Exp: 2018CON00097
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Pliego de cláusulas administrativas particulares para adjudicar, mediante procedimiento abierto, las Obras del Proyecto de Ampliación del Pabellón Polideportivo Virgen de La Cabeza xx Xxxxxxxxxx.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Es objeto del presente procedimiento la adjudicación de las obras del Proyecto de Ampliación del Pabellón Polideportivo Virgen de La Cabeza xx Xxxxxxxxxx, las cuales se ejecutarán según los documentos que componen el Proyecto aprobado por esta Corporación Municipal, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, la totalidad de los cuales revisten carácter contractual.
Codificación (CPV): 45212200 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares, se satisface la necesidad de ampliar las instalaciones existentes, en cumplimiento de los requerimientos de la Federación para que el equipo de Fútbol Sala Valdepeñas, entidad deportiva que ha subido a división de honor de la Liga Nacional de Futbol Sala, pueda militar en la citada categoría.
1.2. El presente contrato tiene carácter de contrato administrativo de obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la anterior.
- Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación;
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica;
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego.
- El Proyecto y planos.
- Oferta adjudicataria.
- El Programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
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- El documento en que se formalice el contrato.
1.3. Órgano competente. El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad la LCSP (disposición adicional 2ª.1) es el Alcalde-Presidente.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
1.4. Responsable del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Unidad de Obras.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
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Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
1.5. El contrato se adjudicará por trámite urgente conforme al art. 119 LCSP y procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.
La declaración de urgencia se justifica por la necesidad de que la obra esté ejecutada para su entrega al uso público para la temporada 2018-2019 de la Liga Nacional de Futbol Sala.
1.6. Publicidad. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante, de conformidad con el art. 135 LCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, a través de la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, de conformidad con el artículo 63 LCSP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación de al menos 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, siendo esta atendida con antelación de 4 días a la finalización de dicho plazo.
1.7. Medios de comunicación y notificaciones
De conformidad con las disposiciones adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP:
El acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil de contratante, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
En dicha sede electrónica se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Licitación Electrónica empleada por este Ayuntamiento, ubicada en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxXxxxxxxxxx que será el canal de comunicación para plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir y cumplimentar requerimientos de la Mesa de contratación que asiste al Órgano de contratación.
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En el Anexo I del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica.
La Carpeta Ciudadana, alojada igualmente en la sede electrónica municipal, será el canal de comunicación directa con el Órgano de contratación, donde podrán acceder mediante comparecencia electrónica a las notificaciones de los Acuerdos de dicho Órgano, así como presentar documentación, solicitudes, recursos, etc.
En el Anexo II del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Carpeta Ciudadana.
2. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO.
2.1. El Presupuesto Base de Licitación, a la baja, es el Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto aprobado, que asciende a 696.934,00 euros en concepto de valor estimado del contrato, más 146.356,14 euros en concepto de I.V.A., lo que hace un total de 843.290,14 euros IVA incluido, cuya ejecución se prevé en el ejercicios 2018.
Todas las ofertas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
No se admitirán las ofertas que superen dicho presupuesto.
2.2. Financiación de las obras y crédito presupuestario.
Existe en el Presupuesto Municipal vigente crédito adecuado y suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración, para financiar las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato, aplicación 34200.632.02
2.3. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio de las obras se consideran incluidos por el CONTRATISTA todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, los beneficios, gastos de contrato, gastos generales, acometidas de agua y energía provisionales de obra y demás instalaciones que lo requieran incluso permisos de Industria y Ayuntamiento, patentes, arbitrios, tasas, precios públicos e impuestos de cualquier clase, cargas aplicables al trabajo, precios o primas de Seguros, aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, etc., a excepción única de la Tasa Municipal por Licencia de Obras y/o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y similares que serán por cuenta del Ayuntamiento.
2.4. Revisión de precios
Dada la modalidad de contratación y de conformidad con los artículos 103 y ss de la LCSP, NO es aplicable al mismo la revisión de precios.
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2.5. Pago del precio. El pago del precio del contrato se efectuará contra certificaciones de obra expedidas mensualmente por el técnico/a director/a de la misma dentro de los diez días siguientes al período a que corresponda, y una vez aprobada por el Órgano competente de la Corporación, contra factura electrónica emitida en legal forma.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP.
Pagos a subcontratistas y suministradores. Los adjudicatarios vienen obligados al cumplimiento de lo preceptuado en la materia por los artículos 216 y 217 LCSP.
Estas obligaciones, conforme a lo preceptuado por el artículo 217 del mismo texto legal, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades impuestas por este motivo.
* Factura electrónica.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha adhirió al Punto de Entrada de Facturas Electrónica (FACe), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
Para la tramitación de las mismas el Ayuntamiento ha personalizado y registrado un subdominio para la presentación de facturas a través de FACe., cuya dirección es xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx .
Finalmente para que el envío de las facturas sea correcto las relaciones de OC, OG u UT son:
L01130874 XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X00000000 XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX L01130874 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
3.1. El plazo total de ejecución de las obras será de 3 meses.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día hábil siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El incumplimiento del plazo total, y en su caso, los plazos parciales que se fijen, si esta Corporación estima oportuno establecerlos, será sancionado a tenor de lo establecido en el art. 193 LCSP.
3.2. El lugar de ejecución será el definido en Proyecto.
4. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, deberá constituir, en cualquiera de las formas especificadas en el art. 108.1 LCSP, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva cuyo importe, para cada uno de los lotes, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
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El plazo para la constitución de la misma será de CINCO DIAS HABILES, contados a partir del envío del requerimiento para constituirla.
De no constituir la garantía definitiva dentro de plazo por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso se requerirá la constitución de garantía al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Su constitución, reposición y reajuste se regirá por lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
La garantía definitiva será devuelta según lo previsto en el art. 111 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario/a, Corredor de Comercio, Agente de Cambio y Bolsa o Abogacía del Estado.
5. LICITADORES, APTITUD, CAPACIDAD Y MEDIOS PARA SU ACREDITACIÓN
5.1. Condiciones de aptitud, capacidad y solvencia.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 LCSP, reúnan las condiciones de aptitud y solvencia que se determinan a continuación.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 LCSP.
Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar.
Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el referido artículo 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el artículo 71 LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 67, o, en su caso, 68 del LCSP.
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A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las empresas que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
5.2. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
5.2.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional deberá acreditarse mediante la aportación del correspondiente certificado de clasificación empresarial en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías (actualizada conforme al R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
Grupo C. Subgrupo 3 (Estructuras metálicas) categoría 2 Y
Grupo C. Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos) categoría 2 (*) Uniones Temporales de Empresarios (UTE).
La clasificación de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes, expresadas en sus respectivas clasificaciones, exigiéndose que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas como empresa de obras (art. 52 RGLCAP), lo que deberá acreditarse mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de clasificación empresarial como empresas de obras.
(*) La integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP 2017), exigirá:
- Que el licitador concurrente esté en posesión de las condiciones mínimas de solvencia: acreditación documental de hallarse clasificado como empresa de obras.
- Demostración de que para la ejecución del contrato se dispone efectivamente de esos medios. Luego deberá indicar a quién desea encargar la ejecución de la prestación para la cual no dispone de clasificación, acreditar la clasificación de aquélla, y demostrar que podrá poseer o utilizar tales medios ajenos mediante un compromiso de la entidad externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora, aportando los documentos acreditativos de tales compromisos, acuerdos, convenios o contratos.
- En el caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de esta Administración.
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5.3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la presente licitación, se acreditarán en el momento y por los medios que se especifican en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
5.4. De acuerdo con el artículo 140.5 LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
6. PROPOSICIONES. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
6.1. Lugar y plazo de presentación
La presentación de proposiciones será exclusivamente electrónica, en la forma y con el contenido que se especifica en la cláusula siguiente, a través de la plataforma de licitación electrónica VORTAL, dentro del plazo que se indica en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo (fecha y hora límite) serán excluidas del presente procedimiento. Es responsabilidad exclusiva del licitador realizar con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en el Anexo I del presente Xxxxxx, y la preparación de su proposición para presentarla dentro del plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación.
En la web municipal, en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx , se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública Electrónica empleada por el Ayuntamiento, ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxXxxxxxxxxx
En el Anexo I del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
6.2. Forma y contenido del Sobre electrónico
Los licitadores presentarán DOS sobres o archivos electrónicos, con el contenido que se especifica seguidamente.
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6.2.1. Sobre 1. Documentación administrativa. Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir, de conformidad con lo que dispone el artículo 139 LCSP, la siguiente documentación –unida en un único pdf-, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad licitante, que deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC), redactada conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente Pliego.
Este anexo estará disponible en formato WORD en la Plataforma de Licitación Electrónica.
b) En el caso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE), se deberá presentar una declaración responsable por cada una de las entidades que la integren firmadas por sus representantes legales, y deberá acompañarse documento privado en que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 69.3 de la LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
c) En caso de integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP). Cuando el licitador, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato se base en la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCLP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC deberá indicarlo en la declaración responsable, acompañará compromiso de la entidad/es externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora, aportando los documentos acreditativos de tales compromisos, acuerdos, convenios o contratos
d) Los empresarios extranjeros deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
- Todas las empresas no españolas deberán aportar:
◦ Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 68 de la LCSP 2017).
- Empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
◦ Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su
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defecto, que actúa con habilitación en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
◦ Informe de reciprocidad, expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, justificativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
(*) Serán excluidos del presente procedimiento los licitadores que no presenten la declaración/es establecida/as en esta cláusula
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
De conformidad con el art. 140.3 de la LCSP 2017, el órgano o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
6.2.2. Sobre 2. Proposición económica Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se inserta como Anexo IV del presente Pliego, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad licitante.
Este anexo estará disponible en formato WORD en la Plataforma de Licitación Electrónica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excedieses del presupuesto base de licitación establecido para cada lote, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existieses reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para su rechazo el cambio u omisión de alguna/as palabra/as del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 7.- Mesa de Contratación: calificación de documentos y apertura de proposiciones.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
7.1. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente/a: Concejal de Obras y Urbanismo o corporativo en quien delegue
- Vocales:
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Titular: Secretario General del Ayuntamiento.
Suplente: Técnico de Administración General del Área de Urbanismo Titular: Interventor de Fondos del Ayuntamiento.
Suplente: Técnico de Administración General del Área de Régimen Jurídico.
- Secretaria:
Titular: Técnico de Administración General del Área de Contratación. Suplente: Técnico de Administración General del Área de Régimen Jurídico
7.2. La Mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
7.2.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado sobres 1), verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaración responsable indicados en la cláusula 6.2.1. anterior; de observase defectos en la documentación presentada, lo notificará a través de la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente -icono de detalle-, en el apartado Mensajes) al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane a través de la misma herramienta. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
7.2.2. El acto público de apertura del Sobre 2) (Proposiciones Económicas) se producirá en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación publicado en Perfil del Contratante. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, los licitadores admitidos o excluidos y los motivos de la exclusión; posteriormente, procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL utilizada por este Ayuntamiento, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso, hasta el momento fijado para la celebración de este acto y una vez constituida la Mesa de Contratación designada para la celebración de este acto público.
La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
7.2.3. Los requerimientos a los licitadores previstos en los párrafos precedentes se llevarán a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica VORTAL.
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7.3. El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento. Se excluirá aquella información que no sea susceptibles de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
8.1. El único criterio de adjudicación será el del precio, otorgándose la máxima puntuación (100 puntos) a la oferta de cuantía mínima entre todas las admitidas; el resto de las ofertas económicas serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Puntuación empresa X = Mejor Oferta X 100
Oferta que se valora
Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan de del tipo máximo establecidos en el presente Pliego.
Los puntos porcentuales resultantes de los cálculos realizados al aplicar la fórmula anterior, se calcularán con la aproximación a la milésima de punto porcentual, redondeándose después el segundo decimal del punto porcentual, por defecto si la milésima de punto porcentual es inferior a 5, y por exceso cuando sea igual o superior a 5.
8.2. Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos en virtud de los cuales se estimará que las ofertas son anormalmente bajas serán los fijados el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
En el caso de apreciarse ofertas anormalmente bajas, se procederá en los términos del artículo 149 de la LCSP; el plazo máximo que se conferirá al licitador para que justifique su oferta, no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
8.3. Criterios de desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En primer lugar, se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
Si aplicando este último criterio, persistiera el empate, se aplicará el criterio siguiente.
2º.- Porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa. En segundo lugar, se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
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3º.- Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el empate entre dos o más empresas, éste se resolverá mediante sorteo
A efectos de aplicación de estos criterios, la Mesa de contratación requerirá a los licitadores empatados para que aporten los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos, concediendo para ello un plazo que no excederá de los 3 días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación.
Cláusula 9.- Clasificación de las ofertas por el órgano de contratación y requerimiento previo a la adjudicación.
9.1. El Órgano de Contratación, recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones admitidas.
El Órgano de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica a través de la Carpeta Ciudadana, al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el envío del correspondiente requerimiento, presente la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula 5 del presente pliego para resultar adjudicatario del contrato, con carácter previo a dicha adjudicación:
a. Documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva, por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), en los términos de la cláusula 4 del presente Pliego.
b. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del empresario.
1.b. Si la empresa fuera persona jurídica: la escritura o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación presentada.
2.b. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que reglamentariamente lo sustituya.
3.b. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
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presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.b. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
c. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Copia del D.N.I. y poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica profesional exigida
1.d. Certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador ostenta la clasificación en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo C. Subgrupo 3 (Estructuras metálicas) categoría 2 Y
Grupo C. Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos) categoría 2
2.d. Uniones Temporales de Empresarios (UTE).
La clasificación de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes, expresadas en sus respectivas clasificaciones, exigiéndose que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas como empresa de obras (art. 52 RGLCAP), lo que deberá acreditarse mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de clasificación empresarial como empresas de obras.
3.d. La integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP 2017), exigirá:
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- Acreditación de que el licitador concurrente esté en posesión de las condiciones mínimas de solvencia: certificación de clasificación empresarial como como empresa de obras.
- Demostración de que para la ejecución del contrato se dispone efectivamente de esos medios. Luego deberá indicar a quién desea encargar la ejecución de la prestación para la cual no dispone de clasificación, acreditar la clasificación de aquélla, y demostrar que podrá poseer o utilizar tales medios ajenos mediante un compromiso de la entidad externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora, aportando los documentos acreditativos de tales compromisos, acuerdos, convenios o contratos (siendo el subcontrato la fórmula por excelencia del recurso a medios externos, no podrán superarse los límites establecidos en el presente pliego respecto al porcentaje que puede ser objeto de subcontratación).
- En el caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de esta Administración.
e. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Certificado de su situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de esta obligación.
9.2 Prueba de aptitud para contratar a través de Registros Oficiales de Contratistas
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, que sustituiría la presentación de los documentos referidos en el punto precedente relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que en el correspondiente certificado consten expresamente las circunstancias a acreditar. Deberá aportar certificado actualizado de inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha, acompañado de una declaración del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
9.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.4. La aportación de la documentación requerida conforme a esta cláusula se llevará a cabo a través de la Carpeta Ciudadana, según se especifica en la cláusula 1.7 y anexo II del presente Pliego, excepción hecha de avales o seguros de caución, debiendo remitirse el documento original en que se formalice dicho aval o seguro de caución, aportándose a través de la Carpeta Ciudadana la Carta de pago acreditativa de su depósito en los servicios económicos municipales.
10.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida conforme a la cláusula 9 del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores por medios electrónicos a través de la Carpeta Ciudadana, según se especifica en la cláusula 1.7 y anexo II del presente Pliego.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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Publicidad. Conforme al artículo 151 de la LCSP, la adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx en el plazo de 15 días.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el art. 153 dicha Ley, plazo que se reducirá a la mitad de conformidad con el art. 119.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 153 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 9 del presente Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de las obras efectivamente ejecutadas conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa, en la forma y plazos especificados en la cláusula 2.5 del presente pliego.
12.1. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa contratista, que tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211, las siguientes:
— Obligaciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
— Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en cumplimiento de las ordenanzas municipales y las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de la obra.
— La contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
— La contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. La contratista está obligada a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— La contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados
— Obligaciones de transparencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
— Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En relación con la confidencialidad, será de aplicación lo dispuesto en el art. 113
LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después
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de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
El adjudicatario queda sujeto a la cláusula de confidencialidad recogida en el Anexo V del presente Xxxxxx.
12.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Conforme al artículo 196 de la LCSP 2017, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de establecido para el contrato de obras en el art. 239 LCSP.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
De conformidad con el art. 238 LCSP, las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
13.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
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a).- Dentro el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud de la obra, al objeto de que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.2 del R.D. 1627/1997.
b).- Dentro de los 15 días naturales siguiente a la formalización del contrato, se practicará el acto de comprobación del replanteo de la obra, extendiéndose acta de su resultado. No podrá iniciarse la obra sin que haya sido levantada Acta de comprobación del replanteo viable.
Cuando se hagan constar en ella reservas fundadas que impidan su iniciación, se suspenderá la misma hasta que se dicte resolución ordenando su inicio, una vez subsanadas las causas que motivaron la suspensión.
c).- El adjudicatario habrá de presentar dentro de los 15 días naturales siguientes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, un Programa de trabajo de la misma en el que especifique la valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo o instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
d).- Las obras deberán ejecutarse en la forma expresada en el proyecto de obras y en el presente Xxxxxx, con estricta sujeción a los mismos, así como a lo dispuesto en el Libro II, Título II, Capítulo I, Secciones 2ª, 3ª y 4ª de la LCSP, siguiendo en todo momento las órdenes del facultativo/a o técnico/a de la Corporación al que corresponde la inspección y dirección de las obras y que dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquéllas y señalará el ritmo de ejecución conveniente.
Asimismo, el contratista deberá seguir las órdenes dictadas, en su caso, por el Órgano de Contratación.
e).- La contratista está obligada a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
f).- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, social y laboral vigentes (art. 201 LCSP) y las condiciones especiales de ejecución de contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art. 202 LCSP).
Son condiciones especiales de ejecución las siguientes (art. 202 LCSP):
Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, así como, la cobertura de bajas y en general sustituciones que se precisen, al menos, un 2% se efectuarán entre personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a jornada completa, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato y las condiciones xxx xxxxxxx laboral
Se consideran colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a estos efectos:
- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de, al menos, un 33 % de discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
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- Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24.
- Otras personas en riesgo de exclusión, previo informe de los Servicios Sociales Municipales o de los Servicios competentes (Salud, Mujer,..) que lo acredite.
La acreditación de hallarse en las circunstancias señaladas, se realizará aportando los certificados o acreditaciones oficiales pertinentes.
Se establece una sanción del 1% del precio del contrato, para el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra, por parte de la empresa contratista o subcontratista, de conformidad con el art. 192 LCSP.
13.3. Incumplimientos y penalidades (at. 193 LCSP).
a) Incumplimiento de plazos (art. 193 LCSP)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
b) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art.194 LCSP)
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los
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daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
c) Las penalidades previstas en las letras anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP para los casos sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el Libro II, Título I, Capítulo 1, Sección 3ª, Subsección 4ª, art. 242 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los art. 191 y 207 de dicho texto legal.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Publicidad. La modificación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. Cesión. A los efectos de cesión del presente contrato se estará a lo establecido en el art.214 de la LCSP.
15.2. Subcontratación. De conformidad con lo establecido en el art. 215.1 y 2 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que la parte a subcontratar no consista en alguna de las industrias o actividades excluidas de subcontratación y que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el referido artículo y en la presente cláusula, en especial el de la toma de razón sin reparo alguno por parte de este Ayuntamiento del subcontrato a celebrar.
1.- Tipos de tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (art.215.2.e LCSP):
---
2.- No podrán participar en la obra, con presencia en el propio centro de trabajo en que la misma radique, trabajadores/as que no se hallen vinculados en el contratista mediante la preceptiva relación laboral, sean autónomos o dependientes, excepción hecha de los casos en que aquellos o los empleadores de éstos hubieran celebrado previamente subcontrato con el contratista para la realización de la parte de la obra en que intervengan, conforme a lo establecido en el art. 215 LCSP.
3.- En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando la inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos según se establece en el art. 215.2, letra b) de la
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LCSP, en la Carpeta Ciudadana accesible en la sede web municipal, con el siguiente contenido mínimo:
a).- Identificación precisa del subcontratista, con nombre y dos apellidos o denominación social exacta, número del documento nacional de identidad o de identificación fiscal, número de afiliación a la Seguridad Social y domicilio, datos del contacto y representante legal.
b).- La parte del contrato a realizar por el subcontratista, con indicación del importe, así como el tipo de industria o actividad en que, a juicio del contratista, aquélla consista.
c).- Fecha estimada del inicio efectivo de la participación del subcontratista en la ejecución de la obra.
d).- Declaración expresa del compromiso de abonar al subcontratista el precio pactado en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el art. 198.4 LCSP.
4.- El escrito señalado en el apartado precedente se acompañará de una declaración responsable de la persona física o jurídica con la que el contratista pretenda subcontratar con la que se justifique suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
5.- Este Ayuntamiento resolverá acerca de la toma de razón de la subcontrata a efectuar por el contratista dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes al de presentación de su escrito, practicándola sin reparo alguno o bien determinado los que, por infracción de preceptos legales o reglamentarios, o de las condiciones y requisitos para la subcontratación establecidos en el presente pliego, oponga a aquélla.
6.- Resuelta la formalización de reparo conforme a lo señalado en el apartado precedente, el contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la correspondiente notificación para presentar ante este Ayuntamiento, a través de la Carpeta Ciudadana las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.
7.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado precedente sin que el contratista formule alegación alguna, o que, habiéndola formulado, este Ayuntamiento resuelva, dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a la presentación de aquélla, denegar la toma de razón, el contratista no podrá concertar la subcontratación prevista, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la presente cláusula. La resolución denegatoria de la toma de razón será debidamente motivada y agotará la vía administrativa.
8.- La notificación de las resoluciones de este Ayuntamiento previstas en los apartados 5 y 7 anteriores se practicará mediante notificación electrónica a través de la Carpeta Ciudadana.
9.- La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
10.- Este Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a los subcontratistas, de los que haya tomado razón. En tal caso,
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el contratista remitirá a este Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa del plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el art. 216 de la LCSP.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
16.1. Cumplimiento del contrato y plazo de garantía
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El acta de recepción de la obra se formalizará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas en la forma legalmente prevista.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
PLAZO DE GARANTÍA. Se establece plazo de garantía de UN AÑO, que comenzará a contar a partir de la fecha del acta de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
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RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
16.2. Resolución del Contrato
Las causas de resolución del contrato serán, además del incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo y/o esencial en el presente Pliego, las previstas en los artículos arts. 211 y 245 de la LCSP, y sus efectos los establecidas en los artículos 213 y 246 LCSP.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP 2017, las establecidas como obligaciones esenciales en el presente Pliego, entre las mismas:
- Cumplimiento de la normativa en materia laboral: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa laboral, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
- Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta por un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
- Prevención de riesgos laborales: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas la empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
- Cumplimiento de las normas de carácter medioambiental. La empresa adjudicataria y toda la cadena de subcontratación deberán cumplir toda la normativa existente en materia medioambiental.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma por el artículo 191 LCSP y 109 RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a este Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda el importe de la garantía incautada.
17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
17.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Exp: 2018CON00097
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
17.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Exp: 2018CON00097
ANEXO V. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptara las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10 y 11. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El/los licitador/es aportará en el proceso de contratación las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a “el organismo contratante”, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Si la empresa adjudicataria aportara equipos informáticos para llevar a cabo el objeto del contrato, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato una vez finalizado y previamente a retirar los equipos informáticos, utilizando para ello el procedimiento técnico más adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El/los adjudicatario/s se comprometen a no dar información y datos proporcionados por “el organismo contratante” para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de “el organismo contratante”, copia de los documentos o datos a terceras personas. Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de “el organismo contratante”, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente a “el organismo contratante”. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del “organismo contratante”.
Exp: 2018CON00097