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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INEM EN CUENCA, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, SIN PUBLICIDAD, DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2/2009
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM EN CUENCA, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, SIN PUBLICIDAD, DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2/2009
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el servicio de VIGIANCIA Y SEGURIDAD, comprendido en la categoría 23 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), con nº CCP 873 de código CPA/CPV 74614000, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento negociado nº 2/2009, con tramitación ordinaria / urgente del expediente administrativo.
1.2. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la vigiancia y seguridad de la Dirección Provincial xx Xxxxxx.
1.3. De acuerdo con el artículo 100 de LCSP, la concreción de las condiciones de ejecución del contrato, se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
2.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma.
2.2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un contrato de servicios, que, de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
3.- PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para este contrato será de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (34.800 €) , siendo éste el importe máximo a efectos de licitación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que le sea aplicable.
El valor estimado del contrato será el que resulte de excluir de la cantidad indicada en la cláusula 3.1, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, incrementado, en su caso, con las posibles prórrogas del contrato.
3.2. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración Pública por el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el ejercicio vigente y en su caso, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los ejercicios posteriores, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Año Cuantía
2009 34.800
Y ello de acuerdo siempre con los créditos presupuestarios de que disponga la Administración Pública Contratante.
Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, la referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente.
3.3. El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en la cláusula 7.3 y siguientes de este Pliego.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.1. Por concurrir en el contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la circunstancia establecida en el art. 158 e) de la LCSP , el mismo se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del citado texto legal.
4.2. Cuando el precio ofertado sea uno de los criterios de adjudicación, se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación; valorándose, en todo caso, otros criterios objetivos para determinar que una proposición no puede ser cumplida, en los términos del art. 136 LCSP.
En el supuesto de presentarse un único licitador se considerará que la oferta es de carácter desproporcionada o anormal, si la misma es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 136 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula 6.3.1 punto 8º del presente pliego.
4.3. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en un momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma.
4.4. Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, habrán de ser objeto de negociación con las empresas son los siguientes:
- Precio.
- Mejoras:
o Mejor calidad.
5.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR
Al objeto de promover la debida concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos del contrato que se detallan en la cláusula 4.4 de este Pliego.
5.1. Condiciones de aptitud.
Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas, según se indique en la cláusula 6 de este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
5.2. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el sobre nº 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
5.3. Personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4. Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, en el sobre nº 1.
5.5. Uniones de empresarios
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios serán coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.6. Prohibiciones de contratar
Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.7. Participación previa en la preparación del expediente
No podrán concurrir al procedimiento de contratación empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.- PROPOSICIONES Y SU CONTENIDO
6.1. PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.2. CONTENIDO
Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres, señalados con los números 1, 2 y 3 cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que se consideren subsanables en la documentación aportada. Se añadirá, además en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
El sobre número 1: contendrá la documentación personal y la documentación acreditativa de la solvencia económico financiera y técnica o profesional.
El sobre número 2: contendrá la oferta económica.
El sobre número 3: contendrá la documentación técnica.
6.2.1. El sobre número 1: Documentación personal y documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este sobre contendrá los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europa o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de los Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-*, convocante del presente contrato.
Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los criterios que se aplicarán para seleccionar a las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato son:
a) Para la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 LCSP, que se determinarán para cada contrato en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Para la solvencia técnica:
La solvencia técnica de los empresarios de los contratos podrá acreditarse por uno o varios medios establecidos en el art. 67 para los contratos de Servicio, que se determinarán asimismo en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La clasificación del empresario otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, pudiéndose en este contrato sustituir la aportación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, antes indicada, por la aportación del certificado acreditativo de estar debidamente clasificada conforme a los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el Grupo *, Subgrupo * y categoría *.
3) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública por no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el contratista a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo 62 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
4) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, si bien el certificado de clasificación emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa exigido a efectos de acreditar la capacidad no tendrá que reflejar una determinada clasificación, sin perjuicio de la aplicación del art. 56.5 LCSP y del párrafo tercero de la presente cláusula, a efectos de su acumulación para determinar la solvencia de la unión; y, además documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del contrato hasta su total extinción.
En el caso de uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia, acumulándose a efectos de determinación de solvencia de la unidad temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Las proposiciones presentadas por una Unión Temporal de Empresarios habrán de ser firmadas por los representantes de todas las empresas que la integren.
5) Para empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Cualquiera de los informes o documentos acreditativos que deba presentar el licitador de los referidos en la cláusula 5 de este Pliego, complementarios a los aquí exigidos.
7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
8) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que han constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
En los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a los artículos 13 y 15, y que se encuentren por encima del umbral que establece el artículo 15.1 a), el órgano de contratación podrá exigir las certificaciones para acreditar el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los términos a que se refieren, respectivamente, los artículos 70 y 71 de la LCSP.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Garantía Provisional
El licitador deberá acreditar mediante certificación emitida por la Caja General de Depósitos o de sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo, o mediante aportación de los correspondientes certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificación de seguro de caución, haber constituido a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF a estos efectos Q-2819009-H, una garantía provisional equivalente a NOVECIENTOS EUUROS (900 €) (hasta el 3% IVA excluido, del presupuesto máximo del contrato fijado en la cláusula 3 de este Pliego), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP y recogido en la cláusula de la garantía definitiva del presente Xxxxxx.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que se imponen en el art. 91 y
135.4 LCSP.
La garantía provisional será devuelta, inmediatamente después de la adjudicación del contrato, reteniéndose al adjudicatario, para ser sustituida por la garantía definitiva e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Asimismo, en el supuesto de la presentación de una oferta desproporcionada o anormal, será retenida la garantía provisional a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo están, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación.
6.2.2. El sobre número 2: Proposición económica
La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas:
1.- La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra, de acuerdo con el modelo que como Anexo se acompaña al presente Xxxxxx. El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
En caso de que el contrato se descomponga en lotes, cada oferente podrá licitar de forma independiente por todos los lotes o por uno o varios lotes dentro del mismo.
2.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
Las proposiciones presentadas por una Unión Temporal de Empresas habrán de ser firmadas por los representantes de todas las empresas que la integran.
6.2.3 El sobre número 3: Documentación Técnica
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Aquellos que acrediten haber llevado a cabo, satisfactoriamente por la empresa, otros contratos de asistencia y consultoría o de servicio de características análogas.
b) Documentación que acredite de forma fehaciente que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
En el supuesto de que entre la documentación que deba aportar el licitador fuera una declaración responsable, éste deberá ir debidamente fechada y firmada.
En ningún caso podrá incluirse dentro de la documentación indicación alguna que haga directa o indirectamente referencia a la proposición económica ofertada por el licitador.
El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la LCSP.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1 Los tres sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en mano, en el Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, X/ Xxxx xxx Xxx Xxxxxxx , xx 0, xx Xxxxxx, todos los días hábiles durante las horas de oficina dentro del plazo señalado en la invitación por escrito que al efecto le curse el órgano de contratación.
7.2 También podrán ser enviados por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos en los términos dispuestos reglamentariamente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3 Asimismo, podrán ser presentados en cualesquiera de las Oficinas o Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 00 xx xxxxxxxxx (XXX xxx 00 xx xxxxxxxxx) xxx Xxxxxxx Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA PROPOSICIONES
8.1. En virtud de lo establecido en el artículo 295.1 de la LCSP, en el presente procedimiento de contratación no actuará la Mesa de Contratación.
El Órgano de Contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Comisión de Contratación constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen en función del objeto del contrato y un Secretario, designados todos ellos por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o en su defecto entre personal a su servicio.
La Comisión calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, concediendo, en su caso, un plazo de subsanación de cinco días máximo, en caso de existir defectos materiales, apercibiendo a los licitadores de su exclusión definitiva, en caso de que no subsanen los defectos indicados. La comunicación se efectuará mediante fax y en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Comisión de Contratación.
La documentación técnica y la oferta económica serán también calificadas por la Comisión, e informadas, en su caso, por el órgano administrativo competente.
8.2. El órgano de contratación, a través de la unidad gestora, podrá realizar con las empresas admitidas la negociación sobre los aspectos técnicos y económicos que se especifican en la cláusula 4.4 del presente Pliego. En su caso, las negociaciones se efectuarán bajo los principios de igualdad y no discriminación entre las empresas consultadas. En este sentido, el órgano gestor no facilitará de forma discriminatoria información que pueda suponer ventajas de unas empresas sobre otras, así como, no podrá revelar soluciones técnicas propuestas por un participante al resto de empresas consultadas.
8.3. La Comisión elevará las proposiciones, con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que efectuará la adjudicación del contrato.
8.4. La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.5. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con las condiciones que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
9. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones.
Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron.
En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones Tributarias:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones de Seguridad Social:
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable.
9.9.2. Garantía Definitiva.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q1619005J en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
d) Cuando en el procedimiento de contratación se hubiese exigido la constitución de una garantía provisional, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la misma a la garantía definitiva, en cuyo caso la cancelación de la garantía provisional será simultánea a la constitución de la definitiva.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 85 de la LCSP.
Garantía Global. Alternativamente a la prestación de la garantía singular para este contrato, el empresario podrá constituir una garantía global en los términos del artículo 86 LCSP, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. En este caso la garantía definitiva se acreditará mediante la aportación de una certificación de la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde se encontrará depositada dicha garantía, comprensiva de la existencia de la misma y su
suficiencia para cubrir el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación (IVA excluido) o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en este Pliego en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor del Servicio Público de Empleo Estatal que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
De no constituir el adjudicatario provisional del contrato la garantía definitiva en los términos establecidos en esta cláusula por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía estará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 88 de la LCSP.
La garantía será devuelta o cancelada, una vez recepcionado el contrato y procedido a su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Ello, no obstante, si transcurrido un año o seis meses y si el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación en su caso, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 88.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Las sociedades cooperativas gozarán para la constitución de la citada garantía de las reducciones reconocidas por su legislación específica.
9.9.3. Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir para la ejecución del contrato, si así lo hubiese exigido el órgano de contratación.
Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación.
10. ADJUDICACIÓN DEFINTIVA DEL CONTRATO
10.1. La elevación definitiva por el órgano de contratación de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, o en el diario oficial correspondiente siempre que el adjudicatario provisional hubiera presentado los documentos a los que se refieren las cláusulas 9.9.1, 9.9.2 y 9.9.3 del presente Xxxxxx.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de una eventual revisión de aquélla en vía de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
10.2. La adjudicación del contrato será notificada por escrito a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación. Además será publicada, de acuerdo con el artículo 138 LCSP, en el “perfil de contratante”, en el BOE o en el DOUE según los casos que en este artículo se determinan.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
11.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
11.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
11.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido.
Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la circunstancia del artículo 49 letra d) de la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el sector público.
11.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1. El plazo de ejecución del contrato será de 1 año, a contar desde el día 1/1/09.
Este contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, antes de la finalización del mismo sin que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, pueda exceder de seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
12.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
12.3. Si por causas imputables al contratista, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o no comienza la ejecución del contrato en el plazo señalado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
La misma facultad tiene la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales de ejecución sucesiva.
12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
12.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.6. Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
12.7. El Servicio Público de Empleo Estatal determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, con independencia de las responsabilidades a que ésta afecta dicha garantía por el art. 88 de la LCSP.
A estos efectos, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se le formulen.
12.8. En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 de la LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada Ley.
La persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
12.9. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
12.10. A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
13.1. El contratista, en relación con el presente contrato, se someterá a la legislación de contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea aplicable.
13.2. Serán a cargo del adjudicatario:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b) Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación. Si el contrato se hubiera adjudicado por lotes el importe de los anuncios de licitación se prorratearán entre los adjudicatarios en proporción a sus respectivas adjudicaciones.
c) Cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
13.3. El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la Administración contratante.
13.4. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El responsable del contrato de conformidad con el art. 41 de la LCSP podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo Servicio Público de Empleo Estatal, o ajena a él.
13.5. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suya, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
13.6. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine por el órgano de contratación en las cláusulas de este contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La imposición de las penalidades que procedan o la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, siendo el acuerdo, en el primer caso, inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 196.8 y en el supuesto de que se acordase la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 197.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que deba tener derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
13.7. Las prestaciones del contrato se ajustarán a las especificaciones que a tal efecto hubiera incluido el contratista en su oferta, siempre que se cumplan los requerimientos mínimos especificados en el clausulado del contrato, de este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose, a todos los efectos, parte integrante del contrato.
13.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente a la que se hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información. Asimismo, en los términos del art. 124.1 el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designados como confidencial.
14. RECEPCION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
14.1. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
14.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
14.3. Una vez recibidos de conformidad los bienes objeto del contrato, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en 1año. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 286, 287 y 288 de la LCSP, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
14.4. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de garantía, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación que, en su caso, quedara pendiente, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 205 LCSP.
14.5. Dentro del plazo de dos meses siguientes al vencimiento del plazo de garantía se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida, de conformidad con lo indicado en la cláusula 9.10.2 del presente Xxxxxx, en el supuesto de haberse exigido la misma.
Se procederá del mismo modo en el supuesto de que la adjudicación se haya hecho a un empresario al que, por circunstancias especiales, se le haya exigido la constitución de la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 LCSP.
15. PAGO DEL PRECIO
15.1. El pago del precio se efectuará por periodos de meses vencidos, previa conformidad de las facturas por parte del órgano destinatario de la prestación y en los términos del artículo 200 de la LCSP.
Cuando el pago del precio se realice de forma periódica, dichos pagos tendrán el carácter de pago a cuenta.
El Servicio Público de Empleo Estatal deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
15.2. El contratista que tenga derecho de cobro por este contrato podrá ceder el mismo conforme a Derecho y con los requisitos establecidos en el artículo 201 LCSP. Los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios para el Servicio Público de Empleo Estatal.
16. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso.
17. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
17.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que la Administración contratante lo autorice expresamente, con carácter previo y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
El cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar, así como la solvencia que resulte exigible y no deberá estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
17.2. El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente (art. 210.2 a) de la LCSP).
En los contratos de carácter secreto o reservado o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
b) Que las prestaciones parciales a subcontratar no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación (artículo 210.2 e) de la LCSP).
c) Que el contratista se obligue a abonar al subcontratista y suministradores el pago del precio pactado, en plazos y condiciones, que no sean más desfavorables, que los establecidos para las relaciones entre Administración y Contratista (artículo 211.2 c) de la LCSP en relación con el 200.4).
d) El subcontratista no podrá ser persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni estar comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
e) El subcontratista, en su caso, quedará obligado solo frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en los términos del contrato (Artículo 210.4).
f) El pago del precio a subcontratista y suministradores derivado de la celebración con ellos de subcontratos y contratos de suministro, se ajustará a los requisitos del artículo 211 de la LCSP.
En este supuesto, cuando los subcontratos no se ajusten en lo indicado en la oferta, será de aplicación lo establecido en el artículo 210.2.c de la LCSP.
g) El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato.
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
18.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
18.2. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 206 de la LCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 207. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la citada Ley.
18.3. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de LCSP, las causas siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
b) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato, se entenderá producido cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
d) La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
e) Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
f) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
g) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor; a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el art. 214 de la LCSP.
h) La demora en el cumplimiento del plazo o los plazos parciales, fijados, en su caso, en el Pliego para la ejecución sucesiva del contrato, excepto en los supuestos en que el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades.
i) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
j) La falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y tengan conocimiento como consecuencia del mismo.
El incumpliendo por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
18.4. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración del Estado y el contratista. En todo caso, esta resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesarias o inconveniente la permanencia del contrato.
18.5. Cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
18.6. En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada ley.
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
19.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas. No obstante, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de dirigir el contrato, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, indemnizando, en su caso, al contratista por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2. La Administración podrá modificar y el contrato en los términos y condiciones establecidos en el artículo 202 de la LCSP y 282 del mismo texto legal para los contratos de servicios de mantenimiento.
19.3. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación previos los informes jurídicos preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
20. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
20.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Visto el informe nº 1511’1.8 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxx Xxxxxxxxx Jurídicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en las contrataciones de servicios, por el procedimiento negociado con y sin publicidad, y con tramitación ordinaria / urgente del expediente administrativo.
Xxxxxx 00 de noviembre de 2008 EL DIRECTOR PROVINCIAL
Fco. Fco. Xxxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO Nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
7
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SERVICIO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE TRAMITACIÓN ORDINARIA, URGENTE, Y/O ANTICIPADA.
Don ............................................., con residencia en ................... provincia de ............, calle de
............................, nº ......, con Documento Nacional de Identidad nº ................., expedido en ……...
con fecha , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del
contrato de ……….., se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa .................................................., con NIF. ..............., con domicilio en , calle
......................................, nº ........ , código postal ..........................., teléfono .............., fax nº
...................., la cual representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato de * por la cantidad total de :
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN EUROS
IVA O IMPUESTO REPERCUTIBLE EUROS
TOTAL EUROS
Es decir ……………………….. (letra) euros, teniendo en cuenta que la expresada cantidad comprende tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Alternativa, en el caso de que el procedimiento comprenda lotes:
LOTE Nº IMPORTE LETRA IMPORTE NÚMERO
Deberán expresarse los importes desglosando el precio del contrato y el impuesto que corresponda.
En ........, a .... de .......... de 200
(firma y sello del ofertante)
Tanto si se constituye Mesa de Contratación, como sí actúa la Comisión de Contratación, las ofertas deberán presentarse ante el órgano de contratación; por tanto, en cada contrato deberá indicarse el órgano de contratación que corresponda.