Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (EL "CIDE"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE VINCULACIÓN Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, LA SOCIEDAD CORESO - COLLABORATIVE RESEARCH SOLUTIONS SÀRL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (EL "PRESTADOR"), EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL "CIDE":
1. Es una asociación civil constituida ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 6 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, como se acredita con el testimonio de la escritura pública número 42,956 de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro inscrito en el Registro Público en la sección IV, libro 45 a fojas 285 y número 149, hoy en día folio mercantil número 35,696. Asimismo, el Estatuto General de “EL CIDE” obra en la compulsa de los estatutos realizada por el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mediante instrumento número 103,882 de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil seis.
2. Que es un Centro Público de Investigación de conformidad con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología y una entidad paraestatal asimilada al régimen de empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
3. Que tiene por objeto producir y difundir conocimiento a través de la investigación científica sobre aspectos medulares de la realidad social contemporánea y contribuir al desarrollo del país a través de un núcleo especializado de programas de docencia y vinculación de alta calidad, prioridad e impacto.
4. Que en cumplimiento de su objeto y para el desarrollo de sus fines, el “CIDE” puede celebrar acuerdos, convenios o contratos que tengan por objeto el desarrollo de proyectos y programas de investigación, docencia, divulgación y vinculación.
5. Que el 27 xx xxxxx del año 2021 el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE) suscribió el Anexo B003 derivado del contrato maestro número 002-1200548-001-MT002 de ejecución y colaboración técnica con Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, el cual tiene por objeto la ejecución del proyecto “Actualización del Índice de Ciudades Sostenibles
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2021”, identificado con código de visor 0721-0042, que en lo sucesivo se denominará el “PROYECTO”, mismo que fue autorizado por el Consejo Académico Administrativo (CAAD) del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. en la sesión celebrada el 12 de julio del 2021.
6. Que en virtud del instrumento jurídico mencionado en la declaración I.4 anterior, Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex entregó o entregará recursos financieros al “CIDE” para el desarrollo del “PROYECTO” en las fechas y forma establecidas en dicho acuerdo, recursos que serán depositados en la cuenta número 4019 1014 19 abierta en el Banco HSBC a nombre del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. y que son recibidos en administración por el “CIDE”.
7. Que el “CIDE” utilizará los fondos que le proporcione Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex para financiar la ejecución del “PROYECTO”, por lo que los compromisos de pago derivados del presente contrato serán cumplidos con cargo a tales recursos, de acuerdo con el presupuesto del “PROYECTO” autorizado por el CAAD, y en su caso, sus re-presupuestos.
8. Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente contrato.
9. Que para el desarrollo del “PROYECTO”, requiere la contratación de los servicios de asesoría informática del "PRESTADOR", de acuerdo con la planeación y el presupuesto aprobados para su ejecución.
10. Que la adjudicación del presente contrato se llevó a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa, autorizado por el Responsable del “PROYECTO”.
11. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Apoderado Legal y Secretario de Vinculación del CIDE, se encuentra facultado para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción V, del Estatuto General del CIDE, y en la Escritura Pública Número 79,905, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 181 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tales facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
12. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número CID74112584A.
13. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Carretera México– Toluca número 3655, Colonia Xxxxx de Santa Fe, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
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II. DECLARA EL "PRESTADOR":
1. Que es una persona moral en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad jurídica para contratar y obligarse a cumplir con la prestación de los servicios relacionados con la asesoría informática requerida para el proyecto de investigación y docencia “Actualización del Índice de Ciudades Sostenibles 2021”, identificado con código de visor 0721-0042, y que son objeto del presente contrato, en los términos y condiciones que el mismo establece, y cuenta con el personal, la capacidad, los recursos, los conocimientos técnicos y la experiencia suficiente para desarrollar por sí mismo los servicios estipulados en el presente contrato.
2. Que CORESO - Collaborative Research Solutions Sàrl, es una sociedad de Responsabilidad Limitada constituida el 17 xx xxxxx de 2020 en Suiza, inscrita el 23 xx xxxxx del mismo año en el Registro de Comercio del Canton de Vaud, Suiza, que se identifica con el número CHE-432.424.731 del referido Registro Mercantil.
3. Que contempla dentro de su objeto el desarrollo de actividades a las que se refieren los servicios objeto del presente contrato.
4. Que su representante legal, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien se identifica con pasaporte número X0000000, expedido en Suiza, cuenta con las más amplias facultades para la celebración del presente contrato, y que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
5. Que tiene interés en prestar sus servicios de asesoría informática para el desarrollo del proyecto “Actualización del Índice de Ciudades Sostenibles 2021”, identificado con código de visor 0721-0042, servicios que fueron objeto del procedimiento de adjudicación directa para el que presentó su propuesta.
6. Que conoce que la ejecución del “PROYECTO” será financiada con los recursos que Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex entregue al “CIDE” para este fin y que por tanto acepta que los pagos a su favor, derivados de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán realizados con cargo a tales recursos, una vez el “CIDE” reciba las transferencias de recursos por parte de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, conforme a lo previsto en el diseño, planeación, calendarización y presupuesto aprobados del “PROYECTO” y considerando el calendario de aportaciones acordado por el Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex y el “CIDE”.
7. Que es una empresa que reside y tributa en Suiza, inscrita ante las autoridades fiscales de este país, tal como lo certifican las mismas mediante documento cuya copia se adjunta el presente acuerdo, y a estos efectos se identifica con el número No. CHE-432.424.731 TVA.
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8. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
9. Que bajo protesta de decir verdad manifiesta, que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, así como que tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP.
10. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que la documentación presentada ante el “CIDE” es copia fiel del original, y que puede ser requerida en cualquier momento para presentar los originales.
11. Que conoce las consecuencias jurídicas administrativas y penales a que puede ser acreedor por cualquier acción u omisión que se derive del proceso de contratación y del cumplimiento del presente instrumento con motivo de las manifestaciones realizadas.
12. Que cuenta con los elementos necesarios para contratar y obligarse en los términos y condiciones del presente contrato y en el anexo técnico elaborado por el “CIDE”, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios relacionados con el objeto de la contratación.
13. Que señala como su domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos relacionados con el presente contrato, el ubicado en señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxx, Xxxxx.
14. Que conoce el Aviso de Privacidad del “CIDE”, el cual se encuentra disponible para consulta pública a través de la siguiente liga electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y la capacidad legal que ostentan para asumir los derechos y obligaciones establecidos en el presente instrumento jurídico, ya que es su voluntad suscribir el mismo, en la forma y términos que se estipulan en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El "CIDE" a través del presente contrato encomienda al "PRESTADOR" y éste a su vez acepta desempeñar, de manera autónoma e independiente, los servicios de asesoría informática estipulados en
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la declaración II.5 del presente contrato, que son requeridos para el desarrollo del proyecto de investigación y docencia “Actualización del Índice de Ciudades Sostenibles 2021”, identificado con código de visor 0721-0042 (el “PROYECTO”). El "PRESTADOR" se obliga con el "CIDE" a llevar a cabo los mencionados servicios, conviniendo ambas partes en que el "PRESTADOR" cumplirá las obligaciones contraídas conforme al Anexo Técnico elaborado por el “CIDE” para la contratación de los servicios y las propuestas técnica y económica presentadas por el “PRESTADOR”, documentos que son parte del presente instrumento, debiendo atender a cualquier actividad conexa al desarrollo de las actividades a su cargo y al desarrollo del “PROYECTO”. El “PRESTADOR" se obliga con el “CIDE” a hacer entrega de su trabajo en el tiempo que para tal efecto se pacte en el presente contrato.
En caso de discrepancia entre el presente instrumento jurídico, el Anexo Técnico elaborado por el “CIDE” y las propuestas técnica y económica presentadas por este último al “CIDE”, en todo momento prevalecerá lo dispuesto en el Anexo Técnico antes mencionado.
En contraprestación, el “CIDE” se compromete a pagarle el valor señalado en la cláusula cuarta de este documento, en la forma y condiciones establecidas en la cláusula quinta.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES.
El “CIDE” se obliga a entregar al “PRESTADOR” la información, indicaciones y/o especificaciones que se requieran para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, obligándose el “PRESTADOR” a ejecutarlo de conformidad con los términos y condiciones contenidos en este contrato y su Anexo Técnico; en tal virtud el "PRESTADOR" se obliga a efectuar las correcciones que resulten necesarias. En este sentido, el “PRESTADOR" se compromete a acatar estrictamente las disposiciones de orden técnico, administrativo y, en su caso, académico, del “CIDE”, así como cualquier otra disposición interna del mismo, incluidas las normas éticas aplicables y aquellas orientadas a prevenir conflictos de interés o actos de corrupción.
Adicionalmente, el "PRESTADOR" se obliga desde ahora a mantener y sacar al "CIDE" libre, en paz y a salvo y fuera de toda responsabilidad y cargo derivado de cualquier reclamación por parte de terceros argumentando que la ejecución de las actividades a cargo del “PRESTADOR”, la tecnología empleada para ello, los resultados entregados al “CIDE” o la utilización de estos por parte del “CIDE” infringen derechos de propiedad industrial y/o intelectual de terceros.
TERCERA.- COMPROBACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO.
El “PRESTADOR” se obliga a presentar al “CIDE” los informes y documentos que le sean solicitados respecto de las actividades a su cargo y el cumplimiento del presente contrato, y en particular, a proporcionar la información que precise el “CIDE” a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones que le obligan en materia de control en el ejercicio de recursos, fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y de cualquier otra índole.
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CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
El “CIDE” pagará al “PRESTADOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato la cantidad total de:
$40,000.00 pesos (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) brutos
Monto
El pago total de la contraprestación a favor del “PRESTADOR” será efectuada con cargo a los recursos en administración que reciba el “CIDE” para ser destinados al desarrollo del “PROYECTO”, conforme a lo indicado en las declaraciones I.6, I.7 y II.6 del presente instrumento jurídico, de acuerdo con el presupuesto del “PROYECTO” y el esquema de pago definido a continuación: 1 (una) exhibición, previa presentación de los entregables acordados a satisfacción del Responsable del “PROYECTO”.
La contraprestación estipulada en esta cláusula incluye erogaciones por dirección técnica propia, materiales, organización, administración, impuestos y todas las demás que se originen como consecuencia de este contrato, por lo que el “PRESTADOR” no podrá exigir mayor retribución o pago adicional alguno por ningún otro concepto ajeno al objeto del presente instrumento jurídico, salvo pacto en contrario firmado por “LAS PARTES”.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.
Para que el “PRESTADOR” pueda hacer exigible la contraprestación, deberá presentar al Responsable del “PROYECTO” el entregable correspondiente, y una vez aceptado el mismo, por cumplir con las características y requisitos establecidos en el presente instrumento jurídico y sus anexos, se procederá a realizar el pago correspondiente, para lo cual el “PRESTADOR” deberá presentar el recibo, invoice o factura respectiva, verificando que se cumplan los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia.
La contraprestación será pagada a más tardar a los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de presentación del recibo, invoice o factura debidamente requisitada, siempre y cuando se entregue a la entera satisfacción del Responsable del “PROYECTO”.
El recibo, invoice o factura deberá contener los requisitos fiscales aplicables y deberán ser expedidos a favor de: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. RFC: CID74112584A. Dirección:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxx, X.X., XX 00000.”
En caso de que el recibo, invoice o factura contenga errores o deficiencias, el “CIDE”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al “PRESTADOR” los errores o deficiencias que deberá corregir, en el entendido de que el periodo que transcurra a partir de la entrega de dicho escrito y hasta que el “PRESTADOR” presente nuevamente su comprobante fiscal no se computará dentro de los 20 (veinte) días antes mencionados.
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SEXTA.- CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que a petición del “CIDE” se podrá llevar a cabo una conciliación respecto de los servicios prestados por el “PRESTADOR” y los pagos efectuados por el “CIDE” como contraprestación respecto de la obligación consignada en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, entendiéndose que si se detectaran pagos en exceso por parte del “CIDE” previa notificación por escrito al “PRESTADOR” los descontará de la factura correspondiente del mes subsecuente o del pago siguiente.
Asimismo, si de la conciliación a la que hace referencia la presente cláusula se llegara a detectar saldos pendientes de cobro por parte del “PRESTADOR”, el “CIDE” cubrirá los mismos.
SÉPTIMA- INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD LABORAL.
El “PRESTADOR" se obliga a prestar sus servicios, de manera autónoma e independiente, de acuerdo con lo indicado en el presente contrato, aplicando sus conocimientos científicos y técnicos y a través de personal debidamente capacitado y que cumpla con el perfil requerido para el desarrollo de las actividades a su cargo, personal que deberá aplicar toda su capacidad técnica y humana. En caso de negligencia, impericia o dolo, el “PRESTADOR” perderá el derecho al pago y responderá por los daños que cause al “CIDE”.
Queda expresamente pactado que el “PRESTADOR” se encuentra capacitado y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para realizar el objeto del presente contrato y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general, así como las laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas de los contratos que llegase a celebrar estarán a cargo del “PRESTADOR”.
El “PRESTADOR” declara que no existe ningún vínculo de dependencia o de subordinación entre el “PRESTADOR” o sus colaboradores o el personal que éste contrate y el “CIDE”. Asimismo “LAS PARTES” acuerdan que este contrato no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las mismas y que el “CIDE” no adquiere la calidad de patrón solidario o sustituto del personal que el “PRESTADOR” hubiere contratado o llegase a contratar.
“LAS PARTES” pactan que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones, que por riesgos civiles, de trabajo y por la realización de las actividades relativas al objeto del presente instrumento jurídico que puedan derivar en un contrato de trabajo entre el “PRESTADOR” y terceras personas serán a cargo exclusivamente del “PRESTADOR”, quien al efecto se obliga a responder ante su personal, y en su caso a reembolsar e indemnizar al “CIDE” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado, llegare a hacer.
“LAS PARTES” acuerdan que estarán a cargo del “PRESTADOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio
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tenga derecho con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Las obligaciones antes mencionadas se indican de manera enunciativa, más no limitativa, situación por la cual si hubiere alguna otra de tal índole, de igual forma estará a cargo del “PRESTADOR”.
El “PRESTADOR” no estará sujeto a subordinación ni dependencia en cuanto al objeto del presente instrumento jurídico, pero deberá reportar al Responsable del “PROYECTO” los resultados, gestiones y acciones, en la forma, tiempo y lugar señalados en el presente contrato.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” convienen en no utilizar la información que reciban o conozcan con ocasión de la ejecución del presente contrato, para fines diferentes al cumplimiento del objeto del mismo. El “PRESTADOR”, excepto previo consentimiento por escrito del “CIDE”, no podrá revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información adquirida en el curso de la prestación de los servicios, y se obliga a respetar los derechos que sobre la información tiene el “CIDE”.
Toda la información que se encuentre en los equipos de cómputo del “CIDE”, se considera propiedad del “CIDE”, por lo que no podrá ser revelada en momento alguno, salvo consentimiento previo otorgado por escrito.
El “PRESTADOR” se obliga a mantener estricta confidencialidad de la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, bajo la pena de incurrir en responsabilidad penal, civil o de otra índole, y, por lo tanto, no podrá ser divulgada, transmitida, ni utilizada en beneficio propio o de algún tercero.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad de la información y resguardo de datos personales estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a información pública, así como en materia de acceso y protección de datos personales. Asimismo, las partes reconocen que el “CIDE” se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales que concede el Derecho de Autor y que deriven del objeto del presente convenio serán propiedad del “CIDE” o, en su caso, de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, en el evento en que en el instrumento, acuerdo o convenio celebrado por el “CIDE” con Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex y a que se refieren las declaraciones I.5, I.6 y I.7 del presente documento, se hubiere estipulado que los mencionados derechos patrimoniales serán de dominio de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex. En este último caso, “LAS PARTES” reconocen que el titular de los derechos patrimoniales de autor que deriven del objeto del presente contrato será Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex.
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En todo momento se reconocerán de manera explícita los derechos xxxxxxx de las personas que intervengan en la elaboración de los trabajos.
La propiedad industrial que se derive de los trabajos realizados con motivo de este contrato (marcas, patentes, diseños industriales, nombres comerciales y demás invenciones industriales que se pudiese llegar a crear, elaborar o diseñar con motivo de la prestación de servicios objeto del presente acuerdo) corresponderá al “CIDE” y estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban “LAS PARTES”, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de los trabajos, salvo que en el instrumento, acuerdo o convenio celebrado por el “CIDE” con Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex y a que se refieren las declaraciones I.5, I.6 y I.7 del presente documento, se hubiere estipulado que tales derechos serán propiedad de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex.
El “PRESTADOR” no podrá utilizar la marca, logotipo o emblema del “CIDE” si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre “LAS PARTES”. Tampoco podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex si no está expresa y previamente autorizado para ello.
DÉCIMA.- SECRETO PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD.
El “PRESTADOR" deberá guardar el secreto profesional sobre los asuntos que se le confíen, respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación, según el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativa al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El “PRESTADOR” se obliga a no transferir a favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar previamente con el consentimiento por escrito del “CIDE”.
DÉCIMA SEGUNDA. - ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.
“LAS PARTES” convienen en que el “CIDE”, por conducto del Responsable del “PROYECTO”, será el responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato, dando por escrito al “PRESTADOR”, las indicaciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución.
Para efectos de lo anterior, el “PRESTADOR” se obliga a proporcionar al “CIDE” toda la información y/o documentación con que cuente relativa al objeto del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.
El “PRESTADOR” se obliga a concluir la prestación de los servicios convenidos dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2021 y el 30 de noviembre del 2021, salvo que ocurra alguno de
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los supuestos contemplados en las cláusulas de terminación anticipada y/o de terminación por incumplimiento del presente acuerdo.
Independientemente de la terminación del presente contrato, éste seguirá surtiendo todos sus efectos legales hasta en tanto no se den por satisfechas "LAS PARTES" del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del mismo.
La duración y/o fecha de entrega de los entregables y productos resultantes de la ejecución de las actividades y servicios a cargo del “PRESTADOR” al amparo de este convenio, se establecen en el Anexo Técnico.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” convienen en que el “CIDE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso por escrito que dirija al “PRESTADOR”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al “CIDE” o al “PROYECTIO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a este contrato.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que el “CIDE” podrá terminar anticipadamente el presente contrato, sin que por ello deba asumir el pago de daños y perjuicios al “PRESTADOR”, en el evento en que Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex incumpla su compromiso de aportar al “CIDE” los recursos con los que se financian las diferentes etapas de ejecución del “PROYECTO”, así como en el evento en que el convenio de colaboración o acuerdo entre Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex y el “CIDE” para el desarrollo del “PROYECTO” sea modificado o termine por cualquier causa y se extinga por ello la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados.
En estos supuestos el “CIDE” reembolsará al “PRESTADOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“LAS PARTES” convienen en que el “CIDE” podrá rescindir administrativamente el presente contrato al “PRESTADOR” sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato, en cuyo caso el “CIDE” se apegará al siguiente procedimiento:
a) Se iniciará a partir de que el “CIDE” le comunique al “PRESTADOR” por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
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b) Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, el “CIDE” contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PRESTADOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR” dentro dicho plazo, y
c) Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CIDE” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación, el “CIDE”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “CIDE” de que continúa vigente la necesidad de los mismos.
El “CIDE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas o al desarrollo del “PROYECTO”. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, el “CIDE” establecerá con el “PRESTADOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
Las causas que pueden dar lugar a que el “CIDE” inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
a) Si el “PRESTADOR” se niega o abstiene de reponer o subsanar las deficiencias señaladas en servicios que el “CIDE” hubiere considerado como rechazados o discrepantes.
b) Cuando la suma de las penas convencionales alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
c) Si el “PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato.
d) Si el “PRESTADOR” es declarado, por autoridad competente, en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
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e) Si el “PRESTADOR” cede, vende, traspasa o subcontrata en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados del contrato o pedido; o transfiere los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el consentimiento del “CIDE”.
f) Si el “PRESTADOR” no da al “CIDE” o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la supervisión o inspección de los servicios o de los bienes.
g) Si el “PRESTADOR” incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
h) En general, por el incumplimiento por parte del “PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.
El presente contrato se puede revisar, adicionar o modificar, de acuerdo con la voluntad de “LAS PARTES” y conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originan. Las modificaciones o adiciones que se llegaren a realizar deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción. El presente contrato sólo podrá ser modificado durante su vigencia, para lo cual “LAS PARTES” deberán celebrar por escrito el convenio modificatorio respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o del objeto del presente contrato.
“LAS PARTES” convienen, que cuando en la prestación de los servicios objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “CIDE” podrá solicitar al “PRESTADOR” la suspensión de los mismos, en cuyo caso únicamente serán pagados aquellos que efectivamente hayan sido prestados y se pactará por escrito el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato.
La falta de previsión del “PRESTADOR” que le impida el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
Una vez superados dichos eventos, si fuere posible y aún subsistiere para el “CIDE” la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”.
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DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.
Si el “PRESTADOR” no cumple con los plazos establecidos en el contrato y el Anexo Técnico por causas imputables al mismo, el “CIDE” podrá aplicar una pena convencional del 1% (uno por ciento) sobre el monto del servicio o bien no entregado o prestado oportunamente, por cada día de atraso que transcurra desde el incumplimiento y hasta en que el “PRESTADOR” cumpla con la obligación, suma que será descontada de la factura correspondiente pendiente de pago.
DÉCIMA NOVENA. - VICIOS OCULTOS.
El "PRESTADOR" responderá por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos en la calidad de los servicios objeto de este contrato, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte llegasen a causarse al “CIDE”, quedando el "PRESTADOR" obligado a sustituir el 100% de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato serán pagados por el “PRESTADOR”. Por tanto, “LAS PARTES” acuerdan que el “PRESTADOR” será plenamente responsable por el pago de los impuestos que se generen de acuerdo con la legislación vigente por la prestación de sus servicios, en caso de resultar aplicables.
En caso de existir la obligación legal de hacer una retención de impuestos, el “CIDE” efectuará dicha retención con cargo al “PRESTADOR”, de conformidad con las tarifas aplicables. En el caso de pagos al extranjero, se aplicará la retención correspondiente de conformidad con norma fiscal mexicana, salvo que el “PRESTADOR” acredite adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación puedan ser aplicables al “PRESTADOR”.
Los cargos que se generen por comisiones bancarias correrán a cuenta del “PRESTADOR”, salvo que se hubiese contemplado un rubro específico en el presupuesto del “PROYECTO” a fin de que tales comisiones sean cubiertas con recursos destinados al desarrollo del “PROYECTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo deberá ser resuelta amistosamente por ambas partes. En caso contrario, para todo conflicto que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los
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Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando el “PRESTADOR” al fuero que le pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o de cualquier otra índole.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance, lo ratifican y firman en la Ciudad de México el día 01 de noviembre del 2021, quedando un ejemplar en poder de cada una de “LAS PARTES”.
POR EL “CIDE” POR EL “PRESTADOR”
CORESO - Collaborative Research Solutions Sàrl
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DN: C=CH, O=CORESO -
Collaborative Research Solutions Sarl, CN=Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xx Reason: Contract signature Location: Xxxxx
Xxxxxxx XxxxxxXxxxxxxxx signed by Xxxxxxx Xxxxxx
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario de Vinculación y Apoderado Legal
XX. XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante Legal
POR EL RESPONSABLE DEL “PROYECTO”
MTRO. XXXXXXX XXXX XXXXX-XXXXXX
Última hoja del contrato de prestación de servicios celebrado entre el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. y CORESO - Collaborative Research Solutions Sàrl el 01 de noviembre de 2021, el cual consta de 21 cláusulas, contenidas en 14 fojas útiles, impresas por un solo lado.
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