Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIONES EN XXXXX XXXXXX X XXXXXX, X.X. XX XXXXXX XXXXXXXX X XXXX XXXXXXXXXX”, XXXXXXXXXXX CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 9/2008 DE 28 DE noviembre, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Pavimentaciones en Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx, X.X. xx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxx”.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad dotar de pavimentación, alumbrado público y protección de taludes que son las siguientes:
- Pavimentaciones en la Calle Los Abetos y Calle Fuente.
- Alumbrado público en la Xxxxx Xxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxxxxxx.
Con estas obras se pretende dotar por un lado al área xxx xxxxx urbano de Huércal-Overa de unas mejores condiciones urbanísticas acordes con el desarrollo actual de la ciudad y de la pedanía de Almajalejo.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 156.187,42 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 21.543,09 euros
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la obra contratada y cualquier otro que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes de día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155d) y 161.2 de la LCSP y su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10 ) días hábiles una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Dada las características del contrato las ofertas enviadas por correo deberán efectuarse con una tramitación URGENTE.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de
contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a
la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. “OFERTA ECONOMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán el volumen de mano de obra contratada y a contratar, que se utilizará en la ejecución de la obra. El nuevo personal que el contratista necesite emplear en la ejecución de la obra deberá encontrarse en situación legal de desempleo (DA 2ª RDL 9/2008, de 28 de noviembre). Anexo II.
C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA TÉCNICA”
La documentación a presentar se hará de conformidad a los criterios de valoración determinados en el Anexo III:
a.) Conocimiento del proyecto. b.) Mejoras.
c.) Plan de aseguramiento de la calidad.
12. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Estas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo xx xxxx (8 ) días naturales.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios recogidos en el Anexo III.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 50 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
14. Variantes
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del proyecto.
15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en
los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
18. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los
licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
20. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra.
- Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada .
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el proyecto técnico y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista los servicios técnicos municipales. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
La comprobación del replanteo se realizará con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato y se llevará a cabo con la presencia del contratista, del director facultativo y de los servicios técnicos municipales.
El contratista deberá respetar el programa de trabajo formulado en su proposición (sobre 3) incluido los plazos parciales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, por el coordinador de seguridad y salud, el cual, será propuesto por el adjudicatario, y deberá de estar en posesión de la titulación adecuada y ratificado por el órgano de contratación.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será anterior al acta de replanteo sin cuyo requisito no podrá firmarse dicha acta. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Fuerza Mayor.
En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Huércal-Overa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas según el artículo 196 de la LCSP.
28. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que reciba de la dirección facultativa.
2.- Será por cuenta del contratista la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud en el trabajo conforme a la legislación vigente. Dicho plan deberá elaborarlo el contratista en el plazo xx xxxx días naturales desde la adjudicación provisional, el cual será informado en el plazo de otros cinco días sobre la procedencia de su aprobación.
3.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales.
4.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 1.000 euros.
5.- El contratista vendrá obligado a instalar en lugar visible el CARTEL ANUNCIADOR de las obras conforme al modelo aprobado.
6.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los
puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites.
7.- El contratista deberá llevar Libro de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados.
8.- El contratista será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios que produzca como consecuencia de la ejecución de las obras, a cuyo efecto deberá estar previsto de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de
300.000 euros.
30. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, lo que acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación, según lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de Trabajo del personal ofertado para la ejecución del contrato, tanto del ya contratado como de los nuevos contratos, y mensualmente los TC1 y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario.
31. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o
sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
32. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. Modificación del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Por tanto no será posible ningún otro modificado siendo a cargo del contratista cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato, salvo que se deba a una orden directa y por escrito del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
34. Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos
de suspensión temporal- parcial o total- o definitiva, se levantará Acta de Suspensión.
35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
36. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 30 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 31.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un (1) año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
38. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. Publicidad de las obras.
Según lo dispuesto por el RDL 9/08 de 28 de noviembre, se instalará un cartel anunciador, ubicado en lugar visible, desde el inicio de la obra hasta la terminación, en el que deberá hacerse constar: “Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España”, se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
El modelo y condiciones técnicas del cartel se ajustaran a lo dispuesto por la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por RDL 9/2008 de 28 de noviembre. Publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) y en el BOE.
40. Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx …………………………………con DNI número……………… en nombre (propio) o ( de la empresa que representa)… con
CIF/NIF…………..y domicilio
fiscal……………….en………….calle……………………..número enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, y el BOE),… del
día………de……..de…….y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de………………se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de ……………..euros (en número), totalizándose la oferta en euros (
en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D/Xx …………………………………………………….con D.N.I. número en
nombre (propio) o en representación de la empresa… con
CIF/NIF…………………., y domicilio fiscal………………….. al objeto de participar en la contratación denominada………………………..declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de…………….personas, de las cuales…………..personas están integradas en la plantilla de la empresa…………y …………..personas va a ser de nueva contratación.
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Que se compromete a la ejecución del contrato en un plazo de …………….
En …………..a …………..de… 2009
Firma del licitador.
Importante: esta declaración deberá incluirse en el Sobre de Criterios de adjudicación de contrato, junto con la proposición económica.
ANEXO III
Criterios valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 60 puntos
1.1.- Fomento de empleo; hasta un máximo de 50 puntos.
1.2.- Reducción del plazo de ejecución; hasta un máximo de 7 puntos. 1.3.- Oferta económica; hasta un máximo de 3 puntos.
FOMENTO DE EMPLEO: de 0 a 50 puntos
Se considera número de personas a ocupar, el numero de trabajadores directos (contratados y a contratar) que se emplearan en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto (directivos, personal auxiliar o administrativo y similar).
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, el cual no podrá ser inferior al periodo de ejecución de la obra.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre el personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
En todo caso el personal declarado como destinatario a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
Valoración de volumen de mano de obra.
PL = (30 x (NLd/MNd) + 20 x (NLp/MNp)); donde
NLd = nº de trabajadores desempleados a contratar por el licitador NLp = nº de trabajadores en plantilla adscritos a la obra por el licitador MNd = Mayor número de desempleados de todas las ofertas.
MNp = Mayor número de empleados en plantilla de todas las ofertas.
OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Se valorará con un máximo de 3 puntos a la oferta más económica de todas las admitidas, y las demás de forma proporcional según la siguiente formula:
X= ((a-b) x c) / (a-d); donde: a = precio licitación.
b = oferta del licitador. c = puntuación máxima.
d = oferta más económica.
PLAZO DE EJECUCIÓN: DE 0 A 7 PUNTOS
Mediante este criterio se valorará la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho plazo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30.
Se otorgará hasta un máximo de 7 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
PE = (MPE/ PEO) x 7; donde
PE = puntos de la oferta otorgado al licitador
MPE = Menor plazo de ejecución ofertado.
PEO = Plazo de ejecución ofertado
El plazo ofertado tendrá que ser coherente con el periodo considerado a efectos del volumen de mano de obra y con el proyecto; El órgano de contratación determinará si el plazo de ejecución propuesto es desproporcionado.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 40 puntos
1.1.- Conocimiento del proyecto; hasta un máximo de 20 puntos.
1.2.- Plan de aseguramiento de la calidad; hasta un máximo de 5 puntos. 1.3.- Mejoras; hasta un máximo de 15 puntos.
1.1.- CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: DE 0 A 20 PUNTOS
Se valorará la propuesta técnica que presente mayor coherencia en cuanto a la metodología para la ejecución de la obra, la optimización de los recursos tanto humanos como materiales y de prevención en cada fase de la obra, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras.
Se valorarán los siguientes conceptos los cuales no conllevaran incremento del presupuesto:
- Memoria de planificación; tendrá en cuenta el planteamiento de la planificación orientado al cumplimiento del plazo ofertado. Se valorará especialmente el estudio de medios y rendimientos encaminados a la justificación de plazos.
- Estudio de afecciones; incluirá un estudio específico de las condiciones externas a la obra que puedan influir en la planificación de los trabajos; así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de la obra.
- Estudio de movilidad y accesibilidad; se analizará las afecciones al tránsito peatonal y de vehículos. Se prestará especial atención a la existencia en el ámbito de la obra, de equipamientos o locales situados con acceso frecuente de discapacitados o personas con movilidad reducida.
Se describirán los cortes de cada fase tráfico que fueran necesarios tanto especial como temporalmente, la señalización de orientación provisional
1.2. MEJORAS: DE 0 A 15 PUNTOS
Se tendrá en cuenta las cantidades de ejecución de unidades de obra, partiendo de las unidades mínimas establecidas en proyecto sin variar la Proposición Económica presentada por los licitadores.
Se valorarán las mejoras propuestas por las empresas al proyecto que mejoren la calidad del mismo, representen una mejora funcional y/ o mejoras relativas al aspecto estético de los acabados o de sus instalaciones estas mejoras deben ser aprobadas por el Ayuntamiento una vez que quede acreditado en el expediente la idoneidad, oportunidad y viabilidad de las mismas. No siendo por lo tanto criterio de valoración la presentación de variantes.
1.3 PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: DE 0 A 5 PUNTOS
Se valorarán los siguientes conceptos:
• Grado de descripción de los procedimientos a los que se compromete la empresa para garantizar la calidad tanto en lo que afecta a la ejecución de la obra como en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajos.
• Mejoras, controles, inspecciones y ensayos a realizar para el aseguramiento de la calidad.
• Equipo humano para proyecto y obra (dirección y mandos intermedios) se valorará el siguiente concepto:
- Cualificación profesional.
- Especialización en trabajos similares por encima del mínimo exigido.
• Relación de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, especificando los medios materiales que sean de su propiedad y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa.
En Huércal-Overa a 11 de febrero de 2009.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN XX XXXXX CARRIL DESDE CALLE CENTRO A CALLE GRANADA”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 9/2008 DE 28 DE noviembre, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Pavimentación y Adecuación xx Xxxxx Carril desde Calle Centro a Calle Granada”.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
La necesidad de las obras estriba en la importancia comercial que para el pueblo de Huércal-Overa tiene dicha calle. Así mismo sobre un tramo de la misma se llevo a cabo una actuación igual que la pretendida y esta prevista la ejecución de otro tramo que llegaría hasta la Calle Centro. Por lo que con estas obras se conseguiría la terminación de adoquinado de la calle y la eliminación de las redes colgadas tanto eléctricas, como de telefonía, soterrando las mismas, dotando dicha zona de una imagen mejorada y unitaria
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 110.276,41 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 15.210,54 euros
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la obra contratada y cualquier otro que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y concluir antes del día
1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes de día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155d) y 161.2 de la LCSP y su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10 ) días hábiles una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Dada las características del contrato las ofertas enviadas por correo deberán efectuarse con una tramitación URGENTE.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. “OFERTA ECONOMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán el volumen de mano de obra contratada y a contratar, que se utilizará en la ejecución de la obra. El nuevo personal que el contratista necesite emplear en la ejecución de la obra deberá encontrarse en situación legal de desempleo (DA 2ª RDL 9/2008, de 28 de noviembre). Anexo II.
C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA TÉCNICA”
La documentación a presentar se hará de conformidad a los criterios de valoración determinados en el Anexo III:
a.) Conocimiento del proyecto. b.) Mejoras.
c.) Plan de aseguramiento de la calidad.
12. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Estas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo xx xxxx (8 ) días naturales.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios recogidos en el Anexo III.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 50 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
14. Variantes
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del proyecto.
15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de
valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
18. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá
extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
20. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra.
- Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada .
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el proyecto técnico y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista los servicios técnicos municipales. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
La comprobación del replanteo se realizará con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato y se
llevará a cabo con la presencia del contratista, del director facultativo y de los servicios técnicos municipales.
El contratista deberá respetar el programa de trabajo formulado en su proposición (sobre 3) incluido los plazos parciales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, por el coordinador de seguridad y salud, el cual, será propuesto por el adjudicatario, y deberá de estar en posesión de la titulación adecuada y ratificado por el órgano de contratación.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será anterior al acta de replanteo sin cuyo requisito no podrá firmarse dicha acta. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Fuerza Mayor.
En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Huércal-Overa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas según el artículo 196 de la LCSP.
28. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que reciba de la dirección facultativa.
2.- Será por cuenta del contratista la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud en el trabajo conforme a la legislación vigente. Dicho plan deberá elaborarlo el contratista en el plazo xx xxxx días naturales desde la adjudicación provisional, el cual será informado en el plazo de otros cinco días sobre la procedencia de su aprobación.
3.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales.
4.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 1.000 euros.
5.- El contratista vendrá obligado a instalar en lugar visible el CARTEL ANUNCIADOR de las obras conforme al modelo aprobado.
6.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites.
7.- El contratista deberá llevar Libro de Órdenes e Incidencias, previamente
diligenciados.
8.- El contratista será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios que produzca como consecuencia de la ejecución de las obras, a cuyo efecto deberá estar previsto de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de
300.000 euros.
30. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, lo que acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación, según lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de Trabajo del personal ofertado para la ejecución del contrato, tanto del ya contratado como de los nuevos contratos, y mensualmente los TC1 y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario.
31. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de
ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196
de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
32. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. Modificación del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Por tanto no será posible ningún otro modificado siendo a cargo del contratista cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato, salvo que se deba a una orden directa y por escrito del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
34. Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal- parcial o total- o definitiva, se levantará Acta de Suspensión.
35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
36. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 30 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 31.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un (1) año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
38. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. Publicidad de las obras.
Según lo dispuesto por el RDL 9/08 de 28 de noviembre, se instalará un cartel anunciador, ubicado en lugar visible, desde el inicio de la obra hasta la terminación, en el que deberá hacerse constar: “Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España”, se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
El modelo y condiciones técnicas del cartel se ajustaran a lo dispuesto por la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por RDL 9/2008 de 28 de noviembre. Publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) y en el BOE.
40. Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx …………………………………con DNI número……………… en nombre (propio) o ( de la empresa que representa)… con
CIF/NIF…………..y domicilio
fiscal……………….en………….calle……………………..número enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, y el BOE),… del
día………de……..de…….y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de………………se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de ……………..euros (en número), totalizándose la oferta en euros (
en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D/Xx …………………………………………………….con D.N.I. número en
nombre (propio) o en representación de la empresa… con
CIF/NIF…………………., y domicilio fiscal………………….. al objeto de participar en la contratación denominada………………………..declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de…………….personas, de las cuales…………..personas están integradas en la plantilla de la empresa…………y …………..personas va a ser de nueva contratación.
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Que se compromete a la ejecución del contrato en un plazo de …………….
En …………..a …………..de… 2009
Firma del licitador.
Importante: esta declaración deberá incluirse en el Sobre de Criterios de adjudicación de contrato, junto con la proposición económica.
ANEXO III
Criterios valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 60 puntos
1.1.- Fomento de empleo; hasta un máximo de 50 puntos.
1.2.- Reducción del plazo de ejecución; hasta un máximo de 7 puntos. 1.3.- Oferta económica; hasta un máximo de 3 puntos.
FOMENTO DE EMPLEO: de 0 a 50 puntos
Se considera número de personas a ocupar, el numero de trabajadores directos (contratados y a contratar) que se emplearan en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto (directivos, personal auxiliar o administrativo y similar).
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, el cual no podrá ser inferior al periodo de ejecución de la obra.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre el personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
En todo caso el personal declarado como destinatario a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
Valoración de volumen de mano de obra.
PL = (30 x (NLd/MNd) + 20 x (NLp/MNp)); donde
NLd = nº de trabajadores desempleados a contratar por el licitador NLp = nº de trabajadores en plantilla adscritos a la obra por el licitador MNd = Mayor número de desempleados de todas las ofertas.
MNp = Mayor número de empleados en plantilla de todas las ofertas.
OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Se valorará con un máximo de 3 puntos a la oferta más económica de todas las admitidas, y las demás de forma proporcional según la siguiente formula:
X= ((a-b) x c) / (a-d); donde: a = precio licitación.
b = oferta del licitador. c = puntuación máxima.
d = oferta más económica.
PLAZO DE EJECUCIÓN: DE 0 A 7 PUNTOS
Mediante este criterio se valorará la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho plazo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30.
Se otorgará hasta un máximo de 7 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
PE = (MPE/ PEO) x 7; donde
PE = puntos de la oferta otorgado al licitador MPE = Menor plazo de ejecución ofertado.
PEO = Plazo de ejecución ofertado
El plazo ofertado tendrá que ser coherente con el periodo considerado a efectos del volumen de mano de obra y con el proyecto; El órgano de contratación determinará si el plazo de ejecución propuesto es desproporcionado.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 40 puntos
1.1.- Conocimiento del proyecto; hasta un máximo de 20 puntos.
1.2.- Plan de aseguramiento de la calidad; hasta un máximo de 5 puntos. 1.3.- Mejoras; hasta un máximo de 15 puntos.
1.1.- CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: DE 0 A 20 PUNTOS
Se valorará la propuesta técnica que presente mayor coherencia en cuanto a la metodología para la ejecución de la obra, la optimización de los recursos tanto humanos como materiales y de prevención en cada fase de la obra, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras.
Se valorarán los siguientes conceptos, los cuales no conllevaran incremento de presupuesto:
- Memoria de planificación; tendrá en cuenta el planteamiento de la planificación orientado al cumplimiento del plazo ofertado. Se valorará especialmente el estudio de medios y rendimientos encaminados a la justificación de plazos.
- Estudio de afecciones; incluirá un estudio específico de las condiciones externas a la obra que puedan influir en la planificación de los trabajos; así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de la obra.
- Estudio de movilidad y accesibilidad; se analizará las afecciones al tránsito peatonal y de vehículos. Se prestará especial atención a la existencia en el ámbito de la obra, de equipamientos o locales situados con acceso frecuente de discapacitados o personas con movilidad reducida.
Se describirán los cortes de cada fase tráfico que fueran necesarios tanto especial como temporalmente, la señalización de orientación provisional
1.2. MEJORAS: DE 0 A 15 PUNTOS
Se tendrá en cuenta las cantidades de ejecución de unidades de obra, partiendo de las unidades mínimas establecidas en proyecto sin variar la Proposición Económica presentada por los licitadores.
Se valorarán las mejoras propuestas por las empresas al proyecto que mejoren la calidad del mismo, representen una mejora funcional y/ o mejoras relativas al aspecto estético de los acabados o de sus instalaciones estas mejoras deben ser aprobadas por el Ayuntamiento una vez que quede acreditado en el expediente la idoneidad, oportunidad y viabilidad de las mismas. No siendo por lo tanto criterio de valoración la presentación de variantes.
1.3 PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: DE 0 A 5 PUNTOS
Se valorarán los siguientes conceptos:
• Grado de descripción de los procedimientos a los que se compromete la empresa para garantizar la calidad tanto en lo que afecta a la ejecución de la obra como en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajos.
• Mejoras, controles, inspecciones y ensayos a realizar para el aseguramiento de la calidad.
• Equipo humano para proyecto y obra (dirección y mandos intermedios) se valorará el siguiente concepto:
- Cualificación profesional.
- Especialización en trabajos similares por encima del mínimo exigido.
• Relación de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, especificando los medios materiales que sean de su propiedad y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa.
En Huércal-Overa a 11 de febrero de 2009.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS, AGUA Y ALCANTARILLADO EN CALLE ARCO”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 9/2008 DE 28 DE noviembre, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Pavimentación e Infraestructura de servicios, agua y alcantarillado en Calle Arco”.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares la necesidad de las obras estriba en la importancia comercial que para el pueblo de Huércal-Overa tiene dicha calle. Así mismo sobre un tramo que va desde la Plaza de la Constitución hasta Calle Era, se llevo acabo una actuación igual que la pretendida. Por lo que con estas obras se conseguiría la terminación de adoquinado de la calle y la eliminación de las redes colgadas tanto eléctricas, como de telefonía, soterrando las mismas, dotando dicha zona de una imagen mejorada y unitaria
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 178.852,14 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 24.669,26 euros
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la obra contratada y cualquier otro que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y concluir antes del día
1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes de día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155d) y 161.2 de la LCSP y su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10 ) días hábiles una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Dada las características del contrato las ofertas enviadas por correo deberán efectuarse con una tramitación URGENTE.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. “OFERTA ECONOMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán el volumen de mano de obra contratada y a contratar, que se utilizará en la ejecución de la obra. El nuevo personal que el contratista necesite emplear en la ejecución de la obra deberá encontrarse en situación legal de desempleo (DA 2ª RDL 9/2008, de 28 de noviembre). Anexo II.
C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA TÉCNICA”
La documentación a presentar se hará de conformidad a los criterios de valoración determinados en el Anexo III:
a.) Conocimiento del proyecto. b.) Mejoras.
c.) Plan de aseguramiento de la calidad.
12. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Estas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo xx xxxx (8 ) días naturales.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios recogidos en el Anexo III.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 50 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
14. Variantes
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del proyecto.
15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
18. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
20. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra.
- Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada .
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el proyecto técnico y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista los servicios técnicos municipales. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
La comprobación del replanteo se realizará con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato y se llevará a cabo con la presencia del contratista, del director facultativo y de los
servicios técnicos municipales.
El contratista deberá respetar el programa de trabajo formulado en su proposición (sobre 3) incluido los plazos parciales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, por el coordinador de seguridad y salud, el cual, será propuesto por el adjudicatario, y deberá de estar en posesión de la titulación adecuada y ratificado por el órgano de contratación.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será anterior al acta de replanteo sin cuyo requisito no podrá firmarse dicha acta. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Fuerza Mayor.
En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Huércal-Overa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas según el artículo 196 de la LCSP.
28. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que reciba de la dirección facultativa.
2.- Será por cuenta del contratista la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud en el trabajo conforme a la legislación vigente. Dicho plan deberá elaborarlo el contratista en el plazo xx xxxx días naturales desde la adjudicación provisional, el cual será informado en el plazo de otros cinco días sobre la procedencia de su aprobación.
3.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales.
4.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 1.000 euros.
5.- El contratista vendrá obligado a instalar en lugar visible el CARTEL ANUNCIADOR de las obras conforme al modelo aprobado.
6.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites.
7.- El contratista deberá llevar Libro de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados.
8.- El contratista será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios que produzca como consecuencia de la ejecución de las obras, a cuyo efecto deberá estar previsto de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de
300.000 euros.
30. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, lo que acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación, según lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de Trabajo del personal ofertado para la ejecución del contrato, tanto del ya contratado como de los nuevos contratos, y mensualmente los TC1 y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario.
31. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier
momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de
estas penalidades.
32. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. Modificación del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Por tanto no será posible ningún otro modificado siendo a cargo del contratista cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato, salvo que se deba a una orden directa y por escrito del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
34. Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal- parcial o total- o definitiva, se levantará Acta de Suspensión.
35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
36. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 30 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 31.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un (1) año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la
facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
38. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. Publicidad de las obras.
Según lo dispuesto por el RDL 9/08 de 28 de noviembre, se instalará un cartel anunciador, ubicado en lugar visible, desde el inicio de la obra hasta la terminación, en el que deberá hacerse constar: “Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España”, se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
El modelo y condiciones técnicas del cartel se ajustaran a lo dispuesto por la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por RDL 9/2008 de 28 de noviembre. Publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) y en el BOE.
40. Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx …………………………………con DNI número……………… en nombre (propio) o ( de la empresa que representa)… con
CIF/NIF…………..y domicilio
fiscal……………….en………….calle……………………..número enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, y el BOE),… del
día………de……..de…….y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de………………se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de ……………..euros (en número), totalizándose la oferta en euros (
en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D/Xx …………………………………………………….con D.N.I. número en
nombre (propio) o en representación de la empresa… con
CIF/NIF…………………., y domicilio fiscal………………….. al objeto de participar en la contratación denominada………………………..declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de…………….personas, de las cuales…………..personas están integradas en la plantilla de la empresa…………y …………..personas va a ser de nueva contratación.
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Que se compromete a la ejecución del contrato en un plazo de …………….
En …………..a …………..de… 2009
Firma del licitador.
Importante: esta declaración deberá incluirse en el Sobre de Criterios de adjudicación de contrato, junto con la proposición económica.
ANEXO III
Criterios valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 60 puntos
1.1.- Fomento de empleo; hasta un máximo de 50 puntos.
1.2.- Reducción del plazo de ejecución; hasta un máximo de 7 puntos. 1.3.- Oferta económica; hasta un máximo de 3 puntos.
FOMENTO DE EMPLEO: de 0 a 50 puntos
Se considera número de personas a ocupar, el numero de trabajadores directos (contratados y a contratar) que se emplearan en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto (directivos, personal auxiliar o administrativo y similar).
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, el cual no podrá ser inferior al periodo de ejecución de la obra.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre el personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
En todo caso el personal declarado como destinatario a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
Valoración de volumen de mano de obra.
PL = (30 x (NLd/MNd) + 20 x (NLp/MNp)); donde
NLd = nº de trabajadores desempleados a contratar por el licitador NLp = nº de trabajadores en plantilla adscritos a la obra por el licitador MNd = Mayor número de desempleados de todas las ofertas.
MNp = Mayor número de empleados en plantilla de todas las ofertas.
OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Se valorará con un máximo de 3 puntos a la oferta más económica de todas las admitidas, y las demás de forma proporcional según la siguiente formula:
X= ((a-b) x c) / (a-d); donde: a = precio licitación.
b = oferta del licitador. c = puntuación máxima.
d = oferta más económica.
PLAZO DE EJECUCIÓN: DE 0 A 7 PUNTOS
Mediante este criterio se valorará la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho plazo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30.
Se otorgará hasta un máximo de 7 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
PE = (MPE/ PEO) x 7; donde
PE = puntos de la oferta otorgado al licitador
MPE = Menor plazo de ejecución ofertado.
PEO = Plazo de ejecución ofertado.
El plazo ofertado tendrá que ser coherente con el periodo considerado a efectos del volumen de mano de obra y con el proyecto; El órgano de contratación determinará si el plazo de ejecución propuesto es desproporcionado.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 40 puntos
1.1.- Conocimiento del proyecto; hasta un máximo de 20 puntos.
1.2.- Plan de aseguramiento de la calidad; hasta un máximo de 5 puntos. 1.3.- Mejoras; hasta un máximo de 15 puntos.
1.1.- CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: DE 0 A 20 PUNTOS
Se valorará la propuesta técnica que presente mayor coherencia en cuanto a la metodología para la ejecución de la obra, la optimización de los recursos tanto humanos como materiales y de prevención en cada fase de la obra, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras.
Se valorarán los siguientes conceptos, los cuales no conllevaran incremento de presupuesto:
- Memoria de planificación; tendrá en cuenta el planteamiento de la planificación orientado al cumplimiento del plazo ofertado. Se valorará especialmente el estudio de medios y rendimientos encaminados a la justificación de plazos.
- Estudio de afecciones; incluirá un estudio específico de las condiciones externas a la obra que puedan influir en la planificación de los trabajos; así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de la obra.
- Estudio de movilidad y accesibilidad; se analizará las afecciones al tránsito peatonal y de vehículos. Se prestará especial atención a la existencia en el ámbito de la obra, de equipamientos o locales situados con acceso frecuente de discapacitados o personas con movilidad reducida.
Se describirán los cortes de cada fase tráfico que fueran necesarios tanto especial como temporalmente, la señalización de orientación provisional
1.2. MEJORAS: DE 0 A 15 PUNTOS
Se tendrá en cuenta las cantidades de ejecución de unidades de obra, partiendo de las unidades mínimas establecidas en proyecto sin variar la Proposición Económica presentada por los licitadores.
Se valorarán las mejoras propuestas por las empresas al proyecto que mejoren la calidad del mismo, representen una mejora funcional y/ o mejoras relativas al aspecto estético de los acabados o de sus instalaciones estas mejoras deben ser aprobadas por el Ayuntamiento una vez que quede acreditado en el expediente la idoneidad, oportunidad y viabilidad de las mismas. No siendo por lo tanto criterio de valoración la presentación de variantes.
1.3 PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: DE 0 A 5 PUNTOS
Se valorarán los siguientes conceptos:
• Grado de descripción de los procedimientos a los que se compromete la empresa para garantizar la calidad tanto en lo que afecta a la ejecución de la obra como en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajos.
• Mejoras, controles, inspecciones y ensayos a realizar para el aseguramiento de la calidad.
• Equipo humano para proyecto y obra (dirección y mandos intermedios) se valorará el siguiente concepto:
- Cualificación profesional.
- Especialización en trabajos similares por encima del mínimo exigido.
• Relación de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, especificando los medios materiales que sean de su propiedad y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa.
En Huércal-Overa a 11 de febrero de 2009.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIONES EN LAS CALLES MAYOR, CALLE SALUD Y CALLE XXXXXX XXXXXXXX”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 9/2008 DE 28 DE noviembre, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Pavimentaciones en las Calles Mayor, Calle Salud y Calle Xxxxxxx Xxxxxxxx”.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad dotar de pavimentaciones y obra civil de alumbrado público en las siguientes calles:
- Calle Mayor.
- Calle Salud.
- Calle Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- Plaza Nueva.
- Calle Era.
Con estas obras se pretende dotar a esta céntrica área xxx xxxxx urbano de Huércal-Overa de unas mejoras condiciones urbanísticas acordes con el desarrollo de la ciudad.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 164.471,45 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 21.418,80 euros
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la obra contratada y cualquier otro que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las de derecho privado.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes de día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155d) y 161.2 de la LCSP y su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10 ) días hábiles una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y
apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Dada las características del contrato las ofertas enviadas por correo deberán efectuarse con una tramitación URGENTE.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al
presupuesto del mismo.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. “OFERTA ECONOMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán el volumen de mano de obra contratada y a contratar, que se utilizará en la ejecución de la obra. El nuevo personal que el contratista necesite emplear en la ejecución de la obra deberá encontrarse en situación legal de desempleo (DA 2ª RDL 9/2008, de 28 de noviembre). Anexo II.
C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA TÉCNICA”
La documentación a presentar se hará de conformidad a los criterios de valoración determinados en el Anexo III:
a.) Conocimiento del proyecto. b.) Mejoras.
c.) Plan de aseguramiento de la calidad.
12. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Estas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo xx xxxx (8 ) días naturales.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios recogidos en el Anexo III.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 50 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
14. Variantes
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del proyecto.
15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
18. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
20. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra.
- Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional,
período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada .
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el proyecto técnico y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista los servicios técnicos municipales. Cuando dichas
instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
La comprobación del replanteo se realizará con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato y se llevará a cabo con la presencia del contratista, del director facultativo y de los servicios técnicos municipales.
El contratista deberá respetar el programa de trabajo formulado en su proposición (sobre 3) incluido los plazos parciales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, por el coordinador de seguridad y salud, el cual, será propuesto por el adjudicatario, y deberá de estar en posesión de la titulación adecuada y ratificado por el órgano de contratación.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será anterior al acta de replanteo sin cuyo requisito no podrá firmarse dicha acta. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Fuerza Mayor.
En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Huércal-Overa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas
según el artículo 196 de la LCSP.
28. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
29. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que reciba de la dirección facultativa.
2.- Será por cuenta del contratista la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud en el trabajo conforme a la legislación vigente. Dicho plan deberá elaborarlo el contratista en el plazo xx xxxx días naturales desde la adjudicación provisional, el cual será informado en el plazo de otros cinco días sobre la procedencia de su aprobación.
3.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales.
4.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 1.000 euros.
5.- El contratista vendrá obligado a instalar en lugar visible el CARTEL
ANUNCIADOR de las obras conforme al modelo aprobado.
6.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites.
7.- El contratista deberá llevar Libro de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados.
8.- El contratista será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios que produzca como consecuencia de la ejecución de las obras, a cuyo efecto deberá estar previsto de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de
300.000 euros.
30. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, lo que acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación, según lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de Trabajo del personal ofertado para la ejecución del contrato, tanto del ya contratado como de los nuevos contratos, y mensualmente los TC1 y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario.
31. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá
tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán
alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
32. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. Modificación del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Por tanto no será posible ningún otro modificado siendo a cargo del contratista cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato, salvo que se deba a una orden directa y por escrito del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
34. Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal- parcial o total- o definitiva, se levantará Acta de Suspensión.
35. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
36. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 30 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 31.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un (1) año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las
obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
38. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. Publicidad de las obras.
Según lo dispuesto por el RDL 9/08 de 28 de noviembre, se instalará un cartel anunciador, ubicado en lugar visible, desde el inicio de la obra hasta la terminación, en el que deberá hacerse constar: “Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España”, se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
El modelo y condiciones técnicas del cartel se ajustaran a lo dispuesto por la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por RDL 9/2008 de 28 de noviembre. Publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) y en el BOE.
40. Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx …………………………………con DNI número……………… en nombre (propio) o ( de la empresa que representa)… con
CIF/NIF…………..y domicilio
fiscal……………….en………….calle……………………..número enterado
del anuncio publicado en el (perfil del contratante, y el BOE),… del
día………de……..de…….y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de………………se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de ……………..euros (en número), totalizándose la oferta en euros (
en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D/Xx …………………………………………………….con D.N.I. número en
nombre (propio) o en representación de la empresa… con
CIF/NIF…………………., y domicilio fiscal………………….. al objeto de participar en la contratación denominada………………………..declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de…………….personas, de las cuales…………..personas están integradas en la plantilla de la empresa…………y …………..personas va a ser de nueva contratación.
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Que se compromete a la ejecución del contrato en un plazo de …………….
En …………..a …………..de… 2009
Firma del licitador.
Importante: esta declaración deberá incluirse en el Sobre de Criterios de adjudicación de contrato, junto con la proposición económica.
ANEXO III
Criterios valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 60 puntos
1.1.- Fomento de empleo; hasta un máximo de 50 puntos.
1.2.- Reducción del plazo de ejecución; hasta un máximo de 7 puntos. 1.3.- Oferta económica; hasta un máximo de 3 puntos.
FOMENTO DE EMPLEO: de 0 a 50 puntos
Se considera número de personas a ocupar, el numero de trabajadores directos (contratados y a contratar) que se emplearan en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto (directivos, personal auxiliar o administrativo y similar).
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, el cual no podrá ser inferior al periodo de ejecución de la obra.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre el personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
En todo caso el personal declarado como destinatario a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
Valoración de volumen de mano de obra.
PL = (30 x (NLd/MNd) + 20 x (NLp/MNp)); donde
NLd = nº de trabajadores desempleados a contratar por el licitador NLp = nº de trabajadores en plantilla adscritos a la obra por el licitador MNd = Mayor número de desempleados de todas las ofertas.
MNp = Mayor número de empleados en plantilla de todas las ofertas.
OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Se valorará con un máximo de 3 puntos a la oferta más económica de todas las admitidas, y las demás de forma proporcional según la siguiente formula:
X= ((a-b) x c) / (a-d); donde: a = precio licitación.
b = oferta del licitador. c = puntuación máxima.
d = oferta más económica.
PLAZO DE EJECUCIÓN: DE 0 A 7 PUNTOS
Mediante este criterio se valorará la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho plazo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30.
Se otorgará hasta un máximo de 7 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
PE = (MPE/ PEO) x 7; donde
PE = puntos de la oferta otorgado al licitador MPE = Menor plazo de ejecución ofertado.
PEO = Plazo de ejecución ofertado
El plazo ofertado tendrá que ser coherente con el periodo considerado a efectos del volumen de mano de obra y con el proyecto; El órgano de contratación determinará si el plazo de ejecución propuesto es desproporcionado.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, hasta un máximo de 40 puntos
1.1.- Conocimiento del proyecto; hasta un máximo de 20 puntos.
1.2.- Plan de aseguramiento de la calidad; hasta un máximo de 5 puntos. 1.3.- Mejoras; hasta un máximo de 15 puntos.
1.1.- CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: DE 0 A 20 PUNTOS
Se valorará la propuesta técnica que presente mayor coherencia en cuanto a la metodología para la ejecución de la obra, la optimización de los recursos tanto humanos como materiales y de prevención en cada fase de la obra, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras.
Se valorarán los siguientes conceptos, los cuales no conllevaran incremento de presupuesto:
- Memoria de planificación; tendrá en cuenta el planteamiento de la planificación orientado al cumplimiento del plazo ofertado. Se valorará especialmente el estudio de medios y rendimientos encaminados a la justificación de plazos.
- Estudio de afecciones; incluirá un estudio específico de las condiciones externas a la obra que puedan influir en la planificación de los trabajos; así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de la obra.
- Estudio de movilidad y accesibilidad; se analizará las afecciones al tránsito peatonal y de vehículos. Se prestará especial atención a la existencia en el ámbito de la obra, de equipamientos o locales situados con acceso frecuente de discapacitados o personas con movilidad reducida.
Se describirán los cortes de cada fase tráfico que fueran necesarios tanto especial como temporalmente, la señalización de orientación provisional
1.2. MEJORAS: DE 0 A 15 PUNTOS
Se tendrá en cuenta las cantidades de ejecución de unidades de obra, partiendo de las unidades mínimas establecidas en proyecto sin variar la Proposición Económica presentada por los licitadores.
Se valorarán las mejoras propuestas por las empresas al proyecto que mejoren la calidad del mismo, representen una mejora funcional y/ o mejoras relativas al aspecto estético de los acabados o de sus instalaciones estas mejoras deben ser aprobadas por el Ayuntamiento una vez que quede acreditado en el expediente la idoneidad, oportunidad y viabilidad de las mismas. No siendo por lo tanto criterio de valoración la presentación de variantes.
1.3 PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: DE 0 A 5 PUNTOS
Se valorarán los siguientes conceptos:
• Grado de descripción de los procedimientos a los que se compromete la empresa para garantizar la calidad tanto en lo que afecta a la ejecución de la obra como en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajos.
• Mejoras, controles, inspecciones y ensayos a realizar para el aseguramiento de la calidad.
• Equipo humano para proyecto y obra (dirección y mandos intermedios) se valorará el siguiente concepto:
- Cualificación profesional.
- Especialización en trabajos similares por encima del mínimo exigido.
• Relación de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, especificando los medios materiales que sean de su propiedad y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa.
En Huércal-Overa a 11 de febrero de 2009.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DENOMINADAS “PAVIMENTACIONES EN LAS CALLES CARROS, ARRIEROS, ARGENTINA, BOLIVIA Y VENEZUELA”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 9/2008 DE 28 DE noviembre, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Pavimentaciones en las Calles Carros, Arrieros, Argentina, Bolivia y Venezuela”.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad dotar de pavimentaciones y obra civil de alumbrado público en las siguientes calles:
- Calle Carros.
- Calle Argentina.
- Calle Arrieros
- Calle Bolivia.
- Calle Venezuela.
Con estas obras se pretende dotar a esta céntrica área xxx xxxxx urbano de Huércal-Overa de unas mejoras condiciones urbanísticas acordes con el desarrollo de la ciudad.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 169.202,25 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 23.338,24 euros
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la norma ejecución de la obra contratada y cualquier otro que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las de derecho privado.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas antes de día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 155d) y 161.2 de la LCSP y su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10 ) días hábiles una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y