CONSIDERANDO:
MODELO DE ESTATUTO DE UN FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE PROPIA ADMINISTRACIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL DE (PARTÍCIPES o REPRESENTANTES, según corresponda) DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
(nombre de registro en la superintendencia de Bancos)
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, dispone que los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso primero del artículo 222 de la ley ibídem, establece que los fondos complementarios podrán recibir depósitos convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario;
Que el artículo 224 de la Ley de Seguridad Social señala que la reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración más flexible, de diferente estructura, mayor diversificación y disponibilidad para los ahorros voluntarios, que el establecido por la ley para los ahorros obligatorios;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados;
QUE (incluir antecedentes del fondo complementario, de ser el caso);
Que la Superintendencia de Bancos mediante resolución No. SB-(número)- (año) de (día) de (mes) de (año), registra al fondo complementario previsional cerrado…, y aprueba sus estatutos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016 emite las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados;
QUE las disposiciones transitorias novena y décima de las precitadas normas, establece que por tratarse de un nuevo marco jurídico aplicable a los fondos complementarios previsionales cerrados deben efectuar y aprobar las aprobar las reformas al estatuto social; y,
En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el:
ESTATUTO DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
(nombre de registro en la Superintendencia de Bancos)
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Nombre, naturaleza jurídica, domicilio y duración
Artículo 1.- El nombre o denominación es (Fondo, Asociación, o el que corresponda), como consta en la resolución No. SB-(número)-(año) de (día, mes y año), por la cual, la Superintendencia de Bancos, procede al registro y aprueba los estatutos.
Nota: El nombre o denominación necesariamente debe incluir la frase “Fondo Complementario Previsional Cerrado” o las siglas “FCPC”, la prestación que otorga y podrá referirse a la entidad de la que se origina la relación laboral o gremial de los partícipes, o utilizar una expresión peculiar que lo identifique. Si se efectúa el cambio de nombre o denominación, deberá cumplirse previamente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 11 de la resolución No. 280-2016-F.
Artículo 2.- El fondo complementario previsional cerrado (nombre), es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, tiene únicamente fines previsionales, de beneficio social para sus partícipes, se rige por la Ley de Seguridad Social, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos; y, este estatuto.
Podrá ofrecer uno o más planes previsionales en las áreas que comprende el seguro general obligatorio o en aquellas que no estén cubiertas por éste, siempre que tengan el debido sustento técnico, y cuenten con el respaldo de estudios económicos - financieros, de ser el caso, que demuestren la sostenibilidad de las prestaciones.
Artículo 3.- El domicilio del fondo complementario previsional cerrado (nombre) es la (ciudad, cantón, provincia), y podrá establecer oficinas en uno o más lugares dentro del territorio nacional para la atención a sus partícipes, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 4.- La duración fondo complementario previsional cerrado (nombre) será indefinida, pero podrá disolverse voluntariamente o liquidarse de oficio, de conformidad a la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, y este estatuto.
CAPÍTULO II
Objeto social
Artículo 5.- El objeto social del fondo complementario previsional cerrado (nombre) es otorgar a sus partícipes la prestación complementaria de (jubilación, cesantía o jubilación y cesantía), a través del ahorro voluntario de sus partícipes (y el aporte voluntario de sus empleadores, si corresponde); y, la inversión de los recursos, se realizará bajo los criterios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad, con la finalidad de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, cuando se cumpla las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, la normativa vigente, este estatuto y los reglamentos que se emitan para el efecto.
TÍTULO II
DE LOS PARTÍCIPES
CAPÍTULO I
Requisitos, derechos y obligaciones
Artículo 6.- Son partícipes del fondo complementario previsional cerrado (nombre), los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, servidores (trabajadores, docentes, u otra denominación según corresponda) de la (entidad con la cual tienen relación de dependencia), a nombramiento (contrato u otra modalidad), que libremente deciden hacerlo a través de la suscripción de un contrato de adhesión y realicen las aportaciones establecidas en este estatuto.
Artículo 7.- Los requisitos de ingreso como partícipe son los siguientes:
7.1. Solicitud dirigida al representante legal del ente previsional, manifestando que se lo efectúa libre y voluntariamente;
7.2. Suscribir el contrato de adhesión;
7.3. (Demás requisitos enmarcados en la normativa vigente).
Artículo 8.- Son derechos de los partícipes los siguientes:
8.1. Recibir la prestación complementaria de (jubilación, cesantía o jubilación y cesantía) cuando cumpla las condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social, la normativa vigente y este estatuto;
8.2. Xxxxxx y ser elegido como representante a la Asamblea General (para
FCPC’s con asamblea de representantes);
8.3. Participar con voz y voto en la asamblea general (para FCPC’s con
asamblea de representantes);
8.4. Acceder a la portabilidad del saldo de la cuenta individual a otro fondo complementario previsional cerrado, por efecto de la movilidad laboral;
8.5. Recibir información sobre su cuenta individual;
8.6. Acceder a los servicios de acuerdo a la ley y este estatuto; y,
8.7. (Otros enmarcados en la normativa vigente).
Artículo 9.- Son obligaciones de los partícipes:
9.1. Cumplir y hacer cumplir el marco jurídico aplicable para los fondos complementarios previsionales cerrados, las disposiciones de este estatuto y los reglamentos;
9.2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea general;
9.3. Aceptar y cumplir los nombramientos o representaciones para los cuales fueren designados, salvo causas debidamente justificadas;
9.4. Realizar los aportes personales individuales mensuales;
9.5. Cumplir las obligaciones y compromisos económicos adquiridos con el ente previsional en las condiciones y plazos acordados; y,
9.6. (Otros enmarcados en la normativa vigente).
Artículo 10.- La calidad de partícipe se perderá en los siguientes casos:
10.1. Por terminación de la relación laboral con la entidad patronal.
10.2. Por desafiliación voluntaria de acuerdo a la normativa vigente y este estatuto;
10.3. Por la liquidación de la cuenta individual previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y este estatuto;
10.4. Por exclusión de acuerdo al estatuto; y,
10.5. Por fallecimiento.
CAPÍTULO II
Exclusión y remoción (ésta última para asamblea de representantes)
Artículo 11.- El incumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de las resoluciones de la asamblea general de (partícipes o representantes, según corresponda), dará lugar a la exclusión de los partícipes y a la remoción de los partícipes representantes a las asambleas generales (éste último cuando corresponda), en los siguientes casos:
11.1. Difundir falsos rumores por cualquier medio que atenten a la estabilidad del fondo complementario previsional cerrado;
11.2. Incumplir la normas estatutarias, reglamentarias y resoluciones de la asamblea;
11.3. Entregar información o documentación no veraz que induzca a error al fondo complementario previsional cerrado;
11.4. Provocar disturbios en las instalaciones del fondo complementario o durante la realización de asambleas que deriven en contravenciones establecidas en la ley;
11.5. Realizar proselitismo político en las instalaciones del FCPC o durante las asambleas,
11.6. Utilizar el nombre del fondo complementario previsional cerrado o promover actividades de dicho ente previsional en beneficio propio; y,
11.7. (Otros).
Artículo 12.- La potestad sancionadora de la asamblea general de (partícipes o representantes, según corresponda) establecida en este Estatuto, se cumplirá
observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 13.- Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste título, deberá instaurarse previamente el respectivo procedimiento interno, cuyo trámite será establecido en el Reglamento.
Artículo 14.- Todas las infracciones previstas en este estatuto y en los reglamentos internos, prescribirán en el plazo de un (1) año, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión.
Capítulo III
De la desafiliación
Artículo 15.- El participe podrá desafiliarse del fondo complementario previsional cerrado.
La devolución de los aportes personales se sujetará a las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el partícipe no debe mantener obligaciones pendientes con el fondo complementario previsional cerrado; o que manteniendo operaciones de crédito su saldo pendiente de pago se entre cubierto por la cuenta individual en el porcentaje establecido en la normativa vigente.
En caso de aceptarse la desafiliación del partícipe por el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, la liquidación de su cuenta individual se la realizará de acuerdo a la normativa vigente.
TÍTULO III PATRIMONIO
Artículo 16.- El patrimonio del fondo complementario social cerrado (nombre), está conformado por:
16.1. Reservas;
16.2. Superávits por valuaciones;
16.3. Aportes restringidos; y,
16.4. Resultados.
TÍTULO IV
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
CAPÍTULO I
De las cuentas individuales
Artículo 17.- El fondo complementario previsional cerrado (nombre) se administra bajo el régimen de capitalización individual, en el que, el saldo a favor de cada partícipe se lleva en un registro contable individualizado, identificado los aportes personales, patronales, adicionales, así como sus
respectivos rendimientos; y, cualquier hecho contable o movimiento que afecte a los recursos de dicha cuenta individual.
Artículo 18.- La gestión de las cuentas individuales, deben regirse por los siguientes principios básicos:
18.1. Mantener en forma separada la contabilidad, según la naturaleza de las prestaciones;
18.2. Las aportaciones destinadas al financiamiento de una prestación no pueden ser destinadas al financiamiento de otra; y,
18.3. Para la liquidación de las prestaciones debe verificarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso a cada prestación en forma individual.
CAPÍTULO III
Aportes
Artículo 19.- Por el origen de los recursos los aportes están constituidos por los siguientes:
19.1. Aporte personal: Es la cotización que realiza el partícipe sobre sus ingresos al ente previsional;
19.2. Aporte adicional: Es la cotización que el partícipe efectúa voluntariamente en adición al aporte personal con el objetivo de incrementar su cuenta individual; y,
19.3. El aporte patronal recibido: Constituyen los valores que voluntariamente la (institución o empresa privada) entregó (o entrega, de ser el caso) por cuenta de sus (empleados o trabajadores, según corresponda) al fondo complementario previsional cerrado para que sean acreditados en las cuentas individuales de sus partícipes.
TÍTULO V PRESTACIONES
CAPÍTULO I
Prestación de (cesantía o jubilación, según corresponda)
Artículo 20.- El fondo complementario previsional cerrado (nombre) otorgará a sus partícipes la prestación complementaria de seguridad social de (jubilación, cesantía o, jubilación y cesantía según corresponda), cuando cumplan las condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social, la normativa vigente y este estatuto.
Artículo 21.- La prestación de cesantía complementaria se concederá al partícipe cuando termine su relación laboral con la entidad patronal (nombre) previo las deducciones que correspondan, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
21.1. Solicitud; y,
21.2. (Demás requisitos).
CAPÍTULO
Prestación de jubilación
Artículo (…) La prestación de jubilación complementaria de jubilación se concederá al partícipe cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social y en la normativa vigente para acogerse a la jubilación, previo las deducciones que correspondan, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
1. Solicitud; y,
2. (Demás requisitos)
CAPÍTULO II
Servicios
Artículo 22.- (En caso de brindar servicios enmarcados en la ley a los partícipes, como seguros de salud, vida u otros relacionados con el ahorro previsional enmarcados en la Ley, se deberá desarrollar el o los artículos pertinentes, puntualizando que el costo de estos servicios no puede afectar la cuenta individual, por lo que, el ente previsional no podrá utilizar los recursos de la misma para solventar dichos servicios, conforme lo dispone el artículo 49 inciso segundo de la resolución No. 280-2016-F).
CAPÍTULO III PORTABILIDAD
Artículo 23.- La portabilidad es un derecho que tiene el partícipe, en caso de movilidad laboral, por el cual puede conservar los derechos a la prestación de (jubilación o cesantía, según corresponda), consiste en transferir los derechos y obligaciones a otro fondo complementario previsional cerrado, legalmente constituido, que establezca en sus estatutos esta figura.
Artículo 24.- Para acogerse a la portabilidad, el partícipe deberá presentar:
24.1. Solicitud dirigida al representante legal del ente previsional al que pertenece;
24.2. Carta compromiso del representante legal del ente previsional al que se pretende trasladar la cuenta individual, incluidas las obligaciones en curso de pago; y,
24.3. (Otras acorde a la ley).
CAPÍTULO IV
Reforma de estatutos
Artículo 25.- El representante legal Presentará para aprobación de la asamblea (de partícipes o representantes, según corresponda) las propuestas de reformas estatutarias
Artículo 26.- Redactar procedimiento
TÍTULO VI
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
Estructura
Artículo 27.- El fondo complementario previsional cerrado (nombre), para su administración, tendrá la siguiente estructura:
27.1. Asamblea general de (de participes o representantes según corresponda);
27.2. Consejo de administración;
27.3. Representante legal;
27.4. Comité de auditoría;
27.5. Comité de riesgos;
27.6. Comité de inversiones;
27.7. Comité de prestaciones;
27.8. Comité de ética; y,
27.9. Área de contabilidad y custodia de valores.
CAPÍTULO II
Asamblea General de (partícipes o representantes según corresponda)
Artículo 28.- La asamblea general de (partícipes o representantes, según el caso), es el máximo organismo interno del fondo complementario previsional cerrado y sus resoluciones son obligatorias para todos sus órganos internos y partícipes en tanto no se opongan a las disposiciones legales, a las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, o resoluciones de la Superintendencia de Bancos, el presente estatuto y sus reglamentos.
Artículo 29.- La asamblea general de (partícipes o representantes, según corresponda), será ordinaria o extraordinaria.
Artículo 30.- La asamblea general ordinaria se celebrará obligatoriamente dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual.
Artículo 31.- La asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, convocada por el representante legal, o a pedido del cincuenta (50) por ciento más uno (1) del total de partícipes.
Artículo 32.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria se efectuará por (señalar si es por un periódico, por correo electrónico u otro), por lo menos con ocho (8) días anteriores a la fecha de su realización.
En la convocatoria deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la instalación de la asamblea general, el orden del día, y constará expresamente que de no existir el quórum mínimo a la hora fijada para la sesión, la misma se instalará una hora más tarde, con un número de partícipes (o representantes según corresponda) presentes.
Artículo 33.- La asamblea general ordinaria o extraordinaria se instalará con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de (partícipes o representantes, según corresponda) más uno (1).
Artículo 34.- Las decisiones que adopte la asamblea general serán tomadas por la mitad más uno de (partícipes o representantes, según corresponda) presentes, excepto que la normativa vigente establezca un quórum especial para adoptar ciertas resoluciones o decisiones.
Las resoluciones serán válidas siempre que al momento de resolver se mantenga el quórum mínimo de instalación y surtirán efecto a partir de la emisión de la resolución.
Artículo 35.- De las sesiones de la asamblea general se levantarán actas suscritas por el representante legal y el secretario, en donde se dejará constancia de lo actuado. Dicha acta, junto con la lista firmada de los asistentes y el expediente certificado con los documentos de los temas tratados, se mantendrán debidamente archivados. Las actas se extenderán por escrito, y estarán debidamente foliadas.
Artículo (…).- La asamblea general de representantes estará integrada por (mínimo 5 y máximo 35) partícipes, electos (señalar si es por distrito, agencia, región oficina u otro), de acuerdo a lo siguiente y al reglamento expedido para el efecto.
1. Por votación personal, directa y secreta de cada uno de los partícipes;
2. Los representantes con sus respectivos suplentes, serán elegidos por períodos de hasta dos (2) años, podrán ser reelegidos luego de transcurrido un período y por una sola vez más; y,
3. El procedimiento que se adopte para la elección de representantes será reglamentado por la asamblea general, sujetándose a las instrucciones contenidas en los numerales precedentes y vigilando que todos los partícipes se encuentren debidamente representados en forma proporcional y equitativa considerando la ubicación geográfica de los partícipes.
Artículo (…).- Para ser electo representante a la asamblea general de representantes es necesario:
1. Acreditar la calidad de partícipe; y,
2. No estar en xxxx por obligaciones directas con el fondo por más de sesenta (60) días antes de la fecha de convocatoria a elecciones, para cuyo efecto los candidatos inscritos presentarán un certificado emitido por el representante legal del fondo, según corresponda.
Artículo (…).- Los representantes perderán su calidad, si dejan de ser partícipes del Fondo Complementario Previsional Cerrado; o, si posteriormente incurrieren en las prohibiciones establecidas en la normativa vigente y en este estatuto.
Artículo (…).- Cuando el número de integrantes de la asamblea general de representantes disminuya a menos del cincuenta por ciento (50%) del número de conformación previsto en el estatuto social, se convocará en un término no mayor a quince (15) días a elecciones para elegir representantes y completar el número, quienes continuarán en funciones hasta completar el período correspondiente.
Artículo (…).- Si un representante a la asamblea general es elegido vocal principal del consejo de administración, dejará de ser representante y se principalizará al respectivo suplente.
Artículo (…).- En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o más representantes de la asamblea general, se principalizará a su suplente, quien continuarán en funciones hasta completar el período correspondiente.
Artículo 36.- La asamblea general de (partícipes o representantes, según corresponda), tendrá las siguientes atribuciones:
36.1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos, resoluciones de la asamblea y disposiciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la Superintendencia de Bancos;
36.2. Conocer y aprobar el estatuto y sus reformas, que entrará en vigencia
36.3. una vez aprobadas por la Superintendencia de Bancos;
36.4. Conocer y aprobar las modificaciones de los valores de aportación;
36.5. Conocer y aprobar los estados financieros anuales;
36.6. Conocer los lineamientos del plan estratégico, el plan operativo y presupuesto del fondo, así como la política general de las remuneraciones;
36.7. Nombrar y remover a los vocales del consejo de administración;
36.8. Resolver en última instancia los casos de exclusión de los partícipes, de acuerdo a lo que establece el estatuto, una vez que el consejo de administración se haya pronunciado y garantizando el debido proceso;
36.9. Designar al auditor externo de la terna que le presente el consejo de administración;
36.10. Remover a los representantes de la asamblea general (cuando aplique) y al representante legal, por causas justificadas y observando el debido proceso previsto en el estatuto;
36.11. Solicitar informes de cualquier tipo al consejo de administración cuando lo considere necesario;
36.12. Autorizar la adquisición, enajenación total o parcial y/o la hipoteca de bienes inmuebles de uso institucional;
36.13. Aprobar el pago de dietas y viáticos, a los miembros de los Consejos y Comités de conformidad con el presupuesto aprobado;
36.14. Conocer y aprobar el informe anual de labores presentado por el consejo de administración y por el comité de auditoría;
36.15. Conocer y resolver sobre las recomendaciones de los estudios económicos, financieros y/o actuariales;
36.16. Xxxxxxx y resolver sobre el informe de auditoría externa;
36.17. Resolver la disolución y liquidación voluntaria, fusión o escisión del Fondo Complementario Previsional Cerrado, en los términos previstos en esta norma con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del número total de partícipes o representantes;
36.18. Las demás establecidas en las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y, así como en el estatuto; y,
36.19. (Incluir otras enmarcadas en la ley).
CAPÍTULO III
Consejo de administración
Artículo 37.- La administración estará a cargo del consejo de administración que deberán ser partícipes, integrado por (5 o 7) vocales, con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general para un periodo que no excederá de dos (2) años, y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 38.- El período de los miembros del consejo de administración correrá a partir de la fecha de calificación por parte del ente de control; sin embargo, si uno o más vocales no presentan los documentos a la Superintendencia de Bancos en el término de quince (15) días posteriores a su designación, se aplicarán las sanciones pecuniarias que correspondan.
Si un vocal designado no presenta la documentación para su calificación en un término de quince 15 días posteriores a su designación quedará sin efecto la misma y se principalizará al respectivo suplente.
Artículo 39.- Son atribuciones y deberes del consejo de administración:
39.1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto del fondo, los reglamentos, resoluciones de la asamblea y disposiciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la Superintendencia de Bancos;
39.2. Delinear y aprobar la estrategia general, aprobar los planes operativos, el presupuesto institucional y elaborar los respectivos manuales así como la política general de inversiones;
39.3. Conocer y aprobar los informes presentados por los comités de riesgos, inversiones, prestaciones y ética;
39.4. Pronunciarse sobre los estados financieros, y, sobre los informes del comité de auditoría y disponer las acciones correctivas necesarias;
39.5. Remitir el informe de auditoría externa a la Superintendencia de Bancos, en un término no mayor de ocho (8) días de celebrada la reunión de la asamblea general ordinaria de (partícipes o representantes), documento que estará a disposición de los partícipes del fondo;
39.6. Designar a los responsables de los comités de riesgos, de inversiones, de auditoría, de prestaciones y de ética;
39.7. Nombrar y remover al representante legal, y determinar su remuneración;
39.8. Solicitar informes al representante legal cuando lo considere necesario;
39.9. Presentar a la asamblea general la terna para la designación del auditor externo, y actuario, de ser el caso;
39.10. Mantener un sistema de información para que los partícipes puedan conocer el estado de sus cuentas, los estados financieros del fondo, la composición y valoración de las inversiones y demás información que establezca el código de gobierno corporativo;
39.11. Proponer a la asamblea los reglamentos para el pago de las prestaciones, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, acorde a las recomendaciones de los estudios actuariales, si fuere el caso;
39.12. Aprobar esquemas de dirección, que incluyan procedimientos para la administración, gestión y control de riesgos;
39.13. Aprobar las inversiones inmobiliarias (de haberlas);
39.14. Presentar anualmente para conocimiento y resolución de la asamblea general los estados financieros y el informe de labores del consejo de administración;
39.15. Resolver en última instancia los reclamos sobre concesión de prestaciones;
39.16. (otras); y,
39.17. Las demás establecidas en leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, y en el estatuto.
CAPÍTULO IV
Presidente y vicepresidente del consejo de administración
Artículo 40.- El presidente y el vicepresidente del consejo de administración serán elegidos de entre los miembros principales para un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos. Serán removidos por las causas previstas en este estatuto (redactar).
En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente le subrogará el vicepresidente hasta completar el periodo para el que fue electo.
Artículo 41.- Son atribuciones y deberes del presidente del consejo de administración:
41.1. Convocar y presidir las sesiones de asamblea general de (participes o representantes, como corresponda) y del consejo de administración;
41.2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la asamblea general de (partícipes o de representantes, como corresponda) y el Consejo de Administración;
41.3. (otras de ser el caso); y,
41.4. Los demás que determine la asamblea general de (partícipes o representantes, según corresponda) y el consejo de administración.
CAPÍTULO V
Representante legal
Artículo 42.- El representante legal, no puede ser partícipe, será designado mediante un proceso de selección o concurso de méritos.
En el término de ocho (8) días contados desde la fecha de su elección, el consejo de administración comunicará a la Superintendencia de Bancos la designación del representante legal.
Artículo 43.- En ausencia temporal o definitiva del representante legal lo subrogará quien designe el consejo de administración de conformidad con el estatuto, y deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para el titular y contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos. Si la ausencia es definitiva, la subrogación durará hasta que sea legalmente reemplazado.
Artículo 44.- Son atribuciones generales del representante legal:
44.1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Fondo Complementario Previsional Cerrado;
44.2. Presentar para aprobación del consejo de administración el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto del fondo complementario previsional cerrado, estos dos últimos máximo hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior a planificar;
44.3. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera, e informar mensualmente al consejo de administración de los resultados de su gestión;
44.4. Presentar anualmente el informe de gestión para conocimiento de la consejo de administración y a la asamblea de (partícipes o representantes, según sea el caso), para su aprobación;
44.5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general de (partícipes o representantes. Según corresponda) y de la administración;
44.6. Contratar, remover y sancionar a los empleados del fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo a la ley y políticas que determine la administración y fijar las remuneraciones en función de las políticas aprobadas y que constan en el presupuesto de la entidad;
44.7. Suministrar la información que soliciten los partícipes respecto de la administración del fondo y de sus cuentas individuales;
44.8. Informar a la administración cuando lo requiera sobre la situación financiera del fondo, la situación de riesgos, del cumplimiento del plan estratégico y otros informes que le sean solicitados;
44.9. Poner en conocimiento inmediato del consejo de administración toda comunicación de la Superintendencia de Xxxxxx que contenga observaciones a ser cumplidas, dejando constancia de ello en el acta de la sesión respectiva, en la que además constará la resolución adoptada por el consejo de administración;
44.10. Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno;
44.11. (otras); y,
44.12. Las demás establecidas en la ley, por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, y en el estatuto.
Cada vez que se produzcan cambios en la nómina de integrantes del consejo de administración, el representante legal o quien haga sus veces, deberá remitir a la Superintendencia de Bancos, en el término de ocho (8) días, una certificación con la lista de la nueva integración.
CAPÍTULO VI
Comité de auditoría
Artículo 45.- El comité de auditoría es el órgano de consulta de la administración para asegurar un apoyo eficaz del sistema de control interno del fondo y la gestión de sus administradores.
Se conformará por al menos tres (3) miembros; uno de ellos designado de entre los miembros del consejo de administración y, dos de ellos elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno. Al menos uno de los miembros seleccionados por el consejo de administración deberá ser profesional experto en finanzas, tener adecuados conocimientos en auditoria y estar capacitado para poder interpretar estados financieros.
Las funciones del comité de auditoría son:
46.1. Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, entendiéndose como tales, los controles operacionales y financieros establecidos, para dar transparencia a la gestión de la administración y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse en los diferentes niveles de gobierno;
46.2. Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna;
46.3. Velar porque los auditores externos cuenten con los recursos necesarios para ejecutar sus labores;
46.4. Conocer y analizar los términos de los contratos de auditoría externa y la suficiencia de los planes y procedimientos pertinentes, en concordancia con las disposiciones generales impartidas por la Superintendencia de Bancos; y, analizar los informes de los auditores externos y poner tales análisis en conocimiento del consejo de administración;
46.5. Conocer y analizar las observaciones y recomendaciones del auditor externo y de la Superintendencia de Bancos sobre las debilidades de control interno, así como las acciones correctivas implementadas por el representante legal, tendientes a superar tales debilidades;
46.6. Emitir criterio respecto a los desacuerdos que puedan suscitarse entre el representante legal y el auditor externo y que sean puestos en su conocimiento; solicitar las explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad de los ajustes propuestos por los auditores; y, poner en conocimiento del consejo de administración;
46.7. Analizar e informar al consejo de administración sobre los cambios contables relevantes que afecten a la situación financiera del fondo;
46.8. Conocer y analizar conflictos de interés que pudieren contrariar principios de control interno e informar al consejo de administración; y,
46.9. Requerir a los auditores externos revisiones específicas sobre situaciones que a criterio del comité sean necesarias; o, que exija el consejo de administración.
CAPÍTULO VII
Comité de riesgos
Artículo 47.- El comité de riesgos es el órgano responsable de proponer a la administración los objetivos, políticas, procedimientos y acciones tendientes a identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos a los que puedan estar expuesto el fondo complementarios previsional cerrado, principalmente los riesgos de inversión, liquidez, y de crédito.
Estará conformado por al menos tres (3) miembros; uno de ellos designado de entre los miembros del consejo de administración y, dos de ellos elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno. Al menos uno de los miembros seleccionados por el consejo de administración deberá ser profesional experto en finanzas, tener adecuados conocimientos en auditoria y estar capacitado para poder interpretar estados financieros.
Las funciones son:
47.1. Proponer al consejo de administración, para su aprobación, las metodologías para identificar, medir y monitorear los riesgos de inversión y de crédito;
47.2. Proponer al consejo de administración para su aprobación, los límites de inversiones;
47.3. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión e informar al consejo de administración, si detectare excesos en los límites de inversión; y,
47.4. Las demás que establezca el estatuto.
CAPÍTULO VIII
Comité de inversiones
Artículo 48.- El comité de inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones del fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo con las políticas aprobadas por la administración; así mismo, le corresponde velar porque las operaciones de crédito que se otorgan a los partícipes, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el consejo de administración.
Está integrado al menos con un vocal del consejo de administración, el representante legal y el responsable del área de inversiones; y, sus funciones son:
48.1. Invertir los recursos administrados en la forma, condiciones y límites propuestos por el comité de riesgos y aprobados por el consejo de administración;
48.2. Velar por la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez de las inversiones del fondo que administra;
48.3. Velar por la recuperación oportuna de los rendimientos financieros generados en las inversiones realizadas con los recursos de los fondos que administra así como los provenientes de las operaciones de crédito a los partícipes;
48.4. Elaborar la metodología de distribución periódica de los rendimientos, a favor de los partícipes; y,
48.5. Las demás que establezca el estatuto.
Artículo 49.- Los responsables de las áreas de riesgos e inversiones deberán tener el mismo nivel jerárquico e independencia entre ellos y reportarán al presidente, representante legal y/o vocales del consejo de administración.
CAPÍTULO IX
Comité de prestaciones
Artículo 50.- Para atender las prestaciones que entrega el fondo complementario previsional cerrado, el consejo de administración conformará el comité de prestaciones, que estará integrado por un representante del consejo de administración, el representante legal y un responsable de prestaciones: Las funciones son:
50.1. Calificar a los beneficiarios con derecho a prestaciones según los requisitos establecidos en la ley, esta norma, el estatuto y reglamentos internos;
50.2. Analizar y aprobar las prestaciones que correspondan;
50.3. Mantener un registro cronológico de la historia laboral de los partícipes y los beneficiarios, así como de las prestaciones entregadas;
50.4. Aprobar la devolución de los valores aportados de conformidad con el marco legal aplicable, el estatuto y reglamentos internos; y,
50.5. Las demás que establezca el estatuto.
CAPÍTULO X
Comité de ética
Artículo 51.- El comité de ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética del fondo complementario previsional cerrado que debe contener, entre otros aspectos, valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los directivos, afiliados, partícipes, empleados, proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas.
Estará conformado, por lo menos, con un representante del consejo de administración y uno de los empleados del fondo complementario previsional cerrado, cuidando equidad entre las partes; el funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaría del comité (de haberlo).
TÍTULO VII INVERSIONES
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 52.- El fondo complementario previsional cerrado realizará inversiones privativas y no privativas, observando los principios de eficiencia, transparencia, seguridad, oportunidad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y al control de la Superintendencia de Bancos.
Además las inversiones se realizarán analizando las alternativas de inversión que conozca, con base en los informes de los comités de inversiones, de riesgos y otros que requiera, cuyas decisiones constarán en las actas correspondientes.
Artículo 53.- La inversiones se realizarán en instrumentos de corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, liquidez y a la entrega de sus prestaciones.
Artículo 54.- Los plazos a los que se invertirán serán los siguientes:
54.1. Corto plazo: Hasta tres (3) años;
54.2. Mediano plazo: De tres (3) a cinco (5) años; y,
54.3. Largo plazo: Más de cinco (5) años.
CAPÍTULO II
Clasificación Artículo 55.- Las inversiones se clasifican en:
55.1. Inversiones privativas: Préstamos hipotecarios, préstamos quirografarios
y préstamos prendarios (esta última si realiza el FCPC);
55.2. Inversiones no privativas: Títulos xx xxxxx fija; títulos xx xxxxx variable, valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización, fideicomisos mercantiles e instrumentos que se negocien en el mercado de valores nacional, cuyo beneficiario sea el ente previsional; y,
55.3. Inversiones en proyectos inmobiliarios: Adquisición, conservación, construcción y enajenación de bienes inmuebles (si realiza esta inversión).
CAPÍTULO III
Políticas
Artículo 56.- Los límites, políticas, objetivos y el presupuesto general de inversiones no privativas serán aprobados por el consejo de administración.
Artículo 57.- El representante legal del fondo complementario previsional cerrado, deberá mantener un expediente completo de cada operación de crédito, con todos los documentos habilitantes, así como el título de crédito correctamente lleno y suscrito, contrato o hipoteca según sea el caso.
Artículo 58.- En todas las operaciones de crédito, se deberá efectuar el análisis de la capacidad de pago del partícipe y del garante de ser el caso.
Artículo 59.- El fondo complementario previsional cerrado no puede realizar inversiones fuera del territorio ecuatoriano.
Artículo 60.- Los créditos otorgados se recaudarán en dividendos mensuales de acuerdo con la tabla de amortización suscrita por el deudor y el garante.
Artículo 61.- No podrán ser sujetos de crédito, quienes no sean partícipes del fondo complementario previsional cerrado.
CAPÍTULO IV
De los préstamos hipotecarios (en caso de otorgarse)
Artículo 62.- Los préstamos hipotecarios se otorgan a los partícipes con garantía hipotecaria.
Artículo 63.- El informe y avalúo del bien a hipotecarse será realizado por el profesional, perito calificado por la Superintendencia de Bancos. El costo del informe y avalúo lo asumirá el partícipe.
Artículo 64.- El monto xxx xxxxxxxx hipotecario dependerá de la capacidad de pago del partícipe, deben contar como fuente de pago el ingreso neto mensual de la remuneración, sueldo o salario, los ingresos brutos mensuales del núcleo familiar, obtenidos xx xxxxxxx estables, como sueldos, salarios, remesas, honorarios x xxxxxx promedios, menos los gastos familiares estimados mensuales.
Artículo 65.- El plazo máximo para la cancelación xxx xxxxxxxx con garantía hipotecaria será de hasta veinte y cinco (25) años, siempre que la sumatoria de la edad del partícipe y el número de años del crédito hipotecario no supere los setenta y cinco (75) años de edad del partícipe.
Artículo 66.- Las tasas e impuestos vigentes para operaciones de crédito serán de cargo del solicitante.
Artículo 67.- El préstamo concedido al partícipe se garantiza con la primera hipoteca del predio o inmueble a favor del fondo complementario previsional cerrado.
Artículo 68.- El deudor deberá contratar un seguro de acuerdo con la ley, con cobertura de incendio y terremoto a favor del fondo complementario previsional cerrado, que ampare el inmueble otorgado en garantía hipotecaria. Las primas de este seguro serán pagadas por el partícipe deudor.
CAPÍTULO V
Préstamos quirografarios (en caso de otorgarse)
Artículo 69.- Los préstamos quirografarios se otorgan los a los partícipes y jubilados que reciben pensión mensual del fondo complementario previsional cerrado que deben contar como fuente de pago el ingreso neto mensual de su remuneración, sueldo, salario o pensión.
Artículo 70.- El monto otorgado a un partícipe no podrá ser mayor al saldo de la cuenta individual.
En el caso que el crédito solicitado supere el valor de la cuenta individual, este deberá contar con un garante que también deberá ser partícipe.
El monto de la garantía otorgada será imputable a la capacidad de endeudamiento del partícipe garante y se deducirá proporcionalmente de acuerdo al pago del crédito.
Artículo 71.- El plazo máximo para la cancelación xxx xxxxxxxx quirografario será de siete (7) años, siempre que la sumatoria de la edad del partícipe y el número de años del crédito quirografario no supere los setenta y cinco (75) años de edad del partícipe.
Artículo 72.- En toda novación de créditos deberá realizarse un nuevo análisis de la capacidad de pago del deudor y endeudamiento de los partícipes deudor y garante de ser el caso, con apego a las disposiciones normativas vigentes.
CAPÍTULO VI
Préstamos prendarios (en caso de otorgarse)
Artículo 73.- Los préstamos prendarios son aquellos en que se entrega en prenda un bien tangible, que se establece como garantía a cambio de un crédito, que se instrumentará a través de un contrato conforme a la ley.
Artículo 74.- El plazo máximo para la cancelación xxx xxxxxxxx prendario no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) meses.
CAPÍTULO VII
Inversiones no privativas
Artículo 75.- Se podrá realizar inversiones no privativas y colocaciones de los recursos del entre previsional en las entidades financieras de los sectores público, privado, y popular y solidario; y, en el mercado de valores, con el objetivo de alcanzar una adecuada diversificación de los portafolios y compatibilidad de plazos, en función de un adecuado análisis de riesgos.
CAPÍTIULO VIII
Inversiones en proyectos inmobiliarios (en caso de otorgarse)
Artículo 76.- La inversiones en proyectos inmobiliarios deberán destinarse a la construcción o desarrollo de programas de vivienda destinadas exclusivamente a los partícipes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en condiciones preferenciales que aseguren la recuperación del monto invertido en términos de costo- beneficio, a fin de contribuir a que los partícipes accedan a una vivienda propia, adecuada y digna.
El monto xxx xxxxxxxx estará en relación directa con el valor del bien inmueble hipotecado y su cuantía no excederá al 80% del avalúo del bien inmueble a hipotecarse. El informe y avalúo será realizado por el profesional especializado calificado por la Superintendencia de Bancos.
CAPÍTULO IX
Del seguro de desgravamen
Artículo 77.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, para otorgar los créditos establecidos en la presente norma, contratarán el seguro de desgravamen con una o más empresas de seguros establecidas en el Ecuador legalmente autorizadas.
El fondo complementario previsional cerrado recaudará el valor de la prima a los partícipes, sin costo ni recargos y transferirán a la empresa de seguro a cargo de la cobertura.
TÍTULO VIII
Fusión y escisión CAPÍTULO I
Artículo 78.- La fusión por unión, opera cuando dos o más fondos complementarios previsionales cerrados se unen para formar uno nuevo que les sucede en sus derechos y obligaciones.
Artículo 79.- Fusión por absorción, procede cuando uno o más fondos complementarios previsionales cerrados son absorbidos por otro que continúa subsistiendo.
Artículo 80.- Escisión: Es la división de un fondo complementario previsional cerrado en uno o más.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 81.- El procedimiento para la fusión y escisión será el previsto en la regulación expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO
CAPÍTULO I
Disolución voluntaria
Artículo 82.- El fondo complementario previsional cerrado podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de sus partícipes, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente y este estatuto.
Artículo 83.- Para la disolución voluntaria, será necesaria la resolución de la asamblea general de (partícipes o de representantes, según corresponda), adoptada por al menos las dos terceras partes del total de dicha asamblea general, que indicará claramente la decisión.
Artículo 84.- Cuando una tercera parte del total de partícipes del fondo complementario previsional no esté de acuerdo con la disolución voluntaria del mismo y es su deseo continuar aportando al fondo, con el objeto de llegar a obtener las prestaciones que están dentro de la finalidad del ente; podrá escindirse el fondo y crear uno nuevo, ya sea antes de la liquidación o dentro del proceso de liquidación del mismo.
CAPÍTULO II
Liquidación de oficio
Artículo 85.- El fondo complementario previsional cerrado, se liquidará de oficio por la comprobación de las siguientes causales:
85.1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social;
85.2. Por incumplimiento en la presentación de los estados financieros durante seis (6) meses;
85.3. Por inobservancia o violación de la ley, la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de sus reglamentos o de los estatutos del fondo complementario previsional cerrado, así como, las instrucciones o disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los partícipes o de terceros;
85.4. Por cualquier otra causa determinada en el ordenamiento jurídico vigente; y,
85.5. Las demás que la Superintendencia de Bancos establezca dentro de un proceso de auditoría.
TÍTULO X AUDITORÍA EXTERNA E INTERNA
CAPÍTULO I
Auditor externo
Artículo 86.- El auditor externo deberá tener independencia y reportar a la asamblea general (de partícipes o de representantes), y cuando corresponda al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como administrador.
Artículo 87.- El auditor externo será una (persona jurídica para los FCPC’s tipo II y III, y persona natural para los tipo I), previa a su designación deberán contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 88.- El auditor externo deberá cumplir por lo menos las siguientes funciones:
88.1. Auditar los estados financieros del fondo complementario previsional cerrado, así como la ejecución del presupuesto;
88.2. Informar a la asamblea general, sobre: el cumplimiento del presupuesto, de los procesos internos del fondo complementario previsional cerrado y resoluciones de aplicación obligatoria; así como la gestión de las prestaciones e inversiones;
88.3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las normas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la Superintendencia de Bancos; y,
88.4. Remitir a la Superintendencia de Bancos el informe de auditoría externa y la respectiva carta de gerencia, dentro de los ocho (8) días posteriores a la entrega de dichos documentos al fondo.
CAPÍTULO II
Auditor interno
Artículo 89.- La auditoría interna es una actividad de asesoría independiente y objetiva, diseñada para agregar valor y asegurar un adecuado manejo del control
interno del fondo complementario previsional cerrado, proporcionando una garantía razonable de que las operaciones se realizan de acuerdo con las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de procedimiento que fueren aplicables.
Para ejercer como auditor interno previamente debe ser calificado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 90.- El auditor interno deberá cumplir, como mínimo con las siguientes funciones:
90.1. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la entidad;
90.2. Comprobar la existencia y el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno;
90.3. Verificar si la información que utiliza internamente la institución para la toma de decisiones y la que reporta a la Superintendencia de Bancos es fidedigna, oportuna y surge de sistemas de información y bases de datos institucionales;
90.4. Realizar un seguimiento a las observaciones de los informes de auditoría interna anteriores, con el propósito de verificar que la administración haya adoptado las recomendaciones u otras medidas para superar las deficiencias informadas;
90.5. Aplicar las pruebas de auditoría necesarias para verificar la razonabilidad de los estados financieros, la existencia de respaldos de los registros contables y, el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos;
90.6. Presentar a la Superintendencia de Xxxxxx y al representante legal informes semestrales de avance, sobre la ejecución del plan anual de trabajo de auditoría interna; y,
90.7. Las demás que la Superintendencia de Bancos disponga.
TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO XI DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el estatuto del fondo complementario (nombre), aprobado o expedido, el (día, mes y año).