CONTRATO No. FECHA:CONTRATANTE:NIT: DBS 034 18 DE MAYO DE 2022 UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO890.102.257-3 CONTRATISTA: CORPORACION EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS NIT: 900.332.393-9 OBJETO: SERVICIO DE APOYO EN LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO...
CONTRATO No. FECHA: CONTRATANTE: NIT: | DBS 034 00 XX XXXX XX 0000 XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | CORPORACION EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS |
NIT: | 900.332.393-9 |
OBJETO: | SERVICIO DE APOYO EN LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL |
PROYECTO PARA EL DESARROLLO, TRANSFERENCIA DE | |
TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN QUE | |
PERMITA MEJORAR LOS MODELOS DE SEGURIDAD | |
ALIMENTARIA IMPLEMENTADOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA | |
“MANOS QUE ALIMENTAN”, EN EL MARCO DEL CONVENIO | |
INTERADMINISTRATIVO 313 DE 2021 SUSCRITO ENTRE EL | |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD | |
SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CEDIDO A LA | |
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. | |
PLAZODEEJECUCIÓN: | SEIS (06) MESES, A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE |
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. | |
VALOR: | TRECE MIL SIETE MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($00.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, IVA INCLUIDO. |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.231.467, nombrado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo Superior No 000014 del 11 de octubre del 2021 y posesionado mediante Acta de Posesión del 12 de octubre de 2021, quien actúa en calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No 042 de 1946, con NIT 890.102.257-3, en uso de sus facultades
legales establecidas en la ley 30 de 1992 y en el literal i) del artículo 33 del acuerdo 0001 de 2021 expedido por el Consejo Superior Universitario quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.939.779, quien obra en nombre y representación legal de la CORPORACION EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS, entidad sin ánimo de lucro identificada con NIT. 900.332.393-9, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, previo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que La Universidad del Atlántico suscribió contrato de Cesión del Convenio Interadministrativo No. 313 de 2021, celebrado entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad de la Guajira a la Universidad del Atlántico, con el propósito de desarrollar el programa “MANOS QUE ALIMENTAN”, el cual tiene por objeto: “Articular esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, encaminados a la implementación de unidades productivas de autoconsumo para la población urbana en desarrollo del proyecto: “ Manos que Alimentan”, en el marco de la emergencia por efecto de la pandemia por COVID 19 en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre”, con un plazo de ejecución hasta el 08 xx xxxxx de 2022 a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4. Que el Convenio Interadministrativo No.313 de 2021 se encuentra financiado con recursos propios del Departamento Administrativo para Prosperidad Social y fue cedido por la Universidad de la Guajira a la Universidad del Atlántico el 24 de diciembre de 2021, tal como consta en el respectivo contrato de cesión.
5. La Universidad del Atlántico a través del Departamento de Extensión y Proyección Social expresa la relación recíproca, permanente y directa que la Universidad tiene con la sociedad, ejerciendo un liderazgo en la gestión de procesos de programas de interacción con los diversos sectores y actores sociales, al desarrollo económico, social, cultural, científico, político, tecnológico y artístico de la Nación colombiana en general y de la región Caribe en particular.
6. En virtud del principio de cooperación interinstitucional para el desarrollo social, los programas, convenios, planes y proyectos de extensión y proyección social que la Universidad del Atlántico estructure deberán estar orientados a propiciar la solidaridad, la equidad y la democracia participativa como fundamentos articuladores del tejido social local, nacional e internacional. (Artículo 1º Estatuto de Extensión y Proyección Social) Que son objetivos de la Extensión y la Proyección Social en la Universidad del Atlántico, Impulsar la modernización de la producción y la competitividad de la Región Caribe mediante las transferencias de tecnología y el apoyo a procesos de emprendimiento, innovación, incubación y consolidación de empresas – Acuerdo Superior 00002 de 2009. Dentro de las modalidades de extensión se encuentran las de desarrollo, innovación y tecnología.
7. Así mismo el artículo 2º del Decreto 393 de 1991 “por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, determina como propósitos de la asociación:
“A) Adelantar proyectos de investigación científica.
B) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y e/ financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción
nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. (...)”
8. En armonía con esto memórese también el artículo 2º del Decreto Ley 591 de 1991, por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y Tecnológicas parcialmente vigente), dispone: "Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes. i) la realización de proyectos de investigación científica, ii) el apoyo a la creación, fomento, desarrollo y financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo de medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales iii) la organización de centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos e incubadoras de empresas, iv) la formación y capacitación de personas en el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, v) el establecimiento de redes de formación científica y tecnológica, vi) la creación, fomento, difusión e implementación de sistemas de gestión de calidad, vii) la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras, viii) la realización de actividades de normalización y metrología, ix) la creación de fondos de desarrollo científico y tecnológico, fondos especiales de garantías, así como de fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos, x) la realización de seminarios, cursos y eventos de ciencia y tecnología y xi) el financiamiento de publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.
9. Que en atención a estos antecedentes la Universidad, requiere convocar entidades con vocación de ciencia y tecnología en el marco de las necesidades asociadas a Tecnología e Innovación para fortalecer los componentes de seguridad alimentaria que se derivan del convenio 313 suscrito con el Departamento para la Prosperidad Social, buscando la permanencia del proyecto y garantizar el principio de sostenibilidad de la inversión pública, por lo anterior la Universidad del Atlántico requiere iniciar el correspondiente proceso de convocatoria pública en atención al literal B del artículo 41 del Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009.
10.Que la justificación para el presente Contrato consta en los Estudios Previos elaborados por el jefe del Departamento de Extensión y proyección social y en el CDP 1638 del 22/02/2022, CDP 1640 del 22/02/2022, CDP 1643 del 22/02/2022, CDP 1644 del 22/02/2022, CDP 1646 del 22/02/2022, CDP 1647 del 22/02/2022, CDP 1657 del 22/02/2022, CDP 1659 del 22/02/2022, CDP 1662 del 22/02/2022.
11. Que el día ocho (8) xx xxxxx de 2022, se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina de Bienes y suministros de la Universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el estatuto contractual
12. Que el día veintisiete (27) xx xxxxx de 2022 se dio respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xxx xxxxxx de condiciones del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
13. Que la Universidad del Atlántico, aperturó proceso de selección pública de mayor cuantía No. IP 003-2022, por medio de la resolución No. 001356 del veintisiete (27) abril de 2022 y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
14.Que el día cinco (5) xx xxxx de 2022, a las 08:30 a.m. se realizó cierre de la Invitación Pública de mayor cuantía No.003-2022 recibiendo dentro del término las siguientes propuestas:
No. | PROPONENTE | FECHA | HORA |
1 | CORPORACIÓN EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS | 05-05-2022 | 08:04 HORAS |
2 | CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOLIDARIO de sigla CODES | 05-05-2022 | 08:25 HORAS |
15. Que el día 5 xx xxxx de 2022 se expidió Adenda modificando el punto 1.8 Cronología del proceso, xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
16. Que el día seis (6) xx xxxx de 2022 se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo a los proponentes para subsane.
17. Que el día diecisiete (17) del mes xx xxxx de 2022, a las 09:00 a.m, en las instalaciones de la oficina de bienes y suministros y por reunión virtual por medio de la plataforma meet, se reunieron por parte de la Universidad el rector, los funcionarios y asesores externos que tienen a su cargo el proceso de selección, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
18. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de invitación pública de mayor cuantía No. 003-2022, al proponente CORPORACIÓN EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS, quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje de 990 puntos, según el estudio de los documentos de contenido jurídico, técnico y financiero anexos al expediente.
19. Que acogida la recomendación del comité evaluador el día diecisiete (17) xx xxxx mediante Resolución No. 001423 del 00 xx xxxx 0000, se adjudicó la invitación pública de mayor cuantía No. 003-2022.
20. Que surtido lo anterior procede celebrar el contrato, en los términos contenidos en el estudio previo, el pliego de condiciones y los demás documentos expedidos durante el proceso.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“SERVICIO DE APOYO EN LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO PARA EL DESARROLLO, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN QUE PERMITA MEJORAR LOS MODELOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA IMPLEMENTADOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA “MANOS QUE ALIMENTAN”, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 313 DE 2021 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CEDIDO A LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.”
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El presente contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
Las actividades insumos, cantidades y valores que se desarrollan de los componentes del programa MANOS QUE ALIMENTAN que están asociados al presente proyecto de administración científica están determinados directamente por el anexo técnico y el presupuesto entregado por el Departamento para la Prosperidad Social en su programa MANOS QUE ALIMENTAN. De igual forma las actividades de investigación, ciencia y apropiación tecnológica a desarrollar y su forma de evaluación está determinada en el anexo técnico de la investigación desarrollado por el comité interno de la Vicerrectoría de Investigaciones, Extensión y Proyección Social de la Universidad del Atlántico.
1. COMPONENTE DE ADMINISTRACIÓN
El contratista deberá cumplir las siguientes actividades en el marco del cumplimiento del componente de administración apoyados en el anexo técnico entregado por prosperidad social, documento que define la hoja xx xxxx operativa, las especificaciones técnicas y los requerimientos de calidad asociados al proyecto, dicho documento hace parte integral del presente proceso.
Para la correcta ejecución del componente de administración, el CONTRATISTA deberá aportar todos y cada uno de ítems que se describen a continuación:
1.1. ENCUENTROS MOTIVACIÓN
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
Apoyo logístico a la ruta operativa del proyecto: El CONTRATISTA deberá brindar la logística operativa, física tecnológica y documental necesaria y pertinente para la realización de los diferentes eventos y procesos de la ruta operativa con todas las familias beneficiadas para que a través de los coordinadores y gestores contratados por la Universidad se logre realizar la atención acorde a los componentes especificados por prosperidad social a través | Proceso operativo, logísticos de catering y papelería | 17.200 |
de su anexo técnico. El apoyo incluye el suministro de refrigerios para todos los eventos de la ruta operativa a los beneficiarios de la misma, el servicio de logística de eventos, el alquiler de espacios, la contratación de terceros para temas netamente de organización y logística, el apoyo de ayudas tecnológicas y audiovisuales, el suministro de todos los elementos de sonido necesarios, cuando la Entidad lo requiera, en los lugares que la Entidad le indique al contratista, apoyo para realización de eventos y encuentros con grupos poblacionales, que faciliten el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por la Entidad en el desarrollo de dichas actividades, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos por la Entidad. El apoyo incluye el suministro de alimentación, catering, alquiler de instalaciones, equipos, ayudas audiovisuales, personal de logística, elementos lúdicos y para la operación de eventos, transporte de personal, hospedaje, tiquetes y demás elementos necesarios para una adecuada ejecución del as actividades de la ruta operativa del proyecto Manos que alimentan acorde a su anexo técnico. | ||
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN ENCUENTROS. Para el | KIT | 17.200 |
desarrollo de actividades presenciales con la comunidad | CONFORMADO | |
como entregas de insumos (2) dos ocasiones; se requiere | por tapabocas | |
como parte del protocolo y medidas de bioseguridad | desechables; | |
disponer del siguiente kit de protección contra el COVID -19 | Jabón | |
por actividad. | liquido; toallas | |
• Tapabocas desechable: Tapabocas convencional para uso | desechables; alcohol | |
de los asistentes. • Jabón líquido: Jabón líquido para manos con válvula | glicerinado; bolsas | |
Toallas desechables Toallas desechables • Alcohol. Alcohol glicerinado al 70% • Cintas Demarcación Rollo de Cinta demarcación de | ||
peligro. |
• Señalización: Señalización COVID-19: Aviso con pictogramas y texto, fabricado en PVC de 1 mm. medidas 297 x 420 mm. MEDIDAS SEGURIDAD COVID-19. Lávese las manos al menos cada dos horas. Mantenga la distancia de seguridad mínima de 2 mts. • Bolsa Plástica Bolsa basura negra de 50x70 cm. • Xxxxxx Xxxxxxxx careta protectora facial para gestores y personal del CONTRATISTA. |
1.2 COMPONENTE DE DIFUSIÓN
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
Cartillas | Dos (2) cartillas; la primera de producción de alimentos para autoconsumo y una segunda, de prácticas saludables, cada una de máximo cincuenta (50) páginas, con carátulas, contratapa y papel interior en propalcote de 90 gramos a 4 tintas. PROSPERIDAD SOCIAL entregará los diseños de las cartillas. El uso del logotipo de la Entidad estará supeditado al Manual de Imagen Corporativo, requiriendo su aprobación antes de la impresión final. | 17.200 |
1.3 COMPONENTE INSUMOS AGRÍCOLAS
ÍTEM | CARACTERÍSTICAS | CANTIDAD |
semillas de Hortalizas | Paquete con diez (10) especies diferentes en sobre de cinco (5) gramos cada uno. | 17200 |
Semillas de Aromáticas y/o | 17200 |
medicinales | Paquete con cuatro (4) especies diferentes, en sobre de 1 gramo cada uno. | |
semillas de Frutales arbustivos | Paquete con tres (3) especies diferentes, en sobres de cinco (5) gramos cada uno. | 17200 |
plántulas Frutales mediano y tardío rendimiento | Una (1) unidad de plántula injertadas o mejorada de cuarenta (40) centímetros. Debidamente enraizadas y en bolsas negra de polietileno original de mínimo cinco (5) kilogramos, con huecos | 17200 |
Semilla de cereales | Unidad de Un (1) kilogramo Una especie empaque para 1 kilogramo. Semilla variedad certificada. La semilla para suministrar debe corresponder a los pisos térmicos adecuados para la zona: Cálido, (0-1000 msnm, temperaturas mayores a 24°C). Templado, (1000 a 2000 msnm, temperaturas entre 18°C y 24°C). Frío, (2000 a 3000 msnm, temperaturas entre 12°C y 18°C). | 17200 |
Semillas de Leguminosas | Unidad de Un (1) kilogramo Una especie empaque para 1 kilogramo. Semilla variedad certificada. La semilla a suministrar debe corresponder a los pisos térmicos adecuados para la zona: Cálido, (0-1000 msnm, temperaturas mayores a 24°C). Templado, (1000 a 2000 msnm, temperaturas entre 18°C y 24°C). Frío, (2000 a 3000 msnm, temperaturas entre 12°C y | 17200 |
18°C). 7 Polisombra Cuatro (4) | ||
Abono Orgánico | 1 bulto de 50 Kg. Orgánico compostado | 17.200 |
Sustrato para siembras agrícolas | Un bulto de 50 Kg. Sustrato con materiales de origen orgánico que puede ser o no inerte tales como cascarilla de arroz, cisco de café u otros productos de grano, viruta xx xxxxxx, Mulch, turbas, etc. Libre de plagas y patógenos. Xxxxxx xxxxxxxx. | 17.200 |
Polisombra | Cuatro (4) metros de longitud, con cuatro (4) metros de ancho, mínimo 65% de sombra. | 17.200 |
Malla Cerramiento | Rollo de 1,80 metros de ancho por cincuenta (50) metros longitud. Plástica tipo gallinero. Tamaño agujero 25 mm * 25 mm. | 17.200 |
Regadera | Una regadera de plástico para plantas, de 8 litros | 17.200 |
Plástico tubular | Unidad de 4 metros de longitud por 25 centímetros de ancho, color negro, calibre 8 | 17.200 |
Caneca Plástica con tapa | Una caneca plástica con tapa con capacidad de 25 litros | 17.200 |
Herramientas para jardinería | Paquete herramienta metálica con mango plástico (pala, tridente y rastrillo). | 17.200 |
Pie de amigo | Dos unidades de soportes metálicos en escuadra de 20 centímetros por 25 centímetros | 17.200 |
1.4 COMPONENTE ELEMENTOS HÁBITOS ALIMENTARIOS Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
Delantal | Delantal con pechera y sin bolsillos, en tela dril blanco de 7.5 onzas, 100% algodón. Color claro, de mínimo 96 cm de largo por 60 cm de ancho, con el logo de Prosperidad Social, bordado siguiendo los lineamientos del Manual de Identidad Corporativa de Prosperidad Social. Centrado en la parte superior. | 17.200 |
1.5 COMPONENTE DE TRANSPORTE DE CARGA Y LOGÍSTICA DE ENTREGA
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
Servicio de Transporte de carga en cabecera municipal grandes capitales y municipios de más de 150.000 habitantes | Servicio de transporte decarga INTERMODAL que incluyecargue, descargue, manipuleo, bodegaje, logística y operarios. Cálculo por tonelada. El CONTRATISTA efectuará la entrega del prototipo de insumos previsto para todos y cada uno de los hogares participantes, cumpliendo los protocolos de adquisición y transporte establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario – en adelante ICA. Entrega de la cual | 2.150 |
dejará constancia, mediante la firma del acta y el recibo con control de contenido de todos los insumos previstos y que cumplen los criterios de selección de especie por piso térmico como de calidad y contenido expresado en el presente anexo técnico. |
2. COMPONENTE DE INVESTIGACIÓN
Para el desarrollo del componente investigativo se deberá cumplir con los siguientes objetivos:
• Apropiar nuevas tecnologías que buscan maximizar los resultados de la implementación del proyecto “Manos que Alimentan” del departamento administrativo de prosperidad social.
• Medir a través del método científico, en un grupo control, el impacto a la seguridad alimentaria de la apropiación de nuevas tecnologías en proceso de compostaje, seguimiento a cultivos, buenas prácticas agrícolas, fortalecimiento xxx xxxxxxx humano.
• Implementar modelos metodológicos para la apropiación de Buenas Prácticas Agrícolas
• Apropiar herramientas tecnológicas, para el seguimiento productivo y el fortalecimiento en apropiación del conocimiento.
Por lo anterior, el CONTRATISTA deberá encargarse de la ejecución y suministro de los siguientes insumos necesarios para la materialización de este componente.
Los servicios e insumos que se detallan a continuación se deberán entregar en cumplimiento del componente investigativo y como valor agregado del componente de administración entregado en el anexo técnico.
ÍTEM | MEDIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
Paquetes Tecnológicos en producción de compostaje casero con sostenibilidad ambiental, apropiación tecnológica para la producción alimentaria, apropiación del conocimiento para la alimentación saludable y la producción agrícola estudiados | Unidad | 4,00 | Apropiación de tecnologías para la sostenibilidad ambiental en producciones agrícolas urbanas, Buenas prácticas agrícolas, recursos tic para el control a la productividad, recursos tic para la apropiación del conocimiento. - Compotera fabricadas en materiales sostenibles para el medio ambiente, que maximicen el uso eficiente del agua y potencialice la transformación de los desechos orgánicos en compost, disminuyendo tiempos y que permita controlando el cruce con vectores transmisores de enfermedades. - Aplicativo para la apropiación de la producción agrícola que permita el control de la producción por especies permitiendo llevar hoja xx xxxx y seguimiento de variables relevantes, Seguimiento a costos de producción, Agendamiento y recordatorio de labores culturales dentro del cultivo, Generación de reportes y alertas de producción y transformación - Aplicativo para apropiación del conocimiento que permita la presentación de información de manera interactiva, el uso |
de bitácoras, el uso de herramientas de apoyo para la apropiación del conocimiento. | |||
Productos tecnológicos (bienes o servicios) nuevos o significativamente mejorados | Unidad | 1 | Tecnología para Compostaje con sostenibilidad ambiental apropiada. |
Protocolos establecidos y en operación de estandarización | Unidad | 1 | Documentos de protocolos para la Producción agrícola con enfoque de seguridad alimentaria en huertas urbanas |
Grupo de investigación | Unidad | 1 | Apoyo a la producción intelectual de grupo de investigación de la Universidad del Atlántico a través de la generación de productos de nuevo conocimiento. |
Investigación | Unidad | 4 | Investigación estudio de Casos del impacto del proyecto en la seguridad alimentaria en las condiciones nutricionales de los participantes. ✓ Producción de compost ✓ Buenas prácticas de producción ✓ Aseguramiento alimentario ✓ Apropiación del conocimiento |
El alcance de este estudio se delimita a la información definida en el objetivo general del proyecto MANOS QUE ALIMENTAN URBANO y en los objetivos específicos de investigación, anteriormente planteados y mediante la metodología de recolección de información sugerida sobre la población disponible para el estudio en las ciudades de Sincelejo (Sucre), Cartagena (Bolívar), Barranquilla (Atlántico) y Soledad (Atlántico).
Como resultado del componente de investigación se definen los siguientes entregables:
1. Tres informes impresos con una copia en medio magnético, que contenga los resultados sobre los resultados obtenidos con la investigación de carácter cualitativo y cuantitativo.
2. Bases de datos de cada ciudad, conteniendo los nombres de integrantes del grupo control y variables relevantes medidas a través de la presente investigación entre otras características.
3. Análisis de Matriz de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de cada uno los procesos implementados y tecnologías apropiadas en el grupo control.
4. Medición del nivel de apropiación del paquete tecnológico propuesto y de las principales variables que se deriven del mismo.
5. Informe de resultados concluyentes de la investigación.
El CONTRATISTA deberá presentar una propuesta del componente investigativo que se enmarque sobre la siguiente ficha técnica:
FICHA TÉCNICA DE LA PROPUESTA | |
TIPO DE INVESTIGACIÓN | Concluyente - Descriptiva (Cualitativa y Cuantitativa) |
TECNICA | Grupo control |
Propuesta de valor | EL oferente propondrá las tecnologías a apropiar por parte del grupo control enfocados en: ✓ Producción de abonos y sostenibilidad ambiental: Se busca probar un prototipo para producción de abono casero que procese alrededor de 30 a 44 litros de materia orgánico bimensualmente. El proponente deberá aportar todas las características del bien, incluyendo diseños, planos, fichas técnicas, características de sostenibilidad ambiental, técnicas de transformación de residuos orgánicos y productividad. ✓ Apropiación del conocimiento y herramientas tecnológicas para agricultura de precisión: para toda la población beneficiaria del programa Se busca probar un modo de apropiación del conocimiento de manera interactiva, que cumpla con los requisitos de accesibilidad para la población beneficiaria del programa manos que alimentan. Con el uso de plataformas tecnológicas Para ello el proponente Deberá aportar diseños, fichas técnicas y características del material y herramientas tecnológicas a apropiar por parte de la población beneficiaria. ✓ Propuesta de valor adicional: Se dará puntuación a aquellas propuestas que hagan aportes adicionales en su ofrecimiento técnico en beneficios a la población objeto de la investigación. |
GRUPO OBJETIVO | 17.200 familias beneficiarias del programa Manos que alimentan |
TAMAÑO DE POBLACIÓN | 17.200 familias |
TAMAÑO DE MUESTRA | Tamaño para una población de 17.200 familias con huertas urbanas Nivel de confianza mínimo 95 máximo 99 Margen de error entre el 3% y el 5% Se tomará como criterio de evaluación el tamaño de la muestra para la apropiación de las tecnologías sostenibles ambientalmente, de producción de |
abonos orgánicos en la población del grupo control, puesto que a mayor tamaño de la muestra se podrán obtener resultados más concluyentes | |
TIPO DE MUESTREO | 1 - Estratificado por Zona geográfica y 2 - Aleatorio simple 3- Con muestra finita |
CUBRIMIENTO DE LA MUESTRA | Barranquilla, Soledad, Cartagena, Sincelejo |
INVESTIGADORES | Profesionales de áreas agropecuarias y administrativas. Con experiencia en investigación |
Xxxxxx muestral del grupo control | 1.670 familias a las cuales se les entregara prototipo de compoteras para realizar la apropiación tecnológica acorde a las características técnicas ofertadas. |
2.1 ACREDITACIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO:
El contratista deberá contar como mínimo con el siguiente personal requerido para la ejecución del objeto contractual, en la cantidad y cumpliendo con la dedicación exigida, para efectos de la acreditación de los requisitos de los profesionales que se presenten, estos deberán cumplir con los requisitos, que se indican a continuación:
CANTIDAD | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN | |
(%) | |||||
1 | Deberá certificar | 100% | |||
experiencia como | |||||
director de | |||||
proyecto en por lo | |||||
menos dos | |||||
Director | del | Uno (1) | proyectos de | ||
proyecto | Profesional en | administración y/o | |||
áreas, sociales, agrícolas | investigación en producción | ||||
administrativas o | agrícola, seguridad | ||||
ingenieriles | alimentaria, estilos |
debidamente titulado con título de Doctorado en áreas que aporten a la investigación. | de vida saludable o apropiación social del conocimiento. Al menos uno (1) debe acreditar una duración mínima de 12 meses. | |||
2 | Investigadores | Dos (2) Profesionales en áreas, sociales, agrícolas administrativas o ingenieriles debidamente titulado con título de especialización en áreas que aporten a la investigación. | Deberá certificar experiencia como investigadores en por lo menos dos proyectos de administración y/o investigación en producción agrícola, seguridad alimentaria, estilos de vida saludable o apropiación social del conocimiento. Al menos uno (1) debe acreditar una duración mínima de 12 meses. | 100% |
1 | Analista de datos | Profesional del área estadística yy/o sistemas y/o afines | Deberá acreditar experiencia como analista de datos, en TRES (3) contratos. Al menos uno (1) debe acreditar una duración mínima de 12 meses. | 100% |
3 | Encuestadores | Tres (3) Profesionales, tecnólogos y técnicos distintas áreas | Deberá certificar experiencia como como encuestadores, mediante DOS (2) contratos. | 100% |
2.2. SERVICIOS ADICIONALES
El Contratista deberá prestar los servicios que a continuación se relacionan los cuales no pueden generar costo adicional para la Universidad:
REQUERIMIENTOS DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN | ||
Descripción | Unidad | Cantidad |
Papelería: • Almohadilla de tinta o estampillas • Bolígrafos • Borradores de goma • Papeles cartulina • Discos compactos CD de solo lectura • Disco versátil digital DVD de solo lectura • Cita de enmascarar • Cinta de impresora • Grapadoras • Clips para papel • Unidades grapadoras • Accesorios de carpetas de folders • Lápices xx xxxxxx • Marcador • Papel para impresora o fotocopia • Papel Xxxxx • Máquina perforadora de encuadernadora • Resaltadores • Removedores de grapas (sacaganchos) • Tajalápices manuales • Clips para carpetas o bulldog • Cinta transparente • Sujetadores de copias | Global | 1 |
Diseño xx xxxxxxx de expectación por redes: Desarrollar las estrategias de comunicación y el plan de expectación, dirigidas a la promoción del modelo de apropiación tecnológica y los potenciales resultados de la investigación. Diseño y creación de 3 videos, 1 para convocatoria, otro video para resumen de las actividades y otro video final por 1 minuto con los potenciales resultados del proyecto. Publicación de 20 piezas de expectaciónpor redes sociales durante las diferentes etapas de la investigación que permita llegar al público objetivo y comunidad vinculante del proyecto. | Global | 1 |
Difusión científica: Realizar un artículo de divulgación científica para medios nacionales | Global | 1 |
Logística y transporte: INTERMODAL que incluye cargue, descargue, manipuleo, bodegaje, logística y operarios. Cálculo por tonelada. El CONTRATISTA efectuará la entrega de prototipos de apropiación tecnológica para la producción de compost al grupo control | Global | 1 |
REQUERIMIENTOS TALENTO HUMANO | ||||
Descripción | Presentación | Cantidad | Dedicación | Tiempo (mes) |
Director de proyecto | Persona | 1 | Completa | 7 |
Investigadores | Persona | 2 | Completa | 7 |
Profesional del área de sistema para el procesamiento de datos | Persona | 1 | Completa | 7 |
Encuestadores especializados | Persona | 3 | Completa | 3 |
Nota: El detalle de los requerimientos y necesidades específicas del componente de investigación se podrá ver de forma más detalla en el Anexo técnico.
2.3. CONTRAPARTIDA DEL CONTRATISTA COMO PROPUESTA DE VALOR:
EL CONTRATISTA se compromete a la ejecución y suministro de los siguientes insumos necesarios para la materialización del componente de investigación, de acuerdo con la certificación de aporte de recursos de contrapartida allegado.
El valor total del ofrecimiento económico adicional del proponente como valor agregado es por la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 1.834.000.000),
discriminados de la siguiente manera:
ÍTEM | MEDIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
Paquetes Tecnológicos en producción de compostaje casero con sostenibilidad ambiental, apropiación tecnológica para la producción alimentaria, apropiación del conocimiento para la alimentación saludable y la producción agrícola estudiados | Unidad | 4,00 | Apropiación de tecnologías para la sostenibilidad ambiental en producciones agrícolas urbanas, Buenas prácticas agrícolas, recursos tic para el control a la productividad, recursos tic para la apropiación del conocimiento. - Compostera fabricadas en materiales sostenibles para el medio ambiente, que maximicen el uso eficiente del agua y potencialice la transformación de los desechos orgánicos en compost, disminuyendo tiempos y que permita controlando el cruce con vectores transmisores de enfermedades. - Aplicativo para la apropiación de la producción agrícola que permita el control de la producción por especies permitiendo llevar hoja xx xxxx y seguimiento de |
variables relevantes, Seguimiento a costos de producción, Agendamiento y recordatorio de labores culturales dentro del cultivo, Generación de reportes y alertas de producción y transformación - Aplicativo para apropiación del conocimiento que permita la presentación de información de manera interactiva, el uso de bitácoras, el uso de herramientas de apoyo para la apropiación del conocimiento. | |||
Productos tecnológicos (bienes o servicios) nuevos o significativamente mejorados | Unidad | 1 | Tecnología para Compostaje con sostenibilidad ambiental apropiada. |
Protocolos establecidos y en operación de estandarización | Unidad | 1 | Documentos de protocolos para la Producción agrícola con enfoque de seguridad alimentaria en huertas urbanas |
Grupo de investigación | Unidad | 1 | Apoyo a la producción intelectual de grupo de investigación de la Universidad del Atlántico a través de la generación de productos de nuevo conocimiento. |
Investigación | Unidad | 4 | Investigación estudio de Casos del impacto del proyecto en la seguridad alimentaria en las condiciones nutricionales de los participantes. ✓ Producción de compost ✓ Buenas prácticas de producción ✓ Aseguramiento alimentario ✓ Apropiación del conocimiento |
2.4 CONTRAPARTIDA DE LA UNIVERSIDAD DEL COMPONENTE DE INVESTIGACIÓN
La dirección científica del proyecto de investigación objeto del presente contrato corresponderá a la Universidad del Atlántico. A tales efectos, serán delegados dos expertos docentes de la Universidad y/o miembros de los grupos de investigación de la misma.
La universidad se compromete a aportar una contrapartida en especie por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($51.000.000) discriminados de la siguiente manera:
CONTRAPARTIDA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO | |||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR APORTE UA |
A. COSTOS DIRECTOS | |||||
X. XXXXXXX HUMANO | |||||
1 | Director científico del proyecto 4 horas semanales | Persona | 1 | $10.000.000 | $10.000.000 |
2 | Investigadores cuatro horas semanales cada uno | Persona | 2 | $6.000.000 | $12.000.000 |
3 | Bases de datos Bibliográficas | Bibliografía | $5.000.000 | $5.000.000 | |
4 | Equipos de computación | Equipos | 3 | $2.000.000 | $6.000.000 |
5 | Uso de espacios para desarrollo de la investigación | Oficinas | 1 | $2.000.000 | $18.000.000 |
Subtotales | |||||
TOTAL APORTES UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO | $51.000.000 |
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de trece mil siete millones, doscientos ochenta y siete mil, seiscientos treinta y seis pesos ($00.000.000.000) Moneda legal colombiana, incluye IVA y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el
valor total del contrato de la de la siguiente manera:
• Un primer pago por valor del treinta por ciento (30%), previa presentación de la ejecución del 50% de las actividades de administración e investigación del proyecto de acuerdo con las obligaciones pactadas y según el cronograma aprobado.
• Un segundo pago por el cincuenta por ciento (50%), previa presentación de la ejecución del 80% de las actividades de administración e investigación del proyecto de acuerdo con las obligaciones pactadas y según el cronograma aprobado.
• Un tercer pago por el veinte por ciento (20%), previa presentación de la ejecución del 100% de las actividades de administración e investigación del proyecto de acuerdo con las obligaciones pactadas y según el cronograma aprobado
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración de seis (06) meses, a partir de la suscripción del acta de inicio y previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del presente contrato, será en los siguientes municipios:
• Barranquilla, Atlántico
• Soledad, Atlántico
• Cartagena, Bolívar
• Sincelejo, Sucre
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago de esta orden será a cargo del CDP 1638 del 22/02/2022, CDP 1640 del 22/02/2022, CDP 1643 del 22/02/2022, CDP 1644 del 22/02/2022, CDP 1646 del 22/02/2022, CDP 1647 del 22/02/2022, CDP 1657 del 22/02/2022, CDP 1659 del 22/02/2022, CDP 1662 del 22/02/2022.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con la Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones especificas
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula segunda del presente contrato.
2. Xxxxxxx el servicio de apoyo con el personal idóneo y debidamente autorizado para ejercer las actividades acordadas.
3. Cumplir con el cronograma pactado con el supervisor.
4. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre cualquier obstáculo o dificultad que surja en la ejecución del contrato.
5. Presentar cronograma de ejecución de la prestación del servicio.
6. Informar por escrito y concertar con el Supervisor del Contrato, o con quien éste delegue, el cronograma para la prestación del servicio objeto del contrato.
7. Disponer de una línea telefónica fija, una línea celular y un correo electrónico para comunicación con la Universidad del Atlántico, por el plazo de ejecución del contrato.
8. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del objeto del servicio bajo su propia responsabilidad.
9. Desarrollar las actividades en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
10. Constituir las garantías dentro de los 7 días hábiles siguientes a la firma del contrato.
11. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor.
12. SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN: Suministrar el servicio alimentario, con altos estándares de calidad y siguiendo las normas estipuladas para tal fin. Por lo tanto, es obligatorio que el personal manipulador de alimentos, implemente Buenas Prácticas de Manufactura, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin que garanticen la inocuidad del alimento.
13. VEHICULOS PARA TRASLADO DE PASAJEROS: el oferente deberá garantizar disponibilidad de vehículos suficientes para el traslado de pasajeros, y cumplir con el cronograma de actividades emitido por ASCUN, el cual hará parte integral del contrato a suscribir.
14. La empresa de servicio de transporte terrestre de pasajero debe estar habilitada y cumplir con los lineamientos normativos emitidos por el Ministerio de Transporte.
15. Los vehículos deberán presentar certificado de tecno mecánica en caso de que su fecha de matrícula sea de 2 años en adelante.
16. Presentar copia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT vigente
17. Presentar copia de la licencia de conducción los conductores de los vehículos, mínimo Licencia tipo B2: tienen permiso para conducir: camiones rígidos, buses y busetas de servicio particular.
Obligaciones financieras
1. Asumir los Gastos Administrativos y Financieros, inherentes al perfeccionamiento y legalización del contrato, sin que ello afecte los Aportes de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
2. Destinar los recursos entregados por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO exclusivamente para el cumplimiento del objeto del contrato y realizar seguimiento y control al presupuesto establecido para la operación de este. Será causa de incumplimiento, el uso y/o la destinación de los recursos girados por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, para conceptos diferentes a los señalados y/o autorizados previamente para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Cumplir con la ejecución de los recursos de contrapartida establecidos en la propuesta presentada. Esto de acuerdo con la certificación expedida por el CONTRATISTA.
4. Apertura de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos aportados por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, el cual debe ser marcada como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros y, en consecuencia, la Entidad no asumirá el pago de dicho impuesto.
5. Entregar mensualmente los extractos bancarios acompañados con la conciliación bancaria y autorizar por escrito en la entidad financiera correspondiente a LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO y/o Supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, para la realización de las consultas de información que requiera de los movimientos de la cuenta bancaria donde se manejan los recursos del Convenio de los aportes girados por LA UNIVERSIDAD.
6. Parametrizar un Centro de Costos independiente en el que se pueda evidenciar la ejecución de los recursos aportados por LA UNIVERSIDAD para el proyecto, en un
sistema contable. Este Centro de Costos estará discriminado por fuentes y rubros de conformidad con el presupuesto aprobado, el marco normativo contable aplicable en Colombia y deberá mantenerlo disponible cuando LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO lo requiera.
7. Presentar ante el supervisor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO dentro de los primeros siete (7) días calendario los informes de ejecución financiera, firmados por el representante legal o quien haga sus veces y el contador o revisor fiscal si estuviese obligado, correspondientes al mes inmediatamente anterior para su respectiva legalización contable, que incluyan: (i) Copia de la consignación realizada a LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO de los rendimientos financieros generados por el convenio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1110 de 2006, si hay Iugar a ello; (ii) El estado de ejecución presupuestal del contrato, en los formatos establecidos por LA UNIVERSIDAD. Este informe deberá contener lo siguiente: Valor del Convenio, Valor girado por LA UNIVERSIDAD; adicionalmente deberá estar acompañado de copia de cada uno de los contratos suscritos durante el periodo reportado en desarrollo del contrato, valor y término de ejecución, y los pagos efectuados en virtud de los mismos, así como los documentos soportes para su respectivo pago (cuenta de cobro, facturas, informes de legalización de viáticos, informes de actividades firmados por el supervisor del contrato derivado, pagos de seguridad social correspondientes al mes en que se va a legalizar, entre otros), copia de los comprobantes de egreso, facturas y cuentas de cobro de los demás gastos, extractos bancarios, conciliaciones bancarias, y los demás soportes que requiera la supervisión para el seguimiento financiero. (iii) certificación expedida por el revisor fiscal y en ausencia de éste, expedida por el representante legal, en la que señale que se encuentra al día respecto a los pagos de seguridad social y parafiscales de sus trabajadores iv) certificación de ejecución de recursos de la contrapartida firmada por el representante legal. Lo anterior aplica para los recursos de contrapartida como a los aportes de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
8. Permitir y facilitar la práctica de revisiones financieras y contractuales que en cualquier momento determine realizar LA UNIVERSIDAD o la Contraloría General
de la República o cualquier ente de control, relacionadas con los recursos del contrato.
9. Entregar a LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO la información requerida para dar respuesta eficiente a cualquier requerimiento que exijan los organismos de control o vigilancia del estado colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio, información que en todo caso deberá entregarse a través de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA colaborará con LA UNIVERSIDAD en el suministro de la información correspondiente.
10. Los recursos girados por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO en el marco del contrato que no estén amparando compromisos u obligaciones deberán ser reintegrados por el CONTRATISTA una vez finalizado el contrato a la cuenta que LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO señale por escrito.
11. Garantizar la disponibilidad de condiciones financieras necesarias durante todas las etapas del contrato (contractual y post contractual) para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del convenio y/o derivados de este.
12. Presentar un informe final, al vencimiento del plazo del convenio, en el que se detallen como mínimo los siguientes aspectos: 1. Estado final del centro de Costos. 2. El estado de la contratación, ejecución y actas de liquidación de los contratos derivados si a ello hubiere Iugar. Las obligaciones adquiridas al finalizar el plazo de ejecución del contrato que se encuentran pendientes de pago.
13. Remitir al supervisor del contrato designado por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO dentro de los siete (7) primeros días del mes siguiente al de la ejecución de los recursos, certificación expedida por el revisor fiscal y en su ausencia por el representante legal, en la que señale el valor de los recursos ejecutados mensualmente y acumulados del pago del recurso humano mínimo señalado en el Anexo Técnico.
14. Los rendimientos financieros que se lleguen a generar, originados en los recursos aportados por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, deberán ser consignados dentro de los siete días (7) hábiles días del mes siguiente al de la ejecución, en la(s) cuenta(s) bancaria(s) que LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO señale por escrito, por intermedio del supervisor designado.
15. Cumplir con los lineamientos establecidos por LA UNIVERSIDAD para los desembolsos a favor del CONTRATISTA pactados en el presente convenio. Estos lineamientos estarán enmarcados por la normatividad legal vigente y acordes a los lineamientos emitidos por las entidades competentes.
16. Presentar certificación del Municipio donde se ejecuten las actividades, informando y discriminando los descuentos por cargas tributarias locales y sus destinatarios que se deben tener en cuenta, de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, de tal manera que LA UNIVERSIDAD efectúe las retenciones a que haya Iugar.
17. Presentar cualquier otro tipo de información pertinente que sea solicitada por la supervisión designada por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
Obligaciones Administrativas
1. Hacer parte junto con LA UNIVERSIDADR UN COMITÉ ADMINSITRATIVO DE COORDINACIÓN DE LA AGENDA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO para regular y coordinar las relaciones, roles y responsabilidades de las partes en la ejecución del presente CONTRATO, Este comité está integrado por el director del presente contrato, el supervisor del presente contrato, el coordinador general del convenio 313 de 2012, cuatro coordinadores regionales del mismo convenio, y un delegado del comité técnico que designe la Universidad. Este comité será el máximo órgano de decisión y coordinación del mismo, el cual tendrá a su cargo la aprobación de los planes estratégico y/u operativo del convenio, para la toma de decisiones de inversión y gastos del mismo; el plan de transferencias y orden de transferencia a proveedores del proyecto (para lo que deberá informar a LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO para la realización de los correspondientes desembolsos), la coordinación, ordenación y aprobación de la ejecución de las acciones y objetivos específicos pactados, y en general el seguimiento administrativo a la ejecución de los aportes efectuados por las partes. Adicionalmente, será en conjunto con LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO el encargado de velar por el rigor científico y técnico, la pertinencia y la coherencia de las actividades desarrolladas en virtud del proyecto. Una vez suscrito y perfeccionado el presente convenio, el COMITÉ deberá reunirse por lo menos una
vez al mes. PARAGRAFO. Las decisiones y recomendaciones generadas por este Comité serán vinculantes.
2. Hacer uso adecuado y diligenciar de forma completa los formatos entregados por LA UNIVERSIDAD de acuerdo con lo señalado en el anexo técnico. Los formatos no podrán ser modificados.
3. Aplicar, implementar y realizar seguimiento en la ejecución del contrato en los aspectos contenidos en la Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales establecida por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO y propender por el uso de tecnologías de producción limpia en la implementación de la xxxxxx por parte de los hogares participantes.
4. Usar el protocolo de imagen institucional de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO en todos los eventos y actividades del proyecto.
5. El CONTRATISTA debe hacer entrega de los soportes establecidos en el anexo técnico para cada actividad. Las actividades que no estén incluidas en la forma de pago deben ser entregadas una vez sean realizadas de acuerdo con el cronograma presentado.
6. Colaborar con LA UNIVERSIDAD del proyecto en aplicar la herramienta informática para el seguimiento productivo y la apropiación del conocimiento mediante conocimientos, habilidades, herramientas técnicas y actividades para cumplir con los requerimientos del proyecto.
7. Designar un delegado para asistir a todas las reuniones convocadas durante la ejecución y liquidación del proyecto.
8. Preparar y presentar informes gerenciales que den cuenta del avance sobre sus compromisos adquiridos en este convenio a solicitud de LA UNIVERSIDAD quien desarrollará la Supervisión técnica del presente convenio especial de cooperación tecnológica.
9. Apoyar a LA UNIVERSIDAD en la ejecución operativa y presupuestal.
10. Llevar una cuenta contable separada donde se manejen exclusivamente los recursos del proyecto que le sean transferidos en concordancia con la obligación número 2, del presente punto del convenio.
11. Proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Supervisor del convenio, o por los organismos de control del Estado, en relación con el proyecto.
12. Entregar a LA UNIVERSIDAD todos los estudios y documentación generados durante la formulación, la ejecución y liquidación del proyecto.
13. Ejecutar idóneamente el objeto del contrato cumpliendo a cabalidad con los términos y plazos exigidos. Atender las sugerencias y condiciones establecidas por la supervisión del contrato.
14. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Análisis preliminar y demás Documentos del Proceso.
15. Suscribir las actas e informes de ejecución y avance del contrato a que haya lugar, en la forma indicada por la Supervisión o los manuales o anexos que hacen parte integral del presente documento.
16. El contratista será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx Xxx, así como de atender los requerimientos contables, fiscales y tributarios que la Universidad requiera para su trámite interno o para órganos externos y de control. Constituir las garantías a favor de Uniatlántic0 en los términos establecidos en este documento.
17. Presentar contratos, cuentas de cobro o facturas, según sea el caso de todos los bienes y servicios a suministrar en el marco del contrato de administración del proyecto de ciencia y tecnología.
18. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata al supervisor del contrato, en medio escrito
19. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, e informar inmediatamentea la Universidad del Atlántico y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
20. Mantener los precios ofertados durante la ejecución del contrato.
21. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito para efectuar los pagos correspondientes.
22. Guardar confidencialidad sobre la información objeto del presente proceso y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad.
23. Observar y cumplir con los contenidos en cada uno de los preceptos que regulan las políticas internas dispuestas por La Universidad del Atlántico, tales como manuales, procedimientos e instructivos
24. Autorizar a La Universidad del Atlántico para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
25. Cumplir con las indicaciones que en materia de gestión documental se impartan por parte de La Universidad del Atlántico, para el archivo y manejo de la información relacionada con las obligaciones de su contrato.
26. Denunciar ante la Universidad del Atlántico los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poder o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
27. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato, que garanticen su cabal cumplimiento y sean acordadas entre las partes.
Obligaciones Manejo de la información
1. Cumplir con las políticas de seguridad, los procedimientos y políticas para el manejo de la información definidos por la supervisión del contrato, los cuales se describen a continuación:
i) HABEAS DATA. La entrega de la información de participantes de “MANOS QUE ALIMENTAN” permite el acceso a datos de carácter privado o reservado protegidos por el derecho fundamental del Habeas Data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Por consiguiente, todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada por el programa, se obligan a hacer uso de esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las normas y disposiciones constitucionales y legales vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
ii) USO DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada por el programa “MANOS QUE ALIMENTAN”, se comprometen a usarla exclusivamente para el propósito que fue señalado en su solicitud; por lo
tanto, se comprometen a no divulgar o suministrar más allá de ello, a terceros, privados o públicos, la información que les sea suministrada.
iii) DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada por el proyecto “MANOS QUE ALIMENTAN”, tienen restringida la circulación y entrega de esta información a terceros, totalmente ajenos al ámbito propio en el cual se obtuvo. Dicha información deberá ser protegida con la debida reserva, custodia y conservación, y sólo podrá ser utilizada para los fines xx xxx, por parte de las personas naturales y jurídicas que accedan a ésta. Igualmente, en ningún caso se podrá publicar en medios de comunicación, información personal de los hogares que se encuentren en la estrategia.
2. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del Convenio es exclusiva de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONTRATISTA. El CONTRATISTA podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos, sin que pueda reproducirlos, difundirlos o entregarlos a terceras personas sin autorización de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
3. Mantener actualizada las bases de datos del Sistema de Información de LA UNIVERSIDAD respecto de los participantes atendidos.
Obligaciones de Orden Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo
El CONTRATISTA, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones legales asociadas con la gestión ambiental, debe acatar las disposiciones de tipo ambiental que le fije LA UNIVERSIDAD, en especial las siguientes:
1. Minimizar el uso innecesario de papel, lo cual se logra a través de la maximización del uso de documentos electrónicos.
2. Realizar en todas sus actividades acciones de sensibilización sobre reciclaje y cuidado del medio ambiente.
3. Aplicar el Manual de Seguridad y Salud y en Trabajo de LA UNIVERSIDAD.
4. Conocer y aplicar los Planes de Emergencias establecidos por LA UNIVERSIDAD.
5. Conocer y aplicar el Protocolo de Seguridad de LA UNIVERSIDAD.
6. Desarrollar actividades de pausas activas con su personal a cargo.
7. Previo a la firma del Convenio entregar en medio magnético el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST) de su empresa conforme lo indica el capítulo 6del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 — Ministerio del Trabajo.
8. Garantizar la gestión de su SG-SST de acuerdo con las labores contratadas por la Entidad y entregar informe mensual con sus debidos soportes
9. Reportar de manera oportuna todo incidente o accidente de trabajo, informar de manera inmediata la ocurrencia de este al supervisor del Convenio y al GIT de Bienestar y entregar soporte y evidencias de su investigación de acuerdo con lo indicado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 — Ministerio del Trabajo, la ley 1562 de 2012 y demás reglamentación vigente en la materia.
10. Garantizar la práctica de exámenes médicos ocupacionales a su personal y suministrar las evidencias correspondientes.
11. Garantizar el suministro y uso de ropa de trabajo, equipos de seguridad y elementos de protección personal de acuerdo con las actividades a desarrollar y conforme a lo establecido en su matriz de riesgos y procedimientos de salud y seguridad en el trabajo dando alcance a lo señalado en los artículos 170 y subsiguientes del Capítulo I del Título IV de la Resolución 2400 de 1979. Mantener en sus sitios de trabajo un ambiente limpio, ordenado, seguro y saludable desde el inicio hasta finalización de sus labores.
Obligaciones específicas del componente de investigación
1. Realizar el Análisis, Diseño, Desarrollo, Pruebas, Despliegue y Estabilización, de los dispositivos aplicativos y sistemas de información implementados para producción de compost, apropiación del conocimiento, seguimiento productivo y buenas prácticas agrícolas, así como la solución de requerimientos asociados a los resultados de la investigación, bajo el modelo de grupo control, de conformidad con lo establecido en el Anexo de especificaciones Técnicas de la investigación.
2. Planificar de manera oportuna y eficiente los recursos técnicos y humanos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. Realizar las actividades a su cargo, basadas en estándares o mejores prácticas de investigación acorde a los lineamientos del ecosistema científico nacional.
4. Realizar las actividades de Análisis, Diseño, Desarrollo, Pruebas, Despliegue y Estabilización de cada requerimiento solicitado bajo el entendimiento que los cronogramas se establecen entre el contratista y LA UNIVERSIDAD de acuerdo a las cuantificaciones de esfuerzo que se realicen.
5. Realizar el análisis, levantamiento y la documentación de los requerimientos DE INVESTIGACION que determine la entidad, de acuerdo al ofrecimiento técnico y la prioridad que se establezca para su ejecución, en la cadena de valor de la investigación que se defina.
6. Realizar el diseño, desarrollo e implementación, de los componentes de apropiación tecnológica y del conocimiento de la investigación, de tal manera que quede funcionando en ambiente de producción, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos.
7. Adaptar los desarrollos ofertados garantizando su puesta en producción cumpliendo los tiempos estipulados previamente.
8. Brindar soporte de los componentes de apropiación tecnológica en producción de compostaje, apropiación del conocimiento y apropiación tecnológica para la productividad durante el tiempo de la ejecución del contrato, en este tiempo se deben realizar ajustes en caso de ser necesarios, y siempre brindar acompañamiento, garantizando que se brinden las herramientas para apropiación tecnológica y del conocimiento.
9. Realizar todas las actividades de investigación, apropiación y ciencia y tecnología que determinan los decretos 393 y 591 y que hacen parte del proceso de investigación, para esto se deben proponer y definir las estrategias y el plan respectivo.
10. Una vez finalizado la investigación, entregar y poner a disposición de LA UNIVERSIDAD, todos los productos de producción científica derivados de la investigación.
11. Realizar una transferencia de conocimiento de acuerdo a solicitud de LA UNIVERSIDAD, esta transferencia de conocimiento debe ser necesaria y
suficiente a los GRUPOS DE INVESTIGACION DE AREAS AFINES A LA INVESTIGACION QUE HACEN PARTE DE LA UNIVERSIDAD, la misma debe incluir los temas de apropiación tecnológica y apropiación del conocimiento, en las diferentes aspectos y actividades de la investigación, que incluya variables relevantes, puntos críticos, factores claves de éxito, lecciones aprendidas y mejores prácticas, análisis bajo escenarios y proyecciones bajo modelación de tal manera que LA UNIVERSIDAD actualice y mejore su conocimiento en procesos DE SISTEMAS DE GESTION PARA LA SEGURIDAD ALIMETARIA.
12. Entregar los productos asociados a los requerimientos de acuerdo con el cronograma y los criterios de calidad definidos.
13. Realizar un informe mensual sobre todos los resultados obtenidos respecto de las actividades a cargo, según el cronograma establecido.
14. Cumplir con el equipo de trabajo, infraestructura, equipos técnicos y todos los elementos necesarios para LA INVESTIGACION de acuerdo al Anexo de especificaciones técnicas DE LA INVESTIGACION Y AL OFRECIMIENTO TECNICO REALIZADO POR EL CONTRATISTA.
15. Emplear de forma prevalente metodologías ágiles, herramientas, estándares y buenas prácticas que permitan generar resultados eficientes en las actividades de investigación desarrolladas. con el cumpliendo con las normas de calidad y procedimientos con mediciones detalladas.
CLÁUSULA NOVENA, OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte
deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá la Supervisión y control del presente contrato a través del Jefe del Departamento de Extensión y Proyección Social, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el SUPERVISOR del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | NO | 100 % del valor del anticipo | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Devolución del pago anticipado | NO | 100 % del valor del pago anticipado | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) |
meses más a partir de la suscripción del mismo. | |||
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Estabilidad y calidad de la obra | NO | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) años más a partir de la suscripción del acta de recibo final. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. | NO | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 5% del valor del contrato, mínimo 200SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se
podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
12.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
12.2 Por ejecución total del objeto.
12.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
12.4 Por fuerza mayor o caso fortuito.
12.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
12.6 Por disolución de la persona jurídica contratista
12.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
12.8 Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin
que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El presente Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante
de este contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Anexo técnico 3) Pliego de condiciones 4) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 5) Certificado de Registro Presupuestal, 6) cotización y propuesta presentada por la contratista aceptada por la UNIVERSIDAD, 7) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento dela obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del presente contrato, podrá ser
sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato
se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta de EL CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
En constancia de lo anterior, se firma a los a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de dos mil veintidós (2022).
POR LA UNIVERSIDAD. POR EL CONTRATISTA.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Rector | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CORPORACION EDUCATIVA Y CIENTÍFICA COSMOS |
Proyectó: ACamargo Revisó: EPacheco
MBocanegra