CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL1
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL1
En la ciudad de ………………………, a………de……………de…………………………………
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: en nombre y representación de la entidad sin ánimo
de lucro……….……………………………………………, con NIF , acreditada por la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante DGDIA), del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (en adelante MDSA2030) o por la Entidad Pública (consignar según proceda) para la
intermediación en materia de adopción internacional y acreditada por la Autoridad Central competente para las mencionadas funciones en [consignar país], domiciliado en…………………………………………….
………………………………………………...............................................................................................................................
DE OTRA PARTE: la familia formada por……………………………., con DNI nº ……………………..y , con
DNI nº……………………………….., en nombre e interés propios, con domicilio en………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………….………..
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del contrato.
MANIFIESTAN:
1º.- Que dicha entidad ha sido acreditada como Organismo para la intermediación en Adopción Internacional (Organismo Acreditado, en adelante OAA) por la DGDIA o Entidad Pública (según proceda) para
actuar en [consignar país] …………………………, según Resolución de fecha y de acuerdo con la
autorización concedida por las autoridades de [consignar país] en fecha…………………………………………………………
2º.- Que la familia se ofrece para la adopción de una persona menor de edad, declarada por la autoridad competente en materia de protección a la infancia de [consignar país], susceptible de ser adoptada por personas residentes en España.
3º.- Que ambas partes ajustarán sus actuaciones a la consecución del buen fin de la adopción, con base en los principios de colaboración, buena fe y lealtad contractual con los interesados, siempre bajo la primacía del interés superior de los niños y niñas, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, el Real Decreto 165/2019, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el
1Aprobado por la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia el día 2 de noviembre de 2022.
Reglamento de Adopción Internacional, así como la restante normativa autonómica sobre la materia, si resultara de aplicación.
4º.- Que la familia ha sido declarada idónea por la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia de su lugar de residencia ( en adelante Entidad Pública ) y a este OAA le ha sido entregado el correspondiente certificado de idoneidad e informes psicosociales, como requisito indispensable para el inicio de los trámites del expediente de adopción internacional, en los términos establecidos en el Código Civil, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y el Real Decreto 165/2019, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
5º.- Que antes de la firma del presente contrato, la familia declara saber y acepta que ha recibido información pormenorizada de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en el país seleccionado (en adelante país de origen), así como de la actuación a llevar a cabo por el OAA, de todo lo cual han recibido el documento informativo que se adjunta.
6º.- Que ambas partes aceptan que todo el proceso de intermediación y, fundamentalmente, la asignación de la persona menor de edad y la posterior constitución de la adopción, están sujetos a las posibles incidencias derivadas de la aplicación de la política de protección a la infancia del país de origen, así como de las decisiones que se adopten desde la Administración General del Estado en relación a la apertura, suspensión y cierre de países. Por ello, el OAA se considera exento de responsabilidad en cuanto a:
- Las decisiones tomadas por las autoridades públicas competentes en materia de adopción internacional en el país de origen o en España, salvo que las mismas sean imputables al propio OAA.
- Los retrasos o suspensiones en los trámites administrativos o judiciales en el país de origen producidos por causas no imputables al OAA.
- Las consecuencias legales o materiales que se deriven de cambios legislativos que pudieran producirse en las normativas sobre adopción tanto en España como en el país de origen.
7º.- Que la familia requiere al OAA firmante para que realice los trabajos de intermediación y gestión para la Adopción Internacional, acordándose a tales efectos un contrato de servicio de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS BÁSICAS:
PRIMERA. - Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios de intermediación en la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional, de acuerdo con la normativa civil que rige la prestación de servicios, con las condiciones establecidas en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y el Real Decreto 165/2019, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, que será de aplicación para lo no previsto en el presente contrato, así como la restante normativa autonómica sobre la materia, si resultara de aplicación.
En ningún caso se entenderá como objeto del contrato la constitución de la adopción, por ser ésta ajena al propio OAA, dependiendo de las autoridades competentes de los dos Estados intervinientes en el proceso, así como de otras circunstancias que pudieran concurrir.
SEGUNDA. - Funciones del Organismo Acreditado para la intermediación en adopción internacional.
Las funciones del OAA serán todas las que recoge la normativa vigente aplicable en la materia, entre las que se destacan las siguientes:
Funciones generales:
- Intermediar entre la familia y las autoridades del país de origen.
- Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopción, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente y con la debida celeridad.
- Ofrecer asistencia y asesoramiento a la familia sobre todos los aspectos formales y materiales relativos a los trámites necesarios para la constitución de la adopción en el país de origen y mantenerla informada con una periodicidad mínima trimestral, de la progresión en la tramitación de su expediente.
En España:
- Funciones a desarrollar antes de la adopción:
- Realizar la formación complementaria a la impartida por la Entidad Pública, en los términos establecidos en el artículo 6.3.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
- Organizar actividades de acompañamiento, información y asesoramiento directo a la familia en el periodo de espera, conforme a lo establecido en el documento informativo que se adjunta.
- Remitir y presentar toda la documentación necesaria al país de origen para la tramitación del expediente, cumpliendo con los requisitos formales y procedimentales que exija el país, informando a la Entidad Pública y a la familia de la fecha de dicho envío.
- Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos competentes, informando de manera inmediata y completa a la familia sobre cualquier incidencia que pueda producirse durante la tramitación del expediente.
- Presentar ante la Entidad Pública la información facilitada por el país de origen sobre la asignación de la persona menor de edad, en los términos previstos en el artículo 5.1.e) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, así como la información complementaria que se pueda recabar o que se permita obtener en el país de origen. En el supuesto de no conformidad de la Entidad Pública o familia con la asignación propuesta, el OAA informará de ello a la autoridad competente del país de origen.
- Informar a la familia del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen para ultimar los trámites de la adopción, de forma que ésta pueda organizar su viaje y estancia en dicho país, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el OAA.
- Prestar ayuda, consejo y apoyo a la familia en el momento de la asignación del niño o niña, y en la fase de preparación del viaje al país de origen para la recogida de dicho niño o niña.
- Funciones a desarrollar después de la adopción:
- Informar a la Entidad Pública, en el plazo máximo de un mes, de la llegada de la persona menor de edad a España.
- Acompañar, orientar y asesorar, en su caso, a la familia.
- Elaborar los informes de seguimiento postadoptivo, en su caso, con la periodicidad y requisitos que establezca el país de origen y enviarlos al órgano competente. Cualquier excepción sobre este punto deberá ser expresamente autorizada por la Entidad Pública, en base a las circunstancias que concurran y la justifiquen.
- Remitir a la Entidad Pública de residencia de la familia toda la documentación que haya quedado en su poder, una vez haya concluido la tramitación del expediente y se hayan efectuado los seguimientos pertinentes.
- Colaborar con la familia y/o la Entidad Pública para dar respuesta a las solicitudes de información sobre los orígenes de la persona menor de edad.
- Asesorar a la familia en la inscripción de la adopción en el Registro Civil español, si no se hubiera llevado a cabo en la Oficina Consular española del país de origen, comunicando ésta al organismo competente del país del país de origen, si fuera necesario, y facilitando a la Entidad Pública una copia de la misma, cuando se la facilite la familia.
En el país de origen:
- Velar por que se produzca una adecuada información y preparación del niño o niña adoptable.
- Colaborar con las autoridades competentes y con la oficina o sección consular española, dando respuesta diligente a cualquier solicitud o requerimiento que se reciba de los mismos en relación al proceso de adopción internacional.
- Representar a la familia ante los organismos competentes del país de origen, cuando así se requiera.
- Orientar y apoyar a la familia durante toda su estancia en el país de origen, facilitándoles servicios adecuados y seguros a través de su representante o a través de colaboradores vinculados contractualmente con él. No será función del OAA realizar los acompañamientos y desplazamientos que no estén relacionados con los trámites necesarios para la constitución de la adopción.
- Garantizar, en colaboración con el país de origen, que el encuentro y la adaptación inicial entre el niño o niña asignado y la familia, se lleve a cabo conforme al interés superior de la persona menor de edad y en ningún caso con anterioridad a la fecha de la asignación, salvo casos excepcionales de acuerdo a la legislación del país de origen.
- Asegurarse de que la persona menor de edad reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España y dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento en nuestro país de la eficacia de la resolución acordada en el país de origen.
TERCERA- Obligaciones del Organismo Acreditado para la intermediación en adopción internacional.
Las obligaciones del OAA serán las todas las que recoge la normativa vigente aplicable en la materia, entre las que se destacan las siguientes:
- Llevar a cabo, con la debida diligencia, las funciones detalladas en la cláusula segunda de este contrato.
- Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de adopción y protección a la infancia, tanto en España como en el país de origen.
- Velar para que no haya pago o compensación de clase alguna por la adopción de la persona menor de edad, distinta a las legalmente establecidas.
- Informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la que tenga conocimiento en cualquier fase de la tramitación.
- Comunicar a la Entidad Pública de forma inmediata, cualquier cambio, del que tengan conocimiento, en las circunstancias personales y familiares recogidas en los informes psicosociales previos al certificado de idoneidad.
- Comunicar de forma inmediata a la Entidad Publica competente aquellos supuestos en los que la familia adoptante dificulte o impida la realización de los informes de seguimiento postadoptivos.
- Realizar las gestiones necesarias para cancelar el expediente en el país de origen, y devolverlo íntegro a la Entidad Pública, cuando se produzca la resolución del contrato, acreditando de forma expresa la finalización o cancelación del proceso iniciado o la imposibilidad de devolver el expediente, en su caso.
- Ofrecer a las familias información detallada de la liquidación de los gastos directos al finalizar la vigencia del contrato, así como la justificación documental de todos y cada uno de los abonos efectuados.
- Facilitar a la familia y/o a la Entidad Pública toda la información de que disponga sobre los orígenes de la persona adoptada.
CUARTA. - Obligaciones de la familia que se ofrece para la adopción.
- Abonar al OAA, en la forma y condiciones descritas en el presente contrato, el coste de los servicios prestados, de conformidad con los costes autorizados por la DGDIA o Entidad Pública……………………….
(consignar según xxxxxxx), que figuran en el Anexo II del presente contrato.
- Facilitar al OAA, con la diligencia debida, cuanta documentación sea requerida por éste para la tramitación del expediente y hasta la finalización de los seguimientos postadoptivos. La responsabilidad respecto de la veracidad de los datos aportados y de la autenticidad de los documentos que presenten para conformar el expediente de adopción corresponderá, en todo caso, a la familia.
- Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción del OAA en relación con el país solicitado, conforme a la programación presentada por éste a la DGDIA o Entidad Pública……………….
(consignar según xxxxxxx).
- Colaborar con el OAA en la realización de todos los trámites necesarios previos a la adopción y posteriores a ésta, obligándose a la realización de los seguimientos postadoptivos en los términos establecidos por la normativa del país de origen, a cuyo efecto deberán aportar diligentemente cualquier documento necesario y fotografías, en su caso, para completar dichos informes de seguimiento.
- Comunicar al OAA, de forma inmediata, cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales y familiares recogidas en los informes psicosociales previos al certificado de idoneidad (embarazo, acogida o nacimiento de hijos, enfermedad grave, baja de larga duración, desempleo, separación o divorcio, nueva pareja, condena por acto delictivo…). Comunicar asimismo cualquier cambio de domicilio, de correo electrónico o teléfono. Informar, igualmente, al OAA y/o a la Entidad Pública con la debida diligencia, hasta la mayoría de edad de la persona adoptada, de cualquier circunstancia grave que afecte a su salud, con el fin de informar al país de origen, si así se exigiera por el mismo.
- Comunicar al OAA cualquier irregularidad detectada durante el proceso de adopción, sin perjuicio de que deban informar igualmente a la Entidad Pública.
- Efectuar todos los contactos con el país de origen, que tengan que ver con el proceso de adopción, a través del OAA, reconociendo al mismo como único intermediario en el proceso de adopción, absteniéndose de cualquier contacto directo o indirecto con las autoridades y organismos del país de origen, dadas las consecuencias negativas que podrían derivarse de estas actuaciones, a menos que se acuerde lo contrario.
- Mostrar un comportamiento adecuado durante su estancia en el país de origen, de modo que no se deteriore la imagen de las personas adoptantes españolas o del OAA, entendiendo que la adopción se realizará en un país cuyas circunstancias y servicios son distintos a los existentes en España.
- Proporcionar a las Oficinas Consulares la información y la documentación necesarias para poder realizar el trámite que, en su caso, deban realizar ante ellas.
- Consultar, antes de desplazarse al país de origen del futuro adoptado, las recomendaciones de viaje que publica y actualiza el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en su página web.
- Aportar al OAA en el plazo de 15 días, desde su regreso a España, toda la documentación relativa a la constitución de la adopción o acogimiento con fines adoptivos, en su caso, para los trámites posteriores pertinentes.
- Entregar al OAA una copia de la inscripción de la adopción en el Registro Civil español.
QUINTA. - Derechos del Organismo Acreditado para la intermediación en adopción internacional.
- A no continuar con la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional de una determinada familia cuando sobrevenga causa justificada. Dicha causa deberá ser acreditada ante la Entidad Pública que resolverá lo que proceda.
- A percibir de la familia, al finalizar la vigencia del contrato, el resultado de la liquidación calculada según lo establecido en la cláusula undécima de éste, en su caso.
SEXTA. - Derechos de la familia que se ofrece para la adopción.
- A ser informada a lo largo de todo el proceso de la situación en que se encuentra su expediente y de cualquier incidencia que afecte al mismo, a través de comunicaciones por escrito del OAA.
- A recibir, al finalizar la vigencia del contrato, la correspondiente liquidación calculada según lo establecido en la cláusula undécima de éste y, en su caso, a la devolución de las cantidades que procedan, mediante la presentación de las facturas de los diferentes proveedores de servicios de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de solicitarlo expresamente.
- A presentar reclamaciones, sobre los servicios prestados tanto en España como en el país de origen por el OAA, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 165/2019, así como en la normativa autonómica vigente de la Entidad Pública en cuyo territorio tenga el OAA su sede.
SÉPTIMA. - Inicio y terminación del contrato.
El contrato se iniciará en el momento de su firma y finalizará con la terminación del procedimiento de adopción en el país de origen, o la denegación de la adopción por las autoridades competentes del país de origen, sin perjuicio de su resolución por concurrencia de alguna de las causas enumeradas en la cláusula octava del presente contrato. No obstante, la familia mantendrá las obligaciones relativas a los seguimientos postadoptivos tras la finalización del contrato, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta.
La no aceptación justificada de la asignación de un niño o niña por la Entidad Pública o por la familia, no extingue el presente contrato, continuando vigente el mismo para la continuación de la tramitación del procedimiento a la espera de una nueva asignación.
OCTAVA. - Causas de extinción del contrato
El presente contrato se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución. El cumplimiento se producirá cuando finalice el procedimiento de adopción en el país de origen.
Sin perjuicio de lo anterior, serán causas de resolución del contrato, las siguientes:
a) Desistimiento de la familia que se ofrece para la adopción, por causas no imputables al OAA, siempre que se informe a éste de tal circunstancia por cualquier medio de notificación fehaciente.
b) Impedimento por parte de la familia para el tratamiento de sus datos personales, que conlleve la imposibilidad de tramitar la adopción.
c) Desistimiento de la familia que se ofrece para la adopción, por causas imputables al OAA, siempre que se informe a éste de tal circunstancia por cualquier medio de notificación fehaciente.
d) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
e) Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
f) Revocación de la idoneidad de la familia por la Entidad Pública.
g) Imposibilidad en la tramitación del ofrecimiento, impedimentos legales o de fuerza mayor que se produzcan por causas ajenas al OAA en el país de origen o en España y no permitan la continuidad del expediente en condiciones de normalidad y garantía jurídica.
h) Pérdida o suspensión de la acreditación del OAA en el país de origen o en España, cuando la misma determine la imposibilidad de continuar la tramitación. En estos casos se requerirá la conformidad de la DGDIA o Entidad Pública (según proceda) y se estará a lo establecido en el Real Decreto 165/2019, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
i) La paralización o suspensión del proceso de adopción, ya sea por decisión de las Autoridades competentes de cualquiera de los dos Estados o por circunstancias personales sobrevenidas a la familia que impidan la continuidad del procedimiento, de acuerdo a la normativa legal vigente.
NOVENA. - Cobertura de costes.
En cuanto al régimen económico del presente contrato, ambas partes quedan sometidas a los costes del procedimiento de adopción para el país [consignar país], aprobados por la entonces Comisión
Delegada de Servicios Sociales o por la Entidad Pública (consignar según proceda) que constan en el
Anexo II del presente contrato.
Todos los costes directos e indirectos, que deban ser abonados al OAA, tanto en España como en el país de origen, se efectuarán en la cuenta bancaria facilitada por éste a tal efecto.
Los costes indirectos son los referidos a la cantidad que el OAA precisa para cubrir sus gastos de mantenimiento, infraestructura, personal, contabilidad, etc. Estos costes se imputarán proporcionalmente a las familias, abonándose prorrateados en cuotas periódicas durante el límite de tiempo reflejado en el Anexo II del presente contrato.
Los costes directos se refieren a los importes que han de abonarse a terceras personas, ajenas al OAA, en concepto de honorarios profesionales, tasas o tarifas oficiales, traducciones, gastos de manutención de la persona menor de edad en la institución en la que se encuentre, en su caso, etc.
Por lo que se refiere a la fórmula de pago, se detallará en el Anexo II del presente contrato.
DÉCIMA. - Cláusula de revisión económica del contrato.
La variación en menos de un 15% de los costes indirectos que constan en el Anexo II del presente contrato, podrá ser realizada por el OAA, siempre que se justifique debidamente a la Entidad Pública en cuyo territorio tenga su sede el OAA.
La variación en más de un 15% de los costes indirectos que constan en el Anexo II del presente contrato y/o la revisión de cualquiera de las condiciones económicas recogidas en el punto 1 del citado anexo, deberá contar con la aprobación de la Entidad Pública tras su oportuna justificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Pública podrá revisar de oficio el importe de los costes indirectos que constan en el Anexo II del presente contrato y/o cualquiera de las condiciones económicas recogidas en el punto 1 del citado anexo, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.
Los porcentajes de la provisión de fondos para afrontar los costes directos en España y/o en el país de origen establecidos en el Anexo II del presente contrato, podrán variarse cuando surjan necesidades extraordinarias que así lo justifiquen, siempre que se notifique debidamente a la Entidad Pública en cuyo territorio tenga su sede el OAA.
UNDÉCIMA. - Procedimiento de liquidación.
Si después de suscrito el presente contrato, el mismo se extinguiera por cualquiera de las causas definidas en los apartados a) y b) de la cláusula octava, no procederá la devolución de los costes indirectos en España y en el país de origen abonados por la familia al OAA hasta el momento de la extinción del contrato.
Por lo que respecta a los costes directos, la liquidación incluirá el importe de aquellos que el OAA haya satisfecho por razón de los servicios realizados, así como aquellos que se haya obligado eficazmente a satisfacer y fuesen exigibles.
Si después de suscrito el presente contrato, el mismo se extinguiese por cualquiera de las causas definidas en los apartados c), d), e), f), g), h) o i) previstos en la cláusula octava del presente contrato, la liquidación comprenderá el importe de los costes indirectos en España y en el país de origen, calculados en proporción al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el momento de su extinción.
Por lo que respecta a los costes directos, la liquidación incluirá el importe de aquellos que el OAA haya satisfecho por razón de los servicios realizados, así como aquellos que se haya obligado eficazmente a satisfacer y fuesen exigibles.
La liquidación practicada por el OAA conforme a los párrafos anteriores, deberá ser firmada por ambas
partes.
DUODÉCIMA. - Cuestionario de valoración del servicio prestado.
La familia firmante se compromete a, una vez finalizada la adopción o extinguido el contrato por cualquiera de las causas previstas en la cláusula octava, cumplimentar el cuestionario contenido en el Anexo III del presente contrato o los apartados que de éste procedan y remitirlo a la Entidad Pública en el plazo de un mes.
DECIMOTERCERA. - Protección de datos y confidencialidad.
El presente contrato se firma bajo la CLÁUSULA INFORMATIVA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES que figura en el Anexo I de este contrato y que habrá de ser respetada por ambas partes firmantes, de manera que toda la información y documentación sobre la persona menor de edad, la familia y las gestiones a realizar por el OAA, será estrictamente confidencial y las partes firmantes solo podrán usarla para los fines establecidos en el presente contrato y ponerla en conocimiento de las autoridades públicas intervinientes en el procedimiento de adopción.
DECIMOCUARTA. - Jurisdicción competente.
Las partes se someten a la jurisdicción correspondiente al domicilio social del OAA [consignar dirección de la sede].
En prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado en……………………, el…………
de……………………de……………….
Familia: Organismo Acreditado:
Fdo. ………………………………………………. Fdo. ……………………………………
Fdo. ……………………………………………….
ANEXO I. CLAUSULA INFORMATIVA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), se le INFORMA que los datos personales recogidos en el presente contrato,
así como en el Anexo III del mismo, pasarán a formar parte de los tratamientos, cuyas características son las siguientes:
Nombre del tratamiento: Registro de expedientes de adopción internacional
Unidad Responsable del tratamiento: La Entidad Pública de residencia de la familia. [consignar nombre].
Encargado del tratamiento: OAA [consignar nombre].
Fines del tratamiento: Estadísticos y de soporte para la remisión de los expedientes de adopción internacional a los diferentes países de origen.
Categorías de interesados: Familias que se ofrecen para adoptar.
Categoría de datos: Nombre y apellidos, domicilio, localidad, código postal, e mail, DNI, pasaporte, nacionalidad, teléfono, fecha de nacimiento, sexo, estado civil.
Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos: 50 años.
Nombre del tratamiento: Registro de personas menores de edad, adoptadas en los distintos países de origen
Unidades Responsables del Tratamiento: Embajada/Consulado General de España en [consignar nombre, domicilio y dirección de correo electrónico] y Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia. Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. Edificio Fomento. 28071, Madrid. xxxxxxxx@xxxxx.xx
Encargado del tratamiento: OAA [consignar nombre]
Fines del tratamiento: Almacenar la información en una base de datos con fines estadísticos y facilitar la tramitación de expedientes de adopción internacional.
Categorías de interesados: Personas menores de edad, adoptadas.
Categoría de datos: Nombre y apellidos, nombre de origen, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, fecha de adopción, fecha de inscripción o visado en el registro consular.
Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos: 50 años.
Destinatarios de ambos tratamientos de datos:
MDSA2030, MAEUEC, Entidades Públicas en materia de protección a la infancia de las CCAA, Organismos Acreditados de Adopción internacional, autoridades competentes en materia de adopción internacional en los distintos países de origen.
Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por los organismos acreditados, únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5. y 6.3 de la ley 54/2007, de 28 de diciembre.
La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción, únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en la normativa de adopción y en el convenio de la Haya, de 29 xx xxxx
de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y demás legislación internacional.
Legitimación para ambos tratamientos de los datos:
La base jurídica para la licitud de ambos tratamientos de datos personales se encuentra en el consentimiento del interesado para uno o varios fines específicos, así como que resulta necesario para la ejecución de un contrato en que el interesado es parte y además viene derivado del cumplimiento de una serie de obligaciones legales.
Legislación aplicable:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional y R.D. 165/2019 de 22 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
Derechos del interesado en relación al tratamiento de datos personales:
Tiene derecho a solicitar, a la Unidad Responsable del tratamiento, el acceso a sus datos personales, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento o a oponerse al tratamiento.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo dirigirse, con carácter previo, al Delegado de Protección de Datos.
Datos del Delegado de Protección de Datos:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subsecretaria. Gabinete Técnico. Delegado de protección de datos. Paseo xxx Xxxxx 18-20. 28014, Madrid. xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx.xx y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC). Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx. xxx@xxxx.xx
Datos de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD):
Xxxxx Xxxx, 6. 28001 Madrid xxx.xxxx.xx
Habiendo sido informado del tratamiento que va a ser realizado con mis datos personales, doy mi consentimiento expreso a dicho tratamiento
Como futuro titular de la patria potestad o tutela de la persona menor que pudiera resultar adoptada por mí, habiendo sido informado del tratamiento de sus datos personales, doy mi consentimiento expreso a dicho tratamiento.
En……………………… a……. de…………………….de………. Firmado:
ANEXO II. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL EN EL PAÍS [consignar país]
1. Costes indirectos en España y en el país de origen:
Periodo de pago
- Se ha establecido un tiempo estimado para la tramitación de la adopción en este país de [consignar número] meses. Durante ese tiempo, o hasta el momento en que se lleve a cabo la adopción si ésta se produce antes, los solicitantes deberán abonar una cuota periódica, en los términos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
- Si trascurrido el tiempo estimado para la tramitación de la adopción, no ha finalizado el proceso, el pago de cuotas podrá prorrogarse por un período máximo de 12 meses adicionales o bien hasta el momento en que se lleve a cabo la adopción, si ésta se produce antes.
Fórmula de pago
- Durante los primeros 12 meses:
En el momento de la firma del contrato, la familia abonará el [consignar número] % del total de los costes indirectos correspondientes a su expediente en España y el [consignar número] % del total de los costes indirectos correspondientes al país de origen, calculados para un año, que figuran en los apartados II y IV del desglose de costes del presente anexo.
A partir del siguiente mes completo que transcurra desde la firma del contrato, la familia abonará el [consignar número] % restante de los costes indirectos previstos en España y el [consignar número] % de los previstos en el país de origen.
- Durante los siguientes [consignar número] meses (meses restantes para alcanzar el tiempo estimado de tramitación):
El 100% de los costes indirectos computados para un año, tanto en España como en el país de origen, se dividirá entre 12. El resultado se multiplicará por el número de meses que resten para finalizar el período estimado de tramitación.
- Durante el período de prórroga, en su caso:
La cuota calculada conforme al apartado anterior se mantendrá durante el periodo de prórroga aplicado.
Periodicidad de pago
La periodicidad en el pago de las cuotas previstas a lo largo del período de pago tendrá carácter [Consignar si es mensual, trimestral…].
Otras consideraciones
La cuota calculada se mantendrá fija, salvo situaciones justificadas previstas en la cláusula décima de este contrato.
La cantidad total entregada estará sujeta a liquidación conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente contrato.
2. Costes directos en España:
- Se abonarán mediante una provisión de fondos, el [consignar número] % de los costes directos previstos en España en el momento de la firma del contrato y el [consignar número] % al presentarse la asignación del niño o niña y ser aceptada por la familia y la Entidad Pública.
- Las cantidades entregadas estarán sujetas a liquidación al finalizar la vigencia del contrato o en el momento de su extinción, conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente contrato.
3. Costes directos en el país de origen:
- Se satisfarán mediante la constitución anticipada de la correspondiente provisión de fondos, abonando el [consignar número] % de los costes directos previstos en el país de origen en el momento de la firma del contrato y el [consignar número] % antes de viajar a éste para recoger al niño o niña asignado.
- Las cantidades entregadas estarán sujetas a liquidación al finalizar la vigencia del presente contrato o en el momento de su extinción, conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente contrato.
4. Costes relativos a los seguimientos post-adoptivos:
Se abonarán de forma anticipada, durante los 5 primeros días del mes anterior al que corresponda su realización, de acuerdo con la tarifa que consta en el desglose de costes que figura a continuación, con la duración y periodicidad establecida por el país de origen.
5. Costes de financiación de los proyectos de cooperación, en su caso:
En el caso de que el OAA lleve a cabo algún proyecto de cooperación en el país de origen, éste podrá repercutir una parte de su financiación a la familia. En este caso, se abonará la parte correspondiente de acuerdo con la tarifa que consta en el desglose de costes que figura a continuación.
DESGLOSE DE COSTES
X. XXXXXX DIRECTOS DEL EXPEDIENTE EN ESPAÑA | |
Mensajería | |
Traducciones | |
Legalizaciones | |
Tasas oficiales |
Apostillas y timbres | |
Otros: | |
TOTAL: |
II. COSTES INDIRECTOS DEL EXPEDIENTE EN ESPAÑA CALCULADOS PARA UN AÑO | |
Arrendamientos | |
Infraestructura y material | |
Personal/Servicios Profesionales | |
Otros gastos generales | |
TOTAL: |
III. COSTES DIRECTOS DEL EXPEDIENTE EN EL PAÍS DE ORIGEN | |
Informes médicos | |
Servicios profesionales (Abogado, representante, etc.) | |
Conductores | |
Mensajería | |
Traducciones | |
Servicio de intérpretes | |
Legalizaciones | |
Tasas oficiales | |
Apostillas y timbres | |
Manutención del niño o niña en la institución | |
Otros | |
TOTAL: |
IV. COSTES INDIRECTOS EN EL PAÍS DE ORIGEN CALCULADOS PARA UN AÑO | |
Arrendamientos | |
Infraestructura y material | |
Personal/Servicios Profesionales | |
Otros gastos generales | |
TOTAL: |
V. COSTES RELATIVOS A LOS SEGUIMIENTOS
Número total de seguimientos y periodicidad | |
Coste por elaboración de seguimiento en la sede del OAA, en su caso | |
Coste por elaboración de seguimiento en el domicilio de los interesados, en su caso | |
Costes de legalización, traducción (en su caso) y envío | |
TOTAL: |
VI. COSTES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN (en su caso) | |
Nombre del proyecto | |
Costes | |
TOTAL: |
RESUMEN COSTES DEL CONTRATO
TOTAL, COSTES DIRECTOS | |
TOTAL, COSTES INDIRECTOS (Calculados por el tiempo estimado para la tramitación en este país. Ver Punto 1 del presente anexo “periodo de pago”) | |
TOTAL, COSTES RELATIVOS A SEGUIMIENTOS POSTADOPTIVOS | |
TOTAL, COSTES FINANCIACIÓN PROYECTOS DE COOPERACIÓN (en su caso) | |
TOTAL |
Nota: En el caso de adopción de hermanos, se incrementarán los costes directos en el país de origen y los costes relativos a los seguimientos de la siguiente manera:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ANEXO III. CUESTIONARIO DE VALORACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO POR EL OAA
INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN | |
¿Cuántos niños/as se han adoptado en este procedimiento de adopción internacional? | |
¿De qué país procede su hijo/a adoptado/a (en adelante país de origen)? | |
¿En qué año fue/fueron declarados idóneos para la adopción? | |
¿En qué año se envió su expediente al país de origen? | |
¿En qué fecha aproximada se recibió la asignación del niño/a? | |
¿En qué año se otorgó la sentencia/decisión definitiva de adopción de su hijo/a? | |
Organismo Acreditado de Adopción (En adelante “OAA”): Sede del Organismo (Localidad-no es necesario consignar la dirección completa): | |
Indique su nombre y datos de contacto: Sus datos de contacto estarán protegidos y serán de conocimiento exclusivo de la Entidad Pública de protección a la infancia de su lugar de residencia (en adelante Entidad Pública) | Nombre 1: Nombre 2: Dirección: Correo electrónico: Teléfono: |
1. Antes de la firma del contrato, la persona que le atendió en el OAA le entregó material informativo claro sobre la adopción internacional, en el país seleccionado por ustedes para tramitar su adopción:
No Sí:
2. En el OAA le explicaron pormenorizadamente los documentos a preparar para completar el expediente, dándole un documento informativo por escrito:
No
Sí:
3. Una vez completado su expediente, el OAA realizó el proceso de legalización y traducción, en su caso, sin que se produzcan retrasos considerables:
No
Sí:
4. El OAA llevó a cabo actividades de formación complementaria a la impartida por la Entidad Pública:
No Sí:
5. El OAA le informó de la fecha de envío y presentación de su expediente ante la Autoridad competente en el país de origen:
No Sí:
6. El OAA organizó actividades de acompañamiento, información y asesoramiento directo en el periodo de espera hasta el momento de la asignación y hasta su viaje al país de origen:
No Sí:
7. En caso de que haya habido rechazo de alguna asignación, por su parte o por la Entidad Pública, o bien retirada de alguna asignación por parte del país de origen, el OAA les ha citado a una sesión de trabajo específica para reorientar su proyecto adoptivo:
No Sí:
8. Se ha sentido suficientemente apoyado y orientado por el OAA en la preparación del viaje al país de origen: No
Sí:
9. Se ha sentido suficientemente apoyado y orientado por el representante del OAA a su llegada al país de origen y durante su estancia en éste:
No Sí:
10. El representante del OAA en el país de origen le ha acompañado, orientado y apoyado en su encuentro con las personas responsables del centro en el que residía su hijo/a y en el momento de su encuentro con éste:
No Sí:
11. Se ha sentido orientado, apoyado y acompañado por el representante en el país de origen, en las tareas necesarias para la constitución de la adopción de su hijo/a y posteriores (jurídico-administrativas, consulares, etc.):
No Sí:
12. ¿En algún momento se les solicitó o requirió hacer un pago, ya fuera directamente o a través de un intermediario (por ejemplo, su OAA), que les pareciera de alguna manera inapropiado o que creen que podría haber influido en el procedimiento de adopción internacional?
No
Sí: Marque con una xxxx:
- El/los pago(s) nos parecieron inapropiados o creemos que pudieron influir en el procedimiento de adopción internacional.
- Si es posible, expliquen por qué dicho(s) pago(s) les parecieron inapropiados o por qué creen que pudo/pudieron influir en el procedimiento de adopción internacional:
- Etapa del procedimiento de adopción en que se requirió/se efectuó el pago, por favor especifiquen si dicho pago fue requerido/efectuado:
- Antes de que su solicitud fuera enviada al país de origen
- Después de que su solicitud fuera enviada al país de origen, pero antes de que se les asignara un niño/a
- Después de la asignación de un niño/a, pero antes de que se otorgara la sentencia/decisión definitiva de adopción
- Después de la sentencia/decisión definitiva de adopción, pero antes de regresar a España
- Después de finalizar la adopción y regresar a España
- Otras
13. Durante el curso del procedimiento de adopción de su hijo/a, ¿han encontrado alguna acción, requerimiento o información, ya sea en España o en el país de origen, que desde su perspectiva pudiera indicar una irregularidad (en relación con aspectos económicos de la adopción u otros aspectos)?
No
Sí: por favor, describan con el mayor detalle posible lo que les preocupó: No estamos seguros. Explicación:
14. A su llegada a España, ¿el OAA ha contactado con ustedes citándoles a una sesión de orientación y/o apoyo?
No Sí
15. Si hay algo que podría haber mejorado su experiencia en lo relativo a la adopción de su hijo/a, indíquenlo a continuación:
16. ¿Desean hacer algún otro comentario en relación con el proceso de adopción de su hijo/a?