CONTRATO DE COMODATO DE BIENES CULTURALES ENTRE LA FUNDACIÓN ENRIQUE HERREROS y EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CONTRATO DE COMODATO DE BIENES CULTURALES ENTRE LA FUNDACIÓN XXXXXXX XXXXXXXX y EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
En Ciudad Real, a 5 xx xxxxx de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, X. Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx y Xxxxxx, interviniendo en su condición de Presidente y Secretario de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxx, con CIF: X-00000000 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 905, el 11 de noviembre de 2009 y con domicilio en la calle Xxxxxxxxxxxx nº 8, 0xx. 00000-Xxxxxx, actuando según facultades que le resultan de la escritura de Constitución con poder otorgada ante el Notario de Madrid, Don Xxxxxx Xxxxx Cuesta Xxxxxxxxx, en fecha 17 de septiembre de 2.009, número 919 de su protocolo.
En adelante, el Depositante
Y de otra parte, la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciudad Real, en ejercicio de las facultades al respecto que le confiere la legislación de régimen local y teniendo atribución competencial para la firma del presente contrato.
En adelante, el Depositario
Ambas partes, en la representación con la que intervienen, reconociéndose capacidad legal para obligarse por este contrato.
M A N I F I E S T A N
Que las partes han manifestado su interés en la entrega al Museo del Quijote de Ciudad Real, en concepto de depósito temporal -en sentido jurídico estricto comodato, conforme a los artículos 1.741 a 1.757 del Código Civil-, de las obras propiedad de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuyos datos, técnicas, medidas, valor a efectos de seguro y demás circunstancias identificativas figuran en el Anexo II adjunto al presente contrato.
A tal fin, ambas partes suscriben el presente contrato de comodato conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
1.1 El objeto de este contrato es la entrega al Depositario, a título de comodato, de las obras, propiedad del Depositante, que figuran debidamente identificadas en el ANEXO II al presente contrato.
1.2 El depósito de todas las obras se lleva a cabo con la finalidad de que una representación significativa de las mismas se encuentre permanentemente expuesta, atendiendo a los requisitos de conservación, garantizándose en todo caso esa presencia continuada en una sala exclusivamente dedicada a ella, y que se denominará “Sala Xxxxxxx Xxxxxxxx”.
1.3 Las obras se expondrán durante un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses, rotándose, en consecuencia, de forma semestral como máximo. Las rotaciones de las obras permitirán su conservación y la difusión de la riqueza de sus contenidos.
1.4 En la selección, instalación, conservación y difusión de las obras se estará a lo dispuesto en los términos y condiciones que figuran en Anexo I al presente contrato.
SEGUNDA. - Vigencia
2.1 El presente contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración de 5 años, prorrogables de forma automática por un período adicional de 5 años, siempre que las partes no se hayan mutuamente notificado del incumplimiento de cualquiera de las condiciones del presente contrato.
2.2. Finalizado el período inicial de vigencia previsto en el contrato, y, en su caso, la prórroga acordada en el numeral previo, las partes podrán acordar la sucesiva prórroga de este, manifestando a tal efecto su voluntad por escrito.
2.3. Durante la vigencia del contrato, el Depositante podrá solicitar la devolución de algunas obras si tuviese necesidad de ellas y siempre que lo comunique al Depositario con una antelación de al menos de dos meses a la fecha prevista de retirada.
2.4. Durante la vigencia del contrato, las obras no podrán ser retiradas de la sede del Depositario sin permiso expreso por escrito del Depositante.
TERCERA. - Gastos a cargo del Depositario
4.1. Los gastos de conservación de las obras depositadas se sustanciarán según lo establecido en los artículos 1.743 y 1.751 del Código Civil. En su virtud, el Depositario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de los bienes depositados, debiendo el Depositante abonar los gastos extraordinarios (es decir, los que no
xxxx estrictamente necesarios para la conservación y mantenimiento adecuado de las obras depositadas), siempre y cuando el Depositario lo ponga por escrito previamente en conocimiento del Depositante, y éste autorice dichos gastos.
4.2. Durante toda la vigencia del contrato, el Depositario asegurará las obras, tomando como valor comercial a efectos del seguro el consignado en el documento Anexo II.
4.3. El Depositario abonará todos los gastos de transporte, embalaje, enmarcado y seguro para el traslado de las obras desde el lugar de recogida hasta su entrega en el Museo del Quijote de Ciudad Real y para la devolución de estas al término del contrato de comodato, al lugar de origen o al designado a tal efecto por el Depositante.
CUARTA. - Conservación
El Depositante podrá en cualquier momento comprobar el estado de conservación de las obras entregadas, así como su correcta exposición pública. El Depositario será responsable de su perfecta conservación y de los posibles deterioros, siniestros o robo.
QUINTA. - Propiedad Intelectual
No se podrán reproducir, distribuir y/o comunicar públicamente imágenes o reproducciones de las obras si no es con las preceptivas licencias de derechos de autor, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
SEXTA. - Resolución
Se consideran causas de resolución del contrato, las contenidas en la normativa aplicable y, en particular:
a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes, manifestado por escrito.
b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de sus cláusulas, una vez que se le hubiere dado aviso por escrito y detallado a la parte incumplidora y se le hubiere dado un plazo de quince (15) días para subsanar dicho incumplimiento. No siendo subsanado, la parte incumplidora quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si los hubiere.
c) Cualesquiera otras que, en su caso, fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.
SÉPTIMA. - Legislación
Este acuerdo está sujeto adicionalmente a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, por lo establecido sobre el contrato de comodato en los artículos 1.741 y siguientes del Código Civil.
OCTAVA. - Jurisdicción
El presente contrato se rige por la legislación española y las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid respecto a las posibles controversias que puedan surgir en la ejecución del presente contrato.
Y, conformes las partes en cuanto antecede, firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
FIRMADO:
El Depositante El Depositario
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx y Xxxxxx El Ayuntamiento, (Fdo. en su nombre y Rep., la
Alcaldesa Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx).
Anexo I.
Términos y Condiciones particulares del contrato de comodato
El Museo del Quijote de Ciudad Real, como Depositario de las Obras, se compromete al cumplimiento de los siguientes términos y condiciones particulares durante la vigencia del contrato de comodato:
1. Selección de obras, sala y calendario de exhibición
1.1. Las Obras relacionadas en Anexo II se exhibirán al público en el espacio destinado a esta Colección, en una sala exclusivamente reservada a ellas, que será elegida con conocimiento del Depositante, conforme a lo previsto en la Cláusula Primera del contrato.
1.2. Todas las Obras dispondrán de una cartela informativa individualizada, colocada junto a cada obra, que seguirá el modelo establecido por ambas partes y que recogerá los datos identificativos relativos a: autor, título, fecha de realización, técnica, soporte, línea de crédito y número de registro. Se pondrá en conocimiento del Depositante el contenido de tales cartelas informativas, que recogerán, en todo caso, la siguiente línea de crédito acordada por las partes: Depósito temporal de la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx, 0000.
1.3. El Depositario informará al Depositante, con la debida antelación, de la sala concreta en que de forma exclusiva se expondrán las Obras, de las fechas de comienzo y finalización de la exhibición pública, de cualquier cambio de ubicación de estas, así como de las rotaciones semestrales, como máximo, acordadas en la Cláusula 1.3 del contrato.
1.4. Si por cualquier motivo fuese preciso desmontar o cerrar temporalmente la sala destinada a la exhibición de las Obras, éstas serán almacenadas en las salas de reserva de los Museos Municipales, que disponen de todas las condiciones de seguridad y conservación preventiva que garanticen la integridad de los bienes que acogen. El tiempo máximo que la Obra podrá estar fuera de exhibición será de noventa (90) días. Este tiempo máximo podrá ser ampliado a un máximo de 24 meses si se justifica una obra municipal en el museo, siempre y cuando se acredite esa necesidad de acuerdo a un proyecto y a una temporalidad acreditada por el arquitecto municipal.
2. Instalación y montaje
2.1. En la fase de montaje de las Obras, se contará con la presencia y acuerdo del Depositante y se garantizará la adecuada instalación de estas, en las condiciones medioambientales y de seguridad propias del Museo del Quijote. Las obras se conservarán siguiendo los protocolos de la conservación de la obra en papel: en posición horizontal en un armario destinado a tal efecto. Cada dibujo irá en una carpeta con paspartú.
2.2. Los gastos de enmarcado, si los hubiera, serían por cuenta del Museo del Quijote de Ciudad Real, aunque dichos xxxxxx, al ser devueltos al Depositante al finalizar el contrato de comodato, pasarían a su propiedad, sin cargo alguno. El Depositante entregará las 75 piezas del “Quijote Cordonicesco” enmarcadas. Las obras no expuestas serán guardadas en el armario sin marco y con paspartú que le proteja de la acidez.
2.3. Siempre que cualquier persona en representación del Depositante debe desplazarse a Ciudad Real por motivo o motivos relacionados con el objeto de este contrato, todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán por cuenta del Depositario.
2.4. El Depositante proporcionara al depositario 40 ejemplares del libro “Summa cervantina de Xxxxxxx Xxxxxxxx”, el primer año de este concordato y otros 40 ejemplares el segundo año al precio de treinta euros (€30) cada uno, para que el Depositario los pueda vender al mismo precio, o disponer de los mismos sin venderlos según considere.
3. Conservación Preventiva y Restauración
3.1. El depositario se compromete a facilitar al Depositante un informe que recoja el estado de conservación de cada una de las Obras en el momento de recepción de estas y otro con carácter anual, que contemple la totalidad de las obras objeto del presente contrato.
3.2. El Depositario ofrecerá las garantías máximas para la seguridad de las obras objeto de este contrato de comodato, tanto en la sala de exposición, como en las salas de reserva, durante los períodos de almacenamiento. Para ello empleará las medidas habituales establecidas por el Departamento de Seguridad del Museo del Quijote de Ciudad Real.
3.3 El Depositario se compromete a no someter las Obras a tratamiento alguno de conservación y/o restauración sin el previo consentimiento expreso del Depositante.
3.4. El Depositario adoptará y garantizará las condiciones medioambientales (temperatura, humedad relativa e iluminación) que favorezcan la conservación de las Obras. El Depositario garantizará los niveles de temperatura (entre 18 y 22ºC) y humedad relativa (45% + 5%). A su vez, los focos y reflectores deberán ser regulables y adaptables, empleando una luz fría para la adecuada conservación preventiva de las Obras. Con relación a los niveles de iluminación, la Obra sobre papel recibirá una intensidad máxima de 50-60 luxes. No obstante, y a petición del depositante, se le podrá facilitar los gráficos de los niveles de temperatura y humedad siempre y cuando se haga con una antelación de 20 días.
3.5. Ante un eventual daño en alguna de las Obras, el Depositario informará de inmediato al Depositante, quien dará las oportunas indicaciones para la adopción de las medidas que habrían de tomarse, y de modo paralelo se dará conocimiento a la compañía aseguradora.
4. Reproducción y Divulgación de las obras
4.1. El Depositario se encargará de la divulgación de las obras a través de los medios habituales de difusión (Web, Newsletter, redes sociales, hojas xx xxxx, prensa, folletos divulgativos y bastidores en la fachada…), según los criterios habituales empleados por el Museo del Quijote de Ciudad Real. El Depositante autoriza su divulgación en los medios de prensa, radiofónicos o en televisión, si el Departamento de Prensa del Museo del Quijote de Ciudad Real considerase oportuna esta difusión.
El Museo del Quijote de Ciudad Real editará un catálogo que recoja exclusivamente la Obra artística que figura en este contrato de comodato, mencionando su agradecimiento a la Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxx y a sus colaboradores. El Depositante recibirá gratuitamente treinta (30) ejemplares de la publicación
4.2. El Museo del Quijote de Ciudad Real organizará una presentación pública del acuerdo que refleje y proyecte adecuadamente la importancia de las obras objeto del presente contrato.
4.3. El Depositante otorga al Depositario una licencia de uso, gratuita y de carácter no exclusivo, para la reproducción, distribución y/o comunicación pública de las Obras en la publicación ya mencionada en el apartado precedente y en los demás materiales gráficos y audiovisuales, en soporte papel o digital, que sirvan de apoyo y promoción a las Obras objeto del contrato, con el exclusivo fin de promocionar el conocimiento público de su exposición. Los citados derechos de reproducción, distribución y comunicación pública se licencian por un periodo de tiempo coincidente con el plazo de vigencia del contrato del que este documento es anexo.
4.4. El Depositario se compromete a entregar, libre de cargos, al Depositante una reproducción fotográfica (en soporte papel de 18 x 20 cm y en CD) de todas las obras incluidas en el Anexo II del presente contrato
5. Confidencialidad
5.1 Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad del contrato y a no revelar el contenido de este a terceros; ni tampoco hacerlo con fragmentos de este, ni aspectos relativos a su negociación.
Anexo II
Datos identificativos y valoraciones a efectos de seguro de las doscientas diez y ocho (218) obras y 2 murales quijotescos objeto de este contrato de comodato a favor del Museo del Quijote de Ciudad Real
1. Doscientas diez y ocho (218) ilustraciones de los Tres Quijotes de Xxxxxxx Xxxxxxxx:
1.1. El Quijote codornicesco (75 ilustraciones)
Autor: Xxxxxxx Xxxxxxxx
Valoración a efectos de seguro: Cien mil Euros (€100.000). El seguro será a todo riesgo y en la modalidad “clavo a clavo”, y se extenderá a las 75 ilustraciones como una obra única, de modo que se considerará que se ha producido un siniestro que causa el perjuicio asegurado aún en el caso de que el daño afecte a una sola de las ilustraciones.
1.2. El Quijote expresionista (97 ilustraciones)
Autor”Autor: : Xxxxxxx Xxxxxxxx
Valoración a efectos del seguro: Cien mil Euros (€100.000). El seguro será a todo riesgo y en la modalidad “clavo a clavo”, y se extenderá a las 97 ilustraciones como una obra única, de modo que se considerará que se ha producido un siniestro que causa el perjuicio asegurado aún en el caso de que el daño afecte a una sola de las ilustraciones
1.3. El Quijote cubista (46 ilustraciones) Autor: Xxxxxxx Xxxxxxxx
Valoración a efectos del seguro: Cien mil Euros (€100.000). El seguro será a todo riesgo y en la modalidad “clavo a clavo”, y se extenderá a las 46 ilustraciones como una obra única, de modo que se considerará que se ha producido un siniestro que causa el perjuicio asegurado aún en el caso de que el daño afecte a una sola de las ilustraciones.
2. Dos murales de temática quijotesca Autor: Xxxxxxx Xxxxxxxx:
Valoración a efectos de seguro: 150.000 € “El carro de las Cortes de la muerte” (cuyas medidas son 1 m 80 cm por 3 m 35 cm) y 100.000 € el mural denominado “La aventura del titiritero o retablo xx Xxxxxxx Xxxxx” (cuyas medidas son 3 m por 1 m 60 cm) El seguro será a todo riesgo y en la modalidad “clavo a clavo”.