de la indemnización equivalente al monto que EL CLIENTE estuviere adeudando a EL BANCO al momentode ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda.
En el supuesto del Seguro de Vida y el Seguro de Fraude o cualquier otro seguro del cual se derive indemnización, si el importe del mismo no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas, EL CLIENTE o LOS TARJETAHABIENTES, según sea el caso, deberán asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de aplicar el importe de la indemnización endosada a su favor o haya recibido la confirmación, en caso de seguro colectivo.
13. Beneficios e Incentivos.
La TARJETA PERSONAL otorga a favor de EL CLIENTE y de LOS TARJETAHABIENTES los beneficios e incentivos ofrecidos por EL BANCO y establecidos en los panfletos que para tales efectos emite EL BANCO y en la parte correspondiente establecida para ello en la página WEB de EL BANCO, beneficios e incentivos que EL BANCO podrá variar, modificar o eliminar, en cualquier momento, circunstancia que será comunicada por EL BANCO a EL CLIENTE, a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”.
14. Cargos.
EL BANCO hará cargos por los conceptos siguientes, los cuales EL CLIENTE se obliga a pagar:
a. Cargo por adelanto en efectivo: Consiste en un cargo realizados en cajeros automáticos o en EL BANCO;
b. Cargo mensual por sobregiro: Consiste en un cargo por sobregiros del monto autorizado por XXXXXXX.;
c. Cargo anual: Consiste en un cargo anual por membresía y un cargo por cada tarjeta que sea expedida por orden de EL CLIENTE. Estos cargos serán efectuados independientemente de que la tarjeta sea o no utilizada por EL CLIENTE o por LOS TARJETAHABIENTES;
d. Cargo mensual por pago mínimo no recibido: Consistente en un cargo mensual en caso de que el pago recibido en un mes determinado sea menor que el pago mínimo que deba realizarse indicado en el estado
de cuenta;
e. Cargo mensual por pago atrasado: Consistente en un cargo fijo mensual en caso de que EL CLIENTE no efectué el pago mínimo correspondiente reflejado en el Estado de Cuenta, el cual aparecerá reflejado al corte de su Estado de Cuenta del mes;
f. Cargo por reposición de una tarjeta perdida, robada o hurtada: Consistente en un cargo por reposición de cualquier tarjeta perdida, robada o hurtada;
g. Cargo por seguro de vida de EL CLIENTE: Consistente en un cargo o prima mensual por el seguro de vida individual a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”, por cada determinado monto de dólares que EL BANCO establezca o fracción de tal monto adeudado en la cuenta hasta por el límite de crédito aprobado para utilización de la tarjeta;
h. Cargo mensual por seguro contra fraude de tarjeta: Consistente en un cargo mensual en concepto de prima por el seguro contra fraude de tarjeta a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”;
i. Cargo por multiasistencia: Consistente en un cargo mensual por el seguro de multiasistencia a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”;
j. Cargos por transacciones definidas como “quasi cash”: Consistente en un cargo por las transacciones definidas como “quasi cash”, las cuales comprenden, transacciones de adelanto de efectivo realizadas en Casino;
k. Cargos diversos: En adición a los cargos mencionados en esta cláusula, EL BANCO cargará mensualmente a EL CLIENTE todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen y recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasa de financiamiento aplicable, costo de investigación de firma, correo devuelto, correo detenido, copias de documentos, cheques devueltos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la tarjeta;
l. Cargo por xxxx: Interés que cobrará EL BANCO en el evento de que EL CLIENTE deje de hacer algún pago mínimo mensual.
Los montos correspondientes a cada uno de los cargos arriba mencionados se pondrán en conocimiento de EL CLIENTE en la CARTA DE ACEPTACIÓN, la cual una vez firmada por EL CLIENTE hará plena prueba de su aceptación. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuentas mensuales que EL BANCO remita a EL CLIENTE.
EL BANCO, a su sola discreción podrá (i) Omitir inicialmente el cobro de cualquier cargo y fijarlos posteriormente, (ii) modificar el monto de los cargos vigentes, (iii) Modificar el monto de los cargos mínimos vigentes, y (iv) establecer cargos por otros conceptos, todo lo cual notificará a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”.
15. Ausencia de Responsabilidad por Productos y Servicios Adquiridos.
EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el estado, calidad, cantidad, precio o entrega efectiva de los bienes y servicios adquiridos a través de la tarjeta. El incumplimiento por parte de la persona o empresa a quiense efectuó la adquisición de productos y/o servicios con la tarjeta de ninguna manera afectará a EL BANCO, el cual tendrá derecho a cobrar las sumas reflejadas en el estado de cuenta de EL CLIENTE. Cualquier reclamo deberá ser dirigido y solucionado directamente por EL CLIENTE con la persona o empresa con la que efectuó la correspondiente transacción.
En el caso de devoluciones o reducción del precio de los bienes y/o servicios, el derecho de EL CLIENTE y/o de LOS TARJETAHABIENTES, según se trate, se limita a exigir del vendedor la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, EL CLIENTE deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
16. Procedimiento y responsabilidad en caso de pérdida, sustracción, hurto, robo, o extravío de la tarjeta.
En caso de que cualquiera de los ejemplares de la tarjeta se pierda o sea xxxxxxx o robado, EL CLIENTE deberá notificar por escrito inmediato a EL BANCO de tal circunstancia, y EL CLIENTE será ilimitadamente responsable de los consumos realizados y los adelantos obtenidos con la tarjeta hasta el día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación por escrita a EL BANCO y a satisfacción de éste. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula o en caso de que dicha notificación no sea hecha a satisfacción de EL BANCO, la responsabilidad de EL CLIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL CLIENTE será responsable de la debida utilización de la tarjeta por él y por LOS TARJETAHABIENTES designados, y en consecuencia, no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, EL CLIENTE será responsable del pago de dichas sumas.
17. Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO.
Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba dar y/o comunicar a EL CLIENTE, en relación a los diferentes productos y servicios de EL BANCO, lo efectuará por escrito y a elección del banco mediante los siguientes mecanismos:
1. Por carta escrita a la dirección proporcionada por EL CLIENTE y que reposa en el expediente de él en EL BANCO,
2. Mediante carta enviada por correo postal, o mediante correo electrónico a la dirección física o electrónica que haya dado EL CLIENTE y que reposa en el expediente de EL BANCO,
3. Mediante aviso publicado en la plataforma web de EL BANCO, o en las plataformas de las sucursales de EL BANCO, por el término de treinta (30) días calendario,
4. Mediante publicación por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional,
5. Mediante llamada telefónica realizado al último número de teléfonos (fijos o celulares) del CLIENTE registrados en EL BANCO,
6. Mediante aplicaciones de comunicación a través de dispositivos móviles, distintos a cualquiera de los medios antes descrito,
7. Cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones.
El aviso o notificación se entenderá por realizado para todos los efectos legales, en caso que:
a. Se efectúe mediante carta en el domicilio de EL CLIENTE, una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días calendarios contados a partir de la fecha de entrega;
b. Se envíe por correo postal o correo electrónico, a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de EL BANCO,
c. Se efectué mediante publicación en la plataforma web de EL BANCO o en las plataformas de las sucursales de EL BANCO, se entenderá una vez transcurridos los treinta (30) días contados a partir de la fecha depublicación en la plataforma web, o de la colocación del anuncio en las sucursales,
d. Se realice mediante la publicación de un diario de circulación nacional, desde la fecha de la última publicación,
e. Mediante llamada telefónica, se entenderá dada, efectuada y realizada a partir de la llamada,
f. Se remita mediante dispositivos móviles, distintos a los antes descritos, o en el caso de cualquier medio o canal electrónico o canal electrónico utilizado para la prestación de los servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones, se entenderá por válido, a partir de la fecha de divulgación, la cual quedará registrada en las bitácoras de EL BANCO.
18. Dirección de EL CLIENTE.
EL CLIENTE conviene en avisar a EL BANCO, a satisfacción de éste, de cualquier cambio en su dirección, tan pronto como tenga lugar dicho cambio. Queda entendido que se presumirá correcta la última dirección registrada en el expediente de crédito de EL CLIENTE y, por tanto, cualquier correspondencia dirigida o entregada a dicha dirección se presumirá debidamente enviada.
19. Fecha de inicio del contrato.
El presente contrato empezará a regir a partir de la fecha de activación de la tarjeta, siempre y cuando el cliente haya firmado el comprobante de entrega de la tarjeta o desde la fecha de la primera transacción si físicamente la tarjeta estuviere en poder de EL CLIENTE o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES.
20. Término de Duración.
Este contrato tiene un término de duración indefinido y el mismo podrá terminarse:
a. Por parte de EL BANCO, en cualquier momento, sin tener causa justificada para ello y sin responsabilidad alguna, comunicándoselo a EL CLIENTE, a través del estado de cuenta o de cualquiera de los medios establecidos en las cláusulas denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”, con por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en cuyo caso ELCLIENTE deberá cancelar a EL BANCO, al vencerse el referido término de treinta (30) días calendario, el saldo total adeudado.
La facultad de EL BANCO de dar por terminado este contrato conforme lo estipulado en el literal que precede se entiende sin perjuicio del derecho de que dispone EL BANCO, en todo momento, de dar por terminado el mismo y exigir el pago inmediato del saldo adeudado, sin necesidad de aviso previo, siempre que tuvieses lugar alguno de los eventos detallados en la cláusula “Causales de suspensión, resolución y/o anulación anticipada del contrato de tarjeta, por parte de EL BANCO, sin necesidad de aviso” de este contrato o en la ley.
b. Por parte de EL CLIENTE, en cualquier momento, dando aviso a EL BANCO, por escrito, de su decisión de cancelar LA TARJETA PERSONAL o eliminar a cualquiera o todos LOS TARJETAHABIENTES, en cuyo caso EL CLIENTE deberá cancelar inmediatamente el saldo total adeudado correspondiente.
c. La cancelación de la tarjeta para los extranjeros residentes en el exterior podrá ser a través de correo electrónico, aportando la documentación requerida por el Banco.
21. Causales de suspensión, resolución y/o anulación anticipada del contrato de tarjeta, por parte de EL BANCO, sin necesidad de aviso.
En todos los casos y para todas las modalidades de tarjeta, EL BANCO podrá, a su opción, suspender, anular o declarar de plazo vencido y dar por terminado el presente contrato en forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, y requerir el pago inmediato del saldo adeudado, bien por la vía judicial o bien por la vía extrajudicial, a opción de EL BANCO, en caso de que ocurriese cualquiera de los siguientes eventos::
a. Si EL BANCO no recibiese, en su totalidad, en forma puntual y en los términos establecidos en este contrato, una o más de las mensualidades indicadas en los correspondientes estados de cuenta;
b. Si EL CLIENTE y/o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES se excediese del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta, sin la autorización previa de EL BANCO;
c. Si EL CLIENTE o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO;
d. Si EL CLIENTE o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES incumpliera cualquier obligación contraída o que llegue a contraer para con EL BANCO o para cualquier otro acreedor;
e. Si cualquiera de los bienes de EL CLIENTE fuese secuestrado o embargado, o en caso de que EL CLIENTE fuere declarado en quiebra o en cursos de acreedores.
22. Garantías.
Cuando EL BANCO así lo solicite, EL CLIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO lo requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o llegue a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
23. Suministro de Información.
EL CLIENTE expresamente autoriza a EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios y sucesoras, así como a toda compañía que, por operación de cesión, administración o compra de cartera, adquiera los derechos de EL BANCO, a que, de conformidad con lo expresado en la legislación bancaria y a la que regula el servicio de información sobre el historial de crédito, así como de las que, de tiempo en tiempo, las modifiquen:
a. Solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, bancos o agentes económicos, informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantenga o pudiera mantener EL CLIENTE con dichos agentes económicos de la localidad, con el historial de crédito de EL CLIENTE y con relaciones de EL CLIENTE con sus acreedores;
b. Solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas.
c. Verifique la información que, en forma verbal o escrita, EL CLIENTE haya suministrado a EL BANCO y/o que en el futuro proporcione;
d. Desestime la solicitud de EL CLIENTE y/o dé por vencida la obligación contraída, a su entera discreción, en caso de determinarse que ha habido falsedad o imprecisión en la información/documentación suministrada.
EL CLIENTE acepta que se carguen a su tarjeta los gastos en que incurra EL BANCO para llevar a cabo los actos arriba indicados y está de acuerdo en que esta autorización permanezca y sea propiedad de EL BANCO, ya sea que se apruebe o no a EL CLIENTE o a LOS TARJETAHABIENTES la operación bancaria que, de tiempo en tiempo, sea solicitada.
EL BANCO queda obligado a mantener a disposición de EL CLIENTE toda la información recibida con base en la autorización por este medio otorgada y a enviarle a EL CLIENTE dicha información a requerimiento escrito de éste, según se trate.
EL BANCO, sus compañías afiliadas, subsidiarias, cesionarios, sucesoras, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios y apoderados, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de EL BANCO, quedan liberados de toda consecuencia y responsabilidad resultante del ejercicio del derecho a solicitar y suministrar información, así como de toda consecuencia y responsabilidad resultante de las autorizaciones otorgadas.
Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces sea necesario, durante todo el tiempo que mantenga cualquier tipo de relación con EL CLIENTE.
Esta disposición será igualmente aplicada a LOS TARJETAHABIENTES de EL CLIENTE para cuyos efectos EL CLIENTE se obliga a suministrar las respectivas autorizaciones firmadas por cada una de las personas autorizadas al momento en que solicite a EL BANCO la emisión de las tarjetas.
24. Nuevas Tarjetas.
EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir nuevos ejemplares de la tarjeta al vencerse cada año contado a partir de la fecha de emisión del primer ejemplar de la misma, o, en caso de pérdida, robo o extravío de cualquier ejemplar de la misma, sin que lo anterior signifique variación de los términos del presente contrato.
25. Compensación.
EL BANCO queda autorizado para deducir, de las sumas que EL CLIENTE mantenga en depósito o en otra forma en EL BANCO o que de cualquier manera EL CLIENTE deba recibir en EL BANCO, y a aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude a EL BANCO. El derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL CLIENTE de pagar los saldos insolutos que se sigan adeudando.
26. Cesión.
EL BANCO podrá traspasar, a cualquier título, todo o parte del crédito y demás derechos y responsabilidades de EL BANCO dimanantes del presente contrato, a cualquier institución de crédito o tercero, ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin necesidad de aviso alguno.
27. Saldo Correcto y Verdadero.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste. La certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor,
una vez firmada por Xxxxxxxx Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
28. Regulación de Relaciones.
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, por las disposiciones contenidas en este contrato, en la SOLICITUD DE TARJETAS, en la CARTA DE ACEPTACIÓN y en los demás DOCUMENTOS ANEXOS firmadas por EL CLIENTE, y, en silencio de éstas, y en su orden, por la ley panameña y por los usos y costumbres de la plaza.
29. Renuncia, Ley y Jurisdicción Aplicables.
EL CLIENTE renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, y conviene en que en caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República de Panamá y serán competentes para conocer de cualquier acción judicial derivada de este contrato o del uso de la tarjeta los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá sin perjuicio del derecho de EL BANCO a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
30. Nuevas Marcas y Modalidades de Tarjetas.
EL BANCO podrá, cuando lo estime conveniente, crear y ofrecer nuevas marcas y modalidades de tarjeta, así como nuevas modalidades de las tarjetas existentes, con las características y bajo los términos y condiciones que estime conveniente aplicables a cada una de ellas, a las cuales les serán aplicables las disposiciones contenidas en el contrato que para tales efectos disponga EL BANCO.
31. Modificación.
EL BANCO se reserva el derecho a modificar, adicionar y reemplazar las disposiciones, establecidas en este contrato, así como en los demás documentos indicados en la cláusula “Regulación de Relaciones”, lo cual notificará a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”. La correspondiente modificación, adición y/o reemplazo será de obligatorio cumplimiento y le será aplicable a EL CLIENTE y a LOS TARJETAHABIENTES a partir de la fecha que se haya indicado en la correspondiente notificación.
32. Firma de documentos en Blanco.
EL CLIENTE acepta que forman parte de este contrato dos (2) órdenes de descuento xx xxxxxxx firmadas en blanco, las cuales están relacionadas con las obligaciones contraídas mediante este contrato, dejando constancia de que las ha firmado en blanco y que serán utilizadas por EL BANCO en cualquier momento, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato.
33. Aceptación.
Declara EL CLIENTE que ha recibido una copia de este contrato y que está conforme y que acepta los términos y condiciones pactadas en el mismo.
Para constancia de lo convenido, las partes firman el presente contrato, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, hoy de de .
EL BANCO EL CLIENTE
Firma por parte del BANCO: Firma de Tarjetahabiente Titular: No. Identifiación:
ANEXOS
ANEXO
Panamá, de de
SEÑOR (A):
Por medio de esta nota autorizo se sirva descontar de mi:
Salario Pensión Jubilación el total de así: de ( ) Quincena de ( ) c/u
de ( ) Quincena de ( ) c/u
Este dinero debe remitirse a favor de MULTIBANK; INC. a partir del
para que sea acreditado a la obligación que he contraído con dicha institución.
Pago de la obligación a través de: Cheque ACH
De realizar el Pago por ACH la ruta es 000000372. R.U.C. 224080-4520-1122 y D.V. 65
Esta autorización es irrevocable y para cualquier modificación se requiere el consentimiento por escrito de MULTIBANK, INC.
De usted atentamente,
Firma: Cédula:
S.S. No.
SELLO
Ministerio No. Planilla No.
Empleado No. Préstamo No. Firma Autorizada
Código
Agradeceremos retener el ORIGINAL y devolver la COPIA
CANCELACIONES Y REFINANCIAMIENTOS
Cancelaciones
Monto (B/.)
VERSIÓN 9 – OCTUBRE 2018
ANEXO
Panamá, de de
SEÑOR (A):
Por medio de esta nota autorizo se sirva descontar de mi:
Salario Pensión Jubilación el total de así: de ( ) Quincena de ( ) c/u
de ( ) Quincena de ( ) c/u
Este dinero debe remitirse a favor de MULTIBANK; INC. a partir del
para que sea acreditado a la obligación que he contraído con dicha institución.
Pago de la obligación a través de: Cheque ACH
De realizar el Pago por ACH la ruta es 000000372. R.U.C. 224080-4520-1122 y D.V. 65
Esta autorización es irrevocable y para cualquier modificación se requiere el consentimiento por escrito de MULTIBANK, INC.
De usted atentamente,
Firma: Cédula:
S.S. No.
SELLO
Ministerio No. Planilla No.
Empleado No. Préstamo No. Firma Autorizada
Código
Agradeceremos retener el ORIGINAL y devolver la COPIA
CANCELACIONES Y REFINANCIAMIENTOS
Cancelaciones
Monto (B/.)
VERSIÓN 9 – OCTUBRE 2018