POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 065.
POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION
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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 065.
CONDICIONES GENERALES
Artículo I. Definiciones
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado", la persona natural o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el "Afianzado", según el contrato especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) "Afianzado" o "Tomador", la persona natural o jurídica que solicita la contratación del seguro y cuyas obligaciones quedan garantizadas por esta póliza.
c) "Asegurador" o "Compañía", la entidad aseguradora que ha emitido la póliza.
d) "Contrato", el que se individualiza en las Condiciones Particulares.
Artículo II. Objeto del Seguro
La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones contraídas en virtud del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad.
Se considera que forman parte de dicho contrato las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los planos y en general todos los documentos que conforme al contrato debe entenderse que forman parte integrante del mismo.
El texto del referido contrato y los documentos que forman parte de él, son los que el tomador ha entregado a la compañía al momento de solicitar la contratación del seguro.
Artículo III. Responsabilidad de la Póliza
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los perjuicios que el asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado.
Las multas o cláusulas penales pactadas en el contrato no quedan cubiertas por este seguro, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares.
Artículo IV. Vigencia de la Póliza
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia. El vencimiento del plazo de vigencia de la presente póliza no extingue la responsabilidad de la compañía para con el asegurado; sin perjuicio de que cumpla oportunamente con la obligación de comunicar el siniestro establecido en el inciso final del artículo IX de esta póliza.
Queda entendido y convenido entre las partes que la devolución, por el asegurado a la compañía, de la presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, implica por parte del asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización con cargo a dicha póliza.
Artículo V. Modificación del Riesgo
El asegurador queda liberado de toda responsabilidad que surja de modificaciones introducidas al contrato después de la emisión de la póliza a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita.
No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:
a) Xxxxxxx corresponder a obligaciones de la misma naturaleza que las contempladas en el contrato;
b) Su monto no podrá significar un aumento o disminución superior al 20% del valor inicial del contrato; y
c) No importen modificaciones de las cláusulas del contrato relativas a su garantía, a la afectación de la misma o al procedimiento para hacerla efectiva.
Artículo VI. Relaciones entre la Compañía y el Afianzado
Las relaciones entre la compañía y el afianzado se rigen por las claúsulas y estipulaciones contenidas en la propuesta de seguro que ha dado origen a la emisión de esta póliza.
El afianzado es el tomador del seguro y sólo a él afectan las obligaciones sobre pago de la prima y otras que se estipulan en la referida propuesta.
El incumplimiento por parte del afianzado de esas obligaciones, incluida la falta de pago de la prima, no es oponible al asegurado y no afectará ni perjudicará en modo alguno los derechos que a este último le corresponden de acuerdo a la póliza.
Artículo VII. Cesión de Derechos
Queda expresamente prohibido al asegurado ceder o transferir en todo o en parte los derechos provenientes de esta póliza, a menos que tal cesión haya contado con la aprobación previa, expresa y escrita de la compañía.
Artículo VIII. Condición de Cobertura
Esta póliza se ha emitido bajo el entendido que entre el asegurado y el tomador no existen vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas.
Tratándose de personas naturales, es entendido que entre el asegurado y el afianzado no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Si con posterioridad a la emisión de la póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, el seguro quedará automáticamente sin efecto, a menos que el asegurador hubiere conocido tal vinculación y la haya aprobado expresamente y por escrito.
Artículo IX. Obligaciones del Asegurado
El asegurado no podrá agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
Al asegurado queda obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida.
El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado, autoriza a la compañía para reducir la indemnización sólo a la suma a que habría ascendido la pérdida en caso que el asegurado hubiese adoptado dichas medidas o para pedir la resolución de este contrato.
Todo reclamo deberá hacerse por el asegurado a la compañía tan pronto se haya constatado un incumplimiento del contrato que autorice para hacer efectiva esta póliza.
Artículo X. Determinación y Configuración del Siniestro
En asegurado podrá hacer efectiva esta póliza, hasta por un monto no superior a la suma asegurada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el afianzado haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas por esta póliza; y
b) Que el asegurado haya notificado al afianzado en forma fehaciente requiriéndole para que cumpla el contrato o pague los perjuicios causados por el incumplimiento.
Cumplido lo anterior el asegurado podrá requerir el pago a la compañía. Este requerimiento consistirá en una declaración suscrita por el asegurado en la que se especifique el hecho en que consiste el incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada.
El siniestro se entenderá configurado una vez transcurrido el plazo de 30 días contados desde que la compañía reciba el requerimiento de pago y copia de la notificación hecha al afianzado.
Configurado de esta manera el siniestro, la compañía dispondrá la correspondiente liquidación de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros que consta del Decreto de Hacienda Nº 863, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 xx xxxxx de 1990.
Artículo XI. Pago de la Indemnización
La compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente una vez que esto proceda de acuerdo con las normas del Reglamento antes citado.
Artículo XII. Subrogación
Por el hecho del pago del siniestro la compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el asegurado tenga contra el afianzado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1610 del Código Civil y 553 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía tiene derecho a que el afianzado le reembolse toda suma que ella haya pagado al asegurado en virtud de esta póliza con los reajustes e intereses que correspondan.
Artículo XIII. Pluralidad de Garantías
Si hubieran otras póliza de seguros u otras cauciones respondiendo por las obligaciones establecidas en el contrato asegurado, la indemnización en caso de siniestro se reducirá a la proporción que a
esta póliza corresponda en relación a los montos garantizados por las otras pólizas o cauciones concurrentes, de cuya existencia el asegurado deberá informar a la compañía.
Artículo XIV. Reembolso
Si por resolución judicial se determinare que el afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que el perjuicio indemnizado por la compañía es superior al que realmente era de cargo del afianzado, el asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes que procedan a la compañía o al propio afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la compañía de acuerdo con el artículo XII de esta póliza.
Artículo XV. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Artículo XVI. Domicilio
Para todos los efectos legales que deriven de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.