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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE COMPRA / KONE GENERAL TERMS AND CONDITIONS OF PURCHASE (“GTC”) 2
5. Forma y Condiciones de pago. 2
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 5
CoC02. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 6
3.2. Prohibición de prácticas corruptas. 6
3.3. Conflictos de intereses 6
COC04. RESTRICCIONES COMERCIALES 6
COC05. DERECHOS HUMANOS Y LABORALES 7
5.2. Trabajo infantil o forzado 7
COC08. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICIDAD 7
COC09. SUPERVISIÓN Y FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN 8
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE COMPRA / KONE GENERAL TERMS AND CONDITIONS OF PURCHASE (“GTC”)
1. Definiciones.
Los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación:
• Orden de Compra / Purchase Order: documento emitido por KONE en el que se establecen las condiciones particulares de contratación en relación con el pedido realizado por KONE al proveedor.
• Productos: se refiere a cualquier material que el proveedor debe suministrar al comprador, todo ello, de conformidad con lo establecido en la correspondiente orden de compra / purchase order, lo que incluye además aquellos servicios que pudieran estar vinculados al producto como pueden ser la instalación y pruebas de funcionamiento.
2. Suministro.
El plazo de suministro de los productos a suministrar deberá quedar indicado en la correspondiente orden de compra / purchase order. En aquellos casos en los que no se hay establecido plazo de entrega, el proveedor queda obligado a la entrega del producto en el menor tiempo posible. Los productos deberán ser embalados adecuadamente atendiendo a las características del medido de transporte como a su propia naturaleza. El proveedor queda obligado a etiquetar los productos, así como los paquetes de conformidad con las instrucciones xx XXXX, y cumpliendo siempre con la normativa vigente. El proveedor queda obligado a informar por escrito y de forma inmediata x XXXX en aquellos casos en los que considere que no será capaz de suministrar el producto dentro del plazo indicado en la correspondiente orden de compra / purchase order. En aquellos casos en los que el proveedor se retrase en el suministro sin causa justificada, se le aplicará una penalización por día de retraso del 1% del precio de la orden de compra asociada a los productos retrasados, hasta un máximo del 15%, lo que no impide el que se pueda reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que el retraso en el suministro pudiera haber causado x XXXX.
3. Precio.
El precio establecido en cada orden de compra / purchase order, es fijo y no estará sujeto a revisión alguna, estando incluido en el mismo el coste de transporte, embalajes, así como todos los impuestos (excluido el IVA o impuestos similares), gravámenes, etc.., así como aquellos otros gastos propios de la actividad del proveedor (gastos financieros, tasas, arbitrios, licencias, seguros sociales, etc..). El Proveedor no podrá exigir x XXXX, el pago de ninguna cantidad distinta a la establecida en la correspondiente orden de compra correspondiente, debiendo ser por su cuenta y riesgo cualquier impuesto, tasa, canon, tributo, nóminas, seguridad social, agencia tributaria, o cualquier otro gasto que pudiera derivarse de su actividad. El incumplimiento injustificado por parte del Colaborador de cualquiera de sus obligaciones contractuales implica el que KONE pueda retener el importe pendiente de pago.
4. Facturación.
Las facturas emitidas por el del proveedor deberán incluir la siguiente información para cada uno de los artículos facturados: número de artículo, descripción del artículo, cantidad facturada, precio unitario del artículo, impuestos, número de pedido de compra. De igual manera todas las facturas deberán cumplir con los requisitos legalmente establecidos a nivel local.
5. Forma y Condiciones de pago.
El proveedor recibirá el importe correspondiente a los productos suministrados, siempre que se hayan entregado cumpliendo con los plazos y especificaciones técnicas requeridas en la correspondiente orden de compra / purchase order. Los pagos se realizarán de conformidad con las condiciones de pago estándar fijadas por KONE - día 30 del mes siguiente de la presentación de la factura por el proveedor, y se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el proveedor. El proveedor queda obligado a utilizar las plataformas indicadas por KONE para gestionar y tramitar el pago de las facturas emitidas, quedando igualmente obligado al uso de facturación electrónica.
6. Calidad.
Cualquier producto suministrado por el proveedor deberá contar con especificaciones técnicas y los estándares de calidad requeridos por KONE, no pudiendo presentar ningún tipo de deficiencia y/o daño. Los productos suministrados deberán cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, debiendo disponer de marcado CE o similar.
7. Garantía.
El proveedor debe garantizar que todos los productos suministrados cumplen con las especificaciones referidas en la correspondiente orden de compra
/ purchase order. El proveedor debe otorgar una garantía de 24 meses para los productos suministrados a partir de la fecha de entrega del producto (“periodo de garantía”). El periodo de garantía se ampliará por un nuevo periodo de 24 meses, a partir de la fecha de entrega en la que el producto sea entregado por KONE al cliente final, siempre y cuando la fecha de entrega se produzca dentro del “periodo de garantía”. El proveedor en caso de detectarse algún tipo de deficiencia durante el periodo de garantía, a elección del comprador, queda obligado a sustituir el producto estropeado por otro nuevo, o bien procederá a su reparación, todo ello sin coste alguno para el comprador. El proveedor deberá asumir el coste de inspección del producto estropeado, el coste de transporte, el coste de sustitución y/o reparación, así como cualquier otra medida que sea necesaria para solventar la incidencia, incluyendo además una compensación dineraria por el tiempo dedicado a la gestión de la incidencia.
8. Virus & Malware.
El proveedor garantiza que cualquiera de los productos vendidos estará libre de virus, malware o similar, debiendo tener capacidad suficiente para responder debidamente ante cualquier incidente de seguridad y/o privacidad, debiendo tomar las medidas técnicas que corresponda para minimizar el impacto de posibles riesgos.
9. Daños.
El proveedor deberá hacerse responsable de cualesquiera daños que pudieran producirse a terceros en relación con deficiencias o fallos existentes en los productos vendidos.
10. Propiedad Intelectual.
El proveedor deberá hacerse responsable de cualesquiera perjuicio que pudiera derivarse para el comprador como consecuencia de cualquier infracción cometida por el proveedor en relación con derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, nombres comerciales, etc..
11. Documentación.
El proveedor deberá entregar los productos suministrados junto con su documentación correspondiente, pudiendo ser dicha documentación distribuida por KONE como parte de la venta del producto. El proveedor queda obligado a informar a XXXX xxx xxxx de origen de los productos, códigos de clasificación arancelaria, etc. Todos los componentes de seguridad de conformidad con lo indicado por la Directiva de ascensores UE 2014/33/UE, deberán ser etiquetados, debiendo constar en su etiquetado (i) tipo, lote, número de serie u otro elemento similar que permita su identificación (ii) nombre o marca del fabricante (iii) dirección postal del fabricante. Así mismo, siempre que los componentes de seguridad no sean fabricados por el proveedor, sino que sean comprados a terceros, será necesario que el proveedor tenga un registro indicado la empresa a la que compró el componente de seguridad, quedando obligado a mantener dicho registro al menos durante un plazo mínimo de 10 años desde la fecha de venta x XXXX
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12. Confidencialidad.
El Colaborador con la firma del presente documento se obliga a:
• Guardar secreto profesional en relación con los datos facilitados por KONE para el desempeño de su actividad, y en especial aquellos referentes a especificaciones técnicas, precios, condiciones de pago, know-how, datos de clientes, etc…
• Hacer un uso correcto y adecuado de los datos que pudieran ser facilitados por KONE.
• No utilizar los datos facilitados para fines diferentes a los establecidos en el acuerdo de colaboración
• No comunicar ninguno de los datos facilitados por KONE o que hubiera podido obtener como consecuencia del desarrollo de su actividad a terceros ajenos x XXXX, y en especial a toda persona física o jurídica que sea o pudiera ser competidor o potencial competidor xx XXXX.
• La obligación de confidencialidad persistirá aunque finalmente no se formalice y/o suscriba ningún tipo de contrato y/o acuerdo con el Colaborador.
En relación con la divulgación por cualquiera de los firmantes del presente documento de información que pueda ser considerada confidencial y/o secreta, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. A los efectos del presente acuerdo se considerará información confidencial toda aquella información / documentación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que sea propiedad xx XXXX o que haya sido facilitada por KONE, todo ello, con independencia del soporte elegido (escrito, verbal, digital), así como cualesquiera otra que pudiera obtenerse de la comprobación y/o análisis de muestras facilitadas por KONE.
Sin embargo a estos efectos no tendrá la consideración de confidencial:
a. aquella información que ya era conocida previamente en el momento de su divulgación.
b. aquella información que sea revelada por un tercero que dispone de la misma y no tenga obligación alguna de no divulgarla
c. aquella información que tenga la consideración de información de dominio público, sin intervención alguna de los firmantes.
d. aquella información a la que se haya tenido acceso o se tenga acceso por orden o mandato de los tribunales y/o de la autoridad competente.
2. A los efectos del presente acuerdo de colaboración la información / documentación facilitada por KONE es propiedad única y exclusivamente xx XXXX, por lo que la firma del presente documento, en modo alguno implica el que KONE otorgue ningún derecho, licencia y/o confesión sobre la información / documentación calificada como confidencial.
3. La información / documentación confidencial que sea facilitada en virtud del presente documento, deberá ser gestionada con la mayor diligencia posible, y siempre teniendo en cuenta que su utilización deberá estar sometida al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: a) analizar el interés comercial para establecer relaciones comerciales con KONE, b) proporcionar determinados producto y/o servicios x XXXX en virtud de una relación comercial. Teniendo en cuenta lo anterior queda prohibida la utilización de la información / documentación facilitada por KONE para cualquier otro uso diferente, salvo que previamente se cuente con el consentimiento expreso y por escrito para ello. Queda igualmente prohibido divulgar la información / documentación confidencial a terceros, así como proceder a su reproducción salvo que se disponga del consentimiento expreso y por escrito xx XXXX, todo ello, condicionado a que previamente el tercero respete como mínimo los términos de la presente cláusula de confidencialidad.
4. Solo podrán tener acceso a la información / documentación confidencial facilitada por KONE aquellos empleados del colaborador para quienes sea estrictamente necesario con el objeto de cumplir los fines anteriormente indicados. El colaborador queda obligado a implementar las medidas correspondientes para garantizar que por parte de sus empleados se cumple con lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad.
5. El colaborador queda obligado a devolver x XXXX toda aquella documentación e información que le haya sido facilitada para el desempeño de su actividad. Así mismo el Colaborador se compromete a no utilizar, ni ceder, ni transmitir la información / documentación facilitada por KONE así como aquella otra que pudiera haber sido obtenida como consecuencia del desempeño de su actividad y/o su relación comercial.
6. El Colaborador no está autorizado a hacer referencia a su relación comercial con KONE sin contar previamente con la correspondiente autorización escrita. Así mismo, tampoco está autorizado para la utilización de ningún logo, marca, dibujo y/o imagen de productos xx XXXX, salvo que cuente con la correspondiente autorización escrita para ello.
La presente cláusula de confidencialidad obliga sin ningún tipo de limitación territorial y/o temporal, a las partes firmantes del presente acuerdo, y por tanto se mantendrá vigente aun cuando el presente acuerdo hubiese concluido. El incumplimiento de esta cláusula por parte del proveedor conlleva el que KONE pueda reclamarle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que su violación hubiera podido acarrear x XXXX, pudiendo incluso solicitar el establecimiento de las correspondientes medidas cautelares ante las jurisdicción competente.
13. Resolución.
El incumplimiento por parte del Proveedor x xx XXXX de alguna de sus obligaciones facultará al perjudicado para instar la resolución inmediata del presente acuerdo y/o de la orden de compra / purchase order, si bien antes de la resolución, se deberá requerir a la parte incumplidora para que en un plazo máximo de 14 días adopte las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones contractuales. Transcurrido el plazo otorgado sin que se haya subsanado el incumplimiento se procederá a la resolución inmediata del acuerdo y/o orden de compra / purchase order.
Son causas generales de resolución del presente acuerdo:
• La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes firmantes del presente contrato, excepto en el caso que todo su patrimonio sea aportado a sociedad distinta, y se subrogue en las obligaciones asumidas por la parte extinguida.
• El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presenta acuerdo.
• El mutuo acuerdo de las partes contratantes.
En cualquier caso se considerará incumplimiento grave y/o muy grave, y por tanto causa de resolución inmediata del presente acuerdo:
• No cumplir con lo establecido en el Código de Conducta.
• La violación de la cláusula de confidencialidad.
14. Seguros.
El proveedor queda obligado a suscribir el correspondiente seguro para cubrir cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de un fallo o deficiente funcionamiento de los productos suministrados o de cualquier incumplimiento de los términos del presente acuerdo.
15. Código de Conducta.
El proveedor conoce de la importancia que para KONE tiene el que sus colaboradores respeten y actúen dentro de unos mínimos estándares éticos. Para cumplir con lo anterior, por parte xx XXXX se ha elaborado un Código de Conducta exclusivo para colaboradores. El proveedor en el momento de la firma del presente documento ha leído, conoce y entiende lo manifestado en el Código de Conducta, comprometiéndose a su cumplimiento durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo. (se adjunta Código de Conducta – ver anexo). El incumplimiento de lo establecido en el Código de Conducta puede ser considerado una violación de carácter grave, en cuyo caso, KONE podrá instar la resolución inmediata del presente acuerdo.
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16. Cumplimiento normativo.
El proveedor garantiza que cumple con la normativa vigente en materia de exportación debiendo prestar especial atención a las restricciones referentes al comercio internacional. El proveedor si fuere requerido por KONE deberá facilitar toda la información y/o documentación necesaria para justificar el cumplimento de la normativa vigente. El proveedor garantiza que no está sujeto a ningún tipo de restricción internacional lo que se hace extensivo a su equipo directivo y/o representantes legales. Si por cualquier circunstancia el proveedor o cualquier de su personal estuvieran sujetos a algún tipo de restricción internacional, deberá ponerlo de forma inmediata en conocimiento xx XXXX, en este caso, si las restricciones pudieran afectar a cualquiera de las operaciones comerciales realizadas, KONE podrá rescindir el acuerdo de colaboración de forma inmediata sin tener que hacer frente a ningún tipo de indemnización o penalización derivadas de la resolución, quedando el proveedor liberado de sus obligaciones contractuales.
17. Jurisdicción.
Ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan que para la resolución de cuantas cuestiones y controversias pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o resolución del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid.
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HOMOLOGACIÓN DEL PROVEEDOR.
El proveedor deberá ser homologado previamente al inicio de su relación comercial con KONE, para lo cual es necesario que haga la entrega de la siguiente documentación:
Para Sociedades Limitadas / Sociedades Anónimas / Otras Sociedades / …. : esta documentación deberá entregarse ante de realizarse el primer pedido::
• Escritura de constitución de la sociedad / Escritura de Poder / Escritura habilitante para representar al colaborador.
• Alta de la empresa en la Seguridad Social / Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
• Certificado de titularidad de cuenta bancaria para realizar los pagos.
Para Autónomos.
• Alta en la Seguridad Social / Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Para Sociedades Limitadas / Sociedades Anónimas / Otras Sociedades / Autónomos: esta documentación deberá entregarse con anterioridad al inicio del primero de los trabajos encomendados. Periodicidad ANUAL
• Certificado de Agencia Tributaria de estar al corriente de pago (artículo 43.1 LGT) con una vigencia de 12 meses.
• Certificado Negativo de Descubierto emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 42 ET).
KONE verificará que la documentación entregada por el proveedor es correcta, y procederá a la homologación, debiendo informar al proveedor de su homologación así como de cualquier tipo de incidencia en cuanto a la documentación recibida.. No se realizará el pago de los pedidos realizados hasta que el proveedor no haya sido debidamente homologado. El proveedor podrá ser deshomologado en aquellos casos que se niegue y/o retrase injustificadamente la entrega de la documentación solicitada por KONE de conformidad con la exigencias de la normativa vigente.
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 679/2016, General de Protección de datos (en adelante RGDP) y demás legislación vigente, KONE y las empresas del grupo KONE (en adelante KONE) le informan de la importancia que para KONE tiene la correcta gestión y tratamiento de los datos de carácter personal, por lo que cualquier proveedor xx XXXX queda obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
CoC01. INTRODUCCIÓN.
KONE quiere ser un colaborador comercial atractivo para sus proveedores, por lo que busca establecer relaciones comerciales fiables y equitativas que resulten beneficiosas para ambas partes. KONE a su vez espera que sus proveedores sean competitivos, y busquen en todo momento, mejoras continuas en sus sistemas de calidad, control de costes, innovación, fiabilidad y sostenibilidad. El Código de Conducta para proveedores xx XXXX (en lo sucesivo, el «Código») hace referencia a los valores con los que KONE trabaja en todo el mundo. KONE espera que sus proveedores cumplan los requerimientos del Código en lo referente a sus relaciones con KONE, sus propios empleados y proveedores, así como en lo que se refiere a relaciones con terceros y funcionarios públicos.
El proveedor conoce de la importancia que para KONE tiene el que sus colaboradores respeten y actúen dentro de unos mínimos estándares éticos. El proveedor en el momento de la firma del presente documento ha leído, conoce y entiende lo manifestado en el Código de Conducta, comprometiéndose a su estricto cumplimiento, así como a no realizar actividades y/o actuaciones que pudieran ser consideradas ilegales o que sean contrarias a la legislación vigente. El incumplimiento de lo establecido en el Código de Conducta puede ser considerado como un incumplimiento de carácter grave lo que conllevará la inmediata resolución del contrato sin necesidad de preaviso previo al proveedor.
CoC02. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
El proveedor queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación en cada momento. El Código en ningún caso sustituye a las legislación y reglamentos vigente, ni debe considerarse que prevalece sobre estos, aunque debe ser considerado como una norma de comportamiento mínimo que debe ser aplicada y respetada por el proveedor. Si el proveedor por cualquier circunstancia no pudiera cumplir con lo establecido por el Código, deberá adecuar su actuación dentro de lo razonablemente posible a los principios básicos fijados en el Código. Si las prácticas o las costumbres locales entrasen en contradicción con lo establecido en el Código, el proveedor siempre deberá obligado a cumplir con lo establecido por el Código.
COC03. CONDUCTA EMPRESARIAL
3.1. Conducta ética
El colaborador se compromete a mantener unos altos estándares de comportamiento ético en todas sus prácticas comerciales, quedando prohibido realizar cualquier actividad corrupta, fraudulenta o de blanqueo de capitales.
3.2. Prohibición de prácticas corruptas.
KONE espera que sus colaboradores aplique el criterio de tolerancia cero en todo aquello relacionado con corrupción y actividades fraudulentas.
El colaborador deberá asegurarse que sus directivos, empleados y cualesquiera tercero que actúen en su nombre no ofrezcan, prometan, entreguen ni acepten ningún tipo de comisión de carácter ilícito, sobornos, así como que no realizan ni acepten pagos deshonestos para conseguir sus objetivos comerciales (nuevos negocios, conservar los negocios existentes o asegurarse cualquier otra ventaja competitiva inadecuada), estando totalmente prohibido el ofrecer algún tipo de soborno, comisión ilícita o cualquier otro tipo de incentivo a empleados xx XXXX, su familia y/o amigos para obtener o mantener sus actividades con KONE.
El colaborador no puede ofrecer ningún tipo de regalo, hospitalidad corporativa (incluidos comidas de trabajo y/o actividades recreativas) ni ningún otro beneficio de similares características a ningún empleado xx XXXX, ni tan siquiera a petición de éste, siempre que dicho ofrecimiento pudiera influir y/o aparentar influir en la decisión que el empleado pueda tomar en relación con el colaborador. Los empleados xx XXXX no tienen permitido aceptar ningún tipo de regalos, hospitalidad corporativa ni ningún otro beneficio de similares características de ningún proveedor, especialmente de aquellos incursos en una licitación en curso y/o inminente, en negociaciones con KONE y/o bien si el empleado está en disposición de influir en la decisión a tomar. En determinadas situaciones los proveedores pueden ofrecer pequeños regalos o beneficios, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente y sean limitados en su alcance, valor y frecuencia. En ningún caso puede ofrecerse dinero en efectivo y/o regalos equivalentes, como tarjetas de regalo. El colaborador nunca proporcionará ningún regalo, hospitalidad corporativa, ni beneficios similares a ningún familiar de empleados xx XXXX.
3.3. Conflictos de intereses
3.4. Competencia justa
El proveedor deberá competir de forma justa y en cumplimiento de la normativa vigente que sea de aplicación. Por a modo de ejemplo, queda prohibido que el proveedor pueda pactar con otros competidores precios y/o restringir la disponibilidad de repuestos para limitar y/o restringir la competencia xxx xxxxxxx.
COC04. RESTRICCIONES COMERCIALES
El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, debiendo tener en cuenta las restricciones comerciales decretadas a nivel internacional por las autoridades de las Naciones Unidas, la Unión Europea o Estados Unidos.
El proveedor debe informar x XXXX en cuanto tengo conocimiento de ello de que: (i) el propio proveedor, su propietario inmediato o su propietario en último término, o bien alguno de sus gerentes, directivos o representantes, sea objeto de sanciones o restricciones comerciales internacionales; (ii) el proveedor sea objeto de una investigación por incumplimiento de sanciones; o (iii) el proveedor tenga conocimiento de que cualquiera de los productos, software o tecnología que suministra x XXXX esté sujeto a algún control de exportación o requisitos de licencia de exportación.
El proveedor siempre que sea requerido para ello, deberá proporcionar información sobre el lugar de fabricación de los productos que suministra x XXXX debiendo aportar una prueba de su origen.
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COC05. DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
KONE espera que todos sus proveedores respeten los derechos humanos reconocidos internacionalmente, especialmente a los que se hace referencia en la Carta Internacional de Derechos Humanos, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los principios establecidos en la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
5.1. No discriminación
El proveedor deberá tratar a sus empleados de manera justa e igualitaria. El proveedor no ejercerá ningún tipo de discriminación en la contratación, retribución, ascensos, medidas disciplinarias, cese o jubilación de sus empleados por motivos de sexo, identidad sexual, edad, religión, estado civil, orientación sexual, discapacidad, clase social, opiniones políticas, origen nacional o étnico, o cualquier otra característica no relacionada con su cualificación o con los requisitos propios del trabajo.
5.2. Trabajo infantil o forzado
El proveedor no contratará trabajadores con una edad inferior a los 15 años, debiendo en todo caso garantizar que respeta la edad mínima establecida por la legislación local, así como la edad de escolarización obligatoria. Xxxxxx joven trabajador realizará tareas que sean mental, física, social o moralmente peligrosas o dañinas, o que interfieran con su escolarización, privándole de la oportunidad de asistir a la escuela. El proveedor no usará bajo ninguna circunstancia mano de obra forzosa (tráfico de trabajadores, esclavitud, servidumbre o el trabajo como pago de deudas), así como tampoco deberá permitir que ninguno de sus subcontratistas o colaboradores utilicen mano de obra infantil o forzosa. En cualquier caso, queda expresamente prohibida la coerción mental y física, la esclavitud y el tráfico de personas.
5.3. Respeto y dignidad
El proveedor deberá tratar a sus empleados con dignidad y respeto, y se asegurará de que ningún de sus trabajadores pueda sufrir acoso físico, sexual, psicológico o verbal ni ningún otro tipo de abuso o intimidación.
5.4. Condiciones de empleo
El proveedor se asegurará de que la retribución de sus empleados (incluidos el personal subcontratado, temporal y/o a tiempo parcial) cumple con lo establecido con la legislación vigente en materia salarial, especialmente en lo referente a salarios mínimos, horas extraordinarias, permisos retribuidos y/o prestaciones obligatorias. El proveedor se asegurará de que todos los empleados dispongan de contrato de trabajo, debiéndose respetar sus derechos legales y contractuales.
5.5. Libertad de asociación
El proveedor deberá respetar el derecho de sus empleados a asociarse libremente y negociar colectivamente de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. Los empleados no podrán sufrir intimidación ni acoso en el ejercicio de su derecho legal a unirse o abstenerse de unirse a cualquier organización.
5.6. Reclamaciones
El proveedor podrá a disposición de sus empleados las herramientas necesarias medios para plantear sus preocupaciones sobre cualquiera de los requisitos de cumplimiento descritos en este Código y cualquier empleado que lo haga de buena fe será protegido contra represalias.
5.7. Derechos comunitarios
El proveedor deberá respetar en todas sus operaciones los derechos comunitarios, como el acceso a las tierras, los derechos de uso de terrenos y el derecho a un entorno seguro. El proveedor siempre que sea posible, deberá evaluar, anticipar y evitar las repercusiones negativas en las comunidades locales en las que trabaje, poniendo énfasis especial en los grupos vulnerables como los niños, minorías étnicas y pueblos indígenas.
COC06. SALUD Y SEGURIDAD
El proveedor deberá asegurar que sus empleados desarrollan su trabajo en un entorno seguro y saludable, debiendo cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación. El proveedor deberá facilitar a sus empleados información, formación y equipos adecuados en materia de seguridad y salud, debiendo garantizar que dispone de programas de seguridad eficaces en caso de emergencia, y en especial ante situación como la exposición a sustancias químicas y biológicas peligrosas, epidemias, pandemia, etc. El proveedor deberá garantizar que sus empleados desarrollan su trabajo en perfectas condiciones, quedando totalmente prohibido el que puedan realizar su actividad laboral bajo la influencia del alcohol y/o drogas.
COC07. MEDIO AMBIENTE
El proveedor hará todos los esfuerzos razonables para proteger el medio ambiente y para minimizar cualquier impacto medioambiental negativo de sus actividades, estando obligado a cumplir con la legislación vigente que sea de aplicación, así como con lo establecido en el correspondiente anexo medioambiental vinculado al contrato de suministro y compra, en lo referente a prohibiciones, restricciones y/o etiquetado en materia de reciclaje y/o eliminación de determinadas sustancias específicas. El proveedor deberá obtener, mantener y cumplir con todos los permisos, licencias y registros medioambientales necesarios para realizar sus operaciones, así como supervisar, controlar, minimizar y/o tratar adecuadamente las emisiones contaminantes (en aire, suelo y agua) y demás residuos generados en sus operaciones. El proveedor se esforzará por reducir de manera continuada la huella de carbono de sus operaciones mediante acciones como la mejora la eficacia energética, el uso de energías renovables y la eliminación, reducción y reciclaje de residuos.
El proveedor aplicará un planteamiento adecuado, estructurado y sistemático a la gestión de sus responsabilidades medioambientales que incluya en los casos que proceda el establecimiento de un sistema de gestión medioambiental apropiado.
COC08. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICIDAD
El proveedor queda obligado al cumplimiento de la legislación y los tratados internacionales aplicables sobre derechos de propiedad intelectual. En virtud de lo establecido en este Código, queda totalmente prohibido el cometer actos que puedan infringir los derechos de propiedad intelectual tanto xx XXXX como de cualquier tercero. Salvo consentimiento expreso previo y por escrito, el proveedor no está autorizado para divulgar y/o hacer pública su cooperación con KONE, así como tampoco a utilizar el nombre, marcas comerciales, rótulos propiedad xx XXXX.
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COC09. SUPERVISIÓN Y FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN
El proveedor deberá supervisar regularmente su cumplimiento de lo establecido en el Código de Conducta, así mismo, deberá facilitar x XXXX cuanta información y/o documentación sea necesaria para verificar el correcto cumplimiento de lo establecido en el Código de Conducta.
En aquellos casos, en los que existan fundadas sospechas de que el proveedor pudiera haber infringido el Código (denuncias, prensa, etc…), KONE podrá por sí mismo o por tercero, realizar la correspondiente auditoria / investigación así como inspeccionar las instalaciones del proveedor al objeto de verificar el cumplimiento o no de lo establecido en el Código. Si el proveedor a criterio xx XXXX hubiera infringido de forma grave lo establecido en el presente Código, KONE podrá de forma motivada instar la resolución inmediata de la relación comercial con el proveedor. De igual forma, si el proveedor tiene conocimiento del incumplimiento del Código por parte de sus empleados y/o por empleados xx XXXX, deberá informar de ello x XXXX lo antes posible.
Si el proveedor por cualquier circunstancia no pudiera informar del incumplimiento del Código x XXXX Sourcing, podrá enviar si lo desea un informe / notificación a la siguiente dirección de email - xxxxxxxxxx@xxxx.xxx, así como también informar de lo sucedido (incluso de forma anónima, siempre que la legislación local lo permita) a través del canal habilitado específicamente para ello - KONE Compliance Line: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/
COC010. APLICABILIDAD
Al aceptar trabajar con KONE, el proveedor confirma que él y sus afiliados (“empresas del grupo” o “bajo control del Colaborador”), cumplen con el Código. En este Código, el término «afiliado» se refiere a una empresa que el proveedor controla, que controla al proveedor o que está bajo control común con el proveedor.
El proveedor deberá asegurar que sus proveedores, subcontratistas, consultores y colaboradores cumplan con los establecido en el presente Código.