TÉRMINOS Y CONDICIONES – CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO POR EBANKING EMPRESAS
TÉRMINOS Y CONDICIONES – CONTRATO XX XXXXXXXX BANCARIO POR EBANKING EMPRESAS
Por la presente convengo/convenimos con el BANCO DE LA PAMPA S.E.M (en adelante el “ACREEDOR” o el “BANCO”), asumiendo la condición de “DEUDOR” (el “DEUDOR”), en celebrar CONTRATO XX XXXXXXXX BANCARIO de carácter comercial mediante la plataforma ebanking Pampa Empresas, no destinado a consumidor o usuario de servicios financieros en los términos de la legislación vigente, en tanto no es contratado por el deudor en carácter de destinario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social y que, dentro del esquema del "BANCO" forma parte de la denominada “banca comercial”, y manifiesto/amos haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Otorgamiento y liquidación: El “ACREEDOR” acredita a favor del “DEUDOR” en la cuenta crédito seleccionada, la suma solicitada por la que se otorga el presente préstamo, previa deducción de los sellados y gastos que pudieran corresponder ser deducidos en dicha oportunidad, y si fuera necesario previa conversión a la moneda de la cuenta considerando la cotización de la moneda extranjera del día de la fecha en la pizarra del BANCO DE LA PAMPA SEM, tipo vendedor. El “DEUDOR” recibe dicha suma en este acto de entera conformidad sirviendo la presente de formal y suficiente recibo y carta de adeudo. El presente préstamo se otorga dentro de los lineamientos de la normativa del “ACREEDOR”, que el “DEUDOR” declara conocer y aceptar.
Destino: El “DEUDOR” declara expresamente que el crédito que recibe por este acto será destinado al previsto para el Producto seleccionado.
Obligación del deudor: El “DEUDOR” se obliga a reintegrar dicho importe en la misma moneda recibida, conforme lo prescripto por el art. 1408 del Código Civil y Comercial, y en las condiciones de plazo, períodos de pago e interés y períodos de gracias indicados, y sistema de amortización señalado que el “DEUDOR” declara conocer y aceptar de expresa conformidad, su aplicación. Si cualquiera de los días de pago resultare inhábil, el pago deberá realizarse en el día hábil anterior al del vencimiento. Para el caso que el crédito se otorgue en moneda extranjera, y si por cualquier eventualidad se entendiere que pudiere resultar aplicable la disposición del art. 765 del Código Civil y Comercial, el “DEUDOR” renuncia expresamente al derecho de sustitución de los dólares estadounidenses por pesos, debiendo entregar la especie designada para cumplir con su obligación (art. 760 del Código Civil y Comercial). En caso de imposibilidad de acceso al mercado de cambios o frente la existencia de una decisión gubernamental que prohíba el libre cambio de la moneda de la especie pactada, el “ACREEDOR” podrá requerir al “DEUDOR”: (a) el contravalor de la especie pactada en moneda de curso legal a la cotización xxx xxxxx estadounidenses del día del pago del “BANCO” tipo vendedor; o (b) la suma necesaria en moneda de curso legal para adquirir títulos públicos o privados en cantidad suficiente para que, vendidos en un mercado bursátil o extrabursátil, dentro o fuera de la República Argentina y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, permitan obtener los dólares debidos por el “DEUDOR”; o
(c) la entrega, a satisfacción del “ACREEDOR” de títulos de deuda pública o privada o de acciones de empresas privadas argentinas, emitidos y con cotización o negociación en mercados secundarios en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares sea igual a la cantidad adeudada en dicha moneda; o (d) cualquier otro procedimiento existente en la República Argentina para la adquisición de dólares estadounidenses libremente disponibles en el exterior. La aplicación de los procedimientos enumerados precedentemente sólo rendirá efectos cancelatorios de pago desde el momento y en la medida, y hasta la concurrencia de los montos que efectivamente obtenga el “ACREEDOR” como consecuencia de los procedimientos en cuestión. Para este supuesto el “BANCO” queda irrevocablemente autorizado, con mandato suficiente, a suscribir por cuenta y orden del “DEUDOR” los boletos de cambio necesarios para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, a los efectos del débito correspondiente, lo que así deja debidamente expresado el “DEUDOR”. Asimismo, el “DEUDOR” autoriza irrevocablemente por la presente al “ACREEDOR” a deducir la comisión por originación correspondiente al Producto.
Lugar y forma de pago: Todos los pagos podrán efectuarse en cualquier Sucursal o Agencia del “BANCO” o bien donde este lo indique, en horario bancario, el día de vencimiento de cada cuota o ante primer requerimiento del “BANCO”, en los casos que éste tenga derecho a exigir el pago anticipado xxx Xxxxxxxx. En cualquier caso, el “DEUDOR” autoriza expresamente al “ACREEDOR” para debitar, toda suma necesaria para satisfacer todo importe adeudado bajo el presente contrato, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, gastos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del “DEUDOR” bajo el presente contrato (ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito) de la cuenta indicada, así como también de cualquier otra cuenta corriente común, ello aún en descubierto e incluso en exceso del giro en descubierto autorizado por el “ACREEDOR”,
lo cual es expresamente aceptado y autorizado por el “DEUDOR” con pleno conocimiento de las consecuencias del uso de exceso por encima del margen del descubierto, en particular los mayores costos que conlleva este saldo deudor así generado o compuesto con dicho concepto; como así también se podrá debitar, en su defecto, de cualquier cuenta corriente especial, cajas de ahorro u otras cuentas del “DEUDOR” (incluso en las que sea titular junto con otras personas), sin que esos débitos configuren novación. El “DEUDOR” se compromete y obliga a mantener abierta las cuentas corrientes -comunes o especiales que actualmente posee en el “ACREEDOR”, o las que abra en el futuro, hasta la cancelación total de la deuda, renunciando expresamente a la facultad que le concede el artículo 1404 del Código Civil y Comercial y disposiciones concordantes; o sus cajas de ahorros en caso de no poseer cuenta corriente. Cuando el “BANCO” debitase un crédito de cualquier naturaleza en la cuenta corriente bancaria del “DEUDOR” y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el “BANCO” una apertura de crédito en dicha cuenta corriente bancaria, y el débito practicado lo será por cuenta del “DEUDOR” contra la disponibilidad creada. Si la cuenta a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada, el “BANCO” estará facultado para realizar en nombre del “DEUDOR” las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor del “BANCO” en el Mercado Único Libre de Cambios del día del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones.
Interés: Los intereses se abonarán en forma indicada en "Periodicidad", cuyo primer vencimiento de cuota se informa en el comprobante emitido. El capital devengará intereses compensatorios a la tasa informada al momento de la solicitud.
Xxxx. Intereses: Las partes convienen que a partir de la xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del "DEUDOR", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda.
Costos y Gastos: El “DEUDOR” toma a su cargo el pago de cualquier impuesto, presente o futuro, costos, honorarios
– incluyendo pero sin limitarse a los gastos y honorarios legales-, comisiones, tasas o cualquier otro gasto de cualquier naturaleza que genere el presente contrato.
Seguros: Para protección del crédito y sus accesorios, el "ACREEDOR" eventualmente y a su solo criterio podrá contratar en su beneficio un seguro de vida y de invalidez total y permanente respecto del "DEUDOR", siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la entidad aseguradora escogida por el "DEUDOR", por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por capital derivada del crédito, entendiéndose como tal al saldo de la deuda constituido por las cuotas netas de intereses y de otros cargos a vencer posteriores a su fallecimiento. Es facultad del "ACREEDOR" contratar este seguro razón por la cual la no contratación (o no renovación) del mismo no acarreará responsabilidad alguna de este frente al "DEUDOR" o sus herederos, lo que es expresamente aceptado por el "DEUDOR". El "ACREEDOR" será el beneficiario de dicho seguro, quien en caso de optar por la contratación del mismo lo hará de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el "DEUDOR" autoriza al " ACREEDOR" a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que el "ACREEDOR", optara por contratar este seguro, el "DEUDOR" por la presente autoriza al "ACREEDOR" a adicionar en cada cuota del crédito, el costo del seguro mensual. Para el caso que el "DEUDOR" al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, contratando el "ACREEDOR" el seguro anteriormente mencionado, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para prestatarios menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para prestatarios de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años. Para el resto de cuestiones vinculadas al seguro, se observará lo dispuesto en póliza colectiva, la cual el "DEUDOR" declara conocer y aceptar.
Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o el incumplimiento de las restantes obligaciones a cargo del "DEUDOR" en materia de esta cobertura, podrá el "ACREEDOR", a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de este crédito; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del "DEUDOR", y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original. El seguro por incapacidad total y permanente solo tendrá vigencia, producida la incapacidad, cuando la
compañía aseguradora reconozca el siniestro, sin que la indemnización tenga carácter retroactivo; y dependiendo de la edad del cliente, el seguro podrá abarcar solamente vida, excluyendo la incapacidad.
El Deudor deja expresa constancia que conoce los términos de la Póliza de Seguro de Vida por saldo deudor vigentes en el Banco de La Pampa S.E.M. al que quedaría sometido y en particular las exclusiones a la cobertura.
A los efectos de la presente cláusula, para el caso de simples sociedades se entenderá por deudor pasible de revestir el carácter de asegurable, a los integrantes de la sociedad que consten en el legajo de la misma existente en el "BANCO".
Cancelación anticipada: La cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx procederá cuando; (a) el "DEUDOR" diere al "BANCO" un preaviso de al menos tres (3) días corridos; (b) el "DEUDOR" abonare todo los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago con más una comisión de pre cancelación, si el Producto seleccionado lo prevé, equivalente a: (i) si la pre cancelación se efectuara dentro del primer tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un tres por ciento (3%) del capital precancelado, (ii) si la pre cancelación se efectuara dentro del segundo tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un dos por ciento (2%) del capital precancelado, y (iii) si la pre cancelación se efectuara dentro del último tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un uno por ciento (1%) del capital precancelado. Se deja expresa constancia que la comisión de pre cancelación prevista en el presente apartado no será aplicable en el supuesto que la pre cancelación se realizare dentro de los 10 días anteriores al vencimiento final xxx xxxxxxxx.
Compensación: El “ACREEDOR” queda autorizado a compensar (conf. art. 921 del Código Civil y Comercial) cualquier suma que adeude al “DEUDOR” o que éste tenga al cobro a través del “ACREEDOR”, con cualquier suma que el “DEUDOR” adeude al “ACREEDOR” como consecuencia de éste préstamo, así como para retener cualesquiera bienes, valores o títulos en calidad de prenda hasta la cancelación total del crédito sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el "ACREEDOR" proceder a la venta de los mismos al precio xx xxxxxxx y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación; lo que expresamente es autorizado por EL DEUDOR en este acto. Toda suma percibida por el “ACREEDOR” se imputará en primer lugar a comisiones, cargos, intereses, sus impuestos y por último al capital.
Xxxx automática. Aplicación de intereses punitorios: En caso que se produjera alguno de los supuestos que se individualizan a continuación, el “DEUDOR” incurrirá en xxxx automática, sin necesidad de interpelación, protesto o trámite previo alguno. En tal caso el "BANCO" podrá dar por caducos todos los plazos concedidos y reclamar el pago inmediato xxx xxxxxxxx y sus intereses, costas, costos, gastos y demás accesorios legales. A partir de la xxxx, la deuda devengará un interés punitorio, en los términos del art. 769 del Código Civil y Comercial de la Nación, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés pactada, comenzando a computarse dichos intereses a partir de la fecha de inicio del período impago, hasta el momento del efectivo cobro de lo debido. Se deja constancia que el pago de los punitorios se estipula por simple retardo en el cumplimiento, tal como surge de la presente cláusula, y no extingue la obligación (art. 797 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación).
Causales de incumplimiento y xxxx: (a) Si el “DEUDOR” no efectuara los pagos a que se ha obligado con imputación a capital, intereses o cualquier accesorio que se adeude, en los plazos y forma convenida; (b) Si el “DEUDOR” incumpliera sustancialmente con cualquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de esta solicitud, o de cualquier otro acuerdo crediticio celebrado con el “ACREEDOR” o con otra entidad financiera; (c) Si el “DEUDOR” resultare clasificado por alguna entidad financiera en la Central de Riesgo del Banco Central de La República Argentina en situación distinta a la normal; (d) Si en la Central de Riesgos citada aparecieran clasificadas por cualquier entidad financiera, las financiaciones otorgadas al “DEUDOR” en situación distinta a la normal o cumplimiento normal; (e) Si el “DEUDOR” solicitara su concurso preventivo o su propia quiebra, o si le fuera solicitada su quiebra por un tercero; (f) Si el “DEUDOR” fuera inhibido, inhabilitado, o tratándose de persona humana falleciera o fuera declarado incapaz; en caso de declaración de una capacidad restringida sobreviniente que afectare al "DEUDOR" respecto del presente contrato, actuará ante el "BANCO" el apoyo designado, caso contrario se producirá la xxxx de pleno derecho y podrá el "BANCO" declarar la caducidad de los plazos; (g) Si sus bienes fueran embargados o sujetos a medidas cautelares; (h) Si el “DEUDOR” cerrase su cuenta en el BANCO DE LA PAMPA SEM;
(i) Si el “ACREEDOR” o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispusieran el cierre de su cuenta corriente por libramiento de cheques sin la suficiente provisión de fondos, o cualquier otra circunstancia que prive al “DEUDOR” de la libre administración de sus bienes o implique disminución o alteración del estado patrimonial del “DEUDOR”; (j) Si el “DEUDOR” no cumpliera con su deber de informar o permitir las verificaciones que el “ACREEDOR” o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estimaren necesarias o sí, efectuadas resultase que los datos volcados bajo su responsabilidad y con carácter de declaración jurada en la solicitud y los anexos -que dieron origen a la presente- son inexactos o ha dado a los fondos otro destino que los consignados; (k) En caso de transferencia total o parcial del
activo social o del fondo de comercio del “DEUDOR”; o (l) En caso de fusión, escisión, transformación o liquidación del “DEUDOR”.
Renegociación: Si como consecuencia de un cambio en las leyes, reglamentaciones, o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, o como consecuencia de una orden o determinación gubernamental o administrativa el “ACREEDOR” quedara sujeto a tasas, gravámenes o impuestos que graven el préstamo solicitado; o se impongan al “ACREEDOR” límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx, o tales requisitos sean modificados o considerados aplicables al “ACREEDOR” por la autoridad competente, o se produjese algún acontecimiento que modificase significativamente las circunstancias xxx xxxxxxx nacional o internacional respecto a éste tipo de préstamos, o bien el Banco Central discontinúe la línea de crédito y/o no defina la tasa de interés vinculada a la presente operación que se instrumenta, produciéndose en cualquier cosa un desequilibrio en el contrato; el “ACREEDOR” podrá notificar al “DEUDOR” para la renegociación de buena fe de las condiciones xxx xxxxxxxx durante un lapso xx xxxx días, vencidos los cuales sin haberse logrado un acuerdo, el “ACREEDOR” podrá exigir la cancelación íntegra del saldo adeudado, sus intereses y accesorios. En similar sentido, en el caso que por cualquier motivo el BCRA dejara de publicar o se modificase la conformación de la tasa informada o la tasa resultante de las variables informadas no produjeren una tasa aplicable al préstamo que refleje las condiciones de tasas de interés aplicables a operaciones financieras similares, para cualquiera de las alternativas, las partes se comprometen a convenir en un plazo xx xxxx días nuevas condiciones para determinar la tasa de interés aplicable. En el caso de no llegar a un acuerdo, el presente préstamo se considerará de plazo vencido y exigible. Habiendo recibido el asesoramiento adecuado, el "DEUDOR" declara conocer y aceptar de expresa conformidad la aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula.
Ejercicio de derechos: La omisión o demora en el ejercicio por parte del “ACREEDOR” de cualquier derecho emergente de este contrato, no podrá en ningún caso considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
Renuncia: El “DEUDOR” reconoce expresamente que ha evaluado antes de ahora las consecuencias legales, económicas y financieras que un eventual incumplimiento podría aparejar, así como la contratación xxx xxxxxxxx en moneda extranjera en su caso, habiendo recibido asesoramiento jurídico, económico y financiero respecto por parte de profesionales de su confianza.
A consecuencia de todo lo expuesto, el “DEUDOR” renuncia expresa e irrevocablemente a invocar en el futuro la teoría de la imprevisión a oponer cualquier defensa basada en una presunta ignorancia, inexperiencia, o cualquier otro vicio de la voluntad.