Contract
MODALIDAD DE CONTRATO | CONTRATO DE INTERINIDAD CON BONIFICACIÓN PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO,RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD. |
INCENTIVOS | Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: - Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. - Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa. -En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, paternidad y lactancia, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. En el caso de trabajadores por cuenta propia les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. -Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx) modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxx). |
EXCLUSIONES | Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos: A) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes , descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades. B) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos. |
NORMATIVA | - Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) - R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999) - R.D. Xxx 00/00, xx 0 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxxxxxxx) - Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre) - Disposición final primera del R.D. 1251/2001, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx) - Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxx). |
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