POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA MEDICOS/ODONTOLOGOS 01052004-1327-P-6-RC_023
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA MEDICOS/ODONTOLOGOS 01052004-1327-P-6-RC_023
CONDICIONES PARTICULARES
1. AMPAROS
SUJETO A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA Y DENTRO DEL MARCO DE LAS MISMAS, SE AMPARA:
1.1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS NEGLIGENTES, IMPERICIAS, ERRORES U OMISIONES EN QUE LLEGARE A INCURRIR MIENTRAS EJERCE SU ACTIVIDAD COMO MEDICO/ODONTOLOGO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE LEGALMENTE HABILITADO PARA HACERLO.
ESTA COBERTURA INCUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL IMPUTABLE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES Y OMISIONES PROFESIONALES COMETIDAS POR EL PERSONAL MEDICO, PARAMEDICO, FAMARCEUTA, LABORATORISTA, DE ENFERMERIA Y/O ASIMILADOS QUE ESTEN AL SERVICIO Y BAJO LA SUPERVISION DEL ASEGURADO.
1.2 LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS CAUSADOS DURANTE LA SUSTITUCION PROVISIONAL QUE DEL ASEGURADO HAGA OTRO MEDICO DE LA MISMA ESPECIALIDAD Y QUE HAYA SEGUIDO LAS INDICACIONES / RECOMENDACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO. NO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROPIA DEL MEDICO SUSTITUYENTE.
1.3 LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SUMINISTRO DE MATERIALES MEDICOS, QUIRURGICOS, DENTALES, DROGAS O MEDICAMENTOS QUE HAYAN SIDO ELABORADOS POR EL ASEGURADO, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES Y QUE ESTEN DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
NO QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS ELABORADOS POR TERCEROS.
1.4 LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL O EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA PROPIEDAD, POSESION O USO DE APARATOS Y TRATAMIENTOS MEDICOS CON FINES DE DIAGNOSTICO O TERAPIA, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN RECONOCIDOS POR LA CIENCIA MEDICA.
ES NECESARIO EL ACUERDO EXPRESO PARA INCLUIR LOS SIGUIENTES EQUIPOS, CONSIDERADOS COMO RIESGOS ESPECIALES:
* EQUIPOS DE RADIOGRAFIA CON FINES DE DIAGNOSTICO
* EQUIPOS XX XXXXX X
* EQUIPOS DE TOMOGRAFIAS POR ORDENADOR (SCANNER)
* EQUIPOS DE RADIACION POR ISOTOPOS
* EQUIPOS DE GENERACION XX XXXXX LASER
* EQUIPOS DE MEDICINA NUCLEAR INCLUYENDO LAS MATERIAS RADIOACTIVAS NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS MATERIALES Y EQUIPOS NO TENGAN CONTRATADO UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES PREVISTO POR LA LEY.
EL ACUERDO DE INCLUSION DE LOS EQUIPOS DEBE CONTENER UNA DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL EQUIPO, ASI COMO EL COMPROMISO DEL ASEGURADO PARA OBLIGARSE A MANTENERLOS EN PERFECTAS CONDICIONES Y HACERLES EL MANTENIMIENTO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
EL ASEGURADO DEBE GARANTIZAR QUE SE MANTIENEN LOS EQUIPOS EN PERFECTAS CONDICIONES, QUE SE LES HACE EL MANTENIMIENTO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE, Y QUE SE EJERCE UN ESTRICTO CONTROL SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES, ADOPTANDO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SEAN NECESARIAS.
1.5 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL DEL ASEGURADO (PLO), POR LOS DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD, POSESION, USO DE LOS PREDIOS EN DONDE DESARROLLA SU ACTIVIDAD Y QUE APARECEN EN LA CARATULA DE LA POLIZA COMO PREDIOS ASEGURADOS.
1.6 LOS GASTOS DE DEFENSA EN EL PROCESO QUE SE ADELANTE COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO AMPARADO EN LA POLIZA SE ENTENDERAN CUBIERTOS. LA COMPANIA SOLO RECONOCERA COMO HONORARIOS PROFESIONALES AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LAS TARIFAS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD, PREVIA APLICACION DEL DEDUCIBLE PACTADO.
2. EXCLUSIONES
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y PARTICULARES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE SEGURO, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA POLIZA EN NINGUN CASO AMPARA NI SE REFIERE A LAS SIGUIENTES RECLAMACIONES Y/O DAÑOS:
2.1 RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA/ODONTOLOGICA CON FINES DIFERENTES AL DIAGNOSTICO O A LA TERAPIA.
2.2 DAÑOS CAUSADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PERSONAS QUE NO ESTAN LEGALMENTE HABILITADAS PARA EJERCER LA PROFESION O NO CUENTAN CON LA RESPECTIVA AUTORIZACION O LICENCIA OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.3 RECLAMACIONES CONTRA EL ASEGURADO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O ATENCION POR PERSONAS QUE NO TIENEN UNA RELACION LABORAL CON EL ASEGURADO O NO ESTAN AMPARADOS DE ACUERDO CON LA EXTENSION HECHA POR EL AMPARO 1.1.
2.4 RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS INTOXICANTES, ESTUPEFACIENTES, ALCOHOLICAS O NARCOTICAS.
2.5 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL POR CIRUGIA PLASTICA O ESTETICA, SALVO QUE SE TRATE DE INTERVENSIONES DE CIRUGIA RECONSTRUCTIVA POSTERIOR A UN ACCIDENTE O CIRUGIA CORRECTIVA DE ANORMALIDADES CONGENITAS. EN ESTE ULTIMO EVENTO, EN TODO CASO, QUEDAN EXCLUIDAS EXPRESAMENTE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL RESULTADO DE LA INTERVENCION.
2.6 RECLAMACIONES RELACIONADAS CON TRATAMIENTOS DESTINADOS A IMPEDIR O PROVOCAR UN EMBARAZO O LA PROCREACION, (COMO POR EJ: ESTERILIZACION, FERTILIZACION IN VITRO, ABORTO) AL IGUAL QUE LOS PERJUICIOS FINANCIEROS O ECONOMICOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION DE CUALQUIERA DE ESTOS SERVICIOS, COMO POR EJ, EL PAGO DE GASTOS DE MANUTENCION.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, QUEDAN AMPARADOS LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE UNA INTERVENCION NECESARIA Y PATOLOGICAMENTE INDICADA.
2.7 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL POR TRATAMIENTOS INNECESARIOS, EMISION DE DICTAMENES PERICIALES, VIOLACION XXX XXXXXXX PROFESIONAL Y TODOS AQUELLOS PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UNA LESION O DAÑO CAUSADO POR EL TRATAMIENTO A UN PACIENTE.
2.8 RECLAMACIONES POR DAÑOS GENETICOS O RELACIONADAS CON MANIPULACIONES GENETICAS.
2.9 RECLAMACIONES POR DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL VIRUS DEL TIPO VIH (SIDA) O HEPATITIS C.
2.10 RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFUSION DE SANGRE CONTAMINADA, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS Y APLICABLES SEGUN EL ESTADO DE ARTE VIGENTE EN EL MOMENTO DEL TRATAMIENTO.
2.11 RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA OPERACION DE BANCOS DE SANGRE. EN CASO DE TRANSFUSIONES SANGUINEAS INDIVIDUALES, QUEDAN EXCLUIDAS LAS RECLAMACIONES A CONSECUENCIAS DE LA TRANSFUSION DE SANGRE CONTAMINADA, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS Y APLICABLES SEGUN EL ESTADO DE ARTE VIGENTE EN EL MOMENTO DEL TRATAMIENTO.
2.12 DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES O CIENTIFICAS EN LOS PREDIOS DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD ASEGURADA, Y QUE COMO CONSECUENCIA DE SU LABOR, SE ENCUENTRAN EXPUESTAS A RIESGOS COMO RAYOS O RADIACIONES DERIVADAS DE APARATOS Y MATERIALES AMPARADOS EN LA POLIZA Y A RIESGOS DE INFECCION O CONTAGIO CON ENFERMEDADES O AGENTES PATOGENOS.
2.13 RECLAMACIONES ORIENTADAS AL REEMBOLSO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
2.14 RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS POR LA APLICACIÓN DE ANESTESIA GENERAL O MIENTRAS EL PACIENTE SE ENCUENTRA BAJO ANESTESIA GENERAL, SI ESTA NO FUE APLICADA POR UN ESPECIALISTA EN UNA CLINICA/HOSPITAL ACREDITADOS PARA ESTO.
2.15 RECLAMACIONES POR GASTOS MEDICOS EN LOS QUE INCURRA EL PROPIO ASEGURADO.
2.16 RECLAMACIONES ORIGINADAS Y/O RELACIONADAS CON FALLOS DE TUTELA Y FALLOS, DONDE NO SE DECLARE QUE EL ASEGURADO ES CIVILMENTE RESPONSABLE Y NO SE FIJE CLARAMENTE LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION.
3. DEFINICION DE SINIESTRO
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO, SE ENTIENDE POR SINIENTRO EL HECHO DAÑOSO POR EL QUE SE LE IMPUTA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y CUYAS CONSECUENCIAS SEAN RECLAMADAS AL ASEGURADO O A LA COMPANIA ASEGURADORA DE MANERA FEHACIENTE Y POR VIA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA O DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE DOS (2) ANOS CORRIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACION DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA MISMA.
4. LIMITE DE COBERTURA
4.1 LIMITE TEMPORAL
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO NO AMPARA NI SE REFIERE A HECHOS POR LOS QUE SE PUEDE IMPUTAR UNA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO,OCURRIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, AUN CUANDO LA RECLAMACION POR LAS CONSECUENCIAS DE TALES HECHOS SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA.
4.2 LIMITE TERRITORIAL
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE REFIERE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES REALIZADAS BAJO LA LEGISLACION COLOMBIANA, LLEVADAS A CABO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y RELACIONADAS CON RIESGOS REALIZADOS EN ESTE.
5. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE CONVENIDO SE APLICARA A CADA RECLAMACION PRESENTADA CONTRA EL ASEGURADO, ASI COMO A LOS GASTOS DE DEFENSA QUE SE GENEREN, CON INDEPENDENCIA DE LA CAUSA O DE LA RAZON DE SU PRESENTACION, O DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA O NO.
6. OBLIGACIONES
6.1 EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR A LA COMPANIA, TAN PRONTO COMO LAS CONOZCA, LAS MODIFICACIONES DE LOS SUPUESTOS EN QUE HA SIDO OTORGADO EL PRESENTE SEGURO Y QUE PUEDAN AGRAVAR EL RIESGO.
6.2 EL ASEGURADO DEBE NOTIFICARLE A LA COMPANIA, EN FORMA INMEDIATA, LA PRESENTACION DE CUALQUIER DEMANDA EN SU CONTRA, SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, Y QUE ESTE RELACIONADA CON SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
7. NULIDAD Y TERMINACION
ADICIONALES A LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY, ESTE SEGURO SE TERMINARA AUTOMATICAMENTE EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD.
EN CASO DE QUE LA INHABILIDAD SE REFIERA A UNA O VARIAS PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE O AUTORIZADAS PARA TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, EL SEGURO SE TERMINARA AUTOMATICAMENTE PARA ESTAS PERSONAS, LAS CUALES SE CONSIDERARAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA.
EL TOMADOR LA COMPAÑIA