LEGAJO COMPLETO PARA CONTRATACIÓN TAREAS DE MANTENIMIENTO
LEGAJO COMPLETO
PARA CONTRATACIÓN TAREAS DE MANTENIMIENTO
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
1 - ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
Nº DESCRIPCIÓN FOLIOS
1 INDICE GENERAL. .................................................................................... ....................
2 DATOS DE LA APERTURA. ...................................................................... ....................
3 PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES (PUBC - OE)…............... ....................
4 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS (PBCC – OE)................................................................................................................
....................
ANEXO I – PLANILLA DE ANÁLISIS DE PRECIOS,
ANEXO II – NORMAS REGLAMENTARIAS MÍNIMAS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE,
XXXXX XXX – POLIZAS DE GARANTÍA, Y ANEXO IV – ACTA DE INICIO
5 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PBCP – OE)….. ………………..
6 COMPRE SANTAFESINO………………………………………………………. ………………..
7 ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN……..............................
....................
7.1 DESCRIPCIÓN DE ÍTEMS
7.2 PLANOS
7.3 DETALLE DE MATERIALES POR ÍTEM
7.4 ITEMIZADO
8 FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN
....................
9 PLANILLA DE PROPUESTA POR RUBRO ……………….…………. ………………
RUBRO 1 – A. DISTRIBUCIÓN ROSARIO (LA)
RUBRO 2 – A. DISTRIBUCIÓN ROSARIO (LS)–XXXX XXXXX-XXXXXX XXXXX 0 – A. DISTRIBUCIÓN ROSARIO (LS)–ZONA MICRO-CENTRO
2 – DATOS DE LA APERTURA
DATOS DE LA APERTURA |
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PRESUPUESTO OFICIAL: $ 14.074.384,00 (Pesos: catorce millones setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 - IVA incluido) |
Contratación Mano de Obra, Equipos y Materiales Menores para Mantenimiento en el Área Distribución Rosario. APERTURA: Fecha: ....../....../...... Hora: Lugar: Montos estimativos asignados a cada Rubro: Xxxxx 0 (X.X. Xxxxxxx - XX): $ 2.103.900,00 (Pesos: dos millones ciento tres mil novecientos, con 00/100 - IVA incluido). Rubro 2 (A.D. Rosario – LS – Zona Macro - Centro): $ 5.985.242,00 (Pesos: cinco millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, con 00/100 - IVA incluido). Rubro 3 (A.D. Rosario – LS – Zona Micro - Centro): $ 5.985.242,00 (Pesos: cinco millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, con 00/100 - IVA incluido). Garantías de Oferta por Rubro: Gtía. de oferta Rubro 1: $ 21.039,00 (Pesos: veintiún mil treinta y nueve con 00/100 - IVA incluido). Gtía. de oferta Rubro 2: $ 59.852,00 (Pesos: cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, con 00/100 - IVA incluido). Gtía. de oferta Rubro 3: $ 59.852,00 (Pesos: cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, con 00/100 - IVA incluido). |
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
3 - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES DE OBRAS EXCEPTUADAS (PUBC - OE)
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC - OE)
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES PARA OBRAS EXCEPTUADAS (PUBC-OE) - LICITACIÓN
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1 – Objeto xxx Xxxxxx
El presente Xxxxxx establece las bases y condiciones a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación, ejecución y recepción de las obras exceptuadas del Régimen Legal de Obras Públicas, según el Art. 43° del Anexo I de la Resolución N° 527/2019; sin perjuicio de las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas para cada obra.
ARTICULO 2 – Denominaciones - Significado.
A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones:
EPESF: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
RESPONSABLE EPESF: Funcionario encargado de la supervisión contractual de los trabajos.
OFERENTE: Persona física o jurídica que formula la oferta.
ADJUDICATARIO: Oferente a quien la comitente decide comunicar que su oferta ha sido seleccionada para su contratación.
CONTRATISTA: Adjudicatario obligado a ejecutar la obra.
SUB-CONTRATISTA: Persona física o jurídica auxiliar, con quien el Contratista contrata determinados trabajos de la obra.
REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRA: Representante del Contratista encargado de la conducción de la obra.
DIRECTOR TÉCNICO DE LA EMPRESA: Responsable técnico de la Empresa. OBRA EXCEPTUADA: es aquella obra excluida del régimen legal de Obras Públicas vigente en la Provincia, no obstante su aplicación en forma supletoria; comprendiendo:
a) Trabajos de mantenimiento, incluida la poda, y
b) Obras Menores de Distribución Primaria, de Distribución Secundaria y Civiles.
ARTICULO 3 - Conocimiento de Antecedentes.
Quien concurre a la licitación de una Obra Pública no podrá alegar en caso alguno, falta o deficiencia de conocimiento de este Pliego, y el solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas, como asimismo de los lugares donde la obra debe ejecutarse, de sus condiciones de los precios de los materiales, fletes, medios de transporte, derechos aduaneros, impuestos nacionales, provinciales y municipales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, naturaleza de los terrenos, régimen de los cursos de agua, agua de construcción, condiciones climáticas y otras condiciones locales. No se admitirá reclamo que se relacione con alguna de estas cláusulas.
Tampoco se podrá alegar en ningún caso, desconocimiento o mala interpretación de las bases y condiciones complementarias y especificaciones adicionales para cada obra, de los planos y demás elementos de la documentación aprobada para las obras, de ninguna Ley, Reglamento o Disposición inherente a Obras Públicas o que con ellas tengan atingencia.
ARTICULO 4 - Adquisición de las Bases de Licitaciones - Documentaciones.
Todo interesado en concurrir a una Licitación podrá acceder gratuitamente al legajo de Obra publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESF, en la sección a consignarse en cada caso.
Los legajos de Obra cargados en el Portal Web Oficial de la EPESF, serán públicos y estarán disponibles en todo momento.
ARTICULO 5 - Capacidad y Habilitación.
La capacidad y habilitación de las personas que se presenten a Licitaciones de Obras Exceptuadas, están regidas por las disposiciones del Registro de Licitadores de Obras Públicas.
ARTICULO 6 - Bases y Condiciones Complementarias.
El PBCC-OE debe contener entre sus cláusulas, las siguientes:
· Objeto del contrato, con una descripción somera de los trabajos a realizar y el sistema de contratación adoptada.
· Identificación de todos los elementos que constituyen el proyecto.
· Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación.
· Plazo para la ejecución de los trabajos.
· Régimen para el reconocimiento de las variaciones de Costos.
· Detalle de los Ítems del Presupuesto de la Licitación con las especificaciones pertinentes.
· Régimen de acopio.
· Condiciones exigidas para el Director Técnico de la Empresa y el Representante Técnico de la Obra.
· Equipo mínimo exigido para la Obra.
· Porcentaje de retenciones en garantía a constituir para la obra.
· Anticipo de fondos cuando la Administración lo autorice.
· Normas para fijar nuevos precios, en caso de alteración de Contrato,
· Sección o Secciones del Registro de Licitadores donde debe estar inscripto el Proponente, salvo que EPESF opte por prescindir de tal requisito por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, conforme lo previsto en el Artículo 43 de la Resolución 527/19.
· Cualquier otra cláusula complementaria que tenga por objeto establecer condiciones de contratación.
ARTICULO 7 - Orden de Prelación.
En caso de discrepancia de los documentos del Proyecto, primará el orden siguiente:
1. Planos de la obra licitada incluidos en el Legajo.
a. De detalle.
b. De conjunto.
2. Pliegos.
a. Bases y Condiciones Complementarias (PBCC-OE)
b. Especificaciones Técnicas Particulares (PETP).
c. Único de Bases y Condiciones (PUBCG-OE).
d. Especificaciones Técnicas Generales (PETG).
En todo lo que no esté contemplado en el presente pliego, será de aplicación supletoria, la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley 12.510 y su modificatoria Ley N°13.861), Ley de Obras Públicas (Ley N°5188 y su modificatoria Ley N°5239) y sus respectivos decretos reglamentarios.
3. Presupuesto Oficial.
Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará esta última salvo que el error fuera evidente.
ARTICULO 8 - Informaciones Suplementarias.
Las dudas que pudieran originarse en los planos, cómputos métricos, pliegos y demás elementos del legajo, por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse por escrito, mediante correo electrónico remitido a casilla oportunamente habilitada en la página web de la EPESF, solicitando concretamente la aclaración que estimen necesarias, lo que podrán hacer hasta (7) días hábiles antes de la fecha fijada para abrir la propuesta, debiendo la EPESF expedirse al respecto con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la mencionada fecha.
Las respuestas a las consultas serán publicadas en el Portal Web Oficial de la EPESF, en la sección a consignarse en cada caso, a los fines de posibilitar su acceso a la totalidad de eventuales oferentes.
Asimismo, la EPESF indicará la oficina administrativa en la que se encontrarán a disposición de los interesados la totalidad de las respuestas o aclaraciones, quedando debidamente notificados, aunque no concurrieren.
Con respecto a los plazos referidos, y cuando las consultas sean solicitadas vía correo electrónico, será de aplicación lo establecido en el Decreto N.º 4174/15 respecto de las notificaciones electrónicas.
La EPESF indicará la casilla de correo oficial habilitada al efecto en oportunidad de efectuar las publicaciones del artículo 22° de la Ley de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9 - Cómputo de los Plazos.
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días corridos, excepto que se disponga expresamente su cómputo en días hábiles administrativos.
CAPITULO II
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 10 – Xxxxx y Fecha de Presentación de las Ofertas.
Deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación, en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijado para la apertura del acto. Cuando sin expresa habilitación de día y hora, se hubiere fijado para el acto un día feriado o cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas propuestas que lleguen por correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura, aún cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haberse despachado a tiempo.
ARTÍCULO 11 - Domicilio del Proponente
Los proponentes deberán constituir domicilio en la ciudad que indique el Pliego Complementario. Se considerará como domicilio del oferente, adjudicatario o contratista el constituido en su oferta.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellos se realicen mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Los oferentes deberán constituir en su oferta una dirección de correo electrónico en las que serán válidas las notificaciones o comunicaciones en los términos que establezca el Pliego Complementario.
ARTICULO 12 - Presentación.
Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el Proponente debe depositar por sí o interpósita persona en la oficina donde aquella deba verificarse, hasta el día y hora establecido para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por correo o cualquier otro medio sin responsabilidad alguna para la EPESF por demora o extravío de cualquier origen.
En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete, ni inscripción alguna que identifique al Oferente y llevará como única leyenda la siguiente:
Licitación de (nombre de la obra)
……………………………………………………………………..………………………………
…………....................................................……………………………... a
verificarse el día..................................................…...a las
................en.......………………..........calle..........................................................
…………………………….Nº Santa Fe.
ARTICULO 13 - Documentos para la Presentación.
Los documentos que deben incluirse en el sobre de presentación son los siguientes:
1. Garantía de la propuesta consistente en el uno por ciento (1%) del importe del Presupuesto Oficial de la Obra que se licite y que en el caso de existir dos
(2) o más presupuestos oficiales, por haberse previsto alternativas, se tomará sobre aquel de mayor importe, debiendo ser constituida por algunas de las siguientes formas:
· Dinero efectivo, en depósito del Nuevo Banco de Santa Fe.
· Títulos de la Nación, Provincia o Municipalidad que tengan cotización oficial.
· Créditos no afectados que el Oferente tenga a su favor con la provincia.
· Fianza o aval bancario a satisfacción de la Superioridad.
· Fianza mediante póliza de seguro.
2. La documentación a que se refiere el Artículo 4), visada por el Proponente y Director Técnico. Dicha presentación podrá efectuarse en formato digital acompañando al efecto Declaración Jurada, suscripta por los mencionados, de conocer los términos, condiciones y alcances exigidos en el legajo de Obra.
3. Certificado de Habilitación para la Licitación de la obra, objeto del llamado, expedido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia.
4. Certificado fiscal para contratar emitido por AFIP/DGI y Constancia de cumplimiento Fiscal emitida por API o los documentos que en el futuro los reemplacen.
5. La declaración de que para cualquier cuestión que se suscite, se acepta la jurisdicción de la justicia ordinaria de la capital de la Provincia.
6. Sobre-Propuesta: Debidamente cerrado, dentro del sobre presentación, conteniendo únicamente la propuesta con que el interesado se presenta a la Licitación y el análisis de precio de los ítems del Presupuesto Oficial que la justifique, cuando su presentación sea exigida por el PBCC-OE de la Obra, y llevará por leyenda:
Propuesta de (nombre de la Empresa)
................................………………………………………...........................
7. El Plan de Trabajo y los planes de inversiones y de acopio cuando se lo solicite en el PBCC-OE, proyectados para llevar a cabo las obras.
8. Detalle del equipo que dispone, o el que arrendará para realizar la Obra conforme al plan de trabajos previsto de acuerdo con lo exigido en el PBCC- OE.
9. Declaración de que el oferente conoce el lugar y las condiciones en que se ejecutará la Obra.
10. Las aclaraciones, modificaciones o complementaciones de los documentos de Licitación que la EPESF hubiere publicado a través del Portal Web oficial de la EPESF.
11. Sellado xx Xxx de la Propuesta.
12. Otras formalidades que determinan los Pliegos de Bases y Condiciones Complementarias.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por los incisos 1 y 6, será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura por las Autoridades que lo presidan. La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a computarse desde la notificación al oferente, transcurrido el cual sin que haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.
ARTICULO 14 - Propuesta.
La propuesta se presentará por duplicado, redactado en idioma castellano, sin raspadura, enmienda, entrelinea o testado que no se hubieren salvado formalmente al final, e ineludiblemente en las planillas entregadas a tal fin por la EPESF.
Será colocado en el Sobre Propuesta conjuntamente con el análisis del precio, si correspondiere y debidamente firmada por el Proponente y, eventualmente por el Director Técnico de la Empresa si el PBCC-OE lo exige, en todas sus hojas, con el sellado xx xxx que corresponda.
En caso de licitarse la obra por el sistema de "Unidad de Medidas y Precios Unitarios" el oferente detallará en dichas planillas los precios unitarios que cotiza para cada ítem y total correspondiente a la propuesta.
El Director Técnico deberá poseer título profesional de la especialidad de la Obra que determina el Pliego de Bases y Condiciones Complementarias y estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 15 - Mantenimiento de la Oferta.
El oferente debe mantener su oferta durante el plazo fijado en el PBCC-OE. Las propuestas que resulten más convenientes a criterio de la EPESF quedan automáticamente prorrogadas. A tal fin la EPESF lo comunicará oportunamente a los oferentes seleccionados. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos, hasta un máximo de plazo igual al plazo original de mantenimiento establecido en el PBCC-OE, salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con
-por lo menos- cinco (5) días corridos de antelación al día del vencimiento de un período determinado, inclusive.
La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no implicará la pérdida de la garantía de la oferta."
ARTICULO 16 - Acto de Licitación.
El Acto de Licitación se verificará en la sede que se habilite especialmente al efecto en el día y hora establecido, con asistencia del funcionario que lo presida, demás autoridades y de todas las personas que deseen concurrir al mismo. A tal efecto, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás vías de notificación prescriptas en la Resolución 527/2019, la EPESF publicará en su Portal Web, Lugar, Fecha y Hora del Acto de Apertura de la Licitación.
Quienes invoquen representación deberán acreditar su personería mediante poderes otorgados en la forma que establece el Artículo 11) del Decreto 4174/15, o el que lo sustituya.
ARTICULO 17 - Apertura de los Sobres de Presentación.
El día de la Licitación y a la hora fijada, bajo la presencia del funcionario designado al efecto en su caso, se anunciará el número de las propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a abrir, en presencia de los interesados que concurran al acto, los sobres de presentación mencionando los documentos que se acompañan.
Terminado el examen de las presentaciones, se oirán las observaciones que tengan que formular los oferentes, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes.
ARTICULO 18 - Apertura de los Sobres de Propuesta.
Los “Sobre–Propuesta” correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos establecidos, quedan de hecho incluidos en la licitación y serán abiertos, dándose lectura de las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada la lectura, los oferentes o representantes autorizados o los funcionarios actuantes podrán formular las observaciones que crean necesarias.
ARTICULO 19 - Observaciones.
Las observaciones que se formulen durante el acto de Apertura de la Licitación
deberán ser concretas y concisas, en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos cuestionados y realizadas en el momento que se observan.
ARTICULO 20 -Acta.
De todo lo ocurrido durante el acto de la licitación se labrará Acta la que previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quieran hacerlo, en la que se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que pudiere tomar el funcionario actuante.
Los proponentes tendrán derecho a dejar sentado en Acta las observaciones que a su criterio sean procedentes y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas de su clausura. La impugnación debe ser fundada.
ARTICULO 21 – Aprobación de la Licitación y Adjudicación de los Trabajos.
Cumplido los trámites administrativos que correspondan, la EPESF juzgará en definitiva la aprobación de la licitación y adjudicará los trabajos al oferente que hubiera formulado la oferta más conveniente.
La EPESF puede, si no las estima convenientes, rechazar todas las propuestas, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los oferentes.
Igualmente, si el Acto de Licitación hubiere tenido vicios o si hubieran violado por parte de los funcionarios, las disposiciones establecidas en este Pliego, la EPESF estará facultada para declarar nula la Licitación.
CAPITULO III - CONTRATACIÓN
ARTICULO 22 - Contrato.
Resuelta la adjudicación y notificada al adjudicatario, éste debe presentarse dentro de los treinta (30) días subsiguientes para suscribir el correspondiente contrato.
ARTICULO 23 - Depósito en Garantía del Contrato.
Dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el adjudicatario debe garantizar el cumplimiento de sus compromisos con un monto no inferior al cinco por ciento (5 %) del importe contractual.
ARTICULO 24 - Documentos del Contrato.
Forman parte integrante de todo contrato que se celebre para la ejecución de las obras, los siguientes documentos:
1. El presente Pliego.
2. El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
3. El Pliego de Bases y Condiciones Complementarias para Obras Exceptuadas (PBCC-OE).
4. El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
5. La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.
6. Los planos de conjunto y de detalle de la obra, planillas y demás elementos ilustrativos integrantes del Legajo de la Licitación.
7. Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Administración hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.
ARTICULO 25 - Documentos Complementarios del Contrato.
Se considera documentación complementaria a la siguiente:
1º) Las Actas que las partes suscriban a los fines de la ejecución del contrato. 2º) Las Ordenes de Servicio.
3º) Las Notas de Pedido.
4º) El Plan de Trabajos y los Planes de Inversión y de Acopios cuando fueren requeridos, todos debidamente aprobados.
5º) Los planos complementarios que la EPESF entregue durante la ejecución de la obra y los preparados por el Contratista.
6º) Las alteraciones de las condiciones de contrato debidamente autorizadas.
ARTICULO 26 - Firma del Contrato.
El contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan la facultad de adjudicar.
Toda la documentación agregada al expediente de obra que integre el contrato, deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribirlo.
El adjudicatario firmará el número de ejemplares que le exija la EPESF.
ARTICULO 27 - Documentación para el Contratista.
Una vez firmado el contrato se entregará al contratista, sin cargo una copia del mismo y dos copias autorizadas de la documentación contractual. Si el contratista necesitara más ejemplares de esta documentación, se le proveerá al precio que establezca la EPESF teniendo en cuenta el gasto producido.
ARTICULO 28 - Transferencia del Contrato.
Firmado el contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento. Ello podrá ser autorizado por escrito excepcionalmente y en casos plenamente justificados por parte de EPESF, siempre que el nuevo Contratista reúna por lo menos iguales condiciones y solvencia técnica, financiera y moral.
ARTICULO 29 - Sub-Contrato.
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización escrita de la EPESF. A ese efecto el Contratista pedirá por escrito dicha autorización, en cuya solicitud dará el nombre del Sub-Contratista, la forma de subcontratación y las referencias de aquél, debiendo ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la EPESF, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos.
La autorización de la EPESF para subcontratar obras no exime al Contratista de ninguna de las obligaciones y de las responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la EPESF obligación alguna para con el Sub- Contratista, quién sin embargo estará sometido al régimen del Responsable EPESF. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá al Contratista, como si las hubiere efectuado directamente, sin perjuicio de las comunicaciones al Registro de Licitadores por el comportamiento del Sub-Contratista de la Obra.
CAPITULO IV – SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
ARTICULO 30 Supervisión de los Trabajos.
La EPESF ejercerá la supervisión de los trabajos por intermedio del personal que designe al efecto y que dentro de la jerarquía que se establezca se constituirá como el Responsable EPESF.
Asimismo, en caso de existir Convenios con Entes Públicos para obras determinadas, las supervisiones podrán realizarse con la colaboración del personal designado al efecto por parte de dichos entes.
ARTICULO 31 – Responsable EPESF
El Responsable EPESF será el representante de la EPESF en las obras. Estará a su cargo la supervisión de las mismas, y ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones y órdenes del personal auxiliar del Responsable EPESF.
ARTICULO 32 - Atribuciones del Responsable EPESF
El Responsable EPESF tiene a su cargo el control y la vigilancia de todo lo relativo al desarrollo de los trabajos y, en todo momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista, para revisar la documentación pertinente, materiales acopiados y trabajos realizados o en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato; en caso contrario, efectuará las observaciones e impartirá instrucciones, las que deben ser acatadas por el Contratista.
ARTICULO 33 - Dirección de los Trabajos.
El Responsable EPESF tendrá a su cargo la dirección de los trabajos, pudiendo variar el orden en que deben ejecutarse las obras, cuando las circunstancias, a juicio de él, requieren modificar el Plan de Trabajos presentado por el Contratista.
ARTICULO 34 - Registro de Actas.
Llevará un registro de actas, que se destinará al asiento de las que se labren en cada etapa de la obra, del cumplimiento sucesivo del Contratista a las exigencias del contrato y los convenios específicos que se concierten entre el Responsable EPESF y el Contratista.
ARTICULO 35 - Libro de Órdenes de Servicio.
Las relaciones entre el Responsable EPESF y el Contratista se mantendrán por medio de Ordenes de Servicio, que emitirá el Responsable EPESF y que se extenderán en el libro de Órdenes de Servicio, el que provisto por el Contratista, se llevará encuadernado por quintuplicado y foliado. Toda enmienda o raspadura deberá ser debidamente salvada.
El Contratista está obligado a recibir y firmar en obra las Ordenes de Servicio que le emitan, pudiendo en su caso manifestar su protesta al pie de aquella, de estimar que la misma excede los términos del contrato.
ARTICULO 36 - Acatamiento.
Es obligación del Contratista acatar de inmediato las Ordenes de Servicio que se le impartan, así como las instrucciones y observaciones que le formule el Responsable EPESF, quedando a salvo su derecho de reclamar ante la EPESF en los casos que corresponda.
En ningún caso podrá el Contratista resistir las órdenes, ni suspender parcial o totalmente los trabajos.
ARTICULO 37 - Divergencia Durante la Ejecución de los Trabajos.
En caso de existir divergencia con relación a una Orden de Servicio, el Contratista podrá obtener la revocación de la misma, exponiendo ante la EPESF, por escrito y dentro de los diez (10) días subsiguientes de notificada la orden, las razones en que fundamenten su disconformidad.
Vencido el término establecido precedentemente, la Orden de Servicio no cuestionada quedará firme e indiscutible sin lugar a reclamos posteriores de ninguna naturaleza. Cuando el Contratista dejara de cumplir con alguna orden del Responsable EPESF y no manifestara expresamente su divergencia con la misma, el Responsable EPESF podrá proceder a la paralización de la obra comunicándolo de inmediato a la EPESF, a los fines que hubiere lugar. El tiempo de paralización no se descontará del plazo previsto para la ejecución de la obra.
ARTICULO 38 - Libro de Pedidos.
El Contratista proveerá el Libro de Pedidos, mediante el cual se comunicará con la Responsable EPESF cuando deba realizar cualquier tipo de consulta relativa a las obras, o contestar Ordenes de Servicio. Dicho libro deberá reunir las mismas formalidades que el libro de Órdenes de Servicio.
CAPITULO V - EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL
ARTICULO 39 - Presencia del Contratista en las Obras.
El Contratista o su Representante Técnico, tiene la obligación de permanecer en las obras durante todas las horas de trabajo, para recibir, atender, y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta el Responsable EPESF.
ARTICULO 40 - Representante del Contratista.
El Contratista presentará por escrito al Responsable EPESF el nombre de la persona o personas que lo representen en distintos sitios o secciones en que se subdividirá el trabajo.
Una vez reconocidos estos Representantes Técnicos, quedarán autorizados para recibir las Órdenes de Servicio que extienda el Responsable EPESF y firmar recibo de las mismas, estando el Contratista por ese solo hecho, obligado a su cumplimiento.
La presencia y el reconocimiento oficial de estos representantes no elimina ni disminuye las responsabilidades y obligaciones del Contratista. El PBCC-OE podrá exigir que esta representación sea desempeñada por un profesional con título habilitante.
ARTICULO 41 - Personal del Contratista.
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número, para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria al estricto cumplimiento del contrato.
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, el Responsable EPESF podrá ordenar a éste el retiro de la obra, de todo el personal que por incapacidad, mala fe, insubordinación, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique la buena marcha de los trabajos.
Estas órdenes podrán ser apelables ante la EPESF, cuya resolución debe acatarse inmediatamente.
ARTICULO 42 - Seguridad, Higiene y Accidentes de Trabajos.
El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene; de sus Reglamentaciones y de todas aquellas disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro.
Así mismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, debiendo cumplir las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
Es rigurosamente obligatorio para el Contratista tener en las obras un botiquín, suficientemente provisto con los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal.
ARTICULO 43 - Salarios de los Obreros.
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos oficialmente, debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
En el obrador, en un lugar bien destacado, se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra, y de las condiciones que fija el laudo correspondiente para tales trabajos.
El Contratista debe dar especial cumplimiento a todas las leyes tanto Provinciales como Nacionales, que legislan la prestación de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ellas representan están incluidas en su oferta.
ARTICULO 44 - Jornales y Comprobantes de Pagos xx Xxxxx Sociales.
El Contratista debe mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinen la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del pago de los certificados en trámite, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
El cumplimiento de lo establecido será comprobado y documentado en cada caso por el Responsable EPESF, al extender el correspondiente certificado de obra. El Contratista deberá presentar a requerimiento del Responsable EPESF, el comprobante de pago de las leyes sociales, cada vez que le sea solicitado.
ARTICULO 45 - Parte de los Trabajos.
El primer día hábil de la semana o quincena según lo establezcan los pliegos, el Contratista remitirá a la EPESF, con la firma del Responsable EPESF, un parte en el que se hará constar los trabajos realizados en la semana o quincena anterior, con la indicación de equipos, lugares donde se trabaje y cantidades de obras ejecutadas clasificadas por Ítems del Contrato.
La EPESF establecerá el formulario para la presentación de estos partes y la inobservancia de esta disposición podrá ser penada con multa según lo establece el Artículo 80 de este Pliego.
ARTICULO 46 - Documentación en Obra.
El Contratista conservará en la obra copia ordenada de todos los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor y supervisión de los trabajos que se ejecuten.
CAPITULO VI
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTICULO 47 - Plazo para la Ejecución de las Obras.
El Contratista realizará totalmente los trabajos materia del contrato, dentro del plazo estipulado en el PBCC-OE. Todo plazo de ejecución se entiende contado a partir de la fecha del primer Acta de Replanteo parcial o total o del Acta de Iniciación de los trabajos según sea pertinente. El Contratista será
responsable de toda demora en la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario a cargo del mismo.
ARTICULO 48 - Interpretación de Planos y Especificaciones.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución o conservación de la misma, hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que comprobare en el proyecto o en los planos, debe comunicarlo a la EPESF antes de iniciar los trabajos.
ARTICULO 49 - Replanteo de las Obras.
El replanteo total o parcial será efectuado en forma conjunta entre la EPESF y el Contratista. Debe ser realizado dentro de los diez (10) días de firmado el Contrato y el Contratista tendrá que formalizar sus observaciones en igual término a partir del acto de replanteo.
Es obligación del Contratista por sí o por sus representantes en obra, participar en las operaciones de replanteo y en caso que no lo hiciera, se le dará expresamente por conforme con las actuaciones del Responsable EPESF, no admitiéndose sobre el particular reclamo alguno de ninguna naturaleza, que interpusiera posteriormente.
Las operaciones de replanteo serán efectuadas prolijamente, estableciendo marcas, mojones o puntos de referencias, que el Contratista, está obligado a conservar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad.
Al terminar las operaciones de replanteo total o parcial, se labrará acta, en la que se hará constar:
1º) Lugar y fecha del acto.
2º) Denominación y ubicación de las obras a ejecutar. 3º) Nombre de los actuantes.
4º) Todo otro antecedente que el Responsable EPESF crea oportuno incluir (cantidades, cómputos, croquis).
5º) Observaciones que el Contratista estime necesario formular sobre las operaciones del replanteo.
6º) El acta deberá ser firmada por el Responsable EPESF y el Contratista o su Representante expresamente autorizado y el Director Técnico de obra.
Todos los gastos que origine el replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles u otros, será por exclusiva cuenta del Contratista.
Si ocurriera el extravío de señales o estacas y fuera menester repetir las operaciones de replanteo, el Contratista deberá pagar además de los nuevos gastos, el importe proveniente de los gastos de movilidad, viáticos, sueldos y jornales de los empleados de la EPESF que tengan que intervenir.
ARTICULO 50 - Iniciación de los Trabajos.
Extendida el primer Acta de replanteo, el Contratista debe iniciar los trabajos dentro de los diez (10) días subsiguientes, bajo los apercibimientos y penalidades que este pliego establece. En caso de no ser necesario el replanteo, el plazo será de veinte (20) días desde la fecha de la firma del Contrato.
ARTICULO 51 - Obrador.
En oportunidad de labrarse el Acta de Replanteo o de Iniciación de los Trabajos, se fijará el lugar de ubicación xxx xxxxxxx, el que estará cercado; todo en forma adecuada a la naturaleza de los trabajos.
El obrador debe estar permanentemente custodiado; fuera de horario de trabajo permanecerá cerrado y de noche convenientemente iluminado.
El Responsable EPESF tendrá en todo momento, libre acceso al mismo.
ARTÍCULO 52 - Calidad y Control de los Materiales.
En todas las obras se utilizarán materiales de primera calidad y en buen estado, que deberán ajustarse estrictamente a las exigencias que sobre los mismos se determinen en las especificaciones técnicas.
El Responsable EPESF aprobará o rechazará dichos materiales según corresponda de acuerdo a los resultados de los ensayos, a tal efecto tendrá amplias facultades para supervisarlos o ensayarlos en cualquier momento y lugar durante la preparación, almacenamiento y utilización.
No se permitirá la utilización de los materiales, que habiendo sido aprobados, se tornaran por cualquier causa inadecuados para su uso en la obra.
El Contratista, a pedido del Responsable EPESF, facilitará los medios necesarios para la toma de muestras de materiales y entregará sin cargo alguno la de los materiales a emplear en obra.
ARTICULO 53 - Abastecimiento de Materiales y Útiles - Métodos de Trabajo.
El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la EPESF se necesite para la buena marcha de aquella. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de estos abastecimientos sin autorización del Responsable EPESF.
Estará también obligado a usar métodos y equipos que a juicio del Responsable EPESF aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos, o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y equipos adoptados por el Contratista, parecieran ineficaces o inadecuados a juicio del Responsable EPESF, ésta podrá ordenar que los perfeccione o reemplace por otros más eficaces.
Sin embargo, el hecho de que el Responsable EPESF nada observe sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de la obra ejecutada o la demora en terminarla.
ARTICULO 54 - Sistemas Patentados.
Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, debe presentar anticipadamente al Responsable EPESF, los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos.
El contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promoviere a la Administración por uso indebido de patentes.
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si la EPESF lo considerase conveniente, podrá exigir el mantenimiento del elemento patentado y será obligación del Contratista hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del Contratista, el Responsable EPESF efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo al depósito de garantía del Contratista.
ARTICULO 55 - Obras Ocultas.
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se puedan comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deben quedar ocultos.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse en la respectiva acta.
ARTICULO 56 - Vicios de los Materiales y Obras.
Ante la sospecha de vicios no visibles de materiales u obras el Responsable EPESF podrá, ordenar la demolición, desarme o desmontaje y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de su sospecha. Si los defectos fueran comprobados, los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista, en caso contrario serán abonados por la EPESF.
Si los vicios se manifiestan en el transcurso del plazo de garantía al Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas, en el plazo que le señale la EPESF. Transcurrido el mismo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la EPESF x xxxxx de aquél, formulándole el cargo correspondiente. En ambos casos los importes se tomarán del fondo de reparo o de los certificados pendientes.
ARTICULO 57 - Trabajos Rechazados.
El Responsable EPESF rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados, cuya mano de obra sea defectuosa o que no tengan las formas, dimensiones o cantidades especificadas en los pliegos respectivos y en los planos del proyecto.
Es obligación del Contratista demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual, sin perjuicio de las sanciones que le fueran aplicables.
ARTICULO 58 - Trabajos Nocturnos.
Las obras podrán ser ejecutadas tanto de día como de noche, de acuerdo con los horarios que establecen las leyes sobre trabajo, pero ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previo conocimiento del Responsable EPESF. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe ser suficientemente iluminado para la seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En cualquier caso, se considera que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) debe ser autorizado en todos los casos por el Responsable EPESF.
ARTICULO 59 - Señalamiento y Protección.
Es obligación del contratista señalar de día con letreros y banderas reglamentarias y por la noche con luces de peligro, toda interrupción u obstáculo en la zona de tránsito de la obra donde exista peligro, y en las excavaciones colocar protecciones adecuadas. Además tomará las medidas de protección necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes. El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se comprueben hayan ocurrido por causa de señalamiento o protección deficiente.
Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente mientras dura la ejecución de las obras.
ARTICULO 60 - Daños a Personas y Propiedades.
El Contratista tomará oportunamente todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal de la obra, a esta misma y a terceros, ya sea por maniobra en el obrador, por acción de las máquinas herramientas u otras causas relacionadas con la ejecución de los trabajos. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por exclusiva cuenta del Contratista. Esta responsabilidad subsistirá hasta que se verifique la finalización de la obligación contractual.
ARTICULO 61 - Marcha de los Trabajos.
El Contratista ajustará sus tareas al Plan de Trabajo presentado. En caso de atraso en su cumplimiento, el Responsable EPESF ordenará su intensificación, el Contratista debe acatar sin discusión las órdenes que se le impartan.
Las demoras en la ejecución de los trabajos darán lugar a la aplicación de las sanciones que este pliego establece.
ARTICULO 62 - Relaciones con otros Contratistas.
El contratista debe facilitar la marcha simultánea y sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que la Administración decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule el Responsable EPESF respecto al orden de ejecución de los trabajos.
Además está obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le imparta y al espíritu de los planos y especificaciones.
Permitirá además a los otros contratistas el uso de andamios, montacargas, energía eléctrica u otros elementos, cuyo uso común resulten indispensables para la mejor marcha de la obra, previo los convenios que a tales efectos se realicen.
En caso de discrepancia entre las partes, se someterá la cuestión al arbitraje de la EPESF. Si el Contratista experimenta demoras o fuera entorpecida la marcha de sus trabajos, por falta, o negligencia, o atraso de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho al Responsable EPESF para que ésta tome las determinaciones que hubiere lugar.
En principio, la vigilancia general de las obras estará a cargo del Contratista.
ARTICULO 63 - Permisos Previos.
El Contratista tendrá a su exclusivo cargo y costo la realización de los trámites y obtención de permisos ante Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, en nombre de la EPESF que resulten necesarios con motivo de la ejecución de la Obra.
Los mismos deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar el plan de trabajos.
ARTICULO 64 - Suspensión de los Trabajos.
Si para efectuar modificaciones en las obras en curso de ejecución, o por otra causa, el Responsable EPESF juzgase necesario suspender temporalmente toda o parte de la realización de las obras contratadas, comunicará por escrito la orden correspondiente al Contratista, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte a que alcance la suspensión, labrándose acta del resultado.
Si la suspensión de la obra excede los treinta (30) días, al término de ese plazo, se librarán los certificados por el trabajo realizado a satisfacción, sin perjuicio del derecho del Contratista al reclamo por daños y perjuicios que la suspensión ocasione.
Previa conformidad del Responsable EPESF, el Contratista podrá suspender la marcha de los trabajos durante el periodo de licencia anual del personal, sin que por ello dé lugar a ampliación del plazo contractual.
XXXXXXXX 00 - Xxxxxxxx para la Ejecución de la Obra.
El Contratista podrá solicitar prórroga del plazo para la ejecución de la Obra hasta diez (10) días antes del vencimiento del plazo contractual, la que será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables.
A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración especialmente las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos importantes, que demanden mayor tiempo para la ejecución de la Obra.
b) Xxxxxx comprobada en la aprobación o entrega de instrucciones sobre el proyecto de la EPESF.
c) Lluvias, vientos, caminos intransitables u otras derivadas de condiciones climáticas adversas, de acuerdo a lo que fije el Pliego Complementario.
d) Causas fortuitas evidentes, como ser: incendios, huelgas, epidemias, y en general causas que, sin impedir forzosamente la actividad de la obra, la interrumpan o disminuyan.
e) Dificultades para la obtención de la mano de obra necesaria o de los materiales exigidos por los pliegos, a juicio de la EPESF.
ARTICULO 66 - Finalización de Obra.
El Contratista finalizará los trabajos cuando la obra esté completamente ejecutada de acuerdo a los términos del contrato. El Responsable EPESF dejará constancia de la finalización de la obra en el Libro de Actas.
CAPITULO VII - MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO
ARTICULO 67 - Medición de la Obra.
En el Libro de Actas se detallarán las mediciones de los trabajos que se practiquen en la obra.
El Representante Técnico de la obra está obligado a asistir a las mediciones parciales y a la medición final, a fin de dar su conformidad expresa a los cómputos establecidos en las mismas. Su inasistencia será considerada como aceptación de las mediciones efectuadas por el Responsable EPESF.
No se computarán las estructuras que por cualquier motivo modifiquen el proyecto, si éstas no han sido previa y debidamente autorizadas en cuyo caso se hará constar los antecedentes que así lo demuestren. En caso de que el Contratista no estuviere conforme con el juicio del Responsable EPESF, respecto a los trabajos o mediciones de la obra ejecutada, deberá exponer sumariamente en el cómputo respectivo, los motivos de su divergencia, los que deberá ampliar y fundar por escrito en el término improrrogable xx xxxx (10) días.
Si el Contratista no se presentare dentro de dicho término, deberá entenderse que desiste de su divergencia y renuncia a todo derecho sobre su reclamo, no admitiéndose ulterior protesta.
A los efectos de la certificación mensual, se procederá a la medición de las obras realizadas en el mes, dentro de los primeros ocho (8) días del mes siguiente.
ARTICULO 68 - Medición de Estructuras Ocultas.
En el libro de actas se detallarán las mediciones de los trabajos que deban quedar ocultos a medida que se vayan ejecutando. Estos detalles que se acompañarán con los croquis que se crean necesarios para su perfecta interpretación, serán firmados por el Responsable EPESF y el Contratista. Para proceder a la liquidación de dichos trabajos, los valores consignados en el libro de actas serán los únicos a considerar.
ARTICULO 69 - Certificados de las Obras.
Las obras serán certificadas mensualmente por la EPESF. Si durante el mes no se hubiere ejecutado una cantidad apreciable de obra, o cuando lo solicitare el Contratista, la EPESF podrá postergar la certificación de los trabajos.
Los certificados serán acumulativos y tendrán el carácter de documentos provisorios, de pago a cuenta, sujeto a las variaciones que produzca la liquidación final.
El Contratista proveerá oportunamente los formularios destinados a la confección de los certificados.
ARTICULO 70 - Fondo de Reparo.
De cada certificado mensual, excluido los acopios, se deducirá el importe del cinco por ciento ( 5 % ) del valor del mismo salvo que el PBCC-OE establezca lo contrario. Estas deducciones se retendrán y constituirán el “Fondo de Reparo” como garantía de la buena ejecución de los trabajos, hasta la fecha de recepción definitiva de los mismos. Este fondo podrá ser sustituido, a pedido del Contratista según lo establece la reglamentación de la Ley.
ARTICULO 71 - Garantías (Intereses).
Las garantías constituidas en cualquiera de las formas previstas en el presente Pliego de propuesta, de contrato, y Fondo de Reparo, no devengarán intereses.
CAPITULO VIII - RECEPCIÓN DE OBRA
ARTICULO 72 - Plano Conforme a Obra.
Cuando el Pliego Complementario de la obra lo exija, el Contratista presentará al terminar los trabajos y antes de la Recepción Provisoria, los planos completos conforme a la obra realizada, para su aprobación.
ARTICULO 73 - Prueba de las Obras.
Terminadas las obras y antes de recibirlas provisionalmente, el Responsable EPESF efectuará las pruebas que establezca el pliego correspondiente.
El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta, el personal y los elementos necesarios para efectuar estas pruebas.
Si después xx xxxx (10) días de recibida la orden respectiva, el Contratista no tuviera preparados los elementos para hacerlas, se hará pasible de la aplicación de las multas establecidas en este Pliego, sin perjuicio de que la EPESF las haga ejecutar por su cuenta, afectando el gasto a las sumas pendientes de pago que el Contratista tuviere.
ARTICULO 74 - Recepción.
Finalizadas las obras de acuerdo al contrato y siempre que no hubiere observaciones por parte del Responsable EPESF, la EPESF extenderá dentro de los treinta (30) días de ser solicitada por el Contratista, el Acta de Recepción Provisional de la obra, que deberá suscribir conjuntamente con el Contratista o su representante autorizado.
La recepción parcial de la obra se efectuará cuando existan trabajos terminados que constituyen una unidad, que en sí llene la función para la cual ha sido proyectada y puedan ser libradas al uso.
Si las obras no estuvieren ejecutadas correcta y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, y órdenes dadas por el Responsable EPESF, se diferirá su recepción provisional hasta que se corrijan los defectos que presenten. Si el Contratista no procediera a ello en el plazo que al efecto se le fije; la EPESF podrá hacerlo por cuenta de aquél, afectándose el gasto a las sumas que estuvieran pendientes de pago, sin que ello le dé derecho a reclamo alguno.
En el acta de recepción, se dejará expresa constancia de la fecha de terminación de los trabajos, y será a referéndum de la EPESF.
ARTICULO 75 - Plazo de Conservación y Garantía.
Entre la recepción provisional y la definitiva, correrá el plazo de conservación y garantía, durante el cual el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.
Se exceptúan de las presentes obligaciones los efectos resultantes del uso indebido de la obra.
ARTICULO 76 - Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de conservación y garantía establecido, tendrá lugar la recepción definitiva que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional, previa comprobación del buen estado de la obra y verificación de su correcto funcionamiento, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la EPESF estime necesarias, pudiendo repetir las establecidas para la recepción provisional.
De las Actas de recepción deberá entregarse al Contratista una copia autenticada.
CAPITULO IX - MULTAS ARTICULO 77 - Multas.
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
Déjase establecido que, a los efectos del cálculo de multas previstas en este Pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual al importe de las obras contratadas más su actualización, conforme a su régimen de variaciones de costo.
ARTICULO 78 - Xxxx en la Iniciación de los Trabajos.
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro de los diez (10) días de la fecha del acta de Replanteo Inicial, o de los veinte (20) días de la firma del contrato, si aquella no fuere necesaria, incurrirá en una multa equivalente en al medio
por mil (1/2 ‰) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que éstas han dado comienzo cuando el Responsable EPESF extienda la constancia respectiva en el libro de actas.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquélla. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual, las prórrogas y ampliaciones concedidas.
XXXXXXXX 00 - Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx.
Si el Contratista no diera total y correcta terminación de los trabajos dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 ‰) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de obra.
ARTICULO 80 - Faltas e Infracciones.
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego o a los demás pliegos o a las órdenes escritas del Responsable EPESF y Resoluciones de la EPESF, se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del medio por mil (1/2 ‰) al diez por mil (10 ‰) del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio de la EPESF y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos.
Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción.
ARTICULO 81 - Procedimiento para la Aplicación de Multas.
Producido un caso de aplicación de multas, el Responsable EPESF comunicará el hecho a su inmediato superior, proponiendo en forma fundada la aplicación de la multa correspondiente.
La EPESF, previo estudio, resolverá lo pertinente.
Toda multa impuesta será hecha efectiva del primer certificado de pago que se extienda al Contratista, y si el importe de éste no alcanzara a cubrirla, deberá ser completado de los sucesivos certificados, u otros créditos pendientes.
4 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC- OE)
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC- OE)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC-OE) - LICITACIÓN
CAPITULO I - CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO N° 1: OBJETO XXX XXXXXX COMPLEMENTARIO: El presente
pliego establece las bases y condiciones complementarias a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, recepción y todo otro procedimiento asociado directa o indirectamente para el suministro y/o provisión de las obras exceptuadas del Régimen Legal de Obras públicas según el Art. 43° del Anexo I de la Resolución N° 527/2019; y todos los requerimientos propios a la misma, cuyas especificaciones se detallan por separado.
Los incisos requeridos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones para Obras Exceptuadas (PUBC-OE) que no estén específicamente definidos en el presente Pliego, se regirán por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP).
ARTICULO N° 2 - DENOMINACIONES - SIGNIFICADO: A los efectos de la
aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones:
EPESF: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe — LEY ORGÁNICA N° 10014/87.
RESPONSABLE EPESF: Funcionario encargado de la supervisión contractual de la obra.
OFERENTE: Persona física o jurídica que formula la Oferta.
REPRESENTANTE TÉCNICO: Representante del Contratista en obra encargado de la conducción de la misma.
ARTICULO N° 3: PRÓRROGA DE APERTURA: Se podrá prorrogar el día y hora del Acto de Apertura a exclusivo juicio de la EPESF según lo establecido en el Art. N° 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones para obras exceptuadas (PUBC-OE), por razones de huelga, otras causas de fuerza mayor o razones de servicio.
Si el cese de la causa que origina la postergación, no pudiera conocerse con certeza, se dispondrá por acto administrativo del licitante la suspensión del Acto, y posteriormente se comunicará la fecha de la nueva apertura en forma pública.
A pedido escrito de cualquiera de los posibles Oferentes, se podrá postergar el Acto de Apertura a exclusivo juicio del licitante por no más de treinta (30) días corridos.
ARTICULO N° 4: PEDIDOS DE ACLARACION: Se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del PUBC-OE, planteándose por escrito a través del Portal Web de la EPESF.
Se deberá considerar como documentación propia de la presente licitación la incluida y/o citada en la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, de forma supletoria, la Ley de Obras Públicas y Reglamentación del Registro de Licitadores de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe. Las consultas no implicarán bajo ningún concepto postergar los plazos estipulados para cada instancia o los propuestos en la oferta.
ARTICULO N° 5: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA: La presentación de
una propuesta, lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día de apertura de la Licitación. Las propuestas que resulten más convenientes a criterio de la EPESF quedarán automáticamente prorrogadas según los términos del Art. 15 del PUBC-OE.
ARTICULO N° 6: SECCIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES: Los oferentes
deberán acreditar su inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, con capacidad de ejecución de obra en la especialidad fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP); como así también haber ejecutado Obras de características similares a la que es objeto este Legajo.
Asimismo a los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro Único de Proveedores de la EPESF, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto.
Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que la inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al Acto de apertura de la Licitación.
El sector administrativo de la EPESF interviniente a continuación del Acto de apertura, deberá dejar constancia expresa sobre la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proveedores de la EPESF de los oferentes, en forma previa al estudio de las ofertas.
Los oferentes deberán constituir un domicilio electrónico mediante declaración jurada en el Registro Único de Proveedores a los efectos de efectivizar las notificaciones electrónicas pertinentes.
ARTICULO N° 7: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN: Aun
cuando en la descripción de los suministros y trabajos que serán a cargo del Contratista se hubieran omitido detalles necesarios para la terminación de las tareas licitadas, las obras deberán entregarse completamente terminadas de acuerdo con las reglas de la técnica y conforme con los fines a que estén destinadas. El costo de estos elementos no detallados, el de trabajos secundarios, o de aquellos propios de la obra cotizada, así como el de los bienes o servicios cuya provisión no estén expresamente solicitadas en este Pliego, se considerarán incluidos en el precio cotizado.
Se considerará al Oferente no sólo como comerciante, industrial o intermediario sino como profesional experimentado en la índole de los trabajos y suministros que se licitan, y por lo tanto responsable total de la Obra y de su correcta ejecución y funcionamiento. Tendrá la obligación de indicar toda observación que a su juicio comprometa el fin u objetivos pretendidos por esta EPESF.
CAPITULO II - LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTICULO N° 8: FORMA, ORDEN Y CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN: Por
sobre lo establecido en el Articulo N° 13 del PUBC-OE, se observará lo siguiente:
I) FORMALIDADES GENERALES:
Las ofertas deberán ser presentadas en original y una copia en el lugar indicado para la Apertura, hasta el día y hora que se fije en el portal web de la EPE y demás medios de publicación según Art. 16 del PUBC-OE.
La documentación presentada en formato papel deberá realizarse en Tamaño IRAM A4 o A3 según corresponda; conformándose en caso de ser necesario en tomos de hasta 200 hojas útiles foliadas, utilizándose separadores interiores indicando el contenido que lo sucede.
Cada tomo estará broquelado y/o reunido mediante sistema que permita la manipulación de las hojas sin necesidad de desarmado. Se rotulará " ORIGINAL", "COPIA", etc. según corresponda en la tapa, con el número identificatorio de cada tomo.
El primer tomo llevará como encabezamiento un índice general de Xxxxx y Folios.
La copia deberá tener exacta e igual foliación respecto del original.
Todas las hojas del original de la documentación presentada deberán estar firmadas por el Oferente y el Director Técnico de la Empresa que cotiza, salvo que en el PBCP no se exija ésta última figura, quien deberá poseer título profesional, estar inscripto y habilitado por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe o el Colegio Profesional que corresponda, para proyectar y/o conducir obras del tipo que se licitan.
II) ORDEN y CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACIÓN: La documentación e información a incluir dentro del SOBRE PRESENTACIÓN es la que se detalla seguidamente, la que se deberá presentar siguiendo el mismo orden con que se expone el detalle de su contenido:
II.1) Información general del oferente
a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono, email, etc., debiéndose constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Xx x Xxxxxxx.
b) Nombre del representante legal e instrumento que lo acredite como tal con poderes suficientes para obligar a la firma.
c) Contrato de Sociedad de la Firma; que en caso de Unión Transitoria de Empresas se incluirá además el proyecto de contrato de asociación, donde consten los porcentajes de participación de cada una de las firmas que la conformarán.
II.2) Garantía de Oferta: Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes presentarán una garantía por un valor equivalente al uno por ciento (1 %) del importe del Presupuesto Oficial de la Obra IVA incluido según los términos del Art. 13 PUBC-OE. No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del importe correcto.
La Garantía podrá constituirse por algunas de las siguientes formas:
II.2.a) En dinero efectivo: única y exclusivamente mediante una operación de "Depósito en Garantía" que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para constancia de lo cual dicha institución emitirá el correspondiente certificado.
II.2.b) Fianza o aval bancario a satisfacción de la Comitente.
II.2.c) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las garantías que se acompañen, deberán ser presentadas en ORIGINAL. Las Garantías de Oferta, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga según lo establecido en el Art. 15 del PUBC-OE.
Las pólizas deberán cumplir con el Anexo III.
Si el proponente: a) comunicase su desistimiento o el retiro de su oferta antes de la caducidad del plazo original del mantenimiento de la misma; b) falsea la información consignada con carácter de declaración jurada; c) no firma el contrato de obra según lo estipulado en el pliego; o d) no suministra la garantía de cumplimiento del contrato, perderá la garantía de oferta constituida a favor de EPESF, quien la ejecutará sin necesidad de interpelación administrativa o judicial previa alguna y sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de ninguna índole por parte del proponente.
II.3) Certificado habilitante expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia para la licitación de la obra objeto del llamado (PUBC Art. 13-3).
II.4) Constancia de cumplimiento Fiscal emitida por API o el documento que en el futuro lo reemplacen (PUBC-OE Art.13-4).
II.5) Certificado Registro de Deudores Alimentarios: certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales x Xxxxxxxxx Público), tanto para "Personas Físicas" o "Personas Jurídicas". Para el caso de "Personas Jurídicas", deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a.1 y 2, y Decreto 1005/2006).
II-6) Declaración Jurada xx Xxx 17250: la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.
II-7) Declaración Jurada de inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.
II.8) Declaración de conocimiento del lugar y condiciones en las que se ejecutará la obra (PUBC-OE art.13-9).
II.9) Aceptación de la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con expresa renuncia al Fuero Federal (PUBC-OE art.13-5).
II.10) Sellado xx Xxx de la Propuesta.
II.11) Declaración Jurada, suscripta por el Oferente y Director Técnico, de conocer y aceptar los términos, condiciones y alcance exigido en el Legajo de la
Obra, incluido las aclaraciones, modificaciones o complementos de los documentos de la Licitación que la EPESF hubiere publicado a través de su Portal Web oficial, utilizando para ello el formulario correspondiente.
II.13) Por las características de las Obras Exceptuadas, no se exige la presentación con la oferta, del Plan de Trabajos y de Acopio de Materiales de acuerdo con el Cronograma de Inversiones previsto en el PUBC-OE, artículo 13.7.
II.14) Detalle de equipo a afectar en obra (PUBC-OE art.13-8): El Oferente presentará con su propuesta la lista de equipos que pondrá a disposición de la obra, indicando expresamente si dicho equipamiento es propio o arrendado. Este equipamiento, de acuerdo a la previsión del Art. 13 Apartado 8 del PUBC- OE, deberá satisfacer las necesidades de simultaneidad de realización de trabajos y tendrá como mínimo la dotación que se detalla en el PETP.
En obra se emplearán solamente equipos y herramientas en buenas condiciones de uso y aptos para el trabajo requerido, debiendo ser aprobados por el Responsable EPESF de Obras.
Se podrá ordenar al Contratista que acelere el ritmo de ejecución de los trabajos mediante refuerzos y/o sustitución de los equipos afectados a la obra, cuando el originalmente previsto resulte insuficiente para dar total terminación a las obras dentro del plazo convenido, a solo juicio del Responsable EPESF de Obras.
II.15) Antecedentes empresariales completos o en su defecto, nómina del equipo humano a afectar en las Obras, indicando antecedentes profesionales y técnicos (con aclaración de títulos, especialidades y experiencia en la ejecución de Obras del mismo tipo a la Licitada) que permita deducir que el Oferente podrá construirla.
II.16) Materiales, elementos y equipos ofrecidos: sólo podrán ser nuevos, sin uso y de primera calidad, exigiéndose que sean reconocidos en el momento de su aprovisionamiento como los que, la tecnología actual califica de mejores o más adecuados para los fines y usos a los que se destinarán.
Deberán responder estrictamente a los Materiales Normalizados por la EPESF, a las normas vigentes en la materia y a las que se requieran en esta Licitación Pública. No se admitirán prototipos ni modelos experimentales de producción no continuada y/o no librados a la libre comercialización. La oferta deberá contener marcas, características, especificaciones técnicas, folletos descriptivos y todo otro detalle o información relevante de lo cotizado.
Ante la falta total o parcial de los Datos Técnicos Garantizados que, obligatoriamente se deben presentar en las ofertas, la EPESF fijará a su exclusivo criterio las características que deberán cumplimentar los Materiales, elementos y equipos, pudiendo incluso fijar dos (2) marcas entre las que tendrá que optar el Contratista. No se admitirá la presentación de los Datos luego de finalizado el Acto de Apertura.
Si para un mismo elemento o equipo, el oferente ofreciera dos (2) o más marcas, queda entendido que la EPESF tiene el derecho a elegir una de ellas, a su exclusivo criterio. Ello no otorgará derecho al Contratista a percibir mayores costos o diferencias de precios imputable a la diferencia de valores que pudieran tener los elementos o equipos ofrecidos de una y otra marca, como tampoco a solicitar ampliación del plazo de ejecución derivado de este hecho.
Durante la etapa de estudio de las ofertas y cuando se lo solicite, los oferentes deberán proveer protocolos de ensayo efectuados únicamente en laboratorios reconocidos en el ámbito nacional o internacional, y quedará a exclusivo criterio de la EPESF él aceptarlos. No se aceptarán para este caso, protocolos de ensayo que estén realizados con posterioridad a la fecha de apertura de la presente licitación, ni aquellos que posean una antigüedad mayor a DIEZ (10) años. En caso de existir modificaciones constructivas en el modelo del equipamiento ofrecido o actualizaciones de las normas que regulan su fabricación la EPESF podrá solicitar la repetición de los ensayos según su exclusivo criterio una vez que la Oferta sea adjudicada. Los gastos que origine dichos ensayos y su inspección estarán a cargo del adjudicatario.
Se podrá solicitar listado de usuarios de los equipos o materiales ofrecidos, debiendo ser posible la consulta de los mismos en cuanto a obtener información ampliatoria sobre dichos elementos.
Se podrá requerir garantía del fabricante de la provisión respecto al abastecimiento de repuestos por un plazo no inferior a diez (10) años, y/o garantía de funcionamiento por no menos de un (1) año, y/o asistencia técnica por un plazo no menor a seis (6) meses; ajustables a criterio exclusivo del licitante.
III) ORDEN y CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA: La documentación e información a incluir dentro del SOBRE PROPUESTA deberá responder a lo establecido en el PUBC-OE Art. 13.6 y Art.14 y resulta la que se detalla seguidamente siguiendo el mismo orden con que se expone el detalle de su contenido:
III.1) Planilla de Propuesta,
III.2) Planilla de Análisis de Precios Unitarios de cada Ítem cotizado según modelo adjunto en Anexo I.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por los puntos II.2, III.1 será causa de rechazo de la Oferta en el mismo Acto de Apertura por parte de las autoridades que la presiden.
La omisión de los requisitos exigidos por los restantes puntos, podrá ser suplida dentro del término de dos (2) días hábiles de clausurado el acto, transcurrido el cual sin que haya sido subsanada, será rechazada la Oferta.
ARTICULO N° 9: COTIZACIÓN: Las cotizaciones se efectuarán obligatoriamente sobre la Planilla de Propuesta que forma parte del legajo suministrado por la Empresa, siendo las formalidades a tener en cuenta, las siguientes:
1. La cotización de los precios deberá realizarse en pesos.
2. En razón de que esta EPESF se encuentra inscripta ante la AFIP como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de CUIT 30-545788167 las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que las cotizaciones ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
3. El precio cotizado incluye la provisión, ensayo de materiales, transporte, montaje, obras y ensayos finales como asimismo cualquier otro gasto o inversión necesarios para la entrega de la obra en condiciones de buen estado de funcionamiento.
5. El cambio de la Planilla de Propuesta incluida en las bases de la licitación, con o sin membrete, distinta a la puesta a disposición por la EPESF o la omisión de entrega serán causa de rechazo de la oferta en el mismo Acto de Apertura.
6. La formulación de un único DESCUENTO ESPECIAL, se considerará válida únicamente si ha sido formulada al dorso de la Planilla de Propuesta Original y Duplicado. El texto que informe este descuento deberá ser rubricado por la o los responsables de la firma Oferente.
Deberá expresarse como porcentaje global de disminución respecto de los precios de la Oferta Básica.
Los descuentos ofrecidos que se condicionen a alternativas de equipos y/o materiales, quedan a consideración y juicio exclusivo del licitante. Los descuentos condicionados a alternativas de obra, de forma de pago u otras situaciones no explícitamente contempladas en la presente Licitación no serán tenidos en cuenta.
7. La cotización será en función del sistema de contratación, el cual podrá ser alguno de las siguientes:
• Ítem Base,
• Ajuste Alzado,
• Unidad de Medida y Precios Unitarios
7.1 – Sistema de contratación por Ítem Base:
El Oferente deberá cotizar el Ítem Base (I.B.) de cada Rubro.
Cada tipo de obra dentro de una contratación particular, poseerá planillas con la descripción de todas las tareas que pueden realizarse, enumeradas en forma de ítem. Dentro de éstas, resaltada y con índice igual a uno (1), se encuentra la que representa el “I.B.” para esa obra.
En el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), se incluyen los Itemizados del párrafo anterior.
Todos los ítems que no son el I.B. de referencia, poseen un índice con valor relativo respecto a este; y no están resaltados en el Itemizado.
El itemizado tiene en cuenta los costos de mano de obra, equipos y materiales aportados por el Contratista.
El listado de materiales que aporta la E.P.E. y el Contratista se detallan en el PETP, punto “DETALLE DE MATERIALES POR ÍTEM”. En la cotización del I.B. se deben incluir únicamente los materiales aportados por el Contratista.
Los trabajos detallados en la Memoria Descriptiva son indicativos. Los trabajos que efectivamente ejecutará el Adjudicatario son los que asigne la EPESF, hasta agotar la cantidad de I.I.B.B. de la Memoria Descriptiva, para el Rubro adjudicado.
7.2. Sistema de Contratación por Ajuste Alzado:
En el caso que el sistema de contratación adoptado sea por "Ajuste Alzado", el monto de la oferta será el precio Único y Total que se especifique en la "Planilla de Propuesta".
El Oferente deberá cotizar la ejecución de los trabajos definidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP): “Relevamiento de los trabajos a realizar”, donde figura la ubicación y el tipo de tarea a ejecutar en cada zona de trabajo, y el valor relativo que representa cada zona de trabajos sobre el total de la obra, lo que será utilizado para calcular el monto a certificar según se especifica en este PBCC-OE.
Si por razones de fuerza mayor no se pudiera ejecutar alguna de las tareas incluidas en la contratación, la EPESF podrá reemplazar dichas tareas por otras similares en la misma zona de trabajo.
7.3. Sistema de Contratación por Unidad de Medida y Precios Unitarios
En el caso que el sistema de contratación sea por "Unidad de Medida y Precios Unitarios"; la unidad de medida está debidamente detallada en la "Planilla de Propuesta" y el oferente deberá cotizar precio unitario por cada ítem de dicha Planilla; tales precios constituirán su oferta básica y serán aplicados al cómputo métrico de aquella, lo que permitirá obtener el precio total. Los valores consignados en la Planilla de Presupuesto Oficial tienen carácter de referencia comparativa.
Cuando en la oferta se verificasen errores en las operaciones aritméticas, la EPE efectuará las correcciones correspondientes tomando como válido el precio unitario propuesto. Si como consecuencia de estas correcciones se modificara el monto total de la oferta, el valor corregido será el considerado a todos los efectos.
XXXXXXXX Xx 00: IMPUGNACIÓN: Todos los Oferentes tienen derecho a impugnar el acto de apertura o cualquiera de las Ofertas presentadas dentro del término de dos días hábiles administrativos de efectuado el mismo. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la Adjudicación.
Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2 %o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Xxxxxxxxx X 000/00- Xxx. 000 xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx S.A., CBU Y ALIAS, presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.
El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, sólo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.
No se aceptarán ningún otro tipo de presentaciones que no se ajusten a lo especificado anteriormente.
Cuando un oferente impugne dos o más ofertas, deberá efectuar tantos depósitos como impugnaciones realice.
XXXXXXXX Xx 00: ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Respecto a todas las ofertas recibidas, incluyendo las propuestas alternativas, la EPESF efectuará los estudios y análisis comparativos que crea convenientes, utilizando él o los métodos que estime necesarios para identificar la oferta más ventajosa, o aquella que a su exclusivo criterio justifique su adjudicación en base a conveniencias de orden técnico, de servicio o económicas que la EPESF considere determinantes, aunque la oferta adjudicada no sea necesariamente la de menor precio.
La Comisión de Estudios designada para elaborar el Informe de Preadjudicación, podrá solicitar a los oferentes mediante correo electrónico declarado en el Registro
Único de Proveedores EPESF, información complementaria o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester dentro del plazo que se señale al efecto, para efectuar la debida comparación entre las mismas.
Vencido el mismo, sin que el Oferente cumpla el requerimiento, se considerará como una retracción tácita del Oferente y en consecuencia facultará al licitante a disponer la pérdida del depósito de garantía de la Propuesta o a tramitar la ejecución de la fianza correspondiente.
En caso de que no se contase con oferentes, o bien que en la misma apertura se recibiesen ofertas inadmisibles o inconvenientes a los intereses de la Comitente, la misma puede dejar la licitación sin efecto en cualquier momento o puede declararla desierta o fracasada total o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al oferente, por cualquier concepto o causa, en su contra.
XXXXXXXX Xx 00: MEJORA DE OFERTAS: Si entre las Ofertas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la EPESF, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al tres por ciento (3 %) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se llamará a mejora de precios entre esos Oferentes exclusivamente.
La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de la mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora de apertura, lo que se comunicará formalmente a dichos Oferentes.
La Ley de Compre Santafesino que estuviere vigente al momento del Acto de Apertura, se aplicará previamente a lo indicado en este artículo.
XXXXXXXX Xx 00: INTERPRETACIÓN DEL PRECIO COTIZADO: A todos los
efectos que hubiere lugar se reconocerá como precio cotizado para cada ítem, el transcripto por el Oferente en la Planilla de Propuesta y el Anexo I - Planilla de Análisis de Precios. El mismo incluye además de lo expresamente detallado, toda actividad o provisión menor necesaria para la correcta terminación de las tareas o provisión indicadas.
XXXXXXXX Xx 00: ERRORES: El Oferente será responsable por los errores formales que pudieran existir en las cifras volcadas en los "Planilla de Propuesta". Sin perjuicio de ello se tendrá en cuenta que cuando se indiquen valores en números y letras, y en caso de que existan discrepancias se tomará como correcto el indicado en letras.
CAPITULO III - CONTRATACIÓN
XXXXXXXX Xx 00: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Se establece en el PBCP.
ARTICULO N° 16: GARANTÍA CONTRACTUAL: El adjudicatario deberá constituir dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de comunicación de la adjudicación, una garantía que avale el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del importe adjudicado, impuestos incluidos. Esta garantía podrá formalizarse mediante las formas consideradas por el Artículo N° 8 de este Pliego en sus incisos II.2.b) o II.2.c).
La Garantía de Contrato deberá regir hasta la extinción de las obligaciones del contratista.
XXXXXXXX Xx 00: FIRMA DEL CONTRATO:
El Contrato quedará perfeccionado con el Acto administrativo de adjudicación, emitido por parte del funcionario competente, debidamente notificado dentro del plazo de mantenimiento de precios.
CAPITULO IV - EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL
ARTICULO N° 18: PERSONAL EMPLEADO: Será obligación del Contratista, previo a la iniciación de la Obra, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar al Responsable EPESF toda alta y/o baja de personal que se produzca. El personal empleado en la Obra deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia, conforme lo establece el PUBC-OE. en su Xxx. Xx 00.
Los jornales abonados por el Contratista a su personal en la presente Obra, no podrán ser inferiores a los establecidos por el Convenio Laboral de aplicación. Corresponderá comunicar al Responsable EPESF con la suficiente antelación, la fecha de pago de los jornales. Será asimismo obligación del Contratista presentar al Responsable EPESF una copia de las planillas de pago del personal empleado en la Obra, debidamente conformadas por dicho personal. Se entregarán mensualmente y con anterioridad a la emisión del certificado correspondiente.
ARTICULO N° 19: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Se deja expresa
constancia de la obligatoriedad del cumplimiento del Anexo II – “Normas Reglamentarias Mínimas de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene en el Trabajo” vigente, durante todo el desarrollo de los trabajos, incluido el replanteo.
ARTICULO N° 20: SEGUROS: El Contratista deberá presentar antes del inicio de Obra la documentación referida a Seguros contemplada en el Anexo II – “Normas Reglamentarias Mínimas de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene en el Trabajo” vigente, durante todo el desarrollo de los trabajos, incluido el replanteo.
ARTICULO N° 21: TITULO HABILITANTE DEL DIRECTOR TECNICO EN OBRA:
Salvo que en el PBCP no se exija su figura, el Director Técnico de la empresa Contratista de Obra, tomará a su cargo las funciones y responsabilidades a que refiere el artículo 13 del PUBC-OE, para lo cual deberá poseer título habilitante según las Leyes de Incumbencias Profesionales vigentes y estar autorizados para el ejercicio profesional en la Provincia de Santa Fe por el Consejo de Ingenieros o Colegio Profesional que corresponda, estando debidamente acreditado mediante constancia de matriculación y el certificado de incumbencias del título habilitante del profesional propuesto.
El profesional que sea propuesto, deberán acreditar suficiente experiencia en el tipo de obra que se trata, mediante la presentación de sus antecedentes profesionales, los que tendrán el carácter de declaración jurada.
Todo reemplazo de Director Técnico deberá ser efectivamente notificado/s al Responsable EPESF de la Obra y designado/s su/s reemplazante/s, para lo cual se deberá dar cumplimiento con lo establecido en este artículo.
ARTICULO N° 22: DESIGNACION DEL REPRESENTANTE TECNICO EN OBRA:
Previo a la iniciación del replanteo de la Obra, el Contratista deberá designar los profesionales de las distintas especialidades integrantes de la misma, los que ejercerán las funciones de Representantes Técnicos de la Obra, según lo especificado en el artículo 40 del PUBC-OE.
Dichos representantes deberán poseer título habilitante según las Leyes de incumbencia Profesionales vigentes y estar autorizados para el ejercicio profesional en la Provincia de Santa Fe por el Consejo de Ingenieros o Colegio Profesional que corresponda, lo cual deberá ser debidamente acreditado mediante la constancia de matriculación y el certificado de incumbencias del título habilitante del profesional propuesto.
XXXXXXXX Xx 00: PERMANENCIA EN OBRA DEL REPRESENTANTE
TECNICO: Es obligación del representante técnico permanecer en la obra durante las horas de trabajo en las que sé estén ejecutando tareas de su especialidad. Solamente podrá ausentarse por causas debidamente justificadas e informadas al Responsable EPESF de la Obra, quien tomará debida constancia y obrará en consecuencia.
En casos en que se prevean ausencias prolongadas, el Contratista deberá designar el reemplazante para cubrir las funciones que quedarán acéfalas, trámite que se formalizará con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha del efectivo abandono de la Obra; tiempo en el cual el Responsable EPESF de la Obra deberá informar su aceptación o producir las observaciones que considere pertinentes.
XXXXXXXX Xx 00: CUMPLIMIENTO XX XXXXX N° 2429 y 4114: Previo al inicio
del replanteo de la obra y el tiempo de la designación del Director Técnico del Contratista, como de su Representante Técnico, se deberán elevar al Responsable EPESF de Obras, las Ordenes de Trabajo o los Comprobantes Legales establecidos por el Consejo de Ingenieros o el Colegio Profesional que corresponda y mediante los cuales se formaliza la encomienda de los trabajos profesionales pertinentes; todo ello de conformidad con las Leyes Provinciales N° 2429 y 4114 y de todas otras disposiciones legales modificatorias o complementarias de las mismas.
CAPITULO V - EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTICULO N° 25: PLAZO DE OBRA: Según lo establecido por los artículos 47° y 49° del PUBC-OE, el Contratista entregará las obras objeto de la presente licitación, completamente terminadas y listas para su habilitación en el plazo establecido en el PBCP, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Obra o partir de los 40 días de la Notificación de la Adjudicación en caso de que a esa fecha no se haya firmado dicho Acta por motivos no imputables a la EPESF. En caso de ser necesarias tareas preliminares al inicio efectivo de los trabajos, las mismas estarán contempladas en el plazo de obra.
El inicio de los trabajos se formalizará mediante la firma de la correspondiente Acta, la cual responderá al Modelo adjunto como Anexo IV.
Si la obra posee impedimentos que imposibilitan su inicio, siempre que estos sean responsabilidad de la EPESF y, por lo tanto, el Contratista no pueda avanzar en la confección del Proyecto, ni de la ejecución física, se elaborará un acta donde queden asentados los motivos por los cuales no se pueda iniciar la obra. Este Acta no exime al Contratista de iniciar los trámites correspondientes a permisos según lo establecido en el Art. 33 del presente pliego y en lo solicitado en el PBCP, seguros, habilitación de HyS y toda
tramitación requerida para la ejecución de la obra, a efectos de poder iniciar la misma en forma inmediata una vez que se soluciones los impedimentos.
XXXXXXXX Xx 00: EQUIPO MINIMO: Previo a la firma del Acta de Inicio, el Contratista presentará obligatoriamente al Responsable EPESF la lista de equipos que pondrá a disposición de la obra, indicando expresamente si dicho equipamiento es propio o arrendado.
El Responsable EPESF aprobará o rechazará el Equipo a su solo juicio.
Este equipamiento mínimo, de acuerdo a la previsión del Art. 13 - Apartado 7° del PUBC-OE, deberá satisfacer las necesidades de simultaneidad de realización del Plan de Trabajos y tendrá como mínimo la dotación que se determina en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP).
XXXXXXXX Xx 00: NORMAS: Los materiales, equipos, instalaciones y métodos constructivos estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de las siguientes normas y de acuerdo con el orden de prelación que se anuncian: Especificaciones Técnicas Particulares xxx Xxxxxx.
1) Especificaciones Técnicas Normales de esta EPESF.
2) Reglamentaciones AEA.
3) CIRSOC 201.
4) Normas IRAM.
5) Normas NIME.
6) Normas VDE.
7) Normas IEC.
8) Normas del país de origen en el caso de equipos y/o materiales importado
ARTICULO N° 28: PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS:
Una vez notificado el Contratista del Pedido de Xxxxxx, éste deberá solicitar al Responsable EPESF la asignación de los trabajos y realización del replanteo (en caso de corresponder), a efectos de confeccionar el Plan de Trabajos y de Acopio de Materiales a la fecha, debiendo ser presentado el mismo para su aprobación previo a la iniciación de los trabajos.
Dicho Plan de Trabajos podrá ser único, abarcando la totalidad de los trabajos, o parcial, completándose con otros posteriores.
Si dentro del plazo xx xxxx (10) días administrativos no se le formulara observación alguna, el plan quedará consentido.
En caso de ser observado, el Contratista presentará nuevamente el Plan corregido en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que ello implique una dilación en la iniciación de la Obra.
El Plan de Trabajos y de Acopio de Materiales deberá elaborarse respetando el Cronograma de Inversiones que forma parte del presente Pliego.
El plan así elaborado se utilizará para controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución completa de la obra incorporándose al contrato con carácter de documento oficial. Será utilizado como instrumento legal para determinar el cumplimiento de ejecución de los trabajos. En caso de requerirse el reajuste del Plan, éste deberá ser presentado por el Contratista en el término que se le fije.
En la confección del Plan, se tendrá en cuenta que las Obras deberán realizarse en jornadas diurnas de duración acorde con la legislación vigente. Si debieran ejecutarse trabajos insalubres, los mismos podrán efectuarse en dos
(2) turnos diarios de labor.
XXXXXXXX Xx 00: PRÓRROGA EN EL PLAZO DE EJECUCION: Con relación al
inc. c) del Art. N° 65 del PUBC-OE, las variaciones climáticas y sus
consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos.
Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha prórroga. Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe el Responsable EPESF.
Se confeccionará un Acta suscrita por el Responsable EPESF de Obra y el representante Técnico del Contratista en donde se establecerá claramente el mes que corresponda, que días llovió y no se pudieron ejecutar trabajos y cuantos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar.
XXXXXXXX Xx 00: TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA:
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en Obra de todos los materiales, como así también la mano de Obra y todo el personal necesario para la realización correcta y completa de la Obra contratada, el empleo a su xxxxx de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos, el alejamiento del material sobrante de las excavaciones o rellenos, y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallado en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario efectuar para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo con su fin y con todas las reglas del arte del buen construir.
El Contratista proveerá la movilidad y los elementos para el Responsable EPESF que se requieran y estén descriptas en el PBCP; para su uso durante el lapso de ejecución de la misma.
Las obligaciones emergentes del presente artículo no estarán sujetas a pago directo alguno, y su costo deberá incluirse dentro de los Gastos Generales de la Propuesta.
ARTICULO N° 31: CARTEL DE OBRA: en el PBCP se determina si se requiere la provisión, instalación, conservación y retiro de carteles de obra. En ese caso, responderá a lo siguiente:
Dentro de los treinta (30) días de la notificación del Pedido de Compras el Contratista colocará en los lugares que indique el Responsable EPESF, carteles de obra con las características, cantidad, dimensiones y leyendas que se indican en el PBCP.
La conservación del cartel es responsabilidad del Contratista por lo que, en caso de producirse deterioros, o cualquier accidente, deberá repararlo, repintarlo o reimprimirlo.
Producida la Recepción Provisoria, será desmantelado y entregado en los depósitos de la EPESF que indique el Responsable EPESF de Obras.
Los gastos inherentes al cumplimiento de este artículo deberán ser considerados en Gastos Generales.
ARTICULO N° 32: COORDINACION DE OBRAS EJECUTADAS EN LA VIA
PUBLICA: Luego de la firma del Acta de Inicio, el Contratista deberá coordinar la realización de la obra con la Autoridad Municipal o Comunal que corresponda, a los efectos de coordinar su avance con obras o tareas proyectadas o en ejecución por otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales. El objetivo de esta coordinación es el de reducir al mínimo posible los inconvenientes a causar a la población que utilice la vía pública en la que se efectúen los trabajos.
Asimismo, y como consecuencia de la mencionada coordinación, introducirá en el Plan de Trabajos las modificaciones que se impongan, lo que deberá ser realizado juntamente con la adaptación de dicho Plan a la fecha de la Orden
de Iniciación y a los meses calendarios, tal como lo estipula el Articulo N° 28 del presente pliego.
Durante el zanjeo, tendido de cables, posterior tapado de zanjas, restitución de veredas y calzadas, apertura de fosas para fundaciones y ejecución de fundaciones, cruce de vías férreas, de cables de telecomunicaciones, caños de gas, instalaciones de sanitarias, cruce de rutas, xxxxx xx xxxxxxx o vías fluviales, etc. y limpieza de los lugares de trabajo; según corresponda, el Contratista deberá observar rigurosamente todas las ordenanzas policiales, municipales, provinciales y nacionales relacionadas con la seguridad y orden de los trabajos.
El Contratista será el único responsable por todos los accidentes, daños y perjuicios causados por la inadecuada seguridad de los trabajos o por la inobservancia de las ordenanzas citadas, siendo su obligación estar bien enterado de las exigencias de las mismas.
Así entonces, el Contratista responderá civil y penalmente por cualquier daño que pudieran provocarse a las cosas o a las personas emergentes del incumplimiento de la obligación precedente o reclamos de orden Público (Comunal, Municipal, Provincial o Nacional) o Privado.
Si pese a esto la EPESF fuera obligada a reconocer daños y perjuicios en juicio contra ella por incumplimiento del Contratista, le cargará a éste los gastos, descontándolos de acreencias que tenga a percibir el Contratista o ejecutará garantías o le reproducirá a él las acciones legales.
XXXXXXXX Xx 00: TRAMITES Y PERMISOS: Estarán a cargo del Contratista las gestiones necesarias que le permitan la ejecución de las obras, en tiempo y forma tal que se cumpla el Plan de Trabajos propuesto.
Todos los trámites a efectuar y derechos a pagar ante autoridades locales con motivo de la ejecución de las obras y su habilitación serán por cuenta del Contratista, el que además los efectuará oportunamente, de modo de no afectar la normal marcha de los trabajos.
Al finalizar los mismos, el Contratista entregará a la EPESF el certificado final de obra comunal municipal y los planos aprobados por los distintos organismos si correspondiere (VIALIDAD, FERROCARRILES, TELEFONO, AGUA, GAS, ETC.) Durante la ejecución de las obras se levantará un Acta de Daños a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la que será registrada y tramitada por el Responsable EPESF de la Obra en caso de ser necesario el reconocimiento.
XXXXXXXX Xx 00: INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS OBRAS: El
Contratista gestionará ante las Empresas y Organismos correspondientes, la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo. Para ello solicitará la remoción de las mismas con una anticipación adecuada para no alterar el Plan de Trabajo aprobado. En ningún caso el Contratista podrá remover o trasladar instalaciones sin autorización del comitente.
Cuando tales instalaciones puedan permanecer en su sitio, el Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño causado. No se abonará suplemento alguno sobre los precios contratados a causa de las precauciones de los trabajos provisionales a que obligue la presencia de tales impedimentos.
XXXXXXXX Xx 00: TRABAJOS CERCA O SOBRE INSTALACIONES EN
SERVICIO: El Contratista a los fines de la cotización y posterior ejecución de
los trabajos, deberá tener en cuenta cuando la naturaleza de las obras objeto de esta licitación, exijan trabajar sobre o próximo a instalaciones en servicio, por lo que deberá programar y coordinar el ritmo y secuencia de los trabajos a los efectos de entorpecer lo mínimo posible la normal y eficaz prestación del Servicio Eléctrico tanto en cantidad como en calidad.
En consecuencia y, a los efectos de evitar cortes innecesarios, el Contratista deberá arbitrar los medios apropiados para disponer equipos aptos y personal capacitado para trabajar en lugares próximos a instalaciones energizadas. Los cortes que indefectiblemente se deban efectuar, se deberán programar previamente con el Responsable EPESF y estar autorizados por ésta.
El Contratista no podrá efectuar cortes por su cuenta y si pese a esta prohibición los hiciera en forma intencional o no, la EPESF derivará a él todo reclamo que le formulen los clientes, sean pérdidas o lucros cesantes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
El Contratista responderá directamente por los daños causados a la EPESF y/o clientes, por su impericia o negligencia en la ejecución de la Obra.
ARTICULO N° 36: OBRADOR Y DEPOSITO DE LOS MATERIALES EN OBRA:
No se requerirá xx xxxxxxx a menos que el PBCP-OE lo exija; en cuyo caso deberá cumplir con el Art. 51 del PUBC-OE.
El Contratista proveerá los depósitos necesarios para el acopio de los materiales que a juicio del Responsable EPESF requieran estar al abrigo de los agentes climáticos. Los traslados que puedan sufrir dichos depósitos, por exigirlos el proceso constructivo de la obra, correrán por cuenta exclusiva del Contratista.
El Contratista será la única responsable del resguardo y mantenimiento en correcta forma de los materiales acopiados en el depósito asignado hasta su uso definitivo en obra. En caso de verificarse daños o deterioro en los materiales acopiados, el Responsable EPESF de la Obra podrá exigir: a reparación y/o el reemplazo de los materiales dañados y/o deteriorados por nuevos, sin que ello signifique reconocimiento alguno de mayores costos a el Contratista.
ARTICULO N° 37: ENERGIA ELECTRICA Y AGUA: En el caso que el
Contratista prevea utilizar equipos de construcción accionados eléctricamente, deberán verificar sobre la posibilidad de obtener la energía eléctrica en los lugares donde se requiera, ya que si ello no resultara posible, deberán contar con los equipos propios para su generación.
Aún en el caso de ser factible su obtención, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la energía eléctrica, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de la obra, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o de prórroga del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc. Las instalaciones, conexiones y gastos del consumo de energía eléctrica, correrán por cuenta y cargo exclusivo del Contratista. El agua será provista y costeada también por el Contratista. La energía eléctrica necesaria para el consumo en el obrador estará a cargo del Contratista, debiendo este último solicitar formalmente el suministro en la oficina comercial de la EPESF que corresponda a la jurisdicción en la que se emplaza el obrador, cumplimentando todas las reglamentaciones vigentes de la EPESF. Las instalaciones y conexiones que deban construirse para obtener estos servicios correrán por cuenta y cargo exclusivo del Contratista, como así también los consumos que ambos servicios demanden.
Todos los costos que demanden estos servicios serán incluidos en los Gastos Generales del Contrato.
ARTICULO N° 38: ENSAYOS DE MATERIALES Y/O EQUIPOS: La EPESF
tendrá derecho a inspeccionar y ensayar en fábrica y/o laboratorios propios o independientes, a su exclusivo criterio, los materiales y equipos a proveer por el Contratista tendientes a verificar que cumplan con las Especificaciones Técnicas indicadas en este Pliego y los Datos Técnicos Garantizados en la Oferta y comprobar la calidad de la materia prima empleada.
Cuando el resultado del primer ensayo sea negativo y por consiguiente los materiales y/o equipos resultaren rechazados, o aquel no se hubiese concretado por causas no imputables a la EPESF, el Contratista se hará cargo de todos los gastos que insuma el Responsable EPESF para repetir los ensayos e inspecciones a realizar en fábrica o en laboratorios independientes, tales como viáticos, pasajes completos, estadías, etc.
Será obligación del Contratista convenir con el Responsable EPESF el programa de ensayos de los materiales y/o equipos a efectuar en fábrica o en laboratorios independientes, comunicando con una antelación no menor de doce (12) días la fecha de realización.
En caso de inspección y/o ensayos en fábrica la EPESF podrá contrastar el instrumental de medición a utilizar, exigiendo la sustitución o complementación que estime adecuadas, en caso de comprobarse deficiencias en el mismo.
El rechazo de los materiales y/o equipos no dará derecho al Contratista en ningún caso, a prórrogas en los períodos de acopio y/o ejecución. En caso de que la EPESF no ejerciera el derecho de inspeccionar y ensayar los materiales y/o equipos, igualmente está obligado el Contratista a ensayarlos, comunicando los resultados y entregando los protocolos respectivos, teniendo la EPESF diez (10) días de plazo para aceptar los materiales o rechazarlos.
Excepto los gastos que origine el Responsable EPESF inicial únicamente en territorio de la República Argentina (sueldos, viáticos, pasajes, honorarios, etc.), todos los otros costos que insuman los ensayos de materiales o equipos en fábrica y/o laboratorios independientes correrán por exclusiva cuenta y cargo del Contratista, debiendo suministrar el personal y los elementos auxiliares que sean necesarios para todas las pruebas que indique el Responsable EPESF.
En caso de proveer materiales y/o equipos de origen extranjero, el Contratista deberá comunica el programa de ensayos a efectuar en fábrica o en laboratorios independientes, comunicando con una antelación no menor de treinta (30) días la fecha de realización.
Todos los gastos que origine el Responsable EPESF fuera del territorio de la República Argentina (viáticos, pasajes completos, estadías, etc.) correrán por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
ARTICULO N° 39: TERMINACION DE LOS TRABAJOS: Para poder considerar terminados los trabajos, el Contratista deberá demostrar la aptitud de puesta en servicio de la Obra mediante la ejecución de los Ensayos de Puesta en Servicio. Al respecto la autoridad competente de la EPESF designará una Comisión de Recepción para verificar la correcta ejecución de los trabajos y desarrollar las pruebas de puesta en servicio, efectuando las observaciones que estime corresponder. De no surgir inconvenientes se labrará el acta de ensayo de obra entre el Contratista y la mencionada Comisión. En caso de que la Comisión de Recepción considere que no se encuentran dadas las condiciones para habilitar al servicio las instalaciones, el Contratista deberá
realizar las modificaciones y/o ajustes de la obra necesarios a los efectos de salvar las observaciones detectadas, dentro de los plazos establecidos por el Responsable EPESF de Obra.
Posteriormente la Comisión de Recepción deberá verificar la correcta ejecución de los trabajos por el Contratista y verificará que las observaciones hayan sido salvadas, disponiendo la habilitación al servicio en caso de que estén dadas las condiciones, mediante la firma de acta anteriormente mencionada.
El Contratista deberá efectuará a su cargo la reparación de veredas, pavimentos, construcciones e instalaciones que hubieran sido afectadas por los Ensayos de Puesta en Servicio, a satisfacción del Responsable EPESF.
Así también, dentro del plazo contractual, el Contratista deberá efectuar, a su exclusivo cargo, la limpieza de la Obra y el retiro de las zonas adyacentes de todos los sobrantes y desechos de materiales de cualquier especie. Igual procedimiento se seguirá con aquéllas constricciones provisorias, a excepción de aquellas que sean consideradas por el Responsable EPESF como necesarias durante cierto lapso del período de Garantía, cumplido el cual el Contratista procederá en la forma ya indicada.
Los materiales provenientes de demoliciones y/o desmontaje de instalaciones existentes que el Contratista debe recuperar y/o remover conforme lo determinen las Especificaciones Técnicas Particulares, deberán ser acondicionados, clasificados, inventariados y transportados por cuenta y cargo del Contratista hasta el depósito más próximo de la EPESF, trabajos que se harán con la intervención del Responsable EPESF.
En todos los casos, estos trabajos se considerarán incluidos en el plazo de ejecución.
El Contratista será responsable por la pérdida, extravío, hurto, deterioro, etc. de dichos materiales.
En las remociones de materiales que afecten bienes de terceros (paredes, veredas, alambrados, etc.), el Contratista extremará cuidados a efectos de no producir daños, y si éstos se produjeran, deberán ser reparados al estado original del bien afectado.
CAPITULO VI
MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO
ARTICULO N° 40: CERTIFICACION DE ACOPIO DE MATERIALES Y
MONTAJE: La remisión de materiales y equipos a la obra deberá posibilitar el cumplimiento normal del Plan de Trabajos y de Acopio de Materiales aprobado. Para la certificación se seguirá el siguiente criterio:
A) Item que comprende provisión de materiales exclusivamente: el Contratista tendrá derecho a la certificación de la totalidad los materiales acopiados en la obra, hasta cubrir el total que surja de aplicar los porcentajes de acopio para cada Item respecto al precio global cotizado, que se indica en la hoja de Presupuesto Oficial, con su respectiva división por Ítems.
Será condición previa a la certificación de los materiales acopiados: que los mismos respondan estrictamente a la Especificaciones Técnicas, que hayan superado satisfactoriamente los ensayos que correspondan y que se encuentren depositados en obra, excepto aquellos que el Responsable EPESF considere en función de sus características, que pueden entregarse bajo otras condiciones.
Extendidos los certificados de acopio, los materiales pasan a ser propiedad de la EPESF y el Contratista asume el carácter de depositaria de dichos bienes, tomando a su cargo la custodia y conservación de los mismos hasta la fecha de Recepción Provisoria de la Obra, a excepción de aquéllos que sean
requeridos por la EPESF. En este caso, el Contratista entregará el material solicitado mediante suscripción del correspondiente Acta. Si se comprobase que algún material acopiado y certificado no puede incorporarse a la obra por acusar defectos, o se hubiera tornado inadecuada una vez incorporado a la misma, el Contratista queda obligado a reponerlo a su exclusivo cargo.
B) Montaje: Los montajes se certificarán conforme a la obra ejecutada y en base al valor que surja de la aplicación de los porcentajes estipulados para cada Item, que componen el 100 % del Presupuesto Oficial, sobre la base del precio global contratado.
C) Items que comprenden Provisión y Montaje de Material: El acopio de los materiales correspondientes a estos Items no serán objeto de certificación; ésta se concretará cuando se produzca su incorporación en el proceso de ejecución de obra correspondiente. Los materiales deberán responder estrictamente a las Especificaciones Técnicas.
ARTICULO N° 41: MEDICION: La medición se efectuará dentro del plazo y en la forma establecida en los Artículos 67, 68 y 69 del PUBC-OE. Para que la obra ejecutada durante el mes sea objeto de certificación, deberá tener un valor no inferior al 20 % de la relación entre el monto de contrato y el plazo de ejecución, según:
MONTO MINIMO A CERTIFICAR = 0,2 x (MONTO CONTRATO / PLAZO EJECUCION)
La medición de obra se efectuará tomando cada ítem de la Planilla de Propuesta, con su unidad de medida y el precio cotizado. Para los ítems que hayan sido ejecutados parcialmente, la medición se efectuará mediante el prorrateo porcentual de los mismos.
A los efectos de certificar la obra ejecutada se cerrará el último día de cada mes la medición de los trabajos realizados. Al efectuarse la medición se dejará constancia de la fecha y ubicación, como así también de las divergencias producidas y todo otro hecho digno de mención.
XXXXXXXX Xx 00: CERTIFICADO DE OBRA: La EPESF expedirá los
certificados de obra correspondientes, dentro de los treinta (30) días posteriores al último día del mes de ejecutados los trabajos o de la fecha de finalización de los mismos.
Las planillas de cómputos deben ser suministradas por el Contratista, como así también las planillas que el Responsable EPESF crea necesario para el mejor ordenamiento y control técnico - contable.
Estas deberán ser aprobadas por el Responsable EPESF y se realizarán de acuerdo al modelo que indique la misma.
XXXXXXXX Xx 00: CERTIFICACION CONFORME AL CRONOGRAMA DE
INVERSIONES: La certificación se emitirá en base al Cronograma de Inversiones definido por la EPESF para la Obra, no pudiendo certificarse de manera que los porcentajes acumulados de ejecución de obra sean superiores en más de un diez por ciento (10 %) a los previstos en dicho Cronograma. En caso de que la obra certificada en un mes, acumulada a las certificaciones anteriores, superara el porcentaje de exceso admitido anteriormente, el excedente no será certificado en ese mes y podrá ser considerado en los certificados que se emitan en el mes siguiente.
XXXXXXXX Xx 00: VARIACIONES DE COSTOS:
Los precios podrán ser redeterminados cuando se acredite una variación de los costos de los factores principales que lo componen, según la Metodología establecida en el presente Artículo.
Esta redeterminación se aplicará mensualmente, cuando la variación del monto total ejecutado a valores redeterminados se haya incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5% con relación al monto total ejecutado a valores básicos (ofertados o surgidos de la última redeterminación según corresponda), tomando como referencia los del mes siguiente a la fecha de presentación de la oferta económica o los del mes de la última redeterminación, según corresponda, con respecto al mes que se certifica.
El tope máximo de reconocimiento de la variación acumulada será del 30 (treinta) %. De superarse este último porcentaje, cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, o continuarlo de común acuerdo a valores de la última redeterminación, sin actualización posterior.
En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el inciso Metodología de Redeterminación de Precios, del presente Artículo, con lo que se obtienen los nuevos Precios redeterminados de los ítems.
Los términos del polinomio de la fórmula del Factor de Redeterminación (FR) de esta Metodología, representan el índice de variación de los principales componentes del costo de las obras y están constituidos por la relación entre índices o valores del momento de cada recálculo e índices o valores básicos (ofertados o de última redeterminación). Estos términos, afectados por parámetros de ponderación que dependen del tipo de obra, miden la variación de los precios de los diferentes ítems de la obra. Para el cálculo del FR, deben reemplazarse en la fórmula los valores o índices correspondientes al mes de la redeterminación. El resultado de esta operación debe determinarse con redondeo en dos decimales.
Los trabajos que, por causas imputables al Contratista, se ejecuten en xxxx, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha de entrega, siempre que sean inferiores a los de la renegociación o redeterminación, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
La certificación se hará con los últimos precios vigentes (básicos o redeterminados, según corresponda).
Al momento de la certificación, en caso de no contarse con los índices actualizados, podrá emitirse un certificado provisorio que tendrá efecto de primer pago. Posteriormente con los índices y valores actualizados, de cumplimentarse las condiciones dispuestas en el 1° párrafo de este Artículo, se emitirá el certificado final de ajuste con los precios redeterminados, al que se le descontará lo pagado anteriormente.
44.1 - METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Se define:
PI1 = PI0 x FR
Donde:
PI1 = Precio Índice redeterminado de cada ítem.
PI0 = Precio Índice básico (ofertado o de última redeterminación) de cada ítem. FR = Factor de redeterminación de cada ítem.
FR = a1 * (MAT1/MAT0) + a2 * (MO1/MO0) + a3 * (EM1/EM0) + a4 * (T1/T0)
Donde:
▪ MAT1/MAT0 = Coeficiente que mide la variación de los precios de los materiales, tomando como referencia el valor que corresponde a Nivel General Índice de Precios al Consumidor del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC).
▪ MO1/MO0 = Coeficiente que mide la variación de los precios de la Mano de Obra, tomando como referencia el valor que corresponde a Mano de Obra – Obras de la EPE de la Dirección General de Variaciones de Costos de la Provincia de Santa Fe (DGVC).
▪ EM1/EM0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Equipos y Máquinas, tomando como referencia el índice “Amortización equipos EPE Redes Eléctricas” - Índices Combinados de la DGVC.
▪ T1/T0 = Coeficiente que mide la variación de los precios del rubro Transporte, tomando como referencia el índice de combustible – Gasoil de la DGVC.
▪ a1, a2, a3, a4 = Parámetros de ponderación del Materiales, Mano de Obra, Equipos y Máquinas y Transporte, respectivamente.
Representan la incidencia de los rubros en el precio total del ítem o grupo de ítems. La suma de éstos es igual a 1,00.
▪ El subíndice "0" corresponde a los valores o índices básicos.
▪ El subíndice "1" corresponde a los valores o índices del mes de ejecución de los trabajos.
Los parámetros de ponderación a1, a2, a3 y a4 de cada ítem, se mantienen fijos e inamovibles durante todo el contrato y se publicarán en la Planilla de Itemizado. La suma de éstos es igual a 1,00.
Los componentes de la fórmula son calculados con dos decimales con redondeo simétrico. El FR se aplica con dos decimales.
Para las gestiones tramitadas por Xxxxxx Xxxxxx, la metodología de cálculo será la misma, considerando como PI0 el Precio de los trabajos certificados a valores básicos y PI1 el Precio de los trabajos certificados redeterminados.
XXXXXXXX Xx 00: FORMA DE PAGO: El pago de la obra, se efectuará mediante certificados mensuales que serán cancelados a los 60 días corridos, contados a partir del último día del mes al que correspondan los trabajos certificados.
De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N° 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los Cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta de los titulares a cuya orden está extendido.
En los casos que el PBCP lo prevea, la EPESF podrá abonar pagos anticipados de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la obra adjudicada, el cual permanecerá fijo e inamovible a valores básico de oferta de la Licitación. Dicho
anticipo se efectivizará a los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de emisión del correspondiente Pedido de Compra a favor del Adjudicatario al solo efecto de la adquisición por parte de este último de los materiales para el inicio de los trabajos.
El anticipo se harán efectivos previa constatación y aprobación por parte de la EPESF de la constitución por parte del Adjudicatario de una garantía realizada mediante:
a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente o b) Mediante póliza o seguro de caución, que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo Nº 8, punto II.2.c del presente Pliego.
El anticipo deberá ser usado exclusivamente por el Contratista para pagar toda o parcialmente las provisiones que se requieran específicamente para el inicio de la ejecución de la obra objeto del Contrato.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del pago del anticipo, el Contratista deberá demostrar que ha utilizado dicho anticipo para los fines anteriormente mencionados mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos formales al Responsable EPESF de Obras. El incumplimiento por parte del Contratista de lo antes citado, facultará al Responsable EPESF de la Obra requerir la aplicación de lo establecido en el Art. 80 del PUBC-OE.
Para poder cobrar sus acreencias, cualquiera que sea, el Contratista deberá presentar previamente Constancia de Cumplimiento Fiscal vigente a la fecha de pago.
Si por las condiciones mencionadas en el Articulo 44 - “VARIACIONES DE COSTOS”, del presente PBCC-OE, a los ítems les correspondiera una modificación en su monto, por la diferencia entre los montos resultantes de cuantificar los trabajos mediante el valor adjudicado y la cuantificación de los trabajos mediante los valores redeterminados, el Contratista emitirá una Nota de Débito y/o Crédito.
En el caso de que el Contratista no presente la Nota de Crédito, se dará lugar a la suspensión del pago.
ARTICULO N° 46: XXXX EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La
xxxx en el pago dará derecho al proveedor o Contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en xxxx, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en xxxx. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en xxxx y multiplicada por el período de tiempo en xxxx, conforme la siguiente fórmula:
Donde:
M: Monto de la obligación caída en xxxx.
T1: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en % nominal anual para el día '1".
n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la obligación cayó en xxxx.
d: Cantidad de días en xxxx, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su pago.
En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.
Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.
ARTICULO N° 47: FONDO DE REPARO: No se aplicará el descuento por Fondo de Reparo, a menos que en el PBCP expresamente se indique lo contrario.
En caso de efectuarse, el importe a descontar será el cinco por ciento (5 %) del monto de todo certificado de obra excluidos los montos de los Items correspondientes a provisiones exclusivamente, el que se reintegrará una vez aprobada la Recepción Definitiva de la Obra.
ARTICULO N° 48: AUMENTOS, SUPRESIONES Y MODIFICACIONES:
La Empresa se reserva, a su exclusivo criterio y previa aprobación de la Gerencia de Explotación, el derecho de ampliar o reducir el alcance de la contratación hasta en un treinta por ciento (30 %) del monto del contrato, con las mismas condiciones pactadas originalmente.
XXXXXXXX Xx 00: SUMAS ABONADAS EN EXCESO O EN DEFECTO: En caso
de que se hubiese extendido Certificado de Obra por importes inferiores o superiores a los que realmente correspondían, el licitante reconocerá las diferencias, sin tener en cuenta los intereses que pudieran corresponder.
XXXXXXXX Xx 00: MEDICION TOTAL: Para efectuar la medición total y el cómputo y presupuesto correspondiente, se considerará un plazo que como máximo se extenderá hasta treinta (30) días corridos siguientes a la firma del Acta de Recepción Provisional
ARTICULO N° 51: LIBRO DE ACTAS, DE ÓRDENES DE SERVICIO Y DE PEDIDO; PARTE DE LOS TRABAJOS:
El registro de actas a que se refiere el artículo N° 34 del PUBC-OE se hará por duplicado, en un libro provisto por el Contratista.
Por el contrario, los Libros de Órdenes de Servicio (artículo 35 del PUBC-OE) y de Pedidos (artículo 38 del PUBC-OE) se reemplazarán por comunicaciones mediante correo electrónico.
A tales efectos, en el Acta de Inicio, el Responsable EPESF y el Contratista establecerán las direcciones de correo correspondientes. Excepto por lo
anterior, serán válidas las demás prescripciones del PUBC-OE en cuanto a comunicaciones entre las partes.
Respecto al Parte de los Trabajos (artículo 45 del PUBC-OE), su exigencia quedará a consideración del Responsable EPESF.
ARTICULO N° 52: FOTOGRAFIAS: Mensualmente al ejecutarse la medición de la obra y durante todo el transcurso de la misma, el Contratista presentará fotografías digitales georreferenciadas de los principales aspectos de la construcción a fin de mostrar el avance de los trabajos. Se presentarán en cantidad suficiente y dispondrán de fecha y títulos de los acontecimientos. Las fotografías se entregarán al Responsable EPESF en archivos digitales en soporte CD, DVD, o a través del medio que éste último defina.
CAPITULO VII - RECEPCION DE OBRA
ARTICULO N° 53: PLANOS CONFORME A OBRA: Siempre que se modifique la red, ya sea por nuevas instalaciones, remodelaciones o reconfiguración de éstas, se deberán presentar los planos junto con la certificación correspondientes; siendo su cumplimiento condición excluyente para dar curso a la misma.
El Contratista de obra presentará al Responsable EPESF, para aprobación (2) copias de los planos conforme a las obras ejecutadas, con sus soportes digitales grabados en CD o DVD, compatibles y editables mediante AUTOCAD 2000 y/o versión actualizada de Autodesk. Se entregarán dos (2) copias en los referidos soportes.
Los planos a presentar referirán a todas las instalaciones construidas a través de la presente Obra y aquellas existentes vinculadas directamente con la Obra ejecutada. Esto último será determinado por el Responsable EPESF de Obra.
El incumplimiento de estos requerimientos será penalizado según lo establecido en el Art. N° 80 del PUBC-OE.
XXXXXXXX Xx 00: PLAZO DE CONSERVACION Y GARANTIA: El plazo a que
refiere el Art. N° 75 del PUBC-OE será el establecido en el PBCP, contado a partir de la fecha de Recepción Provisoria, más el tiempo que durante este período sea necesario para efectuar reparaciones por causas imputables al Contratista. Las reparaciones a efectuar por el Contratista durante el período de garantía comprenderán la provisión de materiales, transporte y/o montaje por deterioros o destrucciones causadas por vicios constructivos, de fabricación o de montaje, las que serán a su exclusivo cargo. La falta de cumplimiento del Contratista de las obligaciones que les imponen los artículos 51 y 53°, autoriza a esta EPESF para adoptar las medidas previstas por los Pliegos y el Registro de Proveedores de la EPESF.
ARTICULO N° 55: PRUEBA DE LAS OBRAS: Los procedimientos a aplicar para dar cumplimiento a las pruebas y ensayos de las obras, tanto las que correspondan a aquellas a llevarse a cabo durante el plazo de ejecución como las que se realicen una vez concluidos los trabajos, están determinados en el PBCP, como así también en las Especificaciones Técnicas Particulares que forman parte xxx xxxxxx de licitación de esta Obra.
ARTICULO N° 56: RECEPCION DE LA OBRA: Cumplido el plazo contractual y
atisfechas las pruebas y
s h la pr
ectos de recibir la Obra, l
ef de r cibir l Ob
cumplirse el plazo de co
al pl s zo
ensayos, la EPESF designará una Comisión a los a que lo hará en forma provisoria y luego definitiva, nservación y garantía.
ANEXO X XXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC-OE)
“PLANILLA DE ANÁLISIS DE PRECIOS”
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
Mes de Referencia del Cálculo:
PLANILLA DE ANÁLISIS DE PRECIOS
Índice
IVA
M
TOTAL GENERAL IVA INCLUI
Base:
A | CUADRILLA COMPLETA (MANO DE OBRA Y EQUIPOS) | |||
DETALLE | Cantidad (considerada ejecutar para la tarea) | Costo Unitario ($/hs. + IVA) | Costo ($/hs. + IVA) | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | Otros (detallar a continuación) | |||
8 | Subtotal Movilidades, equipos y herramientas (suma de 1 A 7) | $ 0,00 |
B | RENDIMIENTO PARA EL ÍTEM BASE | |||
DETALLE | Jornada de Trabajo (hs. / Jornada) | Rendimiento (Ud./Jornada) | Tiempo para realizar un ítem Base (Hs./Ud.) | |
1 | RENDIMIENTO |
D | COSTO BÁSICO MANO DE OBRA CON MOVILIDADES EQUIPOS Y ($ / Ud.) HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN ÍTEM BASE (A8 x B1) | $ 0,00 |
E | GASTOS, BENEFICIOS E INGRESOS BRUTOS | |||
DETALLE | REFERENCIA | % considerado | $ Costo / ítem ($ + IVA) | |
1 | Generales, Administrativos y Financieros | (% de D) | $0,00 | |
2 | Beneficios | (% de D) | $0,00 | |
3 | Ingresos Brutos | (% de (D+E1+E2)) | $0,00 | |
4 | Otros (detallar a continuación) | |||
5 | Subtotal de Gastos, Beneficios e Ingresos Brutos (suma de 1 A 4): | $0,00 |
F | PRECIO DE M.O. DEL ÍTEM = D + E5 ($ + IVA) | $ 0,00 |
G | PRECIO DE MATERIALES | |||
DETALLE | Cantidad / ítem | Precio Unitario ($ + IVA) | Precio / ítem ($ + IVA) | |
1 | $0,000 | |||
2 | $0,000 | |||
3 | Otros (Detallar a continuación) | |||
4 | Subtotal precio de materiales (suma de 1 a 3) | $ 0,00 |
H | PRECIO DEL ÍTEM = F + G4 ($ + IVA) | $ 0,00 |
I | IVA | 21% | $ 0,00 |
J | TOTAL GENERAL IVA INCLUIDO ( H + I ) | $ 0,00 |
CÁLCULO DEL I.B. CON MOVILIDAD
K | COEFICIENTE DE RESÚMEN - GASTOS, BENEFICIOS E INGRESOS BRUTOS | |||
DETALLE | REFERENCIA | % considerado | Precio para el ïtem $ + IVA | |
1 | Costo de movilidad para inspección / hora (solo en caso de ser solicitada en pliego) (% de F) | (% de H) | 2,36% | $ 0,00 |
L | PRECIO DEL ÍTEM CON MOVILIDAD = H + K1 ($ + IVA) | $ 0,00 |
IVA | 21% | $ 0,00 |
X | XXXX G A IVA DO (M + L) | $ 0,00 |
ANEXO II XXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC-OE)
“NORMAS REGLAMENTARIAS MÍNIMAS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE”
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – X. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx -
ANEXO
GERENCIA RECURSOS HUMANOS
AREA MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE UNIDAD MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE
NORMAS REGLAMENTARIAS MINIMAS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LAS EMPRESAS O PARTICULARES (MONOTRIBUTISTAS, RESPONSABLES INSCRIPTOS, ETC.), QUE COMO CONTRATISTAS O SUB-CONTRATISTAS REALICEN OBRAS O PRESTEN SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA.
OBJETIVO Y ALCANCE DE ESTA NORMA
La presente Xxxxx tiene como objetivo establecer pautas generales para que las distintas etapas de realización de obras y/o servicios, se ejecuten con la máxima seguridad en un medio ambiente propicio, de manera tal de prevenir accidentes y enfermedades profesionales al personal, como al entorno en donde se realizarán las tareas.
Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las empresas y particulares (monotributistas, responsables inscriptos, etc.) que realicen obras o presten servicios en la EPE.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Será de cumplimiento obligatorio, toda la legislación del ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, acorde con las tareas a realizar, en lo que respecta a Medio Ambiente, Seguridad e Higiene, como así también toda aquella normativa E.P.E. aplicable a la tarea en cuestión.
Es dable destacar:
• Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72 – Decreto N° 351/79 y sus modificatorios siguientes vigentes.
• Ley Nacional de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24557/95 – y Decretos Reglamentarios vigentes.
• Decreto N° 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la construcción.
• Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 231/96, Nº 51/97, Nº 35/98, Nº 319/99.
• Reglamento para trabajos y maniobras sobre instalaciones eléctricas.
• Leyes, Decretos y Resoluciones que se establezcan a partir de la fecha.
• De cumplimiento particular, el contratista y su/s subcontratista/s deberán tener esta información en obra y disponerla en auditorias xx XXXX, de la A.R.T. y de la S.R.T.
• Fotocopia certificada de la matrícula habilitante del Profesional responsable del Servicio y/o del técnico en Higiene y Seguridad de la empresa contratista y/o subcontratista.
NORMAS GENERALES
1. Toda empresa contratista deberá confeccionar un Programa de seguridad (según Res. de la SRT) correspondiente a la obra a ejecutar. De no corresponder realizar un Programa de Seguridad por no estar comprendido por las Resoluciones de la SRT, se confeccionará un Procedimiento de Trabajo Seguro. Estos deben contemplar todos los riesgos, y medidas de prevención de todas las etapas de la obra y/o servicio.
Tanto en el Programa de Seguridad como en el Procedimiento de Trabajo Seguro deberá coincidir su memoria descriptiva con el informe del inspector a cargo o responsable del pedido, según Procedimiento para Evaluación de Documentación de Contratistas de la EPE.
2. Todo contratista o sub-contratista que opere con su personal, o personal contratado, en las instalaciones de la EPE realizando obras, prestando servicios o cualquier tarea o actividad encomendada o no, será responsable directo de todo accidente, siniestros provocados por errores o incumplimiento de las normas, y pudieran ocasionar lesiones, enfermedades y/o daños materiales dentro del área de la obra, contaminación del medio ambiente y su eventual extensión, que pudiera inclusive perjudicar a terceros.
3. La contratista o sub-contratista deberá informar en forma inmediata, mediante comunicación telefónica, todo accidente, incidente o enfermedad ocupacional a la Unidad Medio Ambiente, Seguridad e Higiene, indicando datos personales del accidentado, motivos del mismo, tipo de lesión, primeros auxilios, tratamiento médico y toda otra información que le será requerida por el personal de la EPE (daños a personas, equipos, contaminación, etc.). Este requisito deberá cumplimentarse indefectiblemente en toda ocasión se trate o no de casos con tiempo perdido.
Todo accidente grave o fatal podrá ser investigado por la EPE, debiendo prestar colaboración el Responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista.
4. La contratista o sub-contratista deberá informar de forma inmediata, mediante comunicación telefónica, todo accidente y/o detección de un eventual posible acto o acción que pueda dañar el Medio Ambiente, a la Unidad Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
De esta manera el personal de Medio Ambiente junto al responsable de la Contratista principal delinearán las medidas a tomar.
5. Responsable de Higiene y Seguridad.
a) La contratista o sub-contratista debe contar con un Responsable de Higiene y Seguridad de la obra, y tiene la obligación de conocer estas normas y los procedimientos de trabajo que se le especifiquen así como de comprometerse a capacitar en forma permanente a su personal.
b) La contratista o sub-contratista entregará a la EPE, la planilla que como anexo I, forma parte de la presente norma, en donde constan los datos del Responsable de Higiene y Seguridad, acompañado de la constancia de pago de la matricula habilitante de la Provincia de Santa Fe. Si es personal externo, debe presentar la Póliza de accidentes Personales con cláusula de no repetición a favor de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE.
c) El Responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista, deberá asentar en una planilla la asistencia a obra según corresponda, éstas deberán formar parte del Legajo Técnico en obra.
d) En caso de que la Empresa contratista o subcontratista cambie de Responsable de Higiene y Seguridad, deberá presentar una nota de vinculación visada/aprobada por la ART que le corresponda, Anexos de la presente Resolución y la documentación correspondiente al mismo.
e) La Contratista deberá contar con el responsable o un técnico permanente en cada frente de obra en los casos que abajo se detallan:
• Xxxxxx en las que es obligatoria la presencia del responsable o técnico permanente en los trabajos: Trabajos dentro de predios con riesgo eléctrico (Ej. Estaciones Transformadoras, Centros de Distribución y Subestaciones transformadoras)
• Excavaciones de subsuelos y/o submuraciones (Res. 550/11).
• Excavaciones mayores a 1,2 m (Res. 503/14).
• Trabajos de escamonda, poda y extracción de árboles.
6. Queda terminantemente prohibido, la circulación y permanencia del personal de las contratistas o sub-contratistas fuera del radio de la obra en el ámbito de la EPE. El radio deberá estar delimitado y señalizado con vallas rígidas y cartelería acordes a los riesgos y trabajos que se realizan.
7. La contratista o sub-contratista conservará y respetará las indicaciones de seguridad, referente a prevención de accidentes, uso de elementos de protección personal y normas sanitarias particulares de cada sector.
8. La contratista o sub-contratista usará su instalación eléctrica, con tablero homologado según normas AEA. En caso de que los trabajos sean en la vía pública o en lugares donde no exista una instalación reglamentaria para tomar energía, la misma deberá ser provista por un generador portátil.
9. Sólo se podrán realizar trabajos en artefactos de iluminación o instalaciones eléctricas de fuerza electro motriz en general, si previamente se efectuó la consignación de la instalación.
10. Es obligatorio mantener el orden y la limpieza en la zona de realización de los trabajos, tendientes a limitar la posibilidad de accidentes.
11. Se deberá contar con extintores de polvo químico seco, aptos para fuegos clase ABC, de 10 kg., y el personal deberá estar capacitado para su uso.
12. En todo momento se cuidará de no afectar el medio ambiente, evitando la generación de contaminantes nocivos, no utilización de los sistemas de desagües industriales o pluviales para eliminar los residuos de la obra, los mismos tendrán que ser calificados y se deberá hacer su disposición final en lugares habilitados a tal fin. El certificado de disposición deberá ser entregado en las oficinas de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
13. Todos los materiales necesarios para la obra deberán disponerse ordenadamente, tratando de no perturbar la circulación vehicular o de peatones.
14. Las contratistas o sub-contratista deberán proveer a los trabajadores a su cargo, con la correspondiente capacitación y compromiso de uso, de los siguientes elementos de protección personal:
❑ Ropa adecuada para el trabajo, consistente en pantalón y camisas, preferentemente del mismo color, debiendo ser este uniforme para todo el personal de la empresa.
❑ Para trabajos en altura, más de 2 x. xxxx de altura plano de trabajo, se deberán usar, según corresponda, los siguientes elementos:
⮚ Arneses anticaída de seguridad
⮚ Elementos de amarre de sujeción y anticaídas
⮚ Salva caídas
⮚ Dispositivos retráctiles
⮚ Líneas de vida
⮚ Silletas
⮚ Descensores
La contratista o sub-contratista deberá tomar todas las previsiones de seguridad para los trabajos a realizar.
❑ Protección ocular y facial, para los trabajadores expuestos a proyección de partículas o radiaciones (infrarrojas o ultravioletas)
❑ Cascos de seguridad tipo 1, clase B.
❑ Calzado de seguridad.
❑ Guantes de seguridad de acuerdo a las tareas.
❑ Para trabajos en la vía pública o cercanías a la misma todo el personal involucrado deberá usar chalecos reflectivos.
Todos los elementos de protección que utilizará el personal de la empresa contratista, deberán contar con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999. (Resolución SRT N° 299/11).
15. La EPE se reserva el derecho de suspender la obra, ordenar el retiro del personal, o aplicar sanciones cuando se observen incumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad.
16. Se rechazarán aquellos programas de seguridad que:
- No contemplen a criterio xx XXXX las medidas preventivas antes del inicio de las actividades.
- Aquellos donde el profesional que los confecciona y firma delega su responsabilidad en personal operativo u otro que no posea matricula habilitante para ser Responsable de Higiene y Seguridad.
17. Presentación.
En el Anexo IV se detalla la documentación a presentar, cabe aclarar que la misma deberá estar debidamente anillada u ordenada, con carátula que indique Empresa, Pedido de Compra, Obra, Localidad, Responsable de Higiene y Seguridad, auxiliares técnicos habilitados.
ANEXO I
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD
------------------------,-----/-----/-----------
De:
A: Unidad Medio Ambiente, Seguridad e Higiene
Ref.: Servicio de Higiene y Seguridad
Por la presente me dirijo a Uds., para informarles que el Profesional Responsable de Higiene y Seguridad contratado por mi empresa, es el:
………………………………………………………… ………………………………., el cual actuará de acuerdo con el Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19.587, Decreto N° 911/96, y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, para la obra: ,
a ejecutarse en: ,
de la localidad de: ……………………………………………………………………..
El profesional llevará un registro, en el que se asentarán las novedades de sus visitas, y todo lo realizado por el Servicio. Este registro quedará en la obra, a vuestra disposición.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Firma del Representante Firma del Profesional de la Empresa de Higiene y Seguridad
ANEXO II
TÉCNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD
------------------------,-----/-----/-----------
De:
A: Unidad Medio Ambiente, Seguridad e Higiene
Ref.: Servicio de Higiene y Seguridad
Por la presente me dirijo a Uds., para informarles que el Profesional Técnico Responsable de Higiene y Seguridad que se encontrará en forma permanente en la obra, contratado por mi empresa, es el:
…………………………………………………………...………………………………., el cual actuará de acuerdo con el Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19.587, Decreto N° 911/96, y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, para la obra: ………………………………………………………………….., a ejecutarse en: …………………………………………………………………………., de la localidad de: ……………………………………………………………………..
El profesional llevará un registro, en el que se asentarán las novedades de sus visitas, y todo lo realizado por el Servicio. Este registro quedará en la obra, a vuestra disposición.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Firma del Representante Firma del Profesional
Técnico de la Empresa de Higiene y Seguridad
ANEXO III CARTA INDEMNE
SANTA FE, ………………………………………..
Señores
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
………………………………………………….
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. con relación al servicio de….
……………………………………………………….……………… que prestamos en
……………………………...…., según contrato de fecha…………………., y a tal efecto, completándola documentación ya suscrita, comunicamos a continuación los datos de los empleados de nuestra firma que estarán afectados a las referidas tareas.
Nombres y Apellidos: Tipo y Nº de Documento: Fecha de ingreso:
C.U.I.L. Nº:
Nombres y Apellidos: Tipo y Nº de Documento: Fecha de ingreso:
C.U.I.L. Nº:
Nombres y Apellidos: Tipo y Nº de Documento: Fecha de ingreso:
C.U.I.L. Nº:
Nombres y Apellidos: Tipo y Nº de Documento: Fecha de ingreso:
C.U.I.L. Nº:
Nombres y Apellidos:
Tipo y Nº de Documento:
Fecha de ingreso:
C.U.I.L. Nº:
Dejamos constancia que adjuntamos al presente copia certificada de constancia de
C.U.I.L. y nos comprometemos a presentar en forma mensual copia de comprobantes que acrediten la cobertura de riesgos de trabajo.
Se deja expresamente establecido que queda excluido del presente todo vinculo laboral en los términos xx Xxx de Contrato de Trabajo con la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA y/o con sus dependientes, queda entendido que los empleados de nuestra firma no podrán ser considerados como empleados de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, comprometiéndonos y obligándonos a mantenerlos indemnes de cualquier perjuicio o reclamo por indemnización y/o gastos (incluyendo, sin que esto implique limitación, gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados) por cualquier daño que se pudiera producir a los intereses, personal y/o bienes de terceros, por el hecho o en ocasión del cumplimiento de la actividad del servicio que prestaremos.
Seremos únicos responsables de las obligaciones impositivas, laborales, de seguridad social, sean legales y/o convencionales, incluyendo accidentes de trabajo, que debiéramos asumir respecto de los empleados, contratistas, sub contratistas y empleados de estos, y terceros que nos valgamos para realizar el referido servicio de ………………………………………………….. Todo ello, sin perjuicio de nuestros derechos de accionar contra los terceros responsables. Asimismo nos obligamos a acreditar ante Uds. el cumplimiento de tales obligaciones, en la forma mensual antes mencionada, reconociendo además, que tienen derecho de inspeccionar y auditar los registros y libros en los que conste o debiera constar el cumplimiento, durante la vigencia de la relación y por el plazo de prescripción según la naturaleza jurídica del concepto de que se trate.
En el mismo sentido nos comprometemos a mantener indemne a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial (incluyendo Organismo de la Seguridad Social y Fiscales), en la que resulte afectada con motivo de la relación contractual y operatoria convenida, autorizándolos a debitar los montos que deba abonar con tal motivo, deduciéndolos de cualquier acreencia que mantengamos con la misma, y si ello no alcanzaren nos comprometemos a reembolsar de inmediato todo lo relativo a cualquier perjuicio originado en reclamos de tal naturaleza,
incluyendo los honorarios profesionales.
Asumimos la responsabilidad por contrataciones los seguros pertinentes sobre los siniestros que puedan ocasionarse con motivo o en ocasión del servicio contratado. No obstante ello, reconocemos que la contratación de seguros no dispensara a nuestra empresa de las obligaciones consignadas en la presente.
Por ultimo, asumimos la responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos que deberán cumplir el personal enumerado para desarrollar su actividad, especialmente las referidas a HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, SALUBRIDAD, ETC.
El incumplimiento por nuestra parte de cualquiera de las obligaciones expresadas en la presente carta de indemnidad, podrá ser considerada por Uds. como falta grave de nuestra parte, quedando autorizados a disponer las medidas legales que estimen corresponder e inclusive a rescindir el contrato automáticamente por nuestra culpa.-
Aprovechamos la oportunidad para saludarlos a Uds. atentamente.
P/……………………………………………….
Firma:………………………………………….
Aclaración:…………………………………….
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Programa de seguridad aprobado por la ART, especificando: Teléfonos y e-mail de contacto del/los responsable de la Empresa, director de obra, responsable de obra, responsable de seguridad y si corresponde el técnico de seguridad.
2. Aviso de inicio de obra.
3. Seguro de responsabilidad civil comprensivo hacia terceros. Con Constancia de Pago. Monto mínimo $ 1.500.000.
4. Nota de subcontrato, en caso de realizarse subcontrataciones, visada por la EPE.
5. Carta indemne.
6. Póliza de Accidentes Personales (Monto mínimo $500.000 con constancia de pago) o Cobertura de ART; con cláusula de no repetición a favor de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (sin abreviaturas).
7. Seguro de vida obligatorio.
8. Constancia de la capacitación específica.
9. Constancia de entrega de los EPP y EPC.
10. Nota con listado de personal designado que realiza tareas en altura.
11. Plan de Contingencia para Trabajos en Altura.
12. Nota con detalle de los vehículos afectados a la contratación.
13. Póliza de seguros para vehículos, que contemple como mínimo, responsabilidad civil por daños a bienes y responsabilidad civil a personas y pasajeros transportados.
14. Cédula verde, en vigencia o cedula azul.
15. RTO “Revisión Técnica Obligatoria”
16. DNI y Licencia de conductor vigente; acorde al tipo de vehículo.
17. Habilitación de equipos de izajes (grúa / hidrogrúa, guindola o canasto de elevación de personas) y/o maquinarias especiales por un ente independiente (TUV, IRAM y BUREAU VERITAS) o autoridad competente.
18. Copia de los certificados de los elementos utilizados para el izado (eslingas).
19. Certificación de calidad de auxiliares de izajes (grilletes, fajas, eslingas y otros).
20. Habilitación de operador xx xxxx / hidrogrúa y/o maquinaria especial por autoridad competente.
21. Seguro técnico de los equipos de izajes incluyendo Responsabilidad Civil. Con constancia de pago. Monto mínimo $ 1.500.000.
22. El responsable y técnico en Higiene y Seguridad deberán presentar: Constancia de pago de matricula habilitante vigente de la Provincia de Santa Fe, Póliza de accidentes Personales (Monto mínimo $500.000 con constancia de pago) con cláusula de no repetición a favor de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE, Constancia de entrega de los EPP y EPC.
Firma del Representante Firma del Profesional de la Empresa de Higiene y Seguridad
ANEXO III XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC-OE)
“POLIZAS DE GARANTÍA”
ANEXO IV XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBRAS EXCEPTUADAS (PBCC-OE)
“ACTA DE INICIO”
ANEXO IV PBCC-OE - Acta de Inicio
ACTA DE INICIO - OBRAS EXCEPTUADAS
PEDIDO DE COMPRA EXPTE. Nº.: Nº (PC): FECHA DE EMISIÓN: FECHA DE NOTIFICACIÓN: |
CONTRATISTA: DOMICILIO: |
OBRA EXCEPTUADA (OE) TIPO: |
En la localidad de……………………………, a los…...días del mes de de 20…., se
reúnen, el Sr. …………………………….………………………………………....por la Empresa Contratista de la referencia, que declara como dirección de correo electrónico para comunicación la siguiente: …………………………………………@..............................................................., y el Sr.
............................................................................................... que cumple las funciones de Responsable
de la Obra, por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), que declara como dirección de correo electrónico para comunicación la siguiente:
…...…………………………………….@................................................................., con el objeto iniciar los trabajos correspondientes a los Rubros Nº………………de la contratación de Referencia, que corresponden a:
“........................................................................................................................................” del Pedido de
Compras arriba detallado. Para tal fin, se nombran, como:
Director Técnico del Contratista (de ser exigido en el PBCP-OE) al/los Sr/Sres y
como Representante Técnico del Contratista al/los Sr/Sres:………………………………………………………..……………………………., luego de haber cumplimentado los siguientes requisitos:
a. Comprobante de notificación de la Adjudicación;
b. Comprobantes de la constitución de la Garantía de Contrato exigida en el Art. 16 del PBCC- OE;
c. Habilitación correspondiente de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene EPESF (MASH EPESF), según Anexo II del PBCC-OE;
d. Listado del personal y los equipos que trabajarán en la obra, según Art. 26 del PBCC-OE;
e. Comprobante de título profesional y Matrícula habilitante del/los Director/es Técnico/s del contratista, según requisitos del Art. 21 PBCC-OE (de ser exigido en el PBCP-OE);
f. Comprobante de Matrícula habilitante del/los Representante/s Técnico/s designado/s por el contratista, según requisitos del Art. 22 PBCC-OE (que deberá/n estar habilitados por MASH);
g. Nombre, apellido y matrícula habilitante del Técnico de Higiene y Seguridad designado por el contratista.
h. Notas firmadas por los municipios, comunas y/o secretaría de medio ambiente autorizando la realización de los trabajos que se incluyen en la contratación (para Poda).
i. Nota de firmada por el Asesor Técnico aceptando la desigación como responsable en lo respectivo a trabajos de poda y desmonte (Ing. Agrónomo o Forestal, para Poda).
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Representante T
Firma y aclaraación Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración
mpresa
Contratis
Titular de la Em
Re ese
écnico del
Jefatura EPE Responsable de Obra
ta
Contratist
Co sta
EPESF
5 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PBCP-
OE)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PBCP)
ARTICULO Nº 1 - OBJETO XXX XXXXXX PARTICULAR:
El presente pliego establece las bases y condiciones particulares a que se ajustará la Licitación de la obra “Contratación Mano de Obra, Equipos y Materiales Menores para Mantenimiento en el Área Distribución Rosario – Plan 2021”.
ARTÍCULO N° 2 - SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Estas Obras se contratarán por el Sistema de ÍTEM BASE
ARTICULO Nº 3 – PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO DE ENTREGA Y DATOS DE OBRA:
El Presupuesto de la presente Licitación Pública asciende a la suma de: $ 14.074.384,00 (pesos: catorce millones setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro) - IVA INCLUIDO.
▪ IB Líneas Aéreas:
o Denominación Ítem Base (IB): Recambio de Postes Convencional Alineación M x H°A° (no incluye el Empot.),
o Precio IB de Referencia: $ 8552,43 - IVA incl.,
▪ IB Líneas Subterráneas:
o Denominación Ítem Base (IB): Ejecución de zanja a cielo abierto incluido posterior relleno y compactado, de media interferencia.
o Precio IB de Referencia: $ 4426,96- IVA incl.,
▪ Mes de Referencia del IIBB: Junio/2020,
▪ Al momento de la adjudicación, y sólo para el análisis de las ofertas, se tendrán en cuenta los precios de Referencia de los I.I.B.B. publicados en la página Web de la E.P.E., correspondientes al mes anterior a la fecha de Apertura.
Detalle de los Rubros:
Rubro 1 – Área Distribución Rosario.
Descripción: Contratación de Mano de Obra y Equipos, con provisión de materiales menores para Mantenimiento en Líneas Aéreas.
Presupuesto Oficial: $ 2.103.900,00 - IVA incl. Plazo de Entrega: 60 días
• Cantidad de Total de IB en el A.D. Rosario: 246
Rubro 2 – Área Distribución Rosario – Zona Macro-Centro.
Descripción: Contratación de Mano de Obra y Equipos, con provisión de materiales menores para Mantenimiento en Líneas Subterráneas.
Presupuesto Oficial: $ 5.985.242,00 - IVA incl.
Plazo de Entrega: 150 días Cantidad de Total de IB: 1352
Rubro 3 – Área Distribución Rosario – Zona Micro-Centro.
Descripción: Contratación de Mano de Obra y Equipos, con provisión de materiales menores para Mantenimiento en Líneas Subterráneas.
Presupuesto Oficial: $ 5.985.242,00 - IVA incl. Plazo de Entrega: 150 días
Cantidad de Total de IB: 1352
Las cantidades a ejecutar en cada Agencia podrá variar hasta en un 20 %, trasladándose a otra por sola decisión de la EPESF. Mayores porcentajes, se deberán consensuar con el Contratista.
Las Obras aquí detalladas se encuadran en el artículo Nº 43, inciso “a” del Anexo I de la Resolución 527/19 “Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de venta de Electricidad”.
ARTICULO Nº 4 - SECCIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Los proponentes deberán estar habilitados para las Especialidades: Sub Especialidad: 210 – Ingeniería Eléctrica,
ARTICULO Nº 5 - DIRECTOR TÉCNICO DE LA EMPRESA:
Para la presente obra no se exigirá la figura del Director Técnico requerida en el PUBC-OE y el PBCC-OE.
ARTICULO Nº 6 - EQUIPO MÍNIMO:
El equipamiento mínimo puesto a disposición de la Obra se indica en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP).
ARTÍCULO N° 7 - CARTEL DE OBRA
Para la presente obra no se requerirá del cartel de obra.
ARTÍCULO 8 - REPLANTEO:
El Responsable EPESF determinará la necesidad o no de realizar el replanteo.
ARTÍCULO N° 9 - ANTICIPO
Para la presente gestión, no se abonarán pagos anticipados según Art. 45 del PBCC-OE.
ARTÍCULO N° 10 - MOVILIDAD PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA
Si en el Art. 3 del presente, algún Rubro previese la provisión de una movilidad, el Contratista deberá entregar en el lugar indicado dentro de los diez (10) días corridos de la notificación del Pedido de Compra, un (1) vehículo que reunirá las siguientes condiciones:
• Tipo: Camioneta Pick-up, doble cabina.
• Motor: gasolero.
• Color: preferentemente blanco o gris.
• Modelo: con una antigüedad no mayor a cinco (5) años desde la fecha de comienzo de los trabajos.
• Equipamiento mínimo: Dirección asistida, air bags delanteros y aire acondicionado montado en fábrica.
El vehículo deberá estar en óptimas condiciones de uso y deberá cumplir con todos los requisitos legales para que el personal de la EPESF pueda circular dentro de la provincia de Santa Fe (seguro, RTVO vigente, autorizaciones de manejo, etc.).
Se deberá proveer una caja metálica con las herramientas adecuadas para efectuar una reparación de emergencia, además de las balizas, botiquín, matafuegos y todo otro elemento exigido por la legislación vigente.
La unidad será devuelta al Contratista al producirse la finalización del contrato y en el estado en que se encuentre, sin que sea admitido ningún tipo de reclamo al respecto.
Será obligación del Contratista abrir una cuenta corriente en un Taller Mecánico de la ciudad donde se realice el servicio contratado, para cubrir los gastos directos de mantenimiento y reparación de la movilidad, y en Estaciones de Servicios de la misma ciudad como así también en el lugar de la obra, para cubrir los gastos de lubricantes, filtros, lavado y engrase general del vehículo.
Los gastos de combustibles serán a cargo de la EPESF, estando el Contratista obligado a pagar por su cuenta y directamente a los proveedores todos los gastos de lubricación, filtros, lavados generales del vehículo, cubiertas, reparaciones y todos aquellos comunes y ordinarios para mantener al automotor en buen estado de conservación y uso durante el tiempo del comodato, así como los gastos de patente y tributos fiscales, nacionales, provinciales, municipales y/o comunales y que graven al automotor.
También el Contratista se obliga a realizar todas las tramitaciones de seguro, que cubra todos los riesgos referentes al vehículo, conductor, terceros y transportados, el que deberá estar vigente a la fecha de entrega del mismo y durante todo el comodato hasta la rescisión del contrato.
Si por razones de mantenimiento o reparación debiera retirarse la unidad del servicio, por más de 48 hs., el Contratista deberá entregar otra unidad en buen estado de uso y similar a la retirada en comodidad y seguridad, durante el intervalo de tiempo que el vehículo titular esté detenido.
Para resolver cualquier cuestión de accidentes, incendios, hurtos, etc., se aplicarán las disposiciones del Código Civil referentes a los Contratos de
Comodatos. Por tal motivo, el Contratista deberá extender las autorizaciones para el uso del vehículo, necesarias, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
La obligación emergente del presente artículo no estará sujeta a pago directo alguno, y su costo deberá incluirse dentro de los gastos generales de la propuesta.
ARTÍCULO N° 11 - CRONOGRAMA DE INVERSIONES:
RUBRO 1
MES | 1 | 2 |
% EJECUCIÓN DEL MES | 40 | 60 |
% DE EJECUCIÓN ACUMULADO | 40 | 100 |
RUBRO 2
MES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
% EJECUCIÓN DEL MES | 10 | 25 | 25 | 25 | 15 |
% DE EJECUCIÓN ACUMULADO | 10 | 35 | 60 | 85 | 100 |
RUBRO 3
MES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
% EJECUCIÓN DEL MES | 10 | 25 | 25 | 25 | 15 |
% DE EJECUCIÓN ACUMULADO | 10 | 35 | 60 | 85 | 100 |
En todos los casos, el Mes 1: corresponde al mes de Inicio de los Trabajos – Art. 25 del PBCC-OE.
El Plan de Trabajo podrá definir un Cronograma de Inversiones diferente, en la medida que:
• no se adelanten erogaciones superiores al 10 % respecto al original. y
• no se modifique la fecha de entrega.
ARTICULO Nº 12 - VARIACIONES DE COSTOS: Para la presente Obra, la el Régimen de reconocimiento de las variaciones de Costos indicado en el Art. 44 del PBCC-OE, se regirá por la siguiente fórmula:
FR = a1 * (MAT1/MAT0) + a2 * (MO1/MO0) + a3 * (EM1/EM0) + a4 * (T1/T0)
XXXXXXXX Xx 00 - XXXXXX (xxxx Xxxxx Xxxxxxx)
La Sucursal se encargará de la ejecución del Proyecto de la obra, el cual se realizará a través de los módulos informáticos disponibles, y otorgará a cada una de las obras a realizar el número de proyecto correspondiente, a los efectos de su posterior seguimiento, cierre definitivo e incorporación Patrimonial.
También confeccionará los croquis o planos indicativos de las trazas, ubicación y conexiones de las instalaciones proyectadas, los cuales serán entregados al Contratista para la REALIZACIÓN DE LOS PLANOS DE OBRA Y EL REPLANTEO.
La Contratista, antes del inicio de los trabajos, realizará y entregará a la E.P.E. los planos de obra de acuerdo a los proyectos y croquis o planos indicativos.
Estos planos se ejecutarán sobre cartografía que deberá ser solicitada a la
E.P.E. utilizando simbología y características definidas por esta. La E.P.E. aprobará los planos presentados antes del inicio de los trabajos.
La presentación de estos Planos de Obra se hará en archivos CAD digital, y además en formato papel por triplicado, debidamente firmados por el Representante Técnico de la Obra. Con estos planos, se realizará la carga preliminar de las obras a ejecutar en los sistemas informáticos habilitados de la EPE (GIS)
La Contratista, finalizados los trabajos, entregará los planos conforme a obras de acuerdo a lo expresado en el art. 9 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. En estos planos se indicarán las diferencias con respecto a los planos de obra iniciales mencionados en los párrafos anteriores.
La presentación de los Planos Conforme a Obras se hará en archivos CAD digital, y además en
formato papel por triplicado, debidamente firmados por el Representante Técnico de la Obra.
La Inspección aprobará los planos Conforme a Obras y posteriormente los remitirá al Centro de carga de la Sucursal, a los efectos de realizar la carga definitiva de las obras ejecutadas en los sistemas informáticos habilitados de la EPE (GIS) NO SE PONDRÁ EN SERVICIO INSTALACIÓN ALGUNA PARA LA CUAL NO SE HAYAN PRESENTADO LOS PLANOS CONFORME A OBRAS Y ESTOS NO HAYAN SIDO DEBIDAMENTE APROBADOS POR LA INSPECCIÓN Y CARGADOS EN EL SISTEMA GIS.
NO SE DARÁ CURSO A CERTIFICACIONES QUE REQUIERAN PLANOS CONFORME A OBRAS PARA HABILITACIONES PARCIALES O TOTALES, SI NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
En caso de que esta EPE no contara con los planos ejecutivos de la/s obras a realizar, la Contratista deberá presentar el Proyecto Ejecutivo y los Planos Conforme a Obra en AutoCad MAP 2000 correspondiente, utilizando simbología, materiales y tipos constructivos Normalizados sobre cartografía digital georreferenciada. El Contratista realizará la Obra respetando el Proyecto Ejecutivo, presentando en el conforme a Obra las diferencias que surjan de su ejecución y con el acuerdo correspondiente por parte de la Inspección.
Para esta tarea la EPE proveerá al Contratista:
• Cartografía Rural y/o Urbana de la zona de afectación de la Obra con los siguientes rasgos: - Manzanas - parcelas - identificadores de parcelas - textos xx xxxxx
• Módulo de manejo Cartográfico para la gestión automática de cartografía. •
Librería de símbolos normalizados.
• Librería de tipos normales constructivos (en formato DWG). El Contratista entregará a la EPE.
• Traza de la Línea georreferenciada, sobre el Catastro Parcelario Digital con posición de puntos de Suministro y los datos asociados exigidos por el programa, utilizando simbología normalizada.
La información deberá contar con la aprobación de la Inspección de la Obra y además del o los agentes designados por esta E.P.E.. El incumplimiento de estos requisitos será penalizado según lo establecido en el Art. Nº 63 del
P.U.B. y C.
ARTICULO Nº 14: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA: Se fija en doce
(12) meses.
ARXXXXXX Xx 00 - XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX:
En caso de que se requiera efectuar la CONSIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.
De acuerdo a esta Ley, se define el concepto de “Consignación de una Instalación, línea o aparato” a la realización de la totalidad de las operaciones que se enumeran a continuación (5 REGLAS DE ORO):
1) Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato de toda fuente de tensión. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, existirán dispositivos que garantizarán la efectividad xxx xxxxx.
2) Bloquear en posición de apertura los aparatos xx xxxxx o seccionamiento necesarios.
3) Verificar ausencia de tensión con los elementos adecuados.
4) Efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito necesarias en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
5) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
La consignación de la Instalación precedentemente definida, se realizará de la siguiente manera: el personal de la E.P.E. realizará obligatoriamente los dos primeros pasos de la consignación de la línea, estando los 3 últimos a cargo del Contratista de forma obligatoria e independientemente de que el personal de la E.P.E. también los realice.
ARTICULO Nº 16 - PEDIDOS DE ACLARACION:
Los referidos a las Normas, Especificaciones y/u otras características técnicas requeridas podrán ser solicitadas, ampliadas y/o consultadas directamente en:
UNIDAD REDES – ÁREA ADMINISTRACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN:
X. XXXXXXX 260 - Piso Nº 13° – ( 3000 ) Santa Fe - Teléfono ( 0000 ) 0000000/19
UNIDAD NORMAS – ÁREA PROYECTOS:
X. XXXXXXX 000 - Xxxx Xx 02° – ( 3000 ) Santa Fe - Teléfono ( 0000 ) 0000000
6 - COMPRE SANTAFESINO
ANEXO
LEY PROVINCIAL N° 13.505 Y SU MODFICATORIA LEYN° 13.619 DE COMPRE SANTAFESINO (REGLAMENTADA POR DECRETO N° 549/19)
COMPRE SANTAFESINO: Cuando corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 13505/2015, su modificatoria, Ley Provincial N° 13.619/2017, y su Decreto Reglamentario N° 549/2019 (Compre Santafesino), se procederá de la siguiente manera:
Los proveedores deberán acreditar fehacientemente con la oferta estar adheridos a los beneficios de la Ley de Compre Santafesino, mediante la presentación de la certificación de la Autoridad de Aplicación correspondiente establecida en el Decreto Reglamentario N° 549/2019 En caso de no cumplir con tal requisito, se los intimara 'a su presentación dentro de las 48 hs. de notificados. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la certificación, se considerara al proveedor como no adherido a los beneficios de la ley.
Quienes acrediten su adhesión tendrán preferencia de acuerdo con las proporciones que a continuación se establecen:
a) Cuando la oferta, considerada en los términos del Compre SantaÍesino, sea igual o inferior al de los bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas provinciales incrementadas en un cinco por ciento (5%), resultara adjudicataria del objeto de la contratación
b) Cuando la mejor oferta local, considerada en los términos del Compre Santafesino, no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, se le otorgará al oferente la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio a presentar en un término de quince (15) días corridos una "mejora de oferta Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el inciso a) precedente.