CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, TURISMO Y AGRICULTURA DE ALAJUELA
(Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 21 de febrero mediante acuerdo 5-4-2019, según artículo 7)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, costarricense, vecino de Palmares, cédula número uno- novecientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y cinco , en calidad de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos- cero seis uno dos cero cinco, por acuerdo número cuatro acta número 36 de la Asamblea General Ordinaria de Socios del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
5º Que son fines de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, procurar la mejora del entorno productivo nacional y promover la competitividad de sus afiliados.
6º Que, para ello, la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, mantiene estrechas relaciones y hace concurrir sus esfuerzos con otros actores nacionales en ámbitos afines al desarrollo socio económico, en general, y productivo, en particular.
7º Que la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, reconoce la necesidad de establecer un marco de relaciones para encauzar de modo efectivo iniciativas concretas de cooperación.
8º Que la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, reconoce la importancia y apoya la competitividad de la industria a través de un adecuado talento humano en cuanto a formación y competencias, además de promover acciones para garantizar un entorno laboral idóneo.
9º Que ambas instituciones, consideran deseable unir esfuerzos para potenciar sus líneas comunes de actuación, reforzando aún más la cooperación universidad-empresa, y están de acuerdo en establecer una colaboración, en los campos de la docencia, investigación y transferencia de conocimientos, capacitación, innovación, acción social, divulgación y promoción de información de interés empresarial y académico, pasantías académicas y estudiantiles entre otros, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico y social de los sectores productivos nacionales.
10° Que el artículo 2° inciso c, de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece como excepción del concurso público la actividad contractual celebrada entre entes de derecho público.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Establecer un marco de relación amplio para la cooperación interinstitucional en los ámbitos que sean de interés para ambas entidades y en las modalidades que correspondan, buscando efectividad, sinergia y beneficio mutuo de cara a las acciones y proyectos que se lleguen a implementar con fundamento en el presente convenio.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar actividades de docencia, investigación, extensión, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento, gestión empresarial, capacitación y prestación de servicios, acordes con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las partes.
b) Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de éxito, infraestructura, recurso humano, equipo e información en general y de otras formas de colaboración recíproca acordadas por ambas partes, con el fin de fortalecer y consolidar los programas, proyectos y actividades que se implementen al amparo de este convenio.
c) Desarrollar programas de capacitación y formación, asistencia técnica, asesoría, promoción y divulgación, innovación, pasantías de académicos, estudiantes y empresarios de ambas partes, de acuerdo con las áreas de interés común.
SEGUNDA: ÁREAS DE INTERÉS Y COOPERACIÓN MUTUA
Se han identificado como áreas generales de interés común para la cooperación las siguientes:
• Promoción xxx xxxxxxxx empresarial y emprendedor.
• Participación conjunta en programas y proyectos de docencia, extensión universitaria y acción social, investigación y trasferencia tecnológica e innovación.
• Desarrollo conjunto de planes de capacitación especializada, programas técnicos y formación continua.
• Promoción y divulgación de información especializada en campos o áreas de interés mutuo.
• Participación en los programas de prácticas profesionales supervisadas, trabajos finales de graduación, trabajo comunal universitario u otras modalidades que permitan a los estudiantes complementar sus conocimientos y experiencias y contribuir con el desarrollo socioeconómico a nivel nacional.
• Facilitar el uso de las instalaciones y otras áreas para la ejecución de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, de acuerdo con el marco normativa y reglamentaria vigente en la UTN y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela.
• Implementación de programas de cooperación en las áreas de innovación, calidad y productividad y desarrollo de MIPYMES.
Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades, no previstas en los puntos anteriores, siempre que sean de interés para ambas partes y para sus representadas.
Todas las acciones que se realicen en las distintas áreas de interés se harán de acuerdo con las capacidades de cada organización, dentro de un ámbito de proporcionalidad y razonabilidad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Para la elaboración, ejecución y coordinación de los programas o proyectos específicos que se lleguen a desarrollar, ambas organizaciones deberán designar la contraparte responsable en cada caso particular.
2. La Rectoría de la UTN y la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, designarán mediante comunicación escrita, el personal que estime conveniente para cumplir con las acciones y tareas que requiera la elaboración, coordinación y ejecución de los programas o proyectos a trabajar de manera conjunta.
3. Los funcionarios que a efecto designen las dependencias mencionadas, se reunirán por lo menos dos veces al año o con mayor frecuencia si se considera necesario. Las unidades responsables de los programas o proyectos, aprobarán o harán ajustes a la programación de actividades, darán seguimiento y evaluarán su respectiva ejecución en los tiempos establecidos.
4. Los gastos que origine la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se deriven del presente convenio, serán financiados de común acuerdo, según lo estipulado en las cartas de entendimiento, convenios específicos o contratos de servicios que se elaboren al efecto y que suscriban las partes interesadas, con la indicación expresa del origen y destino de los aportes de cada organización.
CUARTA: ESTIMACIÓN DE CUANTÍA
Por la naturaleza del presente convenio, no se estima cuantía ya que se trabajará por medio de cartas de entendimiento o convenios específicos según el programa o proyecto a desarrollar.
QUINTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros académicos y de investigación de la UTN y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela o bien a partir de los programas o proyectos que ya se encuentren en ejecución en ambas organizaciones.
SEXTA: COORDINACIÓN
La coordinación del presente convenio por parte de la UTN estará a cargo de . La coordinación en la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela estará a cargo de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
SEPTIMA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Los responsables de la coordinación de este convenio, realizarán un análisis anual y emitirán un informe escrito que será entregado a las autoridades que los suscriben, con copia a la Dirección de Cooperación Externa de la UTN y la Presidencia de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela
OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este convenio marco, se hará de forma escrita al siguiente domicilio
CONTRAPARTE | UTN |
Dirección Ejecutiva Tel. 0000-0000 /0000-0000 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1102 |
NOVENA: MODIFICACIONES
El presente convenio no podrá ser modificado sin el acuerdo previo y por escrito de las partes.
DÉCIMA: PREVISIONES
Lo previsto o estipulado en el presente convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en Xxxxx Rica según la materia.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: CONCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN
La terminación de lo dispuesto en este Convenio Xxxxx, ya sea por el advenimiento del plazo o por la resolución anticipada dispuesta por alguna de las partes, no afectará de manera alguna los proyectos que para ese momento se estén ejecutando, quedando las partes obligadas a realizar todas las acciones que corresponden para que los proyectos puedan ser concluidos, salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda eventual producción de obra estará protegida por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad intelectual, y particularmente por lo que así se pacte en los convenios específicos.
DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN TANTOS DE IGUAL TENOR, EN
A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL
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MBA. Xxxxxxx Xxxxxx Presidente Cámara de Comercio de Alajuela | Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |