PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUNPI-7 DE IBI, cuya codificación es CPV:
45110000 Demolición de inmuebles y movimientos de tierras:
45230000 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
45240000 | Obras hidráulicas |
45310000 | Instalación eléctrica |
45330000 | Fontanería |
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS
Las obras objeto del presente Proyecto de Urbanización del Sector NP-i7 se desarrollan íntegramente en el término municipal de Ibi (Alicante).
Se realizarán las obras necesarias para proceder a la urbanización completa del Sector y la consecución de sus conexiones exteriores, entre las que se incluyen:
□ Viario
□ Saneamiento
□ Red de abastecimiento y riego
□ suministro y distribución de energía eléctrica
□ Alumbrado público
□ Red de telefonía
□ Zonas verdes y equipamiento urbano
VIARIO
Descripción del viario interior del sector
La sección del paquete de firme es la siguiente:
□ 20 cm de zahorra artificial en capa base compactada al 98% xxx Xxxxxxx Modificado, de características definidas en el artículo 510 del PG3.
□ 20 cm de zahorra artificial en capa base compactada al 100% xxx Xxxxxxx Modificado, de características definidas en el artículo 510 del PG3.
□ Riego de imprimación tipo EAL-1, de características definidas en el artículo 530.2 del PG3.
□ 6 cm. de aglomerado asfáltico en caliente en capa base, tipo G-20 con árido calizo, polvo
mineral de aportación con relación filler-betún 1,1 y tipo de betún B60/70 de características definidas en el artículo 542.2 del PG3 y dotación mínima del 3,5 % sobre el total del árido seco (incluido el polvo mineral).
□ Riego de adherencia tipo EAR-1, de características definidas en el artículo 531 del PG3.
□ 4 cm. de aglomerado asfáltico en caliente para capa de rodadura, tipo S-12 con árido cuarcítico, polvo mineral de aportación con relación filler-betún 1,3 y tipo de betún B60/70 de características definidas en el artículo 542.2 del PG3 y dotación mínima del 4.75% sobre el total del árido seco (incluido el polvo mineral).
Paquete de firme Para el vial de acceso y la glorieta CV-805
□ 20 cm de zahorra artificial en capa base compactada al 98% xxx Xxxxxxx Modificado, de características definidas en el artículo 510 del PG3.
□ 20 cm de zahorra artificial en capa base compactada al 100% xxx Xxxxxxx Modificado, de características definidas en el artículo 510 del PG3.
□ Riego de imprimación tipo EAL-1, de características definidas en el artículo 530.2 del PG3.
□ 11 cm. de aglomerado asfáltico en caliente en capa base, tipo G-20 con árido calizo, polvo mineral de aportación con relación filler-betún 1,1 y tipo de betún B60/70 de características definidas en el artículo
542.2 del PG3 y dotación mínima del 3,5 % sobre el total del árido seco (incluido el polvo mineral).
□ Riego de adherencia tipo EAR-1, de características definidas en el artículo 531 del PG3.
□ 5 cm. de aglomerado asfáltico en caliente para capa de rodadura, tipo S-12 con árido cuarcítico, polvo mineral de aportación con relación filler-betún 1,3 y tipo de betún B60/70 de características definidas en el artículo 542.2 del PG3 y dotación mínima del 4.75% sobre el total del árido seco (incluido el polvo mineral).
Aparcamientos
Los aparcamientos presentan la siguiente sección de firme apoyada sobre explanada tipo E1:
□ 20 cm de zahorra artificial en capa base compactada al 100% xxx Xxxxxxx Modificado, de características definidas en el artículo 510 del PG3.
□ Riego de imprimación tipo EAL-1, de características definidas en el artículo 530.2 del PG3.
□ 5 cm. de aglomerado asfáltico en caliente para capa de rodadura, tipo S-12 con árido cuarcítico, polvo mineral de aportación con relación filler-betún 1,3 y tipo de betún B60/70 de características definidas en el artículo 542.2 del PG3 y dotación mínima del 4.75% sobre el total del árido seco (incluido el polvo mineral).
Viales peatonales
Los viales peatonales presentan una sección formada por una banda de rodadura de 5 metros de ancho cuyo firme será de las mismas características que los viales del sector y una banda peatonal compuesta por sub-base de zahorra artificial de 15 cm de espesor compactada al 98% xxx Xxxxxxx Modificado y capa de hormigón en masa rayado, HM-20 de 15 cm de espesor. Dichas secciones de firme se apoyaran sobre explanada tipo E1.
Pavimento de aceras y otros
Las aceras estarán constituidas por una sub-base de zahorra artificial de 15 cm de espesor compactada al 98% xxx Xxxxxxx Modificado y capa de hormigón en masa rayado, HM-20 de 15 cm de espesor. Presentará bordillos de hormigón prefabricado bicapa de dimensiones 28 x 17 x 100 cm tipo C3 R = 5 N/mm2.
En los pasos de peatones se dispondrá pavimento antideslizante formado por baldosa cuadrada de botón de 20 x 20 cm coloreada en rojo.
La xxxxxx será de hormigón de dimensiones 20 x 40 x 7 cm.
Los bordillos en jardinería serán monocapa de 20 x 10 x 50 cm tipo A2 R = 3.5 N/mm2. El bordillo interior de los anillos de las glorietas será de tipo montable bicapa de 22 x 20 x 50 tipo C7 R = 5 N/mm2.
Los pavimentos en los que se disponga adoquinado se formarán a partir de una sub-base de zahorra artificial de 15 cm de espesor compactada al 95% xxx Xxxxxxx Modificado, capa base de hormigón, HM-20
de 12 cm sobre la que apoyará el adoquín de hormigón de 6 cm de espesor sobre cama de arena de regularización de 2 cm.
RED DE SANEAMIENTO
En el ámbito de la actuación encontramos dos colectores de aguas residuales que discurren en paralelo desde la parte norte del sector a urbanizar hacia la parcela donde se encuentra situada laEDAR situada en la zona sur. Esta infraestructura de saneamiento pertenece al EPSAR y no se ven afectadas por las obras de urbanización proyectadas.
Para el conjunto de la actuación se ha previsto una red separativa.
La red de fecales proyectada se conecta al último pozo de la infraestructura de saneamiento descrita, que está situado en el interior de la parcela del EDAR, por lo que no se realiza ningún vertido a lo largo del recorrido de dicha infraestructura. La canalización que se dispone está fabricada en polietileno de alta densidad de clase SN 8 kN/m2 con un mínimo nominal de 315 mm. La traza de la red queda reflejada en los correspondientes planos de planta.
En el diseño de la red de fecales se ha contemplado la futura conexión del sector NP-i6, por lo que se ha proyectado un ramal que cruza la CV-805 disponiéndose un pozo de registro al final del mismo que permita la futura conexión del sector. Además en el dimensionamiento de la red se han previsto los caudales de aguas residuales que aportara dicho sector.
En la red de fecales diferenciamos dos redes:
FEC-1 comprende los tramos PS1-PS4 (conexión NP-i6), PS1-PS28 y el tramo PS1-SM2 que es el que materializa la conexión con el EDAR, esta red trabaja por gravedad.
FEC-2 comprende los tramos SM1-PS20, en el pozo SM1 se dispone un pozo de elevación para permitir la conexión con el PS1 de la red anterior. Las características de las bombas a instalar son Hm= 0 x x Xx00 x/x.
Xx xxxxxxxx xx xxx xxxxx pluviales será por gravedad dentro de la red. La canalización que se dispone está fabricada en polietileno de alta densidad de clase SN 8 kN/m2, o en hormigón armado, según diámetros, con un mínimo nominal de 400 mm. La traza de la red queda reflejada en los correspondientes planos de planta.
Al igual que para la red de fecales se ha previsto la conexión del sector NP-i6, así como los caudales de pluviales que aportara dicho sector para el dimensionamiento de la red.
La red de aguas pluviales vierte directamente al Barranco de Ibi que linda con el límite este del sector. El caudal de pluviales en su tramo final es conducido mediante un tubo de hormigón armado DN 1000 mm, proveniente de un pozo de resalto con una altura de 2.35 m, y que discurre con una pendiente del 13.7% hasta aflorar a la superficie del terreno, siendo la longitud total de 11.17 m.
En dicho punto se ejecuta una obra de vertido de hormigón armado con una abertura de aletas de 30º respecto a la línea de flujo, en prolongación a esta y copiando la pendiente del terreno se ejecuta una plataforma con escollera de bloque xx xxxxxx granítica de 100-400 kg de peso de 0.4 m de espesor apoyada sobre una capa de filtro de 0.15 m. La longitud total de la obra de fabrica y la plataforma es de
14.05 m, diferenciándose un primer tramo de 4.9 m de ancho variable 1.8-7.45 m y un segundo tramo de 9.15 de ancho constante igual a 7.45 m.
Con esta plataforma se consigue que el flujo disminuya su velocidad y llegue al cauce de forma menos localizada. Se estará a las exigencias del Organismo xx Xxxxxx respecto de la solución final de la obra de vertido.
Todos los pozos de registro de fecales serán estancos y estarán sellados para evitar la salida de olores y gases al exterior. Los pozos se encuentran a una separación estándar de 35 m, como máximo, en línea recta, y se dispone xx xxxxx en todos los encuentros de canalizaciones, ambios de dirección y acometidas domiciliarias.
Los imbornales serán de tipo sifónico. Las rejas de éstos se realizarán en fundición dúctil, serán de tipo corta-aguas articulada, antirrobo, tipo C-250, y revestidas con pintura negra. La arqueta de los imbornales se realizará con pared de hormigón o ladrillo perforado apta para la resistencia de las cargas que van a soportar las rejas. Los imbornales se han ubicado a una separación estándar de 30 m, acometiendo todos ellos a un pozo de la red de pluviales.
Las zanjas de saneamiento se proyectan de forma que la generatriz superior de las conducciones quede como mínimo a 1 metro para la red de pluviales y 1.5 metros en el caso de la red de fecales respecto de la cota de rasante xx xxxxxx, de esta forma se favorece el cruce entre dichas instalaciones, así como la ejecución de las acometidas de fecales.
Los pozos de registros que se disponen son circulares prefabricados de 100 ó 120 cm de diámetro interior y con profundidades ajustadas en cada caso a la cota de la tubería. Estarán provistos de cono de reducción de 60 cm., tapa de fundición dúctil antipánico con escudo del Ayuntamiento de Ibi, tipo D-400 en calzada (apta para tráfico pesado) y C-250 en acera, con junta de goma; solera de hormigón, y xxxxx xx xxxxx revestidos con polipropileno para acceso a los mismos.
RED DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO
El punto de enganche facilitado por la compañía suministradora, AQUAGEST, se encuentra ubicado en la tubería de fundición de diámetro 200 mm situada en la actuación del polígono L´Alfaç III fase Este tal y como se muestra en el plano correspondiente.
Desde este punto se extiende una red principal de agua potable de diámetro 200 mm que atravesará la autovía y llegará hasta el sector NP-i7, esta red principal continuará por el interior del sector hasta el límite con el sector NP-i6 en la rotonda proyectada en la carretera CV-805 preparada para la futura conexión con la red de distribución de agua potable de este sector. Parte de esa conexión exterior se encuentra ejecutada y sus mediciones han sido extraídas del presupuesto del presente concurso. Se mantienen los planos y la definición de esas obras en el resto de documentos del proyecto objeto del presente concurso, para facilitar a los licitadores la definición de las mejoras técnicas, puesto que, entre otras, se valorará la consecución de la conexión completa de esa red.
Desde la red principal del polígono partirán ramales de diámetro 100 que se mallarán a la tubería principal y discurrirán por los frentes de fachada. Cada ramal poseerá válvulas xx xxxxx con anterioridad a su conexión con la red principal.
Las conducciones son de fundición dúctil revestida interiormente con una capa de mortero de alto horno, en conformidad con lo estipulado en la norma UNE EN 545, de clase de espesor K = 9 con junta automática flexible.
Las piezas especiales a utilizar, como bridas, valvulería, codos, tes... serán de fundición dúctil. Éstas irán ancladas en el terreno mediante muertos de hormigón, con objeto de contrarrestar el
empuje hidráulico originado por los cambios de dirección. Se emplearán piezas clase K = 14 en las tes y clase K = 12 para el resto según norma UNE-EN 545 para presiones nominales de 16 atm. La valvulería a emplear será de cierre de compuerta elástico de fundición dúctil GGG-40 e irá alojada en arquetas.
Los hidrantes serán de tipo enterrado de conexión a DN 100 dos salidas Racor tipo Barcelona
de 70 m/m UNE-23400 y tapón, constarán a su vez de tapa y arqueta de fundición xx xxxxxx con llave, incluyendo toma curva con brida.
Las acometidas a los solares se ejecutarán para dar suministro a las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación correspondiente al sector, se hace una previsión total de 22 acometidas.
Se proyecta una red xx xxxxx independiente de la red de abastecimiento de forma que se pueda utilizar el agua de la estación depuradora para el riego de las zonas verdes del sector. Desde el punto de conexión con la estación depuradora, parte una conducción hasta el aljibe situado en la zona verde sur del sector. Desde este aljibe, el agua xx xxxxx será impulsada a través de una conducción primaria de polietileno de baja densidad para uso agrícola PE-40 de 6 atm de 150 mm diámetro.
Cada zona verde acometerá a la conducción primaria, disponiéndose programadores xx xxxxx que gobernarán, a través de electroválvulas ubicadas dentro de arquetas de protección de material plástico, los diferentes xxxxxxx xx xxxxx, que sectorizan la demanda y aseguran los caudales en los aspersores y goteros. Estos programadores dispondrán de alimentación mediante pila.
Así mismo se proyectan dos puntos de conexión de la red xx xxxxx con la red general de agua potable del sector para que sea posible el suministro de agua para el riego hasta que se haga efectiva la concesión de la conexión de la red definitiva con la depuradora.
Se da la posibilidad de conexión a la red xx xxxxx proyectada a la futura red xx xxxxx del polígono NP-i6. Las características constructivas que deberán cumplir los materiales, tanto en las conducciones, como en la valvulería, los accesorios y la obra civil, se definen específicamente en el Pliego de Condiciones, y deberán ser aceptados por la Compañía suministradora.
SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Para el diseño de todas las redes de energía eléctrica se han tenido en cuenta las indicaciones y especificaciones técnicas y la tipología de las redes establecidas por Iberdrola S.A. Estas instalaciones dispondrán en su momento de los correspondientes Proyectos Específicos para su Legalización por el Organismo Oficial correspondiente.
Media tensión
Se realizará mediante líneas subterráneas de media tensión (L.S.M.T.), que discurrirán por la vía pública, a ser posible por la acera. Los cables a utilizar serán de aluminio aislados y de sección adecuada y alimentarán los centros de transformación (C.T.) proyectados, desde los puntos de suministro acordados con la Cía suministradora. Las líneas discurrirán, bajo las aceras a profundidad reglamentaria, y tanto en arcén como en cruces xx xxxxxx con tráfico rodado, estarán convenientemente protegidas.
Las L.S.M.T. para la distribución de energía eléctrica siguen una disposición xxxxxxx para enlazar los centros de transformación proyectados, de forma que no quede ninguno en punta, es decir, alimentado con una sola línea, sino que todos y cada uno queden alimentados por dos líneas como mínimo, para en caso de que se averíe una de las líneas de alimentación, se pueda seguir funcionando a través de la segunda.
La solución general propuesta y consensuada con la Cía. suministradora pasa por hacer una
previsión de potencia suficiente para electrificar todo el suelo urbanizable programado (9.390,80 kW), para ello será necesario la instalación de una celda de MT 20 kv en la ST de Ibi. Desde la nueva celda se tenderá LASMT siguiendo el trazado mostrado en los planos que recoge el Documento 2. El trazado desde la subestación hasta el límite de la actuación se realizará en subterráneo mediante cables HEPRZ1 AL 3x240 mm2, este recorrido incluye atravesar la autovía.
Para garantizar la calidad de suministro se cerrará el anillo con la L/Tibi en el tramo de sección LA110 que xxxx xxxxxxx x xxx xxxxxxxx xxx xxxxxx, para ello se utilizará la traza de la derivación LA30 que atraviesa los terrenos cambiando ésta a LA100.
Se eliminarán todas las líneas aéreas de media tensión que discurren por los terrenos de la actuación. Para mantener el suministro que actualmente proporcionan estas líneas al centro de transformación de la EDAR existen en el sector y al existente al otro lado de la CV-805, se anillarán éstos puntos de suministro con los centros de transformación a ejecutar en el sector.
Centros de transformación
Los centros de transformación previstos se construirán en el interior de las parcelas, en zona
de retranqueo, junto a la línea de fachada y con acceso desde la acera o vial, tal como se refleja en el documento de planos correspondientes. La porción de terreno ocupada por el edificio, así como las servidumbres laterales que es preceptivo mantener, se cederán en su día a la compañía suministradora.
Considerando la potencia solicitada para la electrificación de las parcelas a urbanizar;
9.390,80 kW se constata la necesidad de instalar cinco centros de transformación en caseta prefabricada, con capacidad para alojar un transformador de 400 y otro de 630 kVa en todos los centros de transformación excepto en uno de ellos donde se instalará dos transformadores de 630 kVA.
La solera interior de los centros se encontrará como mínimo a 15 cm por encima del pavimento de la acera o vial.
Baja tensión
Se realizará mediante líneas subterráneas de baja tensión (L.S.B.T.), que discurrirán por la vía pública, a ser posible por la acera. Los cables a utilizar serán de aluminio aislados y de sección adecuada y partirán desde los C.T. proyectados hasta las cajas generales de protección (C.G.P.) que se ubicarán en cada una de las parcelas. Las líneas discurrirán, bajo las aceras a profundidad reglamentaria, y tanto en arcén como en cruces xx xxxxxx con tráfico rodado estarán convenientemente protegidas.
La red de baja tensión se ha realizado poniéndonos en el caso más desfavorable, ya que como todavía no están definidas las parcelas ni la edificación de cada una, no se puede hacer un cálculo exhaustivo de las líneas. En cualquier caso siempre serán más cortas de lo que se ha previsto, ya que se ha anillado prácticamente todas las manzanas.
ALUMBRADO PÚBLICO.
El alumbrado público se alimenta autónomamente de los centros de transformación existentes en el sector. En el anejo correspondiente se acompaña la descripción completa de la instalación y se reflejan los cálculos que conducen a la presente solución.
El alumbrado se proyecta siguiendo criterios de ahorro energético, de forma que se reduzca el consumo mediante la disposición de equipos electrónicos xx xxxxx nivel de iluminación que disminuyen éste a la mitad en los intervalos de tiempo de menor actividad que fije el municipio.
A continuación se describen los dos aspectos más singulares del sistema de alumbrado público:
Columnas.
Las columnas a emplear en la instalación del alumbrado xx xxxxxx y zonas verdes serán de forma troncocónicas y de altura variable dependiendo de la zona de ubicación: Para zonas verdes de 4,5 m y para los viales de 9 m. Las columnas a emplear en el alumbrado xx xxxxxx, estarán fabricadas en chapa galvanizada xx xxxxx de 2.5 mm de espesor del tipo A-37b según norma UNE 00-000-00 con la superficie continua y exenta de imperfecciones, manchas, bultos o ampollas, galvanizadas en caliente con peso mínimo de 520 g/cm2 de cinc. Las columnas a emplear en el alumbrado de las zonas peatonales serán de aluminio modelo CONIC ZGM570 Al 45 FL 10714 PT xx Xxxxxxx.
Las soldaduras, excepto la vertical del tronco, serán al menos de calidad 2 según norma UNE
14.011 y tendrán unas características mecánicas superiores a las del material base. Se dispondrá anillo de refuerzo en su parte inferior, de 15 cm de anchura y 4 mm de espesor.
Las uniones entre los diferentes tramos del poste se harán con casquillo xx xxxxx del mismo espesor que la del poste. Los casquillos quedarán abiertos por una de sus generatrices.
Todas las columnas tendrán en la parte inferior la portezuela de registro donde se alojará la
caja de empalmes de protección y maniobra, de material aislante, e irán alojados los fusibles, a 0,30 m del suelo como mínimo y con grado de protección contra la proyección de agua. Estas portezuelas estarán dotadas de cierre de seguridad con llavín.
La sujeción a la cimentación se hará mediante placa de base a la que se unirán los pernos
anclados en la cimentación, mediante arandela, tuerca y contratuerca. Cumplirán con la ITC-BT-09 y la ITC-BT-06, respecto a la resistencia al viento, debiendo además cumplir con el RD2642/85 DE 18 de
Diciembre, así como la OM de fecha 16.05.89 que la modifica y deberán estar homologadas por el Ministerio de Industria.
Luminarias.
Las luminarias a instalar serán de la marca PHILIPS, modelos “IRIDIUM SGS453 SONT150W DN K CR GB” para el alumbrado xx xxxxxx y “METRONOMIS CDS 570 1xCDO-TT 70W K 230 II TP A ST GR” para el alumbrado de las zonas peatonales.
Las luminarias para el alumbrado xx xxxxxx serán herméticas, grado de hermeticidad IP66, de aluminio inyectado totalmente protegido contra la corrosión por capa de pintura de poliéster, protector xx xxxxxx abombado sellado al micro-reflector de aluminio embutido, anonizado y abrillantado, características fotométricas adaptadas a las lámparas de nueva tecnología, compartimento óptico hermético con el sistema “Sealsafe”, reflector 1659 con capacidad para lámpara de sodio de alta presión con quemador cerámico de 150W, acceso a lámpara y auxiliares mediante sistema de apertura y cierre sin herramientas. Las lámparas a emplear son del modelo SON-PIA-T-HG-FREE de la marca Philips.
Para el caso del alumbrado de las zonas peatonales, se instalará luminaria decorativa, hermética IP-65, constituida por base y techo superior, todo ellos de fundición de aluminio inyectado a alta presión, con protectores y cubiertas de policarbonato, reflactor y difusor de polimetilmetacrilato imida (PMMI), constituido por reflector simétrico y cierre de policarbonato estriado accesible por la parte superior, con capacidad para lámpara de vapor de Sodio de alta presión con quemador cerámico de 00X.Xx emplearán columnas tronco- cónicas de 4,5 m de altura de fundición.
Las lámparas estarán dispuestas en el exterior uniformemente distribuidas, tal y como puede apreciarse en los planos adjuntos en el Documento 2. También se adjuntan esquemas con la separación entre luminarias para el circuito proyectado.
Las luminarias utilizadas en el alumbrado exterior serán conformes a la norma UNE-EN 60.598-2-3 y la UNE-EN 60.598-2-5 en el caso de proyectores de exterior.
La conexión se realizará mediante cables flexibles, que penetren en la luminaria con la holgura suficiente para evitar que las oscilaciones de ésta provoquen esfuerzos perjudiciales en los cables y en los terminales de conexión, utilizándose dispositivos que no disminuyan el grado de protección de luminaria IP X3 según UNE 2.324.
Los equipos eléctricos de los puntos de luz para montaje exterior poseerán un grado de protección mínima IP54 según UNE 20.324 e IK 8 según UNE-EN 50.102 montados a una altura mínima de 2,5 m sobre el nivel del suelo.
Cada punto de luz deberá tener compensado individualmente el factor de potencia para que sea igual o superior a 0,90.
Los equipos de las luminarias estarán alojados en su interior y además dispondrán de balastos con doble nivel de iluminación.
RED DE TELEFONÍA.
Esta infraestructura ha sido consensuadas con la Compañía Telefónica. De esta forma una
vez finalizadas las mismas, serán recepcionadas por esta compañía para su explotación posterior.
Aunque las parcelas y las edificaciones no están definidas todavía, las acometidas desde la red general a las arquetas de entrada a las parcelas se han distribuido de forma más o menos
uniforme, siendo estas susceptibles de desplazarse, en caso de concretarse los puntos de utilización definitivos. Las canalizaciones generales, sí que se colocarán exactamente como marcan los planos.
Conexión exterior.
Los puntos de entronque de la red de telecomunicaciones fueron fijados por la Cía. Telefónica en dos puntos de la línea aérea que actualmente cruza el sector. A partir de estos enlaces se ejecutará un tramo de red aérea hasta los puntos de paso a subterráneo fijados por la compañía desde donde ya se
distribuye la red general siguiendo los criterios de Telefónica para dotas a todas las parcelas de los servicios de telecomunicación necesarios.
Además se realizará otro punto de entronque de aéreo a subterráneo para dar continuidad al servicio que actualmente se da a las viviendas situadas al otro lado de la CV-805.
El tramo de línea aérea que actualmente atraviesa el sector, será eliminado.
Elementos de red.
Para el trazado y disposición constructiva de las canalizaciones de telefonía terrestre se han tenido en cuenta las indicaciones de las posibles empresas proveedoras de servicio en la zona. En el anejo correspondiente figura la descripción de los diferentes elementos que configuran la red de telefonía, así como el informe de la compañía suministradora.
ZONAS VERDES Y MOBILIARIO URBANO.
Para la urbanización de las zonas verdes se ha tratado cada una de ellas según la topografía de la zona y la vegetación existente.
En la zona verde situada en la parte sureste del sector, se realizará una mejora del pavimento del camino existente mediante una capa de regularización de 15 cm de zahorra artificial. Este camino servirá de acceso principal a la zona recreativa proyectada en la zona verde y de conexión con los itinerarios peatonales mediante suelo tolerable compactado.
Se mantiene el cultivo existente, aunque se obtendrán algunos ejemplares de los olivos existentes para trasplantarlos a otras zonas verdes y áreas de la misma zona verde desprovistas de arbolado. Se dispondrá arbolado de sombra en el vial principal y zona recreativa.
Así mismo, en la xxxx xxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx se realizará una mejora del pavimento del camino existente el cual actuará como itinerario principal de la zona verde y como enlace de los itinerarios peatonales proyectados.
Se realizará limpieza y poda del arbolado existente y se dispondrá arbolado de alineación y sombra en el vial principal. Se plantará alineación de arbustos en los límites con el centro de transformación.
En la xxxx xxxxx xxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx, el carril bici proyectado servirá de acceso peatonal al área de descanso la cual contará arbolado de sombra. Se realizará trasplante xx xxxxxx en aquella zona donde el cultivo es más pobre.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX 0 XX XXX será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 3.806.774,39 euros 16% IVA INCLUIDO; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 3.281.702,06 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 525.072,33 euros.
El importe se abonará por parte de PROMOIBI, S.L.; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUNPI-7 DE IBI será de doce (12) meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato.
No se podrán permitir prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: f).
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede de PROMOIBI, S.L. X/ Xxx Xxxx, xx 00, xx Xxx 00000 (Xxxxxxxx), teléfono de contacto: 96 655 16 27, en horario de atención al público, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. (Fax: 00 000 00 00)
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de obras de URBANIZACIÓN DEL SUNPI-7 DE IBI». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3%.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de URBANIZACIÓN DEL SUNPI-7 DE IBI por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, en un plazo de
meses.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato (por tanto IVA no incluido), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— Ante el órgano de contratación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente lineal:
— Precio: Hasta 55 puntos. Las proposiciones cuya oferta coincida con el presupuesto base de licitación obtendrán una puntuación xx xxxx (0) puntos. Las proposiciones cuyo porcentaje de baja sea del dieciséis por ciento (16%) o superior se les otorgará la puntuación máxima. Para bajas situadas entre los porcentajes anteriores su puntuación se obtendrá por interpolación lineal, redondeando al segundo decimal. Se considerarán bajas temerarias aquellas superiores al dieciséis por ciento (16%).
— Plazo de ejecución: Hasta 5 puntos. Las proposiciones cuyo plazo de ejecución sea igual al previsto, doce (12) meses, obtendrán una puntuación xx xxxx (0) puntos. Las proposiciones cuyo plazo de ejecución sea de nueve (9) meses o inferior, obtendrán una puntuación de cinco (5) puntos. Para plazos situados entre los porcentajes anteriores su puntuación se obtendrá por interpolación lineal. No obstante lo anterior, se consideran inadmisibles plazos iguales o inferiores a siete
(7) meses, a los que se les otorgará la puntuación xx xxxx (0) puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Sistemas de calidad implantados: Hasta 10 puntos.
Se valorarán los certificados de calidad obtenidos por los licitadores y especialmente el Plan de Control de la Calidad de las obras que se proponga, mejorando las previsiones del proyecto.
— Gestión medioambiental de la obra: Hasta 10 puntos.
Se valorará especialmente el Plan de Gestión de Residuos que se proponga para la ejecución de la obra en cumplimiento del REAL DECRETO 105/2008 y su dotación económica a cargo del Contratista.
— Mejoras desde el punto de vista técnico: Hasta 10 puntos.
Se valorarán las mejoras técnicas en las instalaciones tales como su adaptación a las reglamentaciones aprobadas con posterioridad a la redacción de proyecto como el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias u otras, que sean ejecutadas con cargo al Contratista.
— Mejoras desde el punto de vista económico-financiero, que puedan ser trasladadas a los propietarios: Hasta 10 puntos.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 20 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por el Consejero delegado de la Sociedad y actuará como Secretario, el del Consejo de Administración. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como le técnico redactor del proyecto de obras y el asesor jurídico de la Sociedad.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Vocal (Secretario del Consejo), que actuará como secretario de la Mesa.
— D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el decimoquinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre
«C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Contratante. No obstante, cuando el órgano de contratación no
adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros, tal y como se ha indicado anteriormente:
— Porcentaje de baja respecto del presupuesto base de licitación superiores al dieciséis por ciento (16%).
— Se consideran anormales plazos iguales o inferiores a siete (7) meses.
Si una oferta presenta alguna de estas circunstancias, deberá incluir en el sobre B documentación adicional justificativa de la posibilidad del cumplimiento de dichos valores.
No obstante, en caso de duda, el órgano de contratación podrá solicitar información adicional necesaria para determinar si la oferta no puede ser tomada en consideración para adjudicar la obra o si, por el contrario, debe ser aceptada y valorada según los criterios establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias
para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con
las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. Asimismo, serán de cargo del contratista los honorarios técnicos de la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud en esa fase.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
No se admitirá la revisión de precios en este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por el contratante, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el técnico de la empresa contratante procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya
ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Contratante o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Contratante podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Contratante, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter civil y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Ibi, a 00 xx Xxxx xx 00000.
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.