CONTRATO ÚNICO DE
CONTRATO ÚNICO DE
BANCA POR INTERNET Y
BANCA MÓVIL
ÍNDICE.
Concepto | Pág. No. |
Antecedentes | 3 |
Definiciones comunes a este instrumento | 3 |
Contrato de Prestación del Servicio denominado Banca por Internet y Banca Móvil “HSBC México”. | 4 |
Operaciones Programadas | 9 |
Fondos de Inversión | 10 |
Operaciones de Compra Venta de Acciones | 10 |
Disposiciones de Crédito Electrónicas | 10 |
Consulta de Estados de Cuenta Electrónicos | 10 |
Solicitud y Activación de Chequeras | 11 |
Protección de Cheques | 11 |
Contrato de Prestación de Servicios de Pago Interbancario | 12 |
Domiciliación de Tarjeta de Crédito HSBC y Servicios | 13 |
Órdenes de Pago Internacionales | 13 |
Contrato de Depósito Bancario de Dinero | 16 |
Contrato de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo. | 16 |
Contrato que regula los préstamos en moneda nacional con interés al Banco documentados en Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. | 17 |
Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor en Administración y de Comisión Mercantil | 17 |
Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento | 30 |
MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA, EL CLIENTE ACEPTA QUE EL BANCO LE HA EXPLICADO Y HA ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
CONTRATO ÚNICO DE BANCA POR INTERNET Y BANCA MÓVIL
CLAUSULADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS PERSONAS FÍSICAS
Contrato(s) que celebra(n) por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en lo sucesivo el “Banco”, por otra parte el Cliente, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
Antecedentes
I. Objeto. El (los) producto(s) y/o servicios objeto del presente Instrumento es (son), de los mencionados a continuación.
A. Servicios:
1.- Contrato de Prestación del Servicio Denominado Banca por Internet; 2.- Condiciones de Operación del Servicio Operaciones Programadas; 3.-Operaciones compra venta de Fondos de Inversión;
4. Operaciones compra venta de Acciones;
5. Disposiciones de crédito electrónicas;
6. Estados de Cuenta electrónicos.
7. Solicitud y Activación de Chequeras;
8. Protección de Cheques.
9. Domiciliación de Servicios y Tarjetas de Crédito HSBC
10. Órdenes de Pago Internacionales (“OPI”)
B. Productos:
1.- Depósito Bancario;
2.- Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo;
3.- Préstamos en moneda nacional con interés al Banco documentados en Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento;
4.-Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil; y
5.- Contrato de Prestación de Servicios de Pagos Interbancarios;
II. Cuenta. Es la cuenta de depósito a la vista que el Cliente previamente y de forma voluntaria abre en el Banco, por así convenir a sus intereses. Lo anterior, en el entendido que la apertura de la Cuenta no es condición para la celebración del presente Instrumento ni para los otros productos contenidos en él.
III. Instrumentos. El Cliente podrá operar los productos y servicios solicitados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los Medios Electrónicos que correspondan a cada servicio o producto:
A. Cheques;
B. Impresos autorizados para ciertas operaciones en las sucursales;
C. Tarjeta de Débito;
D. Tarjeta de Crédito;
E. Cajeros automáticos;
F. Programas institucionales (software).
G. Token Físico o Token Móvil
IV. Información financiera para el Cliente El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. El Cliente está de acuerdo en que se manifestará su consentimiento al usar los productos y servicios bancarios contenidos en el presente Contrato.
Título Primero Capítulo Primero
Definiciones comunes a este instrumento
Las partes acuerdan que para efectos del presente instrumento, los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o en plural, asimismo, para todos los términos no comprendidos en la presente Cláusula, le serán aplicables al presente Contrato las definiciones contenidas en el Artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito:
Banca Electrónica. Servicio prestado por el Banco por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca Móvil. Servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Usuario del Cliente, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, cuyo nombre comercial es “HSBC México”.
Banca por Internet o Banca Personal por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente definido en la cláusula primera del “Contrato de Prestación de Servicios denominado Banca por Internet” transcrito más adelante.
Banca Telefónica. Servicio de Banca Electrónica que el Banco pone a disposición del Cliente, el cual se divide en Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz.
Clave de Acceso. Clave numérica de nueve dígitos generada por el Banco y entregada físicamente al Cliente en sucursal junto con un código de activación de uso único consistente en cuatro números.
Cliente. La persona que firma electrónicamente el presente Contrato a través de la BPI o Banca Móvil “HSBC México”, aceptando así lo términos y condiciones del mismo.
CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cobro Digital (CoDi®): A la plataforma digital proporcionada por Banco de México que, a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI), permite realizar operaciones de compra-venta de bienes o de pago de servicios, tanto de manera presencial (comercios físicos) como no presencial (comercios electrónicos y proveedores de servicios), en las que la transacción es iniciada por la persona que recibe la transferencia.
Contraseña: Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en el servicio de Banca por Internet.
Cuenta Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Día Hábil: Los días dispuestos por la CNBV para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Tratándose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el extranjero adicionalmente estarán sujetas a los días hábiles en que dichas Instituciones de Crédito operen con el público de acuerdo a las disposiciones que emita la autoridad competente en el país del que se trate.
Dispositivo de Acceso. Equipo que permite al Cliente acceder al servicio de Banca Electrónica respectiva, utilizado para realizar cualquiera de las operaciones relacionadas al presente contrato.
Domiciliación: Autorización del Cliente para que el pago de servicio(s) y/o Tarjetas de Crédito HSBC se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro o a una Tarjeta de Crédito HSBC.
Factor de Autenticación. Mecanismo regulado por la CNVB basado en dispositivos o información que sólo el Cliente posee o conoce, empleado para verificar su identidad y facultad para realizar operaciones mediante la Banca por Internet y al que la regulación aplicable y este Contrato le reconocen en algunos casos el carácter de Firma Electrónica para la manifestación del consentimiento del Cliente.
Firma Electrónica: El uso de algún Factor de Autenticación con el mismo valor vinculante y probatorio que la firma autógrafa del Cliente, conforme a lo estipulado en la cláusula Tercera de este Contrato y a lo dispuesto en la regulación aplicable.
Firma electrónica avanzada. El medio electrónico-informático para la manifestación del consentimiento del Cliente, equivalente a la firma autógrafa, en términos de artículo 307, fracción I, de la Circular Única de Bancos de la CNBV, y del artículo 89 del Código de Comercio.
Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo.
Horario. El Banco prestará los productos y servicios objeto de este Instrumento con base a los horarios informados al Cliente al momento de la contratación, o notificados al Cliente, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación del servicio de Banca Electrónica que contrate. Los horarios se encuentran publicados en la Página Principal del sistema y toman como base la hora del centro de la Ciudad de México.
Internet: La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet, Banca Móvil o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin.
Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca por Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
Número de Identificación Personal de Banca Telefónica o NIP de BT. Clave numérica de seis dígitos que genera el Cliente al activar su Clave de Acceso con el código de activación de uso único de cuatro números.
Operación Monetaria. La transacción que implique disposiciones de crédito, de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de las Cuentas Eje y/o de las Cuentas de Destino o cualquier otro identificador que permita al Cliente operar cualquiera de los productos o servicios que el Banco ofrezca a través de Banca por Internet.
Pregunta y Respuesta Secretas: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en el servicio de Banca por Internet y son utilizadas para la recuperación de contraseña o desbloqueo de la mismas, así como del Token.
Short Message Service o SMS (Por sus siglas en inglés): Servicio de mensajes cortos. Son Alertas enviados vía Teléfono Móvil de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco.
Teléfono Móvil: Dispositivos de acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Token: Tanto Token Físico como Token Móvil.
Token Físico: Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un dispositivo físico que genera contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Token Móvil: Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo a través del uso de un Teléfono Móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Usuario: Cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto el Banco como el Cliente, que permita reconocer la identidad del propio Cliente para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Capítulo Segundo
Contrato de Prestación del Servicio denominado Banca por Internet y Banca Móvil “HSBC México”
Apartado A Banca por Internet
Primera. Objeto. El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la Cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
Este Contrato regirá como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
Segunda. Operaciones realizables a través del servicio Banca por Internet.
2.1 Aspectos generales del servicio de Banca por Internet. Mediante el acceso al sistema Banca por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros HSBC; .
III. Realizar transferencias express;
IV. Realizar operaciones a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI)
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
VI. Pagar y consultar tarjetas de crédito HSBC;
VII. Pagar tarjetas de crédito de otros bancos;
VIII. Xxxxx, consultar y en su caso solicitar Créditos;
IX. Pagar impuestos federales y estatales (Pago de Contribuciones)
X. Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI);
XI. Alta, baja y modificación de beneficiarios para operaciones de pago y transferencias de acuerdo a la las condiciones descritas en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx
XII. Modificación de límites de montos de operaciones;
XIII. Asociación de número de celular a cuenta de depósito;
XIV. Solicitar y consultar sus estados de cuenta electrónicos;
XV. Realizar operaciones programadas;
XVI. Domiciliación de Servicios y Tarjetas de Crédito HSBC;
XVII. Portabilidad de nómina;
XVIII. Activación de tarjetas de crédito y débito;
XIX. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC;
XX. Consulta y/o canje de puntos (sólo para clientes con tarjeta de crédito HSBC);
XXI. Solicitud, activación y protección de chequeras;
XXII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta;
XXIII. Disposición y/o activación de créditos (nómina, tarjeta de crédito, tradicional, etc.);
XXIV. Compra de tiempo aire. Transferencias entre cuentas propias en dólares americanos;
XXV. Comprar, vender y consultar Fondos de Inversión;
XXVI. Efectuar y consultar inversiones a plazo;
XXVII. Cambiar su Contraseña;
XXVIII. Solicitar y recibir Alertas SMS;
XXIX. Realizar consultas vía Chat;
XXX. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca por Internet firmando mediante Firma Electrónica las altas o modificaciones. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino;
(ii) Pago de impuestos; (iii) Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino; (v) Consulta de estados de
cuenta; (vi) Desbloqueo de Contraseñas; y (vii) Alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Modificaciones.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca por Internet y aún incluir servicios nuevos, mediante previo aviso con 30 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la modificación y notificarlo a través de los Medios de Comunicación.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. En el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente con la realización de la primera operación por Banca por Internet posterior a la entrada en vigor de las modificaciones de que se trate.
2.2. Servicio de Banca por Internet para Cuentas Nivel 2. El Banco informa al Cliente que, en caso de haber celebrado el contrato denominado “Plan HSBC STILO CONNECT”, mediante la cual se contrata una cuenta de depósito nivel 2 (en adelante “CUENTA N2”), el Cliente únicamente podrá realizar las siguientes operaciones a través del servicio de Banca por Internet respecto de dicha cuenta:
I. Consultar saldos y movimientos de su Cuenta N2;
II. Traspasar entre su Cuenta N2 a otras cuentas propias o a Cuentas Destino de terceros HSBC;
III. Realizar transferencias express;
IV. Realizar operaciones a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI) con cargo a su Cuenta N2, incluyendo aquellas relacionadas al Cobro Digital (CoDi®) de acuerdo a los términos previstos en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx;
V. Pagar servicios con cargo a su Cuenta N2;
VI. Pagar tarjetas de crédito de otros bancos con cargo a su Cuenta N2;
VII. Pagar impuestos federales y estatales (Pago de Contribuciones) con cargo a su Cuenta N2;
VIII. Alta, baja y modificación de beneficiarios para operaciones de pago y transferencias, de acuerdo a la las condiciones descritas en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx;
IX. Asociación de número celular a su Cuenta N2;
X. Solicitar la consulta de los estados de cuenta electrónicos correspondientes a su Cuenta N2;
XI. Realizar operaciones programadas;
XII. Domiciliación de Servicios y Tarjetas de Crédito HSBC con cargo a su Cuenta N2;
XIII. Activación de tarjetas de crédito y débito;
XIV. Cambiar su contraseña;
XV. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
El Banco le informa al Cliente que, si en adición a la Cuenta N2, el Cliente contrata con el Banco algún otro producto o servicio susceptible de ser operado a través del servicio de Banca por Internet, el Cliente tendrá la posibilidad de realizar las operaciones indicadas en la sección 2.1. de la presente Cláusula respecto de ese otro producto o servicio.
Tercera. Factores de Autenticación y Firma Electrónica. Las Partes se obligan a usar y reconocer como Factores de Autenticación para tener acceso a la Banca por Internet, realizar operaciones en ella y usar como Firma Electrónica los siguientes:
a) La Contraseña;
b) Token;
c) Pregunta y Respuesta Secretas.
En los casos en los que las disposiciones de la CNBV den a los Factores de Autenticación el carácter de Firma Electrónica, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes se obligan a reconocerle, entre ellos y ante cualquier autoridad, el mismo valor probatorio y vinculante que la firma autógrafa del Cliente como medio de manifestación del consentimiento para la celebración y perfeccionamiento de operaciones por medio de Banca por Internet. En tales casos será aplicable a los
Factores de Autenticación lo estipulado en esta cláusula en relación con la Firma Electrónica.
Puesto que los Factores de Autenticación no son del conocimiento o no están bajo el control del Banco, el Cliente se obliga a guardar, custodiar y proteger sus Factores de Autenticación y está de acuerdo en que es el único responsable de su uso.
Asimismo, el Cliente se obliga a notificar inmediatamente al Banco cualquier hecho o circunstancia que pudiere resultar en el mal uso de sus Factores de Autenticación, incluyendo el robo, extravío o clonación de las tarjetas plásticas de crédito o de débito asociadas al servicio de Banca por Internet. Dicha notificación debe realizarse vía telefónica, vía correo electrónico desde la dirección que haya proporcionado al Banco como medio de contacto, o en una sucursal del Banco. Los teléfonos del Banco para esta notificación son: En la Ciudad de México o área metropolitana y del interior de la República, sin costo, al 55 57 21 33 90.
El Cliente reconoce y está de acuerdo en que el mal uso de sus Factores de Autenticación pudiere resultar en pérdidas económicas a su cargo y libera al Banco, de una manera tan amplia como en derecho proceda, de cualquier responsabilidad que resulte del mal uso de sus Factores de Autenticación.
El Cliente podrá cambiar en cualquier momento sus Factores de Autenticación siguiendo los procedimientos y cumpliendo con los requisitos que el Banco dé a conocer al Cliente mediante la Banca por Internet o Banca Móvil “HSBC México”, las sucursales del Banco o la propia Banca por Internet. Para modificar sus Factores de Autenticación mediante Banca por Internet, el Cliente deberá autenticarse primero con los Factores de Autenticación que se encuentren vigentes al momento de solicitar el cambio. El Banco podrá, en su caso, cobrar la comisión que al efecto contenga el Anexo de Comisiones por el cambio que el Cliente haga de sus Factores de Autenticación, en caso de aplicar. Por su parte, el Banco podrá requerir al Cliente que modifique alguno de sus Factores de Autenticación y, en caso de que el Cliente no lo haga el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad. En caso de ser el Banco quien requiera al Cliente cambiar alguno de sus Factores de Autenticación no aplicará ninguna comisión. Asimismo, el Banco podrá dar de baja en sus sistemas los Factores de Autenticación que no hayan sido usados por más de tres meses continuos, o cuya integridad o confidencialidad haya sido comprometida. En caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de alguno de los Factores de Autenticación del Cliente, o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, el Cliente deberá seguir las instrucciones y políticas de
seguridad establecidas por el Banco.
Cuando el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de un Factor de Autenticación, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios (como: Cuestionario de Seguridad, Claves de Acceso o uso de segundos Factores de Autenticación), los cuales deberá aprobar el Cliente para lograr la reactivación o el desbloqueo solicitado.
Firma Electrónica. Las partes acuerdan que, para la celebración y perfeccionamiento de operaciones y/o para llevar a cabo la realización de servicios vía Banca por Internet, el Cliente manifestará su consentimiento mediante su Firma Electrónica, a la cual las Partes le reconocen el mismo valor vinculante y probatorio que a la firma autógrafa del Cliente, y se obligan a reconocer como válida ante cualquier autoridad o instancia arbitral o jurisdiccional.
Para efectos de este Contrato, la Firma Electrónica del Cliente estará compuesta por cualquiera de los Factores de Autenticación mencionados anteriormente.
El Cliente se obliga a guardar, custodiar y proteger la información relacionada con su Firma Electrónica y está de acuerdo en que es el único responsable de su uso. Asimismo, el Cliente se obliga a reportar inmediatamente al Banco cualquier hecho o circunstancia que pudiere resultar en el mal uso de su Firma Electrónica. Dicha notificación debe realizarse vía telefónica, vía correo electrónico desde la dirección que haya proporcionado al Banco como medio de contacto, o en una sucursal del Banco. Los teléfonos del Banco para esta notificación son: En la Ciudad de México o área metropolitana, al 57 21 33 90 o del interior de la República, sin costo.
El Cliente reconoce y está de acuerdo en que el mal uso de su Firma Electrónica pudiere resultar en pérdidas económicas a su cargo y libera al Banco, de una manera tan amplia como en derecho proceda, de cualquier responsabilidad que resulte del mal uso de su Firma Electrónica que no sea imputable al Banco.
Cuarta. Condiciones a las que se sujeta el servicio de Banca por Internet.
Las partes acuerdan que la prestación del servicio de Banca por Internet, como medio para la realización de operaciones bancarias, se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
II. Como se indica en la Cláusula que antecede, en algunas operaciones el Banco podrá solicitar a través del Sistema de Banca por Internet elementos adicionales de autenticación y formas adicionales de identificación del Cliente, tales como el Token con
el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor del mismo. De forma meramente enunciativa se señala que algunas de las operaciones que requieren está identificación adicional son, siempre que se rebasen ciertos montos: Operaciones Monetarias, Pago de tarjetas de otras Instituciones de Crédito, Pago de Tarjetas de American Express, transferencia de fondos a través del sistema denominado Pago Interbancario y SPEI a partir de un centavo, y Pago de Servicios. Los montos aplicables a cada caso en concreto serán informados, en su caso, por el sistema de Banca por Internet.
III. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente.
IV. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Banca por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
V. Las Operaciones Xxxxxxxxxx efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; en el caso de disposiciones de crédito, su validez estará sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito respectivos. En tal sentido, los errores en los datos insertados por el Cliente así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
VI. Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones del Cliente insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.
VII. Tratándose de consultas, la información proporcionada por el Banco corresponderá al registrado en sus sistemas el día y la hora de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.
VIII. En lo referente a operaciones que el Cliente realice a través del servicio de Conexión Bursátil o en el caso de las disposiciones de crédito, el Cliente expresamente reconoce que la Banca por Internet es únicamente una vía de acceso a los mismos y que las operaciones que se realicen se sujetarán al respectivo Contrato de Intermediación Bursátil o contrato de crédito respectivo y a las disposiciones legales que resulten aplicables a ese tipo de operaciones.
IX. La Firma Electrónica podrá ser dada de baja, bloqueada, cancelada o invalidada por el Banco si el Cliente realiza hasta 3 intentos fallidos, deja de usarla por un plazo de tres meses continuos o cuando el Banco considere que se está actuando en contra de lo establecido por la regulación aplicable o si según su criterio, la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco. El Banco podrá, sin responsabilidad, dar por terminado anticipadamente el contrato contenido en este capítulo, dando previo aviso al Cliente. El Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de segundos Factores de Autenticación (Token). La activación o el desbloqueo se llevarán a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración del Banco, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas. Este procedimiento deberá llevarse a cabo por los medios indicados en la cláusula denominada Avisos y Notificaciones de este Contrato.
X. El Cliente deberá estar siempre al corriente en el pago del Servicio, de lo contrario el Banco podrá suspender la prestación del Servicio en tanto se pague el adeudo. Si en un plazo de 3 meses el Cliente no se pone al corriente en su pago, el Banco cancelará en forma definitiva el servicio, previa notificación que se haga al Cliente.
XI. Las Partes acuerdan que, en caso de que el Banco identifique un comportamiento inusual en el proceso de inicio de sesión al servicio de Banca por Internet, como puede ser el acceso desde navegadores, aplicaciones o direcciones IP distintas, el Banco podrá aplicar los filtros de seguridad que considere necesarios para confirmar la identidad del Cliente, entre los cuales se encuentra el envío de una contraseña de un solo uso al número celular o correo electrónico previamente registrados por el Cliente, con el objetivo de que éste valide la información enviada directamente en el sistema.
Quinta. Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente ingresará al servicio Banca por Internet usando sus Factores de Autenticación o Firma Electrónica, la cual resultará válida aún para operaciones efectuadas en Conexión Bursátil. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo.
II. Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, el
Banco no llevará a cabo notificación alguna (como por ejemplo serían las consultas de saldo o movimientos).
III. Las Operaciones Xxxxxxxxxx entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que el Cliente tiene relacionadas con los Factores de Autenticación o Firma Electrónica. Banca por Internet mostrará todas las cuentas de las que el Cliente sea titular sin relación de mancomunidad.
IV. Las Operaciones Xxxxxxxxxx sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crédito concedido.
V. Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores al monto mínimo establecido por el Banco, sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a los Factores de Autenticación o Firma Electrónica de conformidad con las políticas que tenga establecidas el Banco y mediando a tal efecto autorización del Banco para la realización de la operación de que se trate.
VI. En cualquier operación a través de Banca por Internet, la Firma Electrónica actuará como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado, se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente;
VII. El Banco no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s) del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad del Banco cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia del Banco por causa de protección al Cliente o al Banco y de acuerdo con lo expuesto en los Manuales del Banco para tal fin.
Para efectos de seguridad, el Banco podrá dar por terminada de forma automática la sesión iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos una vez iniciada la sesión. Asimismo, el Banco podrá impedir el acceso al sistema a un Cliente cuando se utilice un Usuario ya registrado en una sesión en curso.
Sexta. Acceso a través de Teléfono Móvil en adelante Banca Móvil “HSBC México”.
6.1. Aspectos generales de Banca Móvil “HSBC México”. El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a “Banca por Internet”, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet mediante la utilización de un Teléfono Móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas;
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros de HSBC;
III. Realizar transferencias express;
IV. Realizar operaciones a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI), incluyendo aquellas relacionadas al Cobro Digital (CoDi®) de acuerdo a lo previsto en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx;
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista;
VI. Pagar y consultar tarjetas de crédito HSBC;
VII. Pagar tarjetas de crédito de otros bancos;
VIII. Xxxxx, consultar y en su caso solicitar Créditos;
IX. Alta de beneficiarios para operaciones de pago y transferencias;
X. Portabilidad de nómina;
XI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC;
XII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta;
XIII. Disposición y/o activación de créditos (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.);
XIV. Activación de Token Móvil a través de HSBC México;
XV. Consultar inversiones a plazo;
XVI. Realizar consultas vía Chat;
XVII. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco;
6.2. Banca Móvil “HSBC México” para Cuentas Nivel 2. El Banco informa al Cliente que, en caso de haber celebrado el contrato denominado “Plan HSBC STILO CONNECT”, mediante la cual se contrata la Cuenta N2, el Cliente únicamente podrá
realizar las siguientes operaciones a través de Banca Móvil “HSBC México” respecto de dicha cuenta:
I. Consultar saldos y movimientos de su Cuenta N2;
II. Traspasar entre su Cuenta N2 a otras cuentas propias o a Cuentas Destino de terceros;
III. Realizar transferencias express;
IV. Realizar operaciones a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI) con cargo o para abono en su Cuenta N2, incluyendo aquellas relacionadas al Cobro Digital (CoDi®) de acuerdo a los términos previstos en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx;
V. Pagar servicios con cargo a su Cuenta N2;
VI. Pagar tarjetas de crédito de otros bancos;
VII. Alta de beneficiarios para operaciones de pago y transferencias;
VIII. Portabilidad de nómina;
IX. Activación de Token Móvil a través de HSBC México;
X. Realizar consultas vía Chat;
XI. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
El Banco le informa al Cliente que, si en adición a la Cuenta N2, el Cliente contrata con el Banco algún otro producto o servicio susceptible de ser operado a través de Banca móvil “HSBC México”, el Cliente tendrá la posibilidad de realizar las operaciones indicadas en la sección 6.1. de la presente Cláusula respecto de ese otro producto o servicio.
Séptima. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca por Internet a través de Teléfono Móvil en adelante Banca Móvil “HSBC México”.
Las partes acuerdan que la prestación del servicio, como medio para la realización de operaciones bancarias, se sujetará a lo siguiente:
I. El Cliente deberá tener contratados los servicios de Internet en su Teléfono Móvil. El Cliente deberá mantener contratados dichos servicios o los que sean necesarios para que el servicio de Banca Móvil “HSBC México” pueda prestarse por el Banco de manera óptima.
II. El Cliente deberá contar en su Teléfono Móvil con acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder a la Banca Móvil “HSBC México” y que el Banco solicite.
III. El Cliente no podrá asociar más de un número de Teléfono Móvil a una cuenta de Usuario; y un solo número de Teléfono Móvil podrá ser asociado a una cuenta de Usuario.
IV. Y a las demás condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y a las cláusulas establecidas en el Capítulo Primero del Título Tercero.
V. Proceso de registro a la Banca Móvil “HSBC México”:
La Banca Móvil “HSBC México” estará disponible para los sistemas operativos iOS o Android, la cual podrá ser descargada a través de las tiendas de aplicaciones de dichas plataformas (Play Store y App Store).
Para lo anterior, el cliente deberá sujetarse al proceso que determine el Banco para cada caso.
Octava. Horarios. El servicio de Banca por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente. Los horarios específicos se darán a conocer electrónicamente al Cliente a través del propio servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario, en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje al Cliente que le señale lo anterior o bien que le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso el Cliente podrá comunicarse a Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
Novena. Responsabilidad.
A. El Banco se obliga a, y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de Banca por Internet, conforme a los términos estipulados en este contrato.
II. Diligentemente hacer su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para la prestación del servicio de Banca por Internet.
III. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable.
IV. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”.
V. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.”
VI. Informar al cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de la Banca por Internet.
VII. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente.
VIII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato.
En la prestación del servicio de Banca por Internet, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca por Internet por parte del Banco;
II. Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del dispositivo de acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil;
III. Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente;
IV. Xxxxx, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución;
V. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.
VI. Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca por Internet;
VII. Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
B. Información respecto a Cobro Digital (CoDi®) y limitación de responsabilidad al Banco de México.
El Cliente acepta que el Banco de México no será responsable por el contenido, la fuente o la autenticidad de los mensajes de cobro ni por la información, ni por los daños o perjuicios que se causen con motivo de la emisión y recepción de dichos mensajes.
El Banco de México no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar al Cliente, al Banco o a terceros, cuando por cualquier causa no se pueda tener acceso a la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®) o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad Cobro Digital (CoDi®), ni las que puedan sufrir las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®), ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad Cobro Digital (CoDi®) o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor entendiendo por tales a todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable del propio Banco de México que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, el Banco realizará las gestiones necesarias y atenderá las
Primera. Objeto.
Apartado B Banca Móvil
instrucciones que, en su caso, le indique el Banco de México para estar en posibilidad de restablecer a la brevedad posible la comunicación con la plataforma Cobro Digital (CoDi®).
Asimismo, el Banco de México no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos, conexiones, programas o sistemas del Banco o de la aplicación que se utilice para ejecutar la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®), de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
C. Información respecto a Cobro Digital (CoDi®) y limitación de responsabilidad del Banco.
Las operaciones de Cobro Digital (CoDi®) que pueda llevar a cabo el Cliente serán las previstas en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
El Cliente acepta que el Banco no será responsable por el contenido, la fuente o la autenticidad de los mensajes de cobro ni por la información, ni por los daños o perjuicios que se causen con motivo de la emisión y recepción de dichos mensajes, por canales, sistemas o aplicaciones que no sean del Banco.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar al Cliente, al Banco de México o a terceros, cuando por cualquier causa no se pueda tener acceso a la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®) o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad Cobro Digital (CoDi®), ni las que puedan sufrir las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®), ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad Cobro Digital (CoDi®) o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor entendiendo por tales a todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable del propio Banco que le impida el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos, conexiones, programas o sistemas del Banco de México o de la aplicación que se utilice para ejecutar la funcionalidad de Cobro Digital (CoDi®) cuando esta no sea desarrollada por el Banco, de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Décima. Montos Máximos.
Los montos máximos de operación a través de Banca por Internet le serán informados al Cliente a través del Anexo Informativo contenido en este contrato.
Décima Primera. Cancelación del servicio
El cliente puede en cualquier momento solicitar la baja del servicio de Banca por Internet a través de Banca por Internet o vía telefónica, siguiendo las instrucciones que al efecto se le indiquen.
Tratándose de una solicitud de cancelación realizada a través de Banca por internet, una vez solicitada, el Cliente obtendrá el folio de cancelación correspondiente, y posteriormente, deberá comunicarse al 5557211635 para confirmar la cancelación del servicio, proporcionando los datos que al efecto se le soliciten. La cancelación del servicio surtirá efectos al día hábil siguiente en que el cliente haya confirmado la solicitud de cancelación al teléfono antes indicado.
En caso de una solicitud de cancelación de Banca por internet o Banca Móvil vía telefónica, el Cliente podrá efectuarla directamente llamando al número antes señalado, surtiendo efectos 48 horas hábiles posteriores a realizar dicha solicitud.
El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca Móvil “HSBC México”, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, debiendo además cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato del producto o servicio que se opere a través de este canal.
Segunda. Operaciones realizables a través de Banca Móvil “HSBC México”. Mediante el acceso al sistema Banca Móvil “HSBC México”, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos de sus cuentas.
II. Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros HSBC.
III. Realizar transferencias express.
IV. Realizar operaciones a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI), incluyendo aquellas relacionadas al Cobro Digital (CoDi®) de acuerdo con los términos previstos en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx
V. Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista.
VI. Pagar y consultar tarjetas de crédito HSBC.
VII. Pagar tarjetas de crédito de otros bancos.
VIII. Xxxxx y consultar y en su caso solicitar Créditos
IX. Alta de beneficiarios para operaciones de pago y transferencias.
X. Portabilidad de nómina.
XI. Disposición de efectivo de Tarjeta de Crédito HSBC
XII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
XIII. Disposición y/o activación de créditos (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.)
XIV. Activación de Token Móvil a través de HSBC México.
XV. Consultar inversiones a plazo.
XVI. Realizar consultas vía Chat.
XVII. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Para la realización de ciertas operaciones, el Banco podrá solicitar al Cliente proporcionar un segundo Factor de Autenticación con la finalidad de autorizar la operación respectiva. De forma enunciativa, las operaciones que podrían requerir dicho requisito son las siguientes: Transferencias electrónicas, xxxx xx Xxxxxxx Destino, consulta de estados de cuenta y pago de impuestos, entre otras.
El Banco podrá, sin responsabilidad alguna a su cargo, modificar el listado antes indicado, previa notificación al Cliente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Modificaciones.
Tercera. Acceso y uso de los Factores de Autenticación.
El Cliente ingresará al servicio Banca Móvil “HSBC México” usando su Usuario (el cual se encontrará asociado con correspondencia unívoca al Dispositivo de Acceso y Contraseña.
Las Partes se obligan a usar y reconocer como Factores de Autenticación para tener acceso a la Banca Móvil “HSBC México” y realizar operaciones en ella los siguientes: (i) la Contraseña; (ii) Token y (iii) Preguntas y Respuestas Secretas.
Cuarta. Condiciones a las que se sujeta el servicio de Banca Móvil “HSBC México”.
Las partes acuerdan que la prestación del servicio de Banca Móvil “HSBC México” se sujetará a lo siguiente:
I. Cliente deberá descargar la aplicación denominada “HSBC Méxco” en las tiendas virtuales destinadas para el servicio en su Dispositivo de Acceso.
II. Contar con servicio de acceso a internet seguro para que la aplicación antes referida pueda ser utilizada.
III. El Cliente podrá establecer límites de monto para las operaciones de transferencias electrónicas y pago de contribuciones, a través de la Banca Móvil “HSBC México”.
IV. Las Partes acuerdan que, en caso de que el Banco identifique un comportamiento inusual en el proceso de inicio de sesión al servicio de Banca Móvil “HSBC México”, como puede ser el acceso desde navegadores, aplicaciones o direcciones IP distintas, el Banco podrá aplicar los filtros de seguridad o las medidas de prevención que considere necesarios.
V. El Cliente podrá solicitar al Banco desactivar temporalmente el uso de la Banca Móvil “HSBC México”, para lo cual podrá presentar la solicitud comunicándose al teléfono 00 0000 0000 . La reactivación se puede hacer en Banca Telefónica o a través del teléfono 00 0000 0000.
VI. Únicamente para operaciones mayores al equivalente 1500 UDIs, se requerirá que el Cliente registre las Cuentas Destino respectivas, las cuales se habilitarán al momento de ser registradas
Quinta. Cláusulas aplicables al servicio de Banca Móvil “HSBC México”.
Las partes acuerdan que serán aplicables al presente servicio, las siguientes cláusulas correspondientes al Apartado A, Capítulo Segundo, Título Primero, en todo aquello que sea compatible al servicio de Banca Móvil “HSBC México”:
I. Tercera “Factores de Autenticación y Firma Electrónica”.
II. Cuarta “Condiciones a las que se sujeta el servicio de Banca por Internet”.
III. Quinta “Metodología del Servicio”.
IV. Octava “Horarios”.
V. Novena “Responsabilidad”.
VI. Décima “Montos máximos”.
VII. Décima Primera “Cancelación del servicio.”
Capítulo Tercero Operaciones Programadas
El Banco pone a su disposición a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca por Internet un servicio adicional mediante el cual se podrá instruir de manera previa y programada, la realización en fecha (s) futura (s) de pagos o transferencias (en lo sucesivo las "Operaciones").
Mediante este servicio el Cliente podrá definir el día en que desea que su Operación sea realizada, ya sea de manera aislada o periódica, en el entendido de que no podrán programarse Operaciones cuya ejecución sea mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de dicha programación. El Cliente, de manera adicional, podrá definir el o los importes, así como el periodo durante el cual se efectuarán las Operaciones, la frecuencia y fecha de realización de las mismas.
Al ser un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos, su utilización se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El servicio de Operaciones Programadas sólo podrá activarse si el Cliente cuenta con clave de correo electrónico, por lo que deberá registrar dicha clave previamente en los sistemas del Banco.
2. El Cliente deberá notificar al Banco cualquier modificación a su clave de correo electrónico, para ello deberá efectuar el cambio a través de la opción correspondiente dentro de Banca por Internet.
3. Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
Operación
1. El Cliente podrá instruir Operaciones con una anticipación máxima de 365 días a la fecha de ejecución de la Operación de que se trate siempre dentro de los horarios establecidos por el Banco, tanto a nivel nacional ó internacional. El Cliente podrá realizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. El Cliente deberá elegir el día exacto para la realización de su(s) Operación(es). Las Operaciones programadas para un mismo día se aplicarán en el orden en que las mismas fueron capturadas. El día de realización de la(s) Operación(es), el Cliente será responsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar con fondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta esté cancelada, cuente con restricciones, esté embargada, no tenga fondos o por cualquier otra razón no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operación (es) será(n) rechazada(s).
Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.
2. El Cliente podrá optar por programar una o más Operaciones atendiendo a la siguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral; (vi) trimestral; (vii) semestral, (viii) anual.
3. El Cliente podrá definir el día o días en que desea sea(n) realizada(s) su(s) Operación(es) eligiendo la opción correspondiente.
4. En cada programación de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecución deberá programarse dentro de los meses del año en curso a la solicitud del servicio.
5. Cuando el Cliente instruya la realización de alguna Operación, el Banco confirmará la recepción de la instrucción mediante el envío de un aviso al correo electrónico del Cliente en el que se le notifica que dicha Operación ha quedado programada.
6. Las notificaciones serán enviadas a la clave de correo electrónico del Cliente que Banca por Internet tenga registrada en ese momento.
7. El Cliente podrá realizar modificaciones en la programación de sus Operaciones en los siguientes conceptos: importe, frecuencia y días. Asimismo, podrá cancelar en cualquier momento la instrucción para la realización de la (s) Operación(es) instruida(s) que se encuentren pendientes. El Banco procederá a la cancelación de las mismas siempre y cuando esto sea posible.
8. La Operaciones se realizarán el día indicado por el Cliente si éste fuere hábil entre las 8:00 y las 22:00 horas. Tratándose de las operaciones programas de SPEI, estas se ejecutarán antes de las 10:00 horas del día indicado por el Cliente. El Cliente podrá consultar dentro de Banca por Internet en la sección de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operación fue realizada exitosamente o si fue rechazada.
9. En caso de que el Cliente programe la realización de sus Operaciones en días que resulten ser sábados y/o xxxxxxxx x xxxx inhábiles, el Cliente deberá instruir si desea que se realicen el día hábil anterior al sábado o el día hábil posterior al día domingo.
10. Las Operaciones de pago de tarjetas de crédito del Banco se verán reflejadas en el estado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) día hábil posterior al día en que se realizó la Operación, sin embargo, la fecha del movimiento será la del día seleccionado por el Cliente.
11. En el caso de tarjetas de crédito de American Express u otros bancos el pago se reflejará 2 Días Hábiles posteriores a la realización de la operación.
12. El Banco realizará la Operación instruida una sola vez, por lo cual, si en tres fechas programadas continuas no se puede efectuar la Operación por causas no imputables al Banco, la programación sucesiva de dicha Operación será dada de baja, notificándose dicha situación al Cliente a través de su clave de correo electrónico. No obstante lo anterior, las Operaciones programadas para días posteriores seguirán siendo aplicadas por el Banco.
13. Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efectuar la Operación sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacerse los movimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, así como consultar el día indicado en la programación de sus operaciones que éstas se hayan realizado exitosamente.
14. El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidas en sus sistemas y no es responsable por la falta de ejecución o los rechazos de las instrucciones por la falta de información, por datos erróneos, por la condición que guarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensión de los servicios prestados por terceros para la Operación Programada.
Asimismo, éstas deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y en el caso de las Instituciones de Crédito deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México.
Regulación de las Operaciones.
Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirán en todo momento por lo establecido las presentes Condiciones de Operación, así como por los Contratos de Depósito respectivo y por el presente Contrato (Contrato Único de Banca por Internet).
Capítulo Cuarto Fondos de Inversión
Condiciones a las que se sujeta el servicio.
El Banco a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca por Internet, podrá instruir la compra o venta de acciones al amparo del producto denominado Fondos de Inversión, todo ello desde la comodidad de su hogar u oficina.
Este es un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos (Internet), por lo cual su operación se sujetará a las siguientes condiciones:
En los términos establecidos en su contrato de prestación de servicios de Banca por Internet, usted podrá transmitir instrucciones para comprar o vender acciones de diversos Fondos de Inversión siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello en el contrato respectivo. Así mismo, para poder operar el módulo de Fondos de inversión deberá registrar su clave de Correo Electrónico en Banca por Internet.
La inversión no tendrá cotitulares, ya que solo se maneja un titular único.
Límites por Operación.
Las instrucciones con estatus de PROCESADAS y ACEPTADAS podrán ser consultadas a través de la opción ÓRDENES VIGENTES.
Las operaciones ACEPTADAS se verán reflejadas en el estado de cuenta correspondiente, no así las operaciones canceladas, toda vez que no se realizaron movimientos contables.
Así mismo el comprobante de la operación se encontrarán a disposición del Cliente en el canal y en caso de ser necesario se puede solicitar la reimpresión en sucursal.
Regulación de las Operaciones.
Las operaciones de compra y venta de acciones de Fondos de Inversión realizadas a través del servicio Banca por Internet, se regirán en todo momento por las Presentes Condiciones de Operación, el Prospecto de Información correspondiente; sus respectivos contratos de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil; y Depósito a la Vista.
Supletoriedad. En todo lo no previsto en las presentes condiciones para este tipo de operaciones le serán aplicables, las Cláusulas contenidas en el Contrato Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil, el cual se encuentra disponible en cualquier sucursal del Banco y en la página de Internet del Banco.
Por su seguridad las instrucciones de compra tendrán un tope máximo por operación diaria de $1,000´000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), cualquier operación de compra por montos mayores deberá instruirlo por la vía tradicional, esto es, acudiendo a su sucursal y/o vía telefónica con su ejecutivo de cuenta.
Descripción de Estatus.
Se entiende por operación PROCESADA, toda instrucción capturada por el Cliente y transmitida; y por operación ACEPTADA toda operación aplicada por el Banco el día de su liquidación.
Xxxxxxxx y Reglas de Operación.
Las instrucciones de compra o venta podrán ser transmitidas en los horarios matutinos o vespertinos según el cuadro Características de Operación.
Las instrucciones transmitidas durante el horario matutino serán recibidas y procesadas por el Banco el mismo día de su transmisión.
Las instrucciones transmitidas en horario vespertino se entenderán recibidas por el Banco el día hábil bancario siguiente, y serán procesadas con dicha fecha.
Sin embargo, las operaciones instruidas entre las 0:00 y las 8:59 horas serán tomadas por el sistema como operaciones transmitidas en el horario matutino.
En todos los casos las instrucciones enviadas deberán ser liquidadas de acuerdo a su prospecto de información.
Las operaciones instruidas podrán ser canceladas únicamente a través de su ejecutivo de cuenta, siempre y cuando la solicitud de cancelación se realice antes del cierre de operación del fondo del día en que dicha instrucción debiere ser procesada.
Los montos calculados antes de que las operaciones sean liquidadas son aproximados, basados en el último precio conocido.
Características de Operación.
Adicional, las características de operación de cada fondo de inversión podrán ser consultadas en xxx.xxxx.xxx.xx.
Registro de Operaciones.
Todas las instrucciones para la compra y venta de acciones de Fondos de Inversión, quedarán registradas en los sistemas del Banco de acuerdo a las reglas de operación referenciadas en el numeral anterior.
Capítulo Quinto
Operaciones de Compra Venta de Acciones
Este es un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos (Internet), por lo cual su operación se sujetará a las siguientes condiciones:
El Banco a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca por Internet, podrá instruir la compra o venta de acciones, todo ello desde la comodidad de su hogar u oficina.
La inversión no tendrá cotitulares, ya que solo existe un titular único.
El canal solo permitirá invertir en acciones colocadas en la Bolsa Mexicana de Valores, no pudiendo invertir en acciones del Sistema Internacional de Cotizaciones (“SIC”).
Así mismo el comprobante de la operación se encontrará a disposición del Cliente en el canal, sin embargo para este producto no es posible solicitar su reimpresión en sucursal.
Para lo no previsto en las presentes condiciones, le serán aplicables las Cláusulas contenidas en el Contrato electrónico de Compraventa de Acciones así como al Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil, el cual se encuentra disponible en cualquier sucursal del Banco y en la página de Internet del Banco.
Capitulo Sexto Disposiciones de Crédito Electrónicas
Serán aplicables al presente Instrumento, las disposiciones de crédito electrónicas contenidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito del Banco y/o del Contrato del Crédito Personal o Crédito de Nómina que en su caso el Cliente haya contratado.
Capítulo Séptimo
Consulta de Estados de Cuenta Electrónicos Declaraciones
I. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (el "Banco") está en capacidad de ofrecer a sus clientes el servicio de consulta de estados de cuenta electrónicos a través de Banca por Internet.
II. El Cliente podrá solicitar al banco a través de la Banca por Internet el Servicio de Consulta de Estados de Cuenta Electrónicos y acepta expresamente que a partir de la fecha de aceptación de dicha solicitud liberará al Banco de la obligación de enviar los estados de cuenta al domicilio del Cliente.
III. Ambas Partes declaran que: A. Tienen celebrados uno o varios contratos, ya sean de cuentas de depósito de dinero a la vista o para realizar instrumentos de inversión, créditos y tarjetas de crédito, así como el contrato de Banca por Internet, con el fin de tener acceso a diferentes productos y servicios bancarios a través de Medios Electrónicos (en adelante conjuntamente o separadamente los "Contratos"). B. Como consecuencia de la solicitud de Consulta de Estados de Cuenta Electrónicos a través del servicio de Banca por Internet, los Contratos se modifican, única y exclusivamente por lo que se refiere a las siguientes Cláusulas cuyos términos y condiciones los complementarán a partir de la fecha de su aceptación:
En vista de las declaraciones anteriores, el Cliente y el Banco (en su conjunto las "Partes") acuerdan adicionar a los Contratos y, obligarse en los términos de las siguientes:
Cláusulas
Primera. El Cliente y el Banco (en su conjunto las "Partes") acuerdan modificar los Contratos para que los Estados de Cuenta sean obtenidos por el Cliente a través del Servicio de Estados de Cuenta Electrónicos. En consecuencia, el Cliente libera en este acto al Banco de la obligación de entregar los Estados de Cuenta de forma impresa en el domicilio señalado por el Cliente en los Contratos de cuentas de depósito de dinero a la vista o para realizar instrumentos de inversión, créditos y tarjetas de crédito, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en los mismos.
Segunda. Para poder consultar los Estados de Cuenta Electrónicos en Banca por Internet, el Cliente deberá contar con Token de HSBC para que su solicitud pueda ser atendida.
Tercera. El Servicio a través de Banca por Internet, no tendrá cargo alguno y estará disponible al Cliente a partir xxx xxxxxxx día hábil del mes siguiente a su contratación, salvo el caso de Tarjeta de crédito. De manera posterior, para poder realizar la consulta de los Estados de cuenta electrónicos, el Cliente deberá ingresar una contraseña única de su dispositivo Token siempre que los mismos tengan una vigencia no mayor a 12 (doce) meses previos a la fecha de consulta. Los Estados de Cuenta comprenderán únicamente los Estados de Cuenta correspondientes a los 12 (doce) meses anteriores. Si el Cliente desea consultar Estados de Cuenta anteriores a 12 (doce) meses podrá acudir con su ejecutivo de cuenta, mismo que indicará al Cliente el costo de dicha consulta y/o impresión.
Cuarta. El cliente reconoce que los Estados de Cuenta Electrónicos que podrán ser consultados a través del Servicio tendrán validez fiscal debido a que cuentan con sello y cadenas digitales
Quinta. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su Estado de Cuenta, podrá objetarlo dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx, debiendo adjuntar la documentación que le solicite el Banco para ese efecto y siguiendo el procedimiento que el Banco establezca. Transcurrido ese plazo los asientos y conceptos registrados que rigen en la contabilidad del Banco, harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. Las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas los documentos o registros electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Sexta. El presente convenio no modifica la fecha xx xxxxx establecida en cada uno de los Contratos originales.
Séptima. Al solicitar el Servicio, éste quedará contratado con respecto a todas las cuentas de depósito de dinero a la vista, instrumentos de inversión, créditos y Tarjetas de crédito que el Cliente tenga en Banca por Internet (en lo sucesivo y de manera conjunta o separada las "Cuentas"). Este Servicio se brindará de forma individual, de manera que se emitirá un Estado de Cuenta por cada una de las Cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco y dadas de alta en Banca por Internet. En caso de apertura de una cuenta nueva (cuentas de depósito de dinero a la vista, instrumentos de inversión,
créditos y Tarjetas de crédito) al darse de alta en Banca por Internet, automáticamente se ligará a este Servicio sin que el Cliente pueda separarla del mismo.
Octava. El cliente podrá realizar la baja del servicio en cualquier momento. Para realizarlo deberá ingresar al módulo de Estados de Cuenta Electrónicos dentro del servicio de Banca por Internet.
Novena. Cualquier referencia que hagan los Contratos a los Estados de Cuenta, se entenderá modificada en términos de lo establecido en el presente convenio, y los términos y condiciones especificados en el presente documento respecto a Estados de Cuenta, prevalecerá respecto a cualquier disposición relacionada a Estados de Cuenta contenida en cualquiera de los Contratos.
Décima. El presente convenio no implica novación alguna a cualquiera de los Contratos, por lo que, salvo lo estipulado en el presente instrumento, los demás términos y condiciones de cada uno de los Contratos seguirán vigentes en todas sus partes, obligándose en términos de los mismos.
Capítulo Octavo
Solicitud y Activación de Chequeras Cláusulas
Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Cliente un mecanismo electrónico a través del cual podrá solicitar chequeras y activarlas a través de la Banca por Internet (en adelante el “Sistema”). El servicio sólo será proporcionado cuando el Cliente así lo solicite expresamente.
Segunda. Para que el Cliente pueda solicitar una chequera, deberá acceder con su Firma Electrónica al módulo de “Cuentas” dentro del Sistema y posteriormente al de “Solicitar Chequera”. Dentro de este módulo, el Cliente seleccionará el número de cuenta en la cual desea solicitar la chequera y escoger el número de cheques que desea solicitar, mismos que pueden ser 50 (cincuenta), 100 (cien) o 200 (doscientos). El Cliente deberá confirmar la solicitud para que se envíe la instrucción al Banco y el Cliente pueda recoger su chequera en la sucursal que le corresponda.
Tercera. Para que el Cliente pueda hacer uso del servicio de Activación deberá acceder con su Firma Electrónica al módulo de “Cuentas” dentro del Sistema y posteriormente al de “Activación de Chequera”. Dentro de este módulo, el Cliente seleccionará el número de la cuenta a la que está ligada la nueva chequera que se desea activar. El Cliente activará la chequera indicando el primer y último números de cheque de la chequera que corresponda lo cual se podrá realizar en bloques de 50 (cincuenta) cheques como máximo por cada instrucción El Cliente confirmará la activación de la chequera con su Firma Electrónica. El Sistema enviará al correo electrónico que el Cliente haya ligado a la cuenta correspondiente, la confirmación de la activación de la chequera.
Cuarta. El Banco se abstendrá de pagar el (los) cheque (s) que no haya (n) sido activado(s) de forma alguna. El Cliente acepta toda la responsabilidad derivada de la falta de pago del (los) cheque(s) de la(s) chequera(s) que no haya(n) sido activada(s) y se obliga a no hacer reclamación alguna al Banco por tal motivo; así mismo, se obliga a defender y a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o demanda que se llegara a promover en su contra por esa causa.
Quinta. Las chequeras permanecerán activas hasta que el Cliente cancele la cuenta de cheques que le corresponda a cada chequera. Si una vez cancelada la cuenta de cheques, se presentan cheques para su pago, el Banco negará el mismo, aceptando el Cliente toda la responsabilidad legal derivada de la falta de pago.
Sexta. La información que transmita el Cliente al Banco quedará protegida en línea.
Séptima. Salvo lo aquí establecido, al presente servicio le será aplicable todas y cada una de las cláusulas del contrato de Banca por Internet.
Capítulo Noveno Protección de Cheques
Cláusulas
Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Cliente un mecanismo electrónico a través del cual éste podrá proteger cheques a través de la Banca por Internet (en adelante el “Sistema”). A través del Servicio de Protección de Cheques, el Cliente autorizará al Banco a pagar únicamente el (los) cheques (s) que haya protegido, previa liberación de los mismos a través de dicho Sistema. Este servicio sólo será proporcionado cuando el Cliente así lo solicite expresamente.
Segunda. Para que el Cliente pueda hacer uso del servicio de Protección de Cheques deberá acceder con su Firma Electrónica, al módulo de “Proteger Chequera” dentro del Sistema. El Cliente seleccionará el número de cuenta en el cual se encuentra la chequera que desea proteger y confirmará la protección de la chequera elegida para esos efectos.
Tercera. El Cliente autoriza al Banco a pagar únicamente el (los) cheque (s) protegidos que previamente hayan sido liberado (s), por este Sistema a través de su Firma Electrónica. Para liberar los cheques, el Cliente deberá ingresar al Sistema con su Firma Electrónica al módulo de “Cuentas” y posteriormente al de “Liberar Cheques”. El Cliente deberá ingresar el número de cheque inicial y final a ser liberado(s). Una vez determinados los cheques a liberar, el Cliente deberá ingresar el nombre del o los beneficiarios y el importe a cobrar de los cheques que haya determinado para su liberación, y deberá confirmar dicha operación.
Cuarta. El Cliente podrá modificar la información para la liberación de los cheques protegidos, siempre y cuando ésta se modifique antes de que se cobren los mismos. Para modificar la información de liberación de los cheques protegidos el Cliente deberá ingresar con su Firma Electrónica al módulo de “Modificar Cheques” dentro del Sistema.
Quinta. El Cliente deberá proteger y liberar en su primera instrucción todos los cheques que expidió con anterioridad a la contratación del Servicio de Protección de Cheques y que a la fecha no hayan sido pagados (cheques en tránsito), lo anterior para evitar el rechazo de pago de los mismos.
Sexta. El Banco se abstendrá de pagar el (los) cheque (s) que no haya (n) sido liberado
(s) de forma alguna. El Cliente acepta toda la responsabilidad derivada de la falta de pago del (los) cheque(s) que haya(n) sido protegido(s) pero no liberado(s) mediante este Sistema y se obliga a no hacer reclamación alguna al Banco por tal motivo; así mismo, se obliga a defender y a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o demanda que se llegara a promover en su contra por esa causa.
Si una vez que el Cliente ya haya cancelado la cuenta de cheques correspondiente, se presentan cheques para su pago, el Banco negará el mismo, aceptando el Cliente toda la responsabilidad legal derivada de la falta de pago.
Séptima. La información que transmita el Cliente al Banco quedará protegida en línea.
Octava. A través del Sistema, el Cliente podrá consultar el estatus de las cuentas o de los cheques protegidos.
Novena. En caso de que el Cliente desee dar de baja el servicio de Protección de Cheques, éste accederá dentro del Sistema al módulo denominado “Desproteger Chequera” y deberá confirmar la baja, momento en el cual quedará cancelado el servicio. El servicio sólo podrá ser reactivado el día hábil siguiente.
Décima. La protección del (los) cheque(s), no eximen al Cliente del pago de comisiones por devolución permitidas por la legislación vigente.
Décima Primera. Salvo lo aquí establecido, al presente servicio le será aplicable todas y cada una de las cláusulas del contrato de Banca por Internet.
Capítulo Décimo
Contrato de Prestación de Servicios de Pago Interbancario Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo del presente contrato, y mediante el acceso al servicio Banca por Internet, según corresponda, El Banco prestará al Cliente el servicio denominado Pago Interbancario (en lo sucesivo "El Servicio"), por medio del cual, el Cliente podrá instruir al Banco la realización de Operaciones Monetarias desde su Cuenta de Retiro en el Banco a una Cuenta Destino domiciliada en cualquiera de las instituciones de crédito afiliadas al Sistema de Pago Interbancario localizadas en la República Mexicana, en lo sucesivo la o las Cuenta(s) Beneficiaria (s).
Segunda. Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará El Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, Operaciones Monetarias desde la Cuenta de Retiro a la(s) Cuenta(s) Destino. La realización de dichos traspasos se sujetará a lo siguiente:
La Cuenta de Retiro invariablemente deberá estar domiciliada en el Banco, y será la misma para todas las operaciones de Pago Interbancario instruidas por el Cliente.
Con la aceptación del presente contrato El Servicio quedará dado de alta.
La(s) Cuenta(s) Destino deberán encontrarse en cualesquiera de los bancos afiliados a El Sistema de Pago Interbancario, por lo que, el Banco no podrá realizar transferencias a cuentas cuyo banco no se encuentre afiliado.
El Cliente deberá usar su Token para realizar estas operaciones.
Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con la Cuenta Destino es de su exclusiva responsabilidad.
El Cliente sólo podrá efectuar transferencias de dinero a la (s) Cuentas Destino si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta de Retiro que cubra tanto el importe de la transferencia, como el importe de la comisión y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Las Operaciones Monetarias sólo se efectuarán entre cuentas denominadas en la misma moneda, ya sea Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y en este segundo caso, siempre que la normatividad aplicable a Pago Interbancario así lo permita.
El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las Operaciones Monetarias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
Tercera. Rechazos y Devoluciones de Transferencias. Las partes convienen que de manera enunciativa más no limitativa, el Banco rechazará las instrucciones del Cliente cuando:
La información alimentada al sistema sea errónea.
La Cuenta de Retiro no tenga fondos suficientes para efectuar la Operación Monetaria.
La Cuenta Destino se encuentre situada en un banco no afiliado al Sistema de Pago Interbancario.
Asimismo las partes acuerdan que el Banco no será responsable por la imposibilidad en la aplicación de transferencias derivadas de las siguientes causas:
Que la Cuenta Beneficiaria sea inexistente, cancelada o congelada.
Que la Cuenta Destino se encuentre denominada en moneda distinta a la Cuenta de Retiro.
Que la operación no sea autorizada por el banco en la que se encuentre situada la Cuenta Destino.
Que se presente cualquier otra circunstancia que impida la afectación a la Cuenta Destino.
Independientemente de las causas de rechazo mencionadas con anterioridad, el Banco podrá cancelar la realización de Operaciones Monetarias, cuando a su juicio se presenten circunstancias que impidan la realización de la operación por contravenirse políticas internas o disposiciones legales.
Cuarta. Comprobantes. Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectuar los traspasos de dinero a Cuentas Destino, así como las comisiones e impuestos correspondientes, el sistema proporcionará al Cliente un número de folio por cada operación instruida. El folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
Quinta. Xxxxxxxx y Fecha de Aplicación. El Cliente podrá instruir al Banco la realización de transferencias de dinero a otros bancos las 24 (veinticuatro) horas de los Días Hábiles
del año. La aplicación de la transferencia se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Cliente, en el entendido de que la aplicación más inmediata se realizará el Día Hábil inmediato siguiente al de la instrucción, siempre que dicha instrucción se efectúe antes del horario limite que el Banco establezca y que se hará del conocimiento del Cliente a través del servicio Banca por Internet, según corresponda.
Sexta. Plazo. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su plazo será indefinido, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en el entendido de que dicha terminación no libera a las partes de las obligaciones pendientes adquiridas por la prestación y el uso del servicio.
Séptima. Límite de Responsabilidad del Banco. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o instruir sus operaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. Asimismo el cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información a través del servicio Banca por Internet es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios tele informáticos.
Octava. Cuotas y Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones, gastos o cuotas detalladas en el Anexo de Comisiones, en caso de aplicar, del presente contrato, las cuales el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: por cada transacción dentro del Banco, sea o no exitosa, por cada transacción con cualquier banco afiliado al Sistema de Pagos Interbancario, por membresía, por administración, por consulta de movimientos, o por confirmaciones de operaciones. Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean al Cliente.
El cobro de las comisiones, se realizará mediante cargo a la cuenta señalada por el Cliente como Cuenta Dispersora en este contrato; en caso de que el Cliente desee modificar la cuenta, deberá notificarlo al Banco con cuando menos 5 días hábiles de anticipación, si por cualquier motivo la cuenta para el cargo no tiene fondos suficientes para liquidar las cuotas y comisiones, el Banco podrá suspender la prestación del Servicio.
Capítulo Décimo Primero Domiciliación de Tarjeta de Crédito HSBC y Servicios
Cláusulas
Primera. El Banco ha desarrollado un servicio con el fin de proporcionar al Cliente un mecanismo electrónico a través del cual podrá domiciliar el pago de servicio(s) y/o tarjeta(s) de crédito HSBC a través de la Banca por Internet (en adelante el “Sistema”). El servicio sólo será proporcionado cuando el Cliente lo solicite expresamente.
Segunda. Servicio de Domiciliación. Con base en lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el Cliente podrá domiciliar el pago de bienes y servicios en su cuenta de depósito, el Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y para el pago de créditos, previa solicitud a través de los formatos respectivos y a través del procedimiento que el Banco establezca para tales efectos.
El Cliente podrá autorizar los cargos a los proveedores de los bienes o servicios o directamente al Banco, quien, sin ninguna responsabilidad podrá cargar a la Cuenta del Cliente los importes correspondientes, siempre que:
a) Cuente con la autorización del Cliente a través del Sistema
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
Tercera. Alta. Para que el Cliente pueda domiciliar servicio(s) y/o tarjeta(s) de crédito HSBC, deberá acceder dentro del Sistema al módulo de “Domiciliación” con su dispositivo Token. Dentro de este módulo, el Cliente seleccionará el emisor y capturará
el número de tarjeta de crédito HSBC, Número de Referencia o Número de Contrato que corresponda de acuerdo al emisor seleccionado. Además, el Cliente deberá seleccionar la cuenta cargo, monto máximo a domiciliar, plazo determinado y el tipo de cargo o periodicidad del pago, dependiendo del emisor seleccionado. Después, el Cliente confirmará con un valor Token la domiciliación de la tarjeta de crédito HSBC y/o del servicio. El Sistema enviará al correo electrónico que el Cliente haya ligado a la cuenta correspondiente, la confirmación de la Domiciliación.
Cuarta. Fechas de Pago. Al seleccionar en el Sistema las fechas de pago, el Cliente autoriza y faculta al emisor para retener el monto especificado por el Cliente.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente contar siempre con fondos en su cuenta de depósito de dinero a la vista para que el emisor pueda realizar los cargos correspondientes.
El número de intentos de cobro será decisión de cada emisor, por lo que el Cliente deslinda de toda responsabilidad a HSBC si se llegase a cancelar el servicio o la tarjeta de crédito HSBC domiciliada.
Quinta. La(s) tarjeta(s) de crédito HSBC y/o los servicios permanecerán activos hasta que el Cliente seleccione la baja del emisor o se concluya el plazo determinado. El Cliente podrá reactivar al mismo emisor con los datos previamente capturados con la posibilidad de modificarlos posteriormente, aceptando toda la responsabilidad legal derivada de la falta de pago.
Sexta. Consulta. El Cliente podrá consultar los datos del emisor (es) previamente dado(s) de alta en Banca por Internet, ingresando con su dispositivo Token al módulo de “Domiciliación” dentro del Sistema. El Sistema mostrará los emisores que tiene domiciliados, el número de referencia y/o contrato, estatus del emisor, y las opciones de “Modificar” y “Baja”.
Séptima. Modificación. Siempre que tenga emisor (es) registrado, el Cliente tendrá la opción de modificar algunos datos del emisor, ingresando con su dispositivo Token al módulo de “Domiciliación”. Dentro de este módulo, el Sistema mostrará el (los) emisor(es) con estatus activo que el Cliente tenga.
Octava. Baja. El Cliente tendrá la opción de eliminar el(los) emisor(es) en el momento que así lo desee, reconociendo y aceptando el saldo deudor que derivado de esta acción.
Novena. Salvo lo aquí establecido, al presente servicio le serán aplicables todas y cada una de las cláusulas del Contrato de Banca por Internet.
Capítulo Décimo Segundo Órdenes de Pago Internacionales
Cláusulas
Primera. Definiciones. Las Partes acuerdan que los términos empleados con mayúscula en este Contrato tendrán, en primer lugar, el significado atribuido en el Capítulo Primero del Título Primero (Definiciones comunes a este instrumento), salvo las definiciones que se presentan a continuación, ya sea en singular o en plural, masculino, femenino o neutro.
Banco Corresponsal o Intermediario. Es la institución de crédito que auxilia al Banco en los procesos de operación de las OPIs la cual, en su caso, hará el envío de la OPI correspondiente al Banco Liquidador.
Banco Liquidador. Es la institución de crédito en el extranjero que recibe la OPI y los fondos para acreditarlos a la Cuenta Beneficiaria.
Cuenta Dispersora o de Cargo. Cuenta de depósito a la vista en Pesos o en Dólares o en cualquier otra divisa abierta por el Cliente en el Banco. Sea cual fuere el nombre que se le asigne a esta Cuenta en este Contrato o en la Documentación Relacionada al mismo, se trata en todo caso de las cuentas en las que se hacen los cargos para hacer las transferencias de recursos según las Instrucciones del Cliente.
Fecha de Aplicación. Día hábil indicado por el Cliente para que el Banco ejecute sus Instrucciones para realizar OPIs.
Folio de Operación. Clave de identificación para cada una de las transferencias electrónicas efectuadas a través de Banca Electrónica.
Instrucciones: Cualquier solicitud, requerimiento u orden que el Cliente dirige al Banco para que éste lleve a cabo cualquiera de las actividades que se describen en la Cláusula denominada “Objeto” de este Contrato.
Tercero(s) o Beneficiario(s). Es la persona distinta del Cliente que es titular de la Cuenta Beneficiaria designada en la OPI.
Segunda. Objeto. Al amparo del presente Contrato, el Banco prestará al Cliente el servicio por medio del cual, el Cliente podrá girar Instrucciones al Banco por escrito o a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco, una vez recibidas: (a) Realice cargos a la Cuenta Dispersora y realice transferencias electrónicas de dinero a Cuentas de Terceros (“Órdenes de Pago Internacionales”); (b) Lleve a cabo el alta y baja de Cuentas Dispersoras o Cuentas de Terceros; (c) Ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas (en lo sucesivo el "Servicio").
En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta así como la ubicación física de los fondos) solicitando una aclaración al Banco.
Tercera. Descripción del Servicio.
(a) Alta del Servicio. El Cliente acepta que el Servicio se rige por los términos y condiciones de este Contrato y, de manera adicional por el (los) contrato(s) de depósito a la vista de la(s) cuenta(s) que se relacione(n) al mismo (en adelante los “Contratos”) así como la documentación adicional que forme parte de dichos Contratos tales como carátula, solicitud, manuales, instructivos, folletos, convenios modificatorios, formatos de altas y bajas, etc. (en adelante la “Documentación Relacionada”).
El Cliente deberá llenar de manera completa, clara, veraz y correcta la documentación que el Banco le indique y en caso de que sea aplicable, hacerla llegar al Banco en los términos que le sean indicados por el Banco.
Derivado de lo anterior, el Servicio podrá prestarse una vez que el Banco haya recibido de conformidad toda la información y/o documentación solicitada al Cliente, se haya terminado el periodo de implementación y una vez que el Cliente haya sido dado alta en los sistemas del Banco.
(b) Instrucciones. Las Instrucciones del Cliente deberán ser completas, claras, veraces y correctas y deberán enviarse al Banco según se establece en los Contratos y en la Documentación Relacionada. En el caso de las Instrucciones para la realización de Órdenes de Pago Internacionales, las mismas deberán contener, al menos los siguientes datos: la Cuenta Dispersora a la que se hará el cargo respectivo, el monto de la transferencia electrónica, la Cuenta Beneficiaria, la Fecha de Aplicación y los demás datos que el Banco solicite. Lo anterior en el entendido que el Banco no estará obligado a verificar o comprobar si dicha información y/o documentación es completa, clara, veraz o correcta. Tratándose del mensaje para el Beneficiario que se puede enviar en la OPI, el Cliente se obliga a que el contenido del mismo no atente de manera alguna contra la moral ni las buenas costumbres.
El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes a las OPIs (incluyendo el mensaje correspondiente en caso de haberlo) en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México.
(c) Cargo a Cuenta. Una vez recibidas las Instrucciones para ejecutar una Orden de Pago Internacional, el Banco procederá a su validación y, en caso de no haber rechazos, hará el cargo correspondiente a la Cuenta Dispersora en la Fecha de Aplicación.
Las Fechas de Aplicación serán las siguientes: (1) En caso de que la moneda señalada en la Instrucción de la OPI sea el Dólar o el Peso, el Banco la ejecutará el mismo día en que las reciba, siempre y cuando sea de lunes a viernes antes de las 15:00, hora del centro. En caso de que la Instrucción se reciba después de la hora señalada, la Fecha de Aplicación de la OPI será la del Día Hábil siguiente a su recepción por el Banco; (2) En caso de divisas diferentes al Dólar o al Peso, el Banco enviará la Orden de Pago con fecha de aplicación del Día Hábil siguiente de la recepción de la Instrucción siempre y cuando ésta última se realice de lunes a viernes antes de las 12:00 horas, hora del centro de la Ciudad de México. En caso de que la Instrucción se reciba después de la hora señalada o cuando la operación se solicite en días xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, la Fecha de Aplicación de la OPI será la del tercer Día Hábil siguiente a su recepción.
(d) Envío de OPI. Una vez hecho el cargo, el Banco enviará al Banco Liquidador la transferencia electrónica de fondos y el mensaje correspondiente en caso de existir. Lo anterior, en el entendido que, en determinadas ocasiones, la OPI podrá ser enviada a un Banco Corresponsal, quien a su vez hará el envío al Banco Liquidador. El monto correspondiente será depositado en la Cuenta del Beneficiario indicada por el Cliente en sus Instrucciones, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al Beneficiario de la divisa correspondiente. La rapidez con la que el Tercero pueda disponer de los fondos enviados, dependerá en todo momento de la actuación y regulación del Banco
Corresponsal y/o del Banco Liquidador. Efectuado el envío, el Banco notificará éste hecho al Cliente por escrito o a través de la Banca Electrónica que tenga contratada con el Banco, mediante la emisión del Folio de Operación en formatos que estarán sujetos a lo dispuesto por el Banco.
Cuarta. Cuentas.
(a) El Cliente señalará expresamente las Cuentas Dispersoras y las Xxxxxxx xx Xxxxxxx que se relacionarán a este Servicio o aquellas que se darán de baja de acuerdo a lo establecido en este Contrato.; (b) Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de Órdenes de Pago Internacionales del Cliente, la Cuenta Dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes; (c) Cada uno de los Terceros deberá contar con una Cuenta. Las Cuentas de Terceros deberán estar libres de restricción alguna o cualquier otra circunstancia que impida la recepción de los fondos enviados mediante transferencia electrónica. Lo anterior incluye, sin limitar, que la Cuenta de Terceros no exista, esté cancelada, embargada, congelada, se encuentre denominada en una moneda distinta. Los términos, condiciones, operación así como las comisiones y demás gastos relacionados a las Cuentas de Terceros, son responsabilidad exclusiva de los Terceros y de la institución bancaria respectiva y no del Banco.
Quinta. Limitaciones
(a) Bancos Participantes: Las transferencias electrónicas de fondos pueden realizarse a cualquier parte del mundo, sin embargo, el Cliente reconoce expresamente que pueden presentarse limitaciones operativas, políticas, de normatividad interna, por lineamientos de seguridad o legales del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino que provoquen que los Bancos Corresponsales o los Bancos Liquidadores: (i) rechacen o cancelen las transferencias electrónicas; (ii) se nieguen a efectuar los depósitos correspondientes o se demoren en hacer los mismos o; (iii) no permitan o restrinjan la disponibilidad de los fondos ya depositados.
(b) Moneda: Las transferencias electrónicas de fondos se podrán efectuar en la moneda que permita la Banca Electrónica y/o que permitan la Cuenta Dispersora o las Cuentas de Terceros.
(c) Montos de Operación: El Cliente determinará, de acuerdo a la Banca Electrónica contratada, los montos para cada Orden de Pago Internacional. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero o el importe acumulado mensual, con el objeto de observar medidas de prevención xx xxxxxx de dinero o ante situaciones que, a su consideración, impliquen hechos ilícitos atendiendo en todo momento a las disposiciones legales aplicables y las políticas del Grupo Financiero al que pertenece.
Sexta. Rechazos. Las siguientes, entre otras, son causas de rechazo: (i) Cualquier falta, error o equívoco en la información proporcionada por el Cliente en los Contratos o en la Documentación Relacionada; (ii) Cualquier error en el contenido o falta de información en las Instrucciones del Cliente o si estas son enviadas fuera del horario establecido por el Banco o la Fecha de Aplicación solicitada es un día inhábil; (iii) Si la Cuenta Dispersora no tiene fondos suficientes o no permite hacer el cargo respectivo por cualquier causa.
En caso de que se presenten rechazos, el Banco notificará dicha circunstancia al Cliente y procederá a hacer la devolución de los fondos respectivos sin ejecutar en ningún momento la Instrucción.
Séptima. Devoluciones. En caso de que los fondos provenientes de una transferencia electrónica sean rechazados o no sean depositados con éxito en la Cuenta Beneficiaria por cualquier causa y siempre y cuando el Banco haya sido notificado de esta situación y los fondos estén en su poder (ya sea porque han sido devueltos por el Banco Corresponsal o por el Banco Liquidador o porque el Tercero que haya recibido el importe autorice la devolución de dichos fondos), entonces el Banco procederá a su devolución. La devolución respectiva será exclusivamente por el monto de la transferencia electrónica realizada menos el importe de las comisiones y gastos generados y se cumplirá mediante el abono que se haga a la Cuenta Dispersora. En caso de que la Cuenta Dispersora esté en una moneda distinta a la de la transferencia recibida por el Banco, entonces el depósito se hará al tipo de cambio de venta en ventanilla vigente en el Banco en la fecha en la que se haga la devolución. En este último caso, el riesgo cambiario será del Cliente.
Para efectos de claridad los fondos de la Orden Internacional de Pago que corresponda, no generarán intereses durante el periodo que transcurra desde la fecha en la que el Banco haya hecho el cargo respectivo en la Cuenta Dispersora hasta la fecha en la que
se haga el depósito en la Cuenta Beneficiaria o en la que se haga el depósito al Cliente por concepto de devolución.
Octava. Límites de Responsabilidad. Mientras no se compruebe negligencia inexcusable, mala fe y dolo y siempre y cuando se haya actuado de conformidad con este Contrato, el Banco ni su controladora, afiliadas o subsidiarias tendrán responsabilidad alguna y el Cliente se obliga a sacarlos en paz y a salvo y a pagar cualesquiera pérdidas, daños y perjuicios derivados de quejas, costos o gastos de cualquier naturaleza o costo de fondeo que provengan de alguna aclaración, reclamación, queja, demanda, denuncia, proceso, procedimiento judicial o extrajudicial relacionado con el contenido o derivado del presente Contrato o su Documentación Relacionada, incluyendo, sin limitarse a:
(a) Las declaraciones que el Cliente ha hecho en este Contrato así como por su validez durante la vigencia del mismo;
(b) La información o documentos o por cualquier dato erróneo, falso o incompleto que se contenga en los mismos que sean proporcionados por el Cliente;
(c) El contenido de las Instrucciones (especialmente cuando tengan datos incompletos, confusos, falsos, erróneos o duplicados), de los mensajes que el Cliente envíe en la OPI, de los horarios (nacionales o extranjeros) o fechas en las que se envíen, ni del rechazo de las mismas, el tipo de cambio de la divisa correspondiente así como las limitaciones a los montos para OPIs;
(d) Las Cuentas Dispersoras o Cuentas Beneficiarias que el Cliente tenga relacionadas a la prestación de este Servicio (salvo que estén aperturadas en el Banco ya que éstas se regirán por los términos y condiciones de los contratos de depósito a la vista respectivos), su existencia, su estatus, costos, los estados de cuenta o de la posibilidad que tengan de recibir los fondos enviados;
(e) Los hechos u omisiones de los Bancos Corresponsales o de los Bancos Liquidadores, así como los medios de comunicación con los mismos, su ubicación geográfica, la regulación que les es aplicable, la recepción, rechazo, aplicación o entrega oportuna de las transferencias electrónicas de dinero en la Cuenta Beneficiaria, ni de la aplicación de medidas para prevenir y sancionar el lavado de dinero o el terrorismo o la corrupción; o
(f) Por la devolución de los fondos correspondientes a una transferencia electrónica si no le han sido devueltos por el Banco Corresponsal o el Banco Liquidador que correspondan, ni por el riesgo cambiario de su conversión ni por el pago de interés alguno.
Novena. Acciones del Grupo HSBC. El Banco y otros miembros del Grupo HSBC al que pertenece están obligados a actuar de acuerdo con las leyes, acuerdos internacionales y reglamentos que están vigentes en sus respectivas jurisdicciones, así como cumplir con las regulaciones relacionadas con la prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento a terroristas y la prestación de servicios financieros conexos y análogos a éstos a cualquier persona física o moral que pueda estar sujeta a sanciones. El Banco y cualquier otro miembro del Grupo HSBC que en el proceso de una operación tenga injerencia podrán tomar, y podrá dar instrucciones para que otros miembros del Grupo HSBC tomen cualquier acción que considere pertinente tomar de acuerdo con las regulaciones antes mencionadas. Dicha acción podrá incluir, pero no está limitada a: interceptar e investigar cualesquiera mensajes de pago y otra información o Instrucciones del Cliente enviados a o por el Cliente o en su representación a través de los sistemas del Banco o de los sistemas de cualquier otro miembro del Grupo HSBC; y hacer indagaciones adicionales con respecto a si el nombre que podría hacer referencia a una persona física o moral determinada en realidad hace referencia a esa persona física o moral. No obstante cualquier disposición del presente Contrato, ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable de la pérdida (ya sea directa, consecuente o pérdida de utilidades, datos o participación) o daño sufrido por cualquier parte que surja de: (a) Cualquier demora u omisión por el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC de cumplir con cualquiera de sus deberes de conformidad con el presente Contrato u otras obligaciones, causada en su totalidad o en parte por cualesquiera medidas que el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC, a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuado tomar de acuerdo con las regulaciones antes mencionadas; o (b) El ejercicio de cualquiera de los derechos del Banco o de los miembros del Grupo HSBC conforme a este Contrato. En algunas circunstancias, la acción que el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC pueda tomar puede impedir o causar una demora en el procesamiento de cierta información. Por lo tanto, ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC garantiza que cualquier información en los sistemas de estos relativa a cualesquiera mensajes de pago e Instrucciones del Cliente que sean materia de
cualquier acción tomada de conformidad con este instrumento sea exacta, actual o esté actualizada al momento en que se tenga acceso a la misma, mientras dicha acción está siendo tomada. El Banco procurará notificar al Cliente la existencia de dicha circunstancia tan pronto como sea posible razonablemente.
Décima Primera. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones que establezca en documento por separado.
El cobro de las cuotas o comisiones se realizará mediante cargo automático a la cuenta señalada por el Cliente como Cuenta Dispersora. Si por cualquier motivo la cuenta para el cargo no tiene fondos suficientes para liquidar las cuotas y comisiones, el Banco podrá suspender la prestación del Servicio.
Los montos de las comisiones son precios fijos sin importar el monto de la Orden de Pago Internacional de que se trate. Si la cuenta indicada por el Cliente para realizar el cargo respectivo se encuentra en moneda nacional, la comisión se calculará al tipo de cambio de venta en ventanilla en el Banco al momento de realizar la transacción.
Adicionalmente a las comisiones cobradas por el Banco por la prestación del Servicio, el Cliente estará obligado al pago de todas aquellas comisiones : a) generadas por el Servicio aun cuando el envío, recepción o abono de los recursos de la Orden de Pago Internacional no sean exitosos; y b) cobradas por los Bancos Corresponsales o por los Bancos Liquidadores en el entendido que las mismas pueden variar según la institución de que se trate y que serán descontadas del monto total que les sea enviado por el Banco en la Orden de Pago Internacional que corresponda. En caso de que el monto de las mencionadas comisiones aumente, el Banco hará del conocimiento del Cliente dicho hecho con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que dicho cambio surta sus efectos.
Décima Primera. Autorizaciones. Por la naturaleza especial de las Órdenes de Pago Internacionales el Cliente autoriza expresamente al Banco a: 1. Realizar cargos y/o abonos en Cuenta Dispersora para estar en posibilidades de cumplir con sus Instrucciones; 2. Compartir o entregar a los Bancos Corresponsales o a los Bancos Liquidadores o cualquier otro tercero, la información o documentación que sean necesarios para cumplir con el objeto de este Contrato (especialmente por lo que toca a los trámites relacionados a la devolución de fondos).
Décima Segunda. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su plazo será indefinido.
El Cliente podrá dar por terminado el Servicio en cualquier momento presentando una solicitud por escrito en los formatos del Banco disponibles en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco o por cualquier Medio de Comunicación que el Banco habilite para tal efecto. En éste último caso, el Banco proporcionará al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación, de acuerdo al medio por el que presente su solicitud ya sea a través de su ejecutivo de cuenta o del número de folio que se genere en la Banca Electrónica contratada por el Cliente. El Servicio se dará por terminado desde la fecha en que el Cliente presente la solicitud respectiva y en su caso, el Banco pondrá a su disposición los fondos que resulten a su favor. El Cliente, por su parte, deberá entregar cualquier bien que se le haya proporcionado o manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ninguno. El Cliente no necesitará presentar al Banco el presente Contrato en caso de que solicite darlo por terminado.
El Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para darlo por terminado sin responsabilidad alguna siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contemplados en el mismo, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna y deberá reembolsar al Cliente las cantidades que le haya dado en depósito.
El Banco podrá cancelar el Servicio mediante simple aviso dado al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación. También, el Banco podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin necesidad de notificación alguna si el Cliente: (a) No realiza operaciones en un plazo de 3 (tres) meses; (b) No utiliza el Servicio para los fines y en los términos o condiciones indicados en el presente instrumento; o (c) Incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato. En caso de cancelación del servicio consignado en el presente Contrato por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato, por lo que el Cliente debe realizar el proceso de contratación si es que desea reactivarlo.
No obstante la cancelación del Servicio, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de éste.
Título Segundo Capítulo Primero
Contrato de Depósito Bancario de Dinero Cláusulas
Primera.- Retiros o Medios de Disposición El retiro del depósito por el Cliente podrá ser mediante: 1) transferencia de fondos entre cuentas propias o de terceros abiertas en HSBC o en otros Bancos
Segunda.- Políticas. El Banco determinará libremente, mediante políticas de carácter general, tanto los montos y saldos mínimos de las sumas en depósito, así como el importe de las comisiones a cargo del Cliente.
Tercera.- Comisiones.- Las comisiones que deriven por las transferencias a cargo del Cliente, se encontrarán contenidas en el Anexo de Comisiones del presente contrato, en caso de aplicar.
Capítulo Segundo.
Contrato de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo.
Primera. Objeto. El Cliente podrá entregar al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos habrán de ser precisamente en moneda nacional y el Banco restituirá las sumas depositadas en la misma especie.
Segunda. Certificados y Constancias. Cada depósito se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo “Certificados” o “Constancias” según corresponda.
Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Tercera. Depósitos en Administración. El Banco recibirá del Cliente los Certificados en depósito para su administración, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados en administración que el Banco expida al Cliente.
Cuarto. Plazo. Al constituirse los depósitos, las Partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la cuenta que para tal efecto indique el Cliente mediante el traspaso respectivo o a través de los medios de disposición que indique el Cliente.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
Quinta. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b).- Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la
Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el Banco haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En relación con el pago de intereses, se observará la siguiente mecánica:
i. En los Certificados se realizará el pago de los intereses de forma mensual y un último pago de intereses y la transferencia del capital respectivo al vencimiento de dicho certificado. La transferencia de capital e intereses correspondientes serán realizados en la Cuenta que para tal efecto indique el Cliente.
ii. En las Constancias se efectuará el pago de los intereses en el momento de la contratación o de la renovación respectiva. Los intereses respectivos serán transferidos a la cuenta que señale el Cliente al momento de la contratación.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
El Banco se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 2019/95 expedida por el Banco de México.
c) El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
Sexta. Renovación Automática (sólo aplica a Constancias). Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la Cuenta del mismo Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Séptima. Operación de la Cuenta. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Certificados o las Constancias que mantenga abiertas al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
Octava. Supletoriedad. En todo lo no previsto en las presentes condiciones para este tipo de operaciones le serán aplicables, las Cláusulas contenidas en el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Físicas el cual se encuentra disponible en cualquier sucursal del Banco y en la página de Internet del Banco.
Capítulo Tercero
Contrato que regula los préstamos en moneda nacional con interés al Banco documentados en Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Primera. Objeto. El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el Pagaré), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Las cantidades habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, y el Banco restituirá las sumas más los intereses en la misma moneda.
Segunda. Condiciones de operación a través de Banca por Internet:
La inversión no tendrá cotitulares, ya que solo existe un titular único.
La Carátula de Deposito se encuentra a disposición del Cliente en cualquier sucursal del Banco para solicitar la impresión de la misma.
El comprobante de operación se encuentra a disposición del Cliente en el canal de Banca por Internet y no será posible solicitar su reimpresión en la sucursal del Banco.
Tercera. Saldos y Montos Mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo Informativo. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación. Adicionalmente el Cliente podrá consultar los montos mínimos y modalidades de contratación en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Cuarta. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
Quinta. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en resguardo. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
Sexta. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la Cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
Séptima. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil bancario siguiente.
El Cliente si así lo desea el referido Día Hábil bancario siguiente, podrá solicitar al Banco la cancelación de la renovación y el Banco entregará los recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación o a través de su estado de cuenta. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
Octava. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
Novena. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
Décima. Supletoriedad. En todo lo no previsto en las presentes condiciones para este tipo de operaciones le serán aplicables, las Cláusulas contenidas en el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Físicas, el cual se encuentra disponible en cualquier sucursal del Banco y en la página de Internet del Banco
Capítulo Cuarto
Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor en Administración y de Comisión Mercantil
Declaraciones
Declara el representante del Banco, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Se constituyó legalmente como una sociedad anónima, mediante Escritura Pública No. 12,718 otorgada el 22 de julio de 1941, ante el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en ese entonces Notario Público Número 28 y registrada bajo el Número 170, a Fojas 114, Volumen 130, Libro Tres, Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;
b) Mediante Escritura Pública No. 287,881, de fecha 16 de diciembre del 2003, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 10 del Distrito Federal se hizo constar el cambio de denominación social para quedar como HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, HSBC; y
c) Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato y las mismas no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
d) Que en cumplimiento a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante LMV), la Ley de Fondos de Inversión (antes Ley de Sociedades de Inversión) (en adelante LFI), Ley de Instituciones de Crédito (en adelante LIC) y las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión (en adelante Circular de Prácticas de Venta), está sujeto a políticas para evitar conflictos de interés así como a políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que son aprobadas por los comités internos correspondientes, por lo que el Banco en cumplimiento a dichas políticas podría encontrarse en imposibilidad de dar cumplimiento a las Instrucciones del Cliente, debiendo informar lo anterior oportunamente. En caso de que el Cliente así lo requiera, el Banco explicará, a través de su representante, el contenido de dichas políticas.
Declara el Cliente bajo protesta de decir verdad que:
a) En caso de ser persona física, sus generales y datos de identificación han quedado indicados en la Solicitud de este Contrato, acreditándolo con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha entregado al Banco y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable y acepta que el
Banco podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su Expediente, mismo que podrá ser puesto a su disposición cuando así lo solicite por escrito al Banco, así como la documentación proporcionada por el Banco durante la prestación de cualquier Servicio de Inversión.
b) En caso de ser persona moral, está legalmente constituida y que sus datos de identificación han quedado indicados en la Solicitud de este Contrato. De manera adicional, declara que sus representante(s) legal(es) fueron indicado(s) en la misma Solicitud y que el(los) poder(es) con que comparecen no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s) lo cual lo acredita(n) con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha(n) entregado al Banco y que se integran a su Expediente en términos de la legislación aplicable, mismo que podrá ser puesto a su disposición cuando así lo solicite por escrito al Banco, así como la documentación proporcionada por el Banco durante la prestación de cualquier Servicio de Inversión y acepta que el Banco podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su Expediente.
c) Conoce el alcance de los derechos, obligaciones y sanciones que, en los términos de LIC, LMV, la Circular de Prácticas de Venta y la LFI, se derivan de este Contrato y que acepta que los servicios y las operaciones que el Banco celebre a su amparo, los llevará a cabo con apego a la LIC, LMV, a la Circular de Prácticas de Venta, LSI, a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes incluyendo las dirigidas a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Casas de Bolsa, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores
S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio que corresponda, en su caso, a las normas de operación y políticas internas a las que el Banco deba sujetarse y demás disposiciones legales aplicables.
d) Que es titular de la Cuenta señalada en la Solicitud misma que será utilizada para todos los efectos previstos en el presente Contrato.
CLAUSULAS
Primero. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente instrumento los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Anexo Cliente Sofisticado. Formato firmado por el Cliente en el que manifiesta cumplir con los requisitos para ser considerado como Cliente Sofisticado.
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del Contrato, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo o monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Asamblea. Asamblea de accionistas que lleven a cabo los fondos de inversión o los emisores de Valores.
Asesor en Inversión. La persona, física o moral, registrada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 225 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporcione de manera habitual y profesional servicios de Gestión de Inversiones o de Asesoría de inversiones, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta del Cliente, así como que otorguen de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
a) Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe Instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
b) Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. Bolsa. Se refiere a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. [BMV], la Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. [BIVA] (una vez de dicha Bolsa inicie operaciones), o bien, a las sociedades que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para actuar como Bolsa de Valores, de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Cliente. La persona física o persona moral, según corresponda, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato, cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud. Cliente elegible: Sin perjuicio de la cláusula denominada “Segmento de Clientes”, el Banco entenderá que un es Cliente elegible para girar Instrucciones a la mesa siempre que se trate de:
I. Clientes que sean Inversionistas Institucionales.
II. Clientes personas físicas x xxxxxxx que acrediten haber mantenido en promedio durante el último año:
a) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20,000,000 xx XXXX, o bien,
b) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 1,500,000 UDIS, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIS. En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los Clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con el Banco, durante los últimos 12 meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIS.
III. Clientes personas físicas x xxxxxxx cuando tengan contratados los servicios de un Asesor en Inversión, así como las que hayan contratado con el Banco los Servicios de Gestión de Inversiones
IV. Clientes Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la LIC.
V. Clientes Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista Institucional o su equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.
CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comprobante de Operación: Comprobante de Operación: Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
Cuenta. La cuenta de depósito bancario de dinero a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud, a la cual se harán los abonos y, en su caso, los cargos que por Comisiones fueren aplicables, de conformidad con el presente Contrato.
Comisiones. Cargos que el Banco cobra al Cliente por los conceptos establecidos en el presente Contrato y que se encuentran descritos en el Anexo de Comisiones.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Documento con Información Clave para la Inversión. Documento que resume algunos de los principales puntos del Prospecto de Información al Público Inversionista; el cual se mantiene a disposición del Cliente en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx Entidad Financiera. Instituciones de crédito y casas de bolsa.
Expediente. Conjunto de información y documentos con datos personales derivado de la contratación de los productos y/o servicios financieros con el Banco a fin de cumplir con los ordenamientos regulatorios aplicables.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca, o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas dinámicas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Firma Autógrafa Digital. Especie de Firma Electrónica que es estampada o trazada por el Firmante en, sobre, o a través de Medios Electrónicos y que produce los mismos efectos jurídicos y tiene el mismo valor probatorio en juicio que la firma autógrafa. El Cliente acuerda con el Banco utilizar la Firma Autógrafa Digital que se describe en: xxx.xxxx.xxx.xx, conforme a lo dispuesto en el anexo denominado “Uso de medios electrónicos para la firma remota de documentos e intercambio de información y comunicación” del presente Contrato.
Firma Electrónica. Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los siguientes requisitos: (i) los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; (ii) los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; (iii) es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento
de la firma, y (iv) respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Firmante. La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Funcionarios Autorizados. Funcionarios o apoderados del Banco autorizados para ejercer la comisión mercantil conferida por el Cliente al Banco de conformidad con lo señalado en las cláusulas denominadas “Comisión Mercantil” y “Funcionarios Autorizados”.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Guía de Servicios de Inversión. Documento elaborado por el Banco que contiene entre otros: la descripción de los servicios de inversión proporcionados por el Banco, sus características y diferencias entre cada uno de éstos, las clases o categorías de Valores, las Comisiones, mecanismos de recepción y atención de reclamaciones, políticas y lineamientos para evitar conflictos de interés y para la diversificación de la cartera. Dicha Guía se mantiene a disposición del Cliente para su consulta en la Página de Internet del Banco xxx.xxxx.xxx.xx
Indeval. S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Instrucciones u Órdenes. De forma indistinta, a aquellas instrucciones u órdenes expresas del Cliente, de sus representantes legales o personas que por escrito hubiere autorizado éste, que son giradas al Banco para realizar Operaciones de compra o venta de Valores y que hayan sido registradas en el Sistema Automatizado de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones (en adelante Sistema de Recepción y Asignación). Dichas Instrucciones pueden ser formuladas por el Cliente de manera verbal, escrita o a través de Medios Electrónicos que para tal efecto el Banco ponga a su disposición.
Internet. La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Inversionista Calificado: Se entenderá que el Cliente es clasificado como Inversionista Calificado:
a) Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 UDIS o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 UDIS.
b) Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en valores en una o varias Entidades Financieras, por un monto igual o mayor a 3, 000,000 UDIS o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 xx XXXX. Los Clientes que deseen ser considerados como Inversionistas Calificados Sofisticados deberán manifestarlo a través del formato que al efecto el Banco le proporcione para dicho efecto.
c) Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20’000,000 xx XXXX.
Inversionista Institucional. Serán así consideradas las emisoras que tengan inscritos Valores en el Registro Nacional de Valores, las personas xxxxxxx que formen parte del grupo empresarial al que pertenezcan, las instituciones fiduciarias de fideicomisos, las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como aquéllas que hubieren solicitado ser consideradas como Inversionistas Institucionales (excepto tratándose de instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones de seguros o instituciones de fianzas).Marco General de Actuación. Documento elaborado por el Banco que contiene, entre otros, la forma, términos y periodicidad en que el Banco informará al Cliente su actuación al proporcionar el Servicio de Gestión de Inversiones, el cual contendrá los lineamientos de la estrategia de inversión.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, Medios Electrónicos, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet (BPI), programas de video conferencias, programas de mensajería instantánea exclusivamente institucionales o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios Electrónicos. Son los equipos, dispositivos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones, plataformas y aplicaciones electrónicas autorizados y habilitados por el Banco y qué este mismo autorice para comunicarse, interactuar y/o celebrar convenios, contratos y cualquier otro acto.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Operaciones. Todas aquellas operaciones de compra, venta, préstamo, venta en corto, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones o movimientos
similares y conexos con Valores permitidos por la regulación vigente a la fecha de su realización.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca por Internet.
Persona Estadounidense. Cualquier persona física con (i) nacionalidad estadounidense que no ha renunciado formalmente a dicha nacionalidad, y una persona con doble nacionalidad aun cuando no tenga residencia en Estados Unidos de América, (ii) tiene residencia en Estados Unidos de América, (iii) ha nacido en Puerto Rico, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, (iv) tiene tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, (v) adquirió la US Xxxxx Card, (vi) tiene domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Posición. Valor monetario o en títulos que posea el cliente en el Contrato de Depósito de Títulos Valor en Administración y de Comisión Mercantil del Banco.
Productos financieros. Serán los Valores, estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión.
Prospecto de Información. Prospecto de Información al Público Inversionista. Documento que contiene las características e información que necesita el Cliente para tomar una decisión de inversión informada. Se encuentra de conformidad con la legislación aplicable y se mantiene a disposición del Cliente en la Página Principal de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco, y que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Servicio de Inversión. La prestación a favor del Cliente de Servicios de Inversión Asesorados y Servicios de Inversión no Asesorados, de acuerdo a lo señalado por el Cliente en la Solicitud.
Servicios de Inversión Asesorados. La prestación en favor del Cliente del Servicio de Inversión de Asesoría de Inversiones o Gestión de inversiones, según dichos servicios se describen en la cláusula denominada “Servicios de Inversión Asesorados” y de acuerdo a lo señalado por el Cliente en la Solicitud.
Servicios de Inversión no Asesorados. La prestación en favor del Cliente del Servicio de Inversión de Comercialización (también conocido como promoción) o Ejecución de operaciones, según dichos servicios se describen en la cláusula denominada “Servicios de Inversión no Asesorados” y de acuerdo a lo señalado por el Cliente en la Solicitud. Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a este Contrato, la cual forma parte integrante del presente instrumento. El término “Solicitud” incluirá cualquier contratación de servicios y/o productos o bien las modificaciones de éstos que con posterioridad el cliente solicite, autorizando de forma expresa en cualquier sucursal del Banco o, cuando las disposiciones legales así lo permitan, dicha autorización podrá otorgarse a través del servicio de Banca Electrónica.
UDIS. Se refiere a las unidades de inversión de conformidad con lo establecido por el Banco de México.
Valores. Acciones, valores de deuda o capital, xx xxxxx fija o variable, registrados o no en el Registro Nacional de Valores, incluyendo valores extranjeros, listados o no en el Sistema Internacional de Cotizaciones, títulos de crédito, así como acciones de fondos de inversión, obligaciones no emitidas por el Banco (inclusive subordinadas, no subordinadas, convertibles o no convertibles), títulos opcionales, letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de depósito, certificados de aportación patrimonial y en general títulos, valores fungibles que legalmente puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores.
Segunda. Depósitos. El Banco recibirá Valores en depósito a nombre del Cliente. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte del Banco de los Valores o la recepción virtual a través de depósitos con el Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México. Los depósitos se comprobarán con los resguardos o constancias que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados autógrafamente por el Cliente o por cualquier otro medio.
Tercera. Comisión Mercantil. En caso de que el Servicio de Inversión señalado en la Solicitud así lo requiera, el Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre Operaciones. El Cliente reconoce y acepta que el Banco, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, podrá solicitarle información y que éste podrá estar sujeto a requisitos adicionales en consideración de su domicilio, naturaleza o nacionalidad, entre otros.
Cuarta. Funcionarios Autorizados. Los Funcionarios Autorizados del Banco serán dados a conocer al Cliente en el momento de firma de este Contrato. Cualquier sustitución o modificación será hecha del conocimiento del Cliente oportunamente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
Dependiendo del Servicio de Inversión señalado en la Solicitud de acuerdo a la línea de negocio, segmento o área del Banco a la que pertenece el Cliente, los Funcionarios Autorizados ejecutarán la comisión conferida por el Cliente:
a) Con apego a las Instrucciones, que podrán o no provenir de una recomendación del Banco y las cuales se entenderán irrevocables y que podrán ser dadas por escrito de acuerdo al formato que el Banco le proporcione o podrán trasmitirse verbalmente, por télex, telégrafo, telefax, teléfono u otro Medio Electrónico, en las cuales precisará el tipo de Operación de que se trate así como el género, la especie, la clase, el emisor, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma. Si el Cliente no señalare alguna de estas características, el Banco podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna, o
b) Por medio de la toma de decisiones por cuenta de los Clientes al amparo de contratos discrecionales.
Quinta. Perfil del Cliente. El Cliente reconoce expresamente para los efectos de este Contrato, que:
a) El Banco ha analizado y le ha explicado: (i) su perfil de inversión a partir del cuestionario resuelto por el Cliente para los Servicios de Inversión Asesorados que hubiere contratado y ha firmado su confirmación a dicho perfil, (ii) las operaciones que puede realizar de acuerdo con su perfil de inversión y con el perfil del Producto Financiero, mismo que ha sido elaborado por el Banco, (iii) el Servicio de Inversión contratado por el Cliente señalado en la Solicitud.
b) Conoce los Valores que pueden ser objeto de las Operaciones que realice al amparo de este Contrato. El Cliente declara también que conoce el perfil de riesgo requerido por el Banco y ha manifestado expresamente al Banco el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir.
c) Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, deberá confirmar por lo menos una vez cada dos años, que los elementos utilizados para determinar su perfil no han sufrido cambios significativos. En el evento que el Banco no cuente con dicha confirmación, podrá asumir que los Servicios de Inversión continuarán prestándose bajo el último perfil determinado y acordado en conjunto con el Cliente. Cualquier modificación antes de dicho plazo deberá ser solicitada por Cliente.
d) Conoce el alcance de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (en adelante Circular Única de Bancos) en la que la CNBV estableció diversas reglas relativas al Sistema de Recepción y Asignación que las instituciones están obligadas a llevar para operar en el mercado de capitales.
e) Conoce que la ejecución de las Órdenes se realiza a través del Sistema de Recepción y Asignación de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC que está autorizada para operar Valores en Bolsa y no directamente por el Banco.
f) El Banco ha hecho de su conocimiento que las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo la Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones en el mercado de capitales, a través de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC, le serán dadas a conocer por medio del Anexo denominado “Folleto Informativo. Sistema Automatizado de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones”, el cual forma parte integrante del presente Contrato y que se mantiene en todo momento a su disposición en la Página Principal del Banco.
g) Que el Banco ha hecho de su conocimiento que para la ejecución de Órdenes identificadas como Globales (según término definido en el Anexo a que se refiere el inciso anterior, el cual forma parte integrante del presente Contrato), el Banco sólo podrá participar a través de su cuenta propia, siempre que lo hiciere para facilitar la ejecución de las Instrucciones u Órdenes giradas por el Cliente, y siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente identificadas; por lo que el Cliente desde el momento de la firma de la Solicitud, otorga su conformidad y consentimiento expresos.
h) En caso de ubicarse en una de las características de Cliente Sofisticado explicadas por el Banco, deberá firmar el Anexo Cliente Sofisticado, la cual le será entregada al momento de la firma de este Contrato, o en el momento
en que el Cliente así lo solicite por considerar que cumple con alguno de los supuestos mencionados. El Anexo Cliente Sofisticado será integrada y conservada por el Banco en el Expediente del Cliente.
i) En caso de contar con las recomendaciones de algún Asesor en Inversiones o de alguna otra Entidad Financiera, el Banco le advierte que será considerado como Cliente Sofisticado, razón por la que deberá firmar el Anexo Cliente Sofisticado, en el entendido que el Banco no será responsable de dichas recomendaciones.
j) En caso que la Circular de Prácticas de Venta así lo permita, podrá solicitar el tratamiento de Inversionista Institucional; para lo cual deberá solicitar al Banco la firma del documento correspondiente.
k) El Banco le ha proporcionado toda la información, documentos, explicaciones y aclaraciones necesarias relativas a los Valores relacionados a los Servicios de Inversión solicitados, incluyendo la Guía de Servicios de Inversión, que se encuentra a su disposición en la Página Principal, misma que el Cliente conoce, entiende y acepta su contenido.
Sexta. Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado.
El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente.
Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas.
En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate.
Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica:
a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente.
Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una justificación de que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia de inversión será entregada al Cliente a la firma del Contrato.
b) Gestión de inversiones. Es la toma de decisiones de inversión por cuenta de los Clientes a través de la administración de la Cuenta realizada por el Banco, al amparo de este Contrato y de la comisión mercantil otorgada. Este Servicio de inversión será brindado siempre que en la Solicitud se pacte el manejo discrecional de la Cuenta.
En caso que el Cliente solicite este Servicio de Inversión, el Banco hará entrega al momento de la firma de este Contrato o en forma posterior a la celebración del mismo, del Marco General de Actuación, mismo que el Cliente firmará de conformidad.
Si el Banco aceptare tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a Instrucciones del Cliente y se observará lo siguiente:
(i) Sin necesidad de previa autorización del Cliente, el Banco realizará las Operaciones materia de este Contrato con apego al Marco General de Actuación.
(ii) No obstante, la discrecionalidad pactada, el Banco podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier Operación, Instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente.
(iii) Independientemente de lo establecido en la cláusula denominada “Límites de Responsabilidad del Banco”, el Banco no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional de la comisión.
(iv) Si el Cliente deseare modificar la discrecionalidad pactada deberá notificarlo al Banco, llenando el formato que para tal efecto le sea proporcionado.
(v) En caso que el Cliente no solicite el manejo discrecional del Contrato o si no señalare nada en la Solicitud, se entenderá que el Contrato se regirá bajo un manejo no discrecional.
Servicios de Inversión no asesorados. Las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión no Asesorado, no provienen de una recomendación elaborada por el Banco, los cuales se regirán a las reglas siguientes dependiendo el tipo de Servicio de Inversión contratado:
a) Comercialización o promoción. Bajo este servicio el Banco proporcionará, por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios proporcionados por el Banco, o las operaciones de compra, venta o sobre los Valores.
El Cliente es consciente que éste servicio versará únicamente sobre los Valores que para tal efecto señale la Circular de Prácticas de Venta, y que le serán explicados con anterioridad a la firma de este Contrato.
En este servicio de inversión el Banco indicará al Cliente al menos la información relativa al perfil del Valor, enumerando tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el Cliente.
El Cliente que se decida por este tipo de Servicio de Inversión, reconoce que a la fecha de firma de esta Contrato recibió información relacionada con dichos Valores, así como sobre los Productos Financieros objeto de las recomendaciones generalizadas, misma que se le entrega y acusa de recibido.
El Banco podrá comercializar valores distintos de los señalados en la Circular de Prácticas de Venta, siempre que se trate de Clientes Sofisticados.
b) Ejecución de operaciones. Es la recepción de Instrucciones, transmisión y ejecución de Órdenes en relación con uno o más Valores o Instrumentos Financieros derivados, sin la asesoría por parte del Banco, estando éste obligado a ejecutar la operación en los términos que fue instruida por el Cliente.
En caso de solicitar este Servicio, el Cliente declara que el Banco ha hecho de su conocimiento los riesgos inherentes a este Servicio de Inversión no asesorado estando de acuerdo y dando su consentimiento expreso para la contratación del mismo, por lo tanto, es consciente que es y será el único responsable de verificar que los Valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes.
Así mismo, manifiesta el Cliente que le han sido expresadas claramente las diferencias entre el Servicio de Ejecución de Operaciones y los Servicios de Inversión Asesorados.
En este sentido, el Banco no podrá realizar cualquiera de las actividades siguientes, salvo que el Cliente haya contratado el servicio de Asesoría de Inversiones:
(i) Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de Productos Financieros, en relación con el Cliente de que se trate.
(ii) Utilizar expresiones o términos, que inviten al Cliente de que se trate, a tomar decisiones de inversión respecto de Productos Financieros.
(iii) Emplear vocablos o expresiones en la información proporcionada, relativa a Productos Financieros, como la mejor opción en interés del Cliente de que se trate, o bien aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular.
La manifestación expresa del Cliente respecto de la aceptación de este Servicio de Inversión se hará constar en un documento por separado a este Contrato debidamente firmado cuando se contrate en sucursales del Banco, o bien, mediante la aceptación expresa que el Cliente otorgue a través de los Medios Electrónicos, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad por pérdidas o menoscabos generados por las Instrucciones giradas bajo este tipo de Servicio de Inversión.
c) Servicios de inversión asesorados y no asesorados. El Banco podrá prestar al Cliente a través del presente Contrato, Servicios de Inversión tanto asesorados como no asesorados de acuerdo a lo señalado en la Solicitud y/o a la contratación que se haga posteriormente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Trigésima Segunda del presente Contrato, debiendo identificar las Operaciones que provengan de cada servicio según las indicaciones del Cliente. En el entendido que las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato se entenderán como realizadas al amparo de Servicios de Inversión Asesorados, salvo que sea posible demostrar lo contrario. Por esta razón, el Cliente al realizar la Instrucción u Orden al amparo del presente Contrato deberá expresar claramente respecto de qué Servicio de Inversión se trata. Previo a la ejecución de una Instrucción u Orden del Cliente que no provenga de Servicios de Inversión Asesorados, el Banco advertirá al Cliente que dicha operación se realizará al amparo del Servicio de Ejecución de Operaciones, guardando la evidencia en relación a que el propio cliente fue quien instruyó la operación. Dicha evidencia formará parte integrante del Expediente del Cliente.
Séptima. Operaciones. Las compras y ventas de Valores, los reportos y en general, las Operaciones, se harán cuando menos, por los respectivos montos mínimos establecidos por el Banco o en el caso de fondos de inversión, por el Prospecto de Información. Tratándose de Valores, la Operación se concertará y se realizará en el turno que le corresponda. Todas las Operaciones se sujetarán a las siguientes modalidades, sólo en caso de que sea aplicable de acuerdo al tipo de Servicio de Inversión contratado:
a) En el caso de las Órdenes de compra o de venta, éstas deberán transmitirse al Banco en el horario que éste señale, en donde se pueden presentar cualquiera de los siguientes supuestos, en virtud del segmento al que pertenezca el Cliente:
(i) Que el importe que corresponda sea cargado o abonado en la Cuenta que corresponda. Tratándose de Órdenes de compra el Banco verificará que, previo a la transmisión de posturas derivadas de Órdenes, en la Cuenta haya recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
(ii) Que previamente a la transmisión de posturas derivadas de Órdenes, en la Cuenta señalada en el presente Contrato, se cuente con efectivo o Valores suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En todos los casos tratándose de Órdenes de venta, el Banco verificará que los Valores respectivos no se encuentren afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx, en el entendido que dicha venta se encuentra sujeta a la existencia de compradores. De presentarse alguno de los supuestos anteriores, el Banco rechazará la Instrucción del Cliente, sin responsabilidad a cargo del Banco.
b) Sujeto a que existan recursos suficientes conforme a lo señalado en el inciso a) anterior, las compras de Valores en el mercado de dinero se realizarán en el día de recepción de la Orden y las de acciones de fondos de inversión se llevarán a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el Prospecto de Información correspondiente. El precio de cada compra xx xxxxxxx de dinero, se cargará el mismo día en que se practique la Operación. En el caso de fondos de inversión el precio de cada compra se cargará al precio de cierre del día de la Operación y se liquidará conforme a las reglas establecidas en el Prospecto de Información correspondiente.
c) Sujeto a que existan recursos suficientes conforme a lo señalado en el inciso a anterior, las compras de Valores en el mercado de capitales se realizarán en cuanto las hubiere disponibles en las condiciones ordenadas por la Bolsa, y su precio será cargado según la clase del Valor adquirido y de acuerdo con las reglas y horarios determinados por la propia Bolsa. Las compras realizadas deberán confirmarse al Cliente el mismo día de su celebración.
d) Las ventas de Valores en el mercado de dinero, se harán el día del vencimiento de ellos, y las de acciones de fondos de inversión se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Prospecto de Información correspondiente. En el caso xx xxxxxxx de dinero, el importe se abonará al Cliente el mismo día en que se pague la Operación al Banco. Para los fondos de inversión serán aplicables las reglas establecidas en el Prospecto de Información correspondiente.
e) Las ventas de Valores en el mercado de capitales se harán en cuanto hubiere compradores, en las condiciones ordenadas por la Bolsa, y su importe será abonado al Cliente en el plazo previstos en el inciso c) de esta cláusula.
f) Las compras y ventas de certificados de la Tesorería de la Federación o de Valores que sean permitidos de acuerdo a la regulación aplicable, se realizarán, sujeto a que existan recursos suficientes conforme a lo señalado en el inciso a) anterior, en el mercado primario o en el secundario, según corresponda.
Operaciones con Reportos. Las Operaciones de reporto se ajustarán a los ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como a las siguientes reglas:
a) Se concertarán por cualquiera de los Medios de Comunicación y se confirmará por el Banco a más tardar el primer Día Hábil siguiente a aquel en que se haya celebrado la operación con mención de la fecha y número de la operación, de la clave de emisión, del valor nominal de los títulos y del importe de la operación, del plazo y fecha del vencimiento del reporto, así como de la tasa de interés o del premio concertado.
b) El Banco emitirá, el mismo día de la concertación de la operación de reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual mantendrá a disposición del Cliente. En dicho comprobante se deberá establecer, cuando menos las características de la operación de reporto señaladas en la presente cláusula.
c) Sólo podrá objetarse por el Cliente a más tardar a las 13:00 horas del Día Hábil inmediato siguiente al de la Confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas.
d) Tendrán por materia, títulos emitidos o avalados por instituciones de crédito, valores gubernamentales autorizados por las autoridades financieras y, en general, títulos valor autorizados por la CNBV o el Banco de México para tales efectos, o aquellos listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), los cuales podrán sustituirse por otros de la misma especie y calidad siempre que no se afecten la tasa o el premio convenidos, ni la fecha de vencimiento pactada.
e) Los plazos y prórrogas de cada una de las Operaciones con Reporto se estarán a lo convenido por las partes, siempre en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Instituciones de Crédito así como a las Reglas de Carácter General emitidas por el Banco de México a las que hace referencia dicho precepto legal. En tal sentido tanto las operaciones de reporto como sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate. Si el plazo de alguna operación de reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
f) Si los títulos o Valores materia del reporto atribuyen algunos derechos que deban ser ejercidos durante el plazo del reporto, el Banco actuará en los términos de los artículos 261, 262 y 263 de la LGTOC y de acuerdo con las Instrucciones que reciba del Cliente.
g) Las operaciones de reporto serán liquidadas en Moneda Nacional. El Cliente y el Banco están de acuerdo en que el monto a liquidar en las operaciones de reporto sobre Valores denominados en una moneda distinta a los Pesos será determinado aplicando el tipo de cambio del día en que deba liquidarse la operación, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de liquidación.
Operaciones Recurrentes con Reportos. El Banco informa al Cliente que podrá solicitar inversiones recurrentes en reportos, así como programar la prórroga automática de las operaciones del reporto que hubiere contratado, sujetándose a lo siguiente:
a) El Cliente podrá solicitar directamente en cualquier Sucursal del Banco, a través del llenado del formato respectivo: (i) invertir en operaciones de reporto, y (ii) la prórroga automática de las operaciones con reporto que tuviera contratadas, para lo cual deberá cumplir con los procesos de identificación establecidos por el Banco para dicho efecto.
b) El Cliente, al momento de realizar cualquiera de las solicitudes antes mencionadas, deberá proporcionar al Banco la información que éste le requiera a través de los formatos que ponga a su disposición en las sucursales para dicho efecto.
c) Tratándose de prórrogas automáticas, el Banco informa al Cliente que el plazo de la prórroga de cada reporto deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento del valor objeto del reporto.
d) El cliente podrá confirmar y consultar sus movimientos en su estado de cuenta del mes correspondiente.
El Banco informa al Cliente que también podrá autorizar que se realicen operaciones de reportos diarios, a un plazo de un día, con los recursos que el cliente hubiere obtenido de forma periódica por el pago de cupón o dividendos de ciertos valores como CERBURES, Acciones, obligaciones subordinadas, diferencial de precios, entre otros, siempre que así lo hubiere manifestado previamente por escrito en el formato correspondiente.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste podrá solicitar en cualquier momento, la cancelación de los servicios a que se refiere la presente cláusula
directamente en cualquier Sucursal del Banco. En este supuesto, el Cliente mantendrá su cartera de valores en el estado en que se encuentre a la última inversión realizada. El Banco informa al Cliente que tendrá el derecho de activar nuevamente el servicio de inversiones recurrentes en reporto en el momento en que lo desee, cumpliendo los procedimientos señalados en esta cláusula. Para efectos de claridad, la cancelación instruida por el Cliente no tendrá efectos ni implicará la terminación anticipada de las operaciones que se encuentren en curso, mismas que terminarán en la fecha de su vencimiento.
Operaciones en Unidades de Inversión. Para las Operaciones en UDIS conforme a lo dispuesto por el Banco de México, se estará a lo siguiente:
a) El Cliente podrá ordenar que el Banco invierta en los instrumentos que tenga implementados para esta clase de inversiones, las cantidades de UDI que le indique en los términos de este Contrato.
b) Para realizar la inversión en UDI solicitada por el Cliente, el Banco invertirá la cantidad en pesos moneda nacional indicada a la unidad de cuenta referida según el valor que ésta tenga en pesos el día de la inversión dado a conocer por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
c) El Banco cargará a la Cuenta la cantidad en Pesos requerida para realizar la inversión y que deberá ser convertida en UDI.
d) Los montos mínimos y los plazos en cada caso serán los que tenga determinados el Banco para el rango de inversión correspondiente.
e) Las inversiones denominadas en UDI generarán rendimientos a la tasa que determine el Banco para cada tipo de instrumento.
f) El rendimiento de cada inversión será calculado con base en el valor que tengan las UDI en la fecha de vencimiento de la inversión en el caso de Pagaré y de Certificados de Depósito será pagado mensualmente.
g) El capital y el rendimiento de las inversiones denominadas en UDI, se liquidarán entregando su equivalente en Pesos que se obtendrá multiplicando el monto de la obligación de pago expresado en las citadas UDI por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago.
h) Respecto a la cantidad en Pesos obtenida conforme al apartado que antecede, el Banco procederá según las Instrucciones del Cliente o en su caso conforme a las condiciones establecidas en este Contrato.
Operaciones por Cuenta Propia. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la CNBV autorice al Banco, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) El Banco podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compraventas denominadas de “autoentrada”, ventas en corto, reporto, y en general, realizar cualquier otra operación por cuenta propia autorizada o que con posterioridad autorice la CNBV o Banco de México. Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y el Banco por conducto del apoderado para celebrar operaciones.
b) En caso de ser aplicable, dependiendo del Servicio de Inversión de que se trate, el Cliente otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión a que se refiere la presente sección.
c) El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la CNBV, en el entendido de que el Banco sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del Cliente y del Banco, que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar el Banco, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa con otra casa de bolsa.
d) El Banco, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente fracción, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
e) El Banco, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente fracción, deberá cumplir en todo momento con los requisitos y términos establecidos en la regulación aplicable.
Operaciones de Venta en Corto. El Cliente y el Banco acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de “venta en corto” a lo dispuesto en la presente sección, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las circulares expedidas conjuntamente por la CNBV y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
a) Serán objeto del presente Contrato, las operaciones de venta en corto que celebre el Banco actuando con o por cuenta del Cliente, para lo cual el Cliente le otorga al Banco la ampliación de la comisión conferida en la cláusula denominada “Comisión Mercantil”, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto.
b) Podrán ser materia de las operaciones de venta en corto las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora, certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa, valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en Bolsa cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) de las bolsas, así como títulos fiduciarios a que aluden las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores vigente al momento de su consulta, siempre que todos estos valores correspondan a las categorías de alta y media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente; así como respecto de valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC); así como aquéllos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la CNBV media en adnte disposiciones de carácter general. El Banco no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
c) Las operaciones de ventas en corto se sujetarán a las disposiciones del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en lo relativo a su identificación, registro, ejecución, vigilancia, información al público y demás aspectos.
Operaciones con Fondos de Inversión. En el supuesto de que el Banco en su carácter de Distribuidora de Fondos de Inversión, adquiera por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los Prospectos de Información, en los términos de la LFI. Las partes acuerdan que el Banco para dar a conocer al Cliente, la información que más adelante se detalla, empleará los Medios de Comunicación, ya sea distribuyéndola o poniéndola a su disposición, según sea el caso:
a) Las partes convienen que, mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta y adicionalmente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, el Banco informará al Cliente, entre otros:
(i) Las modificaciones o actualizaciones a los Prospectos de Información, que en su caso llegaren a tener, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder para su análisis y consulta.
(ii) Las modificaciones al Prospecto de Información relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, las cuales se le notificarán al Cliente dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder para su análisis o consulta.
b) Las partes convienen que a través de los Medios de Comunicación establecidos el Banco dará a conocer al Cliente:
(i) La razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al fondo de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes.
(ii) Su tenencia y porcentaje de su posición accionaria.
(iii) La cartera de los fondos de inversión en las que invierta y;
(iv) Cualquier aviso o información que el Banco deba dar al Cliente en relación con fondos de inversión o con el Contrato.
El Cliente podrá solicitar la compra y venta de acciones en los términos y condiciones que el Prospecto de Información señale. El Cliente inversionista que en razón de las modificaciones al Prospecto de Información relacionadas con el régimen de inversión o de recompra no deseen permanecer en la misma, tendrán derecho a que el propio fondo les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado
las modificaciones y transcurrido este plazo, las modificaciones surtirán plenos efectos.
Tratándose de modificaciones al Prospecto de Información que no correspondan a cambios en el régimen de inversión o recompra, se le notificarán al Cliente mediante aviso en el estado de cuenta y surtirán plenos efectos desde la fecha que en el mismo se señale. Se entenderá que el Cliente leyó y está conforme con dichas modificaciones cuando después de su entrada en vigor, el Cliente continúe con su posición accionaria. El Cliente manifiesta que conoce y está conforme con el Prospecto de Información, sus bases de recompra y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refieren dicho Prospecto de Información.
Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este Contrato realice el Cliente, se entenderá que:
a) El Cliente revisó el contenido del Prospecto de Información, así como el Documento con Información Clave para la Inversión relacionado con el fondo de inversión de que se trate, cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores.
b) Aceptó los términos y condiciones del respectivo Prospecto de Información y Documento con Información Clave para la Inversión; y
c) El Cliente se hace sabedor de que una vez que envíe al Banco su primera Instrucción u Orden de compra de acciones, se entenderá que otorga su consentimiento al contenido de los documentos señalados en los incisos anteriores.
Servicio de Programación de Fondos de Inversión. El Banco informa al Cliente que podrá programar la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión. Dicha programación se sujetará a lo siguiente:
El Cliente podrá solicitar la activación del servicio de programación de compras o ventas de acciones representativas de capital social de fondos de inversión, a través de los siguientes canales: (i) directamente en cualquier Sucursal del Banco llenando el formato respectivo; (ii) a través de la Banca Telefónica; o (iii) mediante el uso de la BPI (para estos dos últimos, en caso de contar con dichos canales contratados); debiendo cumplir con los procesos de identificación y/o cualquiera de los Factores de Autenticación establecidos por el Banco para dicho efecto.
El Cliente, al momento de realizar su solicitud de alta del servicio de programación de fondos de inversión deberá proporcionar al Banco cuando menos la siguiente información: (i) clave de pizarra y serie de las acciones; (ii) periodicidad de la operación; e (iii) importe.
El Banco informa al Cliente que también podrá autorizar que se realicen operaciones de compras o ventas de fondos de inversión, con los recursos que el cliente hubiere obtenido de forma periódica por el pago de cupón o dividendos de ciertos valores como CERBURES, Acciones, obligaciones subordinadas, diferencial de precios, entre otros, siempre que así lo hubiere manifestado previamente por escrito en el formato correspondiente.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste podrá solicitar en cualquier momento, la cancelación del presente servicio directamente en cualquier Sucursal del Banco o a través del canal de Banca Telefónica, en cuyo caso, el Cliente mantendrá su cartera de valores en el estado en que se encuentre a la última fecha de compra o ventas programada. Lo anterior sin menoscabo del derecho del Cliente de solicitar en el momento en que lo desee, nuevamente el alta del servicio de Programación de compras o ventas de acciones representativas de capital social de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El Cliente podrá instruir en cualquier momento la realización de nuevas compras o ventas de valores.
Octava. Plan Personal de Retiro. El Cliente cuando se trate de persona física, podrá solicitar al Banco, mediante su firma en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo de Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro, que el Banco ejecute las Instrucciones del Cliente para acciones de los fondos de inversión que permitan recibir los beneficios considerados en la fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de administrar los recursos del Cliente hasta la edad de 65 (sesenta y cinco) años o en los casos de su invalidez o su incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social (el “Plan Personal de Retiro”).
La operación y administración del Plan Personal de Retiro estará sujeta, en todo lo no previsto expresamente en el Anexo antes referido, a los términos, condiciones y cláusulas del presente Contrato, incluyendo particularmente lo dispuesto en la cláusula denominada “Operaciones con Fondos de Inversión”.
En caso de cualquier discrepancia entre lo previsto para las inversiones fondos de inversión en el presente y los “Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro”, prevalecerán éstos sobre aquéllos.
El Cliente acepta y reconoce que la contratación de un Plan Personal de Retiro y la firma del documento “Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro” se derivan de su voluntad y por sus instrucciones, en el entendido que la contratación de un Plan Personal de Retiro no es requisito para la celebración del presente Contrato.
Novena. Administración. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el caso de que los Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV.
El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx.
El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá sustituir los Valores depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra causa; asimismo, podrá disponer de los Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie.
Décima. Rendimientos. El Banco se ajustará a las Instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, incluyendo el pago de dividendos, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos, ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia de dichos emisores tampoco puede ser garantizada por el Banco y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
Adicionalmente, el Cliente reconoce expresamente que, por la naturaleza especial de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión):
a) No es posible garantizar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores.
b) En ciertas operaciones no es posible asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que haya entregado al Banco.
c) Existen operaciones que implican un riesgo más alto que el relacionado a operaciones tradicionales.
Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo.
El Banco no se responsabiliza por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente.
En el caso de los Títulos Bancarios Estructurados previstos en el artículo 34 inciso I apartado b de la Circular 3/2012 de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientos, o ser éstos inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertido.
Décima Primera. Comisiones. El Banco cobrará las Comisiones dadas a conocer a la firma del presente Contrato.
Los conceptos, montos, hecho generador, método de cálculo y periodicidad de cada una de las Comisiones se le darán a conocer al Cliente en el momento de la firma del Contrato a través del Anexo de Comisiones, Documento con Información Clave para la Inversión y Prospecto de Información, mismos que de igual forma se encuentran a su disposición en la Página Principal.
El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando previamente al Cliente con por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la cláusula denominada “Medios de Comunicación”. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
El cobro de las Comisiones se realizará en el momento en que se generen, de conformidad con el tipo de producto contratado, mediante cargo a la Cuenta expresamente señalada por el Cliente para tal efecto o mediante cargo directo al presente Contrato, lo cual será informado al Cliente a través del Anexo de Comisiones. El Banco podrá suspender la prestación de sus servicios si la Cuenta o contrato no cuenta con saldo suficiente para realizar el cobro de las Comisiones respectivas.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones respecto del producto contratado.
Sin perjuicio de lo anterior, y atento lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Comercio, los Valores se entenderán especial y preferentemente obligados para el pago al Banco, por lo que éste podrá mantenerlos en su poder hasta en tanto no le sean pagadas las cantidades adeudadas.
Décima Segunda. Instrucciones y Lugar de Cumplimiento de Obligaciones. El Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por el Banco frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las Instrucciones recibidas y/u operaciones realizadas. Todos los derechos y obligaciones que deriven de este Contrato se ejercitarán o cumplirán en cualquiera de las sucursales del Banco de la capital del estado de la República Mexicana en que se firme este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, como un servicio al Cliente, el Banco podrá recibir los depósitos en cualquier otra de sus sucursales.
Décima Tercera. Reglas de Operación. Las partes convienen en sujetarse a las siguientes normas de procedimiento:
a) De acuerdo al segmento al que pertenezca el Cliente, los cargos y abonos que deriven de las Operaciones que se realicen en los términos de este Contrato se practicarán en la Cuenta que para tal efecto hubiere indicado el Cliente, o serán operados directamente del efectivo disponible en su caso en el presente Contrato y si así lo instruye, serán abonados a la Cuenta.
b) El Banco ejercerá la comisión conferida por conducto de sus Funcionarios Autorizados en los términos establecidos en la cláusula denominada “Comisión Mercantil” de este Contrato.
c) Después de recibir y aceptar las Instrucciones del Cliente, el Banco concertará la(s) Operación(es) de que se trate salvo que el Cliente solicite su modificación o cancelación y el Banco esté en posibilidad de llevarla a cabo y no hayan sido concertadas en bolsa. No obstante lo anterior, el Banco, en caso de así considerarlo necesario, podrá suspender el cumplimiento de las instrucciones no escritas hasta que el Cliente las ratifique por escrito.
d) En todo caso, si las confirmaciones, comunicaciones, comprobantes o los documentos mediante los cuales se confirme o notifique al Cliente no se objetaren en los términos establecidos en la cláusula denominada “Operaciones” o en términos de la cláusula denominada “Estados de Cuenta”, según sea el caso, se presumirá su plena conformidad con los mismos y con las Operaciones a que ellos se refieran.
e) En términos de lo dispuesto en los artículos 52 de la LIC y 200 fracción V de la LMV, todas las Operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de los siguientes equipos y sistemas automatizados, entre otros, BPI o Banca Telefónica mediante la suscripción del contrato respectivo para dichos servicios. Para lo anterior, el Banco informa al Cliente que, para instruir operaciones a través de los medios antes señalados, deberá utilizar las claves de identificación señaladas en los contratos que documentan dichos medios electrónicos. En consecuencia, el Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de las claves que se les asignen. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Las Partes aceptan y reconocen expresamente que las claves de identificación asignadas en los respectivos contratos de medios electrónicos sustituirán a la firma autógrafa del Cliente, por lo que producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
f) Las partes convienen que, cuando resulte aplicable en las operaciones xx xxxxxxx de capitales, las Órdenes del Cliente las ejecutará el Banco a través de HSBC Casa de Bolsa, S.A., de C.V., Grupo Financiero HSBC, conforme al Sistema de Recepción y Asignación respectivo, cuyas bases conoce el Cliente y
las cuales se mantienen a su disposición para consulta y/o descarga directamente en la Página Principal identificado como Folleto SENTRA (Sistema de Recepción y Asignación).
Décima Cuarta. Comprobantes de Operación. De forma general y sin menoscabo de lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Reportos”, el Banco pondrá a disposición del Cliente los comprobantes de operación, a más tardar el primer día hábil siguiente a aquel en que las Operaciones hubieren sido realizadas o ejecutadas, dependiendo del medio empleado para instruir la Operación respectiva. Dichos comprobantes de operación contendrán al menos la siguiente información:
a) El nombre del Banco;
b) La certificación electrónica o Folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada;
c) Xxxxx, fecha y hora de la Operación;
d) Tipo de Operación efectuada;
e) Datos de la Cuenta respecto de la cual se efectuó la operación;
f) En su caso, las comisiones cobradas por transacción;
g) Así como la plaza geográfica en donde se efectuó la Operación (excepto en operaciones por BPI)
En el caso de operaciones realizadas a través de Banca Telefónica, se emitirá un número de folio o clave de confirmación para cada operación, el folio o clave de confirmación quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio o clave de confirmación servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Décima Quinta. Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores, de conformidad al segmento al cual pertenezca el Cliente. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, mediante un aviso previo, sin incurrir en responsabilidad y en su caso, el Cliente autoriza en este acto expresamente al Banco para poner a disposición los Valores bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o rendimientos de los mismos mediante su abono a la Cuenta señalada por el Cliente en este Contrato y en caso de estar cancelada o que por alguna causa no sea posible llevar a cabo la transferencia de los recursos a la misma, los pondrá a su disposición mediante la expedición de cheque de caja o cualquier otro medio permitido por ley, incluso la consignación judicial.
En caso de que el Cliente durante un periodo consecutivo de 3 (tres) meses no mantenga Valores depositados al amparo de este instrumento, el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará al Cliente el cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
Décima Sexta. Límites de Responsabilidad del Banco. La responsabilidad del Banco estará limitada a lo siguiente:
a) Si los Valores objeto del Contrato se perdieren por causa imputable al Banco o a la institución para el depósito de valores que corresponda, éstos se liberan de responsabilidad frente al Cliente mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos o del valor comercial que los mismos tuvieren, según el último hecho registrado en la Bolsa, en la fecha de pago.
b) De conformidad con los artículos 194 y 413 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, cuando por cualquier circunstancia, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, el Banco no pueda aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, o bien, no reciba una Instrucción u Orden del Cliente sobre la forma de aplicar los mismos (incluyendo sin limitar, los recursos que el Cliente obtenga del vencimiento de una inversión, el pago de cupón o dividendos de Valores, diferencial de precios, fondos de inversión, entre otros), el Banco adquirirá acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo o bien, invertirá dichos recursos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales con vencimiento a un Día Hábil. En este caso, los fondos se registrarán en una cuenta distinta de las que forman parte del activo de los fondos de inversión de que se trate. El Banco hace del conocimiento del Cliente que dicha inversión se realizará y permanecerá vigente durante todo el tiempo que persista el impedimento para aplicar los recursos al fin correspondiente o bien hasta que el Banco reciba una Instrucción u Orden del Cliente sobre la forma de aplicar dichos recursos. Asimismo, el Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada de daños, perjuicios, provechos esperados y/o lucro cesante que se pudieran ocasionar al Cliente como consecuencia de las acciones efectuadas por el Banco al amparo de la presente Cláusula.
c) Si hubiere reclamaciones del Cliente por errores de actuación del Banco, éste sólo responderá cuando las mismas se hagan a más tardar a las 13:00 horas del Día
Hábil inmediato siguiente al de la Confirmación, cuando las características de la Operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente al Banco o a sus Funcionarios Autorizados, para lo cual el Banco se subrogará en los derechos del Cliente.
d) En los casos de envío de Instrucciones o confirmaciones por parte del Cliente o por las personas autorizadas por teléfono, por fax o por correo electrónico puede suceder que la información se envíe o reciba por terceros o por personas no autorizadas por el Cliente o por el Banco o que dichas personas hagan uso inadecuado de la información o que alteren las Instrucciones o confirmaciones por lo que el Cliente acepta y reconoce los riesgos que esto conlleva y por lo tanto libera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de instrucciones transmitidas por estos medios o por dichas personas. HSBC podrá negarse a seguir las instrucciones recibidas por dichos medios avisando de inmediato al cliente cuando, bajo su criterio, considere que hay elementos para presumir que las Instrucciones no han sido autorizadas o giradas por el Cliente. En los demás casos, el Cliente deberá proceder para la defensa de sus intereses, en contra de quienes resulten responsables.
e) El Banco se excusará de dar cumplimiento, sin responsabilidad:
(i) A las instrucciones del Cliente que contravengan la regulación aplicable incluyendo aquella relacionada con el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones;
(ii) Si el Cliente no cumple con los requisitos señalados en el artículo 66 y 73 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa (en adelante Circular Única xx Xxxxx de Bolsa),
(iii) Por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad jurídica en el objeto materia del Contrato y
(iv) Por ejecución de Instrucciones u Órdenes emitidas por el Cliente que no se ajusten a su perfil de inversión, salvo que el Cliente otorgue consentimiento expreso para ejecutar las Instrucciones u Órdenes giradas.
f) El Cliente acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca del Banco.
g) El Cliente reconoce y acepta que el Banco le hizo saber que lo dispuesto en la fracción XIX, inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito: “Artículo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: […]Fracción
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley: b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los Valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto por la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe”
Décima Séptima. Derechos Corporativos. Para el ejercicio de los derechos corporativos, el Cliente y el Banco acuerdan lo siguiente:
a) Si el Cliente desea asistir a una Asamblea, lo informará por escrito al Banco, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la Asamblea, a efecto de que el Banco puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva.
b) Cuando el Cliente tuviere la facultad de ejercer derechos de voto o cualquier otro derecho respecto de los Valores, el Cliente podrá instruir al Banco para su ejercicio en los términos de este Contrato, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en la que los mismos deban ser ejercido sin que haya responsabilidad del Banco por los actos llevados a cabo de acuerdo a dichas instrucciones.
c) Si el Banco no recibe la solicitud o instrucción mencionadas en los incisos a) o b) anteriores, el Banco tendrá la facultad de asistir a las Asambleas cuando así lo considere prudente, sin responsabilidad a su cargo.
d) El Banco informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las Asambleas a las que hubiere concurrido.
e) Dentro de las facultades que se confieren al Banco en este apartado, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 k de la LGTOC y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que el Banco asista a las Asambleas respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En cualquier caso, la falta de entrega fondos suficientes para el ejercicio de derechos que otorguen los Valores con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente, exime al Banco de la ejecución de cualquier acto relacionado a los mismos.
Décima Octava. Estados de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los Medios de Comunicación convenidos en el presente Contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
a. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (00) 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b. Ingresar a la Página Principal y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
c. Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
f. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a. anterior.
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalado a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso (a) y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual. Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
a. Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los Medios de Comunicación indicados en el presente Contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de BPI (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono (55) 0000- 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de BPI y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada “Aclaraciones”.
Decima Novena. Tipo de Firma para el Manejo del Contrato. Las partes convienen expresamente que el manejo de este Contrato será del tipo señalado en la Solicitud.
Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo del Contrato es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona con derecho a realizar operaciones;
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente Órdenes e Instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o
c) Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el inciso anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares para las operaciones correspondientes.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Operaciones realizadas conforme a las Instrucciones dadas o enviadas por los Titulares, sus representantes legales o por la(s) persona(s) autorizada(s) por el Cliente.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, el Banco requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando sólo uno de los cotitulares esté señalado como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
En caso que al Banco le sea avisado de la interdicción o ausencia del Cliente o de alguno de los cotitulares, suspenderá la realización de cualesquiera Operaciones, salvo las que ya estuvieren en curso, hasta que el representante legal que corresponda se apersone ante él y acredite poseer facultades suficientes para ordenar operaciones y movimientos de los previstos de este Contrato, en el entendido que el Banco, si así lo determina podrá dar por terminado el Contrato poniendo a disposición del Cliente y sus representantes el efectivo y/o Valores, mediante la expedición de cheque de caja o cualquier otro medio permitido por ley, incluso la consignación judicial.
El Cliente, cuando así lo permitan las disposiciones legales aplicables, podrá solicitar la contratación de nuevos servicios o bien modificar el manejo de este Contrato o los servicios contratados, en cualquiera de las sucursales del Banco o a través de los Medios Electrónicos que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, conforme a lo previsto en la cláusula “Modificaciones”.
Vigésima. Terceros Autorizados. Los representantes legales convencionales del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan al mismo, si tienen poder para actos de dominio o de administración, según sea el caso. En el entendido que deberán presentar al Banco la documentación que éste les requiera para acreditar dicha representación. Estas facultades también podrán otorgarse por el Cliente, mediante comunicación escrita que dirija al Banco, a personas de su elección quienes, una vez
registradas sus firmas ante el Banco, podrán actuar conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente su mandante. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, cuando se trate de retirar Valores, quien esté facultado para hacerlo deberá identificarse a satisfacción del Banco y suscribir los documentos de recibo que éste le solicitare.
Vigésima Primera. Beneficiarios. El Cliente, cuando se trate de persona física, en los términos de los artículos 201 de la LMV, 56 de la LIC y 41 de la LFI, deberá designar beneficiario(s) en forma expresa y por escrito, para que en caso de su fallecimiento, se entregue el importe correspondiente a quienes hubiese designado y en la proporción estipulada a cada uno de ellos. El Cliente tendrá derecho a modificar en cualquier tiempo a los beneficiarios y/o sus porcentajes.
Los beneficiarios podrán o no ser cotitulares en el Contrato, según se especifique en la Solicitud, la cual contendrá porcentajes de cotitularidad y los cuales serán aplicables única y exclusivamente en caso de fallecimiento de alguno de ellos; por lo que dichos porcentajes no afectarán la naturaleza de la cotitularidad ni el manejo del Contrato establecido, de conformidad con lo señalado en la cláusula “Tipo de Firma para Manejo del Contrato”.
De existir cotitulares en el Contrato, al fallecimiento de cualquiera de ellos, los recursos serán entregados atendiendo a lo siguiente:
I. De haberse señalado un porcentaje de cotitularidad en la Solicitud, los recursos serán entregados a los beneficiarios designados en la proporción indicada y sólo hasta la parte que corresponda al cotitular fallecido, de conformidad con el porcentaje de cotitularidad indicado en la Solicitud.
II. De no haberse señalado un porcentaje de cotitularidad en la Solicitud, y única y exclusivamente para los fines del presente supuesto, el importe se dividirá en partes iguales atendiendo al número de cotitulares existentes, debiendo entregar a los beneficiarios en la proporción indicada en la Solicitud, únicamente los recursos correspondientes al porcentaje del cotitular fallecido.
III. De no haber especificado en la Solicitud porcentajes para cada beneficiario, los importes del cotitular fallecido se repartirán en partes iguales para cada beneficiario.
En caso de muerte de un cotitular, además de lo dispuesto en el presente párrafo será aplicable lo señalado en la cláusula denominada “Terminación” del presente Contrato. De no existir cotitulares en el Contrato, a la muerte del Cliente, los recursos serán entregados a los beneficiarios de conformidad con los porcentajes señalados en la Solicitud. De no haberse especificado porcentajes, los importes se repartirán en partes iguales para cada beneficiario.
El (los) beneficiario (s) tendrán el derecho de elegir entre: (a) la entrega de los valores registrados en el Contrato; o (b) el importe de la venta de los mismos, mediante aviso por escrito que se dé al Banco para dichos efectos.
Si por cualquier causa al momento de hacerse exigible el derecho, no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
En caso que al Banco le sea avisado de la muerte del Cliente o de alguno de los cotitulares, suspenderá la realización de cualesquiera Operaciones, salvo las que ya estuvieren en curso, hasta en tanto se liquiden y entreguen a los beneficiarios el porcentaje que les corresponda conforme a lo aquí previsto.
El presente Contrato se dará por terminado en caso de fallecimiento del Cliente o de cualquiera de los cotitulares, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación”. De existir cotitulares, el o los cotitulares supervivientes podrán celebrar un nuevo Contrato al cual sean transferidas las Posiciones que les correspondan, o bien, solicitar la liquidación y pago de dichas Posiciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Beneficiarios”.
Vigésima Segunda. HSBC Trading. De acuerdo al segmento al que pertenezca el Cliente, y siempre que tuviere previamente contratado el servicio de Banca por Internet, el Cliente podrá tener acceso y utilizar las herramientas electrónicas que se encuentran a su disposición en la plataforma de HSBC Trading. Dichas herramientas tienen como finalidad ser accesorias a los servicios que el Cliente hubiere contratado bajo el presente Contrato. De manera enunciativa, las herramientas que podrán estar a disposición del Cliente son las siguientes:
(i) Alertas: a través de este servicio el Cliente podrá realizar seguimientos de los cambios de precios de algún Valor (registrado en el RNV) previamente seleccionado y configurado directamente por el Cliente, de conformidad con información de carácter pública. Cuando el Cliente tenga contratados los Servicios de Inversión Asesorados, este sistema únicamente permitirá dar seguimiento a los Valores que sean acordes con el perfil del Cliente.
(ii) Información xx xxxxxxx en línea: a través de este servicio el Cliente podrá tener acceso, en tiempo real, a la información de cotizaciones de todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en el Sistema Internacional de Cotizaciones(SIC), información pública que es proporcionada por la Bolsa
Mexicana de Valores. En todos los casos, el servicio de información en tiempo real deberá ser contratado por separado por el Cliente, en cuyo caso se aplicará la comisión señalada en el Anexo de Comisiones.
(iii) Perfilamiento: A través de esta funcionalidad, el Cliente que tenga previamente contratados Servicios de Inversión Asesorados podrá consultar y en su caso actualizar su perfil de inversión respondiendo los cuestionarios establecidos para tal efecto.
Para acceder a la plataforma HSBC Trading, el Cliente deberá ingresar y estarse a lo establecido en el Contrato de Banca por Internet.
El Cliente podrá consultar los términos y condiciones generales de la plataforma HSBC Trading en la Página Principal (xxx.xxxx.xxx.xx), o bien, acudir directamente con su ejecutivo.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que algunas funcionalidades dentro de la plataforma HSBC Trading: (a) pudieran estar limitadas a ciertos Clientes dependiendo de los segmentos a los cuales pertenezcan, o bien ser restringidas a ciertas áreas geográficas, por lo que el Banco no garantiza su disponibilidad al Cliente; o (b) sólo podrán ser utilizadas con posterioridad a su activación y/o mediante el pago de una Comisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones y los términos y condiciones de HSBC Trading. El Banco informará al Cliente el momento a partir del cual podrá hacer uso de la plataforma de HSBC Trading.
El uso de la plataforma HSBC Trading y herramientas a que se refiere la presente cláusula, no se considerarán contratadas por defecto u otorgadas a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con las mismas, deberá tener previamente contratado el servicio de Banca por Internet, y se estará para su operación, en todo momento a los términos y condiciones aplicables a la misma y contenidos en dicha Banca Electrónica.
Vigésima Tercera. Cesión de Derechos. Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no pueden ser cedidos por el Cliente en modo alguno. El Banco podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato bastando para ello un simple aviso al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Vigésima Cuarta. Medios de Comunicación. Todos los avisos, confirmaciones y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación con este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante la inserción del aviso por escrito en el estado de cuenta, a través de BPI, en caso de que el Cliente contara con dicho servicio contratado, o bien, mediante aviso por escrito en cualquier otro de los Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente. En el caso de modificaciones al presente Contrato, el Banco se estará a lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones” del presente Contrato.
El Cliente reconoce los riesgos que el uso de algún Medio de Comunicación distinto al escrito conlleva riesgos y por este medio libera de responsabilidad a HSBC por el uso incorrecto o inadecuado de los mismos o incluso por el uso que pudieran darles terceros ajenos a este Contrato.
El Cliente acepta que, en el caso de no proporcionar su número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, HSBC no estará en posibilidad de hacer las notificaciones correspondientes de las contrataciones u operaciones que se realicen en su nombre.
El Banco pone a disposición del Cliente su Página Principal, , para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Vigésima Quinta. Periodo xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros consignados en el presente Contrato, contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna derivada del presente Contrato, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades depositadas en el Banco.
Vigésima Sexta. Autorizaciones. El Cliente autoriza expresamente al Banco para:
a) Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su Expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este Contrato o en la operación del mismo.
b) Cargar o restringir en la Cuenta, conforme a la legislación aplicable, incluso desde el momento en que el Cliente instruya u Ordene la realización de una Operación y con independencia de la fecha de liquidación dela misma, los montos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones previstas en este Contrato, así como los montos correspondientes a los gastos y comisiones que se deriven de éstas. Dicho cargo será realizado por el Banco al momento de recibir la Instrucción u Orden
por parte del Cliente, cuyo monto de cargo dependerá del tipo de operación instruida y del servicio que el Cliente tuviere contratado.
c) Grabar y conservar en archivo consecutivo el registro electrónico, digital, magnético o físico de las Instrucciones, las comunicaciones entabladas con el Banco relacionadas a los productos y servicios previstos en este Contrato incluyendo la contratación de nuevos Servicios de Inversión y que incluyen, registros de voz, escritos o comunicaciones enviadas por fax o por correo electrónico del Cliente o de la(s) persona(s) autorizadas por el Cliente para esto.
d) Registrar, inclusive antes que sus propias órdenes, en su Sistema de Recepción y Asignación de Órdenes por cuenta propia siempre y cuando sea para facilitar la ejecución de Órdenes giradas por el propio Cliente cuando existan Órdenes derivadas de Instrucciones a la mesa del Cliente pendientes de transmitirse al sistema de negociación de las bolsas y lo autoriza a compartir la asignación con otras Órdenes derivadas de Instrucciones a la mesa en las que haya identidad en el sentido de la Operación, Valores y precio indicando al momento de la Instrucción el número de Valores o el porcentaje de la Operación u Operaciones que se compartirán. Lo anterior siempre y cuando se trate de Operaciones en el mercado de capitales.
e) Para que pueda otorgar beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo a su comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros que tuviere contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando aviso al Cliente a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o de los Medios de Comunicación. El Cliente podrá consultar los beneficios y promociones vigentes en la Página Principal.
f) Para que en cualquier momento el Banco le pueda asignar una categoría, segmento o perfil, mismo que puede o podrá implicar el otorgamiento de beneficios, los cuales que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Lo anterior no será considerado como la contratación de un Servicio de Inversión distinto al originalmente señalado en la Solicitud.
g) Sólo en caso de así haberlo autorizado expresamente, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC
h) En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
Vigésima Séptima. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en las Declaraciones del presente Contrato puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea directa en el teléfono (0000) 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Vigésima Octava. Segmento de Clientes. El Banco hace del conocimiento del Cliente que cuenta con segmentos de Clientes a los cuales éste pudiera tener acceso. El Cliente podrá consultar los requisitos para ser considerado en dichos segmentos directamente en las sucursales del Banco o bien, en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx. El Banco podrá en cualquier momento modificar los términos y condiciones del segmento informando a través de la página de Internet señalada o a través de los Medios de Comunicación pactados.
El Cliente acepta que de no cumplir o dejar de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido por dicho hecho, lo cual le será previamente informado al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados.
Los cambios de segmento a los que el Cliente tenga acceso no representan estrictamente un cambio en los productos contratados en términos del presente instrumento. Sin embargo, el Banco podrá realizarle ofertas de los productos a los cuales tenga acceso en virtud del segmento al que pertenezca. En caso de que el Cliente desee contratar dicho producto o servicio distinto al previsto, deberá otorgar expresamente su consentimiento de conformidad con la regulación vigente aplicable.
Vigésima Novena. Aclaraciones. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios Convencionales”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición. Las Partes convienen en que el procedimiento de aclaración previsto en esta cláusula, se regirá por lo regulado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La solicitud de aclaración mencionada en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Trigésima. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos proporcionados al Banco para la ejecución de las Instrucciones conforme a lo establecido en el presente Contrato, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos en cuestión sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Trigésima Primera. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida.
Trigésima Segunda. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente instrumento, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de “Medios de Comunicación. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco, en cuyo caso se estará a lo establecido en la cláusula denominada “Terminación” del presente Contrato.
El Banco no cobrará penalización alguna por la terminación del Contrato.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o girar cualquier Instrucción respecto a este Contrato implicará la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la LIC, el Cliente y el Banco aceptan que el Cliente podrá contratar nuevos Servicios de Inversión y/o modificar los actualmente contratados mediante Solicitud expresa en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de su Ejecutivo de cuenta, o en su caso, a través BPI o Banca Telefónica, si el Cliente contare con dichos canales contratados, y siempre y cuando las disposiciones
legales así lo permitan, para lo cual deberá cumplir con el Factor de Autenticación que al efecto le fuere requerido, o bien, a través de cualquier otro Medio Electrónico que fuere adicionado e informado por el Banco al Cliente. Tratándose de solicitudes realizadas a través de Banca Electrónica, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos acreditarán la contratación de nuevos Servicios de Inversión, creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. El Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de la(s) clave(s) que se le asigne(n), la
(s) cual (es) sustituirá (n) a la firma autógrafa de éste, con pleno valor probatorio.
Trigésima Tercera. Terminación. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal, el cual será acusado de recibido por parte del Banco.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los recursos y/o los Valores correspondientes, deduciendo en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente, en la fecha que corresponda, un estado de cuenta final que hará las veces de finiquito. El presente Contrato se dará por terminado siempre y cuando la Posición del Cliente sea de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.). En caso de existir Posiciones con valor diverso al antes señalado a la fecha de la solicitud de la terminación del Contrato, el Cliente deberá de instruir la venta de dichas Posiciones o el Banco procederá de conformidad con la autorización que en su caso el Cliente hubiere otorgado, en su caso. Una vez que la Posición del Cliente sea de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.), el presente Contrato se dará automáticamente por terminado sin necesidad de que el Cliente presente otra solicitud de terminación.
El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes.
El Cliente en cualquier momento podrá solicitar por escrito al Banco (identificado en adelante como el Banco Transferente): (i) la transferencia de los valores depositados en el presente Contrato, al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos, y de los recursos respectivos, a otra Entidad Financiera (pudiendo ser cualquier intermediario xxx xxxxxxx de valores que les presten servicios de administración de carteras de valores o de comisión mercantil a nombre y por cuenta de terceros), en adelante identificado como la Entidad Financiera Receptora, con la cual mantengan un contrato de depósito y administración de valores; y/o (ii) la terminación del presente Contrato. Recibida la solicitud, el Banco Transferente contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para la realización de la transferencia y terminación respectivos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, el formato y requisitos necesarios.
Por la presente operación, el Banco no cobrará ningún costo o comisión a cargo del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente podrá convenir directamente con cualquier otra Entidad Financiera Receptora que realice el trámite a que se refiere esta cláusula, en su nombre y bajo su responsabilidad. De presentarse dicho supuesto, el Banco Transferente hará entrega a la Entidad Financiera Receptora de toda la información necesaria para llevar a cabo dicha solicitud.
En caso de objeción por parte del Cliente a la transferencia de recursos o valores efectuados, por desconocimiento del otorgamiento de la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora estará obligada a entregar los valores y recursos de que se trate al Banco Transferente en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado al Cliente y de las sanciones aplicables en términos de la Ley respectiva.
Trigésima Cuarta. Domicilios Convencionales. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud-Contrato respectiva o el último domicilio vigente indicado por el Cliente para efectos del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que realizará la actualización de su domicilio, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Obligaciones”.
Todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su Página Principal: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono (00) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como el
correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. C.P. 06500. Teléfono de contacto UNE 00 0000 0000. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.Xxxx consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 00 0000 0000 o al 000- 000-0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Trigésima Quinta. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, y éste acepta y reconoce que el Banco considerará como vigente, la última información que le hubiese proporcionado ya sea: (i) derivado de la contratación de algún producto o servicio con el Banco; (ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa del Cliente; o bien, (iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente. De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, el Banco realizará la actualización de los datos personales del Cliente con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
La realización de la referida actualización le será notificada al Cliente a través de los Medios de Comunicación, a fin de que este ejerza en su caso su derecho de oposición a dicha actualización.
El Cliente reconoce que en todo momento deberá proporcionar al Banco la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco, en los términos de la presente cláusula.
Trigésima Sexta. Tribunales Competentes. Para la interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México cuando se firme el presente contrato en dicha entidad o de la capital del estado de la República en donde se firme el presente Contrato o del domicilio del Cliente o del Banco a que se refieren la cláusula denominada “Domicilios Convencionales” a elección del actor, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o futuro.
Trigésima Séptima. Entrega al Cliente y Consulta. El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud, y se mantiene en todo momento a disposición del Cliente en la Página Principal xxx.xxxx.xxx.xx así como en las sucursales del Banco. El Banco en este acto entrega al Cliente un ejemplar completo del Contrato así como de sus Anexos.
Asimismo, en caso de que el Cliente adquiera acciones de fondos de inversión, el Banco le hace entrega del Documento con Información Clave para la Inversión.
El Cliente acepta que el Prospecto de Información vigente o el Folleto Simplificado, según correspondan; así como las modificaciones a los documentos señalados se encuentran en todo momento a su disposición en la Página Principal. Al respecto, el Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad.
Trigésima Octava. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Capítulo las siguientes cláusulas establecidas en el Título Tercero, Capítulo Primero del presente Contrato: Décima Séptima. Secreto Bancario, Vigésima Sexta. Información Confidencial, Vigésima Séptima. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, Vigésima Octava. Cumplimiento Fiscal, Vigésima Novena. Compartir Información.
Título Tercero
Capítulo Primero
Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento
Primera. Regulación Jurídica. A cada servicio y producto bancario le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas internas determine el Banco y que oportunamente se hará del conocimiento del Cliente, en los términos de las cláusulas de los contratos que integran este Instrumento.
Segunda. Manejo de los Servicios y Productos. Los accesos a los productos y servicios que en el futuro se integren, se harán por los instrumentos referidos en el Antecedente III de este Instrumento o por los Medios Electrónicos que para tal fin determine el Banco y que oportunamente dará a conocer al Cliente. La realización de operaciones mediante dichos Medios Electrónicos después de su conocimiento, implica el consentimiento del Cliente respecto de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Usuarios, Claves de Acceso, Contraseñas, NIP o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
Tercera. Moneda. Salvo que en otro Contrato de este Instrumento se estipule lo contrario, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán de conformidad con la Ley Monetaria vigente en México.
Cuarta. Estados de Cuenta, y comprobantes de operación. El Banco pondrá a disposición del Cliente, en forma gratuita el estado de cuenta en los términos señalados en la Carátula dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx a la que corresponda el estado de cuenta, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable.
El Cliente acepta que en caso de que la Cuenta no presente movimiento alguno durante el período respectivo, el Banco quedará relevado de la obligación que se menciona en el primer párrafo de esta Cláusula, subsistiendo la obligación de enviar los estados de cuenta al domicilio del Cliente con una periodicidad no mayor a 6 (seis) meses.
Cuando exista variación en el estado de la(s) cuenta(s) del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables y se regirán de acuerdo a lo establecido en la sección denominada “Comprobantes de Operación” de este Instrumento;
Estados de Cuenta Electrónicos. El Cliente podrá facultar al Banco para no remitir a su domicilio los estados de cuenta en cuyo caso podrá consultar sus movimientos a través de la Banca Electrónica que el Banco ponga a su disposición.
El servicio estará disponible para el Cliente a partir xxx xxxxx siguiente a su contratación y activación. A partir de entonces el Banco emitirá mensualmente un Estado de Cuenta Electrónico por cada una de las Cuentas y, en caso de que el Banco proporcione el servicio, notificará su disponibilidad al correo electrónico que el Cliente haya registrado previamente para estos efectos. Para poder tener acceso al servicio, el Cliente deberá ingresar el(los) Factor(es) de Autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica, la regulación aplicable o las autoridades competentes y seleccionará la opción sobre la que requiera el estado de cuenta. El Banco permitirá el acceso a Estados de cuenta electrónicos con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratación pero nunca anteriores a marzo de 2011. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta electrónicos anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos y costos relativos a su solicitud.
Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar el servicio, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el Factor de Autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta sobre la que requiera suspender o cancelar el servicio o llenará los formatos físicos o electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión del servicio surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado el servicio por otro canal que le proporcione un estado de cuenta electrónico de la Cuenta de que se trate.
El Cliente reconoce que los estados de cuenta electrónicos que podrán ser consultados a través del servicio tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
Comprobantes de Operación. En el caso de operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de los Estados de Cuenta que tienen validez legal y las cadenas digitales relacionadas a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
En todo caso y en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena.
Quinta. Cuotas y Comisiones. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los Contratos objeto de este Instrumento, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas.
Para el cobro de ciertas comisiones relacionadas con el presente Contrato, resultará aplicable lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) La comisión por cheque devuelto por falta de fondos no se cobrará al Cliente cuando su cuenta sea la de depósito del cheque devuelto y el librador sea un tercero ajeno al Cliente. La comisión por cheque devuelto no será cobrada cuando el Cliente no haya dado lugar a la devolución por su culpa, dolo o negligencia;
d) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
e) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar este Instrumento o cualquier Contrato (incluyendo por ejemplo una cuenta de depósito bancario de dinero, un medio de disposición o un servicio de Banca Electrónica);
Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Contrato, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula, en el Anexo de Comisiones y/o Informativo que se le darán a conocer al Cliente a la firma del presente Instrumento, en caso de aplicar.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la Cláusula de Avisos y Notificaciones de esta Sección. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Plazo de la presente Sección.
El cobro de las Comisiones se realizará, en el momento en que se generen, mediante cargo a la Cuenta o en la cuenta señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello. En materia de comisiones, las Partes de común acuerdo determinan sujetarse a las excepciones establecidas en el contrato correspondiente respecto del Producto Básico de Nómina y Producto Básico General.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
Sexta. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra al Banco cualquier adeudo relacionado con el presente Instrumento, dicho saldo insoluto causará intereses moratorios a razón de multiplicar por 2 (dos) la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del incumplimiento en caso de que la tasa de referencia deje de existir se calcularán 3 (tres) veces CPP (Costo Porcentual Promedio) vigente y en caso de que esta segunda tasa de referencia deje de existir, será aplicable la tasa que el Banco de México publique y tenga vigente al momento del incumplimiento. Los intereses moratorios se calcularán con una base de 360 días y se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo, sea total o parcialmente.
Séptima. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos. No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito por medio de los formatos correspondientes en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco, o bien, a través de Banca Electrónica, en caso de que el Banco implemente tal posibilidad a través del servicio de Banca Electrónica y haya informado previamente al Cliente, para lo cual el Banco deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente un estado de cuenta final que hará las veces de finiquito. Si el Cliente solicita la transferencia electrónica de los recursos, el Banco sólo cobrará al Cliente la comisión que generalmente cobra por las transferencias. El Cliente deberá hacer la entrega a la que se refiere la sección denominada “Rescisión” de este Instrumento.
A partir de la fecha de terminación, el Banco no podrá realizar ningún movimiento ya sea de cargo o abono en la cuenta amparada por el presente Contrato.
La terminación de uno o más de los Contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes.
Si la(s) Cuenta(s), en el transcurso de 3 (tres) años no ha(n) tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública.
Octava. Autorizaciones. El Cliente y en su caso el (los) Coobligado(s) autoriza(n) al Banco:
I.- Intercambiar información: El Banco podrá intercambiar información a través de los sistemas de pago de Banco de México.
II.- Para que le sean enviadas las alertas y/o información de productos y servicios financieros y no financieros exclusivos del Banco al número de Teléfono Móvil que haya sido registrado para ese servicio.
III.- Sólo en caso de así haberlo autorizado en los formatos respectivos, en términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a realizar cargos a su(s) cuenta(s) derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, sea porque lo autoriza el Cliente o su proveedor lo instruya o derivado del servicio de domiciliación, siempre y cuando existan fondos en la(s) cuenta(s). El servicio de domiciliación mencionado únicamente se prestará a través de los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos por domiciliación proporcionados por el Banco para tales efectos.
IV.- Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente o no al Grupo HSBC
a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
V.- El Cliente autoriza expresamente que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la cuenta o en el crédito del Cliente cuando por error le haya abonado recursos o se haya aplicado un pago. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
VI.- De acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, el Banco podrá establecer en cualquier momento beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos mediante aviso previo al Cliente y sin responsabilidad alguna. En caso de modificación, se seguirá el procedimiento señalado para tales efectos en el presente Contrato.
VII.- Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes;
VIII.- Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC;
IX.- En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa,
S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación.
Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
X.- El Cliente autoriza al Banco para que en términos de la Cláusula denominada Seguros de los contratos correspondientes, contrate con cargo a su(s) cuenta(s) bancaria(s) seguro(s) ya sea xxx xxxx de vida, daños o de asistencia respecto de su persona y/o familia (inclusive a través de un producto colectivo de seguro contratado por el Banco) con una suma asegurada conforme se indique en la Carátula de la póliza del (los) seguro(s) contratado(s).
XI.- A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo por cualquier causa; XII.-En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
XIII. El Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de cualquier cantidad adeudada y no pagada, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo [a partir del décimo primer Día Hábil] siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos del estado de cuenta y hasta su total liquidación.
XIV. En este acto, el Cliente autoriza al Banco para recabar la información relativa a la Geolocalización del Dispositivo del cual efectué cualquiera de las Operaciones previstas en el presente contrato.
Novena. Personas autorizadas. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente Instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato.
Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
I. Individual, aquella en la que el titular es única persona con derecho a disponer de la cuenta;
II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o
III. Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la
concurrencia de dos o más titulares para las disposiciones correspondientes
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Instrucciones dadas o enviadas por la o las Personas Autorizadas por el Cliente.
Décima. Disposiciones derivadas del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Créditos. El Cliente conoce que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones complementarias, así como de sus modificaciones o de los cuerpos normativos que las sustituyan. Para ello el Cliente queda obligado a entregar al Banco la documentación que éste le solicite de tiempo en tiempo y proporcionarle los datos que le requiera.
Autorización transferencias de fondos. El Cliente en este acto da su consentimiento al Banco para que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dé cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que se deriven del mismo, el Banco de tiempo en tiempo proporcione, consulte y obtenga información y documentación sobre el Cliente en cualquiera de las plataformas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice para el intercambio de información relativa o relacionada a transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como transferencias de fondos internacionales.
El Cliente en este acto reconoce la naturaleza y alcance de la información y documentación que podrá ser proporcionada, consultada y obtenida de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, así como que el Banco podrá realizar consultas periódicas mientras se mantenga la relación jurídica del Cliente con el Banco. Para efectos de lo anterior, la información y documentación que el Banco podrá proporcionar, consultar y obtener de dichas plataformas incluye, según lo requieran las disposiciones aplicables, entre otras:
Tratándose de personas físicas: nombre completo; Clave Única de Registro de Población; Nacionalidad; fecha de nacimiento; domicilio de las oficinas administrativas; ocupación, profesión, actividad o giro de negocio; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, copia digitalizada de la identificación oficial y clave del Registro Federal de Contribuyentes del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas; y
La información que se proporcione mediante las plataformas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ser consultada por otras instituciones de crédito, siempre y cuando éstas acuerden con sus Clientes, conforme a los convenios vigentes que suscriban, proporcionarles cualquiera de los servicios de transferencias de fondos internacionales o transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera. La información que podrán consultar será únicamente respecto de las partes que intervengan en las transferencias de fondos conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En caso de que el Cliente se oponga a otorgar su consentimiento conforme a lo establecido en la presente cláusula o posteriormente revoque dicho consentimiento de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad de esta institución, por regulación no se podrán ofrecer al Cliente los servicios de transferencias de fondos internacionales o transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera.
Décima Primera. Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: nicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las Cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del IPAB respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
Décima Segunda. Ejercicio de derechos y responsabilidad laboral de cada parte. La omisión de las partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; tampoco el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este Instrumento extinguirá el derecho de las partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Las partes en el presente Contrato son independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este Instrumento se deberá entender como creando una co-inversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios y productos bancarios consignados en este Instrumento.
El personal propio o subcontratado de cada parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estricta responsabilidad y cada parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, en consecuencia, ninguna parte podrá considerarse como patrón sustituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
Décima Tercera. Equipos y sistemas automatizados. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, Medios Electrónicos y sistemas automatizados, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse a través de los mismos, por lo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos;
El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada “Modificaciones”;
Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes;
Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes
a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
Las aclaraciones operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
El Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y Factores de Autenticación, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la sección denominada “Medidas de Seguridad”
b) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
c) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario y de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación y Firma Electrónica, de medios de disposición como los cheques, Token, tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica a los teléfonos del Banco 00 00 00 00 00 en la Ciudad de México o área metropolitana o del interior de la República o sin costo, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna pero realizando su mejor esfuerzo;
El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este Instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de la Banca Electrónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Instrumento.
En las operaciones que se realicen a través de la banca telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y Número de Identificación Personal que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica y/o el uso de Factores de Autenticación (empleados para Banca por Internet y/o Conexión Para Negocios).
Los términos y condiciones de los contratos que regulan operaciones y servicios prestados a través de Medios Electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
Décima Cuarta. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente respecto del presente Instrumento o Contratos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, podrá efectuarlos mediante aviso a través de los Medios de Comunicación, en el domicilio del Cliente o en los datos de contacto que se señalan a continuación.
Las partes señalan como sus domicilios los siguientes: I. El Banco. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 06500, en Ciudad de México, con sucursal en el mismo domicilio y cuya dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfonos (00) 00000000. Los anteriores datos de contacto son para efectos de atención al Cliente, consultas de saldos, soporte técnico, aclaraciones, reclamaciones y movimientos. El Cliente también podrá presentarse personalmente en el domicilio antes citado o en la Sucursal donde radica su cuenta. II. El Cliente. El domicilio señalado en el contrato de apertura de cuenta o de tarjeta de crédito más reciente celebrado con el Banco.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Décima Quinta. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Avisos y Notificaciones. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. Después de ese plazo, el Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
El Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Décima Sexta. Aclaraciones (Estados de Cuenta). Siempre y cuando no se trate de operaciones especificadas en el contrato correspondiente a Tarjeta de Crédito y siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite y compruebe fehacientemente su recepción ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días
naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco entregará al Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 00 0000 0000. Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (horario de la Ciudad de México)
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al número telefónico de la UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 00 0000 0000 o al 000 000 0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco
Décima Séptima. Secreto Bancario. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como “Confidencial”, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al
consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente Instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Instrumento.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este Instrumento
Décima Octava. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá en todo tiempo sin expresión de causa, dar por terminados los contratos objeto de este Instrumento, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que le dirija a la otra con quince días hábiles de anticipación, o bien, en el caso de que la terminación sea a instancia del Banco, mediante aviso por escrito por correo electrónico, al correo electrónico que el Cliente haya dado de alta al momento de registrarse para tener acceso al servicio de Banca por Internet, quedando entendido que: I. El Cliente deberá dar dicho aviso por medio del formato correspondiente; II. Cumpliéndose el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, el Banco no estará obligado a prestar los productos o servicios al Cliente, quedando liberado de cualquier responsabilidad. III. La terminación de uno o más de los contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes. IV. No obstante la terminación de este Instrumento, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del mismo. V. En los contratos de Sistema de Pagos Electrónicos Interbancario y Transferencia Electrónica de Fondos si el Cliente no realiza operaciones dentro del plazo de tres meses, el Banco podrá darlos por terminados mediante aviso previo al Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad, si no está de acuerdo con alguna modificación al Contrato y lo realiza mediante aviso por escrito al Banco dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación que corresponda.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes. El Cliente deberá acompañar a la solicitud los Medios de Disposición, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En la fecha en que se dé por terminada la operación, el Banco entregará al Cliente los recursos depositados, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier cantidad a cargo del Cliente. Para tal efecto, el Banco proporcionará al Cliente un estado de cuenta final que hará las veces de finiquito. Si el Cliente solicita la transferencia electrónica de
los recursos el Banco sólo cobrará al Cliente la Comisión que generalmente cobra por las transferencias.
Si la(s) Cuenta(s) abierta(s) al amparo del presente instrumento en el transcurso de 3 años no ha(n) tenido movimiento las partes aceptan se aplique lo previsto por el art. 61 de la LIC.
Décima Novena. Rescisión o Cancelación. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del mismo, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione, siempre que sea notificado de lo anterior.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos, incompletos, erróneos o no actualizados al suscribir el presente Contrato, o si el Cliente se declara en disolución, liquidación o concurso mercantil.
Asimismo, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos y/o terrorismo, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o; (ii) si el Cliente o sus beneficiarios es (son) mencionado(s) en listas de la Oficina de Control de Activos Internacionales de los Estados Unidos de América (“OFAC” por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En estos casos bastará simple aviso por escrito que el Banco haga al Cliente, sin que sea necesario procedimiento legal alguno.
En caso de terminación, cancelación o rescisión, se estará a lo siguiente:
I. El Banco queda facultado para cargar a la(s) cuenta(s) del Cliente cualquier adeudo que resulte en su contra y para cancelar las mismas;
II. El Banco pondrá a disposición del Cliente los fondos que resulten a su favor por un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles. Transcurrido ese plazo, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja a nombre del Cliente, dejándolo en la sucursal origen por un plazo de 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha de expedición del mismo, por lo que después de ese plazo, el Banco podrá consignar el cheque de caja judicialmente;
III. Es obligación del Cliente devolver de inmediato al Banco los instrumentos, equipo y demás bienes que le haya proporcionado para operar los productos y servicios y en caso de incumplimiento, pagará los daños y perjuicios que se ocasionen;
IV. El Banco rechazará cualquier operación que el Cliente pretenda efectuar con posterioridad a la cancelación; y
V. El Banco cancelará sin responsabilidad a su cargo los servicios de domiciliación que el Cliente haya instruido al Banco con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes
En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Instrumento o cualquier Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Instrumento o Contrato respectivo.
Vigésima. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este Instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
Vigésima Primera. Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente
manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o Teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
Vigésima Segunda: Responsabilidad del Banco.
El Banco se obliga a, y será responsable de:
I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato.
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable.
III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”.
IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.”
V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente.
VI. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”.
VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato.
El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.
Vigésima Tercera. Notificación de Operaciones. En las operaciones que el Cliente realice a través de la Banca por Internet y/o Banca Móvil “HSBC México”, mismas que a continuación se enlistan, el Banco notificará al Cliente a través del correo electrónico y/o
al número de Teléfono Móvil que el Cliente hubiese registrado para dichos efectos en el proceso de su registro en la Banca por Internet.
I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, pago de créditos, de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación.
II. Pago de contribuciones.
III. Modificación de límites de montos de operaciones.
IV. Registro de Cuentas Destino de terceros u otras Instituciones.
V. Alta y modificación del medio de notificación al Cliente.
VI. Cambiar su Contraseña de Banca por Internet y Banca Móvil “HSBC México”.
Asimismo, el resultado de las instrucciones del Cliente podrá ser consultado por el Cliente a través de los Servicios de Banca Electrónica, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción del Cliente que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas del Cliente asociadas a los servicios, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos y cualquier información emitida por el Banco a través de los sistemas del Banco son únicamente de carácter informativo, con excepción de los sellos digitales relacionados con los pagos de impuestos que se hagan a través de Banca por Internet, ya que dichos sellos fungirán como constancia de los pagos de impuestos correspondientes.
Será responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Banca Electrónica del Banco.
Vigésima Cuarta. Medidas de Seguridad. El Banco utilizará en todo momento Factores de Autenticación para verificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de los servicios de Banca Electrónica.
El Cliente deberá establecer las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables está obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes pero en todo caso debe implementar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información de y relacionada a este Instrumento o Contratos, los medios de disposición y de los Factores de Autenticación así como de aquellos necesarios para prevenir operaciones irregulares o ilegales. En todo momento, el Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que le indique el Banco, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
1. En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Banca Electrónica;
2. Evitar entrar a páginas de Internet de alto riesgo;
3. Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia;
4. Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los servicios del Banco;
5. Evitar la instalación de software apócrifo;
6. Utilizar antivirus y antispyware (programa que detecta programas espías) actualizar parches del software y mantenerlos actualizados;
7. Ingresar siempre a los servicios desde la página principal del Banco, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico;
8. No abandonar el equipo mientras que la sesión de Banca Electrónica esté activa;
9. Modificar su Contraseña alfanumérica, Números de Identificación Personal, fecha memorable y/o Factores de Autenticación de manera constante;
10. Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas; y
11. Definir límites de operación, ya sea por cuenta, por servicio o por usuario acorde a la Banca Electrónica que utilice.
12. No poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco.
Vigésima Quinta. Políticas de Protección de Datos. A continuación, el Banco hace del conocimiento del Cliente sus políticas en relación a la información proporcionada por el Cliente y el manejo de la misma.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Cliente autoriza al Banco autoriza al Banco para compartir información en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero con terceros sean o no miembros del Grupo HSBC y con terceras personas incluyendo las autoridades competentes, proveedores, asesores, agencias de recuperación de cartera y otras instituciones que
sea necesaria para la “Operación” de los servicios y productos a que se refiere el presente Contrato.
En caso de que el Cliente proporcione información incorrecta, incompleta, no actualizada o falsa, el Banco podrá informar a la autoridad competente.
En todo momento, la información del Cliente procesada en cualquier lugar se encontrará protegida bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad a las que están obligados por la regulación aplicable todos los miembros del Grupo HSBC y sus empleados.
El Banco cuenta con políticas de privacidad las cuales establecen el uso que éste le da a la información personal y financiera que el Cliente proporciona al Banco cuando utiliza sus servicios.
El Banco también recibirá y registrará información que automáticamente envíe el navegador que el Cliente utiliza, incluyendo su Dirección IP (Protocolo de Internet), datos del sistema operativo, nombre y versión de su navegador, tipo de conexión, resolución de pantalla, idioma, paleta de colores y versiones de programas instalados.
Al prestar servicios de Banca Electrónica, el Banco utiliza "cookies", el Cliente podrá colocar en su computadora y tener acceso a ellas y que le permitirán iniciar sesión en servicios del Banco de acuerdo a su experiencia personal en línea, almacenando sus preferencias en su equipo para ahorrarle tiempo, eliminando la necesidad de especificar repetidamente la misma información y sólo mostrar contenido personalizado y publicidad adecuada en sus posteriores visitas a la Página Principal. Una cookie es un archivo de texto situado por un servidor de páginas web en el disco duro de su equipo. Las cookies contienen información que después puede leer un servidor web que pertenece al dominio que emitió el cookie. Los cookies no se pueden usar para ejecutar programas ni infectar con virus su equipo. El Cliente podrá aceptar o rechazar cookies. La configuración de su equipo puede aceptar cookies automáticamente, pero si lo prefiere, puede modificar la configuración de su equipo para rechazar las cookies. Si el Cliente elige rechazar los cookies, no será posible que el Banco almacene sus preferencias en sus páginas de Internet.
Vigésima Sexta. Información Confidencial. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente convenio.
Las obligaciones a que se refiere esta cláusula no aplicarán con respecto a:
I. Información que sea del dominio público;
II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o;
III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación.
La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación.
Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma.
En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
Vigésima Séptima. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión de cualquier entidad que forma parte del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Octava. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. México no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de
identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada” significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente. (e) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (f) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (g) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Novena “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Vigésima Novena. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente a el Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para
los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Novena “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Trigésima “Cumplimiento Fiscal”.
Trigésima. Subtítulos. Los subtítulos usados en este Instrumento son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Trigésima Primera. Título Ejecutivo. El (los) Contrato (s) objeto de este Instrumento junto con la certificación del estado de cuenta del contador facultado por el Banco es (son) título (s) ejecutivo (s) en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Trigésima Segunda. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente Contrato, Instrumento, Contratos y demás documentación relacionada al momento de firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Instrumento en la Página Principal del Banco, en caso de que el Banco tenga habilitada dicha opción. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta físico, en términos de lo establecido en la Cláusula denominada Estado de Cuenta o a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga contratados.
Trigésima Tercera. Supletoriedad. En todo lo no previsto en las presentes condiciones para este tipo de operaciones le serán aplicables, las Cláusulas contenidas en el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Físicas.
Trigésima Cuarta. Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago constar que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras
exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi cargo derivada de dicha(s) operación(es).
Con la suscripción por parte del Cliente de la Carátula y Anexo Informativo y de los Contratos respectivos, el Cliente manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance.
No obstante lo anterior, la firma del presente Instrumento no implica la obligación del Banco de otorgar al Cliente todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET.
EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO.
Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Contrato Único de Banca por Internet y Banca Móvil 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 31 de diciembre de 2020.
Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor en Administración y de Comisión Mercantil 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 21 de septiembre de 2020.
Autorización para Consulta y Monitoreo de Información Crediticia.
Por medio de la presente autorizo a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del suscrito.
Hago constar que tengo pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben de sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia.
La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi cargo derivada de dicha operación (es).
Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras
entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización. La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco a través del correo