antecedentes
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
serVICIo públICo de empleo del prInCIpado xx xxxxxXxx (sepepa)
ResoluCión de 25 xx xxxxx de 2015, del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en mate- rias de ámbito competencial del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
antecedentes
el artículo 3.2 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los estatutos de autonomía, que corresponde a las Comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
el artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. en tal sentido, los servicios públicos de empleo de las Comu- nidades autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
asimismo, la citada xxx xx xxxxxx, en su artículo 4 bis.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo: el eje 2, formación, incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo, incluidos los programas públicos de empleo y formación; el eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incen- tivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo; y, finalmente, el Eje 5 emprendimiento, comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo econó- mico local. en la misma línea se pronuncia la estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada por real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, al amparo del artículo 3.1 de la xxx xx xxxxxx.
el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, creado por ley 3/2005, de 8 de julio, es competente para la elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación de los programas de políticas activas y fomento del empleo.
por otra parte, el artículo 3 del decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subven- ciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia.
por resolución de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de economía y empleo, se aprueba el plan estratégico de subvenciones para 2015, entre cuyas líneas de subvención se recogen:
• Subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a los costes laborales de los técnicos de
empleo y desarrollo local.
• Subvenciones a los ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para la contratación en prácticas de jóvenes ins- critos en el sistema nacional de Garantía juvenil.
• Subvención a los ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para la ejecución de los planes de empleo 2015-
2016.
• Proyectos de Empleo/Formación: Programa: “Actívate” para desempleados de larga duración.
las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del servicio público de empleo han sido objeto de aprobación por sendas resoluciones de la Consejería de economía y empleo.
Cód. 2015-11267
de acuerdo a lo establecido en las citadas bases reguladoras, se deriva a la Convocatoria de subvenciones la con- creción de algunos aspectos, tales como los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos.
por acuerdo de Consejo de Gobierno del principado xx xxxxxxxx de 24 xx xxxxx de 2015 se autoriza el gasto con cargo a las aplicaciones 85.01.322 a 461.003 y 761.000 y 85.01.322 X 000 000 xx xxx xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx para 2015 y 2016 para atender la presente Convocatoria de subvenciones con destino a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
Fundamentos de derecho
la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio, por la que se crea el servicio público de empleo; el decreto legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; el decreto del principado xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de concesión de subvenciones, y el decreto del principado xx xxxxxxxx 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,
resuel V o
Primero.—objeto.
aprobar la Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en los términos reflejados en los anexos I.1, I.2, I.3 y I.4 a la presente resolución y para las siguientes líneas de actuación:
• Subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local.
• Subvenciones con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
• Subvenciones para la ejecución de Planes de Empleo.
• Subvenciones para el Programa Actívate, para desempleados de larga duración.
las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones son las siguientes:
Líneas de actuación | Bases reguladoras | Aprobación |
Costes laborales de los técnicos de empleo y de desarrollo local | bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx | resolución de 23 xx xxxxx de 2015 (bopa 6 de julio) |
Contratos de trabajo en prácticas | bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas | resolución de 24 xx xxxxx de 2015 (bopa 6 de julio) |
planes de empleo | bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx para la ejecu- ción de planes de empleo | resolución de 24 xx xxxxx de 2015 (bopa 6 de julio) |
programa actívate para desempleados de larga duración | bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx para la ejecu- ción a entidades promotoras para la puesta en funciona- miento del “Programa Actívate” dirigido a desempleados de larga duración | resolución de 24 xx xxxxx de 2015 (bopa de 30 xx xxxxx) |
segundo.—Crédito.
el crédito autorizado para atender la presente Convocatoria de subvenciones asciende a 18.090.869 € distribuido en las siguientes líneas de actuación y con cargo a las siguientes aplicaciones y anualidades presupuestarias:
Líneas de actuación | Aplicación presupuestaria | Anualidad 2015 | Anualidad 2016 | Total |
Costes laborales de los técnicos de empleo y de desarrollo local | 85.01.322 a 461.003 | 450.000,00 € | 450.000,00 € | 900.000,00 € |
Contratos de trabajo en prácticas | 85.01.322 a 461.003 | 1.042.915,00 € | 1.042.915,00 € | 2.085.830,00 € |
planes de empleo | 85.01.322 a 761.000 | 2.447.105,00 € | 7.341.310,00 € | 9.788.415,00 € |
programa actívate para desemplea- dos de larga duración | 85.01.322 C 761.009 | 3.189.974,40 € | 2.126.649,60 € | 5.316.624,00 € |
total | 7.129.994,40 € | 10.960.874,60 € | 18.090.869,00 € |
Cód. 2015-11267
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la ley General de subvenciones, se podrá ampliar hasta 2.000.000 € el crédito del programa actívate para desempleados de larga duración, sin necesidad de nueva convocatoria, no obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx con anterioridad a la reso- lución de concesión. la publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.—Informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran previa- mente obtenido los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la ley de bases de régimen local.
A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la informa- ción a aportar por la Intervención municipal, que se detalla en el formulario de solicitud, a la dirección General compe- tente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la dirección General competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.
Cuarto.—Cofinanciación municipal.
Ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2015 la exoneración a los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención de la aportación de la cofinanciación exigida en el apartado 1 del artículo 2 del decreto del principado xx xxxxxxxx 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
Quinto.—Concurrencia competitiva.
las subvenciones objeto de la presente Convocatoria, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras y con el límite del crédito disponible en la misma.
sexto.—plazo y forma de presentación de solicitudes.
el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria.
las solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de los siguientes canales:
a) presencialmente: Cumplimentando el formulario normalizado disponible en el buscador de la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, introduciendo el código de ficha de servicio, y mediante su presentación en el Registro General Central de la administración del principado xx xxxxxxxx, sito en la xxxxx Xxxxxxx xxxxxx s/n, 33005 ovie- do, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, párrafo segundo, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.
b) por Internet: Cumplimentando el formulario normalizado disponible en el buscador de la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, introduciendo el código de ficha de servicio, siempre que la persona solicitante se identifique mediante DNI electrónico o cualquier otro de los certificados digitales aceptados por la sede electró- nica del principado xx xxxxxxxx, se completará el proceso de presentación de la solicitud mediante el registro electrónico de la misma.
Líneas de actuación | Código de ficha de servicio |
Costes laborales de los técnicos de empleo y de desarrollo local | 201300016 |
Contratos de trabajo en prácticas | 201300017 |
planes de empleo | 201300011 |
programa actívate para desempleados de larga duración | 20022882 |
séptimo.—procedimiento de concesión.
los órganos instructores de la presente Convocatoria son el servicio de programas de empleo del servicio público de empleo en las líneas de actuación, Costes laborales de los técnicos de empleo y de desarrollo local, Contratos de trabajo en prácticas y Planes de Empleo; y el Servicio de Programas Europeos y Empleo-Formación en la línea de actuación programa actívate para desempleados de larga duración.
el órgano competente para la resolución de la presente Convocatoria es el presidente del servicio público de empleo.
las resoluciones, en un acto único, se pronunciarán sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en la Convocatoria.
El plazo de resolución de los procedimientos y su notificación es de tres meses contados a partir del último día del
plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de las resoluciones de los procedimientos se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley
30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.
La resolución de los procedimientos pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso con- tencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia xx xxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma ley.
Cód. 2015-11267
octavo.—recurso.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-ad- ministrativo ante la sala de los Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia xx xxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma ley.
oviedo, 25 xx xxxxx de 2015.—el presidente del servicio público de empleo.—Cód. 2015-11267.
Anexo i.1
Costes laborales de los tÉCnICos de empleo y desarrollo loCal
Primero.—Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1.1 Gastos subvencionables.
al amparo de la presente Convocatoria se subvencionan los costes laborales que se devenguen entre el 1 de julio de
2015 y el 30 xx xxxxx de 2016 por los técnicos de empleo y de desarrollo local de las entidades beneficiarias.
1.2. Cuantía.
la cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base séptima, a cuyo efecto los importes de subvención media y mínima son los siguientes:
• Subvención media: 22.500 €.
• Subvención mínima: 22.500 €.
segundo.—Beneficiarios.
2.1 ayuntamientos en las que concurran las dos siguientes circunstancias:
• Que el territorio tenga una media de paro registrado en el año anterior al de la publicación de la correspondiente
Convocatoria de subvenciones superior a 1.000.
• Que la población del territorio según las cifras resultantes de la revisión xxx Xxxxxx municipal referidas al 1 de enero de 2014 y declaradas oficiales por Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), sea superior a 10.000 habitantes.
2.2 agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra al menos una de las dos circuns- tancias señaladas en el punto anterior.
Tercero.—Criterios de reparto.
el crédito autorizado en esta Convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los
requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios:
3.1 primer criterio.
Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá
la concesión de una subvención mínima por importe de 22.500 €.
en el caso de ayuntamientos que reuniendo los requisitos para presentar una solicitud individual la presentan agru- pada, la subvención mínima de dicha agrupación será la suma de las subvenciones mínimas que hubieran obtenido de haber presentado su solicitud de subvención separadamente.
si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.
3.2 segundo criterio.
si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en proporción directa a una media ponderada de los porcentajes que la población, el paro registrado y la superficie de cada solicitud supongan sobre la población, el paro registrado y la superficie del total de solicitudes.
el peso relativo de cada uno de los factores es el siguiente:
• Población según las cifras resultantes de la revisión xxx Xxxxxx municipal referidas al 1 de enero de 2014 y de- claradas oficiales por Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE de 22 de diciembre): 50%.
• Media de paro registrado en 2014: 25%.
• Superficie: 25%.
los importes que resulten de la aplicación de este criterio, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de subvención media. no se asignarán por aplicación de este criterio importes inferiores al de subvención media.
la asignación resultante de la aplicación de este segundo criterio sumada a la obtenida por la aplicación del primer criterio no podrá superar los 90.000 €.
Cuarto.—Cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las presentes subvenciones son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cód. 2015-11267
Por ello, además de dar cumplimiento a las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deben, en relación con esta cofinanciación, dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subven- ción, haciendo constar de forma destacada en la ejecución de la actividad y conforme a sus normas de identidad gráfica, la colaboración en el desarrollo de la misma del servicio público de empleo estatal.
Quinto.—pago.
De conformidad con la Base decimoprimera, tratándose de subvenciones de financiación plurianual, su pago se hará efectivo a los beneficiarios en los siguientes términos:
5.1 la tramitación del pago del anticipo, por importe equivalente a la primera anualidad del gasto autorizado, se rea- lizará previa presentación de la documentación para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de tal concesión.
5.2 la tramitación del pago del segundo anticipo, por importe equivalente a la segunda anualidad de gasto autori- zado, con el límite del 50% de la subvención concedida, se realizará previa presentación, antes del 1 de julio de 2016, de la documentación para su abono.
De ser los importes parciales justificados de cuantía inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente
la subvención concedida.
sexto.—Justificación.
La documentación justificativa establecida en la Base decimosegunda se presentará antes del 15 xx xxxxxx de
2016.
Anexo i.2
Contratos de trabajo en prÁCtICas
Primero.—Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones.
1.1. Finalidad.
la Convocatoria 2015 de subvenciones para la celebración de contratos en prácticas subvenciona durante un período máximo de un año, necesariamente comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y el 31 de octubre de 2016, los contratos en prácticas que a su amparo se formalicen.
1.2. Cuantía.
la cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base octava, a cuyo efecto los importes de subvención media y mínima son los siguientes:
subvención media: 12.490,00 €. subvención mínima: 12.490,00 €.
1.3. requisitos.
los jóvenes desempleados contratados al amparo de esta subvención, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas según la normativa vigente, deberán:
a) ser contratados, como mínimo, por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas. dicha autorización no será precisa cuando la excepción se plantee para sustituir a un trabajador que haya causado baja en el plan o como consecuencia de ajustar la duración y jornada de los contratos al importe de subvención propuesto.
b) Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato
subvencionado.
c) no haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
d) No haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
inicio del contrato subvencionado.
e) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo
del principado xx xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato subvencionado.
1.4. exclusiones.
no se subvencionarán:
a) los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
b) Los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el ayuntamiento beneficiario
formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
— Convocatoria 2013 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del principado de astu- rias en materias del ámbito competencial del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx línea 3: apoyo a la contratación laboral de los jóvenes participantes en programas de prácticas no laborales con compromiso de contratación (convocatoria aprobada por resolución del servicio público de empleo de 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx 00 xx xxxx).
Cód. 2015-11267
— Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por resolución del servicio público de empleo de 22 de octubre de 2014, bopa de 27 de octubre).
segundo.—Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
2.1 Las presentes subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020 (2014es05m9op001).
2.2 Las obligaciones específicas de los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de
empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), de conformidad con la base 11.2, son:
a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación de la acción subvencionada, por el Fondo Social Europeo, al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en el marco del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), a saber:
• Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del reglamento (ue) N.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de Internet. la aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.
• Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo social europeo. asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo a3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.
Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del reglamento (ue) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos estructurales y de Inversión europeos así como en el artículo 20 del reglamento (ue) n.º 1304/2013 xxx xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), relativo al Fondo Social europeo.
b) presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas con- tratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo Social Europeo, al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en el marco del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001).
c) obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resul- tados recogidos en el anexo I del reglamento (ue) n.º 1304/2013.
d) mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transaccio- nes relacionadas con operaciones cofinanciadas por el FSE, según establece el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013.
e) Conservar los documentos justificativos y mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.
2.3 La solicitud de pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), se acompañará de la acreditación de estar informando públicamente en su sitio de Internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la base 11.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (Base 12.2).
2.4 Para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo de Empleo
juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001, se aportará (base 13.3.4):
a) Acreditación de haber dado cumplimiento a la obligación de informar y dar publicidad sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).
b) De realizarse la justificación en base a costes reales:
• Fotocopia, compulsada por el beneficiario, del original de las nóminas y boletines de cotización a la Se- guridad Social correspondientes a las personas contratadas, estampillados por el propio beneficiario re- cogiendo la financiación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001), así como el porcentaje de imputación del gasto al programa, acompañadas de acreditación de su pago.
Tercero.—Criterios de reparto.
el crédito autorizado en esta Convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los
requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios:
3.1 primer criterio.
Cód. 2015-11267
Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá la concesión de una subvención mínima por importe de 12.490,00 €. si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.
3.2 segundo criterio.
si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este segundo reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuyo dato de media de paro registrado de menores de 30 años en 2014 sea superior a 100.
b) las solicitudes que cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior accedan a este segundo reparto, se ordenarán según la media de paro registrado de menores de 30 años en 2014 agrupadas en los siguientes tra- mos: 101 a 200, de 201 a 300 y más de 300.
a las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará el importe de subvención media 12.490,00 € y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignará el mismo importe que el asignado al tramo anterior, incrementado en el citado importe de subvención media.
c) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este
criterio, ajustando su resultado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
3.3 tercer criterio.
si aplicados el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en función del porcentaje que la media de paro registrado de menores de 30 años en 2014 en cada ayuntamiento, suponga sobre la media de paro registrado de menores de 30 años de los ayuntamientos cuyas solicitudes hubieran accedido a este tercer reparto, en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este tercer reparto aquellas solicitudes que por aplicación de los dos primeros criterios no hu- bieran alcanzado una asignación superior a la que les hubiera correspondido si el crédito total de la Convocatoria se hubiera asignado en función del porcentaje que su media de paro registrado de menores de 30 años supone sobre la media de paro registrado de menores de 30 años xx xxxxxxxx.
b) los importes que resulten de este tercer reparto, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
c) la asignación resultante de la aplicación de este tercer criterio sumada a la obtenida por la aplicación de los dos primeros criterios tiene como límite el importe que se hubiera obtenido al asignar el crédito total de la Convo- catoria en función del porcentaje que la media de paro registrado de menores de 30 años en el ayuntamiento suponga sobre la media de paro registrado de menores de 30 años xx xxxxxxxx, ajustado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
el importe de subvención a proponer por solicitud será la suma de los importes que resulten de la aplicación de los tres criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior, en cuyo caso este será el importe a proponer.
en todos los casos, la media de paro registrado a considerar, será la del año 2014.
Cuarto.—Módulos de justificación.
El importe unitario de cada módulo de justificación por grupo de cotización para contratos de un año de duración a
jornada completa es el siguiente:
Grupos de cotización a la Seguridad Social | Módulo |
1 | 13.860,00 € |
2 | 12.670,00 € |
3, 4, 5 y 8 | 12.095,00 € |
6, 7, 9, 10 y 11 | 11.970,00 € |
el citado módulo se actualizará en 2016 en función del incremento xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
Quinto.—pago.
De conformidad con la base decimosegunda, tratándose de subvenciones de financiación plurianual, su pago se hará efectivo a los beneficiarios en los siguientes términos:
5.1 la tramitación del pago del anticipo, por importe equivalente a la primera anualidad del gasto autorizado, se rea- lizará previa presentación de la documentación para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de tal concesión.
5.2 la tramitación del pago del segundo anticipo, por importe equivalente a la segunda anualidad de gasto autorizado con el límite del 50% de la subvención concedida, se realizará previa presentación, antes del 1 de septiembre de 2016, de la documentación para su abono.
De ser los importes parciales justificados de cuantía inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente
la subvención concedida.
sexto.—Justificación.
Cód. 2015-11267
6.1 La justificación de estas subvenciones se realizará, prioritariamente, en la modalidad de acreditación por módu- los, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 76 a 79 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe unitario de cada módulo de justificación por grupo de cotización para contratos de un año de duración a jornada completa es el establecido en el apartado Cuarto relativo a los módulos de justificación.
La resolución de concesión de subvenciones establecerá el modelo de anexo en que el beneficiario habrá de reflejar el número de contratos formalizados, su grupo de cotización, duración y jornada. al citado anexo se acompañara docu- mentación acreditativa de haber sido formalizadas dichos contratos, su grupo de cotización, duración y jornada, salvo que dicha documentación o las autorizaciones para su obtención obraran en poder del órgano instructor.
6.2 Subsidiariamente la justificación de estas subvenciones se realizará en base a costes reales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 72 a 73 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acordarse la justificación en base a costes reales, se comunicará expresamente a los beneficiarios con anterioridad al inicio del período de justificación de las subvenciones.
6.3 Para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presentará
la documentación referida en la base 13.3.
6.3.1 De justificarse las subvenciones en la modalidad de acreditación por módulos, se presentará la documentación común, referida en la Base 13.3.1 y la documentación específica referida en la Base 13.3.2.
6.3.2 De justificarse las subvenciones en base a costes reales, se presentará la documentación común, referida en la Base 13.3.1 y la documentación específica referida en la Base 13.3.3.
6.3.3 De ser las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001) se presentará la documentación referida en la base 13.3.4 y en el apartado 2.4 del presente anexo.
6.4 La documentación justificativa establecida en la Base decimotercera se presentará antes del 1 de enero de
2017.
Anexo i.3
planes de empleo
Primero.—Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones.
1.1. Finalidad.
la Convocatoria 2015 de subvenciones para la ejecución de planes de empleo subvenciona durante un período máximo de un año, necesariamente comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y el 30 de noviembre de 2016, los contratos temporales que a su amparo se formalicen, con una duración mínima de un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas. dicha autorización no será precisa cuando la excepción se plantee para sustituir a un trabajador que haya causado baja en el plan o como consecuencia de ajustar la duración y jornada de los contratos al importe de subvención propuesto.
1.2. Cuantía.
la cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base octava, a cuyo efecto los importes de subvención media y mínima son los siguientes:
subvención media: 13.845,00 € subvención mínima: 27.690,00 €
1.3. requisitos.
las personas desempleadas contratadas al amparo de esta subvención, a fecha de formalización del contrato, deberán:
a) pertenecer al colectivo de parados de larga duración. a los efectos de la presente Convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de noventa y tres días. para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja en la seguridad social. en los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados.
b) no ser perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo.
c) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo
del principado xx xxxxxxxx, a fecha de formalización del contrato.
la resolución de concesión de subvenciones determinará el número mínimo de contratos que debe formalizar cada ayuntamiento con personas que sean mayores de 45 años a fecha de inicio del contrato, salvo excepciones expresa- mente autorizadas.
las bases reguladoras que para la selección de los trabajadores elabore la entidad local priorizarán a las mujeres víctimas de violencia de género. además, siempre que no se desvirtúe lo anterior, podrán introducir otras prioridades, en particular las relativas a la situación socio-económica del desempleado y su unidad familiar, así como la realización de pruebas de aptitud.
Cód. 2015-11267
1.4. exclusiones.
no se subvencionarán:
a) los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
b) los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral de duración superior a 4 meses con
el ayuntamiento beneficiario formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
— Convocatoria 2013 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del principado de as- turias en materias del ámbito competencial del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx en
la línea correspondiente a planes locales de empleo (convocatoria aprobada por resolución del servicio público de empleo de 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx 00 xx xxxx).
— Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del principado xx xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx en la línea correspon- diente a planes de empleo (convocatoria aprobada por resolución del servicio público de empleo de 5 xx xxxxx de 2014, bopa de 13 xx xxxxx).
segundo.—Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
2.1 Las presentes subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
2.2 Las obligaciones específicas de los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004), de conformidad con la Base 11.2 son:
a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación de la acción subvencionada, por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004), a saber:
• Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del reglamento (ue) N.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de Internet. la aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.
• Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo social europeo. asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo a3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.
Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del reglamento (ue) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos estructurales y de Inversión europeos así como en el artículo 20 del reglamento (ue) n.º 1304/2013 xxx xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), relativo al Fondo Social europeo.
b) presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas con- tratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo So- cial Europeo, al amparo al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
c) obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resul- tados recogidos en el anexo I del reglamento (ue) n.º 1304/2013.
d) mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transaccio- nes relacionadas con operaciones cofinanciadas por el FSE, según establece el art.125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013.
e) Conservar los documentos justificativos y mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.
2.3 La solicitud de pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004), se acompañará de la acreditación de estar informando públicamente en su sitio de Internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la Base 11.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (base 12.2).
2.4 Para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al amparo del Programa Opera- tivo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004), se aportará (Base 13.3.4):
a) Acreditación de haber dado cumplimiento a la obligación de informar y dar publicidad sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo, al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
Cód. 2015-11267
b) De realizarse la justificación en base a costes reales:
• Fotocopia, compulsada por el beneficiario, del original de las nóminas y boletines de cotización a la Seguri- dad Social correspondientes a las personas contratadas, estampillados por el propio beneficiario recogien- do la financiación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05FOP004), así como el porcentaje de imputación del gasto al Programa, acompañadas de acreditación de su pago.
Tercero.—Criterios de reparto.
el crédito autorizado en esta Convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los
requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios:
3.1 primer criterio.
Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá
la concesión de una subvención mínima por importe de 27.690,00 €
si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.
3.2 segundo criterio.
si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este segundo reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuyo dato de media de paro registrado en 2014 sea superior a 200.
b) las solicitudes que cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior accedan a este segundo reparto, se ordenarán según la media de paro registrado en 2014 agrupadas en los siguientes tramos: de 201 a 400, de 401 a 600, de 601 a 800, de 801 a 1.000, de 1.001 a 1.200, de 1.201 a 1.400, de 1.401 a 1.600, de 1.601 a 1.800, de 1.801 a 2.000, de 2.001 a 2.200 y de más de 2.200.
a las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará el importe de subvención media 13.845,00 €, y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignará el mismo importe que el asignado al tramo anterior, incrementado en el citado importe de subvención media.
c) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este
criterio, ajustando su resultado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
3.3 tercer criterio.
si aplicados el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en función del porcentaje que la media de paro registrado en cada ayuntamiento, suponga sobre la media de paro de los ayuntamientos cuyas solicitudes hubieran accedido a este tercer reparto, en los siguientes términos:
a) podrán acceder a este tercer reparto aquellas solicitudes que por aplicación de los dos primeros criterios no hu- bieran alcanzado una asignación superior a la que les hubiera correspondido si el crédito total de la Convocatoria se hubiera asignado en función del porcentaje que su media de paro registrado supone sobre la media de paro registrado xx xxxxxxxx.
b) los importes que resulten de este tercer reparto, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
c) la asignación resultante de la aplicación de este tercer criterio sumada a la obtenida por la aplicación de los dos primeros criterios tiene como límite el importe que se hubiera obtenido al asignar el crédito total de la Convo- catoria en función del porcentaje que la media de paro registrado en el ayuntamiento suponga sobre la media de paro registrado xx xxxxxxxx, ajustado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.
el importe de subvención a proponer por solicitud será la suma de los importes que resulten de la aplicación de los tres criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior, en cuyo caso este será el importe a proponer.
en todos los casos, la media de paro registrado a considerar, será la del año 2014.
Cuarto.—Módulos de justificación.
El importe unitario de cada módulo de justificación por grupo de cotización para contratos de un año de duración a
jornada completa es el siguiente:
Grupos de cotización a la Seguridad Social | Módulo |
1 | 17.150,00 € |
2 | 14.200,00 € |
3, 4, 5 y 8 | 14.125,00 € |
6, 7, 9, 10 y 11 | 13.605,00 € |
el citado módulo se actualizará en 2016 en función del incremento xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
Quinto.—pago.
Cód. 2015-11267
De conformidad con la Base decimosegunda, tratándose de subvenciones de financiación plurianual, su pago se hará efectivo a los beneficiarios en los siguientes términos:
5.1 la tramitación del pago del anticipo, por importe equivalente a la primera anualidad del gasto autorizado, se rea- lizará previa presentación de la documentación para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de tal concesión.
5.2 la tramitación del pago del segundo anticipo, por importe equivalente a la segunda anualidad de gasto autorizado con el límite del 50% de la subvención concedida, se realizará previa presentación, antes del 1 de julio de 2016, de la documentación para su abono.
5.3 la tramitación del pago del último anticipo, por importe equivalente al resto de la segunda anualidad de gasto autorizado, se realizará previa presentación, antes del 1 de noviembre de 2016, de la documentación para su abono.
De ser los importes parciales justificados de cuantía inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente
la subvención concedida.
sexto.—Justificación.
6.1 La justificación de estas subvenciones se realizará, prioritariamente, en la modalidad de acreditación por módu- los, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 76 a 79 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe unitario de cada módulo de justificación por grupo de cotización para contratos de un año de duración a jornada completa es el establecido en el apartado Cuarto relativo a los módulos de justificación.
La resolución de concesión de subvenciones establecerá el modelo de anexo en que el beneficiario habrá de reflejar el número de contratos formalizados, su grupo de cotización, duración y jornada. al citado anexo se acompañara docu- mentación acreditativa de haber sido formalizadas dichos contratos, su grupo de cotización, duración y jornada, salvo que dicha documentación o las autorizaciones para su obtención obraran en poder del órgano instructor.
6.2 Subsidiariamente la justificación de estas subvenciones se realizará en base a costes reales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 72 a 73 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acordarse la justificación en base a costes reales, se comunicará expresamente a los beneficiarios con anterioridad al inicio del período de justificación de las subvenciones.
6.3 Para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presentará
la documentación referida en la base 13.3.
6.3.1 De justificarse las subvenciones en la modalidad de acreditación por módulos, se presentará la documentación común, referida en la Base 13.3.1 y la documentación específica referida en la Base 13.3.2.
6.3.2 De justificarse las subvenciones en base a costes reales, se presentará la documentación común, referida en la Base 13.3.1 y la documentación específica referida en la Base 13.3.3.
6.3.3 De ser las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Eu- ropeo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05FOP004), se presentará la documentación referida en la Base
13.3.4 y en el apartado 2.4 del presente anexo.
6.4 La documentación justificativa establecida en la Base decimotercera se presentará antes del 1 de febrero de
2017.
Anexo i.4
PROGRAMA “ACTÍVATE, DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN”
Primero.—Objeto y finalidad.
la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de con- currencia competitiva para la ejecución de Acciones de Formación en Alternancia con el Empleo, del Programa “Actívate Desempleados de Larga Duración”, que permitan la obtención de una formación que les cualifique en una determinada profesión, así como la adquisición de habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes/conductas con el objeto de mejorar su posición en el mercado laboral, siendo la motivación de estas personas uno de los pilares esenciales del programa, ya que el éxito fundamental del colectivo viene determinado por la xxxxxxxx de nuevos retos personales y compromiso con una posición proactiva.
este programa se dirige al colectivo de desempleados, parados/as de larga duración mayores de 25 años inscritos en el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
a los efectos de la presente Convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de noventa y tres días. para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja en la seguridad social. en los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados.
serán colectivos prioritarios de la presente convocatoria los siguientes:
primero.—los participantes en el programa de activación para el empleo del estado mayores de cuarenta y cinco años.
Cód. 2015-11267
segundo.—los participantes en el programa de activación para el empleo del estado menores de cuarenta y cinco años.
tercero.—desempleados de larga duración, mayores de 45 años. Cuarto.—desempleados de larga duración mayores de 25 años.
Se ejecutarán propuestas formativas orientadas a la impartición de Certificados de profesionalidad de nivel uno y
dos.
Teniendo en cuenta el perfil general de los participantes y la configuración heterogénea de los grupos o acciones, es necesario que en la definición del proyecto, se plasme una metodología que asegure flexibilidad para responder a las necesidades formativas de los diferentes perfiles de los participantes. Es importante que estas personas vean las Accio- nes de formación en alternancia con el empleo, desde su utilidad práctica, que no opten por el abandono si no es para mejorar sus oportunidades laborales. En el inicio de las Acciones se han de fijar de forma individualizada los objetivos reales que ha de alcanzar cada participante, tienen pues, que establecerse compromisos entre los beneficiarios y los responsables.
para cumplir con el objetivo del programa, se contratará un mentor para desarrollar labores de gestión, coordinación e inserción y un monitor de la especialidad, este a jornada completa, para la impartición de los contenidos formativos del Certificado de Profesionalidad y además para realizar el seguimiento y apoyo de las prácticas profesionales y del trabajo real que realicen al amparo del contrato de trabajo.
La finalidad de estas Acciones es la inserción laboral de los participantes y/o, en segundo término, reconducirlos ha- cia otras acciones de formación que les permitan perfeccionar los conocimientos profesionales adquiridos accediendo a Certificados de Profesionalidad de nivel superior, o a estudios de formación reglada.
segundo.—Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para impartir la formación así como para ejecutar las correspondientes obras o servicios que conlleva el desarrollo del proyecto. lo que implica que estarán en condiciones de facilitar los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar la actividad solicitada (aulas, talleres, oficina, aseos duchas, maquinaria, herra- mientas, ordenadores, medios didácticos, etc.) así como de recursos humanos necesarios y disponibles para seleccionar y gestionar al personal y los participantes del proyecto, realizar la justificación de la subvención, solicitar los pagos, efectuar el seguimiento y apoyo a la inserción etc., además de disponer de ámbito en el que los beneficiarios desarrollen un trabajo efectivo con una finalidad pública.
No podrán obtener la condición de beneficiarios cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señala- das en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Las entidades promotoras que no dispongan de la acreditación de centro para impartir la formación del certificado de profesionalidad objeto de la solicitud en el marco del Programa “Actívate, Desempleados de Larga Duración” se trami- taran ante el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, simultáneamente con la solicitud de subvención. la información se puede obtener a través del portal xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o a través de trabajastur. la acreditación de las especialidades formativas a las entidades promotoras es previa y vinculante para la aprobación de la subvención.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.
Tercero.—solicitudes y documentación.
a la solicitud deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
1) Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identifica- ción fiscal de la persona jurídica.
2) Certificados acreditativos de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con
las Haciendas estatal y de la Comunidad autónoma y frente a la seguridad social.
3) documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecu- ción de la obra o servicio previstos.
4) Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado xx Xxxxxxxx o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.
5) declaración responsable del solicitante, relativa a los siguientes extremos:
• Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, en su momento, la obtención de subven- ciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional para la misma finalidad o coincidente, dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el principado xx xxxxxxxx.
• No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
• No ser deudor de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
6) memoria del proyecto:
Cód. 2015-11267
Descripción de Acción Formativa en alternancia con el Empleo, cuya programación se solicita, detallando para cada
acción:
• Especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia y, en su caso, otros módulos de formación complementaria. los itinerarios formativos se adecuaran a lo establecido en los Reales Decretos de los Certificados de Profesionalidad y que se relacionaran en anexo II.1.
• Descripción detallada del programa formativo, y la relación de la misma con los trabajos a realizar durante el
tiempo laboral, así como la inclusión de los contenidos relativos a la formación de carácter transversal.
• Medios didácticos a emplear: Constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informáticos y
herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del proyecto.
• Sistema de tutoría, distribución horaria semanal laboral y formativa.
• Métodos y técnicas de evaluación del partícipe: Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y
control que permitan seguir la actividad del mismo.
• Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
• Informe sobre perspectivas de creación de empleo y objetivos de inserción a la finalización de la acción ocupa- cional, así como medidas de acompañamiento.
• Descripción detallada de las obras u actuaciones que desarrollarán en el ámbito del contrato laboral, así como la finalidad de las mismas y siempre vinculadas a las prácticas del certificado de profesionalidad.
• Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal res- ponsable y los costes máximos derivados del funcionamiento así como los costes máximos totales derivados de la contratación de los participantes.
• Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos. se hará constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al servicio público de empleo.
• Relación de instalaciones y dotación para el desarrollo del proyecto, o en su caso documento que indique que la entidad dispone de la acreditación correspondiente para la impartición del certificado de profesionalidad.
• Cuando la ejecución del programa lo requiera se aportarán preacuerdos o convenios para el desarrollo de la actividad formativa, así como de cesión o donación de los productos o servicios resultantes del objeto de actuación.
7) el servicio público de empleo podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la ade- cuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Para facilitar la elaboración de los proyectos, se podrá utilizar la “Guía de elaboración de proyectos”, herramienta que
se habilitará al efecto en la página: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx.
Cuarto.—subsanación de las solicitudes.
el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx solicitará la subsanación de la falta de documentación pre- ceptiva para la tramitación del expediente. esta subsanación no procederá y no será aplicable cuando se trate de docu- mentación susceptible de baremación a los efectos de puntuación final del proyecto.
si en el examen de la documentación acompañante de la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce- dimiento administrativo Común, en la redacción dada por ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.—Criterios de selección.
5.1 Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender a las necesidades de formación en cada área territorial, y en función del número de desempleados existentes en dichas áreas, teniendo en cuenta otros factores como son la disper- sión de la población, la orografía y la oferta formativa, se establece el porcentaje de participantes en los proyectos que se aprobará para cada zona.
Las áreas territoriales que se tendrán en cuenta son las relacionadas en el anexo II.2, en el que figuran asimismo los porcentajes de participantes asignados a cada área sobre el total de participantes que el crédito disponible permita autorizar.
en el supuesto de que en algunas áreas territoriales no se alcanzase el porcentaje inicialmente asignado, este será redistribuido entre aquellos proyectos del resto de áreas que no hubieran sido inicialmente seleccionados por insuficien- cia de crédito, atendiendo únicamente a su puntuación.
5.2 Criterios de valoración
Cód. 2015-11267
1. Especialidades formativas propuestas definidas por la adecuación entre las especialidades solicitadas y las ocu- paciones más demandadas por el mercado laboral, conforme al listado de especialidades formativas priorizadas (anexo III). En el caso de Certificados de Profesionalidad publicados durante el ejercicio 2013 y que no se encuentren priorizados en el listado mencionado, se priorizarán conforme determine el servicio u organismo que tenga la competencia sobre dicha materia.
• 2.00 puntos (perspectiva alta).
• 1.00 punto (perspectiva media).
• 0.50 puntos (perspectiva baja).
la puntuación máxima en este apartado será de 2.00 puntos.
2. proyectos formativos y de ejecución relacionados con las siguientes actuaciones:
• Instalación de energías renovables, conservación del medioambiente y mejoras en espacios urbanos o equipa- mientos públicos, mantenimiento industrial y de vehículos. se puntuará con 1,50 puntos.
• Proyectos ligados al desarrollo del sector agroalimentario, al sector servicios y al turismo y hostelería. Se pun- tuarán con 1.00 punto.
la puntuación máxima para este criterio será de 1,50 puntos.
3. la Calidad del proyecto, desde el punto de vista del programa formativo y las actuaciones a realizar, valorando en particular los siguientes aspectos:
La correcta relación entre las distintas unidades de competencia del Certificado de Profesionalidad correspondiente y las unidades de obra, acompañando memoria descriptiva y exhaustiva de todas las obras, dossier fotográfico, planos de situación, planos de detalle, presupuestos, mediciones, estudio básico de seguridad y salud. para los proyectos cuya actuación consista en la prestación de servicios, se entenderá por proyecto técnico, la memoria o descripción de los servicios a realizar, sus destinatarios, los convenios a suscribir con distintas entidades, las colaboraciones necesarias, relación y destino de los materiales a elaborar, así como la concreción sobre cualquier medida a realizar.
• Cuando exista una correcta relación entre unidades de competencia y obra, y todo ello acompañado de memoria descriptiva de las obras a ejecutar en los términos descritos en el párrafo anterior, así como los protocolos o preacuerdos para establecer convenios de colaboración cuando se trate de servicios con entidades colaborado- ras o cesión de los productos o servicios. en este caso la puntuación será de 2.00 puntos.
• Si existe una correcta relación entre unidades de competencia y obra, sin aportar documentación complemen- taria que detalle exhaustivamente el proyecto de obra o servicio. la puntuación será de 1.00 punto.
la puntuación máxima para este criterio será de 2.00 puntos.
4. según el porcentaje de desempleados, con respecto a la población total, inscritos en el municipio en el que se desarrollará la actuación, en la fecha de publicación de la convocatoria,
Porcentaje de desempleo | Asignación de puntuación |
>12% | 1.00 puntos |
>10% | 0.75 puntos |
>8% | 0.50 puntos |
>6% | 0.25 puntos |
>4% | 0.10 puntos |
De 1% a 4% | 0.00 puntos |
la puntuación máxima para este criterio será de 1.00 punto.
5. según la experiencia de la entidad promotora en gestión de proyectos de empleo – formación, y/o impartición de acciones de formación en los últimos cinco años:
Experiencia | Puntuación a asignar |
Como promotor de proyectos de empleo-formación | 1.00 puntos |
Como promotor de acciones formativas acreditadas | 0.50 puntos |
Como promotor de acciones formativas | 0.25 puntos |
la puntuación máxima para este criterio será de 1.00 punto.
6. Inserción laboral.
6.1.—programa de acompañamiento:
se tendrá en cuenta el nivel de concreción de las medidas de acompañamiento a la inserción laboral de los participantes:
• Compromisos concretos con empresas.
• Compromisos de contratación por parte de la propia entidad promotora.
• Medidas especificas para fomentar el autoempleo:
— Cuando se adjunte a la memoria un programa en el que se detallen y describan medidas concretas para facilitar la inserción laboral de los participantes en los términos anteriormente descritos, la puntuación será:
Cód. 2015-11267
1.º. Medidas de inserción que afecten, como mínimo, al 25% de los participantes. 0.30 puntos. 2.º. Medidas de inserción que afecten, como mínimo, al 50% de los participantes 0. 50 puntos.
6.2.—resultado de inserción de los proyectos de empleo/formación (escuelas taller y talleres de empleo) iniciados en el año 2012:
% Inserción laboral a un año de la finalización | Puntuación a asignar |
Igual o superior a un 80% | 1 punto |
% Inserción laboral a un año de la finalización | Puntuación a asignar |
Igual o superior a un 60% | 0,6 puntos |
Igual o superior a un 40% | 0,2 puntos |
Igual o superior a un 30% | 0 puntos |
Igual o superior a un 20% | - 0,2 puntos |
Igual o superior a un 10% | - 0,6 puntos |
Inferior a un 10% | - 1 punto |
la puntuación máxima para este criterio será de 1.50 puntos.
7. En función del nivel académico exigido por Certificado de Profesionalidad solicitado.
Nivel | Puntos |
Certificado Profesionalidad Xxxxx 0 | 1.00 puntos |
Certificado Profesionalidad Xxxxx 0 | 0.50 puntos |
la puntuación máxima para este criterio será de 1.00 punto.
5.3 en el supuesto de empate en la puntuación total, tendrán preferencia los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados:
1.º apartado 3, Calidad del proyecto.
2.º apartado 2, Xxxxxxxx innovador del proyecto.
3.º Apartado 4, Porcentaje de potenciales beneficiarios.
5.4 se entenderá que no cumplen los requisitos mínimos de calidad, y por tanto serán excluidos, todos los proyectos que no alcancen los 3.00 puntos.
sexto.—Cuantía y cálculo de la subvención.
la subvención estará distribuida en los siguientes conceptos:
— Gastos de Formación, serán los salariales del monitor-docente y mentor incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la seguridad social por todos los conceptos, e indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.
— Gastos de funcionamiento, serán gastos elegibles:
a) medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
b) Viajes para la formación.
c) Material de oficina.
d) alquiler de equipos. maquinaria, vehículos (excluido leasing).
e) Gastos generales relacionados con la actividad formativa: prendas de trabajo, epIs, difusión y publicidad de las actividades.
f) otros gastos: luz, agua, calefacción, telefonía, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, combustibles, manteni- miento de equipos e instalaciones vinculados directamente a la ejecución de la actividad formativa y laboral del proyecto.
En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención, los gastos de inversión como adquisición de inmuebles, instalaciones, y maquinaria, así como el alquiler de edificios, locales, naves, aulas y acondicionamiento de los mismos cuando no sea resultado de la práctica profesional de los participantes, así como los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
el cálculo de la subvención se efectuará por horas de formación/participantes y valor de los módulos en cada etapa. a efectos de sufragar los costes de formación y de funcionamiento de cada acción formativa en alternancia con el
empleo, para el año 2015/2016 se establecen los siguientes importes:
Etapa primera | Etapa segunda | |
Formadores | 3,30 €/495h./8 participantes | 3,45 €/495h./8 participantes |
Funcionamiento | 0,97 €/495h./8 participantes | 0,97 €/495h./8 participantes |
Cód. 2015-11267
la cantidad será el resultado de multiplicar el número de participantes por el número de horas totales realizadas y por el valor de cada módulo.
el valor dado al módulo de formación es de 3,30 €, para la primera etapa (meses 1, 2 y 3) y de 3,45 € para la segunda etapa (meses 4.º, 5.º y 6.º). este incremento tiene por objeto cubrir el gasto añadido en concepto de indemnización por cese del personal formador, una vez que finaliza la “Acción Formativa en alternancia con el empleo”.
el total de horas de la acción es de 990 y responde a una jornada laboral de 7,5 h por jornada y 22 días laborables al mes, es decir (7,5 x 22) x 6meses = 990 horas/participante/programa.
En cada Acción han de participar ocho beneficiarios. Sí al inicio de la misma, y por circunstancias sobrevenidas se
incorpora un número menor se ha de reajustar la subvención.
La subvención máxima que se podrá admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. a estos efectos se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los participantes que abandonen el pro- grama por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la Acción Formativa en alternancia con el empleo.
no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos: Gastos de formación, gastos de funcionamiento y salarios de participantes.
el importe total subvencionado por participante es el siguiente:
Programa Actívate DLD | Subvención por participante | |
Gastos de formación | 1.ª etapa | 1.633,50 € |
2.ª etapa | 1.707,75 € | |
Gastos de funcionamiento | 960,25 € | |
total | 4301,50 € |
— salarios de participantes, se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de los participantes correspon- dientes a los salarios del contrato por obra o servicio, a tiempo parcial, así como las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, y la indemnización por fin de contrato en las cuantías que se detallan a continuación. Los importes se han estimado conforme al smI y las cuotas de seguridad social aprobados para el año 2015.
Etapa | Primera etapa | Segunda etapa | |||||
meses | 1.º | 2.º | 3.º | 4.º | 5.º | 6.º | total |
nómina | 454,02 | 454,02 | 454,02 | 681,03 | 681,03 | 681,03 | 3.405,15 |
seguridad social | 149,83 | 149,83 | 149,83 | 224,74 | 224,74 | 224,74 | 1.123,71 |
Indemnización fin contrato | 15,13 | 15,13 | 15,13 | 22,70 | 22,70 | 22,70 | 113,49 |
total | 618,98 | 618,98 | 618,98 | 928,47 | 928,47 | 928,47 | 4.642,37 |
— Incentivo a la inserción. aquellas entidades que empleen recursos humanos para conseguir la inserción profesional de los participantes (con una duración mínima de 3 meses y una jornada superior al 40%), o formativa (acreditada me- diante certificación del centro de formación en el que el participante continúe su formación), y consigan un porcentaje superior al 25% de inserción de los mismos, y en un plazo de seis meses una vez finalizada la Acción Ocupacional, re- cibirán una compensación de hasta el 75% xxx xxxxxxx bruto del trabajador de la propia entidad que haya desempeñado las funciones de apoyo, mediación, prospección etc. la distribución porcentual de esta subvención es la siguiente:
Inserción profesional | Subvención | Inserción formativa | Subvención |
Superior al 25% | 35% | Superior al 25% | 10% |
Superior al 45% | 40% | Superior al 45% | 17,5% |
Superior al 60% | 66% | Superior al 60% | 22,5% |
Cuando se haya logrado la inserción tanto profesional, como formativa, del mismo participante, solamente computará por la primera de ellas.
esta aportación tendrá un límite de 1.500 €/mes, durante un período de tres meses.
Con este incentivo o compensación lo que se pretende es que la entidad promotora continúe con el seguimiento y apoyo de los beneficiarios del Programa una vez que este finaliza. Para ello la entidad implicada ha de disponer de per- sonal que desempeñe la función de mediador y que realice el seguimiento y apoyo a la inserción de éstos jóvenes. si finalmente la citada entidad justifica documentalmente que ha actuado con éxito y ha conseguido logros en la inserción profesional o formativa de los participantes, se compensará esta dedicación extraordinaria en los porcentajes estableci- dos según los logros obtenidos.
Este incentivo se justificará con las nóminas del trabajador/mediador que la entidad promotora haya dispuesto para
el desempeño de las funciones descritas en el párrafo anterior.
séptimo.—Cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las presentes subvenciones son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cód. 2015-11267
Por ello, además de dar cumplimiento a las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deben, en relación con esta cofinanciación, dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subven- ción, haciendo constar de forma destacada en la ejecución de la actividad y conforme a sus normas de identidad gráfica, la colaboración en el desarrollo de la misma del servicio público de empleo estatal.
Cód. 2015-11267
Anexo ii.1
Código | Especialidad | Cód_fam | Nivel | Horas | Prioridad |
admInIstraCIon y ser. Generales | |||||
adGG0408 | operaCIones auXIlIares de serVICIos admInIstratIVos y Generales | adG | 1 | 390 | medIa |
adGG0508 | operaCIones de GrabaCIon y tratamIento de datos y doCumentos | adG | 1 | 360 | medIa |
ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS | |||||
AFDA0511 | operaCIones auXIlIares en la orGanIZa- CION DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE InstalaCIones deportIVas | AFD | 1 | 180 | medIa |
AFDB40 | monItor deportIVo | AFD | 2 | 300 | medIa |
AFDP0109 | soCorrIsmo en InstalaCIones aCuÁtICas | AFD | 2 | 290 | medIa |
AFDP0209 | soCorrIsmo en espaCIo aCuÁtICos naturales | AFD | 2 | 340 | medIa |
FAMILIA AGRARIA | |||||
aGao0108 | aCtIVIdades auXIlIares en XXXxxxx, xxxxX- xxx x Xxxxxxx xx xxxxXxxxxx | xXx | 0 | 000 | xxxXx |
xXxx0000 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX y Zonas Verdes | aGa | 2 | 390 | alta |
aGar0209 | aCtIVIdades auXIlIares en aproVeCHa- MIENTOS FORESTALES | aGa | 1 | 230 | medIa |
aGar0309 | ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN y mejora xx xxxxxx | aGa | 1 | 230 | medIa |
aGaX0208 | aCtIVIdades auXIlIares en aGrICultura | aGa | 1 | 330 | medIa |
ARTES GRAFICAS | |||||
arGI0110 | IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA | arG | 2 | 330 | medIa |
arGI0209 | IMPRESIÓN DIGITAL | arG | 2 | 320 | medIa |
arGI0210 | IMPRESIÓN EN XXXXXXXXXXXX | xxX | 0 | 000 | xxxXx |
xxXX0000 | REPROGRAFÍA | arG | 1 | 220 | medIa |
arGI0310 | IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA | arG | 2 | 330 | medIa |
arGt0111 | OPERACIONES DE MANIPULADO Y FINALIZA- CIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS | arG | 1 | 220 | medIa |
arGt0211 | operaCIones auXIlIares en IndustrIas GRÁFICAS | arG | 1 | 240 | medIa |
eleCtrICIdad y eleCtronICa | |||||
elee0108 | operaCIones auXIlIares de montaje de redes elÉCtrICas | ele | 1 | 140 | alta |
eles0108 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAES- truCturas de teleComunICaCIones en EDIFICIOS | ele | 2 | 330 | medIa |
eles0109 | montaje y mantenImIento de InstalaCIo- NES DE MEGAFONÍA, SONORIZAC DE LOCALES y CIrCuIto C teleVIs | ele | 2 | 270 | medIa |
eles0208 | operaCIones auXIlIares de montaje de InstalaCIones eleCtrotÉCnICas y de tele- COMUNICAC EN EDIFICI | ele | 1 | 300 | medIa |
eles0209 | montaje y mantenImIento de sIstemas de TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES loCales de datos | ele | 2 | 340 | medIa |
enerGIa y aGua | |||||
enas0108 | montaje y mantenImIento de redes de Gas | ena | 2 | 370 | medIa |
enat0108 | montaje y mantenImIento de redes de aGua | ena | 2 | 370 | medIa |
EDIFICACION Y OBRA CIVIL | |||||
eoCb0109 | operaCIones auXIlIares de reVestImIen- TOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN | eoC | 1 | 360 | medIa |
eoCb0208 | operaCIones auXIlIares de albaÑIlerIa de FÁBRICAS Y CUBIERTAS | eoC | 1 | 280 | medIa |
eoCb0209 | operaCIones auXIlIares de aCabados RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN | eoC | 1 | 300 | medIa |
eoCj0211 | INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE paVImentos, empanelados y mamparas | eoC | 2 | 310 | medIa |
eoCj0311 | operaCIones bÁsICas de reVestImIentos LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN | eoC | 1 | 270 | medIa |
HostelerIa y turIsmo | |||||
Hota0108 | operaCIones bÁsICas de pIsos en alojamIentos | Hot | 1 | 300 | baja |
Hotr0108 | operaCIones bÁsICas de CoCIna | Hot | 1 | 270 | alta |
Hotr0109 | operaCIones bÁsICas de pastelería | Hot | 1 | 330 | alta |
Hotr0208 | operaCIones bÁsICas de restaurante y bar | Hot | 1 | 210 | alta |
Hotr0308 | operaCIones bÁsICas de CaterInG | Hot | 1 | 210 | medIa |
Código | Especialidad | Cód_fam | Nivel | Horas | Prioridad |
INFORMATICA Y COMUNICACIONES | |||||
IFCT0108 | operaCIones auXIlIares de mon- taje y mantenImIento de sIstemas MICROINFORMÍTICOS | IFC | 1 | 290 | medIa |
IFCP01TIC | EXPERTO EN PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS | IFC | 2 | 300 | medIa |
IFCP02TIC | eXperto en dIseÑo Cad | IFC | 2 | 300 | medIa |
IFCP03TIC | DISEÑADOR SOFTWARE ESPECIALISTA EN teCnoloGías net | IFC | 2 | 300 | medIa |
IFCP04TIC | EXPERTO EN MARKETING VENTAS Y GESTIÓN INFORMATIZADA | IFC | 2 | 300 | medIa |
InstalaCIon y mantenImIento | |||||
ImaI0108 | OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFAC- CIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA | Ima | 1 | 320 | alta |
Impe0108 | serVICIos auXIlIares de estÉtICa | Imp | 1 | 240 | medIa |
Impp0108 | CuIdados estÉtICos de manos y pIes | Imp | 2 | 280 | medIa |
IMPQ0108 | SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA | Imp | 1 | 210 | medIa |
ImaGen y sonIdo | |||||
Imse0111 | ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN dIreCto | Ims | 2 | 310 | baja |
IndustrIas aGroalImentarIas | |||||
Inad0108 | OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN en la IndustrIa alImentarIa | Ina | 1 | 260 | medIa |
Inad0210 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALI- MENTACIÓN ANIMAL | Ina | 2 | 280 | medIa |
Inad0310 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TUESTE Y DE aperItIVos eXtrusIonados | Ina | 2 | 160 | medIa |
Inae0109 | QUESERÍA | Ina | 2 | 310 | medIa |
INAQ0108 | operaCIones auXIlIares de mantenImIento y transporte Interno en la IndustrIa alImentarIa | Ina | 1 | 200 | medIa |
madera y mueble | |||||
mama0209 | aserrado xx xxxxxx | mam | 2 | 330 | medIa |
mama0210 | FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTICULAS Y FIBRAS XX XXXXXX | mam | 2 | 270 | medIa |
mama0310 | PREPARACIÓN DE LA MADERA | mam | 2 | 270 | medIa |
mamd0109 | APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELE- mentos de CarpIntería y mueble | mam | 1 | 170 | medIa |
mamd0209 | trabajos de CarpIntería y mueble | mam | 1 | 220 | medIa |
mamr0108 | montaje de muebles y elementos de CarpIntería | mam | 2 | 380 | medIa |
XXXXXXXX XXXXXXXX | |||||
mapn01eXp | operarIo de InstalaCIones nautICo deportIVas | map | 1 | 302 | medIa |
mapu0108 | enGorde de peCes, CrustÁCeos y CEFALÓPODOS | map | 2 | 340 | medIa |
mapu0109 | enGorde de molusCos bIValVos | map | 2 | 340 | medIa |
mapu0209 | aCtIVIdades de enGorde de espeCIes aCuíColas | map | 1 | 240 | medIa |
mapu0309 | aCtIVIdades de CultIVo de planCton y CrIa de espeCIes aCuíColas | map | 1 | 270 | medIa |
serVICIos soCIoCulturales | |||||
ssCb0209 | DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL | ssC | 2 | 150 | medIa |
ssCm0108 | LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES | ssC | 1 | 150 | medIa |
ssCs0208 | ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DE- pendIentes en InstItuCIones soCIales | ssC | 2 | 370 | alta |
TEXTIL, CONFECCION Y PIEL | |||||
tCpC0109 | REPARACIÓN XX XXXXXXX Y MARROQUINERÍA | tCp | 1 | 280 | medIa |
TCPF0109 | arreGlos y adaptaCIones de prendas y artíCulos en teXtIl y pIel | tCp | 1 | 310 | alta |
TCPF0209 | operaCIones auXIlIares de tapIZado de mobIlIarIo y mural | tCp | 1 | 240 | medIa |
TCPF0309 | CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN | tCp | 1 | 280 | medIa |
tCpp0110 | operaCIones auXIlIares de proCesos teXtIles | tCp | 1 | 260 | medIa |
mantenImIento de VeHICulos | |||||
tmVl0109 | operaCIones auXIlIares de mantenImIento de CarroCerías de VeHíCulos | tmV | 1 | 270 | alta |
Cód. 2015-11267
ANEXO II.2
Cód. 2015-11267
ÁREAS TERRITORIALES
AREA | PORCENTAJE PARTICIPANTES | MUNICIPIOS |
1 ORIENTE | 11% | XXXXXX |
BIMENES | ||
XXXXXXXX | ||
XXXXXXXX | ||
XXXXXX DE XXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXX | ||
XXXX | ||
XXXXXX | ||
PEÑAMELLERA ALTA | ||
PEÑAMELLERA BAJA | ||
PILOÑA | ||
PONGA | ||
RIBADEDEVA | ||
RIBADESELLA | ||
XXXXXXXXXXXX | ||
0 XXXXX | 25% | XXXXX |
XXXXXXX | ||
0 XXXXXXX | 16% | ALLER |
CASO | ||
LANGREO | ||
XXXXXXX | ||
XXXX | ||
XXXXXX | ||
SAN XXXXXX XXX XXX XXXXXXX | ||
SOBRESCOBIO | ||
4 AVILÉS | 14% | XXXXXX |
XXXXXXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
CUDILLERO | ||
XXXXX | ||
XXXXX | ||
MUROS DEL XXXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXX XXX XXXXX |
AREA | PORCENTAJE PARTICIPANTES | MUNICIPIOS |
5 OVIEDO | 24% | XXXXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXX | ||
GRADO | ||
LAS REGUERAS | ||
LLANERA | ||
MORCÍN | ||
XXXXXX | ||
XXXXXX | ||
PROAZA | ||
XXXXX | ||
XXXXXX DE ARRIBA | ||
XXXXX | ||
XXXXX | ||
XXXXX XXXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXX | ||
SOMIEDO | ||
TEVERGA | ||
YERMES Y TAMEZA | ||
6 OCCIDENTE | 10% | XXXX |
CASTROPOL | ||
COAÑA | ||
EL XXXXXX | ||
XXXXXXX DE XXXXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXXX | ||
PESOZ | ||
SAN XXXXXX XX XXXXX | ||
SAN XXXXX DE ABRES | ||
STA. XXXXXXX XX XXXXX | ||
XXXXX XX XXXXXXXXX | ||
TARAMUNDI | ||
XXXXXX | ||
VEGADEO | ||
XXXXXXXXXX XX XXXXX | ||
XXXXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXX XXX XXXXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXXX | ||
XXXXX |