CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Folio No.:
/ /
Fecha:
CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Contrato de aporte para: FONDO MUTUO SURA RENTA INTERNACIONAL Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Razón Social : Administradora General de Fondos Sura S.A.
Rol Único Tributario : 00.000.000-0
Domicilio : Suecia 211 Antecedentes del Agente:
SI :
NO :
(marcar con una X según corresponda)
Nombre o Razón Social : | [ ] |
Rol Único Tributario : | [ ] |
Nombre Representante : | [ ] |
Rol Único Tributario : | [ ] |
Domicilio : | [ ] |
Teléfono : | [ ] |
Correo electrónico : | [ ] |
Antecedentes del Partícipe:
Nombre o Razón Social : | [ ] |
Rol Único Tributario : | [ ] |
Representante legal : | [ ] |
Rol Único Tributario : | [ ] |
Domicilio : | [ ] |
Teléfono : | [ ] |
Correo electrónico : | [ ] |
PRIMERO: INVERSIÓN.
Por el presente instrumento el partícipe arriba individualizado (en adelante el “Partícipe”), manifiesta su voluntad en invertir en cuotas de fondos mutuos que administra la sociedad administradora antes señalada (en adelante la “Sociedad Administradora”), conforme se señala a continuación, todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Contrato General de Fondos el cual se entiende formar parte integrante del presente instrumentos y a las contenidas en el Reglamento Interno del fondos mutuo de que se trate.
Nombre del Fondo Mutuo : Sura Renta Internacional
Serie : [ ]
Monto Total del Aporte : [ ] (señalar moneda en que se efectúa el aporte)
Plan de Inversión Periódica : [ ]
SEGUNDO: FORMA EN QUE SE ENTERA EL APORTE.
El Partícipe declara que el aporte al fondo mutuo indicado en el presente Contrato, será enterado de la siguiente forma:
Forma en que se materializa el aporte: Marcar
1. Dinero efectivo : [ ]
2. Cheque : [ ]
3. Vale vista : [ ]
4. Transferencia electrónica : [ ]
5. Traspaso instrumentos (artículo 13° del Decreto Ley No. 1.328 de 1976) : [ ]
6. Otra (especificar: [ ]) : [ ]
En el evento que el aporte se efectuare en instrumentos conforme se señala en el punto 5 anterior, éste se efectúa conforme el siguiente detalle:
Aporte en instrumentos: Marcar
1. Tipo de Instrumento : [ ]
2. Emisor : [ ]
3. Nemotécnico : [ ]
4. Cantidad : [ ]
5. Monto en pesos : [ ]
TERCERO: RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Siempre que el Reglamento Interno del fondo mutuo respectivo así lo establezca, el Partícipe manifiesta su voluntad de acogerse al siguiente régimen tributario:
Tributación: Marcar
1. Instrumentos o valores de ahorro acogidos a la letra A del artículo 57° Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
[ ]
2. Instrumentos o valores acogidos para efectos de constituir un Plan de Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 00 X x 00 X xxx Xxxxxxx Ley No. 3.500 de 1980.
[ ]
3. Ninguna de las anteriores. [ ]
Los aportes que correspondan a Planes de Ahorro Previsional Voluntario (“APV”) o Planes de Ahorro Previsional Colectivo (“APVC”), deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas de Carácter Generales Nos. 226 o 227, ambas de 2008, impartidas por la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx, según corresponda, o aquellas que las modifiquen o reemplacen, debiendo el Partícipe manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, a que se refieren las Normas de Carácter General antes citadas.
TERCERO: REMUNERACIÓN, COMISIÓN Y GASTOS DEL FONDO MUTUO.
A) Remuneración.
La remuneración que tendrá derecho a percibir la Sociedad Administradora será la que se indica a continuación:
Serie | Fija | Variable |
Serie A | Hasta un 2,642% anual (IVA incluido) | Hasta un 0% anual (IVA incluido) |
Serie B | Hasta un 2,214% anual (IVA incluido) | Hasta un 0% anual (IVA incluido) |
Serie C | Hasta un 1,8% anual (exento de IVA) | Hasta un 0% anual (exento de IVA) |
Serie D | Hasta un 1,3% anual (exento de IVA) | Hasta un 0% anual (exento de IVA) |
Serie E | Hasta un 1,904% anual (IVA incluido) | Hasta un 0% anual (IVA incluido) |
Serie F | Hasta un 1,69% anual (IVA incluido) | Hasta un 0% anual (IVA incluido) |
Serie H | Hasta un 1,2% anual (exento de IVA) | Hasta un 0% anual (exento de IVA) |
El porcentaje correspondiente se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dichos cierre.
La Sociedad Administradora determinará libremente la remuneración aplicable a cada serie, respetando siempre el monto tope señalado previamente.
B) Comisiones.
Las inversiones efectuadas en el fondo mutuo Sura Renta Internacional, están afectas a las siguientes comisiones.
Serie Cuotas Plazo de permanencia de la inversión. Comisión de colocación (%)
Serie A Sin Comisión Sin Comisión
Serie B 1 – 90 días 1,785% (IVA incluido)
91 – 180 días 1,19% (IVA incluido)
Serie C Sin Comisión Sin Comisión
Serie D Sin Comisión Sin Comisión
Serie E 1 – 60 días 1,19% (IVA incluido)
Serie F 1 – 60 días 1,19% (IVA incluido)
Serie H Sin Comisión Sin Comisión
La comisión correspondiente se cobrará al momento del rescate y el porcentaje respectivo se aplicará sobre el monto original de la inversión rescatada, en función de la permanencia de ésta. Para los efectos de determinar el número de días transcurridos entre la inversión y su rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas, conservado éstas la antigüedad que tenían en el fondo de origen.
C) Gastos.
La Sociedad Administradora, no cargará al fondo mutuo Sura Renta Internacional, gastos de ningún tipo.
Los costos futuros que se cobren por la inversión de que trata el presente Contrato, serán aquellos que estén debidamente contemplados en el Reglamento Interno del Fondo y que, sin perjuicio de las obligaciones de información de la Sociedad Administradora, el Partícipe podrá informarse de esos costos en dicho
Reglamento Interno, el que se encontrará a su disposición en el sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxx.xx).
CUARTO: PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS.
El Reglamento Interno del fondo mutuo en cuestión, contempla los planes de suscripción y rescate de cuotas que a continuación se indican, respecto de los cuales el Partícipe podrá o no adscribirse:
Plan de inversión periódica: SI NO
1. Cargo en cargo en cuenta corriente bancaria o línea de crédito asociada, cuenta vista o tarjeta de crédito.
: [ ] [ ]
2. Descuento por planilla de las remuneraciones. : [ ] [ ]
En caso afirmativo, solicita a la Sociedad Administradora considerar su aporte por suscripción en forma [ ] (indicar periodicidad), por la cantidad de [ ], para ser invertida en cuotas del fondo mutuo a que se refiere el presente Contrato, de acuerdo a los términos señalados en el Contrato General de Fondos.
Para efectos de lo anterior, el Partícipe autoriza el descuento por planilla de sus remuneraciones o el cargo en cuenta corriente bancaria o línea de crédito asociada, cuenta vista o tarjeta de crédito de que es titular, por la cantidad mencionada anteriormente, los días [ ] de cada mes o en la periodicidad [ ] correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el día [ ] de [ ] de [ ]. En caso de no establecerse fecha de término, se entenderá que es indefinido, y podrá ponerle término en la forma descrita en el Contrato General de Fondos.
Por su parte, y de acuerdo a la modalidad elegida por el Partícipe, la forma de enterar el aporte se efectuará a través de:
(marcar con una X la alternativa que corresponda)
[ ] a) Cargo en cuenta corriente No. [ ] del Banco [ ]. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada, los aportes periódicos solicitados.
[ ] b) Cargo en línea de crédito asociada a cuenta corriente No. [ ] del Banco [ ]. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la línea de crédito señalada, los aportes periódicos solicitados.
[ ] c) Cargo en cuenta vista No. [ ] del Banco [ ]. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta vista señalada, los aportes periódicos solicitados.
[ ] d) Cargo en Tarjeta Crédito [ ] No. [ ] del Banco o Entidad [ ]. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o Entidad recién singularizado, para cargar en la tarjeta de crédito señalada, los aportes periódicos solicitados.
[ ] e) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador [ ], rol único tributario número [ ], al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente.
En todos los sistemas especiales antes indicados, el aporte se entenderá efectuado en el día del mes o del período indicado en la autorización de inversión periódica antes del cierre de operaciones del Fondo y la calidad de partícipe será adquirida en el momento en que la Sociedad Administradora reciba de manera definitiva e irrevocable el aporte, en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley No. 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores y en el artículo 2° del Decreto de Hacienda No. 1.179 de 2010 y por las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros según da cuenta el numeral 2 de la Circular No. 1.579 o aquella que la modifique o remplace.
Ahora bien, si eventualmente el aporte es recibido con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
La forma y antelación con la cual el Partícipe podrá poner término a la modalidad de plan de inversión periódica dependerá si es por:
a-Plan de inversión periódica con cargo en cuenta corriente bancaria o línea de crédito asociada, cuenta vista o tarjeta de crédito:
El Partícipe podrá poner término a ésta modalidad de aportes revocando para tales efectos dicha autorización mediante aviso por escrito a su mandatario de este hecho. Asimismo, se pondrá término a esta modalidad, cuando se hubiere cumplido el plazo consignado para la misma o en caso de cierre de la cuenta corriente o línea de crédito asociada o cuenta vista o se dé término al contrato de tarjeta de crédito. Con todo, el Partícipe podrá siempre poner término a esta modalidad previo aviso por escrito o por correo electrónico a la Sociedad Administradora o directamente al Agente. Para tales efectos, ésta se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba el citado aviso y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el mismo. Para efectos de esto último, la Sociedad Administradora deberá tramitar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes el término de cargo con el banco o entidad que corresponda, debiendo informar de dicha gestión al Partícipe.
b-Plan de inversión periódica con descuento por planilla de las remuneraciones :
El inversionista podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, revocando dicha autorización, avisando, por escrito, al empleador y otorgando copia de ésta a la Sociedad Administradora. Asimismo, se pondrá término a esta modalidad cuando el empleado o Partícipe deje de prestar servicios para el empleador, lo que deberá ser comunicado en forma escrita o por correo electrónico a la Sociedad Administradora o directamente al Agente tan pronto ocurrido el hecho, o cuando se cumpla el tiempo de duración consignado para el descuento
QUINTO: INTERPRETACIÓN.
El presente Contrato de Suscripción de Cuotas y el Contrato General de Fondos al que accede, constituirán una misma relación jurídica y un mismo contrato y las obligaciones derivadas de cualquiera de los anteriores tendrán el carácter de conexas, por derivar de un mismo contrato y una misma negociación. Asimismo, en caso de conflicto o discrepancia entre las disposiciones del presente instrumento y las del Contrato General de Fondos, prevalecerán las disposiciones de este último.
SEXTO: EJEMPLARES DEL CONTRATO.
El presente Contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
SÉPTIMO: VIGENCIA.
El presente contrato se mantendrá indefinidamente vigente, hasta que el Partícipe o la Sociedad Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por carta o por correo electrónico a la otra parte.
Si el que pone término es la Sociedad Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se
entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
Si el que pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Sociedad Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
Para efectos de lo señalado precedentemente, el incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato por parte del Cliente, dará derecho a la Sociedad Administradora para ponerle término al mismo mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el Partícipe en el presente Contrato, término que se hará efectivo a contar del décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación. Por su parte, el Partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna, mediante un aviso escrito recepcionado por la Sociedad Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la recepción del aviso antes referido.
OCTAVO: ACEPTACIÓN.
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el fondo mutuo a que se refiere el presente Contrato y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por el Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual se presentará para su cobro tan pronto como hayan sido recepcionados.
[insertar datos Partícipe] [insertar datos Sociedad Administradora]
[insertar datos Agente]