CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADEMICA, CIENTÍFICA TECNOLÓGICA Y CULTURAL ENTRE EL CENTRO BRASILEIRO DE PESQUISAS FÍSICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACION ACADEMICA, CIENTÍFICA TECNOLÓGICA Y CULTURAL ENTRE EL CENTRO BRASILEIRO DE PESQUISAS FÍSICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Académica, Científica Tecnológica y Cultural que celebran, de una parte, o CENTRO BRASILEIRO DE PESQUISAS FÍSICAS – CBPF, debidamente representado por su Director Prof. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, brasileño, CI/RG No 6.270.023, con domicilio en Rio de Janeiro
– RJ, Brasil, a quien en adelante se le dominará “CBPF”, y , de otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, debidamente representada por su Rector Mag. Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con D.N.I No 0718876, con domicilio legan en la Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a quien en adelante se denominará “LA UNI”, en los términos y condiciones siguientes:
DECLARACIONES
DECLARA “CBPF”:
Que es un centro de investigación, dedicado al área de postgrado, investigación, desarrollo, entrenamiento, así como la transferencia de conocimientos y servicios al mercado, la prestación de servicios en su área para el Gobierno, en zonas Federales, Estaduales y Municipales, así como las empresas en general, entre otras.
DECLARA “La UNI”:
Que es una persona jurídico de derecho público interno de educación superior, constituida por docentes, discentes, graduados y no docentes. Se dedica al estudio, la investigación, la enseñanza, la transmisión, la difusión y la reproducción del conocimiento y la cultura, a su proyección y extensión social y a la producción de bienes y servicios para servir al permanente desarrollo económico social y al bienestar material y espiritual de los pueblos del Perú.
DECLARAN AMBAS PARTES:
I. Que, ambos instituciones tienen propósitos comunes orientados a la realización de proyectos vinculados con la educación, la cultura, la tecnología y el servicio a la sociedad.
II. Que, dado que la cooperación es de interés para ambas instituciones, consideran conveniente establecer el presente convenio que se regirá al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos xx xxxxx colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles a efectos de brindar un mejor servicio a la comunidad así como de promover el desarrollo y la difusión de la cultura, la investigación científica y tecnológica.
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SEGUNDA: ALCANCES
Para el cumplimiento del convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las de manera enunciativa se mencionan:
A) Establecer las bases para suscribir convenios específicos con objetivos concretos, unidades responsables, plazos de ejecución, financiamiento y otras condiciones necesarias para la ejecución del presente convenio.
B) Colaborar en la ejecución de convenios específicos, sobre la base de reciprocidad de obligaciones y derechos, mediante servicios de profesionales e información científica, tecnológicas y de avanzada, así como la participación de eventos científicos, culturales y prácticas estudiantiles.
C) Facilitar el uso de instalaciones, equipos y materiales bajo la supervisión de la anfitriona, sin más restricción que la limitación de los recursos.
D) Designar entre su personal y/o funcionarios un coordinador para ejecutar cada uno de los convenios específicos.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS:
La cooperación proyectada deberá ser desarrollada por ambas partes en el marco del presente convenio, en forma anual y orientada a sus necesidades operacionales y presupuestarias.
Los convenios específicos serán considerados como anexos al presentes instrumento, en los cuales se precisará la descripción, los objetivos, actividades, propuestas, unidades responsables, recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos y horarios, las obligaciones de las partes y en general todas las estipulaciones necesarias para una correcta realización.
CUARTA: FINANCIAMIENTO
Para la consecución de los objetivos del presente convenio, las partes se comprometen a dotarlos económicamente, de acuerdo con su posibilidad y a procurar apoyos financieros extra presupuestarios de carácter público o privado, nacional o internacional.
QUINTA: RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada uno, para la realización del objetivo material del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquello que lo empleó; por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos.
SÉXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los Instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, -otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
SÉPTIMA: VIGENCIA
Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de firma, y será prorrogado automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las partes comunique a la otra, por escrito su intención de darlo por terminado.
Para el caso de terminación, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitarse perjuicios así como a terceros, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas, salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor que imposibiliten su continuación.
OCTAVA: INTERPRETACIONES Y CONTROVERSIAS
Este convenio es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes.
Caso alguna diferencia que no sea resolvida a través de tales consultas aún necesite ser resolvida, las partes pueden, se están de acuerdo, someter el problema a alguna forma mutuamente aceptable de resoluión de disputas tales como conciliación o mediación. Si fuese de acuerdo de las partes, esto puede incluir la submisión de la disputa a un tribunal internacional de arbitraje, em el caso que esto sea apropriado.
NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES
I – La celebración del presente convenio no resultará, necesariamente, en la obligación de contratar, cabiendo a cada parte, de forma exclusiva decidir pero sí o pero no;
II – El presente convenio se firmará en español y en portugués a fin de que los acontecimientos en el Brasil sean regidos por la legislación brasileña y los acontecimientos en el Perú se regirán por la legislación peruana.
III – La celebración del presente convenio, no impedirá a las partes de entrar en convenios similares y para tal fin con otras instituciones.
Estando conformes las partes con el contenido y alcances del presente convenio, lo firman en cuatro (04) ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los 19 días del mes de diciembre del año 2009.