Av. Francisco de Miranda, Torre La Primera, pisos 3,5,6,7,8,10,11,12,14, PH. Chacao. Estado Miranda. Rif.: G-20008701-3.
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxx 0,0,0,0,0,00,00,00,00, XX. Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx. Rif.: G-20008701-3.
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 48.
Capital Suscrito y Pagado: 591.095.765,37 Miembro de la “Cámara de Aseguradores de Venezuela”
PÓLIZA DE SEGURO DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL (CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES)
“SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de Diciembre de 1956, bajo el No. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 xx Xxxx de 1987, bajo el No. 36, Tomo 45-A Segundo, en lo sucesivo denominada la Empresa de Seguros, basada en las declaraciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, emite la presente Póliza mediante la cual se obliga al pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las Condiciones Generales, Particulares y Anexos si los hubiere.
CONDICIONES GENERALES Cláusula 1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de daños la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la pérdida o daño sufrido al bien asegurado hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2.- DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
2.1. Empresa de Seguros:
Seguros Horizonte, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.2. Tomador:
Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.
2.3. Asegurado:
Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.4. Beneficiario:
Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N°. 006957 de fecha 20 xx Xxxxxx de 2004 SH- GPR-PO-0005(02/2013)
2.5. Partes del Contrato de Seguro:
La Empresa de Seguros y el Tomador. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro el Asegurado y el Beneficiario.
2.6. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro:
Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de Póliza y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
2.7. Cuadro Recibo de Póliza:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del Bien Asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.
2.8. Prima:
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Xxxxxxx.
2.9. Deducible:
Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.
2.10. Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 3.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúan con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o incumpliere con cualquiera de sus obligaciones, conforme con lo indicado en la Sección IV, Cláusula 3. Notificación en Caso de Siniestro de las Condiciones Particulares de la Póliza, a menos que compruebe que dejó de realizarlo por causa extraña no imputable a él.
7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares, como causales de exoneración de responsabilidad de la Empresa de Seguros.
Cláusula 4.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5.- RENOVACIÓN
La Póliza podrá ser renovada al finalizar el último día del período de vigencia y por el lapso que se indica en el Cuadro Recibo de Póliza. En cuyo caso la fecha de exigibilidad para que el Tomador pague la prima correspondiente a la renovación, será el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del período anterior.
Cláusula 6.- PRIMAS
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no le será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx resolverá el contrato de seguro.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
Cláusula 7.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Xxxxxxx deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 8.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
No procederá la terminación anticipada de la Póliza para las Coberturas de Responsabilidad Civil ante Terceros ni Accidentes Personales.
Cláusula 9.- PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Empresa de Xxxxxxx que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total o superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.
No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.
Cláusula 10.- PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya terminado el ajuste de pérdidas y las investigaciones correspondientes, si fuere el caso, y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
Cláusula 11.- RECHAZO DEL SINIESTRO
La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 12.- PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para casos de discordia. Los Peritos y el tercero deben conocer la materia objeto del peritaje.
Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de la Aeronave en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Empresa de Seguros y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa de Seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer la acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 13.- ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario, se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 14.- CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Cláusula 15.- PRESCRIPCIÓN
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 16.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Xxxxxxx ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
La subrogación prevista en esta cláusula sólo aplicará para las Coberturas xx Xxxxx y Responsabilidad Civil ante Terceros.
Cláusula 17.- MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrarán en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. Vigencia de la Póliza y la Cláusula 6. Primas de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
Cláusula 18.- AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.
Cláusula 19.- DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES SECCIÓN I.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Cláusula 1.- DEFINICIONES
Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigne a continuación:
a. ACCIDENTE: Se entiende por accidente, el hecho proveniente de una causa violenta, súbita, externa y no intencional que produzca daños a la propia Aeronave, daños materiales a terceros o daños personales que tengan como consecuencia invalidez temporal, invalidez permanente o muerte de terceros.
b. AERONAVE: Se refiere a la(s) Aeronave(s) descrita(s) en el Cuadro Recibo de Póliza y a todas las unidades y partes que la(s) integra(n), para el momento en que se inicia la cobertura dada por esta Póliza, excluyendo los equipos adicionales, a menos que éstos se hayan declarados expresamente en el Cuadro Recibo de Póliza.
c. ANCLADA: La Aeronave se considera Anclada, mientras esté flotando y amarrada, o mientras esté siendo remolcada en el agua o lanzada al agua, en cualesquiera de estas circunstancias con sus motores apagados.
d. AUTORIDAD AERONÁUTICA COMPETENTE: La autoridad del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que tenga jurisdicción sobre la aviación civil, o de cualquier otra clasificación o la autoridad del gobierno legal de cualquier otro país a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
e. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Se refiere al documento que certifica que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad
vigentes, después de haber efectuado una inspección, revisión general, reparación, modificación o instalación.
f. COSTO DE MANTENIMIENTO MAYOR O MENOR (OVERHAUL): Es el costo de la mano de obra y de los repuestos utilizados en el reacondicionamiento o reemplazo de cualquier unidad de la Aeronave, al final de su vida útil.
g. COSTO DE TRANSPORTE: Aquellos en los que razonablemente se incurra para trasladar al sitio del accidente e incidente partes nuevas o reparadas.
h. EMERGENCIA EN VUELO: Es toda situación de fuerza mayor que se presenta en la Aeronave mientras esté en el aire, que sea inevitable e imprevisible, a pesar de que se puso toda la diligencia necesaria para una buena travesía y que ocasione su anormal operación con grave riesgo para la seguridad de sus ocupantes y de la Aeronave misma.
i. EN RODAJE: La Aeronave se considera En Rodaje, cuando se encuentre con sus motores encendidos o en movimiento por su propia fuerza o por el impulso producido por sus propios motores, sobre la superficie de un aeródromo, excepto el despegue y aterrizaje. En el caso de hidroaviones, En Rodaje se refiere al momento cuando la Aeronave se encuentre con sus motores encendidos o al momento en que la Aeronave esté flotando, excepto en el despegue, aterrizaje y/o acuatizaje.
j. EN TIERRA: La Aeronave se considera En Tierra cuando se encuentre estacionada sin movimiento y con sus motores apagados o mientras sea remolcada por un vehículo terrestre. Un helicóptero se considera En Tierra mientras los rotores no estén en movimiento.
k. EN VUELO: La Aeronave se considera En Vuelo desde el momento en que comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, mientras esté en el aire y hasta el momento en que la Aeronave se detenga después del aterrizaje. Un helicóptero se considera En Vuelo mientras los rotores estén en movimiento.
l. XXXXX: El acto de apoderarse ilegalmente de la Aeronave, descrita en el Cuadro Recibo de Póliza, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
m. INCIDENTE: Evento o exposición repetida a determinadas condiciones que causa una pérdida al interés asegurado durante la vigencia de la Póliza.
n. INGESTIÓN: Se considera que existe ingestión cuando las turbinas (Jet, Turbo- propulsión) han sufrido daños a consecuencia de la penetración accidental de elementos extraños dentro de las mismas, excluyéndose la avería progresiva producto del uso, desgaste, deformación o depreciación de tales turbinas.
o. PASAJEROS: Toda persona, exceptuando la tripulación, que se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la Aeronave con el propósito de viajar en la misma.
p. PÉRDIDA PARCIAL: Se considera Pérdida Parcial cuando los costos netos de reparación de los daños causados a la Aeronave no exceden el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada xxx xxxxx establecida en el Cuadro Recibo de Póliza. El costo neto se establece una vez aplicadas todas las deducciones establecidas en esta Póliza.
q. PÉRDIDA TOTAL ABSOLUTA: Significa la desaparición completa de la Aeronave a consecuencia de uno o más riesgos amparados por esta Póliza.
r. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Se considera Pérdida Total Constructiva cuando el costo neto de reparación de los daños causados a la Aeronave exceden el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada xxx xxxxx establecida en el Cuadro Recibo
de Póliza. El costo neto se establece una vez aplicadas todas las deducciones establecidas en esta Póliza.
s. PRORRATEO: Es el porcentaje que representan las horas de servicio de las hélices, rotores, motores y turbinas o cualquier otra unidad en la fecha del siniestro, del total permisible señalado por el fabricante o por disposición de la Autoridad Aeronáutica Competente y que será deducido en caso de siniestro.
t. ROBO: El acto de apoderarse ilegalmente de la Aeronave, descrita en el Cuadro Recibo de Póliza haciendo uso de medios violentos y dejando huellas visibles de tales hechos.
u. TERCEROS: Es toda persona natural o jurídica, distinta del Asegurado, del Tomador o del Beneficiario y de sus familiares, parientes, socios, agentes, empleados o dependientes.
v. TRIPULACIÓN: Se consideran tripulantes: el Piloto, el Copiloto y el Personal de vuelo, a cargo de la Aeronave, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.
w. UNIDAD: Se refiere a cualquier pieza o conjunto de piezas de la Aeronave que tiene una vida útil definida y que al término de ésta, de acuerdo con el manual del fabricante de la Aeronave o por disposición de la Autoridad Aeronáutica Competente, debe ser objeto de reemplazo o de mantenimiento mayor o menor (overhaul). El motor completo será considerado como una sola unidad.
x. USOS DE LA AERONAVE: Para todos los efectos se establecen las siguientes definiciones:
1. PERSONAL Y TURISMO: Significa el uso personal, de turismo, familiar o para asuntos de negocio, excluyendo cualquier operación de alquiler o mediante remuneración, cobro xx xxxxx, o para fines de instrucción o demostración.
2. AYUDA INDUSTRIAL: Significa todos los usos indicados para el uso Personal y Turismo, incluyendo el transporte de ejecutivos, empleados, huéspedes o invitados del Asegurado y de sus bienes y mercancías, pero excluyendo cualquier operación de alquiler o remuneración o cobro xx xxxxx o para fines de instrucción o demostración.
3. COMERCIAL LIMITADO: Además de los usos especificados para Ayuda Industrial, se incluye el transporte pagado de pasajeros y de carga entre aeropuertos que dispongan de todas las facilidades para la navegación aérea, pero excluyendo cualquier operación con fines de instrucción, demostración o el arrendamiento de la Aeronave a terceros, acordándose que la Aeronave en todo momento estará bajo el control y posesión del Asegurado y/o su(s) Piloto(s).
4. COMERCIAL: Además de los usos especificados para Comercial Limitado, incluye cualquier otro uso que expresamente se declare en el Cuadro Recibo de Póliza.
y. VALOR ÍNTEGRO O REAL DE LA AERONAVE: Se establece por valor íntegro o real de la Aeronave:
a) Si el seguro es en U.S. dólares, el respectivo monto en dólares americanos que tenga registrado la Aeronave asegurada en la columna “average retail” de la publicación “Aircraft Blue Book Price Digest”, vigente en el momento del siniestro.
b) Si el seguro es en bolívares, el valor íntegro o real se determinará multiplicando ese mismo monto en U.S. dólares por la tasa de cambio libre u oficial (según sea el caso) a bolívares, vigente para el día de siniestro.
z. VIDA ÚTIL: Es el tiempo de uso u operación o los días calendario establecidos por la Autoridad Aeronáutica Competente o el manual del fabricante de la Aeronave, que determina cuando debe efectuarse el mantenimiento mayor o menor (overhaul) o el reemplazo de una unidad de la Aeronave.
SECCIÓN II.- COBERTURAS
II.1.- COBERTURA XX XXXXX (DAÑOS PROPIOS DE LA AERONAVE)
Cláusula 1.- COBERTURA
La presente Póliza ampara los daños físicos directos sufridos por la Aeronave descrita en el Cuadro Recibo de Póliza, siempre que tales daños sean debidos a causa accidental externa, así como la desaparición de dicha Aeronave incluyendo la que ocurra por robo o hurto, si ésta no fuera localizada dentro de los noventa (90) días siguientes al comienzo de su último vuelo. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de esta Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada, tal y como se señala en esta Póliza con las deducciones que se indican en el Cláusula 8. Deducibles de esta Sección.
Cláusula 2.- CLÁUSULA DE DAÑOS AMPARADOS AL MOTOR
Cada reclamo con respecto a un motor se restringe exclusivamente a la pérdida o daño causado por robo, hurto, rayo, inundación, estallido de incendio ajeno al motor o por el súbito e inesperado choque con un objeto extraño, que deje inmediatamente a éste fuera de servicio, quedando excluido cualquier otro daño o pérdida proveniente de un riesgo o causa distinta a los indicados anteriormente.
Se entiende por motor en esta Cláusula al motor de propulsión o una fuente de potencia auxiliar con todas las partes y accesorios necesarios para la operación del mismo, sujeto a los demás términos y condiciones de esta Póliza.
Cláusula 3.- GASTOS DE EMERGENCIA O RESCATE
La Empresa de Xxxxxxx indemnizará los gastos razonables de emergencia en que necesariamente haya incurrido el Asegurado para lograr la inmediata seguridad y preservación de la Aeronave, luego de un accidente e incidente debidamente amparado por esta Póliza, y hasta un máximo del quince por ciento (15%) de la suma asegurada xxx xxxxx indicada en el Cuadro Recibo de Póliza. Cualquier indemnización amparada bajo esta Sección no podrá exceder en ningún caso de la suma asegurada xxx xxxxx de la Aeronave indicada en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 4.- DESMANTELAMIENTO, REPARACIONES, TRANSPORTE
En caso de que la Aeronave sufra algún daño, accidente e incidente, no se procederá al desmantelamiento o reparación de la misma sin el previo consentimiento de la Empresa de Seguros, dado por escrito, so pena de nulidad de la cobertura, excepto cuando sea necesario por razones de seguridad o para prevenir daños posteriores o para cumplir con disposiciones emanadas de las autoridades competentes, aportando a la Empresa de Seguros la constancia donde se establezca la orden correspondiente.
La Empresa de Xxxxxxx indemnizará sujeta a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la Póliza el costo de las reparaciones, transporte, mano de obra y materiales en las condiciones que acuerde con el Asegurado.
Cláusula 5.- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL
En cualquiera de los casos de pérdida total, la Empresa de Seguros tendrá la opción de pagar en dinero o reemplazar la Aeronave, siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta, y cualquiera que sea el caso podrá tomar posesión de ésta como salvamento incluyendo todos los documentos, informes, registros y títulos. Quedando entendido que para la determinación de la pérdida total constructiva, a los costos de reparación de la Aeronave se le deducirá el porcentaje de infraseguro, si fuere el caso, calculado según se define en la Cláusula 7. Infraseguro de esta Sección. La cobertura otorgada en esta Sección quedará sin efecto una vez pagada la indemnización o reemplazada la Aeronave, aun cuando ésta quede en posesión del Asegurado. El reemplazo o sustitución, salvo que la Empresa de Xxxxxxx acuerde otra cosa en contrario con el Asegurado, será por otra Aeronave de la misma marca, modelo, tipo y en condiciones razonablemente iguales, o por una Aeronave similar a juicio de expertos.
Cláusula 6.- TRASPASO DE PROPIEDAD
Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, el Asegurado en caso de pérdida total, está en la obligación de traspasar a la Empresa de Seguros, libre de todo pasivo, gravámenes o cualquiera otra obligación, el derecho de propiedad de la Aeronave indemnizada. En caso contrario el Asegurado es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de la Aeronave.
Cláusula 7.- INFRASEGURO
En caso de que el valor íntegro o real de la Aeronave exceda de la suma asegurada, la Empresa de Seguros indemnizará en la misma proporción que existiese entre la suma asegurada y el valor íntegro o real de la Aeronave en la fecha del siniestro.
Cláusula 8.- DEDUCIBLES
Las pérdidas o daños indemnizables están sujetas a las deducciones siguientes:
a) El monto especificado como deducible en el Cuadro Recibo de Póliza.
b) El porcentaje de infraseguro que resulte según la Cláusula anterior, si fuere procedente.
c) La porción del costo de vida útil consumida de cualquier unidad.
Cláusula 9.- SOBRESEGURO
Cuando la suma asegurada sea superior al valor íntegro o real de la Aeronave y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso por el período de vigencia que falte por transcurrir.
Cláusula 10.- RESTITUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
En caso de pérdida o daño amparado o no por esta Póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente en el monto equivalente a la pérdida o daño sufrido desde el
mismo instante y fecha en que se produjo. Una vez que comiencen a efectuarse las reparaciones, la suma asegurada será de nuevo aumentada progresivamente en el valor equivalente a las reparaciones acabadas, incluyendo el costo de las partes utilizadas para la reparación de la Aeronave, hasta que la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza quede completamente restituida o hasta la terminación de este seguro, lo que primero ocurra.
Cláusula 11.- CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA AERONAVE
Si la Aeronave cambia de propietario, los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al adquiriente, a menos que la Empresa de Seguros acepte por escrito la sustitución. En este caso, el Tomador o el Asegurado deberá comunicar a la Empresa de Seguros, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación, el cambio de propietario. En caso de que la Empresa de Xxxxxxx rechace el cambio, devolverá la fracción de prima de conformidad con la Cláusula 8. Terminación Anticipada de las Condiciones Generales de esta Póliza, en el entendido que es el Tomador el que termina el contrato.
Cláusula 12.- SUSTITUCIÓN DE PARTES
Motores, hélices, rotores, turbinas, equipos e instrumentos, pueden ser sustituidos por otros de tipo y manufactura similar. El valor asegurado por cualquiera de tales renglones instalados por sustitución no excederá del valor asegurado correspondiente a la pieza original, a menos que se estipule un nuevo valor y el Asegurado pague la prima adicional contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Cuadro Recibo de Póliza o del Anexo correspondiente.
Cláusula 13.- IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
Hasta tanto la Empresa de Xxxxxxx tome posesión de la Aeronave siniestrada como salvamento, ésta se considerará en todo momento propiedad del Asegurado y éste no tendrá el derecho de hacer abandono de la misma o cualquiera de sus unidades a la Empresa de Seguros.
Cláusula 14.- INSPECCIONES
La Empresa de Seguros tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados; igualmente puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por una persona debidamente autorizada por ésta. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Empresa de Seguros todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
Cláusula 15.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
El Asegurado garantiza que todos los servicios de mantenimiento, normales, periódicos o eventuales de la Aeronave asegurada serán contratados únicamente con empresas debidamente autorizadas y de reconocida solvencia profesional, técnica y comercial que se encuentren amparadas por seguros adecuados para proteger la responsabilidad civil en que pudieren incurrir, en su carácter de operadores de un negocio dedicado al mantenimiento o reparación de Aeronaves de terceros.
Cláusula 16.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Si el Asegurado contrata los servicios de mantenimiento o reparación con cualquier persona natural o jurídica que no reúna los requisitos indicados en la Cláusula anterior, la Empresa de Seguros quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad que pudiere surgir de la presente Póliza.
II.2.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
Cláusula 1.- COBERTURA
La Empresa de Xxxxxxx indemnizará al Asegurado o al Beneficiario por las sumas de dinero que éste estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague, para resarcir daños y perjuicios a terceros por muerte, lesiones personales o por daños a la propiedad causados accidentalmente por la Aeronave asegurada o por personas u objetos desprendidos de la misma. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Xxxxxx y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta cobertura ampara los montos que el Asegurado o el Beneficiario esté legalmente obligado a pagar como indemnización por:
a) Lesiones corporales, enfermedad o muerte sufridas por terceras personas, excluyendo pasajeros.
b) Daños a la propiedad, así como los perjuicios económicos que se deriven de los mismos.
c) Lesiones corporales, enfermedad o muerte sufridas por los pasajeros mientras estén abordando la Aeronave asegurada, se encuentren abordo o estén descendiendo de la misma.
Cláusula 3.- LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La Empresa de Xxxxxxx conviene en pagar con respecto a cualquier reclamación amparada en esta Sección en relación con defensa, ajuste y pagos suplementarios:
a) Todas las primas de fianzas para liberar embargos, sin que esto implique obligación por parte de Empresa de Xxxxxxx de conceder dichas fianzas.
b) Todas las primas de fianzas de apelación en juicios incoados contra la Empresa de Xxxxxxx o el Asegurado, siempre que tal apelación se haga con el consentimiento escrito de la Empresa de Seguros.
c) Todos los intereses que se acumulen durante el período que transcurra entre la fecha del fallo y la del pago o de depósito por la Empresa de Seguros en el tribunal competente, sobre aquella parte del monto de la sentencia que no exceda del límite de indemnización aplicable de acuerdo con esta Póliza.
d) Los honorarios, gastos legales y costas judiciales en que incurriere el Asegurado al asumir, con el consentimiento escrito de la Empresa de Seguros, la defensa de cualquier acción civil intentada contra él por daños y perjuicios amparados por esta Sección; pero si el monto pagado o acordado al demandante excediere de la suma asegurada en esta Sección, la responsabilidad de la Empresa de Seguros por los gastos mencionados quedará limitada al mismo porcentaje que represente la suma asegurada frente al monto total de lo pagado o acordado.
II.3.- COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Cláusula 1.- COBERTURA OPCIONAL
El Asegurado estará amparado por esta cobertura siempre y cuando haya contratado la misma, comprometiéndose el Tomador a pagar la prima correspondiente contra la entrega de la Póliza o el Cuadro Recibo de Póliza. Bajo esta cobertura la Empresa de Seguros cubre los siguientes riesgos como consecuencia directa de las lesiones corporales que sufran los tripulantes y pasajeros mientras estén subiendo, se encuentren a bordo o descendiendo de la Aeronave asegurada, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del siniestro, causadas por un accidente de dicha Aeronave ocurrido durante la vigencia de esta Póliza:
a) Muerte accidental, invalidez total o parcial permanente o invalidez parcial temporal de tripulantes y pasajeros, de acuerdo con la Tabla de Indemnización de Accidentes Personales contenida en la Cláusula 3 de esta Sección.
b) Gastos médicos en que incurran los tripulantes y pasajeros.
Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en el Cuadro Recibo de Póliza, y en la Tabla de Indemnización de Accidentes Personales indicada en la Cláusula 3 esta Sección.
Cláusula 2.- BENEFICIARIOS
Las indemnizaciones a que haya lugar en caso de muerte serán pagaderas a los herederos únicos legales universales de los tripulantes y pasajeros, quedando la Empresa de Seguros autorizada por éstos a pagar la suma asegurada a aquellos herederos legales que hubieren comprobado la condición de tales, durante los noventa (90) días inmediatos siguientes a partir de su muerte.
Cláusula 3.- TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES
Concepto | % de la Suma Asegurada a Indemnizar |
Por Muerte Accidental o Invalidez Permanente | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de ambas manos, o ambos pies o de la visión de ambos ojos | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de una mano y un pie | 100% |
Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo u ocupación | 100% |
Por parálisis total | 100% |
Pérdida de un ojo con enucleación | 100% |
Por la pérdida o inhabilitación total de una mano o un pie | 50% |
Ceguera total de un ojo | 50% |
Por la pérdida del habla | 50% |
Sordera total bilateral | 50% |
Concepto | % de la Suma Asegurada a Indemnizar |
Pérdida completa del uso de la cadera | 30% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30% |
Por la pérdida o inhabilitación total de los dedos pulgar o índice de una mano | 25% |
Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos en la masticación, alimentación y al hablar: máxima | 25% |
Pérdida total de un ojo sin enucleación | 25% |
Pérdida completa del uso del hombro | 25% |
Pérdida completa de la muñeca o del codo | 20% |
Pérdida completa del uso de la rodilla | 20% |
Fractura no consolidada de una rodilla o de un pie | 20% |
Pérdida completa del uso del tobillo | 15% |
Por la pérdida o inhabilitación total de cualquiera de los otros dedos de una mano | 10% |
Sordera total unilateral | 10% |
Amputación del dedo gordo del pie | 8% |
Por incapacidad parcial temporal | 25% |
Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas.
Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente.
La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por ciento (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas incapacidades. Si un accidente acarrea la muerte del Asegurado dentro del año que sigue a la fecha de ocurrido el accidente, será pagadera la indemnización prevista para el caso de muerte, sin que tal indemnización, más los montos que hayan sido pagados por los casos de invalidez originados del mismo accidente, supere el cien por ciento (100%) de la suma asegurada indicada para esta cobertura en el Cuadro Recibo de Póliza.
SECCIÓN III.- EXCLUSIONES Y OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 1.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS: CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES
Esta Póliza no cubre:
1. Pérdidas, daños o perjuicios causados por los siguientes hechos:
a) Ruido (ya sea audible o no por el oído humano), vibración, estampido xxxxxx y cualquier fenómeno asociado con el mismo.
b) Polución y contaminación de cualquier clase.
c) Interferencia eléctrica y electromagnética.
d) Interferencia con el uso de propiedad.
Estas exclusiones no serán aplicables cuando las pérdidas, daños o perjuicios que causen los hechos mencionados se produzcan como consecuencia de la caída, incendio, explosión o colisión de la Aeronave asegurada, o por otra emergencia en vuelo comprobada que ocasione su anormal operación.
2. Pérdidas o daños causados por vicio propio, uso o desgaste, depreciación o deterioro gradual; fatiga de materiales; congelamiento; falla o rotura mecánica, estructural, hidráulica, neumática o eléctrica. Quedando esta exclusión limitada únicamente a la Unidad o Unidades componentes directamente afectadas, pero no se aplicará a otros daños sufridos por la Aeronave como resultado de tales fallas o deterioros. Esta exclusión sólo se aplica en caso de pérdidas parciales.
3. Pérdidas o daños mientras la Aeronave este siendo operada:
a) En despegue, aterrizaje, acuatizaje o cualquier intento de ellos en lugares que no sean aeródromos o aguas autorizadas para tales fines, a menos que se pruebe a la Empresa de Seguros que hubo necesidad de hacerlo y se debió a circunstancias fuera del control xxx Xxxxxx.
b) Contraviniendo disposiciones, leyes y reglamentos de la Autoridad Aeronáutica Competente de la República Bolivariana de Venezuela o de cualquier otro país a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
c) Fuera de las limitaciones de operación fijadas en el manual de operaciones y boletines emitidos por el fabricante de la misma o por la Autoridad Aeronáutica Competente.
d) Para un uso distinto al establecido en el Cuadro Recibo de Póliza o esté siendo usada para un propósito ilegal, según lo determine la autoridad competente del lugar donde se produjo la ilegalidad.
e) Por Pilotos que no llenen los requisitos establecidos en esta Póliza, a excepción de que la Aeronave se encuentre En Rodaje, el cual podrá ser efectuado por cualquier Piloto o Mecánico debidamente capacitado y con licencia que lo califique para realizarlo.
4. Pérdidas o daños ocurridos fuera de los límites territoriales indicados en el Cuadro Recibo de Póliza, que no se deban a una emergencia en vuelo comprobada para evitar daños mayores.
5. Pérdidas o daños debidos a la apropiación indebida, desfalco u ocultación de la Aeronave por un acreedor hipotecario, comprador, arrendatario o por una persona que haya celebrado un convenio con el Tomador o el Asegurado, o con cualquiera de sus agentes, mandatarios, representantes, familiares hasta tercer grado de consanguinidad y hasta segundo grado de afinidad, socios o empleados, ya sea escrito, verbal o sobrentendido.
6. Daños o destrucción de bienes que sean propiedad del Tomador o del Asegurado, o de cualquier empleado o socio o pariente de éste, contratistas, subcontratistas y los dependientes de éstos, igual que los bienes propiedad de estas personas, así como daños o destrucción de bienes alquilados, ocupados o usados por las mismas o que se encuentren a su cuido, custodia o control o sean transportados dentro de la Aeronave o encima o debajo de la misma.
7. Pérdidas o daños mientras la Aeronave se encuentre En Vuelo o En Rodaje y su certificado de aeronavegabilidad no tenga validez o no esté vigente.
8. Pérdidas o daños mientras la Aeronave sea operada de otra manera que no esté de acuerdo con los términos de su certificado de aeronavegabilidad o con las limitaciones de operación, aprobadas y contenidas en el manual de vuelo de la Aeronave o en otros documentos que tengan relación con el certificado de aeronavegabilidad, o mientras sea operada por cualquier persona que no sea el o los Pilotos debidamente especificados en esta Póliza o mientras sea operada por Pilotos que estén violando los términos y condiciones contenidas en su licencia, su habilitación de vuelo o su certificado médico emitido por la Autoridad Aeronáutica Competente.
9. Pérdidas o daños cuando el número de pasajeros transportados al momento de ocurrir el siniestro excediera del número máximo de pasajeros indicados en el Cuadro Recibo de Póliza, o que exceda el peso máximo de despegue permitido por el manual de operaciones de la Aeronave.
10. Pérdidas o daños ocurridos mientras la Aeronave sea operada en violación xx xxxxx, normas o reglamentos de la Autoridad Aeronáutica Competente, o en contravención de las indicaciones o especificaciones del manual de operaciones de la Aeronave emitido por el fabricante; bien sea en vuelos instrumentales, nocturnos o de prueba, en reparaciones, mantenimiento, inspecciones, alteraciones, o en cualquier otra circunstancia violatoria de tales leyes, normas o reglamentos, o del manual de operaciones de la Aeronave.
11. Pérdidas o daños ocurridos mientras la Aeronave está siendo usada para carreras, pruebas de velocidad o de resistencia; cualquier intento de quebrar récords; vuelos acrobáticos o de paracaidismo, vuelos de fumigación, de siembra, de aspersión, de aplicación de abonos; de cacería, persecución y acorralamiento de animales, ayuda pesquera, transporte de carga eslingada, transporte de
combustible, animales, alimentos, explosivos, fulminantes, detonantes, valores, aeropublicidad, arrastre de pancartas, aerofotografía, aerofotogrametría, filmaciones aéreas, o de cualquier otro uso que no haya sido expresamente especificado en el Cuadro Recibo de Póliza; o mientras se use de una forma para la cual se requiera una autorización especial a ser otorgada por la Autoridad Aeronáutica Competente o por otra autoridad competente, haya o no sido concedida tal autorización especial.
12. Pérdidas o daños ocurridos cuando la Aeronave haya sido o está siendo alterada, modificada o convertida en otro tipo que no sea el especificado en el Cuadro Recibo de Póliza.
13. Pérdidas o daños ocurridos después de un traspaso de la propiedad total o parcial de la Aeronave sin el consentimiento escrito de la Empresa de Seguros; o mientras la Aeronave esté afectada por cualquier embargo, hipoteca u otro gravamen, no declarado específicamente ni descrito en el Cuadro Recibo de Póliza, o después de haberse cedido el uso de la Aeronave bajo cualquier modalidad contractual.
14. Daño intencional a la Aeronave ocasionado por el Asegurado, sus representantes, socios, agentes, dependientes o parientes.
15. Accidente e incidentes causados por cualquier tripulante o pasajero en estado de desequilibrio mental, o que se encuentre bajo influencia alcohólica o de drogas no prescritas por Médicos.
16. Pérdidas o daños causados a la Aeronave durante su vuelo inicial desde su país de origen hasta su destino en la República Bolivariana de Venezuela. Tampoco está cubierto ningún vuelo de prueba, o de traslado durante o posterior a su reparación o reconstrucción, siempre que la Empresa de Seguros no convenga en cubrir tales vuelos.
Cláusula 2.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA XX XXXXX
Esta Póliza no cubre:
1. Las pérdidas de beneficios y de uso temporal de la Aeronave asegurada.
2. Las pérdidas que sufra la Aeronave cuando esté siendo transportada como carga, siempre que no sea a consecuencia de un accidente e incidente amparado por esta Póliza y para protegerla de daños mayores o con fines de rescate.
Cláusula 3.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
Esta Póliza no cubre:
1. La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
2. La responsabilidad del Asegurado por pérdida, destrucción o daño a la carga transportada.
3. Las pérdidas o daños ocasionados a consecuencia de sustancias químicas en el caso de Aeronaves que utilicen este tipo de productos en sus actividades.
4. Responsabilidad civil de pasajeros.
5. Responsabilidad civil por pérdidas a consecuencia de choques con cables para Aeronaves agrícolas.
6. Responsabilidad civil cruzada en helicópteros de ayuda pesquera o abordo de buques.
Cláusula 4.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Esta Póliza no cubre las lesiones corporales, enfermedades, afecciones o la muerte de cualquier pariente del Asegurado o de cualquier empleado del Asegurado o socio, contratistas, subcontratistas y los dependientes de éstos en caso de accidentes que ocurran durante el desempeño de las obligaciones de su empleo.
Cláusula 5.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
La Empresa de Xxxxxxx no estará obligada al pago de la indemnización en los casos en que los herederos únicos legales universales no hayan concurrido, dentro de los noventa (90) días inmediatos a partir de la muerte del Asegurado, a reclamar por escrito sus beneficios y a comprobar su condición de herederos únicos legales universales.
SECCIÓN IV.- GARANTÍAS APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS:
CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES PERSONALES
Cláusula 1.- ACTUAR CON DILIGENCIA
El Asegurado debe actuar siempre con la mayor diligencia posible y realizar todo aquello que de alguna forma esté a su alcance y sea razonable para evitar o disminuir las pérdidas o daños amparados por esta Póliza.
Cláusula 2.- DISPOSICIONES AERONÁUTICAS
El Asegurado deberá cumplir y hacer cumplir a su(s) Piloto(s), Agente(s) y demás trabajadores, todas las leyes, reglamentos, resoluciones, instructivos, órdenes y demás disposiciones aeronáuticas que para la segura operación de la Aeronave emanen de Aeronáutica Competente o de otra autoridad competente; y garantizar que al inicio de cada vuelo la Aeronave asegurada se encuentre en perfectas condiciones para operar.
Cláusula 3.- NOTIFICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de accidente e incidente que pueda dar lugar a una reclamación amparada por esta Póliza, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá informarlo a la Empresa de Seguros inmediatamente, y en todo caso en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo y en cualquier circunstancia, deberá:
1. Suministrar por escrito los detalles completos del accidente e incidente a la Empresa de Xxxxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y enviarle en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción las reclamaciones que le sean presentadas a él por parte de terceras personas o pasajeros, anexándole las cartas o documentos que guarden relación con el asunto.
2. Dar aviso inmediato a la Empresa de Seguros de cualquier reclamación en su contra; así como de cualquier citación judicial que le fuere practicada, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de su recepción, en cuyo caso deberá anexar los documentos correspondientes.
3. Adicionalmente el Asegurado deberá presentar, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, los siguientes documentos:
a) Informe de la Tripulación sobre el siniestro ante la Autoridad Aeronáutica Competente.
b) Licencia, Certificado Médico y Bitácoras originales de la Tripulación.
c) Denuncia ante las Autoridades Competentes en caso de ser procedente (policiales o no según sea el caso).
d) Certificado de aeronavegabilidad, permiso de vuelo, certificado de matrícula, última presentación ante la Autoridad Aeronáutica Competente para la renovación del certificado de aeronavegabilidad, documento en el cual figuren todos los equipos instalados abordo y soporten la determinación del valor íntegro o real de la Aeronave, bitácoras xxx xxxxx, motores, hélices y cualquier otro documento que demuestre los servicios de mantenimiento efectuados a la Aeronave y a sus componentes, plan de vuelo escrito o reporte meteorológico en caso de ser procedente, notificación de daños al propietario de la Aeronave emitido por la Autoridad Aeronáutica Competente, Informe final del accidente e incidente rendido por la Autoridad Aeronautica Competente documento de propiedad de la Aeronave en el cual se demuestre el interés asegurable del Asegurado en dicha Aeronave, debidamente consignado ante el Registro Aéreo de la Autoridad Aeronáutica Competente.
e) En caso de muerte: acta de defunción, declaración universal de únicos herederos y cualquier otro documento pertinente.
4. En caso de invalidez permanente o gastos médicos: los informes médicos y facturas correspondientes a los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y cualquier otro documento adicional que requiera la Empresa de Seguros hasta por una sola vez. Igualmente el Asegurado deberá proveer cualquier información adicional o suministrar la colaboración que le sea requerida por la Empresa de Seguros.
5. Abstenerse de actuar en cualquier forma que pueda causar o cause detrimento o perjuicios a los intereses de la Empresa de Seguros; y en ningún caso el Asegurado admitirá responsabilidad alguna o aprobará pago alguno, o hará promesa u oferta de pago, sin el consentimiento de la Empresa de Seguros dado por escrito.
Cláusula 4.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN
La Empresa de Xxxxxxx podrá, en caso de siniestro y por el tiempo que así lo decida, ejercer el derecho a tomar el control absoluto respecto de cualquier reclamación amparada por esta Póliza de todas las negociaciones y procedimientos en representación del Asegurado, llegar a acuerdos de cualquier tipo en su nombre y ejercer cualquier acción a que haya lugar, para lo cual el Asegurado estará obligado a otorgarle poder suficiente cuando éste lo requiera.
Cláusula 5.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo que esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del Tomador, Asegurado o Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados.
Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince
(15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de terminación del contrato, la Empresa de Seguros devolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo:
1. Cualquier modificación o cambio de las condiciones o la naturaleza de los riesgos cubiertos por la Póliza.
2. Modificación del límite geográfico establecido en el Cuadro Recibo de Póliza.
3. Modificación del uso de la Aeronave.
4. Modificación de las horas declaradas xxx Xxxxxx y Copiloto.
5. Modificación o cambio de cualquier parte, pieza o unidad de la Aeronave asegurada sin la debida aprobación de la Autoridad Aeronáutica Competente y el consentimiento de la Empresa de Seguros.
6. Omisión de la información sobre el histórico de siniestros ocurridos a la Aeronave.
7. Cambio de ubicación del aeropuerto base.
Cláusula 6.- AGRAVACIONES DEL RIESGO QUE NO AFECTAN EL CONTRATO
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos siguientes:
1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Xxxxxxx, con respecto de la Póliza.
3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4. Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho de terminar el contrato en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o terminarlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o terminación unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
Cláusula 7.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.
Cláusula 8.- NO BENEFICIO PARA DEPOSITARIOS
El seguro proporcionado por esta Póliza no tendrá efecto en ningún caso, ni directa ni indirectamente, en beneficio de alguna empresa de transporte o de un depositario.
Cláusula 9.- TÉRMINOS DE LA PÓLIZA AJUSTABLES A LA LEY
Los términos de esta Póliza que estén en contraposición con normas legales de orden público, quedan de derecho enmendados para ajustarse a dichas normas.
Cláusula 10.- CESIÓN O TRASPASO
Esta Póliza no podrá ser cedida o traspasada en forma alguna, excepto con el consentimiento de la Empresa de Seguros dado por escrito. Sin embargo, si el Asegurado falleciere o fuere declarado en quiebra o en atraso o insolvente dentro del período de vigencia del seguro, esta Póliza cubrirá como si fuera el Asegurado a los representantes legales de éste, a condición de que se dé aviso por escrito a la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días continuos contados desde la fecha de la muerte o de la declaración de quiebra, atraso o insolvencia.
Cláusula 11.- DOS O MÁS AERONAVES
Cuando dos (2) o más Aeronaves estén amparadas por esta Póliza, sus términos y condiciones serán aplicables separadamente a cada Aeronave.
Cláusula 12.- MÁS DE UN BENEFICIARIO
Aun cuando se incluya de cualquier forma en esta Póliza a más de un beneficiario, la responsabilidad global de la Empresa de Seguros frente a ellos, considerados individualmente y en conjunto, no excederá en ningún caso de las sumas aseguradas o de los límites de indemnización establecidos en el Cuadro Recibo de Póliza, según corresponda.
Firma del Tomador
Firma Autorizada por Seguros Horizonte, S.A.