CONTRATO N° 23 DE 2021
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS AIRES ACONDICIONADOS QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN EN EL EDIFICIO DE LA LOTERÍA DE MEDELLÍN.
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Entre los suscritos, LOTERÍA DE MEDELLÍN, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Departamental, creada mediante Decreto Ordenanzal 0819 xx xxxxx 4 de 1996, con NIT 890.980.058-1, representada legalmente por XXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 00000000, obrando en calidad de Gerente quien en adelante y para efectos de este contrato será la LOTERÍA DE MEDELLÍN y AIRES DOBLE A S.A.S., sociedad identificada con NIT 901245947-1, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: que la Subgerencia Financiera de la Lotería de Medellín, en cumplimiento de la misión, objetivos y funciones corporativas, es la encargada de gestionar las actividades contables, presupuestales, financieras, de modo que se asegure el adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones y bienes de la empresa. Que se encuentra bajo su responsabilidad realizar todas las acciones necesarias para el mantenimiento del Edificio y la conservación y/o mejoras de los activos adquiridos y usados diariamente para el desarrollo de las actividades al interior de este, dentro de estos activos se encuentran los aires acondicionados, cuyo manejo , cuidado y mantenimiento se delega en personal experto e idóneo en tareas especificas y delicadas por cuanto se debe de garantizar la seguridad en el ambiente de los empleados y de los visitantes que usan diariamente las instalaciones. Que el proceso de mantenimiento correctivo y preventivo, específicamente, requiere del desarrollo de actividades complejas y necesarias para un trato adecuado que permita mantener la vida útil y correcto funcionamiento, a la vez que proteja la infraestructura física de la Entidad. Que el mantenimiento adecuado hace que los activos superen con creces el ciclo de vida. Es por ello que una correcta conservación se hace indispensable para la optimización de la inversión, igualmente una gestión profesional que controle dicho gasto y que lo haga acorde con los beneficios que de la explotación del inmueble se deriven, son las claves para asegurar el correcto funcionamiento de todas y cada una de las unidades del Edificio sede de la Lotería de Medellín. Que actualmente la Subgerencia Financiera no cuenta con el personal de planta necesario para cumplir a cabalidad con las actividades anteriormente referenciadas, las cuales se tienen que llevar a cabo, por personal idóneo dado lo delicado de esta tarea. Que por lo dicho anteriormente existe la viabilidad financiera y jurídica para suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados que actualmente funcionan en el Edificio sede de la Lotería de Medellín. El estudio de conveniencia y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y sus anexos hacen parte integral del contrato, en las condiciones que no sean contrarias a las cláusulas del mismo. PARÁGRAFO: ALCANCE: Servicio de mantenimiento integral.
Revisiones cada 2 meses de mantenimiento preventivo y correctivo. Suministro de repuestos y accesorios. Ajuste de aletas de ventilación y ductos. Revisión de seguridades. Entrega de ficha de registro de mantenimiento. Inspección visual para ver el estado físico del equipo. Lavado de los evaporadores y condensadores. Revisión de la presión de succión y descarga. Revisión y ajuste de los ventiladores y rodamientos. Revisión y ajuste de prisioneros. Limpieza de drenajes y bandejas de condensado. Chequeo de voltajes y amperajes de los sistemas eléctricos de potencia y control. Lavado de filtros de aire. Revisar el estado de rubatex y líneas de refrigeración en general. Encender y revisar el equipo antes de iniciar las labores de mantenimiento. Limpiar y sacudir difusores de suministro y rejillas de retorno. Las visitas se harán en horarios hábiles de 7, 30 am a 5,00 pm, de lunes a viernes. NOTA: Para el suministro de los repuestos que no estén incluidos dentro del servicio de mantenimiento, traslado de equipos, instalación de equipos nuevos, lubricantes, refrigerante, pintura, tela para filtros , productos para limpieza de serpentines, las partes acordarán la adquisición de los mismos, dentro del marco del cumplimiento normativo, previamente autorizado por el contratante. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Realizar la inspección técnica de los bienes muebles solicitado por la LOTERÍA DE MEDELLÍN. Elaborar y presentar los informes del mantenimiento. Realizar el objeto contractual en las condiciones establecidas en la descripción técnica definidas en el presente contrato. Garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con la oferta presentada a la Lotería de Medellín. Permanecer afiliado al sistema de seguridad social y realizar los pagos de conformidad con el contrato. Servicio de mantenimiento de acuerdo con la propuesta del contratista. Proveer los repuestos necesarios para la puesta a punto de los equipos de acuerdo con el diagnóstico realizado y previa aprobación del supervisor del contrato de la cotización presentada por EL CONTRATISTA. Elaboración de cronograma para programación de los mantenimientos. Entrega de un reporte por cada mantenimiento. Disponibilidad correctiva para atención de averías 24 horas todos los días de la semana. Las demás que tengan relación directa con la naturaleza, objeto del contrato y alcance del mismo. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LOTERÍA DE MEDELLÍN: la LOTERÍA DE
MEDELLÍN se obliga para con EL CONTRATISTA a: Ubicar adecuadamente al contratista para realizar la labor dentro de las instalaciones del edificio sede de la Lotería de Medellín. Elaborar oportuna y organizadamente el informe de supervisión para la cancelación de los servicios prestados. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será, a partir de la firma del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2021. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato será de hasta de VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MC
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($21.151.880) incluido IVA. Los valores causados a favor del CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato le serán cancelados previa presentación de las respectivas facturas. EL CONTRATISTA deberá anexar el reporte del servicio de mantenimiento o reparación, acompañado del pago de los parafiscales del periodo facturado. El supervisor debe elaborar el respectivo informe de gestión donde conste que el bien y/o servicio contratado ha sido recibido a plena satisfacción de la entidad. CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para la suscripción del presente contrato, la LOTERÍA DE MEDELLÍN ha constituido la disponibilidad
presupuestal N° 79 del 15 de febrero de 2021, con cargo al rubro presupuestal 1.5.11.01.2.A.02.02.02.008.007.075 de la actual vigencia. CLÁUSULA SÉPTIMA.
CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar confidencialidad en relación con cualquier información, datos o documentos, que hayan sido recibidos de LA LOTERÍA DE MEDELLÍN en el curso de la negociación, celebración y ejecución del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá utilizar dicha información, datos o documentos confidenciales para fines distintos a los requeridos para la ejecución del presente contrato, ni podrá publicar o divulgar a terceros dicha información, salvo en los siguientes casos: a) Cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes. b) Cuando así lo exija una autoridad competente. c) Con autorización previa por escrito de LA LOTERÍA DE MEDELLÍN. CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA,
mantendrá indemne y libre de daño y defenderá a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN y cada uno de los respectivos funcionarios, directores, empleados, representantes y contra todo reclamo, requerimiento, demandas, juicio, procedimiento, mandatos judiciales, sentencias, órdenes y decretos presentados, realizados o pronunciados en contra de todos o de cualquiera de ellos y todos los daños, pérdidas y expensas sufridas o incurridas por ellos o por cualquiera de ellos resultantes y que sean imputables al CONTRATISTA. Nota: De acuerdo con la oferta en el anexo III, numeral 11, en los términos ofertados y con exclusión de daños consecuenciales y lucro cesante. CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente a ninguna persona natural o jurídica, pues se entiende celebrado en consideración a la persona del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: Una vez suscrito el presente contrato se deberá constituir a favor de LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, la garantía de que trata el Estatuto de Contratación Estatal, la cual respaldará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA, frente a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de este contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión, amparando los siguientes riesgos: Calidad de los servicios: Su valor no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será por la del contrato y cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfeccionará con la firma del mismo y su ejecución iniciará una vez se aprueben las pólizas, si se requirieron, se expida el compromiso presupuestal y posteriormente las partes firmen el Acta de Inicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN NO ADQUIERE ningún vínculo de carácter laboral con EL CONTRATISTA, sus empleados, agentes, administradores y cualquier persona que esté bajo su dependencia o subordinación. EL CONTRATISTA es la única responsable del pago de las prestaciones y demás derechos laborales adquiridos por el personal que se encuentre a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN designará como
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supervisor del contrato a la Subgerente Financiera de la Lotería de Medellín, o a quien haga sus veces, quien podrá apoyarse en otro servidor público de su dirección para el desarrollo de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, podrá reemplazar el supervisor del contrato cuando lo considere necesario, sin que esto implique una modificación al contrato que se suscribe.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá anexar para cada pago el informe de supervisión del contrato, el cual debe ser realizado en el formato establecido por la Entidad para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara que
para la celebración de este contrato no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley; como señal de ello, diligencia y firma el formato de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses establecido en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Es una obligación del CONTRATISTA el
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando a ello haya lugar, por lo cual el incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con la normatividad vigente para el caso particular. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación. Si el CONTRATISTA no concurre a la liquidación del Contrato, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA LOTERÍA DE MEDELLÍN lo liquidará unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) meses previstos para la liquidación bilateral. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las
PARTES manifiestan su autorización expresa y recíproca para que las informaciones de carácter personal de sus dependientes y colaboradores que tenga participación e incidencia directa en la ejecución del presente contrato, sea almacenada en las bases de datos de cada una de las PARTES y sometida a tratamiento para los fines del presente negocio jurídico, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, y demás normas reglamentarias. Así las cosas, dicha información podrá ser almacenada, consultada, administrada, verificada y/o actualizada, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones propias del objeto social de las PARTES contratantes y, en general, cualquier acto propio del giro ordinario de sus negocios, de conformidad con las políticas de tratamiento de datos e informaciones de carácter personal adoptadas por cada una de ellas, según el caso, las cuales han sido puestas a disposición de manera recíproca para consulta. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El CONTRATISTA se obliga para con LA LOTERÍA DE
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MEDELLÍN, a no utilizar el objeto de este contrato y/o utilizar a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas, a transacciones o a fondos vinculados con las mismas y a informar a la LOTERÍA DE MEDELLÍN, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA autoriza a la LOTERÍA DE MEDELLÍN, a ejercer todas las
acciones correspondientes para dar cabal cumplimiento a la normatividad, por medio del cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo –SIPLAFT- y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: LA
CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de incumplimiento o retardo en el cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo establecido para el efecto, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE, sin perjuicio que de que ésta pueda cobrar los perjuicios probados y exigir el cumplimiento del objeto contractual. La Entidad podrá descontar el valor de la cláusula penal directamente de los saldos que se adeuden al contratista, o de la garantía constituida, y si no fuere posible hará efectivo su cobro por vía judicial, para lo cual el presente contrato prestará mérito ejecutivo y EL CONTRATISTA manifiesta que renuncia a cualquier requerimiento judicial o prejudicial. CLAÚSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas: A) Cuando se alcance y se cumpla totalmente el objeto del contrato. B) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes. C) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la Legislación Colombiana se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos. D) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para cada una de las Partes. E) Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo. F) Por las demás causales señaladas en la ley. PARÁGRAFO. Efectos de la Terminación: Una vez terminado el Contrato, en caso de ser requerido, las partes suscribirán la correspondiente acta de liquidación, señalando los compromisos que deban subsistir aun cuando obre la liquidación a fin de terminar las actividades que se encuentran en curso. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos se acuerda como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Las notificaciones y comunicaciones a las siguientes direcciones: LA CONTRATANTE: Xxxxxxx 00 Xx. 49-12, Medellín. EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 00 - 00, Xxxxxxxx.
Para constancia se firma en Medellín, el 16 xx xxxxx de 2021
XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
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Gerente El Contratista
Nombre | CARGO | Firma | |
Elaboró | Xxxx Xxxxxxxx Valencia Xxxxxxxx | Profesional universitario |
revisó | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Secretaria General | |
Revisó | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Subgerente Financiera | |
Los firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. |
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