APÉNDICE AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN - GAP
APÉNDICE AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN - GAP
Firmado entre el Comprador/Prestatario/Arrendatario ("Consumidor", "Usted" o "Su") y el Prestamista/Arrendador ("Nosotros", "Nuestro" o "Nos"), tal y como se indica a continuación:
PRESTATARIO | VENDEDOR/PRESTAMISTA | ||||
DIRECCIÓN | DIRECCIÓN | ||||
CIUDAD | ESTADO | CODIGO POSTAL | CIUDAD | ESTADO | CODIGO POSTAL |
AÑO | MARCA | MODELO | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR | ||
ACUERDO FINANCIERO [ ]CONTRATO DE VENTA | [ | ] CONTRATO DE ALQUILER | PRESTAMISTA/ACREEDOR ASIGNADO GREATER ACCESS FINANCIAL | ||
CANTIDAD FINANCIADA (MAX $30,000.00) $ | DIRECCIÓN 000 X Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000 | ||||
PRECIO DE COMPRA $ | CIUDAD Xxxxxxxx | ESTADO CODIGO POSTAL CA 95008 | |||
TÉRMINO (MAX 72 MONTHS) | FECHA DEL ACUERDO FINANCIERO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
Aunque no está obligado a hacerlo, USTED ha optado por participar en NUESTRO Programa de GAP Financiero. El GAP no sustituye al seguro del COLLATERAL. USTED es responsable de mantener un seguro de colisión y a todo riesgo por el valor total del colateral y cualquier otro seguro exigido por el CONTRATO DE FINANCIACIÓN o la legislación aplicable. USTED es responsable de todas las notificaciones o reclamaciones que deban presentarse ante SU compañía de seguros. NOSOTROS no tramitaremos ni gestionaremos SUS reclamaciones al seguro por USTED.
CANCELACIÓN: En caso de cancelación de la ADENDA DE CONTRATO DE FINANCIACIÓN COLATERAL antes de su vencimiento, NOSOTROS reembolsaremos la prima de la ADENDA DE CONTRATO DE FINANCIACIÓN a prorrata o por el método de reembolso que se exija en su estado. Si la Cláusula Adicional al CONTRATO DE FINANCIACIÓN COLLATERAL se cancela dentro de los primeros treinta (30) días, sin que se haya producido ningún siniestro, el importe reembolsado será el 100% del importe cobrado. Si se paga un siniestro, no habrá lugar a reembolso alguno.
PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN DE PÉRDIDAS: En caso de PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, USTED debe notificar y
proporcionar lo siguiente a NUESTRO Administrador, MY DEDUCTIBLE, LLC (en la dirección que se muestra a continuación): (1) una copia completa del Acuerdo de Seguro Principal, incluida la hoja de valoración; (2) una copia del CONTRATO DE FINANCIACIÓN original y de este Apéndice; (3) una copia del informe policial/accidente; (4) una copia de SU póliza de seguro; y (5) un historial de pagos de la Institución Financiera a partir de la FECHA DEL SINIESTRO. USTED también deberá proporcionar cualquier documentación razonable solicitada por MY DEDUCTIBLE, LLC
En caso de una PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA para la GARANTÍA financiada, tenemos el derecho a renunciar a NUESTROS derechos contra USTED por el monto adeudado en virtud de una PÉRDIDA PAGABLE. En caso de que no haya cobertura de una ASEGURADORA PRIMARIA en efecto en la FECHA DE LA PÉRDIDA, o si la ASEGURADORA PRIMARIA se declara insolvente, NOSOTROS sólo pagaremos la diferencia entre el saldo pendiente en la FECHA DE LA PÉRDIDA y el VALOR REAL EN EFECTIVO del COLATERAL financiado hasta un máximo de $2,500.00 según determine el Administrador del Programa. Además de los términos de una PÉRDIDA PAGABLE, USTED seguirá siendo responsable del pago de todos los conceptos indicados en el reverso de este anexo (o en la página dos de este anexo si se recibe en formato de dos páginas) en el apartado EXCLUSIONES.
USTED debe notificar a NUESTRO Administrador por escrito dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se determina que la GARANTÍA es una PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA y seguir los PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN DE PÉRDIDA mencionados
anteriormente para ser elegible para el reembolso.
CON SU FIRMA A CONTINUACIÓN, USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE SU ACEPTACIÓN DE ESTE APÉNDICE DE GAP ES VOLUNTARIA Y NO ES UNA CONDICIÓN PRECENDIENTE NI UNA CONSIDERACIÓN REQUERIDA PARA OBTENER CRÉDITO. USTED TAMBIÉN RECONOCE QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO ESTE ADENDA Y SUS DISPOSICIONES. NO SE LE HAN HECHO OTRAS DECLARACIONES VERBALES QUE DIFEREN DE ESTAS DISPOSICIONES ESCRITAS. USTED ENTIENDE QUE EL PRESTAMISTA PUEDE RETENDER UNA PARTE DEL CARGO PAGADO POR USTED. USTED RECONOCE QUE PUEDE COMPRAR GAP DE UNA FUENTE ALTERNATIVA.
PRESTATARIO(S) VENDEDOR/PRESTAMISTA
FIRMA DEL PRESTATARIO FECHA POR FECHA
FIRMA DEL COPROSTATARIO FECHA TITLE
DEFINICIONES
COLATERAL: significa vehículo descrito en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN
ASEGURADORA PRIMARIA: significa la Compañía de Seguros utilizada por el PRESTATARIO para proporcionar cobertura de daños físicos al COLATERAL; o proporciona cobertura de responsabilidad civil a cualquier persona que haya causado que el COLATERAL DEL PRESTATARIO incurra en una PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, y por la que dicha persona sea legalmente responsable.
VALOR REAL EN EFECTIVO (ACV): significa el Valor Privado en Buen Estado de el COLATERAL, en la FECHA DE PÉRDIDA, según se indica en el Xxxxxx Blue Book (KBB) para el territorio en el que el COLATERAL está guardado principalmente. Para un COLATERAL que no tiene valor de parte privada en buenas condiciones de KBB o está ubicada en territorios donde no se utiliza habitualmente KBB, el ACV se determinará utilizando la mejor información disponible para nuestro Administrador.
PRESTATARIO: significa la(s) Persona(s) o Empresa(s) incorporada(s) o no, nombradas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que reciben financiamiento del VENDEDOR/PRESTADOR/INSTITUCIÓN FINANCIERA.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: significa una PÉRDIDA o daño directo o accidental al COLATERAL que cumple con uno de estos criterios:
(1) o el costo total para reparar el COLATERAL es mayor o igual al ACV de el COLATERAL inmediatamente antes de la FECHA DE PÉRDIDA , o (2) el COLATERAL es robado y no se recupera dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se presentó el informe policial; y la ASEGURADORA PRIMARIA DEL PRESTATARIO declara la GARANTÍA como pérdida total.
FECHA DE PÉRDIDA: la fecha en la que se denuncie el robo del COLATERAL o en la que éste sufra daños físicos lo suficientemente graves como para constituir una PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA.
CONTRATO DE FINANCIACIÓN: es el contrato que representa el acuerdo de financiación entre el VENDEDOR/ PRESTAMISTA/ INSTITUCIÓN FINANCIERA y el PRESTATARIO para la compra o arrendamiento del COLATERAL, y que establece los términos, condiciones, fecha de inicio y fecha de vencimiento del acuerdo de financiación. Un CONTRATO DE FINANCIACIÓN que no tenga términos mensuales uniformes para todo el periodo del acuerdo de financiación no es elegible para la cobertura.
INSTITUCIÓN FINANCIERA: significa la institución prestamista.
PÉRDIDA PAGABLE: significa aquella que es igual a la diferencia entre el PAGO NETO y el mayor del Acuerdo de Seguro Primario o ACV de el COLATERAL cubierto en la FECHA DE PÉRDIDA que no exceda la responsabilidad máxima de $2,500.00. La PÉRDIDA PAGABLE incluye el monto del deducible de daño físico en la póliza del PRESTATARIO de ASEGURADORA PRIMARIA. Si el Acuerdo de Seguro Primario o ACV para GARANTÍA es mayor o igual al PAGO NETO, no se realizará ningún pago en virtud del presente apéndice.
VENDEDOR/PRESTADOR: significa el concesionario indicado en el frente de este apéndice.
PAGO NETO: significa el monto de los intereses del VENDEDOR/PRESTADOR/INSTITUCIÓN FINANCIERA a la FECHA DE LA PÉRDIDA, representado por la porción del saldo impago del PRESTATARIO de acuerdo con el calendario de pagos original del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que está garantizado por el COLATERAL. El PAGO NETO no incluirá PAGOS ATRASADOS, intereses y cargos financieros no devengados, ni primas de seguro no devengadas (incluidos, entre otros, contratos de crédito, vida y servicios).
PROPÓSITOS COMERCIALES: significa el uso principal del COLATERAL como taxi, ómnibus público, y o transporte turístico, o para el transporte de mercancías o pasajeros por remuneración o alquiler.
PAGO ATRASADO: significa cualquier pago, tal y como se describe en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, que permanezca impagado durante un periodo superior a treinta (30) días tras la fecha de vencimiento establecida en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
LIMITACIONES: (A) No se emitirá ningún Apéndice para COLATERAL con un ACV de más de $30,000.00. (B) El plazo máximo de un préstamo no excederá los (72) meses. (C) Cualquier Apéndice emitido por una cantidad financiada en exceso del límite mostrado en (A) arriba, será elegible para inscripción, sin embargo, el PAGO NETO será determinado basado en el máximo indicado en (A) y hasta un máximo de
$2,500.00.
EXCLUSIONES (Este Apendice no proporciona cobertura por PERDIDAS):
a. Resultante de PERDIDAS ocurridas con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza
b. Debido a la confiscación del COLATERAL por parte de autoridad gubernamental o funcionario publico.
c. Causado por robo, al menos de que el PRESTARIO o VENDEDOR/ INSTITUCION FINANCIERA presente un informe policial.
d. Que resulte de ser operado, utilizado o mantenido en cualquier carrera, competencia de velocidad u otra competencia.
e. A COLATERAL, utilizado principalmente para FINES COMERCIALES.
f. Que ocurre después de que el COLATERAL haya sido reposeído por el PRESTAMISTA o puesto en posesión del VENDEDOR/ PRESTAMISTA/INSTITUCIÓN FINANCIERA o en posesión de empleados o agentes del VENDEDOR/PRESTAMISTA/INSTITUCIÓN FINANCIERA.
g. Por los montos que se deducen de la liquidación de la ASEGURADORA PRIMARIA por desgaste, daños anteriores no pagados por primas de seguro, y remolque y almacenaje.
h. En los acuerdos de financiación que no tengan plazos de amortización mensuales constantes para todo el periodo de vigencia de los acuerdos de financiación.
i. La ASEGURADORA PRIMARIA niega un reclamo por una perdida que de otro modo seria elegible para un beneficio según este Apéndice