TOMADOR DEL SEGURO
RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL PLUS
Suplemento Nº | 1 |
Póliza Nº | BGDS002825 |
TOMADOR DEL SEGURO
Nombre | FUNDACIO MANS A LES MANS |
Domicilio | XX XXXX XXXX XXX. 0 |
Xxxxxx Xxxxxx | 0000 |
Xxxxxxxxx | XXXXXXXXX |
Xxxxxxxxx | XXXXXXXXX |
NIF/CIF | X00000000 |
MEDIADOR DE SU PÓLIZA
Nombre de su Mediador | ARC,CORR D'ASSEGUR, SCCL Código:X08395/059/01 |
Teléfono de atención 24 horas
902 15 10 15
(91 783 83 83)
Asistencia desde el extranjero x00 00 000 00 00
Plus Ultra Seguros
Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal.
Sede Social: Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
N.I.F. A30014831
Registro Mercantil de Madrid, hoja M97987 DGSFP C-517 y G-051
Teléfono: 000 00 00 00 xxx.xxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO I – CONDICIONES PARTICULARES
EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DEL SEGURO
Fecha de efecto: | 08/03/2019 | A las 24:00 horas |
Duración del Seguro: | 299 DIAS | |
Forma de Pago: | TEMPORAL | |
Nº de póliza: | BGDS002825 |
DOMICILIO DE COBRO
Domicilio:
Domicilio Social de la Compañía o Sucursal más próxima
PRIMA TOTAL RECIBO
PRIMA NETA ANUAL | 583,88 Euros. | |||
Prima Neta | Impuestos | IPS | TOTAL | |
1er. recibo | 478,30 | 0,72 | 28,70 | 507,72 |
Recibos Sucesivos | SEGÚN TARIFA VIGENTE |
ASEGURADO
Asegurado: | FUNDACIO MANS A LES MANS | N.I.F.: | G63509616 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
Actividad: | GESTION DE PROYECTOS PARA FOMENTAR EL VOLUNTARIADO Y LA INCLUSION DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS (VER COND.ESP) |
Parámetro: | Facturación |
Base de cálculo: | 625.000 |
Tasa: | 0,900 por mil |
Situación del riesgo: | TERRITORIO NACIONAL |
GARANTÍAS Y LÍMITES (EN EUROS)
COBERTURAS CONTRATADAS | LÍMITE POR | SUB-LÍMITE VÍCTIMA | |
Siniestro | Duración del seguro | ||
Explotación | 1.200.000 | 1.200.000 | 300.000 |
Inmobiliaria | 1.200.000 | 1.200.000 | - |
Locativa | 300.000 | 300.000 | - |
Subsidiaria de subcontratistas | 1.200.000 | 1.200.000 | 300.000 |
Patronal | 1.200.000 | 1.200.000 | 300.000 |
Defensa | INCLUIDA | ||
Liberación de gastos | INCLUIDA |
Estos límites por coberturas forman "parte de" y "no en adición de" la Suma Máxima Asegurada establecida en el siguiente apartado.
SUMA ASEGURADA
Suma máxima de indemnización por siniestro. (Independientemente del nº de coberturas/garantías/víctimas afectadas) | 1.200.000 EUROS |
Suma máxima de indemnización por anualidad de seguro. (Excepto para aquellas garantías en las que en su Condición Especial establece un límite por siniestro y año) | 1.200.000 EUROS |
FRANQUICIAS
Explotación: 150 €.
"Para otras garantías sin indicación de franquicia específica se entenderá que, para daños materiales será de aplicación la establecida para la garantía de "EXPLOTACIÓN"
Ramo: 31 Riesgo: 10 Número de póliza: BGDS002825
ACLARACIONES
OBJETO DEL SEGURO
Gestión de proyectos para fomentar el voluntariado y la inclusión de colectivos desfavorecidos. Proyectos prelaborales con jóvenes.
Actividades de ocio y socioeducativas. Cursos de formación con prácticas.
AMPLIACION DEFINICION DE ASEGURADO PARA VOLUNTARIOS Y AUTONOMOS
Como ampliación a lo indicado en el Apartado 2 DEFINICIONES de las Condiciones Generales, se hace constar que a efectos de cobertura del presente Contrato de Seguro, tendrán la consideración de Asegurados los voluntarios y profesionales autónomos que se encuentren realizando trabajos por cuenta del Asegurado dentro del ámbito de dependencia de éste.
AMPLIACION GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL PARA VOLUNTARIOS Y AUTONOMOS
Como ampliación a lo indicado en las Condiciones Especiales, se hace constar expresamente que a efectos de cobertura de la citada garantía de Responsabilidad Civil Patronal se extiende la consideración de terceros perjudicados a los voluntarios y a los autónomos (dados de alta dentro del régimen especial de autónomos) que se encuentren realizando trabajos por cuenta del Asegurado dentro del ámbito de dependencia de éste.
SUPLEMENTO Nº1
mediante el presente suplemento se realiza cambio de vencimiento de la presente anualidad.
CONDICIONES ESPECIALES
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION ACCIDENTAL
Como derogación parcial de la exclusión 2.11. de las Condiciones Generales de la póliza, queda incluida la responsabilidad civil del asegurado derivada de la polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera, entendiéndose por tal, la que deba afrontar el asegurado derivados de la contaminación causada a terceros como consecuencia de su actividad descrita en las Condiciones Particulares o apartado de aclaraciones, y exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina.
Por esta garantía quedan cubiertos:
- Daños materiales, personales y perjuicios consecutivos.
- Costes de reparación y recuperación del medioambiente alterado. A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
CONTAMINACION: la introducción o dispersión de materias o sustancia en la tierra, el agua o el aire, que produzca deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
ACCIDENTAL: que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada, prevista y/o consentida, como una consecuencia normal de la actividad del asegurado indicada en las condiciones particulares.
REPENTINA: que desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se demuestre su existencia, haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 120 horas.
Exclusiones:
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 2 de las Condiciones Generales, quedan excluidas de esta garantía, las reclamaciones:
1.Por contaminación gradual, acústica, luminosa, visual y/o radioac tiva.
2.Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007,de 23 de Octubre,de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
.
DELIMITACION TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Para esta garantía el ámbito geográfico se entenderá Territorio Nacional.
El límite por siniestro y año establecido para esta garantía será del 20% de la suma asegurada en la cobertura de Explotación/General con un máximo de 600.000 Euros.
NOTA A LA CLÁUSULA LIBERACIÓN DE GASTOS
Como ampliación a lo indicado en la cláusula "Liberación de Gastos" detallada en Condiciones Especiales, queda ampliada esta garantía a acciones formuladas ante los tribunales de la Unión Europea.
En el supuesto de que la acción se ejercite ante tribunales no establecidos dentro de la Unión Europea, no se aplicará esta cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
DEFENSA EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES
Se hace expresamente constar que, queda pactado que de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 de las Condiciones Generales, que el Asegurador en caso de conflicto de intereses quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite de 6.000 Euros.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Las Condiciones Especiales, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales al que no afecte tal contradicción.
ASEGURADO:
El indicado en Condiciones Particulares y/o Clausulas Especiales.
ALCANCE DEL SEGURO:
El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en Condiciones Particulares.
Se entenderá cubierta la responsabilidad civil derivada de:
- Actos de empleados del asegurado, así como becarios y/o personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias de la actividad objeto de seguro.
- La ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita mientras los mismos se realizan, tanto dentro como fuera de los recintos/instalaciones de la empresa.
- La propiedad de aparcamientos y garajes destinados al uso propio de la actividad objeto de seguro, incluyendo daños a vehículos de terceros, siempre y cuando los daños sean producidos por las instalaciones objeto de seguro.
- Uso de herramientas, grúas, y maquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no dimane de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor.
- Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, situadas dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa.
- La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas.
- Los servicios de Seguridad y Vigilancia propios, por medio de personas con o sin armas de fuego, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
- La organización de viajes, reuniones, excursiones o visitas de esparcimiento para los socios y/o empleados,así como para sus familiares e invitados.
- Por la organización y funcionamiento de los Servicios Médicos Internos responsables de la asistencia médica en la empresa y personal de ellos dependientes. Así como queda cubierta la responsabilidad civil de los médicos y de sus asistentes, derivada de sus actividades al servicio de la empresa, incluso por uso de aparatos, instalaciones y materiales necesarios para su actividad.
- Por la participación del Asegurado en ferias, congresos y/o exposicciones.
- Por el suministro de alimentos, comidas, o bebidas en bares o restaurantes instalados dentro de sus instalaciones. Si dicha explotación fuera realizada por empresas distintas al Asegurado, se entenderá cubierta la responsabilidad civil subsidiaria de este, quedando excluída la responsabilidad civil directa de dichas empresas.
- La derivada de la actuación del personal técnico incluido en la plantilla de la empresa asegurada, en el desempeño de su trabajo al servicio de ésta, quedado excluídas, además de las que se indican en las condiciones de la póliza, las reclamaciones por daños a las propias obras y/o trabajos, así como los daños patrimoniales puros.
- Almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.
- Cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad descrita, con las excepciones y exclusiones contenidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.
Exclusiones:
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 2 de las Condiciones Generales, quedan excluidas de este garantía, las reclamaciones derivadas de:
1.Cualquier otra actividad distinta de la indicada en las condicioes particulares y/o cláusula de aclaración; así como actividades que no se puedan considerar como habituales en la misma.
2.Organización de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los Estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad típica de la Asociación.
3.Quema/disparo de fuegos artificiales. Eventos pirotécnicos, con pólvora,armas. Quema de hogueras, fallas y similares.
.4.Festejos taurinos (corridas de toros, capeas, encierros, toro de fuego, ensogado, suelta de toros y similares).
5.Daños ocasionados por la no adecuación del riesgo asegurado a los requisitos y condiciones exigidos por la legislación vigente para espectáculos. actividades recreativas y deportivas, .
6.Daños a consecuencia de haber sobrepasado el aforo permitido, .
7.Daños ocasionados durante la celebración de eventos o competiciones de carácter profesional organizadas por el riesgo asegurado, .
8.Actividades sindicales y/o políticas, .
9.Asociaciones de consumidores,
RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por daños causados a terceros:
a) Derivados de la propiedad o posesión como arrendatario o usufructuario de edificaciones y terrenos destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro.
b) Por los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada,siempre que los mismos tengan la consideración de obras menores entendiendo como estas, aquellas que cumplan todos los parámetros indicados a continuación:
-No supere un presupuesto de 60.000 euros.
-No se utilicen explosivos.
-No afecten a elementos de carga y/o estructurales, realces,apuntalamientos, derribos y/o demoliciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Como derogación parcial de la exclusión 2.2 de las Condiciones Generales, queda incluida, en base a las Condiciones Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y con la franquicia indicados en las Condiciones Particulares de la misma, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, en su calidad de inquilino y frente al arrendador, por los daños materiales causados por incendio, explosión o agua, en los edificios, locales/naves donde se ejerce la actividad asegurada.
Exclusiones:
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 2 de las Condiciones Generales, queda excluida de esta garantía las reclamaciones derivadas de:
1.Cualquier otro daño distinto de incendio, explosión o agua; y en especial cualquier daño derivado de desgaste, deterioro o mal uso de los edificios, locales/naves.
SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS
Queda incluida, en base a las Condiciones Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las Condiciones Particulares de la misma, la Responsabilidad Civil subsidiaria que pudiera recaer sobre el Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Para que esta garantía sea de aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsable de los daños causados por el siniestro.
b) Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer la indemnizacion a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indmnizar a terceros, por daños amparados en esta póliza y todo ello se establezca en la senticia judicial firme.
c) Que las citadas Empresas Subcontratadas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dinamante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso,el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedará al descubierto, y con el límite máximo garantizado por esta póliza y de acuerdo a sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Exclusiones:
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 2 de las Condiciones Generales, queda excluida de esta garantía:
0.Xx Responsabilidad Civil directa de subcontratistas.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Como derogación parcial de la exclusión 2.21 de las Condiciones Generales, se hace constar que el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
A los efectos de la presente cobertura, tendrán la consideración de terceros:
a) Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de Accidentes de trabajo.
b) Personal contratado a través de Empresa de Trabajo temporal y empleados en prácticas realizando trabajos para el asegurado.
Exclusiones:
Además de las exclusiones indicadas en el Artículo 2 de las Condiciones Generales, no derogadas expresamente por las presentes, queda ex cluida de la póliza la responsabilidad civil:
1.Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2.Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
3.Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en legislación vigente con carácter punitivo.
4.Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de la que no se deriven daños corporales.
5.Resarcimiento de daños materiales.
6.Incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
7.Responsabilidades por asbestosis,o cualquiera enfermedades debidas a la fabricación, manipulación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
8.Las responsabilidades por daños producidos a la exposición o radiaciones nucleares, radioactivas o ionizantes.
9.Reclamaciones de socios,administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral.
10.Responsabilidades por accidentes ocurridos fuera de España,salvo que se haya pactado en Condicione Especiales la ampliación de la Delimitación Territorial para la presente garantía.
11.Responsabilidades de Contratista y Subcontratistas que no adquian la consideración de Asegurados en la presente póliza.
12.Reclamaciones por acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivadas de la extinción del contrato de trabajo, de las relaciones de empleo, de discriminación, acoso sexual, represalias, de la intimidad, y/o mobbing.
13.Indemnizaciones derivadas de convenio colectivo o contrato laboral.
DELIMITACION TEMPORAL PARA R.C. PATRONAL
La presente cobertura solamente ampara las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil del Asegurado por Accidentes sobrevenidos durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha efectiva de declaración por la Unidad de Valoración Médica correspondiente, pero siempre que la comunicación al Asegurador del acaecimiento del hecho causante de los daños se formule, bien en un periodo postcontractum de 24 meses contados a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución de la póliza.
Quedan excluidas, en cualquier caso, reclamaciones efectuadas fuera del plazo de prescripción legal para ejercer la acción de reclamación.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier dedución por gastos judiciales a los que hiciera referencia la cobertura de defensa, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro; siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará esta cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador. .
El presente suplemento forma parte integrante de la póliza de seguro anteriormente indicada, sin la cual, no tiene validez ni efecto alguno, variándose y/o incluyéndose nuevos datos y/o condiciones contractuales, que aclaran y/o modifican la póliza de la que deviene, o en su caso, posteriores suplementos expedidos, subsistiendo el resto de condiciones de póliza o suplementos que no se opongan al presente.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 3º de la ley de Contrato de Xxxxxx, el Tomador manifiesta expresamente la aceptación de las cláusulas resaltadas en negrita en el presente suplemento de contrato de seguro.
Madrid, a 14 de febrero de 2019
El Tomador El Mediador Plus Ultra Seguros