CONTRATO MARCO PARA EL ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
CONTRATO MARCO PARA EL ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
MEDIANTE CONEXIONES INTERNACIONALES POR GASODUCTO CON EUROPA
Entre
Enagás Transporte, S.A.U. y
En a de de
REUNIDOS
De una parte, Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante el " Gestor de Red de Transporte"), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484334, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.118, Folio 30, Hoja M-542.143, representada en este acto por
D. en virtud de poder otorgado ante el Notario de
D. , con fecha de de y número de protocolo .
Y de otra parte, (en adelante la “Contratante”), con domicilio social en y con NIF , inscrita en el Registro Mercantil de
, al Tomo , Folio , Hoja , representada en este acto por D. , en virtud de poder otorgado ante el Notario de
D.
.
con fecha de
y número de protocolo
EXPONEN
I. Que el Gestor de Red de Transporte es titular de las instalaciones de las conexiones internacionales objeto del presente Contrato.
II. Que la Contratante, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás
normativa aplicable, está interesada en recibir del Gestor de Red de Transporte la prestación de determinados servicios.
III. Que las Partes desean recoger en un único documento los términos y condiciones que regirán la contratación del acceso al Sistema de Transporte y Distribución tras el procedimiento de asignación de capacidad de transporte incluido en la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
IV. Que tanto el Gestor de Red de Transporte como la Contratante, quien ostenta la condición de , están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
V. Que con la suscripción del presente Contrato, y el resultado de su participación en los procesos de asignación implícita de capacidad o en las subastas de capacidad mediante plataformas de reserva de capacidad a las que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 xx xxxxx de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) nº 984/2013, la Contratante accede a las instalaciones de transporte y distribución necesarias para el transporte y la distribución del gas natural desde/hacia el Punto de Interconexión Virtual hasta los puntos de salida del Sistema de Transporte y Distribución, o desde/hasta el Punto Virtual de Balance (PVB).
VI. Que las Partes someten el presente documento a todas las disposiciones de la legislación vigente aplicables que regulen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto, así como a la normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los Protocolos de Detalle, así como a todas aquellas disposiciones que pudieran regular en un futuro materias que constituyen el objeto de este Contrato.
VII. Que la asignación de la capacidad se ha realizado conforme al Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 xx xxxxx de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) nº 984/2013, y conforme a la Circular 3/2017, de 22 de noviembre ,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente CONTRATO MARCO, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACION
Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 xx xxxxx de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) nº 984/2013, la Circular 3/2017, de 22 de noviembre , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato y sus anexos se considera como: “Punto de entrada”:
La brida o punto de conexión de un gasoducto de transporte con una planta de regasificación o un gasoducto internacional.
El Punto Virtual de Balance (PVB). “Punto de salida”:
Los puntos en los que se produce la entrega del gas al consumidor final.
Los puntos de conexión de las líneas directas con las redes de transporte y distribución.
Los puntos de conexión con un gasoducto internacional.
El Punto Virtual de Balance (PVB).
“Punto de Interconexión Virtual” (VIP): expresa remisión a la definición contenida en el artículo 3.23 del precitado Reglamento (UE) nº 2017/459 de la Comisión de 16 xx xxxxx de 2017.
A los efectos del presente Contrato, se considerarán dos Puntos de Interconexión Virtual, de acuerdo al siguiente detalle:
VIP España-Portugal: incluyendo los puntos de interconexión física entre redes de transporte adyacentes, Tuy-Xxxxxxx do Minho y Badajoz-Campo Maior.
VIP España-Francia: incluyendo los puntos de interconexión física entre redes de transporte adyacentes, Larrau – Xxxxx e Irún – Biriatou.
2. OBJETO
El objeto del presente Contrato y sus anexos es la contratación de una determinada capacidad de transporte y distribución de entrada/salida de gas natural, y la determinación de las condiciones de acceso de la Contratante al Sistema de Transporte y Distribución a través de una conexión internacional por gasoducto con Europa, así como de la prestación, por parte del Gestor de Red de Transporte a la Contratante, de los servicios consistentes en la aceptación y entrega del gas natural en el Punto de Interconexión Virtual, de acuerdo al resultado de cada subasta o proceso de asignación implícita de capacidad en los que participe la Contratante, y a cambio de la contraprestación económica establecida.
Constituirán anexos del presente Contrato cada una de las contrataciones registradas en la plataforma SL-ATR conforme al resultado de la participación de la Contratante en las correspondientes subastas de capacidad o procesos de asignación implícita de capacidad. En los anexos se deberá incluir:
a) El Punto virtual donde se contrata la capacidad
b) La fecha de la subasta o proceso de asignación implícita de capacidad
c) La fecha de inicio de prestación de los servicios
d) La fecha de finalización de prestación de los servicios
e) La duración del servicio
f) Naturaleza de la capacidad (Firme/Interrumpible)
g) Sentido del flujo (punto de entrada-salida)
h) Capacidad asignada y contratada tras la asignación
i) Precio final resultante de la subasta o proceso de asignación implícita de capacidad
3. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma.
Cada uno de los anexos será efectivo desde que se produzca la contratación de la capacidad asignada mediante el registro de la misma en la plataforma SL- ATR, y tendrá la duración que se especifique en cada anexo de acuerdo a la naturaleza de la correspondiente subasta o proceso de asignación implícita de capacidad.
4. EFICACIA DEL CONTRATO
4.1 El presente Contrato y sus anexos surtirán efecto entre las Partes desde su entrada en vigor, y recogen un compromiso firme y plenamente vinculante para ambas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, y sin perjuicio de las modificaciones en el Contrato Marco que deba efectuar la CNMC a tenor del apartado quinto de la Circular 3/2017, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato y sus anexos recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, gozando los citados anexos de la misma fuerza vinculante que el texto del presente Contrato, del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del presente Contrato sobre el contenido de los anexos en caso de dudas de interpretación.
4.4 Cualquier modificación de los términos y condiciones del presente Contrato deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán las siguientes:
5.1 Punto de entrada/salida
Serán los indicados en los anexos.
5.2 Capacidad contratada
La capacidad contratada o caudal máximo diario contratado por el usuario con el Gestor de Red de Transporte, expresada en kWh/día (PCS), será la indicada en cada uno de los anexos del presente Contrato.
5.3 Incorporación de Puntos de salida
Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Contratante podrá solicitar, conforme a la normativa vigente, la inclusión de los puntos de salida del Sistema de Transporte y Distribución a asociar al Contrato. En caso de que la Contratante no lo solicite, se mantendrá como punto de salida el Punto Virtual de Balance (PVB).
5.4 Comunicaciones
El Gestor de Red de Transporte comunicará a la Contratante y al Gestor Técnico del Sistema la capacidad asignada a la Contratante.
5.5 Calidad del gas
El gas natural entregado por la Contratante en el punto de entrada/salida del Sistema de Transporte y Distribución deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle.
5.6 Nominaciones
Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle. El Gestor de Red de Transporte no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de entrada/salida contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier
solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Gestor de Red de Transporte, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
Cualquier nominación que suponga la reducción de existencias por debajo de las mínimas operativas, podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Gestor de Red de Transporte.
5.7 Autoconsumos y mermas
De la totalidad del gas natural de la Contratante se descontará, en el momento en que el gas natural sea introducido en el Punto de Entrada, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de los gasoductos de transporte, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la normativa que prevea dicha modificación.
5.8 Capacidad de almacenamiento operativo
La Contratante tendrá derecho a disfrutar, sin cargo adicional alguno, de una capacidad de almacenamiento operativo de gas natural en el sistema de transporte y distribución, en los términos y cuantías que establezca en cada momento la normativa de acceso a las instalaciones gasistas.
5.9 Existencias mínimas operativas
El nivel mínimo operativo de llenado de los gasoductos será mantenido por la parte que tenga la obligación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.10 Interrumpibilidad
Los servicios que incluyan interrumpibilidad serán prestados de conformidad con la normativa española y europea vigente y, en su caso, de acuerdo a los específicos procedimientos operativos aplicables.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y sus anexos, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 De conformidad con la legislación vigente, el Gestor de Red de Transporte realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Contrato y sus anexos.
6.4 El Gestor de Red de Transporte asumirá frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida de sus instalaciones. La Contratante no será responsable de daño o pérdida de gas una vez introducido en el Sistema de Transporte y Distribución, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante.
6.5 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
6.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.7 El Gestor de Red de Transporte deberá remitir copia o dar acceso a los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o los organismos que, en cada momento, los sustituyan.
7. EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA
7.1 El Gestor de Red de Transporte será responsable de la gestión y operación de sus instalaciones, así como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros titulares de instalaciones gasistas y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7.2 La Contratante comunicará sus programas de consumo y cualquier incidencia sobre el mismo en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.
7.3 El Gestor de Red de Transporte facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
8. MEDICIÓN Y LECTURA
8.1 La medición de las cantidades entregadas se llevará a efecto mediante las unidades de medida situadas en las infraestructuras correspondientes, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema así como en sus Protocolos de Detalle, y los Manuales de Gestión de las Conexiones Internacionales que incluirán las bases para realizar los controles necesarios sobre el funcionamiento de las unidades de medida, su periodicidad y las medidas a adoptar en caso de fallo o error en las mismas.
El Gestor de Red de Transporte está obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de entrada de gas. Por su parte, la Contratante es responsable de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de entrada, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
8.2 El Gestor de Red de Transporte es el responsable de que los sistemas de medición de su propiedad mantengan la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
8.3 El Gestor de Red de Transporte y la Contratante tendrán acceso a los equipos de medida instalados en los puntos de salida y a las señales de
aquéllos, para la lectura de los consumos o la verificación de los equipos de medida, independientemente de su titularidad.
Si como consecuencia de una verificación de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, avería o fraude, y fuese necesaria la regularización de las cantidades asignadas, ésta se llevaría a cabo conforme a lo indicado en la legislación vigente.
8.4 El Gestor de Red de Transporte es el responsable de la lectura y estimación de consumos de todos los contadores conectados a sus instalaciones en los puntos de salida.
8.5 Las lecturas, reales o estimadas, se realizarán en los plazos establecidos en la legislación vigente y estarán disponibles para la Contratante en el menor plazo posible. En el caso de consumidores con telemedida, su lectura estará disponible diariamente.
8.6 El Gestor de Red de Transporte comunicará los datos de lecturas a los Transportistas o Distribuidores a los que se encuentren conectados, y al Gestor Técnico del Sistema.
9 ASIGNACIÓN Y BALANCE DE GAS
El Balance de gas natural se realizará diariamente en función de las cantidades de gas medidas o estimadas hasta la finalización del día de gas en curso, en los puntos de entrada/salida, conforme a la Circular 2/2015, de 22 de julio, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista, a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, y a lo establecido en los Manuales de Gestión de las Conexiones Internacionales.
10 CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Gestor de Red de Transporte por los servicios objeto del presente Contrato, será la prima resultante de cada subasta, en su caso, más los peajes y cánones vigentes en cada momento, según se define en el artículo 26 del precitado Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 xx xxxxx de 2017.
11 FACTURACIÓN Y PAGO
11.1 El Gestor de Red de Transporte, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
11.2 Las facturas emitidas por el Gestor de Red de Transporte serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Gestor de Red de Transporte.
11.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Gestor de Red de Transporte en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Gestor de Red de Transporte los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Gestor de Red de Transporte la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.4 Recibido el escrito de la Contratante, el Gestor de Red de Transporte contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince
(15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Gestor de Red de Transporte, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al arbitraje previsto en la Cláusula 22. En el caso de que en la decisión arbitral se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculados desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
12 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
13 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1 El Contrato terminará por la finalización del plazo de duración previsto en la Cláusula 3.
13.2 Asimismo, el Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las Partes.
b) A opción de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato y sus anexos. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las
actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato.
c) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
d) En los demás casos previstos en este Contrato.
13.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato, ni como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en el Contrato y sus Anexos, salvo pacto en contrario.
13.4 En caso de resolución anticipada y dejando a salvo el mutuo acuerdo y los supuesto de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, que se regularán por lo establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato, las Partes quedan obligadas a responder de la totalidad de las obligaciones nacidas del Contrato y sus anexos y, asimismo, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución.
14 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14.1 La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Gestor de Red de Transporte, facultará al Gestor de Red de Transporte para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos trece días hábiles desde que el Gestor de Red de Transporte como titular de las instalaciones hubiera requerido fehacientemente el pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el Art. 35.5.a) del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
14.2 Realizado voluntariamente el pago de las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Gestor de Red de Transporte reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El Gestor de Red de Transporte, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Gestor de Red de Transporte contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
16 CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles.
17 CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de cuatro años desde la extinción del Contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales, así como a los operadores del sistema.
18 INVALIDEZ
18.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
18.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
19 BUENA FE
Las Partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin de este Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
20 MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por sobrevenir circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Ambas Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 22 de este Contrato.
21 LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
22 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de los conflictos que surjan en el ámbito del presente contrato, de conformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
22.2 Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecución, interpretación o extinción de este contrato, que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.
22.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
22.4 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
22.5 El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se dicte.
22.6 En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
22.7 Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
23. COMUNICACIONES
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, todas las demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, fax o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
EL GESTOR DE RED DE TRANSPORTE
Att:
Dirección: Xxx. Xx xxx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
Fax:
Correo electrónico:
LA CONTRATANTE
Att:
Dirección: Fax:
Correo electrónico:
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a la otra Parte por escrito con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
24. CESIÓN
La cesión total o parcial del Contrato y sus anexos, o la subrogación de un tercero en la posición jurídica de alguna de las Partes, requiere la formalización previa del presente contrato por parte del cesionario o subrogado con la contraparte que corresponda, salvo que la cesión venga expresamente contemplada por la normativa de acceso a las instalaciones gasistas, o tenga lugar como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades.
La capacidad adjudicada en el proceso de una subasta a un mismo usuario por la misma cantidad y duración a ambos lados de la frontera, podrá ser cedida a otro sólo si la operación de cesión de capacidad se realiza de forma coordinada en ambos lados de la interconexión.
La notificación del cambio de titularidad al Gestor de Red de Transporte se realizará mediante la utilización del Bulletin Board xxx Xxxxxxx Secundario de Capacidad, herramienta que, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento 715/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, facilita la realización de intercambios de capacidad en las instalaciones. El Gestor de Red de Transporte actuará como administrador permitiendo la comunicación entre los usuarios para la realización de los intercambios de capacidad.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.