Dirección de Obras. Ing. Gregorio Ledezma Quirarte
Dirección de Obras. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Obras las siguientes atribuciones:
I.-Elaborar los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario que se requiera en la conservación y reconstrucción de las obras que se ejecuten por administración directa;
II.-Supervisar y controlar en la Coordinación de Residencias Zona Sur y Residencias, el cumplimiento de la normatividad vigente en los contratos de compra-venta y órdenes de compra de materiales pétreos y materiales de construcción, que se requieren en la conservación y reconstrucción de las obras que se ejecuten por administración directa;
III.-Evaluar las bitácoras de obras que se realicen por contrato o por administración directa;
IV.-Integrar los expedientes unitarios de las obras en proceso comprendidas en la programación anual de la Junta;
V.-Programar y controlar los suministros de productos asfálticos en las Residencias;
VI.-Suspender temporalmente en el ámbito de su competencia, en todo ó en parte, las obras públicas de la Junta, cuando exista causa justificada para ello;
VII.-Evaluar y autorizar las estimaciones y gastos generados en la ejecución de las obras que realice la Junta, y turnar a la Dirección de Administración para su trámite de pago, no siendo esta última responsable de la autorización y evaluación del mismo;
VIII.-Efectuar la recepción de los trabajos de la obra pública que ejecute en los términos y procedimientos que marca la normatividad vigente que corresponda, remitiendo copia del acta a la Secretaría de la Contraloría General y al Órgano de Control y Desarrollo Administrativo;
IX.-Asesorar técnicamente a los municipios, cuando así lo soliciten sus Ayuntamientos, en la construcción de caminos, ejecución de obras de pavimentación y movimientos de tierra en general;
X.-Controlar y coordinar los programas de mantenimiento preventivo y reparación de los vehículos, maquinaria y equipo propiedad de la Junta, así como supervisar su adecuada y eficiente utilización;
XI.-Elaborar las convocatorias e invitaciones para la celebración de los concursos de obra pública, suministros y servicios a su cargo de acuerdo a la normatividad aplicable al efecto, remitiendo copia a las autoridades correspondientes;
XII.-Recibir, analizar y registrar, en su caso, las solicitudes de los contratistas interesados en participar en los procedimientos de licitación convocados por la Junta;
Dirección de Obras. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Obras las siguientes atribuciones:
XIII.-Efectuar las licitaciones de las Obras Públicas, materiales, suministros y servicios autorizados, elaborando los contratos respectivos y remitiéndolos al Director General para su firma correspondiente y posterior integración en el expediente unitario. Por acuerdo del Director General, las Licitaciones Públicas o Simplificadas para las adquisiciones de materiales, suministros y servicios se efectuaran por conducto de la Dirección de Administración.
XIV.-Elaborar, relacionar y mantener actualizada la calificación y el desempeño de contratistas de Obras Públicas con quien contrate la Junta;
XV.-Coordinar la obra por administración que realizan las Residencias y, en su caso, apoyar su ejecución con personal especializado.
XVI.-Revisar, aprobar y autorizar los pagos de los gastos efectuados que sean requeridos a través del gasto de inversión, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los contratos de obra y acuerdos de obra por administración, siendo responsables de los mismos;
XVII.-Elaborar e integrar los avances físicos-financieros de los programas de inversión para su envío mensual a las dependencias normativas y coordinadoras del sector;
XVIII.- Adjudicar directamente contratos de obra, suministros y servicios, cuando así lo permita la normatividad aplicable; XIX.-Elaborar los presupuestos, programas y convenios con organismos públicos y privados en la ejecución y supervisión de obras a través de parque de maquinaria y equipo, propiedad de la Junta; y
XX.-Las demás que le señale el Director General o le confieran otras disposiciones legales.
Dirección Técnica. Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Artículo 28.- Corresponde a la Dirección Técnica las siguientes atribuciones:
I.-Elaborar los programas que tiendan a satisfacer las necesidades de construcción, reconstrucción y mantenimiento de la red de caminos a cargo de la Junta;
II.-Llevar el catálogo y archivo de los estudios y proyectos de Obras Públicas que realice la Junta;
III.-Realizar los estudios y proyectos de la construcción de aeropistas, puentes, pavimentos y carreteras alimentadoras, que se realicen con recursos estatales y aportación de la Federación;
IV.-Elaborar los estudios y proyectos de pavimentación y vialidad en zonas urbanas de los municipios de la Entidad, cuando así lo soliciten los Ayuntamientos correspondientes;
V.-Mantener informada a la Dirección General de los avances físicos de los estudios y proyectos en materia de su competencia;
VI.-Realizar estudios y proyectos del señalamiento de los dispositivos de seguridad de la red de caminos a cargo de la Junta;
VII.-Coordinar, integrar y tramitar el proyecto del Programa Anual de Obra de la Junta;
VIII.-Supervisar y asesorar a la Coordinación de Residencias Zona Sur y Residencias, en la vigilancia del derecho de vía y analizar los asuntos relativos que presenten otras dependencias ó particulares respecto a su utilización;
IX.-Supervisar y asesorar a la Coordinación de Residencias Zona Sur y Residencias, para el tránsito por las carreteras estatales de vehículos con características especiales de peso y dimensiones; y
X.-Las demás que le señale el Director General ó le confieran otras disposiciones legales.
Dirección de Supervisión y Control de Calidad. Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Artículo 29.- La Dirección de Supervisión y Control de Calidad tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.-Coordinar, auxiliar y asesorar a la Coordinación de Residencias Zona Sur y Residencias en los términos de supervisión y verificación de las obras de construcción, reconstrucción y conservación;
II.-Supervisar, asesorar y auxiliar a la Coordinación de Residencias Zona Sur y Residencias, en cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de supervisión y verificación de calidad de los materiales y procedimientos constructivos; III.-Proporcionar a la Dirección Técnica los elementos necesarios, ya sean topográficos, geotécnicos, hidráulicos, de calidad de los bancos de materiales pétreos y de los productos asfálticos, necesarios para los proyectos autorizados a la Junta;
IV.-Analizar, verificar y autorizar los bancos de materiales pétreos propuestos por los contratistas durante la ejecución de obra;
V.-Recibir y analizar las bitácoras de obras que se realicen por contrato o por administración directa;
VI.-Elaborar los reportes de verificación de calidad de materiales y suministros de obras y entregarlos al Residente para su análisis e integración a las estimaciones de obra;
VII.-Proporcionar los elementos necesarios a la Dirección de Obras, para suspender temporalmente algún concepto de obra en proceso de construcción, siempre y cuando exista causa ó razón justificada;
VIII.-Revisar las estimaciones generadas en la ejecución de las obras que realice la Junta y remitirlas a la Dirección de Obras para su trámite;
IX.-Verificar el cumplimiento del programa de obra de acuerdo a las especificaciones señaladas en el proyecto;
X.-Xxxxxxxx y mantener actualizada la calificación y el desempeño de contratistas de Obras Públicas con quien contrate la Junta;
XI.-Evaluar los avances físicos de las obras en construcción así como de la conservación y reconstrucción de la red de carreteras a cargo de la Junta;
XII.-Supervisar y realizar el control de calidad de las obras por administración directa y por contrato; y
XIII.-Las demás que le señale el Director General o le confieran otras disposiciones legales.
I.-Elaborar los anteproyectos del Reglamento Interior, Manuales de Procedimientos, de Organización y de Servicios al Público, instructivos y demás disposiciones jurídico-administrativas que regulen la organización y funcionamiento de la Junta, actualizándolos sistemáticamente y someterlos a la Dirección General para su aprobación y efectos procedentes;
II.-Estudiar y analizar en forma permanente la estructura y funcionamiento general de la Junta, así como investigar y proponer métodos, sistemas y procedimientos para promover el desarrollo organizacional del mismo y dictaminar técnicamente las modificaciones a la organización y procedimientos;
III.-Proponer y aplicar las políticas básicas en materia de reclutamiento, selección, remuneración, evaluación, adiestramiento y capacitación del personal de la Junta;
IV.-Llevar el control y registro de asistencias del personal y efectuar la liquidación de las remuneraciones y prestaciones económicas del personal al servicio de la Junta;
V.-Tramitar los nombramientos y remociones, licencias, jubilaciones y demás prestaciones del personal al servicio de la Junta;
VI.-Elaborar los contratos y llevar un registro de las personas sujetas a pago de honorarios y eventuales;
VII.-Controlar el avance de Ejercicio de los presupuestos aprobados a las Unidades Administrativas de la Junta;
VIII.-Cumplir con las disposiciones administrativas que se dicten en relación con las adquisiciones, manejo de almacenes, inventarios, enajenación de bienes y baja de bienes muebles;
IX.-Suministrar de conformidad con las requisiciones de las Unidades Administrativas los bienes y servicios para el funcionamiento de las mismas, observando los procedimientos establecidos;
X.-Proponer y asesorar en materia financiera a la Dirección General para el logro de los objetivos de la Junta;
XX.-Xxxxxxxx y presentar los estados financieros al Director General;
XII.-Administrar, conservar y llevar el control de los bienes inmuebles utilizados por la Junta, así como mantener en condiciones apropiadas de operación los bienes muebles adquiridos ó arrendados, en el ámbito de su competencia;
XIII.-Contabilizar las operaciones financieras y presupuestales de la Junta;
XIV.-Guardar, conservar y custodiar el archivo contable, fondos y valores propiedad de la Junta;
XV.-Elaborar y tramitar previa autorización de las Unidades responsables, los documentos para pago de egresos, ,conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como los demás relativos al ejercicio de sus atribuciones, siendo únicamente responsable del trámite de los mismos;
XVI.-Coordinar, asesorar y apoyar a los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Junta, en la formulación de los presupuestos por programas de acuerdo a los lineamientos establecidos; y
XVII.-Las demás que le señale el Director General o le confieran otras disposiciones legales.
Artículo 31.- La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- Asesorar en materia jurídica a la Junta, actuar como órgano de consulta, así como fijar y sistematizar los criterios jurídicos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias;
II. -Fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Junta y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, y demás aspectos y efectos jurídicos;
III. -Revisar y dictaminar cuando así lo soliciten las áreas, las escrituras constitutivas de contratistas y proveedores, sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de contratos, convenios, permisos o autorizaciones;
IV.- Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia xx xxxxxx deban rendir el Titular de la Junta, con los elementos que proporcionen las Unidades Administrativas de la misma, así como lo relativo a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; intervenir cuando la Junta tenga carácter xx xxxxxxx perjudicado en los juicios xx xxxxxx, y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
V.- Resolver y recomendar las consultas que en materia jurídica formulen las Unidades Administrativas de la Junta;
VI.- Compilar, difundir y promover la observancia de la jurisprudencia y resoluciones administrativas que se establezcan en materia de caminos y carreteras de jurisdicción estatal, así como fomentar el cumplimiento de las resoluciones legales correspondientes;
VII.- Asesorar en la formulación de anteproyectos de iniciativas xx xxxxx o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general y pronunciarse sobre los que propongan, otras Unidades Administrativas de la Junta o las Residencias.
Artículo 31.- La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
VIII.- Dictaminar y calificar desde el punto de vista jurídico, las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de permisos, autorizaciones, contratos y convenios;
IX.-Representar y asesorar a la Junta ante otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal, y Federal en los trámites que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, en coordinación con la Dirección Técnica.
X.- Asesorar en materia jurídica y participar en los procedimientos de licitaciones públicas que lleven a cabo las Unidades Administrativas de la Junta, para la adjudicación de contratos;
XI.- Tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos no reservados por ley al Titular y que no sean de la competencia de otras Unidades Administrativas;
XII.-Participar en la elaboración de las actas y seguimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del Consejo de Administración, así como de actas administrativas e intervenir en los actos de Entrega-Recepción de funcionarios y personal de la Junta.
XIII.-Las demás que le señale el Director General ó le confieran otras disposiciones legales.
I.-Coordinar y realizar los servicios de informática, así como vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y administrativas para la selección, adquisición y arrendamiento de los equipos de cómputo requeridos;
II.-Elaborar y ejecutar las especificaciones técnicas y administrativas para el diseño, desarrollo, implantación y uso de los sistemas de información, que permitan optimizar su aprovechamiento desarrollando y actualizando permanentemente los sistemas integrales de información;
III.-Llevar a cabo la formación, capacitación y desarrollo de personal en el campo de la informática, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IV.-Elaborar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con objetivos y metas sobre capacitación, actualización y desarrollo en materia de modernización e informática;
V.-Colaborar con las Unidades Administrativas en la conformación de sus presupuestos anuales para la compra de equipos de cómputo, accesorios y consumibles;
VI.-Establecer y ejecutar las medidas de modernización y simplificación de los procesos administrativos;
VII.-Apoyar a las Unidades Administrativas en la elaboración de los diseños de reportes producto del procesamiento de datos;
VIII.-Operar y controlar en coordinación con las Unidades Administrativas el acceso, resguardo y respaldo de información electrónica;
IX.-Establecer normas específicas para la captura, procesamiento y análisis de la información generada en las Unidades Administrativas;
X.-Auxiliar en el diseño de los procesos para el flujo de información que se genere en la Junta;
XI.-Elaborar e implementar sistemas que tiendan a satisfacer la informática de las diversas áreas administrativas, a fin de eficientar y controlar la información que se solicite externa e internamente; y
XII.-Las demás que le señale el Director General ó le confieran otras disposiciones legales.